CIRCULAR Nº 7/93 -
REFERENCIA: ELIMINACIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS TELEFÓNICOS EN FECHA VENCIDA.
BUENOS AIRES, 2 de FEBRERO de 1993
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a señor Jefe con relación a lo observado por la Secretaría de Hacienda respecto al nivel del gasto en servicios telefónicos, que realizan las distintas dependencias de la Administración Pública Nacional.
Dicha situación se origina,
entre otras causas, por el hecho de que los pagos por tales servicios,
por parte de los organismos estatales, se efectúa en la
generalidad casos, con demoras en las-fechas de vencimiento, ocasionando
mayores gastos por moras y/o cargos financieros.
Por distintos conductos se ha
constatado como principal causal de las demoras para mandar a
pagar el gasto, al trámite de conformidad y certificación
de. las respectivas facturas por parte de los funcionarios o agentes
responsables de las distintas líneas telefónicas.
También se ha determinado que
las observaciones- que originan reclamos por deficiencias en la
facturación, no se producen en cantidad significativa.
En
consecuencia, tratándose
de contratos de adhesión, con tarifas y condiciones previamente
aprobadas por la Coinirión Nacional de Telecomunicaciones,
se recomienda al señor Jefe que se efectúen los
pagos con anterioridad a la revisión y certificación
de las facturas.
Con posterioridad al pago deberán
presentarse a la empresa prestataria los recursos por facturación errónea
o indebida, reclamándose el reintegro del importe
indebidamente facturado más el interés correspondiente
entre las fechas de vencimiento y de devolución a la tasa
fijada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para
deudas a ese plazo.
Como consecuencia de lo precedentemente
indicado, no existe justificación para efectuar pagox fuera
de término o presentar las respectivas órdenes de
pagos a esta Contaduría General en un plazo menor a las
setenta y dos (72) horas del vencimiento. Por tanto se considerará
al señor Jefe del Servicio Administrativo Financiero, responsable
por los gastos por moras que eventualmente se devenguen, como
consecuencia del pago en plazo vencido de los servicios telefónicos.
La Secretaría de Hacienda, por
la vía que corresponda formulará los cargos e instruirá
las acciones pertinentes pos pagos no justificados.
Saludo
a Ud. atentamente.