CIRCULAR Nº 37/93 C.G.N.

REFERENCIA: Eliminación de remito que acompaña a los formularios enviados a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

BUENOS AIRES, 1 de OCTUBRE de 1993

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud., en función a lo dispuesto por el Artículo 88 de la Ley Nº 24.156, a fin de informarle que a partir de la presente, se ha dispuesto la eliminación del remito que acompaña a los formularios enviados por ese Servicio a la Contaduría General de la Nación (F 30, F 32, F 60, F 61, F 62, F 63, F 70, F 90).

Motiva la presente el interés de esta Dependencia en agilizar la recepción de los formularios, asi como de incentivar a los Servicios Administrativo Financieros para eliminar documentación innecesaria en los trámites ante la Contaduría General de la Nación.

Igualmente, se solicita a ese Servicio enviar los citados formularios por triplicado (original y dos copias), a fin de que una de ellas sea sellada y devuelta en Mesa de Entrada de la Contaduría General de la Nación, como constancia de recepción.

Los únicos formularios que deben venir acompañados de nota son:

1.  Documento de imputación presupuestaria (F 62), el cual debe venir por triplicado, acompañado de un oficio en el que se indiquen los motivos que obligaron a la corrección solicitada.

2.  Orden de pago de egresos presupuestarios a imputar (F 70) para la creación o ampliación de fondos permanentes, la cual debe venir por triplicado, acompañada de copia, de la Resolución Conjunta a la que se refiere el Artículo 5º del Decreto Nº 2661/92.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 

 


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