CIRCULAR Nº 8/93 CGN
REFERENCIA: Impuesto al valor Agregado - Agentes de Retención Ordenes de Pago.
BUENOS AIRES, 10 de FEBRERO de 1993
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo al señor Jefe de conformidad
con el Artículo 88 de la Ley Nº 24156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional a los fines de poner en su conocimiento las instrucciones
administrativo-contables que surgen de las Resoluciones de la
Dirección General Impositiva Nº 3625/92, 3643/93 y
complementarias.
Dichas resoluciones ponen en práctica,
a partir del 1º de febrero del corriente año un régimen
por el cual los organismos de la Administración Central,
sus entes autárquicos y descentralizados deberán
actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor
Agregado.
En tal sentido, las operaciones sobre
las que opera este régimen son las de pago por adquisición
de materiales y elementos, obras, locáciones y prestaciones
de servicios.
Para ello, los organismos mencionados
precedentemente, como consumidores finales, procederán
a retener en el momento del pago a los beneficiarios del mismo,
del total de cada factura las siguientes alícuotas:
a) Adquisición de bienes, elementos
y locaciones del inciso c) artículo 3º de la Ley del
Gravamen: (8%) ocho por ciento.
b) Locaciones o prestaciones de servicios
(12%) doce por ciento.
Los importes resultantes de las retenciones
mencionadas deberán ser contabilizados en los registros
de ese Servicio Administrativo Financiero, acreditándolos
en la cuenta "Retención IVA (RG 3125)" que se
debitará en oportunidad de su ingreso a la D.G.l. indicado
en adelante, con expresa mención del período que
se trata.
Consecuentemente con ello, los organismos
pagadores deberán entregar a los sujetos pasibles de la
retención, en el momento en que ella se practique, un comprobante
de la misma consignando:
a) Identificación del organismo
pagador con indicación del domicilio.
b) Denominación, domicilio y
CUIT del sujeto pasible de la retención.
c) Contrato, Nº de orden de compra
o convenio por el que se realiza el pago.
d) Detalle del monto a pagar e importe
finalmente abonado.
e) Fecha e importe de la retención.
f) Nombre, apellido y cargo de la persona
habilitada para suscribir el comprobante.
Cabe aclarar asimismo que los montos
recaudados por este régimen deberán ser ingresados
a la D.G.I. en los siguientes plazos:
a) Pagos realizados del 1º al
15 inclusive de cada mes, hasta el día 26 del mismo.
b) Pagos efectuados del 16 al último
día del mes, hasta el día 12 del mes siguiente.
Con referencia a ello, cada cuatrimestre
calendario, los agentes de retención informarán
a la D.G.I., su accionar en este sentido, con arreglo a lo dispuesto
en la Resolución General de la D.G.I. Nº 3399.
Finalmente, las Ordenes de Pago a abonar
a terceros directamente por la Tesoreria General de la Nación,
emitidas por los organismos correspondientes, deberán discriminar
los importes a retener por la mísma, en el bloque del formulario
60 destinado a Afectaciones bajo el Código "5"
y el Concepto- "Retención IVA (R.G. 3125)". Para
estos casos, la información cuatrimestral quedará
a cargo de la Tesorería General de Nación.
Saludo a
Ud. atentamente.