CIRCULAR Nº 6/95 C.G.N.
REFERENCIA: PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE FACTURAS DE LAS EMPRESAS TELAM S.A. - A.T.C. S.A. - ENCOTESA
BUENOS AIRES, 26 DE ENERO DE 1995
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Usted, en función de lo dispuesto por el artículo Nº 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en relación a lo establecido por los Decretos Nº 1929/93 y Nº 874/94, respecto del tema de la referencia.
Los citados textos legales modificaron la redacción del artículo 9º del Decreto Nº 2662/92, incorporando los incisos e) y f), y establecieron, además, un mecanismo para el pago directo por medio de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de las facturas de las empresas TELAM S.A. y A.T.C. S.A. (Dec. Nº 874/94) y de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. -ENCOTESA- (Dec. Nº 1929/93).
Las Resoluciones Nº 562/94 y Nº 564/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, establecieron nuevos procedimientos y formularios para el pago de obligaciones a cargo del TESORO NACIONAL.
Por ello, se hace necesario, modificar los procedimientos vigentes en la materia, establecidos mediante las Circulares Nº 44/93 y 23/94 de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, adecuándolos a los nuevos Sistemas incorporados al S.I.D.I.F.
A tal fin las entidades y jurisdicciones de la Administración Nacional, que reciban prestaciones de las empresas citadas en la referencia, procederán a cancelar sus obligaciones para con las mismas de la siguiente manera:
1. Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL o DESCENTRALIZADOS, recibirán la factura del servicio prestado, verificarán la existencia de crédito presupuestario y cuota y procederán a conformarla, devolviéndola a la empresa proveedora.
2. En caso de no contar con crédito y/o cuota suficiente, deberán de inmediato solicitar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO los pertinentes reajustes, informando dicha situación al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 356 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO-.
3. Las empresas entregarán las facturas conformadas al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 356, de acuerdo a las disposiciones del artículo 4º inc. a) de los Decretos antes citados.
4. El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 356, al recibir la factura procederá, a darle fecha cierta de recepción y de conformidad con las disposiciones del art. 4º inc b) de ambos Decretos a:
4.1. PARA LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:
4.1.1. Verificar la existencia de crédito y cuota en las partidas pertinentes del Organismo Deudor. En caso de no contar con crédito y/o cuota suficiente, le informará a éste, de inmediato y fehacientemente, tal situación, devolviéndole las correspondientes facturas, hasta tanto se subsanen las insuficiencias detalladas.
A tales fines el deudor deberá iniciar las gestiones tendientes a obtener el reajuste de presupuesto, ante la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, quedando la mora y demás accesorios por el incumplimiento a cargo del beneficiario de la prestación.
4.1.2. En caso de tener crédito y cuota, confeccionará un Formulario C 41, indicando:
a) SAF emisor: 356. (En este caso el SIDIF habilita un campo de tres dígitos para consignar el SAF presupuestario, al momento de su carga).
b) SAF presupuestario: se indicará, debajo del renglón anterior, el número y denominación de Servicio por el cual se paga.
c) Tipo de registro: compromiso y devengado.
d) Pagador: T.G.N.
e) Tipo de Gasto: Gastos Figurativos.
f) Fuente Financiamiento: 11 - TESORO NACIONAL
g) Imputación Presupuestaria: 9.1.2. - Contribuc. a Instituciones Descentralizadas.
h) Subparcial: debe coincidir con la asignada a el SAF emitente
i) Observaciones: Se consignará que la orden de pago la realiza el SAF 356, en virtud de las disposiciones del Decreto Nº 1929/93 u 874/94, según corresponda.
j) Firmas: Las del S.A.F 356.
4.1.3. Remitirá, atento lo normado por el apartado d) del artículo 4º de los Decretos Nº 874/94 y 1929/93, fotocopia del C 41, al S.A.F. por el cual se abonó, a fin que éste transmita el pertinente C 10, informando el recurso recibido del TESORO NACIONAL -por el pago contra la contribución figurativa-. Internamente, y previa a la emisión del C 75 con la correspondiente ejecución del gasto, los Servicios deberán emitir y registrar en su contabilidad, las etapas del compromiso y devengado, según los procedimientos vigentes.
4.2. PARA LOS ORGANISMOS CENTRALIZADOS:
4.2.1.- Efectuará igual control adoptará los mismos recaudos que los previstos en 4.1.1.
4.2.2. En caso de tener crédito y/o cuota, confeccionará un Formulario C 41, indicando:
a) SAF emisor: 356. (En este caso el SIDIF habilitará un campo de tres dígitos para consignar el SAF presupuestario, al momento de su carga).
b) SAF presupuestario: se indicará, debajo del renglón anterior, el número y denominación de Servicio por el cual se paga.
c) Tipo de registro: compromiso y devengado
d) Pagador: T.G.N.
e) Tipo de Gasto: Bienes y Servicios
f) Fuente de Financiamiento: 11 - TESORO NACIONAL
f) Imputación Presupuestaria: 3.1.5. Correos y Telégrafos (para ENCOTESA) o 3.6 Publicidad y Propaganda (A.T.C. y TELAM).
g) Subparcial: debe coincidir con la asignada a el SAF emitente.
h) Observaciones: Se consignará que el pago lo realiza el SAF 356, en virtud de las disposiciones del Decreto Nº. 1929/93 ó 874/94.
i) Firmas: Las del S.A.F 356.
4.2.3. El Servicio 356 o el SIDIF enviarán al Servicio deudor la actualización diaria de las órdenes de pago emitidas, a fin que estos actualicen sus registros.
4.2.4. Remitirá, atento lo normado por el apartado d) del artículo 4º de los Decretos 874/94 y 1929/93, fotocopia del C 41, al S.A.F. por el cual se abonó, para que éste tome conocimiento de la operación y proceda a su archivo.
5.- El S.A.F. 356, presentará en la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el formulario C 41, siguiendo a tales efectos, los procedimientos establecidos por la Resolución Nº 562/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
6.- En caso que la orden de pago no pueda ser procesada por insuficiencia de crédito y/o cuota, la Dirección citada en 5, procederá a su devolución, informando las causales del rechazo. El Servicio emitente deberá comunicar tal situación al Servicio Presupuestario, con los recaudos previstos en 4.1.1 y 4.2.1.
7.- Una vez conformado el formulario C 41, la Dirección citada en 5, lo enviará, de acuerdo a lo dispuesto por el inc. c) de los decretos objeto de la presente, a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a efectos de su pago.
En función del procedimiento antes detallado, se solicita a las entidades y jurisdicciones alcanzadas por las disposiciones de los decretos citados precedentemente, presten especial atención a las asignaciones presupuestarias vigentes, con anterioridad al requerimiento de la prestación.
Por último se recuerda que, por disposición del Sr. SECRETARIO DE HACIENDA, al recibirse la facturación, los Servicios Administrativo Financieros, indefectiblemente deberán colocar el sello de entrada de la misma y conformarla y entregarla al proveedor, en un lapso que no debería superar los cinco días, a fin de evitar el perjuicio fiscal derivado del pago de intereses.
Saludo a Ud. atentamente.