CIRCULAR Nº 5/95 C.G.N. |
REFERENCIA: PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE HABERES EN CAJA DE AHORRO COMÚN. DECRETO Nº 1180/94.
BUENOS AIRES, 19 DE ENERO DE 1995
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con relación al Decreto 1180/94 del 15 de julio de 1994 y la Resolución Nº 429 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 27 de setiembre de 1994.
Conforme el citado Decreto, el día 22 de enero de 1995 vencerá el término fijado para la puesta en marcha del pago de haberes por el Sistema Bancario Oficial. (Ver Circular Nº 33/94 C.G.N.)
En función de ello, los Servicios Administrativo Financieros informarán a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN Hipólito Yrigoyen 250 4º piso Oficina 430, los Bancos adjudicatarios de las licitaciones a que se refiere el artículo 2º del Decreto 1180/94, domicilio, cuenta para el depósito bancario, teléfono, fax, CUIT y demás datos identificatorios.
Asimismo, los Servicios Administrativos deberán remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el formulario de Alta de Beneficiario, que obra en la Resolución Nº 553/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, con los datos del Banco adjudicatario de la licitación.
Igual información que la mencionada en los párrafos anteriores, deberá remitirse a medida que se adjudiquen nuevas licitaciones.
Las Jurisdicciones y Entidades citadas en el artículo 1º del Decreto Nº 1180/94, excluidas las FUERZAS ARMADAS, de Seguridad, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO y los Organismos del Sector Público Nacional exclusivamente por el personal de Inteligencia que, en virtud de las disposiciones vigentes deba conservar el anonimato, adoptarán el siguiente procedimiento, a fin de cumplimentar lo dispuesto en dicha norma:
1.-) Los Servicios Administrativo Financieros remitirán al Banco adjudicatario de la licitación a que se refiere el artículo 1º del Decreto Nº1180/94, la nómina salarial neta, conforme el Anexo II de la Resolución Nº 429/94 S.H. Se entenderá como nómina salarial neta, aquella que corresponda al sueldo de bolsillo que deba percibir el agente, es decir, sueldo bruto descontados las retenciones legales (Jubilación y Obras Social) y aquellas voluntarias, en las que el empleador obre como agente de retención, (mutuales, fondos compensadores, seguros, sindicatos, juicios, créditos, etc.).
2.-) Por otra parte, ingresarán a la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dos Órdenes de Pago (formulario C 41):
Una, por los haberes netos del personal, a favor del Banco adjudicatario, conforme al Decreto Nº 1180/94, marcando el casillero "sueldos". A fin de la determinación del "LÍQUIDO A PAGAR" del formulario C 41, el Servicio deberá considerar la masa bruta salarial, menos las contribuciones que en concepto de retenciones al personal, deban ingresarse a la D.G.I. El importe determinado, se informará en el casillero "TOTAL"
En el casillero "deducciones" del Formulario C 41 se colocará, únicamente, el monto total de aquellas deducciones voluntarias por los que el empleador actúe como agente de retención del empleado, (Ej. cuotas de mutuales, créditos, afiliaciones varias, embargos, etc.). Por ende, no corresponde incluir en este casillero las retenciones efectuadas a favor de la D.G.I. Al dorso del citado formulario, en el apartado correpondiente, se informará, de acuerdo a lo indicado en los apartados i) e ii) que siguen.
De la diferencia entre el monto del casillero TOTAL y el del correspondiente a DEDUCCIONES, se obtendrá el LIQUIDO A PAGAR
Otra, juntamente con la anterior, por los aportes y contribuciones sociales al Régimen Nacional de Seguridad Social, a favor de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (según Circulares Nº 22/94 C.G.N. y 25/94 C.G.N.), marcando la casilla "aportes y contribuciones", indicando como concepto "Aportes y Contribuciones Sociales del Mes de ......" e informando como fecha de vencimiento, la correspondiente a su CUIT.
El monto líquido de la misma deberá coincidir con el total a ingresar que figure en el formulario Acuse de Recibo entregado al Contribuyente por la D.G.I., el que en original deberá adjuntarse a la Orden de Pago.
Con respecto de las DEDUCCIONES VOLUNTARIAS, citadas en el apartado a) precedente, el tratamiento a darles será el siguiente:
i) En la medida que el beneficiario (mutual, sindicato, etc.), a la fecha de emitir la Orden de Pago, se encuentre dado de alta, como tal, en la tabla de beneficiarios del SIDIF, se indicará, en el dorso del formulario C 41, el respectivo código de deducción, el concepto e importe.
ii) Caso contrario, en el mismo lugar se consignará:
CÓDIGO DE DEDUCCIÓN: 9
CONCEPTO: DEDUCCIONES VARIAS -SEGÚN ANEXO-
TOTAL DEDUCCIONES: Según casillero correspondiente del C 41 - frente-
En un Anexo a la Orden de Pago se presentará una planilla, con la mismas firmas que la Orden de Pago, en la que conste todos los datos de la deducción (Beneficiario, CUIT, Monto y Vencimiento de la obligación).
