CIRCULAR Nº 22 /94 C.G.N.

REFERENCIA: ÓRDENES DE PAGO DE SUELDOS Y CARGAS SOCIALES - INCORPORACIÓN DEL C.U.I.T. Y DEL C.U.I.L. E INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

BUENOS AIRES, 3 DE JUNIO DE 1994

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y con relación al Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones que tendrá vigencia con las remuneraciones que se devenguen a partir del día 1º de Julio próximo y cuyas cargas sociales se abonen en el mes de Agosto (Decreto Nº 564/94).

El nuevo Sistema de Jubilaciones y Pensiones prevé plazos, condiciones y requisitos de estricto cumplimiento, razón por la cual la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA está desarrollando un software adecuado a las necesidades de recaudación, fiscalización e información, por lo que se deberán efectuar modificaciones a los procesos actuales de liquidación de sueldos, a fin de compatibilizar los requerimientos del ente recaudador y las necesidades informativas y operativas de la Secretaría de Hacienda.

Ante la situación planteada, se informa que esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conjuntamente con la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), se encuentran abocadas al estudio y coordinación de los procedimientos definitivos para que los distintos Servicios Administrativos Financieros (S.A.F.) puedan cumplimentar, en tiempo y forma, con los mecanismos del Sistema, los que serán oportunamente comunicados.

Corresponde en esta instancia, anticipar algunas precisiones a fin que los Servicios Administrativos Financieros, cuyos aportes y contribuciones a los sistemas previsionales y de obras sociales sean recaudados por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, prevean las acciones tendientes a la puesta en marcha del Sistema, y la adecuación de sus procedimientos de liquidación de haberes.

Para ello, los responsables de los distintos Servicios Administrativos Financieros (S.A.F.)., deberán atender a los aspectos que a continuación se detallan, los que oportunamente serán ratificados por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, mediante una Resolución General:

a) Cada SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, que ejecute inciso 1 -Gastos en Personal-, deberá contar con su número de C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria). De no poseerla, deberá requerirla ante la agencia de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, que corresponda a su domicilio legal.

b) Todos los agentes de la Administración Pública Nacional deberán contar con su número de C.U.I.L. (Clave Única de Identificación Laboral - Disposición Nº 4/93 de la Dirección del Sistema Único de Registro Laboral - B.O. 29/12/93), asignado por el ANSeS. Los Servicios que, habiéndolo solicitado, no hubieren recibido a la fecha el número del C.U.I.L. de sus empleados, deberán efectuar el reclamo pertinente al ANSeS.

El número de C.U.I.L. es remitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a cada empleador, en el formulario personalizado destinado para que el empleado opte entre el Régimen Previsional Público (de Reparto) o seleccione por algunas de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Jubilaciones del Régimen de Capitalización (A.F.J.P).

Aquellos Servicios que a la fecha no hubieran recibido la C.U.I.L. de todos sus empleados y, además no lo hubieran solicitado, deberán gestionarla a través de la Secretaría de la Función Pública -Subsecretaría de Innovación Administrativa y Calidad de Servicios -Avda. Roque S. Peña 511 5º Piso Of. 510 TE 343-9001/1221 int 510 y 506 FAX 345-3356-, antes del día 10 de Junio de 1994.

c) Las Oficinas responsables de la Administración de Personal o Recursos Humanos de cada S.A.F., deberán, antes del 15 de junio próximo, fijar lugar, días y horas donde se entregarán los formularios remitidos por el ANSeS, conforme al apartado b), poniendo en conocimiento a cada agente que deberán hacer uso de la opción de permanecer en el régimen público o de reparto o elegir e informar al empleador la Administradora de Fondos de Pensiones y Jubilaciones (A.F.J.P.) seleccionada, antes del día 1º de julio de 1994, de conformidad con las disposiciones del decreto Nº 56 del 19 de enero de 1994. El resultado de la opción deberá ser comunicada por el empleador al ANSeS antes del 15 de Julio de 1994.

Si el empleado no ejerciera la opción prevista en el punto anterior, significa que ha decidido permanecer en el régimen mixto o de capitalización, en cuyo caso, deberá informar al empleador de su afiliación a alguna Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.).

Si el empleado no optare por el régimen público ni tampoco seleccionara ninguna A.F.J.P., el empleador deberá afiliarlo a la Administradora de Fondos, en la que se encuentren incorporados la mayoría de sus empleados. Se considerará como mayoría la correspondiente al S.A.F., con independencia de la Jurisdicción en que reviste.

