CIRCULAR Nº 25/94 C.G.N.

REFERENCIA: ÓRDENES DE PAGO DE SUELDOS Y CARGAS SOCIALES CIRCULAR Nº. 22/94 C.G.N. ACLARACIONES - MODIFICACIONES

BUENOS AIRES, 15 DE JULIO DE 1994

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y con relación al Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones que tendrá vigencia con las remuneraciones que se devenguen a partir del día 1º de Julio próximo y cuyas cargas sociales se abonen en el mes de Agosto (Decreto Nº 564/94).

El mecanismo dispuesto por la Dirección General Impositiva obliga a modificar los procedimientos vigentes en materia de presentación de las Órdenes de Pago por los haberes del personal y las respectivas cargas sociales, adecuándolos a las disposiciones de la Resolución General Nº 3834 de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, modificada por su similar Nº 3848.

Aquellas Unidades Administrativas, que sin constituir un Servicio Administrativo Financiero liquiden Sueldos, cuyas cargas sociales se cancelen imputando el inciso 1 - Fuente de Financiamiento 11, deberán solicitar ante la DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES (sita en la Casa Central del Banco Hipotecario Nacional), su número de C.U.I.T., al mero efecto previsional, acompañando nota del Responsable del Organismo en la cual solicita su inscripción y el Formulario 560 de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

En el caso de ya poseerlo, pero están inscriptos en otra agencia distinta a la 20 (grandes Contribuyentes Nacionales), deberán de inmediato comunicar tal situación a esta Contaduría General, a fin de proceder al cambio de Agencia.

Una vez obtenida la inscripción procederán a ingresar sus cargas sociales, en forma independiente de las de la Jurisdicción o Servicio Administrativo Financiero de las que dependan presupuestariamente.

A partir de las remuneraciones del mes de Julio de 1994, los Servicios Administrativos Financieros, en oportunidad de liquidar los haberes del personal, deberán confeccionar una Orden de Pago, por cada uno de los conceptos que a continuación se detallan:

1. Sueldos Líquidos a abonar
2. Contribuciones del empleador Régimen Nacional de Seguridad Social
3. Aportes del empleado al Régimen Nacional de Seguridad Social
4. Contribuciones del empleador al Régimen Nacional de Obras Sociales
5. Aportes del afiliado al Régimen Nacional de Obras Sociales.

En las Órdenes de Pago que se emitan conforme los puntos 2) a 5) se consignará:

BENEFICIARIO. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
CÓDIGO: 616
C.U.I.T.: 30 - 54667673 - 7
CONCEPTO: Se hará constar lo siguiente:

a) El concepto a que se refiere el pago, dentro de los indicados de 2) a 5)

b) El número que corresponda a la Orden de Pago de sueldos líquidos relacionados con los aportes mencionados en a).

c) El mes a que se refiere la liquidación

d) En el caso de los aportes a Obras Sociales, la denominación explícita de la misma, y su código, conforme tabla T 06 de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (Anexo VII Resolución General Nº 3834 D.G.I.).

e) Fecha de vencimiento de las Cargas Sociales, conforme al número de C.U.I.T. que le corresponda al Servicio Administrativo Financiero.

En el supuesto caso que los entes obligados cancelen sus cargas sociales con Fuente de Financiamiento 11 -Fondos del Tesoro- y Fuente de Financiamiento 12 -Fondos Propios o Fuente de Financiamiento 13 -Fondos Afectados, al momento de requerir ante la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA la boleta de depósito solicitarán el fraccionamiento del pago, por lo que obtendrán una boleta por cada una de las fuentescitadas. A la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, presentarán solamente la de fuente 11, debiendo ingresar por su cuenta en la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales (Banco Hipotecario Nacional -Casa Central-), el pago que realiza con Fondos Propios o Fondos Afectados

Igual tratamiento se efectuará para el supuesto de Organismos que presenten órdenes de pago por estos conceptos con imputación al Inciso 1 -Gastos en Personal- y/o Inciso 5 -Transferencias- o Inciso 9 -Erogaciones Figurativas.

Las Ordenes de Pago de haberes y por los conceptos citados en 2) a 5) deberán ser presentadas en conjunto ante la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de los plazos que ésta determine. No se admitirán Órdenes de Pago de Haberes que no vengan acompañadas con las correspondientes a las Cargas Sociales (a excepción de aquellos organismos del interior del país, los que tendrán un procedimiento específico).

