CIRCULAR Nº 22/95 C.G.N.

REFERENCIA: NORMAS DE PRESENTACIÓN DE RECTIFICATIVAS DE SUELDOS (FUENTE DE FINANCIAMIENTO TESORO NACIONAL).

BUENOS AIRES, 24 DE MAYO DE 1995

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo Nº 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y, con relación a la información de las Cargas Sociales que surgen de las Liquidaciones Rectificativas de Sueldos.

Si de las liquidaciones rectificativasde Sueldos surgen diferencias en más respecto de las Cargas Sociales ya informadas, el Servicio Administrativo Financiero deberá presentar, a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el formulario C-41 por los Aportes y Contribuciones Patronales a favor de DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dentro de las 24 horas de haber efectuado la presentación ante dicho organismo, por la diferencia entre el monto original y el rectificado.

El formulario C-41 deberá estar acompañado del Acuse de Recibo emitido por el organismo recaudador.

El Servicio Administrativo Financiero será responsable por las diferencias que existan entre lo que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA registre como deuda del mismo, y las cifras que consten en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como así también de los importes en demasía que deba afrontar la TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN por cuenta del mismo.

En el caso de surgir de la rectificativa una suma a ingresar menor que en la liquidación originalse procederá de la siguiente manera:

a) Si las Cargas Sociales fueron pagadas: el Servicio deberá repetir contra DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la devolución de los importes ingresados de más.

Una vez obtenidos los mismos deberá ingresarlos a las cuentas de la TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN y, transmistir y presentar el formulario C-55 de DESAFECTACION, adjuntado la correspondiente boleta de depósito, dejando el gasto en la etapa del Compromiso.

b) Si las Cargas Sociales no fueron pagadas: el Servicio deberá presentar sólo un C-55 de DESAFECTACION DEVENGADO dejando el gasto sólo en la etapa del compromiso, la modificación será el monto liquidado de más.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 


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