CIRCULAR Nº 16/94 C.G.N.
REFERENCIA: CIRCULAR Nº 5/94 C.G.N. resolución General N 3787 DIRECClÓN
GENERAL IMPOSITIVA
BUENOS AIRES, 15 de ABRIL de 19945
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMiNlSTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con relación a las disposiciones de la Circular Nº 5/94 de esta CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.
Atento las cuestiones planteadas respecto de la aplicación por parte de la TESORERIA GENERAL DE LA NAClÓN de la Resolución General Nº 3787, se procede a efectuar precisiones sobre el particular. -
APLICACION EN EL ÁMBITO DE LAS FUERZ ARMADAS
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberá retener de las liquidaciones de remuneraciones del personal civil de las Fuerzas Armadas y de Segurídad y de Defensa solamente los siguientes conceptos:
Aportes y Contribuciones Jubiiatorios
Aportes y Contribuciones con destino al Instituto Nacional Servicios Sociales Jubilados
y Pensionados
En cambio no corresponde la retención de los aportes y contribuciones arriba mencionados por el personal Militar de las Fuerzas Armadas y Militarizadas o con el Estado Policial de las Fuerzas de Seguridad y Defensa.
Tampoco procede la retención de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al ANSSAL, tanto del personal civíí como el Orgáníco de las Fuerzas Armadas y de Segurídad y Defensa.
CAJAS DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
Todos los organismos comprendidos en el Régimen Previsional de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Poilicía FederaI, están sujetos en cuanto al financiamiento a las condiciones especiales fijadas por ese régimen particular, por lo que son ajenos al accionar de la Dirección General Impositiva.
APORTES A CAJAS COMPLEMENTARIAS
Los Recursos de la Seguridad Social cuya recaudación, fiscalización y ejecución judicial ha sido encomendada a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA son los destinados al Sistema Único de Seguridad Social, no integrando dicho sistema los aportes que distintos entes efectúan a sus respectivas Cajas Complementarias de previsión.
Por lo expuesto, se entiende que no queda pendiente cuestión alguna que resolver sobre el tema en análisis.
PODER LEGISLATIVO
La DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO, no se encuentra comprendida en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, de Obras Sociales, por lo que no corresponde que los Servicios Administrativos dependientes del Poder Legislativo Nacional cumplimente lo establecido por la R.G. 3787.
Saludo a Ud.
atentamente.