CIRCULAR Nº 47/93
-C.G.N.-
REFERENCIA : Fecha de Vencimiento en Ordenes de Pago.
BUENOS AIRES, 9 DE DICIEMBRE DE
1993
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud., en función
a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional (L.A.F.), a fin de informarle que, a partir del 1º
de Enero de 1994, esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
procederá a rechazar aquellas Ordenes de Pago en las que
no figure la fecha de vencimiento de las mismas.
Saludo
a Ud. atentamente.