Cuenta de Inversión 2017

LEY DE PRESUPUESTO – EJERCICIO 2017

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

INTRODUCCIÓN

En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley N° 27.341 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y sus Decretos modificatorios DNU N° 595 y DNU N° 1013 así como la D.A. N° 942/17. Dicha Ley fue sancionada el 30 de noviembre de 2016 y promulgada el 21 de diciembre de 2016 y reviste particular interés por su incidencia económica y financiera.

A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el Ejercicio que se informa.

Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo tal como fue sancionado y a continuación se detalló lo informado por los Organismos.

Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros incluidos en los artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.

Los cuadros que se detallan seguidamente muestran el crédito desagregado por Finalidad de los Gastos Corrientes, de Capital y Totales y se calculó la diferencia entre el crédito de Ley en su artículo 1º y el inicial según datos obrantes en el SIDIF:


- En Pesos -

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Crédito según Ley 2

Crédito según SIDIF 3

Diferencia

Administración Gubernamental

98.748.438.023

98.744.438.023

-4.000.000

Servicios de Defensa y Seguridad

120.812.022.255

120.812.022.255

0.00

Servicios Sociales

1.430.010.843.663

1.430.014.843.663

4.000.000

Servicios Económicos

251.372.281.321

251.373.487.887

1.206.566

Deuda Pública

247.632.048.777

247.632.048.777

0.00

TOTAL

2.148.575.634.039

2.148.576.840.605

1.206.566

2 Crédito según Ley Nº 27.341

3 Distribución por Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.


- En Pesos -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Crédito según
Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

38.942.034.313

38.942.034.313

0.00

Servicios de Defensa y Seguridad

5.497.316.628

5.497.316.628

0.00

Servicios Sociales

82.631.279.108

82.631.279.108

0.00

Servicios Económicos

87.973.606.486

88.011.430.505

37.824.019

Deuda Pública

0.00

0.00

0.00

TOTAL

215.044.236.535

215.082.060.554

37.824.019


- En Pesos -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Crédito según
Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

137.690.472.336

137.686.472.336

-4.000.000

Servicios de Defensa y Seguridad

126.309.338.883

126.309.338.883

0.00

Servicios Sociales

1.512.642.122.771

1.512.646.122.771

4.000.000

Servicios Económicos

339.345.887.807

339.384.918.392

39.030.585

Deuda Pública

247.632.048.777

247.632.048.777

0.00

TOTAL

2.363.619.870.574

2.363.658.901.159

39.030.585

Respecto de las diferencias consignadas en los cuadros anteriores, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA informó:

  • El incremento de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 39.030.585) obedece a la instrumentación del artículo 70 de la presente Ley, por la cual se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos aprobados a incorporar en la Jurisdicción 58 – Ministerio de Energía y Minería- los saldos de recursos remanentes recaudados en el Ejercicio 2015, correspondientes a las leyes 15.336, 24.065 y 23.966.
  • En lo que respecta al cambio de finalidades de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), el mismo tuvo por objeto readecuar créditos en el ámbito del Ministerio de Modernización, acorde a las funciones que le han sido encomendadas.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional

ARTÍCULO 1°

Fíjase en la suma de pesos dos billones trescientos sesenta y tres mil seiscientos diecinueve millones ochocientos setenta mil quinientos setenta y cuatro ($ 2.363.619.870.574) el total de los gastos corrientes y de capital del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2017, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

Finalidad

Gastos corrientes

Gastos de capital

Total

Administración Gubernamental

98.748.438.023

38.942.034.313

137.690.472.336

Servicios de Defensa y Seguridad

120.812.022.255

5.497.316.628

126.309.338.883

Servicios Sociales

1.430.010.843.663

82.631.279.108

1.512.642.122.771

Servicios Económicos

251.372.281.321

87.973.606.486

339.345.887.807

Deuda Pública

247.632.048.777

247.632.048.777

Total

2.148.575.634.039

215.044.236.535

2.363.619.870.574

 

A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:


- En Pesos -

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Crédito Inicial (*)

Crédito Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Gubernamental

98.744.438.023

150.904.006.645

144.214.310.923,75

Servicios de Defensa y Seguridad

120.812.022.255

129.095.979.400

123.656.765.666,93

Servicios Sociales

1.430.014.843.663

1.547.342.707.643

1.523.510.903.109,61

Servicios Económicos

251.373.487.887

259.266.814.683

249.412.334.520,19

Deuda Pública

247.632.048.777

335.838.440.622

324.657.411.239,96

TOTAL

2.148.576.840.605

2.422.447.948.993

2.365.451.725.460,44

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF


- En Pesos -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Crédito Inicial (*)

