CIRCULAR Nº 18/95 C.G.N.

REFERENCIA: EXCEDENTES FINANCIEROS. CONCEPTO

BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 1995

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con relación al tema de la referencia.

Conforme el art. Nº 25 del Decreto Nº 2.360/84 y la Reglamentación del art. Nº 42 de la Ley Nº 24.156, se entiende por "excedente o remanente al cierre de ejercicio" la resultante de la diferencia entre "recursos recaudados y gastos devengados".

Saludo a Usted atentamente.










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