CIRCULAR Nº 22 /94 C.G.N.
REFERENCIA: ÓRDENES DE PAGO DE SUELDOS Y
CARGAS SOCIALES - INCORPORACIÓN DEL C.U.I.T. Y DEL C.U.I.L.
E INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
EN EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
BUENOS AIRES, 3 DE JUNIO DE 1994
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
y con relación al Régimen Integrado de Jubilaciones
y Pensiones que tendrá vigencia con las remuneraciones
que se devenguen a partir del día 1º de Julio próximo
y cuyas cargas sociales se abonen en el mes de Agosto (Decreto
Nº 564/94).
El nuevo Sistema de Jubilaciones y Pensiones prevé plazos,
condiciones y requisitos de estricto cumplimiento, razón
por la cual la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA está
desarrollando un software adecuado a las necesidades de recaudación,
fiscalización e información, por lo que se deberán
efectuar modificaciones a los procesos actuales de liquidación
de sueldos, a fin de compatibilizar los requerimientos del ente
recaudador y las necesidades informativas y operativas de la
Secretaría de Hacienda.
Ante la situación planteada, se informa que esta CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, conjuntamente con la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA, la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.)
y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS),
se encuentran abocadas al estudio y coordinación de los
procedimientos definitivos para que los distintos Servicios Administrativos
Financieros (S.A.F.) puedan cumplimentar, en tiempo y forma,
con los mecanismos del Sistema, los que serán oportunamente
comunicados.
Corresponde en esta instancia, anticipar algunas precisiones
a fin que los Servicios Administrativos Financieros, cuyos aportes
y contribuciones a los sistemas previsionales y de obras sociales
sean recaudados por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, prevean
las acciones tendientes a la puesta en marcha del Sistema, y la
adecuación de sus procedimientos de liquidación
de haberes.
Para ello, los responsables de los distintos Servicios Administrativos
Financieros (S.A.F.)., deberán atender a los aspectos que
a continuación se detallan, los que oportunamente serán
ratificados por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, mediante
una Resolución General:
a) Cada SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, que ejecute inciso
1 -Gastos en Personal-, deberá contar con su número
de C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria).
De no poseerla, deberá requerirla ante la agencia de la
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, que corresponda a su domicilio legal.
b) Todos los agentes de la Administración Pública
Nacional deberán contar con su número de C.U.I.L.
(Clave Única de Identificación Laboral - Disposición
Nº 4/93 de la Dirección del Sistema Único
de Registro Laboral - B.O. 29/12/93), asignado por el ANSeS. Los
Servicios que, habiéndolo solicitado, no hubieren recibido
a la fecha el número del C.U.I.L. de sus empleados, deberán
efectuar el reclamo pertinente al ANSeS.
El número de C.U.I.L. es remitido por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a cada empleador, en el formulario
personalizado destinado para que el empleado opte entre el Régimen
Previsional Público (de Reparto) o seleccione por algunas
de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Jubilaciones del
Régimen de Capitalización (A.F.J.P).
Aquellos Servicios que a la fecha no hubieran recibido la
C.U.I.L. de todos sus empleados y, además no lo hubieran
solicitado, deberán gestionarla a través de la Secretaría
de la Función Pública -Subsecretaría de Innovación
Administrativa y Calidad de Servicios -Avda. Roque S. Peña
511 5º Piso Of. 510 TE 343-9001/1221 int 510 y 506 FAX
345-3356-, antes del día 10 de Junio de 1994.
c) Las Oficinas responsables de la Administración de
Personal o Recursos Humanos de cada S.A.F., deberán, antes
del 15 de junio próximo, fijar lugar, días y horas
donde se entregarán los formularios remitidos por el ANSeS,
conforme al apartado b), poniendo en conocimiento a cada agente
que deberán hacer uso de la opción de permanecer
en el régimen público o de reparto o elegir e informar
al empleador la Administradora de Fondos de Pensiones y Jubilaciones
(A.F.J.P.) seleccionada, antes del día 1º de julio
de 1994, de conformidad con las disposiciones del decreto Nº
56 del 19 de enero de 1994. El resultado de la opción deberá
ser comunicada por el empleador al ANSeS antes del 15 de Julio
de 1994.