Crédito Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Gubernamental

38.942.034.313

35.290.537.239

32.428.483.551,25

Servicios de Defensa y Seguridad

5.497.316.628

6.143.350.701

3.958.497.118,76

Servicios Sociales

82.631.279.108

75.740.561.340

72.431.546.289,60

Servicios Económicos

88.011.430.505

93.892.418.894

89.734.308.435,09

TOTAL

215.082.060.554

211.066.868.174

198.552.835.394,70

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF


- En Pesos -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Crédito Inicial (*)

Crédito Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Gubernamental

137.686.472.336

186.194.543.884

176.642.794.475,00

Servicios de Defensa y Seguridad

126.309.338.883

135.239.330.101

127.615.262.785,69

Servicios Sociales

1.512.646.122.771

1.623.083.268.983

1.595.942.449.399,21

Servicios Económicos

339.384.918.392

353.159.233.577

339.146.642.955,28

Deuda Pública

247.632.048.777

335.838.440.622

324.657.411.239,96

TOTAL

2.363.658.901.159

2.633.514.817.167

2.564.004.560.855,14

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

ARTÍCULO 2º

Estímase en la suma de pesos un billón ochocientos ochenta y dos mil ochocientos dieciocho millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos dos ($ 1.882.818.496.302) el cálculo de recursos corrientes y de capital de la administración nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa N° 8 al presente artículo

Recursos corrientes

1.879.131.112.920

Recursos de capital

3.687.383.382

Total

1.882.818.496.302


- En Pesos -

CONCEPTO

RECURSOS

Cálculo según Ley

Cálculo según SIDIF

Diferencia

Recursos Corrientes

1.879.131.112.920

1.879.131.112.920

0.00

Recursos de Capital

3.687.383.382

3.687.383.382

0.00

TOTAL

1.882.818.496.302

1.882.818.496.302

0.00

En lo referente a este artículo, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO indica que el Cálculo Total de Recursos Corrientes y de Capital no presenta modificaciones respecto a lo distribuido en la D.A. N° 12/2017.


- En Pesos -

CONCEPTO

RECURSOS

Cálculo Inicial (*)

Cálculo Definitivo (*)

Recaudado (*)

Recursos Corrientes

1.879.131.112.920

1.960.194.711.526

1.933.917.994.406,95

Recursos de Capital

3.687.383.382

14.276.225.583

13.487.391.306,64

TOTAL

1.882.818.496.302

1.974.470.937.109

1.947.405.385.713,59

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

ARTÍCULO 3°

Fíjanse en la suma de pesos quinientos trece mil setecientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco ($ 513.785.863.745) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de

capital de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la administración nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas números 9 y 10 que forman parte del presente artículo.


- En Pesos -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

109.304.992.666

109.304.992.666

Organismos Descentralizados

72.655.982.928

72.719.467.883

63.484.955

Instituciones de la Seguridad Social

331.824.888.151

331.824.888.151

TOTAL

513.785.863.745

513.849.348.700

63.484.955

Con respecto a este artículo se verifica un incremento tanto en las erogaciones figurativas para gastos corrientes y de capital como así también en las contribuciones figurativas. Según la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dicha diferencia obedece a la implementación del artículo 63 de esta Ley, por la cual se facultó al señor Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar los créditos, recursos y cargos correspondientes al Programa 30 – Registro de Armas Secuestradas y Decomisadas, del SAF 332 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – en el organismo descentralizado 208 – Agencia Nacional de Materiales Controlados, actuante en la órbita de dicho Ministerio.


