CIRCULAR Nº 28/95 C.G.N.
REFERENCIA: CUENTA ÚNICA DEL TESORO
- REAPERTURA DE CUENTA CORRIENTE AFECTADA A FONDO ROTATORIO
BUENOS AIRES, 4 DE JULIO DE 1995
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
con relación al tema de la referencia.
Se informa que todos los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS
que, por aplicación de la normativa del Sistema de Cuenta
Única del Tesoro, han procedido a cerrar la cuenta bancaria
afectada al Fondo Rotatorio, deberán rendirlo de la siguiente
manera:
Emitir y transmitir vía TRANSAF un formulario C-43 con
la rendición final del mismo y depositar el remanente del
fondo en la cuenta recaudadora de la Tesorería General
de la Nación Nº 2510/46 en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
Una vez cumplido este paso deberán proceder, a registrar
nuevamente la creación del Fondo Rotatorio, con la emisión
y posterior transmisión de un Formulario C-43, marcando
la casilla "Creación de Fondo Rotatorio", señalando
el beneficiario correspondiente con la nueva cuenta bancaria abierta
a tal efecto.
Saludo a Usted atentamente.