CIRCULAR Nº 33/94 C.G.N.
REFERENCIA: Plazo fijado por el Decreto Nº 1180/94 para la puesta en marcha del pago de haberes por el sistema bancario.
BUENOS AIRES, 11 de NOVIEMBRE DE 1994
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la implementación del nuevo sistema en pago de haberes.
A tal fin, se recuerda que el día 22 de enero de 1995, vencerá el término fijado por el Decreto Nº 1180/94 para la puesta en marcha del pago de haberes por el sistema bancario. Por ello se solicita el estricto cumplimiento de lo normado en el Decreto antes citado dentro del plazo allí previsto.
Toda consulta deberá efectuarse a la UNIDAD TÉCNICO OPERATIVA DE APOYO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA (CECRA), de la SECRETARÍA DE HACIENDA, Hipólito Yrigoyen 250 3º piso Oficina 306, (TE 349-686016854).
Saludo a Usted atentamente.