ESTADO DE EVOLUCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (SINTÉTICO)
DESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO

1 - Nombre del formulario

Estado de Evolución de la Deuda Pública (Sintético)

2 - Denominación del Formulario

Anexo I

3 - Objetivo

Este formulario sintetizará los movimientos de la deuda pública interna o externa, instrumentada o no, presupuestaria o extrapresupuestaria, que tuvo el Organismo durante el ejercicio, partiendo del saldo inicial, para arribar, a través de los movimientos (incrementos y disminuciones) al saldo de deuda al 31 de diciembre de 1994.

4 - Instrucciones para la confección del Formulario Anexo I

Interna (1), externa (2). La clasificación de deuda pública se hará en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 58 de la Ley Nº 24.156.

Para el caso de colocación de deuda que, al 31/12/1994 permanece impaga, el tipo de cambio a utilizar será el del cierre del ejercicio, tomando como fuente el tipo comprador que fijó el último día hábil el B.C.R.A., en cuanto al tipo de cambio a utilizarse para el rescate (cancelaciones) será el efectivamente utilizado y por lo tanto debitado por el B.C.R.A. en la cuenta corriente respectiva.

La desagregación en presupuestaria y extrapresupuestaria estará de acuerdo a la formulación del presupuesto oportunamente aprobado y sus partidas asignadas .

El saldo inicial al 31/12/1993 es aquel stock de deuda con que el organismo cerró sus registros a esa fecha.

Los incrementos se reflejarán de acuerdo a los montos colocados durante el ejercicio 1994 y a la clasificación precedentemente indicada.

El Anexo deberá elaborarse en su totalidad en pesos con centavos, contando cada Organismo con la documentación de apoyo que permita, en el caso de deuda en moneda extranjera, conocer, el monto y moneda de origen (stock inicial), colocación o rescate (cancelación) y saldo al 31/12/1994.

El canje de deudas está reservado para novación de las mismas, tanto de capital como de los intereses, si ellos también hubieren sido novados.

Las disminuciones (rescate), se registrarán de acuerdo a lo establecido para los incrementos, se asentarán los importes correspondientes al capital.

El canje de deudas, para el caso de disminuciones, tendrá relación directa con el canje de deuda informada en el apartado de incremento.

El saldo final deberá coincidir con el total de los estados contables, al cierre de los respectivo estados.


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