CIRCULAR Nº 45/93 C.G.N.

REFERENCIA: Autorización para tramitar ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 

BUENOS AIRES, 30 de NOVIEMBRE de 1993

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud., en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (L.A.F.), a fin de informarle que, como una medida de control y salvaguarda de la información que procesa y produce, a partir del 15 de Diciembre próximo, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, no entregará documentación alguna (Ordenes de Pago rechazadas, circulares, listados, etc.) a personas que no estén debidamente autorizadas.

A tales efectos deberán completar y entregar en la Contaduría General de la Nación -Dirección de Normas y Sistemas- el formulario adjunto, firmado por el Director General de Administración -o funcionario de nivel equivalente-, antes del próximo día 10 de Diciembre de 1993.

Posteriormente la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, procederá a entregar una credencial identificatoria, la que deberá ser presentada indefectiblemente para realizar cualquier trámite ante esta Repartición.

Cada Servicio Administrativo podrá autorizar, como máximo, hasta tres personas.

Cualquier cambio en la nómina debe ser comunicada de inmediato a la Dirección de Normas y Sistemas de la Contaduría General de la Nación, mediante nota firmada por la autoridad del SAF ya citada, acompañando la credencial del reemplazo, para su destrucción.

Saludo a Ud. atentamente. 

 

 

 


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