3.-) La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recibirá las Órdenes de Pago mencionadas en el apartado anterior, junto con el Acuse de Recibo de la D.G.I., realizará los controles formales pertinentes, procesará las mismas y las remitirá a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, según el procedimiento vigente.
4.-) Recibidas las Órdenes de Pago citadas en 3, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a:
Transferir a cada Banco beneficiario de las Órdenes de Pago citado en el punto 2- a), el monto total de la nómina salarial neta.
Transferir o depositar en la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA los aportes y contribuciones legales, punto 2- b.).
Transferir a la cuenta bancaria de cada beneficiario de la deducción incorporado en la Base de Datos, el monto por el cual el empleador actuó como agente de retención, de conformidad al código de deducción indicado en el reverso del Formulario C 41 pertinente.
Para aquellos no incorporados y solamente por el mes de Enero de 1995, se les abonará por intermedio del Servicio Administrativo Financiero, al que, a tales fines, se le transferirán los fondos o bien retirará de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el correspondiente cheque, por el total de los beneficiarios no censados.
El Servicio Administrativo Financiero será responsable del pago a los distintos beneficiarios o del depósito judicial de las retenciones.
Fíjase como fecha límite para que todos los beneficiarios de retenciones voluntarias se encuentren incorporados en la base de datos del SIDIF el día 15 de Febrero de 1995, a tales fines los Servicios deberán remitir a la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes de esa fecha, los datos de la planilla que, conforme instrucciones, remitirá esta Repartición.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN no abonará las retenciones de este tipo que se descuenten a partir de los haberes del mes de Febrero de 1995, a aquellos beneficiarios no incorporados al Sistema.
Conforme la normativa vigente, los firmantes de la planilla anexa, son responsables de la exactitud de lainformación suministrada, quedando en las respectivas Unidades de Auditoría Interna, la facultad de verificar la correspondencia de lo informado, con el pago efectuado por el Servicio.
Con independencia de la forma de pago, continuará siendo responsabilidad de los Servicios, informar a los distintos beneficiarios la nómina del personal, a los cuales se le ha practicado la retención informada.
De conformidad a las disposiciones del artículo 1º del Decreto Nº 1180/94 y de la Resolución Nº 492/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, no recepcionará órdenes de pago de haberes cuyo beneficiario no sea el banco adjudicatario de la licitación.
Las Entidades y Jurisdicciones que ya estuviesen operando en el Sistema de Pago por Banco, solamente podrán incluir en la Orden de Pago a aquellos agentes que tengan abierta la correspondiente Caja de Ahorro Común esa Institución.
En el supuesto que, por lo expresado anteriormente, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no recepcione las órdenes de haberes, los Servicios Administrativos deberán igualmente procesar los haberes correspondientes al mes, a fin de practicar las liquidaciones de los aportes y contribuciones sobre haberes, cuya recaudación está a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, procediendo a ingresar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el pertinente formulario C 41, junto con el acuse de recibo emitido por la citada Dirección, para su pago por parte de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Asimismo, y a fin de evitar que queden en mora por aquellas deducciones en las que el empleador actuó como agente de retención, los Servicios emitirán un Formulario C 41 a su favor, por el total de aquellas, consignado el monto de las retenciones voluntarias tanto en el casillero total de la orden de pago, como en el de deducciones, a fin que el líquido a pagar de cero.
Al dorso del mismo formulario, en la casilla de DEDUCCIONES, el emisor seguirá el siguiente procedimiento:
i) En la medida que el beneficiario (mutual, sindicato, etc.), a la fecha de emitir la Orden de Pago, se encuentre dado de alta, como tal, en la tabla de beneficiarios del SIDIF, se indicará, en el dorso del formulario C 41, el respectivo código de deducción, el concepto e importe.
ii) Caso contrario, en el mismo lugar se consignará:
CÓDIGO DE DEDUCCIÓN: 9
CONCEPTO: DEDUCCIONES VARIAS -SEGÚN ANEXO-
TOTAL DEDUCCIONES: Según casillero correspondiente del C 41 - frente-
En un Anexo a la Orden de Pago se presentará una planilla, con la mismas firmas que la Orden de Pago, en la que conste todos los datos de la deducción (Beneficiario, CUIT, Monto y Vencimiento de la obligación), debiendo consignarse asimismo el total de la masa salarial bruta de ese mes.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procederá a la transferencia o entrega del cheque al Servicio, por los importes que correspondan.
A los fines de una mejor ilustración se adjunta un modelo ejemplificativo de las siguientes operaciones:
- PAGO DE HABERES POR SISTEMA
- PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
- PAGO DE RETENCIONES VOLUNTARIAS SIN ORDEN DE PAGO DE HABERES
Respecto de la información del compromiso, conforme la Resolución Nº 562/94 SECRETARÍA DE HACIENDA, los servicios transmitirán a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, un formulario C 35, por los haberes, indicando como beneficiario el Banco Adjudicatario y otro, a favor de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, por los aportes y contribuciones.
Saludo a Ud. atentamente.