CIRCULAR Nº 7/93 -

REFERENCIA: ELIMINACIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS TELEFÓNICOS EN FECHA VENCIDA.

 

BUENOS AIRES, 2 de FEBRERO de 1993

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a señor Jefe con relación a lo observado por la Secretaría de Hacienda respecto al nivel del gasto en servicios telefónicos, que realizan las distintas dependencias de la Administración Pública Nacional.

Dicha situación se origina, entre otras causas, por el hecho de que los pagos por tales servicios, por parte de los organismos estatales, se efectúa en la generalidad casos, con demoras en las-fechas de vencimiento, ocasionando mayores gastos por moras y/o cargos financieros.

Por distintos conductos se ha constatado como principal causal de las demoras para mandar a pagar el gasto, al trámite de conformidad y certificación de. las respectivas facturas por parte de los funcionarios o agentes responsables de las distintas líneas telefónicas.

También se ha determinado que las observaciones- que originan reclamos por deficiencias en la facturación, no se producen en cantidad significativa.

En consecuencia, tratándose de contratos de adhesión, con tarifas y condiciones previamente aprobadas por la Coinirión Nacional de Telecomunicaciones, se recomienda al señor Jefe que se efectúen los pagos con anterioridad a la revisión y certificación de las facturas.

Con posterioridad al pago deberán presentarse a la empresa prestataria los recursos por facturación errónea o indebida, reclamándose el reintegro del importe indebidamente facturado más el interés correspondiente entre las fechas de vencimiento y de devolución a la tasa fijada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para deudas a ese plazo.

Como consecuencia de lo precedentemente indicado, no existe justificación para efectuar pagox fuera de término o presentar las respectivas órdenes de pagos a esta Contaduría General en un plazo menor a las setenta y dos (72) horas del vencimiento. Por tanto se considerará al señor Jefe del Servicio Administrativo Financiero, responsable por los gastos por moras que eventualmente se devenguen, como consecuencia del pago en plazo vencido de los servicios telefónicos.

La Secretaría de Hacienda, por la vía que corresponda formulará los cargos e instruirá las acciones pertinentes pos pagos no justificados.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 


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