CIRCULAR Nº 21 /94 C.G.N.

REFERENCIA :Normas sobre Ejecución Presupuestaria.

BUENOS AIRES, 23 DE MAYO DE 1994

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y con relación a las disposiciones de la Resolución Nº 743 del 06 de Julio de 1993 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

A tales fines corresponde instruir a los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS, de las cuentas a utilizarse a fin de reflejar, conforme los clasificadores aprobados, las distintas transacciones que efectúen.

1) DEVOLUCIÓN DE FONDOS PRESUPUESTARIOS:

a) Devolución de Fondos Presupuestarios que afectan a ejercicios cerrados

MODO DE INGRESO: Los Fondos Presupuestarios deberán devolverse al Tesoro Nacional elaborando un Formulario Nº 65 (Nota de Ingreso).

IMPUTACIÓN: Según la clasificación dispuesta en el catálogo básico de cuentas, deberá imputarse en:

TITULO: 5 RECURSOS

CAPITULO 5.1 Recursos Corrientes

RUBRO 5.1.9 Otros Recursos

b) Devolución de Fondos Presupuestarios antes de la finalización del Ejercicio en vigencia.

MODO DE INGRESO: En este caso, la devolución de los Fondos Presupuestarios al Tesoro Nacional deberá realizarse elaborando un Formulario Nº 64 (Devolución de Fondos)

IMPUTACIÓN: La devolución de Fondos Presupuestarios que se realice antes de la finalización del Ejercicio vigente, deberá imputarse contra la Partida de Gasto que se reintegra. A tales fines se recomienda prestar especial atención a lo indicado en el apartado 6.2. de las instrucciones para la confección del formulario Nº 64.

2) Ingresos de Remanentes de Ejercicios Anteriores

Se entiende por Remanentes de Ejercicios Anteriores a la diferencia entre los recursos percibidos y los gastos comprometidos al cierre del ejercicio 1992 y a la cual se le adicionará el monto de los residuos pasivos constituidos y perimidos al 01 de mayo de 1993 según lo establecido en la Resolución Nº 743 del 6 de Julio de 1993, aclaratoria del Decreto Nº 408 del 12 de mayo de 1993.

A partir del ejercicio 1993, se considerará Remanentes de Ejercicios Anteriores a la diferencia entre los recursos percibidos y los gastos devengados al cierre de cada uno de los ejercicios.

INGRESO: Los Remanentes de Ejercicios Anteriores deberán ingresarse al Tesoro Nacional elaborando un Formulario Nº 65 (Nota de Ingreso).

IMPUTACIÓN: Según la clasificación del catálogo básico de cuentas deberá imputarse en:

TITULO:           5            RECURSOS
CAPITULO       5.1          Recursos Corrientes
RUBRO            5.1.9       Otros Recursos

3) Contribuciones a Rentas Generales

INGRESO: Se elaborará un Formulario Nº 65 indicando Tipo de Ingreso, Clase, Concepto y Subconcepto.

IMPUTACIÓN: Según la clasificación del nomenclador de Recursos por Rubro deberá imputarse en:

1.2.0.0 RECURSOS NO TRIBUTARIOS

1.2.9.0. Otros No Tributarios

4) Remanentes de Organismos Descentralizados que son autorizados por Ley Especial continuar en ellos.

Respecto de los Remanentes de Organismos Descentralizados que son autorizados por una ley especial a no ser devueltos, serán informados en los pertinentes estados contables.

5) Cuentas o partidas de variaciones

Conforme el clasificador de gastos y recursos existen dos clases de cuentas o partidas:

·   unas que tienen por objeto reflejar las diferencias producidas entre el saldo inicial y final de una cuenta al cierre del ejercicio considerado.

·   otras que son utilizadas para registrar las transacciones que se operan durante el ejercicio.

Una de las características distintivas es que las primeras no pueden ser objeto de movimientos durante el año, y solamente pueden reflejar variaciones, o ajustes a realizarse con motivo del cierre del ejercicio.

Por ello, los entes de la Administración Central, durante el desarrollo del ejercicio, no se podrán imputar los rubros que a continuación se detallan, que serán de utilización exclusiva de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en oportunidad del efectuar los ajustes del cierre del ejercicio

PARTIDAS DE RECURSOS

3.5.0.0       DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

3.8.0.0       INCREMENTOS DE OTROS PASIVOS

3.9.0.0       INCREMENTOS DE PATRIMONIO

PARTIDAS DE GASTOS

65     INCREMENTO DE DISPONIBILIDADES

66     INCREMENTO DE CUENTAS A COBRAR

67     INCREMENTO DE DOCUMENTOS A COBRAR

76     DISMINUCIÓN DE CUENTAS Y DOCUMENTOS A PAGAR

77     DISMINUCIÓN DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES PUBLICAS FINANCIERAS.

78     DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

85     DISMINUCIÓN DE PATRIMONIO

Los Organismos Descentralizados ajustarán sus registraciones de conformidad a las pautas que imparta esta Contaduría, en oportunidad del cierre de cuentas del ejecicio 1994.

6) Momento del Pagado

Los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS deberán considerar como momento para registrar el pagado:

a) Formularios 60 (de entrega o de pago): cuando sea efectivamente pagado por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

b) Fondos Propios administrados por las entidades: cuando se produzca la salida de fondos de la Tesorería Jurisdiccional

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 


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