CIRCULAR Nº 21 /94 C.G.N.
REFERENCIA :Normas sobre Ejecución
Presupuestaria.
BUENOS AIRES, 23 DE MAYO DE 1994
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
y con relación a las disposiciones de la Resolución
Nº 743 del 06 de Julio de 1993 del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos.
A tales fines corresponde instruir a los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
FINANCIEROS, de las cuentas a utilizarse a fin de reflejar, conforme
los clasificadores aprobados, las distintas transacciones que
efectúen.
1) DEVOLUCIÓN DE FONDOS PRESUPUESTARIOS:
a) Devolución de Fondos Presupuestarios que afectan
a ejercicios cerrados
MODO DE INGRESO: Los Fondos Presupuestarios deberán devolverse
al Tesoro Nacional elaborando un Formulario Nº 65 (Nota
de Ingreso).
IMPUTACIÓN: Según la clasificación dispuesta
en el catálogo básico de cuentas, deberá
imputarse en:
TITULO: 5 RECURSOS
CAPITULO 5.1 Recursos Corrientes
RUBRO 5.1.9 Otros Recursos
b) Devolución de Fondos Presupuestarios antes de la
finalización del Ejercicio en vigencia.
MODO DE INGRESO: En este caso, la devolución de los Fondos
Presupuestarios al Tesoro Nacional deberá realizarse elaborando
un Formulario Nº 64 (Devolución de Fondos)
IMPUTACIÓN: La devolución de Fondos Presupuestarios
que se realice antes de la finalización del Ejercicio vigente,
deberá imputarse contra la Partida de Gasto que se reintegra.
A tales fines se recomienda prestar especial atención a
lo indicado en el apartado 6.2. de las instrucciones para la confección
del formulario Nº 64.
2) Ingresos de Remanentes de Ejercicios Anteriores
Se entiende por Remanentes de Ejercicios Anteriores a la diferencia
entre los recursos percibidos y los gastos comprometidos al cierre
del ejercicio 1992 y a la cual se le adicionará el monto
de los residuos pasivos constituidos y perimidos al 01 de mayo
de 1993 según lo establecido en la Resolución
Nº 743 del 6 de Julio de 1993, aclaratoria del Decreto Nº
408 del 12 de mayo de 1993.
A partir del ejercicio 1993, se considerará Remanentes
de Ejercicios Anteriores a la diferencia entre los recursos
percibidos y los gastos devengados al cierre de cada uno de los
ejercicios.
INGRESO: Los Remanentes de Ejercicios Anteriores deberán
ingresarse al Tesoro Nacional elaborando un Formulario Nº
65 (Nota de Ingreso).
IMPUTACIÓN: Según la clasificación del catálogo
básico de cuentas deberá imputarse en:
TITULO:
5 RECURSOS
CAPITULO 5.1
Recursos Corrientes
RUBRO
5.1.9 Otros Recursos
3) Contribuciones a Rentas Generales
INGRESO: Se elaborará un Formulario Nº 65 indicando
Tipo de Ingreso, Clase, Concepto y Subconcepto.
IMPUTACIÓN: Según la clasificación del nomenclador
de Recursos por Rubro deberá imputarse en:
1.2.0.0 RECURSOS NO TRIBUTARIOS
1.2.9.0. Otros No Tributarios
4) Remanentes de Organismos Descentralizados que son autorizados
por Ley Especial continuar en ellos.
Respecto de los Remanentes de Organismos Descentralizados que
son autorizados por una ley especial a no ser devueltos, serán
informados en los pertinentes estados contables.
5) Cuentas o partidas de variaciones
Conforme el clasificador de gastos y recursos existen dos clases
de cuentas o partidas:
·
unas que tienen por objeto reflejar las diferencias producidas
entre el saldo inicial y final de una cuenta al cierre del ejercicio
considerado.
·
otras que son utilizadas para registrar las transacciones que
se operan durante el ejercicio.
Una de las características distintivas es que las primeras
no pueden ser objeto de movimientos durante el año, y solamente
pueden reflejar variaciones, o ajustes a realizarse con motivo
del cierre del ejercicio.
Por ello, los entes de la Administración Central, durante
el desarrollo del ejercicio, no se podrán imputar los rubros
que a continuación se detallan, que serán de utilización
exclusiva de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
en oportunidad del efectuar los ajustes del cierre del ejercicio
PARTIDAS DE RECURSOS
3.5.0.0 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
3.8.0.0 INCREMENTOS DE OTROS PASIVOS
3.9.0.0 INCREMENTOS DE PATRIMONIO
PARTIDAS DE GASTOS
65 INCREMENTO DE DISPONIBILIDADES
66 INCREMENTO DE CUENTAS A COBRAR
67 INCREMENTO DE DOCUMENTOS A COBRAR
76 DISMINUCIÓN DE CUENTAS Y DOCUMENTOS A PAGAR
77 DISMINUCIÓN DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES PUBLICAS
FINANCIERAS.
78 DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS
85 DISMINUCIÓN DE PATRIMONIO
Los Organismos Descentralizados ajustarán sus
registraciones de conformidad a las pautas que imparta esta Contaduría,
en oportunidad del cierre de cuentas del ejecicio 1994.
6) Momento del Pagado
Los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS deberán
considerar como momento para registrar el pagado:
a) Formularios 60 (de entrega o de pago): cuando sea efectivamente
pagado por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
b) Fondos Propios administrados por las entidades: cuando se
produzca la salida de fondos de la Tesorería Jurisdiccional
Saludo a Ud. atentamente.