Si el empleado no ejerciera la opción prevista en
el punto anterior, significa que ha decidido permanecer en el
régimen mixto o de capitalización, en cuyo caso,
deberá informar al empleador de su afiliación a
alguna Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.).
Si el empleado no optare por el régimen público
ni tampoco seleccionara ninguna A.F.J.P., el empleador deberá
afiliarlo a la Administradora de Fondos, en la que se encuentren
incorporados la mayoría de sus empleados. Se considerará
como mayoría la correspondiente al S.A.F., con independencia
de la Jurisdicción en que reviste.
Para ello, se recomienda que los responsables de recepcionar
los formularios donde conste la opción del empleado, registren
a medida que los vayan recibiendo, la cantidad de agentes que
van optando por las distintas aseguradoras habilitadas, a fin
que al finalizar el período de selección, se
pueda rápidamente determinar cual es la A.F.J.P.,
de mayor cantidad de adherentes, dentro de cada Servicio Administrativo
Financiero que ejecute inc. 1- Gastos en Personal-.
d) Todos los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS, que ejecuten
inciso 1 -Gastos en Personal-, recibirán de la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA, sin cargo alguno, un programa de computación
(software aplicativo), que les permitirá generar en forma
automática a partir del ingreso de los datos, en medio
magnético (diskette), las declaraciones juradas globales
(por la totalidad de los empleados) y nominativas (con el detalle
por agente), que deberán presentar mensualmente en los
lugares destinados a tales fines.
Para ello, los S.A.F. deberán preveer la adecuación
de sus sistemas liquidadores de haberes, a efectos de que los
mismos puedan generar en soporte magnético, una salida
de información que contengan los siguientes datos:
d.1. Incluyan en la base de datos del personal sujeto a aportes
y/o contribuciones a los Regímenes Nacionales de Seguridad
Social y de Obras Sociales, la siguiente información (se
trata en todos los casos de campos de datos numéricos):
d.1.1. CUIL del agente: Se consignará
a partir de las comunicaciones recibidas del ANSeS, en los formularios
personalizados mediante el cual el agente debe ejercer su opción
previsional.
d.1.2. Código de Obra Social: Será
el que corresponda a la entidad a la que se aporta, de acuerdo
a la Tabla T05 que suministrará la DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA.
d.1.3. Grupo Familiar Primario: Será
la cantidad que resulte de aplicar los términos del art.
9º inciso a) de la Ley 23.660 de Obras Sociales. En caso
de no existir se informará "01".
d.1.4. Adherentes al Grupo Familiar: Será la cantidad que resulte de aplicar los términos del art. 9º inciso a) de la Ley 23.660 de Obras Sociales. En caso de no existir se informará "01".
d.1.5. Porcentaje de Rebaja por Modalidad Promovida:
Se tomará el 50 ó 100 % según corresponda,
conforme lo establecido en los art. 43 a 65 de la Ley 24.013.
En caso de no corresponder la rebaja, se informará "00".
d.1.6. Código de Zona Geográfica:
Se incluirá el correspondiente al de radicación
del Servicio Administrativo Financiero, conforme a la tabla suministrada
por la D.G.I.
d.1.7 Código de Actividad: De acuerdo
con lo establecido por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,
es "06" para toda la Administración Nacional.
d.1.8. Porcentaje de Reducción por Zona:
De acuerdo con lo establecido por la DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA, se informará el porcentaje de la tabla que
corresponda, cuando operen las reducciones de contribuciones previstas
en el decreto Nº 2609/93 y sus modificatorios. De no corresponder
se informará "00".
d.1.9. Porcentaje de Aporte Adicional: Se informará
el porcentaje adicional que corresponde al empleado, por el desempeño
de tareas riesgosas, penosas o determinantes de agotamiento prematuro.