Para ello, se recomienda que los responsables de recepcionar los formularios donde conste la opción del empleado, registren a medida que los vayan recibiendo, la cantidad de agentes que van optando por las distintas aseguradoras habilitadas, a fin que al finalizar el período de selección, se pueda rápidamente determinar cual es la A.F.J.P., de mayor cantidad de adherentes, dentro de cada Servicio Administrativo Financiero que ejecute inc. 1- Gastos en Personal-.

d) Todos los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS, que ejecuten inciso 1 -Gastos en Personal-, recibirán de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, sin cargo alguno, un programa de computación (software aplicativo), que les permitirá generar en forma automática a partir del ingreso de los datos, en medio magnético (diskette), las declaraciones juradas globales (por la totalidad de los empleados) y nominativas (con el detalle por agente), que deberán presentar mensualmente en los lugares destinados a tales fines.

Para ello, los S.A.F. deberán preveer la adecuación de sus sistemas liquidadores de haberes, a efectos de que los mismos puedan generar en soporte magnético, una salida de información que contengan los siguientes datos:

d.1. Incluyan en la base de datos del personal sujeto a aportes y/o contribuciones a los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales, la siguiente información (se trata en todos los casos de campos de datos numéricos):

d.1.1. CUIL del agente: Se consignará a partir de las comunicaciones recibidas del ANSeS, en los formularios personalizados mediante el cual el agente debe ejercer su opción previsional.

d.1.2. Código de Obra Social: Será el que corresponda a la entidad a la que se aporta, de acuerdo a la Tabla T05 que suministrará la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

d.1.3. Grupo Familiar Primario: Será la cantidad que resulte de aplicar los términos del art. 9º inciso a) de la Ley 23.660 de Obras Sociales. En caso de no existir se informará "01".

d.1.4. Adherentes al Grupo Familiar: Será la cantidad que resulte de aplicar los términos del art. 9º inciso a) de la Ley 23.660 de Obras Sociales. En caso de no existir se informará "01". d.1.5. Porcentaje de Rebaja por Modalidad Promovida: Se tomará el 50 ó 100 % según corresponda, conforme lo establecido en los art. 43 a 65 de la Ley 24.013. En caso de no corresponder la rebaja, se informará "00".

d.1.6. Código de Zona Geográfica: Se incluirá el correspondiente al de radicación del Servicio Administrativo Financiero, conforme a la tabla suministrada por la D.G.I.

d.1.7 Código de Actividad: De acuerdo con lo establecido por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, es "06" para toda la Administración Nacional.

d.1.8. Porcentaje de Reducción por Zona: De acuerdo con lo establecido por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, se informará el porcentaje de la tabla que corresponda, cuando operen las reducciones de contribuciones previstas en el decreto Nº 2609/93 y sus modificatorios. De no corresponder se informará "00".

d.1.9. Porcentaje de Aporte Adicional: Se informará el porcentaje adicional que corresponde al empleado, por el desempeño de tareas riesgosas, penosas o determinantes de agotamiento prematuro. De no corresponder se consignará "00".

d.2. Incluyan en sus programas liquidadores una rutina que, discriminada por agente, genere la acumulación, de los siguientes datos de cada liquidación que se efectúe durante un mismo mes:

d.2.1. Remuneración Total: Que informará la suma bruta liquidada al empleado por todo concepto, sin practicar deducción alguna.

d.2.2. Remuneración Imponible: Que informe la diferencia entre la remuneración total del período que se liquida y los conceptos no remuneratorios emergentes de los art. 6º y 7º de la Ley 24.241 y su reglamentación, o el límite del art. 9º de la mencionada ley; el que resulte menor.

d.2.3. Asignaciones Familiares: Que corresponda a la suma pagada al empleado por dicho concepto.

d.2.4. Aportes Voluntarios: Se informará el importe que el empleado comunique al empleador con destino a su cuenta de capitalización por el período que se liquida.

d.2.5. Excentes de Aportes del Mes Inmediato Anterior: Se informará el importe de los excedentes que resulten de la rectificación de meses anteriores, de acuerdo al procedimiento que por Resolución General, dicte la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

d.2.6. Intereses Devengados: Previsto para cumplimentar eventuales regímenes de compensación financiera al empleado, por demoras en el depósito de los aportes retenidos.

Los importes que se determinen y los valores porcentuales que se consignen, deberán expresarse sin separación de miles y con punto decimal, así, por ejemplo, $ 123.456,79 se expresará como 123456.79 y 98,76% se consignará como 98.76.

