CIRCULAR Nº 19/94 C.G.N.

REFERENCIA: Decreto Nº 564/94 -Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

BUENOS AIRES, 3 DE MAYO DE 1994

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y con relación a la normativa del Decreto Nº 564/94 que establece el encuadre que tendrá el pago de aportes y contribuciones de la seguridad social por el período correspondiente al mes de julio de 1994.

Por aplicación de los artículos Nº 129 de la Ley Nº 24.241 y 1º del Decreto Nº 56/94, resulta que las disposiciones del Libro I de dicha Ley entrará en vigor a partir del 15 de julio de 1994.

Al respecto se comunica que para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Previsionales de Capitalización y de Reparto, se deberá considerar el mes de julio de 1994 en forma completa, para los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el sistema por el que se opte en definitiva.

 

 

 


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