CIRCULAR Nº 50/93
C.G.N.
REFERENCIA: Ingreso de bienes muebles provenientes de convenios celebrados con Organismos Internacionales.
BUENOS AIRES, 14 de DICIEMBRE de 1993
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud. en función
de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 24.156
a fin
de informarle el tratamiento especial, para el registro extracontable
de los bienes ingresados para un fin o tarea determinada, a través
de convenios celebrados con Organismos Internacionales. El cargo
patrimonial definitivo de bienes del Estado Nacional se efectúa
por adquisición -ejecución presupuestaria-, donación,
transferencias, etc., orígenes del cargo que no encuadran
en el caso que nos ocupa.
El procedimiento especial a implementar
es el siguiente:
a) Los Administradores de Fondos, al
enviar los bienes a los servicios usuarios, deberán hacerlo
mediante acta de entrega, donde figuren la descripción
de los mismos, sus números de fábrica, sus accesorios,
procedencia y todo otro detalle que identifique fehacientemente
los bienes cedidos.
b) El usuario denunciará, seguidamente,
el ingreso de los bienes al servicio Patrimonial de su jurisdicción
mediante nota acompañada de copia del Acta.
c) El Servicio Patrimonial Jurisdiccional
creará un registro extracontable de situación de
dichos bienes, independientemente de todo otro Registro Patrimonial.
El objetivo de este registro será el de tener todos los
antecedentes de los bienes en cuestión, justificando su
tenencia y presentarlo cuando le sea requerido por autoridad competente.
Los bienes se mantendrán anotados
en esos registros hasta que se cumplan las condiciones de transferencas
impuestas por el convenio respectivo y se transfiera definitivamente
al patrimonio estatal.
d) El trámite de transferencia
deberá ser iniciado por los Administradores de Fondos comunicando
a los usuarios que, habiéndose cumplido lo pactado inicialmente,
se produce la transferencia de bienes.
Saludo a
Ud. atentamente.