CIRCULAR Nº 4/95 C.G.N.

REFERENCIA: CIERRE DE EJERCICIO 1994, VALUACIÓN DE INVENTARIOS DE BIENES DE CONSUMO.

BUENOS AIRES, 19 DE ENERO DE 1995

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a las normas establecidas por Resolución Nº 543/94 S.H. (Cierre Ejercicio 1.994) y Circular Nº 30/94 C.G.N. (Normas sobre Sistemas de Registración Contable).

En tal sentido y atento a las consultas formuladas por distintos Servicios Administrativo Financieros, corresponde reiterar que, de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante Resolución de Cierre del ejercicio 1994 (Cuadro 8), la valuación de inventarios de bienes de consumo a partir del cierre de ese ejercicio, se practicará conforme al método de "Primero Entrado, Primero Salido", sobre la base del sistema de inventario permanente.

En los casos en que, por razones fundadas, fuera necesario utilizar otra base de valuación, para el ejercicio 1994, que no contemple el principio del costo original o costo histórico, tal circunstancia deberá manifestarse en nota a los estados contables para el caso de Organismos Descentralizados, o al pie del Cuadro 8º antes mencionado, para aquéllos pertenecientes a la Administración Central, fundamentándose adecuadamente y expresando las variaciones cuantitativas que produce en los inventarios y en los costos de venta o de utilización de los bienes.

Saludo a Ud. muy atentamente.








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