CIRCULAR Nº 28/94 C.G.N.

REFERENCIA:Procesamiento de los formularios de ejecución presupuestaria de Gastos y Recursos (F 30 y F 32)

BUENOS AIRES, 26 de AGOSTO de 1994

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Usted, en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a fin de comunicarle las modificaciones establecidas para el Procesamiento de los Formularios de Ejecución Presupuestaria de Gastos y de Recursos relacionada con la fecha de incidencia en los registros presupuestarios del S.I.D.I.F., en especial en la determinación del saldo de las cuotas.

Según este criterio, cuya vigencia comienza con la información de octubre de 1994 (Vto. 04/11/94), el procesamiento de los formularios de Ejecución Presupuestaria de Gastos y de Recursos (F.30 y 32), se efectuará de la siguiente forma:

1.- a) Los formularios que son presentados en la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro del plazo establecido por el artículo 14 del Decreto 2662/93, o sea antes de las 17 hs. del 4º día hábil de cada mes, serán contabilizados y asignados al mes inmediato anterior al de entrega.

b) Los formularios entregados en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a partir del 5º día hábil, serán contabilizados y automáticamente, por medio del sistema informático, imputados al mes corriente, independientemente del período asignado por el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, en la cabecera del mismo. Por lo tanto, el control de cuotas será realizado contra el período correspondiente a la fecha de recepción del formulario, y afectará el nivel de ese mes.

2.- La información acumulada al 30/09/94, que surja del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), será considerada como definitiva a dicha fecha, rigiendo para cualquier modificación posterior de registro de dicho período, la normativa citada en b).

 

 

 

 


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