CIRCULAR Nº 27/95 C.G.N.

REFERENCIA: ACLARACIÓN DE LA CIRCULAR Nº 22/95 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

BUENOS AIRES, 3 DE JULIO DE 1995

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo Nº 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y, con relación a las "Normas de Presentación de Rectificativas de Sueldos" comunicadas por la Circular Nº 22 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 24 de mayo de 1995.

Atento que la Resolución Nº 562/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que al marcar la casilla de Desafectación se modificarán las tres etapas, Compromiso, Devengado y Pagado del Formulario C-41 pertinente, aclárese que si se quiere modificar sólo las dos últimas etapas de ejecución presupuestaria del gasto se deberán confeccionar dos formularios C-55, el primero de "Desafectación de Pago" y el segundo de "Desafectación de Devengado", quedando el gasto ejecutado sólo en la etapa del compromiso.

Saludo a usted atentamente.

 

 

 


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