- En Pesos -

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Central

109.304.992.666

107.862.581.314

107.095.853.379,92

Organismos Descentralizados

72.719.467.883

77.956.018.501

76.661.255.047,57

Instituciones de la Seguridad Social

331.824.888.151

412.878.838.211

408.093.822.096,54

TOTAL

513.849.348.700

598.697.438.026

591.850.930.524,03

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

ARTÍCULO 4º

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ochocientos un millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y dos ($ 480.801.374.272). Asimismo, se indican a continuación las fuentes de financiamiento y las aplicaciones financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:

Fuentes de Financiamiento

1.735.634.599.305

● Disminución de la inversión financiera

8.386.160.351

● Endeudamiento público e incremento de otros pasivos

1.727.248.438.954

Aplicaciones Financieras

1.254.833225.033

● Inversión financiera

212.332.022.405

● Amortización de deuda y disminución de otros pasivos

1.042.501.202.628

A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:


- En Pesos -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito según SIDIF

Diferencia

Fuentes Financieras

1.735.634.599.305

1.735.673.629.890

39.030.585

Disminución de la Inversión Financiera

8.386.160.351

8.425.190.936

39.030.585

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

1.727.248.438.954

1.727.248.438.954

Aplicaciones Financieras

1.254.833.225.033

1.254.833.225.033

Inversión Financiera

212.332.022.405

212.332.022.405

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

1.042.501.202.628

1.042.501.202.628

En cuanto al resultado financiero, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el déficit presupuestario se ha incrementado producto de la implementación de lo establecido en el artículo 70 referido a la incorporación de remanentes recaudados en el Ejercicio 2015, correspondientes a las Leyes N° 15.336, 24.065 y 23.966.


- En Pesos -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo (*)

Recaudado / Devengado (*)

Fuentes Financieras

1.735.673.629.890

2.190.153.066.063

2.215.900.846.679,93

Disminución de la Inversión Financiera

8.425.190.936

96.419.075.195

110.229.476.392,54

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

1.727.248.438.954

2.093.733.990.868

2.105.671.370.287,39

Aplicaciones Financieras:

1.254.833.225.033

1.531.109.186.005

1.599.301.671.538,38

Inversión Financiera

212.332.022.405

419.522.054.911

509.026.968.195,59

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

1.042.501.202.628

1.111.587.131.094

1.090.274.703.342,79

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

Fíjase en la suma de pesos nueve mil ciento cincuenta y tres millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos diez ($ 9.153.252.610) el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras de la administración nacional en la misma suma.


- En Pesos -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito Inicial según SIDIF

Diferencia

Administración Central

9.153.252.610

9.153.252.610

0,00

Organismos Descentralizados

-

Instituciones de la Seguridad Social

-

TOTAL

9.153.252.610

9.153.252.610

-

La ejecución fue la siguiente:


- En Pesos -

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

Administración Central

9.153.252.610

15.100.511.129

14.670.710.669,39

Organismos Descentralizados

5.415.495.331

5.415.375.686,54

Instituciones de la Seguridad Social

2.852,00

2.851,64

TOTAL

9.153.252.610

20.516.009.312

20.086.089.207,57

 

ARTÍCULO 5°

El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Asimismo en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

