CIRCULAR Nº 27/94 C.G.N.
REFERENCIA:Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones.
BUENOS AIRES, 23 DE AGOSTO DE 1994
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Usted, en función de lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley Nº 24156, de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
y en relación a la Circular Nº 25/94 y Nº 22/94
de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
En la mencionada Circular 25/94 C.G.N. se establece que: "Cada
orden de Pago con destino a los Regímenes Nacionales de
Seguridad Social y de Obras Sociales deberá venir acompañada
por la pertinente boleta de depósito que emitirá
la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA", al respecto se deberá
considerar como boleta de depósito al Acuse de Recibo emitido
por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, presentándose
este junto a la Orden de Pago por Aportes, en original.
Por otra parte, cabe aclarar que se deberá consignar como
forma de pago: cheques 24 horas.
Por último, se reitera que la fecha de vencimiento de las
obligaciones previsionales es aquella determinada por la Dirección
General Impositiva, correspondiente al número de C.U.I.T.
del organismo Responsable. Por ello las órdenes de pago
de aportes y contribuciones al Régimen de Seguridad Social
que no cuenten con dicha fecha o la misma resulte incorrecta provocará
el rechazo de todas ellas, incluídas las de haberes.
Saludo a Usted atentamente.