d.3. Generen, junto con la última liquidación de cada mes correspondiente al Inciso 1 -Gastos en Personal-, en un soporte magnético, un archivo intermediario en caracteres ASCII con registros de longitud fija y con campos numéricos que contengan los siguientes datos de dicho mes:

d.3.1.   CUIL del Agente
d.3.2    Código de Obra Social
d.3.3.   Grupo Familiar
d.3.4.   Adherentes
d.3.5.   Porcentaje de Rebaja Promovida
d.3.6.   Código de Zona Geográfica
d.3.7    Código de Actividad: 06 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
d.3.8.   Porcentaje de Reducción por Zona
d.3.9.   Porcentaje de Aporte Adicional
d.3.10. Remuneración Total Acumulada del Mes
d.3.11. Remuneración Imponible Acumulada del Mes
d.3.12. Asignaciones familiares
d.3.13. Aportes Voluntarios
d.3.14  Excedentes Aportes
d.3.15. Intereses Devengados

e) El programa de computación, que tiene previsto proveer a cada Responsable la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, importará los datos de ese archivo intermediario para generar el soporte documental e informático de la presentación correspondiente a aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de Seguridad

Social y de Obras Sociales. El programa previsto tendrá los siguientes requisitos mínimos de equipamiento y software:

* computadora PC IBM compatible, modelo AT o superior, con al menos 640 Kb de memoria RAM, con una diskettera de 3.5" de 1.44 Mb y disco rígido con al menos 6 Mb de capacidad disponible, pudiendo requerir mayor espacio en disco, en caso de que el S.A.F. liquide haberes a más de 8.000 agentes. Esta computadora no requerirá ser dedicada exclusivamente a la operación de este programa.

* Impresora de Matriz de puntos de nueve (9) pines, compatibles con el modelo Epson LX -810 o superior, o bien una impresora LASER que soporte PCL4.

* Sistema Operativo D.O.S., versión 3.1. o superior.

* El papel a utilizarse para la impresión de las declaraciones juradas debe ser tamaño carta.

El programa, remitido por la citada Dirección General, permitirá calcular automáticamente los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales, de cada uno de los empleados por los cuales se han ingresado los datos correspondientes. La Declaración Jurada brinda información desagregada por empleado de los datos cargados por el empleador y de los aportes calculados por el Sistema y global de las contribuciones a cargo del empleador.

Asimismo, generará la información nominativa en uno o más diskettes y el Formulario 902 de declaración jurada.

Por lo tanto, los respectivos Servicios deberán adoptar las previsiones del caso para poder disponer, antes del 1º de Julio de 1994, del uso de un equipo con las características antes descriptas.

f) A partir del dictado de la pertinente Resolución General por parte de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, que ratificará lo indicado en los puntos d) y e) de la presente, el circuito administrativo a implementarse para la cancelación de los aportes y contribuciones previsionales y de obras sociales será el siguiente:

f.1. Cada S.A.F. generará, previa adecuación de su sistema liquidador de haberes indicado en el punto d), un archivo intermediario donde acumule a lo largo de cada mes los conceptos detallados en el ítem d.3) anterior.

f.2. Luego de haber efectuado la última liquidación de haberes del mes, deberá correr el programa generador de declaraciones juradas para el nuevo sistema previsional, cuyo software será provisto por la citada Dirección General.

Este programa generará dos salidas: un diskette (o varios, de acuerdo con la cantidad de agentes) con la nómina de aportes y contribuciones de cada uno de los agentes cuyos haberes son liquidados a través de ese S.A.F., y una Declaración Jurada que contendrá los totales de aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

f.3. Con la última liquidación de haberes que se realice en cada mes, el S.A.F. deberá generar una Orden de Pago por cada uno de los siguientes conceptos:

- Haberes del personal

- Total de contribuciones del mes al Régimen Nacional de Seguridad Social

- Total de aportes del mes al Régimen Nacional de Seguridad Social

- Total de contribuciones del mes al Régimen Nacional de Obras Sociales

- Total de aportes del mes al Régimen Nacional de Obras Sociales

Las liquidaciones de remuneraciones anteriores a la última de cada mes, servirán para emitir sólo la Orden de Pago correspondiente a dichos haberes, es decir no generarán Órdenes de Pago previsionales.

f.4. Los responsables de cada S.A.F. deberán presentar el o los diskettes, junto con la Declaración Jurada (Formulario 902), generados por el programa que proveerá el ente recaudador, ante la Agencia Grandes Contribuyentes Nacionales de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (sita en Hipólito Yrigoyen 370 -Capital Federal- ex-Banco Hipotecario Nacional), o en el lugar que ésta indique, donde se registrarán los datos contenidos en la Declaración Jurada y leerá el o los diskettes generados por el programa, realizándose automáticamente el correspondiente control cruzado.

En caso de existir diferencias o errores, el sistema receptor de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA emitirá una constancia de rechazo, en la que se detallarán las causales del mismo, en cuyo caso la tramitación deberá volver al Servicio Emitente, para su corrección en tiempo y forma.