De no corresponder se consignará "00".
d.2. Incluyan en sus programas liquidadores una rutina que,
discriminada por agente, genere la acumulación, de los
siguientes datos de cada liquidación que se efectúe
durante un mismo mes:
d.2.1. Remuneración Total: Que informará
la suma bruta liquidada al empleado por todo concepto, sin practicar
deducción alguna.
d.2.2. Remuneración Imponible: Que informe
la diferencia entre la remuneración total del período
que se liquida y los conceptos no remuneratorios emergentes de
los art. 6º y 7º de la Ley 24.241 y su reglamentación,
o el límite del art. 9º de la mencionada ley; el que
resulte menor.
d.2.3. Asignaciones Familiares: Que corresponda
a la suma pagada al empleado por dicho concepto.
d.2.4. Aportes Voluntarios: Se informará
el importe que el empleado comunique al empleador con destino
a su cuenta de capitalización por el período que
se liquida.
d.2.5. Excentes de Aportes del Mes Inmediato Anterior:
Se informará el importe de los excedentes que resulten
de la rectificación de meses anteriores, de acuerdo al
procedimiento que por Resolución General, dicte la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA.
d.2.6. Intereses Devengados: Previsto para cumplimentar
eventuales regímenes de compensación financiera
al empleado, por demoras en el depósito de los aportes
retenidos.
Los importes que se determinen y los valores porcentuales que
se consignen, deberán expresarse sin separación
de miles y con punto decimal, así, por ejemplo, $ 123.456,79
se expresará como 123456.79 y 98,76% se consignará
como 98.76.
d.3. Generen, junto con la última liquidación
de cada mes correspondiente al Inciso 1 -Gastos en Personal-,
en un soporte magnético, un archivo intermediario en caracteres
ASCII con registros de longitud fija y con campos numéricos
que contengan los siguientes datos de dicho mes:
d.3.1. CUIL del Agente
d.3.2 Código de Obra Social
d.3.3. Grupo Familiar
d.3.4. Adherentes
d.3.5. Porcentaje de Rebaja Promovida
d.3.6. Código de Zona Geográfica
d.3.7 Código de Actividad: 06 ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
d.3.8. Porcentaje de Reducción por Zona
d.3.9. Porcentaje de Aporte Adicional
d.3.10. Remuneración Total Acumulada del Mes
d.3.11. Remuneración Imponible Acumulada del Mes
d.3.12. Asignaciones familiares
d.3.13. Aportes Voluntarios
d.3.14 Excedentes Aportes
d.3.15. Intereses Devengados
e) El programa de computación, que tiene previsto proveer
a cada Responsable la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, importará
los datos de ese archivo intermediario para generar el soporte
documental e informático de la presentación correspondiente
a aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales
de Seguridad
Social y de Obras Sociales. El programa previsto tendrá
los siguientes requisitos mínimos de equipamiento y software:
* computadora PC IBM compatible, modelo AT o superior, con
al menos 640 Kb de memoria RAM, con una diskettera de 3.5"
de 1.44 Mb y disco rígido con al menos 6 Mb de capacidad
disponible, pudiendo requerir mayor espacio en disco, en caso
de que el S.A.F. liquide haberes a más de 8.000 agentes.
Esta computadora no requerirá ser dedicada exclusivamente
a la operación de este programa.
* Impresora de Matriz de puntos de nueve (9) pines, compatibles
con el modelo Epson LX -810 o superior, o bien una impresora LASER
que soporte PCL4.
* Sistema Operativo D.O.S., versión 3.1. o superior.
* El papel a utilizarse para la impresión de las declaraciones
juradas debe ser tamaño carta.
El programa, remitido por la citada Dirección General,
permitirá calcular automáticamente los aportes y
contribuciones de los Regímenes Nacionales de Seguridad
Social y de Obras Sociales, de cada uno de los empleados por los
cuales se han ingresado los datos correspondientes. La Declaración
Jurada brinda información desagregada por empleado de los
datos cargados por el empleador y de los aportes calculados por
el Sistema y global de las contribuciones a cargo del empleador.
Asimismo, generará la información nominativa
en uno o más diskettes y el Formulario 902 de declaración
jurada.
