CIRCULAR Nº 22/95 C.G.N.
REFERENCIA: NORMAS DE PRESENTACIÓN DE RECTIFICATIVAS
DE SUELDOS (FUENTE DE FINANCIAMIENTO TESORO NACIONAL).
BUENOS AIRES, 24 DE MAYO DE 1995
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo
Nº 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
y, con relación a la información de las Cargas Sociales
que surgen de las Liquidaciones Rectificativas de Sueldos.
Si de las liquidaciones rectificativasde Sueldos surgen
diferencias en más respecto de las Cargas Sociales ya informadas,
el Servicio Administrativo Financiero deberá presentar,
a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el formulario
C-41 por los Aportes y Contribuciones Patronales a favor de DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA, dentro de las 24 horas de haber efectuado
la presentación ante dicho organismo, por la diferencia
entre el monto original y el rectificado.
El formulario C-41 deberá estar acompañado del Acuse
de Recibo emitido por el organismo recaudador.
El Servicio Administrativo Financiero será responsable
por las diferencias que existan entre lo que la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA registre como deuda del mismo, y las cifras que consten
en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como así
también de los importes en demasía que deba afrontar
la TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN por cuenta del mismo.
En el caso de surgir de la rectificativa una suma a ingresar menor
que en la liquidación originalse procederá
de la siguiente manera:
a) Si las Cargas Sociales fueron pagadas: el Servicio deberá
repetir contra DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la devolución
de los importes ingresados de más.
Una vez obtenidos los mismos deberá ingresarlos a las cuentas
de la TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN y, transmistir y presentar
el formulario C-55 de DESAFECTACION, adjuntado la correspondiente
boleta de depósito, dejando el gasto en la etapa del Compromiso.
b) Si las Cargas Sociales no fueron pagadas: el Servicio
deberá presentar sólo un C-55 de DESAFECTACION DEVENGADO
dejando el gasto sólo en la etapa del compromiso, la modificación
será el monto liquidado de más.
Saludo a Usted atentamente.