ESTADO DE EVOLUCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SINTÉTICO)
DESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO
1 - Nombre del formulario
Estado de Evolución de la Deuda Pública (Sintético)
2 - Denominación del Formulario
3 - Objetivo
Este formulario sintetizará los movimientos de la deuda
pública interna o externa, instrumentada o no, presupuestaria
o extrapresupuestaria, que tuvo el Organismo durante el ejercicio,
partiendo del saldo inicial, para arribar, a través de
los movimientos (incrementos y disminuciones) al saldo de deuda
al 31 de diciembre de 1994.
4 - Instrucciones para la confección del Formulario
Anexo I
Interna (1), externa (2). La clasificación de deuda pública
se hará en un todo de acuerdo con lo establecido en el
Artículo Nº 58 de la Ley Nº 24.156.
Para el caso de colocación de deuda que, al 31/12/1994
permanece impaga, el tipo de cambio a utilizar será el
del cierre del ejercicio, tomando como fuente el tipo comprador
que fijó el último día hábil el B.C.R.A.,
en cuanto al tipo de cambio a utilizarse para el rescate (cancelaciones)
será el efectivamente utilizado y por lo tanto debitado
por el B.C.R.A. en la cuenta corriente respectiva.
La desagregación en presupuestaria y extrapresupuestaria
estará de acuerdo a la formulación del presupuesto
oportunamente aprobado y sus partidas asignadas .
El saldo inicial al 31/12/1993 es aquel stock de deuda con que
el organismo cerró sus registros a esa fecha.
Los incrementos se reflejarán de acuerdo a los montos colocados
durante el ejercicio 1994 y a la clasificación precedentemente
indicada.
El Anexo deberá elaborarse en su totalidad en pesos con
centavos, contando cada Organismo con la documentación
de apoyo que permita, en el caso de deuda en moneda extranjera,
conocer, el monto y moneda de origen (stock inicial), colocación
o rescate (cancelación) y saldo al 31/12/1994.
El canje de deudas está reservado para novación
de las mismas, tanto de capital como de los intereses, si ellos
también hubieren sido novados.
Las disminuciones (rescate), se registrarán de acuerdo
a lo establecido para los incrementos, se asentarán los
importes correspondientes al capital.
El canje de deudas, para el caso de disminuciones, tendrá
relación directa con el canje de deuda informada en el
apartado de incremento.
El saldo final deberá coincidir con el total de los estados
contables, al cierre de los respectivo estados.