CIRCULAR Nº 47/93 -C.G.N.-

REFERENCIA : Fecha de Vencimiento en Ordenes de Pago.

 

BUENOS AIRES, 9 DE DICIEMBRE DE 1993

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud., en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (L.A.F.), a fin de informarle que, a partir del 1º de Enero de 1994, esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a rechazar aquellas Ordenes de Pago en las que no figure la fecha de vencimiento de las mismas.

Saludo a Ud. atentamente. 

 

 


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