Atento los problemas planteados respecto de las distintos algoritmos de redondeo que surgirían de los programas liquidadores de haberes en uso, con los del software de la D.G.I. se recomienda que en este primer depósito, y hasta tanto la citada Dirección no dicte normas sobre el particular, las Órdenes de Pago se confeccionen por el total que surja de las boletas que emita el ente recaudador.,

Cada Orden de Pago con destino a los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales deberá venir acompañada por la pertinente boleta de depósito que emitirá la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. El total de la Orden de Pago deberá coincidir con el de la boleta de depósito, no admitiéndose Ordenes de Pago sin la correspondiente boleta de depósito.

Las Ordenes de Pago que presenten errores, omisiones, incumplan las normas de presentación, en especial la de fecha de vencimiento de la obligación, o tengan insuficiencia en saldos de crédito o cuotas no serán admitidas por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta tanto el Responsable proceda a la regularización de dicha situación.

La presentación de órdenes de Pago que por cualquier motivo, además de los señalados en el párrafo precedente, impidan su correcto procesamiento, motivarán el rechazo de la totalidad de las órdenes, tanto las de haberes como las de cargas sociales

Sobre este particular se recomienda a los Servicios mantener estricto control sobre los saldos de crédito y cuotas presupuestarias, toda vez que el rechazo de la Orden de Pago por alguno de estos motivos, puede derivar en demoras en el pago de las obligaciones previsionales, con los recargos que se deriven por dicho incumplimiento.

La gestión de pago para la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, comienza cuando el Servicio proceda a entregar en dicha Repartición las Ordenes de Pago para haberes y cargas sociales, juntamente con las boletas emitidas por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, por lo que toda cuestión anterior o consulta deberá ser formalizada por escrito ante la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Y CALIDAD DE SERVICIOS de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA -AVDA. R. S. PEÑA 511 PISO 5º OF. 512 (1035) CAPITAL FEDERAL TEL. 343-9001 Int. 506/512 - FAX 345-3356

Los Organismos que a cancelen sus cargas sociales en forma directa y cuyos fondos estén presupuestados en Inciso 5 Transferencias o Inciso 9 -Erogaciones Figurativas, deberán presentar con la debida antelación la correspondiente orden de pago, indicando que corresponden a la cancelación de Obligaciones Previsionales. En estos casos no deberán acompañar las Boletas de depósito a las Órdenes de Pago.

Los Entes situados en el interior del país, y cuyas cargas sociales deban ser pagadas directamente por el Tesoro Nacional, recibirán oportunamente la notificación del procedimiento a utilizar.

Aclárase que los organismos obligados, de acuerdo al punto a) de la Circular Nº 22/94 C.G.N., son aquellos cuyas obligaciones previsionales deban ser abonadas directamente por la Tesorería General de la Nación

Aclárase al punto d.1.2. de la Circular Nº 22/94 C.G.N., que el código de Obras Social surge de la Tabla T 06 de la D.G.I.

Modifícase el punto g) de la Circular Nº 22/94, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Las Órdenes de Pago correspondientes a los Sueldos y Cargas Sociales del mes de julio de 1994, deberán ingresar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a mas tardar 5 días hábiles antes de la fecha fijada por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, como vencimiento para las Obligaciones Previsionales de dicho mes."

Déjase sin efectos la Circular Nº 05/94 C.G.N., a partir de los sueldos que se devenguen al 1º de Julio de 1994.

Cualquier consulta sobre aspectos relacionados con la competencia específica de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberá ser formalizada por escrito ante esta Repartición.

Saludo a Ud. atentamente

 

 

 


VADEMECUM NORMATIVO

Se informa a continuación alguna de las principales disposiciones dictadas hasta la fecha, referida al tema SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

LEY Nº 24.241

LEY Nº 24.347 Modificatoria de la Ley Nº 24.241

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3834/94 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3848/94 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESOLUCIÓN CONJUNTA 42/94 Y 104/94 SEC. SEG. SOCIAL Y SEC. ING. PÚBLICOS

RESOLUCIÓN CONJUNTA 18/94 D.G.I. Y 527/94 D.E. ANSeS

CIRCULAR Nº 22/94 C.G.N.

CIRCULAR Nº 25/94 C.G.N.

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