CIRCULAR Nº 19/94 C.G.N.
REFERENCIA: Decreto Nº 564/94 -Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones.
BUENOS AIRES, 3 DE MAYO DE 1994
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
y con relación a la normativa del Decreto Nº 564/94
que establece el encuadre que tendrá el pago de aportes
y contribuciones de la seguridad social por el período
correspondiente al mes de julio de 1994.
Por aplicación de los artículos Nº 129 de
la Ley Nº 24.241 y 1º del Decreto Nº 56/94, resulta
que las disposiciones del Libro I de dicha Ley entrará
en vigor a partir del 15 de julio de 1994.
Al respecto se comunica que para el cálculo de los aportes
y contribuciones con destino a los Regímenes Previsionales
de Capitalización y de Reparto, se deberá considerar
el mes de julio de 1994 en forma completa, para los trabajadores
en relación de dependencia, cualquiera sea el sistema por
el que se opte en definitiva.