CIRCULAR Nº 23/94 C.G.N.

REFERENCIA: Decreto Nº 874/94 -Órdenes de Pago a favor de A.T.C. S.A. y TELAM S.A.C. y P.-

BUENOS AIRES, 28 DE JUNIO DE 1994

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud., en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (L.A.F.), a fin de informarle el mecanismo dispuesto para la aplicación del Decreto Nº 874 del 03 de junio de 1994, referido a los pagos a efectuar a las Empresas A.T.C. S.A. y TELAM S.A.C. y P.

A) Los pagos que deban realizar las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional a las Empresas A.T.C. S.A. Y TELAM S.A.C. y P., se ajustarán al siguiente procedimiento:

I) ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Al emitir el correspondiente Formulario de Orden de Pago (F.60), conforme el artículo 4º apartado b) del decreto Nº 874/94, el Servicio Administrativo Financiero Obligaciones a Cargo del Tesoro J. 91 (SAF 356) procederá a señalar:

1.- Entidad emitente: Obligaciones a cargo del Tesoro J. 91 (Dto. Nº 874/94)

2.- Número de Unidad Administrativa: 356

3.- En el renglón siguiente al del detalle de las liquidaciones, se consignará el Número y Denominación del SAF por el cual se está pagando.

4.- Los Servicios Administrativos Financieros por los cuales el SAF 356 emitirá la Orden de Pago procederán, al recibir la copia ordenada por el apartado d) del citado decreto, a regularizar de inmediato sus registros contables, debiendo informar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro del plazo general establecido por el artículo 14 del Decreto Nº 2662/93, la disminución en la disponibilidad del crédito de la partida correspondiente.

II) DESCENTRALIZADOS SIN RECURSOS PROPIOS

Al emitir el correspondiente Formulario de Orden de Pago (F.60), conforme el artÍculo 4º apartado b) del decreto Nº 874/94, el Servicio Administrativo Financiero Obligaciones a Cargo del Tesoro J. 91 (SAF 356) procederá a señalar:

1.- Entidad emitente: Obligaciones a cargo del Tesoro J. 91 (Dto. 874/94)

2.- Número de Unidad Administrativa: 356

3.- Afectará la partida presupuestaria de la Jurisdicción 91 por la cual se instrumenta el aporte del Tesoro al Servicio Administrativo Deudor:

INCISO:    

9 Gastos Figurativos

PARTIDA PRINCIPAL:

1 Gastos Figurativos de la Administración Central para transacciones corrientes

PARTIDA PARCIAL:  

2 Contribuciones a Instituciones Descentralizadas

DESTINO DEL GASTO:  

361

4.-Los Servicios Administrativos Financieros por los cuales el SAF 356 emitió la Orden de Pago procederán, al recibir la copia ordenada por el apartado d) del citado decreto, a regularizar de inmediato sus registros contables, debiendo informar a la Contaduría General de la Nación dentro del plazo general establecido por el artículo 14 del Decreto Nº 2.662/93, la disminución en la disponibilidad del crédito de la partida correspondiente, el devengamiento de la misma y el recurso obtenido.

III) DESCENTRALIZADOS CON RECURSOS PROPIOS Y APORTES DEL TESORO

Aquellos que cancelen sus obligaciones con las Empresas A.T.C. S.A. y TELAM

S.A.C. y P, mediante fuente de financiamiento 11 se les deberá dar igual tratamiento que a los Organismos Descentralizados Sin Recursos Propios.

B) Las Órdenes de Pago que emitan los Servicios Administrativos Financieros imputadas contra la Partida 3.6.0., serán consideradas como pago para otros servicios de Publicidad y Propaganda, excluídos A.T.C. S.A. y TELAM S.A.C. y P.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

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