CIRCULAR Nº 50/93 C.G.N.

REFERENCIA: Ingreso de bienes muebles provenientes de convenios celebrados con Organismos Internacionales.

 

BUENOS AIRES, 14 de DICIEMBRE de 1993

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 24.156 a fin de informarle el tratamiento especial, para el registro extracontable de los bienes ingresados para un fin o tarea determinada, a través de convenios celebrados con Organismos Internacionales. El cargo patrimonial definitivo de bienes del Estado Nacional se efectúa por adquisición -ejecución presupuestaria-, donación, transferencias, etc., orígenes del cargo que no encuadran en el caso que nos ocupa.

El procedimiento especial a implementar es el siguiente:

a)  Los Administradores de Fondos, al enviar los bienes a los servicios usuarios, deberán hacerlo mediante acta de entrega, donde figuren la descripción de los mismos, sus números de fábrica, sus accesorios, procedencia y todo otro detalle que identifique fehacientemente los bienes cedidos.

b)  El usuario denunciará, seguidamente, el ingreso de los bienes al servicio Patrimonial de su jurisdicción mediante nota acompañada de copia del Acta.

c)  El Servicio Patrimonial Jurisdiccional creará un registro extracontable de situación de dichos bienes, independientemente de todo otro Registro Patrimonial. El objetivo de este registro será el de tener todos los antecedentes de los bienes en cuestión, justificando su tenencia y presentarlo cuando le sea requerido por autoridad competente.

Los bienes se mantendrán anotados en esos registros hasta que se cumplan las condiciones de transferencas impuestas por el convenio respectivo y se transfiera definitivamente al patrimonio estatal.

d)  El trámite de transferencia deberá ser iniciado por los Administradores de Fondos comunicando a los usuarios que, habiéndose cumplido lo pactado inicialmente, se produce la transferencia de bienes.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 


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