CIRCULAR Nº 28/95 C.G.N.

REFERENCIA: CUENTA ÚNICA DEL TESORO - REAPERTURA DE CUENTA CORRIENTE AFECTADA A FONDO ROTATORIO

BUENOS AIRES, 4 DE JULIO DE 1995

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con relación al tema de la referencia.

Se informa que todos los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS que, por aplicación de la normativa del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, han procedido a cerrar la cuenta bancaria afectada al Fondo Rotatorio, deberán rendirlo de la siguiente manera:

Emitir y transmitir vía TRANSAF un formulario C-43 con la rendición final del mismo y depositar el remanente del fondo en la cuenta recaudadora de la Tesorería General de la Nación Nº 2510/46 en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Una vez cumplido este paso deberán proceder, a registrar nuevamente la creación del Fondo Rotatorio, con la emisión y posterior transmisión de un Formulario C-43, marcando la casilla "Creación de Fondo Rotatorio", señalando el beneficiario correspondiente con la nueva cuenta bancaria abierta a tal efecto.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 


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