En caso de no existir diferencias o errores, la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA emitirá:

- Constancia de recepción conforme de los datos

- Boleta de Depósito correspondiente al total de contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social

- Boleta de Depósito correspondiente al total de aportes al Régimen Nacional de Seguridad Social

- Boleta de Depósito correspondiente al total de contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales

- Boleta de Depósito correspondiente al total de aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales

f.5. Una vez cumplido el paso anterior, el S.A.F. adjuntará cada Boleta de Depósito al original de la correspondiente Orden de Pago por Contribuciones o Aportes a los Regímenes Nacionales de Previsión Social o de Obras Sociales, definidas en el punto f.3. precedente, y las presentará en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, junto con la Órden de Pago de haberes, en los plazos que ésta establezca.

g) Las Órdenes de Pago correspondientes a los sueldos y cargas sociales, del mes de julio de 1994, deberán ingresar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a más tardar el día 25 de Julio de 1994. Para los sucesivos vencimientos esta Contaduría fijará el plazo correspondiente.

h) Será requisito indispensable que las Órdenes de Pago por las contribuciones a favor de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, cuenten con la fecha de vencimiento para el depósito de las Cargas Sociales, de acuerdo a las fechas que fije la citada Dirección, en función del C.U.I.T de cada responsable. La falta de dicha fecha obligará a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a rechazar las mismas.

Esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, no recibirá Órdenes de Pago, en concepto de sueldos, que no vengan acompañadas de las respectivas Órdenes de Pago de aportes y contribuciones totales mensuales, y las correspondientes Boletas de Depósito emitidas por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. El total de cada Órden de Pago deberá coincidir con el total de su correspondiente Boleta de Depósito.

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACION, con las Órdenes de Pago que ingresen, procederá a agruparlas por fecha de vencimiento, y a efectuar el correspondiente pago bancario.

i) Los Servicios Administrativo Financieros que ejecuten Inciso 1 - Gastos en Personal - deberán informar antes del día 10 de junio de 1994, a la DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los siguientes datos:

1. Denominación del S.A.F.
2. Domicilio Fiscal
3. Clave Única de Identificación Tributaria asignada por la D.G.I.
4. Agencia de la D.G.I donde se encuentre inscripto
5. Si poseen el equipamiento mínimo requerido en el apartado g) precedente

A partir del dictado por parte de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la Resolución General, antes citada, comenzarán a regir las responsabilidades fiscales derivadas del cumplimiento de las normas y procedimientos que se establezcan relativas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Será responsabilidad del Servicio Administrativo Financiero, la correcta determinación de las obligaciones previsionales a depositar y la fecha de su vencimiento, así como de las eventuales reclamaciones derivadas de la falta de pago por parte de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, derivada de la incorrecta determinación de las mismas, de conformidad con las disposiciones de los artículos 130 y 131 de la Ley 24.156.

Toda información adicional, también será canalizada por la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA -SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Y CALIDAD DE SERVICIOS-.

Para aquellos Organismos cuyas Cargas Sociales deban ser canceladas mediante Órdenes de Pago contra la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y cuyo domicilio fiscal esté radicado fuera del radio de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, oportunamente se impartirán las instrucciones relativas al lugar de presentación de los diskettes y la pertinente declaración jurada.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, determinará cuales serán los Entes comprendidos en el párrafo anterior, y los mecanismos adecuados a fin de cumplir con la nueva normativa.

Por último se recuerda que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el dictado del decreto Nº 816 de fecha 24 de Mayo de 1994, ha dispuesto, con carácter de excepción que los afiliados incorporados al Régimen de Capitalización, podrán, por una sola vez y hasta el 15 de Julio de 1996 pasar al Régimen de Reparto.

A fin de una mejor interpretación se acompaña un esquema secuencial básico.

Saludo a Ud. atentamente.

 

ESQUEMA SECUENCIAL BÁSICO

TAREAS POR ÚNICA VEZ

1.   Cada S.A.F. que ejecute inciso 1 tiene que tener su número de C.U.I.T

2.   Cada empleado tiene que tener su número de C.U.I.L.

3.   Los empleados deben optar por un régimen previsional (de reparto o capitalización)

4.   Los S.A.F. deben prever modificaciones en sus programas liquidadores de haberes

5.   La D.G.I. entregará un programa de computación (software aplicativo)

TAREAS MENSUALES

6.   El programa leerá el archivo del liquidador y emitirá:

un diskette con información analítica
una declaración jurada (F. 902)

7.   El S.A.F. remitirá mensualmente a la D.G.I. el Diskette y la Declaración Jurada

8.   Si no hay errores, la D.G.I. emitirá las boletas de depósito de cargas sociales

9.   Los S.A.F. emitirán una orden de pago por cada boleta de depósito

10. Presentarán las Órdenes de Pago, con la boleta adjunta, en C.G.N.

11. C.G.N. las procesará y remitirá a T.G.N.

12. T.G.N. las agrupará por fecha de vencimiento

13. T.G.N. depositará al vencimiento y entregará los fondos para el pago de haberes.

 

 

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