Por lo tanto, los respectivos Servicios deberán adoptar
las previsiones del caso para poder disponer, antes del 1º
de Julio de 1994, del uso de un equipo con las características
antes descriptas.
f) A partir del dictado de la pertinente Resolución General
por parte de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, que ratificará
lo indicado en los puntos d) y e) de la presente, el circuito
administrativo a implementarse para la cancelación de los
aportes y contribuciones previsionales y de obras sociales será
el siguiente:
f.1. Cada S.A.F. generará, previa adecuación
de su sistema liquidador de haberes indicado en el punto d), un
archivo intermediario donde acumule a lo largo de cada mes los
conceptos detallados en el ítem d.3) anterior.
f.2. Luego de haber efectuado la última liquidación
de haberes del mes, deberá correr el programa generador
de declaraciones juradas para el nuevo sistema previsional,
cuyo software será provisto por la citada Dirección
General.
Este programa generará dos salidas: un diskette (o varios,
de acuerdo con la cantidad de agentes) con la nómina de
aportes y contribuciones de cada uno de los agentes cuyos haberes
son liquidados a través de ese S.A.F., y una Declaración
Jurada que contendrá los totales de aportes y contribuciones
destinados al Régimen Nacional de Seguridad Social y al
Régimen Nacional de Obras Sociales.
f.3. Con la última liquidación de haberes que
se realice en cada mes, el S.A.F. deberá generar una Orden
de Pago por cada uno de los siguientes conceptos:
- Haberes del personal
- Total de contribuciones del mes al Régimen Nacional
de Seguridad Social
- Total de aportes del mes al Régimen Nacional de Seguridad
Social
- Total de contribuciones del mes al Régimen Nacional
de Obras Sociales
- Total de aportes del mes al Régimen Nacional de Obras
Sociales
Las liquidaciones de remuneraciones anteriores a la última
de cada mes, servirán para emitir sólo la Orden
de Pago correspondiente a dichos haberes, es decir no generarán
Órdenes de Pago previsionales.
f.4. Los responsables de cada S.A.F. deberán presentar
el o los diskettes, junto con la Declaración Jurada (Formulario
902), generados por el programa que proveerá el ente recaudador,
ante la Agencia Grandes Contribuyentes Nacionales de la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA (sita en Hipólito Yrigoyen 370 -Capital
Federal- ex-Banco Hipotecario Nacional), o en el lugar que ésta
indique, donde se registrarán los datos contenidos en la
Declaración Jurada y leerá el o los diskettes generados
por el programa, realizándose automáticamente el
correspondiente control cruzado.
En caso de existir diferencias o errores, el sistema receptor
de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA emitirá una constancia
de rechazo, en la que se detallarán las causales del mismo,
en cuyo caso la tramitación deberá volver al Servicio
Emitente, para su corrección en tiempo y forma.
En caso de no existir diferencias o errores, la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA emitirá:
- Constancia de recepción conforme de los datos
- Boleta de Depósito correspondiente al total de contribuciones
al Régimen Nacional de Seguridad Social
- Boleta de Depósito correspondiente al total de aportes
al Régimen Nacional de Seguridad Social
- Boleta de Depósito correspondiente al total de contribuciones
al Régimen Nacional de Obras Sociales
- Boleta de Depósito correspondiente al total de aportes
al Régimen Nacional de Obras Sociales
f.5. Una vez cumplido el paso anterior, el S.A.F. adjuntará
cada Boleta de Depósito al original de la correspondiente
Orden de Pago por Contribuciones o Aportes a los Regímenes
Nacionales de Previsión Social o de Obras Sociales, definidas
en el punto f.3. precedente, y las presentará en la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, junto con la Órden de Pago
de haberes, en los plazos que ésta establezca.
g) Las Órdenes de Pago correspondientes a los sueldos
y cargas sociales, del mes de julio de 1994, deberán ingresar
a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a más
tardar el día 25 de Julio de 1994. Para los sucesivos
vencimientos esta Contaduría fijará el plazo correspondiente.
h) Será requisito indispensable que las Órdenes
de Pago por las contribuciones a favor de la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA, cuenten con la fecha de vencimiento para el
depósito de las Cargas Sociales, de acuerdo a las fechas
que fije la citada Dirección, en función del C.U.I.T
de cada responsable. La falta de dicha fecha obligará
a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a rechazar
las mismas.
Esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, no
recibirá Órdenes de Pago, en concepto de sueldos,
que no vengan acompañadas de las respectivas Órdenes
de Pago de aportes y contribuciones totales mensuales, y las correspondientes
Boletas de Depósito emitidas por la DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA. El total de cada Órden de Pago deberá
coincidir con el total de su correspondiente Boleta de Depósito.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACION, con las Órdenes
de Pago que ingresen, procederá a agruparlas por fecha
de vencimiento, y a efectuar el correspondiente pago bancario.
i) Los Servicios Administrativo Financieros que ejecuten Inciso
1 - Gastos en Personal - deberán informar antes del día
10 de junio de 1994, a la DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS
DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los siguientes
datos:
1. Denominación del S.A.F.
2. Domicilio Fiscal
3. Clave Única de Identificación Tributaria asignada
por la D.G.I.
4. Agencia de la D.G.I donde se encuentre inscripto
5. Si poseen el equipamiento mínimo requerido en el apartado
g) precedente
A partir del dictado por parte de la DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA de la Resolución General, antes citada, comenzarán
a regir las responsabilidades fiscales derivadas del cumplimiento
de las normas y procedimientos que se establezcan relativas al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Será responsabilidad del Servicio Administrativo Financiero,
la correcta determinación de las obligaciones previsionales
a depositar y la fecha de su vencimiento, así como de las
eventuales reclamaciones derivadas de la falta de pago por parte
de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, derivada de
la incorrecta determinación de las mismas, de conformidad
con las disposiciones de los artículos 130 y 131 de la
Ley 24.156.
Toda información adicional, también será
canalizada por la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
-SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Y CALIDAD
DE SERVICIOS-.
Para aquellos Organismos cuyas Cargas Sociales deban ser canceladas
mediante Órdenes de Pago contra la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, y cuyo domicilio fiscal esté radicado
fuera del radio de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, oportunamente
se impartirán las instrucciones relativas al lugar de
presentación de los diskettes y la pertinente declaración
jurada.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, determinará
cuales serán los Entes comprendidos en el párrafo
anterior, y los mecanismos adecuados a fin de cumplir con la
nueva normativa.
Por último se recuerda que el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
mediante el dictado del decreto Nº 816 de fecha 24 de Mayo
de 1994, ha dispuesto, con carácter de excepción
que los afiliados incorporados al Régimen de Capitalización,
podrán, por una sola vez y hasta el
15 de Julio de 1996 pasar al Régimen de Reparto.
A fin de una mejor interpretación se acompaña
un esquema secuencial básico.
Saludo a Ud. atentamente.
TAREAS POR ÚNICA VEZ
1. Cada S.A.F. que ejecute inciso 1 tiene que tener su número
de C.U.I.T
2. Cada empleado tiene que tener su número de C.U.I.L.
3. Los empleados deben optar por un régimen previsional
(de reparto o capitalización)
4. Los S.A.F. deben prever modificaciones en sus programas liquidadores
de haberes
5. La D.G.I. entregará un programa de computación
(software aplicativo)
TAREAS MENSUALES
6. El programa leerá el archivo del liquidador y emitirá:
un diskette con información analítica
una declaración jurada (F. 902)
7. El S.A.F. remitirá mensualmente a la D.G.I. el Diskette
y la Declaración Jurada
8. Si no hay errores, la D.G.I. emitirá las boletas de
depósito de cargas sociales
9. Los S.A.F. emitirán una orden de pago por cada boleta
de depósito
10. Presentarán las Órdenes de Pago, con la boleta
adjunta, en C.G.N.
11. C.G.N. las procesará y remitirá a T.G.N.
12. T.G.N. las agrupará por fecha de vencimiento
13. T.G.N. depositará al vencimiento y entregará
los fondos para el pago de haberes.