CIRCULAR Nº 8/93 CGN

REFERENCIA: Impuesto al valor Agregado - Agentes de Retención Ordenes de Pago.

 

BUENOS AIRES, 10 de FEBRERO de 1993

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo al señor Jefe de conformidad con el Artículo 88 de la Ley Nº 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a los fines de poner en su conocimiento las instrucciones administrativo-contables que surgen de las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 3625/92, 3643/93 y complementarias.

Dichas resoluciones ponen en práctica, a partir del 1º de febrero del corriente año un régimen por el cual los organismos de la Administración Central, sus entes autárquicos y descentralizados deberán actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.

En tal sentido, las operaciones sobre las que opera este régimen son las de pago por adquisición de materiales y elementos, obras, locáciones y prestaciones de servicios.

Para ello, los organismos mencionados precedentemente, como consumidores finales, procederán a retener en el momento del pago a los beneficiarios del mismo, del total de cada factura las siguientes alícuotas:

a) Adquisición de bienes, elementos y locaciones del inciso c) artículo 3º de la Ley del Gravamen: (8%) ocho por ciento.

b) Locaciones o prestaciones de servicios (12%) doce por ciento.

Los importes resultantes de las retenciones mencionadas deberán ser contabilizados en los registros de ese Servicio Administrativo Financiero, acreditándolos en la cuenta "Retención IVA (RG 3125)" que se debitará en oportunidad de su ingreso a la D.G.l. indicado en adelante, con expresa mención del período que se trata.

Consecuentemente con ello, los organismos pagadores deberán entregar a los sujetos pasibles de la retención, en el momento en que ella se practique, un comprobante de la misma consignando:

a) Identificación del organismo pagador con indicación del domicilio.

b) Denominación, domicilio y CUIT del sujeto pasible de la retención.

c) Contrato, Nº de orden de compra o convenio por el que se realiza el pago.

d) Detalle del monto a pagar e importe finalmente abonado.

e) Fecha e importe de la retención.

f)  Nombre, apellido y cargo de la persona habilitada para suscribir el comprobante.

Cabe aclarar asimismo que los montos recaudados por este régimen deberán ser ingresados a la D.G.I. en los siguientes plazos:

a) Pagos realizados del 1º al 15 inclusive de cada mes, hasta el día 26 del mismo.

b) Pagos efectuados del 16 al último día del mes, hasta el día 12 del mes siguiente.

Con referencia a ello, cada cuatrimestre calendario, los agentes de retención informarán a la D.G.I., su accionar en este sentido, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General de la D.G.I. Nº 3399.

Finalmente, las Ordenes de Pago a abonar a terceros directamente por la Tesoreria General de la Nación, emitidas por los organismos correspondientes, deberán discriminar los importes a retener por la mísma, en el bloque del formulario 60 destinado a Afectaciones bajo el Código "5" y el Concepto- "Retención IVA (R.G. 3125)". Para estos casos, la información cuatrimestral quedará a cargo de la Tesorería General de Nación.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 

 


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