CIRCULAR Nº 9/95 C.G.N.

REFERENCIA : FONDO PERMANENTE, DECRETO 2034/94

BUENOS AIRES, 3 DE FEBRERO DE 1995

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y con relación a las disposiciones del Decreto Nº 2034 de fecha 17 de noviembre de 1994, la Resolución Nº 1445 del 17 de noviembre de 1994 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la nota 284/94 de la DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

FONDOS PERMANENTES

El artículo 7º del Decreto Nº 2034/94 establece que a partir del 17 de noviembre de 1994 la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN no hará efectivo ningún pago en concepto de reposición, ampliación o constitución de FONDOS PERMANENTES.

Por ello, los Servicios Administrativo Financieros que emitieron Formularios Nº 60 "Orden de Pago" para constitución de Fondo Permanente por inciso 9, pendiente de cancelación en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán presentar en la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para su regularización, un Formulario Nº 63 "Disminución de afectaciones Presupuestarias" por el monto aún no pagado.

En igual sentido aquellos Servicios Administrativo que constituyeron Fondos Permanentes en el ejercicio 1994, mediante la emisión de Formulario Nº 70 y que se encuentran impago al cierre de ese ejercicio deberán emitir para su cancelación un Formulario Nº 63 por igual monto.

Los Formularios Nº 63 mencionados en los párrafos precedentes deberán presentarse en la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE antes del día 10 de febrero del corriente año.

Saludo a Ud. atentamente.







 


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