  1. Por medio del artículo 1º de la D.A-2017-12-APN-JGM, se procedió a distribuir de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley 27.341 para el Ejercicio 2017, incluyendo los ajustes derivados de la instrumentación del Artículo 70 de esta Ley, y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal de los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL y del MINISTERIO PÚBLICO comprendidos en el artículo 6º de la presente Ley.
  2. En su artículo 2º se establece que las Jurisdicciones y Entidades pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán remitir al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los TREINTA (30) días de publicada esta D.A-2017-12-APN-JGM, el detalle de los cargos ocupados correspondientes a sus plantas de personal permanente y temporario existentes al 31 de diciembre de 2016. Con posterioridad se procederá a distribuir los cargos que se encuentren actualmente ocupados y horas de cátedra; el resto, hasta alcanzar el número total de cargos fijados en el Artículo 6° de la presente Ley, se reservarán en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
    Asimismo, se faculta a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, previa intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a modificar la mencionada distribución.
  3. En su artículo 3° indica que las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la Planilla Anexa al artículo 20 de la Ley 27.341, deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, el monto de las contribuciones que por distintas normas legales se dispongan durante el presente Ejercicio Fiscal 2017, en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2017.
    Se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
  4. Por su parte, en el artículo 4º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la Planilla Anexa a dicho artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
    El régimen de modificaciones presupuestarias, la delegación de facultades y competencias para efectuar las mismas, queda establecido de la siguiente manera:
    • Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
      • Compensación entre Programas y categorías equivalentes, incluyendo créditos y cargos de un mismo nivel sin alterar el total de la Jurisdicción, Subjurisdicción u Organismo Descentralizado dependiente de aquella.
      • Compensación entre los Incisos 2 a 5 y las Partidas Principales 8.3 y 8.4 con excepción de la Partida Parcial 8.4.1.
      • Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.
      • Compensación de rubros de recursos con afectación específica o propios, sin alterar el total por fuente.
    • Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA:
      • Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 21 y 22 debe obtenerse la conformidad previa de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
      • Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional, sin alterar el total de la fuente.
      • Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal, por compensación con otros incisos, sin alterar el total de la Jurisdicción.
      • Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.
      • Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total de las fuentes financieras.
      • Compensación dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda Pública y 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro.
      • Modificación presupuestaria a que se refiere el Artículo 20 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
    • Mediante Resolución o Disposición del Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa o Categorías Equivalentes:
      • Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa o categoría equivalente.
      • Compensación entre Subprogramas.
      • Compensación entre Proyectos de un mismo Programa y categorías
      • Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso, excepto los incisos 1, 6 y 7 de cada Programa y categorías equivalentes.
    • Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:
      • Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en Personal, sin alterar el total de la Jurisdicción.
      • Compensación entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.
    • Por acto del Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
      • Compensación dentro del Programa o categoría equivalente entre Partidas Parciales dentro de cada Partida Principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación de las Partidas Parciales 1.1.5 y 1.2.4.
    • Por acto del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:
      • Modificación por compensación entre Actividades, Obras y partidas del Proyecto.
    • Mediante Disposición del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO :
      • Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.
  5. El artículo 5º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
  6. El artículo 6º define por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.
  7. El artículo 7º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la D. A. N° 477 del 16 de setiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.
  8. En el artículo 8º se establece que la incorporación y reasignación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.) será aprobada conjuntamente con el dictado de la estructura organizativa correspondiente, con la previa intervención de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE HACIENDA. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.

    La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas, será competencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

  9. Queda establecido en el artículo 9° que las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrán efectuar contrataciones encuadradas en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 o cualquier otra modalidad contractual prevista en la Ley de Contrato de Trabajo o estatutos especiales, que superen la cantidad existente al 31 de diciembre de 2016. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente y mediante la modalidad que éste establezca, el estado de situación de la totalidad de sus contrataciones a dicha fecha. Finalizado dicho plazo, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecerá y distribuirá por Jurisdicción y Entidad la cantidad de contrataciones mencionadas.

    Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO a modificar dicha distribución.

    El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones en los casos que se supere la cantidad asignada a cada jurisdicción ante situaciones de justificadas necesidades de funcionamiento, previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

  10. El artículo 10° indica que los criterios del artículo anterior serán de aplicación a las modalidades de contratación de servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante vinculaciones contractuales o convencionales, de conformidad con la metodología que establezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
  11. Según el artículo 11, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la implementación de lo establecido en los Artículos 2°, 9° y 10 de la presente, y se encuentra facultado para disponer los criterios de autorizaciones de nuevas contrataciones dentro de las modalidades previstas en dichos Artículos 9° y 10.
  12. El artículo 12 establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:

    Inciso 2 – Bienes de Consumo

    Todas sus partidas principales.
    Todas sus partidas parciales

    Inciso 3 – Servicios no Personales

    Excepto la Partida Parcial 3.9.2. –
    Gastos Reservados.

    Inciso 4 – Bienes de Uso

    Todas sus partidas parciales.

    Inciso 5 – Transferencias

    Todas sus partidas subparciales.

    Inciso 6 – Activos Financieros

    Todas sus partidas subparciales.

    Inciso 8 – Otros gastos

    Todas sus partidas parciales.

  13. El artículo 13 indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.

    La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

  14. El artículo 14 establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no Financieras Nacionales, incluidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del artículo 17 de la Ley N° 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

    Las empresas mencionadas en el párrafo precedente que hayan constituido o constituyan fondos fiduciarios con bienes y/o fondos propios, deben consolidar la operatoria presupuestaria de los mismos en sus respectivos presupuestos.

  15. El artículo 15 indica que todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2016 correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA hasta el 30 de octubre de 2017.

    Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al Tesoro Nacional.

  16. Se establece en el artículo 16 que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación anual y trimestral de las metas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida.

    La programación trimestral de las metas físicas de cada programa mantendrá su validez a lo largo de todo el Ejercicio, salvo cuando medie un cambio en la programación anual en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.

