CIRCULAR Nº 27/94 C.G.N.

REFERENCIA:Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

BUENOS AIRES, 23 DE AGOSTO DE 1994

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Usted, en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en relación a la Circular Nº 25/94 y Nº 22/94 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En la mencionada Circular 25/94 C.G.N. se establece que: "Cada orden de Pago con destino a los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales deberá venir acompañada por la pertinente boleta de depósito que emitirá la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA", al respecto se deberá considerar como boleta de depósito al Acuse de Recibo emitido por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, presentándose este junto a la Orden de Pago por Aportes, en original.

Por otra parte, cabe aclarar que se deberá consignar como forma de pago: cheques 24 horas.

Por último, se reitera que la fecha de vencimiento de las obligaciones previsionales es aquella determinada por la Dirección General Impositiva, correspondiente al número de C.U.I.T. del organismo Responsable. Por ello las órdenes de pago de aportes y contribuciones al Régimen de Seguridad Social que no cuenten con dicha fecha o la misma resulte incorrecta provocará el rechazo de todas ellas, incluídas las de haberes.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 

 


Volver al Indice