CIRCULAR Nº 37/93
C.G.N.
REFERENCIA:
Eliminación de remito que
acompaña a los formularios enviados a la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN.
BUENOS AIRES, 1 de OCTUBRE de 1993
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud., en función
a lo dispuesto por el Artículo 88 de la Ley Nº 24.156,
a fin de informarle que a partir de la presente, se ha dispuesto
la eliminación del remito que acompaña a los formularios
enviados por ese Servicio a la Contaduría General de la
Nación (F 30, F 32, F 60, F 61, F 62, F 63, F 70, F 90).
Motiva la presente el interés
de esta Dependencia en agilizar la recepción de los formularios,
asi como de incentivar a los Servicios Administrativo Financieros
para eliminar documentación innecesaria en los trámites
ante la Contaduría General de la Nación.
Igualmente, se solicita a ese Servicio
enviar los citados formularios por triplicado (original y dos
copias), a fin de que una de ellas sea sellada y devuelta
en Mesa de Entrada de la Contaduría General de la Nación,
como constancia de recepción.
Los únicos formularios que deben
venir acompañados de nota son:
1. Documento de imputación
presupuestaria (F 62), el cual debe venir por triplicado, acompañado
de un oficio en el que se indiquen los motivos que obligaron a
la corrección solicitada.
2. Orden de pago de egresos presupuestarios
a imputar (F 70) para la creación o ampliación
de fondos permanentes, la cual debe venir por triplicado, acompañada
de copia, de la Resolución Conjunta a la que se refiere
el Artículo 5º del Decreto Nº 2661/92.
Saludo
a Ud. atentamente.