    Esta reprogramación podrá realizarse en casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

    Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.

  17. Por el artículo 17 las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual del avance físico de los proyectos y las obras consignados en la presente medida, la cual podrá ser rectificada.

    La mencionada programación anual deberá remitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida, incluyendo el respectivo detalle trimestral. Dicha programación anual mantendrá su validez a lo largo de todo el Ejercicio, salvo cuando medie un cambio, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

    Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, conjuntamente con una explicación de los desvíos entre lo programado y lo efectivamente ejecutado.

  18. Por el artículo 18 se delega en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), pudiendo asimismo disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
  19. El artículo 17 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda o Disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en la Planilla Anexa al presente artículo, y que se transcriben seguidamente:
    1. Sólo se podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.
    2. Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.
    3. No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.
    4. No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.
    5. Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:
      1. Entre los incisos 2, 3, 5 y 8, con excepción de:
        1. Las Partidas Parciales 5.1.1. y 5.1.2
        2. Las Partidas Principales 5.2 y 5.8
      2. Entre las Partidas 5.1.1. y 5.1.2.
      3. Entre el Inciso 4, la Partida Principal 5.2 y la Partida Principal 5.8..
      4. Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.
      5. Entre las partidas principales del Inciso 9.
    6. No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre, cuotas mensuales de devengado.
    7. Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.
    8. Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado y acompañadas de un informe técnico. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

      Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán enviadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si éste fuese feriado.

    9. También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

  20. El artículo 18 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en caso de corresponder, por aplicación de lo establecido en los Artículos 8° y 11 de la Ley N° 24.354 y los Artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1/16, considerando el monto máximo vigente por la Resolución N° 24-E-2016 de dicha SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.

ARTÍCULO 6°

Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en el presente artículo para la administración Nacional. El jefe de Gabinete de Ministros, de conformidad con las necesidades de estructura y dotaciones de las respectivas áreas establecidas por el Ministerio de Modernización, procederá a distribuir para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad social los cargos que correspondan.

Exceptúase de dicha limitación a los cargos correspondientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la ley 25.467.

Planta permanente

376.120

Cargos

Planta temporaria

14.622

Cargos

Horas de cátedra

302.139

Horas

La información relacionada con este artículo, elaborada por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA SALARIAL se expone en el cuadro 27 de la presente Cuenta de Inversión.

Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional al 31 de diciembre de 2017 totaliza 316.623 cargos, representando el 81,03% del total establecido en este artículo, y el total de horas-cátedra dictadas asciende a 71.164, representando el 23,55% del total establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 7°

No se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la administración pública nacional, y al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ofreció la siguiente información acerca de las designaciones transitorias en trámite declaradas por los organismos en el marco de las D.A.
N° 12/2017; N° 284/2017; N° 953/2017 y N° 338/2018 con funciones ejecutivas y simples del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público:

JURISDICCIÓN

TOTAL CARGOS

Presidencia de la Nación

11

Jefatura de Gabinete de Ministros

29

Ministerio de Modernización

23

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

150

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

14

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

201

Ministerio de Seguridad

137

Ministerio de Defensa

17

Ministerio de Hacienda

53

Ministerio de Agroindustria

71

Ministerio de Transporte

25

Ministerio de Energía y Minería

53

Ministerio de Comunicaciones

2

Ministerio de Finanzas

49

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

25

Ministerio de Cultura

32

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

81

Ministerio de Salud

19

Ministerio de Desarrollo Social

133

TOTAL

1125



ARTÍCULO 8°

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 34 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.

Respecto a la autorización prevista en el presente artículo relativa a la incorporación de créditos inherentes a préstamos externos, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO detalló los actos administrativos emitidos durante el ejercicio:

Acto Administrativo

Fecha

D.A. N° 149

01/03/2017

D.A. N° 261

21/04/2017

D.A. N° 393

19/06/2017

D.A. N° 543

24/07/2017

D.A. N° 774

18/09/2017

D.A. N° 1117

29/12/2017


ARTÍCULO 9°

El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

A continuación se detallan los Actos Administrativos que según la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO fueron emitidos durante el Ejercicio por aplicación de este artículo:

Acto Administrativo

Fecha

D.A. N° 149

01/03/2017

D.A. N° 261

21/04/2017

D.A. N° 393

19/06/2017

D.A. N° 543

24/07/2017

D.A. N° 774

18/09/2017

D.A. N° 942

23/10/2017

D.A. N° 1117

29/12/2017


CAPÍTULO II

De las normas sobre gastos

ARTÍCULO 11

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2017 de acuerdo con el detalle obrante en la planillas anexas A y B al presente artículo.

