CIRCULAR Nº 25/94 C.G.N.
REFERENCIA: ÓRDENES DE PAGO DE SUELDOS Y
CARGAS SOCIALES CIRCULAR Nº. 22/94 C.G.N. ACLARACIONES -
MODIFICACIONES
BUENOS AIRES, 15 DE JULIO DE 1994
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
y con relación al Régimen Integrado de Jubilaciones
y Pensiones que tendrá vigencia con las remuneraciones
que se devenguen a partir del día 1º de Julio próximo
y cuyas cargas sociales se abonen en el mes de Agosto (Decreto
Nº 564/94).
El mecanismo dispuesto por la Dirección General Impositiva
obliga a modificar los procedimientos vigentes en materia de presentación
de las Órdenes de Pago por los haberes del personal y las
respectivas cargas sociales, adecuándolos a las disposiciones
de la Resolución General Nº 3834 de la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA, modificada por su similar Nº 3848.
Aquellas Unidades Administrativas, que sin constituir un Servicio
Administrativo Financiero liquiden Sueldos, cuyas cargas sociales
se cancelen imputando el inciso 1 - Fuente de Financiamiento 11,
deberán solicitar ante la DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES
NACIONALES (sita en la Casa Central del Banco Hipotecario Nacional),
su número de C.U.I.T., al mero efecto previsional, acompañando
nota del Responsable del Organismo en la cual solicita su inscripción
y el Formulario 560 de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
En el caso de ya poseerlo, pero están inscriptos en
otra agencia distinta a la 20 (grandes Contribuyentes Nacionales),
deberán de inmediato comunicar tal situación a esta
Contaduría General, a fin de proceder al cambio de Agencia.
Una vez obtenida la inscripción procederán a
ingresar sus cargas sociales, en forma independiente de las de
la Jurisdicción o Servicio Administrativo Financiero de
las que dependan presupuestariamente.
A partir de las remuneraciones del mes de Julio de 1994, los
Servicios Administrativos Financieros, en oportunidad de liquidar
los haberes del personal, deberán confeccionar una
Orden de Pago, por cada uno de los conceptos que a continuación
se detallan:
1. Sueldos Líquidos a abonar
2. Contribuciones del empleador Régimen Nacional de Seguridad
Social
3. Aportes del empleado al Régimen Nacional de Seguridad
Social
4. Contribuciones del empleador al Régimen Nacional de
Obras Sociales
5. Aportes del afiliado al Régimen Nacional de Obras Sociales.
En las Órdenes de Pago que se emitan conforme los puntos
2) a 5) se consignará:
BENEFICIARIO. DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA
CÓDIGO: 616
C.U.I.T.: 30 - 54667673 - 7
CONCEPTO: Se hará constar lo siguiente:
a) El concepto a que se refiere el pago, dentro de los indicados
de 2) a 5)
b) El número que corresponda a la Orden de Pago
de sueldos líquidos relacionados con los aportes mencionados
en a).
c) El mes a que se refiere la liquidación
d) En el caso de los aportes a Obras Sociales, la denominación
explícita de la misma, y su código, conforme tabla
T 06 de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (Anexo VII Resolución
General Nº 3834 D.G.I.).
e) Fecha de vencimiento de las Cargas Sociales, conforme al
número de C.U.I.T. que le corresponda al Servicio Administrativo
Financiero.
En el supuesto caso que los entes obligados cancelen sus cargas
sociales con Fuente de Financiamiento 11 -Fondos del Tesoro- y
Fuente de Financiamiento 12 -Fondos Propios o Fuente de Financiamiento
13 -Fondos Afectados, al momento de requerir ante la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA la boleta de depósito solicitarán
el fraccionamiento del pago, por lo que obtendrán
una boleta por cada una de las fuentescitadas. A la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, presentarán
solamente la de fuente 11, debiendo ingresar por su cuenta en
la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales (Banco Hipotecario
Nacional -Casa Central-), el pago que realiza con Fondos Propios
o Fondos Afectados
Igual tratamiento se efectuará para el supuesto de Organismos
que presenten órdenes de pago por estos conceptos con
imputación al Inciso 1 -Gastos en Personal- y/o Inciso
5 -Transferencias- o Inciso 9 -Erogaciones Figurativas.
Las Ordenes de Pago de haberes y por los conceptos citados
en 2) a 5) deberán ser presentadas en conjunto ante la
DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de los plazos que ésta
determine. No se admitirán Órdenes de Pago de
Haberes que no vengan acompañadas con las correspondientes
a las Cargas Sociales (a excepción de aquellos organismos
del interior del país, los que tendrán un procedimiento
específico).
