CIRCULAR Nº 28/94 C.G.N.
REFERENCIA:Procesamiento de los formularios
de ejecución presupuestaria de Gastos y Recursos (F 30
y F 32)
BUENOS AIRES, 26 de AGOSTO de 1994
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Usted, en función de lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley Nº 24156, de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
a fin de comunicarle las modificaciones establecidas para el Procesamiento
de los Formularios de Ejecución Presupuestaria de Gastos
y de Recursos relacionada con la fecha de incidencia en los registros
presupuestarios del S.I.D.I.F., en especial en la determinación
del saldo de las cuotas.
Según este criterio, cuya vigencia comienza con la información
de octubre de 1994 (Vto. 04/11/94), el procesamiento de los formularios
de Ejecución Presupuestaria de Gastos y de Recursos (F.30
y 32), se efectuará de la siguiente forma:
1.- a) Los formularios que son presentados en la
DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dentro del plazo establecido por
el artículo 14 del Decreto 2662/93, o sea antes de las
17 hs. del 4º día hábil de cada mes, serán
contabilizados y asignados al mes inmediato anterior al de entrega.
b) Los formularios entregados en la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN a partir del 5º día hábil,
serán contabilizados y automáticamente, por medio
del sistema informático, imputados al mes corriente, independientemente
del período asignado por el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO,
en la cabecera del mismo. Por lo tanto, el control de cuotas
será realizado contra el período correspondiente
a la fecha de recepción del formulario, y afectará
el nivel de ese mes.
2.- La información acumulada al 30/09/94, que surja
del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.),
será considerada como definitiva a dicha fecha, rigiendo
para cualquier modificación posterior de registro de dicho
período, la normativa citada en b).