CIRCULAR Nº 12/95 C.G.N.
REFERENCIA: NORMAS SOBRE APERTURA DE REGISTROS DE LOS CRÉDITOS APROBADOS POR LEY Nº 24.447, DISTRIBUÍDOS POR EL DECRETO Nº 2360/94. REMISIÓN DE ESTADOS. NORMAS GENERALES.
BUENOS AIRES, 3 DE FEBRERO DE 1995
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la apertura de registros para el ejercicio 1995.
De acuerdo a la Ley Nº 24.447 que aprobó el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 1995 y el Decreto Nº 2360/94, distributivo de créditos, hasta el último nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, se comunican las normas a tener en cuenta:
CRÉDITOS 1995 - REGISTRACIÓN
Corresponde dar el alta, en dichos registros, a los créditos abiertos en virtud de la vigencia de la Ley Nº 24.447, distribuídos por el Decreto Nº 2360/94 y con el nivel de desagregación allí previsto.
COMPROMISOS NO DEVENGADOS AL 31-12-94 - REGISTRACIÓN
La Resolución Nº 543/94 S.H. en su Artículo 2º establece que los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre de 1994, se apropiarán como compromisos al presupuesto de 1995, disminuirán la disponibilidad de los respectivos créditos presupuestarios asignados y afectarán el saldo disponible de la cuota trimestral de compromiso que se establezca, por lo tanto al efectuar la apertura de registros para el corriente año deberá verificarse que no exista divergencia entre lo contabilizado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) y los estados de cada Servicio Administrativo Financiero.
Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 1994, y que se deban trasladar al ejercicio 1995, se imputarán conforme a el nomenclador vigente para este ejercicio.
En el supuesto que el crédito disponible del ejercicio no contemple dicha partida, deberá solicitarse la pertinente modificación presupuestaria.
INFORMACIÓN SOBRE COMPROMISOS - DEVENGADO/MANDADO A PAGAR.
Los Servicios Administrativo Financieros deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Nº 2360/94 (Artículo 15º) y los procedimientos aprobados en la Resolución Nº 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 19 de diciembre de 1994.
INFORMACIÓN SOBRE INGRESOS RECAUDADOS
Los Servicios Administrativo Financieros deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Nº 2360/94 (Artículo 15º) y los procedimientos aprobados en las Resoluciones Nº 562 y 564 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 19 y 21 de diciembre de 1994, respectivamente.
REGISTRACIÓN DE GASTOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS AL 31-12-94
Los Organismos Descentralizados registrarán en asientos de apertura la deuda en concepto de gastos devengados y no pagados al 31-12-94 que se cancelarán con disponibilidades correspondientes a ese ejercicio, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Nº 24.156, no afectándose el presupuesto del presente ejercicio.
Para la Administración Central el registro será automático en el Sistema Integrado de Información Financiera.
NIVEL DE INFORMACIÓN
Los distintos estados informativos de la Ejecución del Presupuesto deberán ser denunciados al nivel en que han sido asignados los créditos, de acuerdo con los respectivos Decretos y/o Resoluciones de distribución y conforme al ordenamiento dado para los nuevos formularios vigentes a partir de 1995.
REMANENTES DE RECURSOS DEL EJERCICIO 1994 Y ANTERIORES, DE ENTIDADES Y JURISDICCIONES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Estos remanentes deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del día 31 de enero de 1995, salvo que exista una norma, con jerarquía de Ley, que disponga lo contrario (artículo 25, Decreto Nº 2360/94).
DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Los descuentos y bonificaciones tendrán el siguiente tratamiento:
- Se consideran como reducción del devengado si se verificara en el mismo ejercicio de emisión de la orden de pago, por lo tanto disminuyen la deuda exigible.
- Afectan directamente al resultado, como un ingreso, si se producen en un ejercicio distinto al de la emisión de la orden de pago y no incide en la deuda exigible.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS
Se deberá informar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo establecido por la Circular Nº 29/94, cualquier modificación en los datos de los responsables de los Servicios Administrativo Financieros, o en la estructura administrativa del mismo, a fin de, entre otros aspectos, acelerar el proceso de remisión de circulares e instructivos y permitir la rápida corrección de eventuales errores.
ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE FIRMAS Y CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA TRANSAF.
Se recuerda que a fin de realizar las comunicaciones a través del Sistema de Transmisión de Archivos Vía Red Telefónica (TRANSAF) entre el Sistema de Administración Financiera (S.I.D.I.F.) y los Servicios Administrativo Financieros (S.A.F.), se deberá contar con la actualización del registro de Firmas de archivos y sus respectivas claves de acceso según los procedimientos establecidos en las Circulares 32/94 y 34/94 de esta Contaduría General y la Nota 344 D.N.S. de fecha 30 de Diciembre de 1994, que se adjunta, para el caso que el S.A.F. diese de baja una firma.
INFORMACIÓN REQUERIDA A LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a las Órdenes de Pago de los S.A.F. de no cumplir con la información requerida por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
Saludo a Ud. atentamente.