Atento los problemas planteados respecto de las distintos
algoritmos de redondeo que surgirían de los programas liquidadores
de haberes en uso, con los del software de la D.G.I. se recomienda
que en este primer depósito, y hasta tanto la citada Dirección
no dicte normas sobre el particular, las Órdenes de Pago
se confeccionen por el total que surja de las boletas que emita
el ente recaudador.,
Cada Orden de Pago con destino a los Regímenes Nacionales
de Seguridad Social y de Obras Sociales deberá venir acompañada
por la pertinente boleta de depósito que emitirá
la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. El total de la Orden
de Pago deberá coincidir con el de la boleta de depósito,
no admitiéndose Ordenes de Pago sin la correspondiente
boleta de depósito.
Las Ordenes de Pago que presenten errores, omisiones, incumplan
las normas de presentación, en especial la de fecha de
vencimiento de la obligación, o tengan insuficiencia en
saldos de crédito o cuotas no serán admitidas por
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta tanto
el Responsable proceda a la regularización de dicha situación.
La presentación de órdenes de Pago que por cualquier
motivo, además de los señalados en el párrafo
precedente, impidan su correcto procesamiento, motivarán
el rechazo de la totalidad de las órdenes, tanto las de
haberes como las de cargas sociales
Sobre este particular se recomienda a los Servicios mantener
estricto control sobre los saldos de crédito y cuotas presupuestarias,
toda vez que el rechazo de la Orden de Pago por alguno de estos
motivos, puede derivar en demoras en el pago de las obligaciones
previsionales, con los recargos que se deriven por dicho incumplimiento.
La gestión de pago para la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, comienza cuando el Servicio proceda a entregar
en dicha Repartición las Ordenes de Pago para haberes y
cargas sociales, juntamente con las boletas emitidas por la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA, por lo que toda cuestión anterior o
consulta deberá ser formalizada por escrito ante
la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Y
CALIDAD DE SERVICIOS de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA -AVDA. R. S. PEÑA 511 PISO 5º OF. 512
(1035) CAPITAL FEDERAL TEL. 343-9001 Int. 506/512 - FAX 345-3356
Los Organismos que a cancelen sus cargas sociales en forma
directa y cuyos fondos estén presupuestados en Inciso 5
Transferencias o Inciso 9 -Erogaciones Figurativas, deberán
presentar con la debida antelación la correspondiente orden
de pago, indicando que corresponden a la cancelación de
Obligaciones Previsionales. En estos casos no deberán acompañar
las Boletas de depósito a las Órdenes de Pago.
Los Entes situados en el interior del país, y cuyas
cargas sociales deban ser pagadas directamente por el Tesoro Nacional,
recibirán oportunamente la notificación del procedimiento
a utilizar.
Aclárase que los organismos obligados, de acuerdo al
punto a) de la Circular Nº 22/94 C.G.N., son aquellos cuyas
obligaciones previsionales deban ser abonadas directamente por
la Tesorería General de la Nación
Aclárase al punto d.1.2. de la Circular Nº 22/94
C.G.N., que el código de Obras Social surge de la Tabla
T 06 de la D.G.I.
Modifícase el punto g) de la Circular Nº 22/94,
el que queda redactado de la siguiente manera:
"Las Órdenes de Pago correspondientes a los Sueldos
y Cargas Sociales del mes de julio de 1994, deberán ingresar
a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a mas tardar
5 días hábiles antes de la fecha fijada por la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA, como vencimiento para las Obligaciones Previsionales
de dicho mes."
Déjase sin efectos la Circular Nº 05/94 C.G.N.,
a partir de los sueldos que se devenguen al 1º de Julio de
1994.
Cualquier consulta sobre aspectos relacionados con la competencia
específica de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
deberá ser formalizada por escrito ante esta Repartición.
Saludo a Ud. atentamente
Se informa a continuación alguna de las principales disposiciones
dictadas hasta la fecha, referida al tema SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
LEY Nº 24.241
LEY Nº 24.347 Modificatoria de la Ley Nº
24.241
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3834/94 DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3848/94 DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN CONJUNTA 42/94 Y 104/94 SEC. SEG. SOCIAL
Y SEC. ING. PÚBLICOS
RESOLUCIÓN CONJUNTA 18/94 D.G.I. Y 527/94 D.E. ANSeS
CIRCULAR Nº 22/94 C.G.N.
CIRCULAR Nº 25/94 C.G.N.