Las contrataciones autorizadas por el presente artículo podrán desarrollarse mediante el régimen nacional de asociación público-privada, o el marco legal que al respecto se determine.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar las asignaciones dispuestas para el ejercicio financiero 2017 en la planilla B anexa al presente artículo.

Las planillas A y B con el detalle de los Proyectos de Obras y Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran expuestas en el ANEXO I de la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación del este Capítulo.

ARTÍCULO 12

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos setenta y cinco mil quinientos sesenta y un millones quinientos ochenta y dos mil setecientos diecisiete
($ 75.561.582.717), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.

Dispónese que el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución obrante en la planilla B anexa al presente artículo por la suma total de pesos mil veintiocho millones seiscientos setenta mil ($ 1.028.670.000).

Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación y Deportes, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal deberá indicar la clasificación funcional de Educación, Salud y Ciencia y Técnica. La ejecución presupuestaria y contable así como la cuenta de inversión deberá considerar el clasificador funcional.

Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se aplicarán los aumentos salariales en el año 2017 serán las vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, salvo los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la Secretaría de Políticas Universitarias, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Educación y Deportes.

La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha elaborado la información correspondiente al primer párrafo de este artículo respetando la clasificación funcional de Educación; Salud y Ciencia y Técnica. La misma se expone, debido a su extensión, en planilla anexa a continuación del Articulado.

Con respecto a la facultad conferida al Jefe de Gabinete para ampliar los créditos de las Universidades Nacionales en PESOS MIL VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL ($ 1.028.670.000) a continuación se exponen las asignaciones efectuadas mediante RESOL-2017-5024-APN-SECPU#ME:


- En Pesos -

UNIVERSIDADES
NACIONALES

EDUCACIÓN/CULTURA
S/ LEY

ASIGNACIÓN/
DISTRIBUCIÓN

Centro

55.050.000

35.050.000

Catamarca

20.000.000

8.929.888

Córdoba

120.000.000

120.000.000

Gral. San Martín

140.000.000

100.000.000

La Matanza

85.000.000

37.952.030

Litoral

30.000.000

20.000.000

Lomas de Zamora

45.000.000

20.092.251

Jujuy

10.000.000

5.000.000

Mar del Plata

55.000.000

20.000.000

Rosario

45.000.000

20.000.000

Salta

41.000.000

15.000.000

Tecnológica

100.000.000

10.000.000

Tres de Febrero

60.000.000

30.000.000

Noroeste*

51.620.000

31.620.000

Río Negro

51.000.000

22.700.000

Del Oeste

20.000.000

5.000.000

Arturo Jauretche

30.000.000

13.394.834

Avellaneda

10.000.000

5.000.000

Patagonia Austral

20.000.000

5.000.000

Hurlingham

15.000.000

6.697.417

Rafaela

25.000.000

11.162.362

TOTAL

1.028.670.000

542.598.782

*En la Ley 27.431 dice “Nordeste”.

 

ARTÍCULO 13

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a) de la ley 25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas, así como todas las operaciones que se realicen con fuentes y aplicaciones financieras. La información mencionada deberá presentarse individualizada para cada uno de los fondos fiduciarios existentes.

En el Anexo 46 del presente Tomo de la Cuenta de Inversión se muestra la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se encuentra en los Anexos 37 al 45.

ARTÍCULO 14

Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos dos mil seiscientos seis millones trescientos noventa y nueve mil ($ 2.606.399.000) como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el Ejercicio 2017 le fue asignado el monto mencionado al Programa 16 “Acciones de Empleo” y al Programa 23 “ Acciones de Capacitación Laboral” y su ejecución se detalla a continuación:

SAF 350 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

-En Pesos

Prog

Act

FF

Inc

Pda Prin

Pda

Parc

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

16

1

14

5

1

4

1.456.399.000

1.846.399.000

1.846.399.000

16

4

14

5

1

4

650.000.000

560.000.000

560.000.000

23

8

14

5

1

4

500.000.000

200.000.000

200.000.000

Total

2.606.399.000

2.606.399.000

2.606.399.000

 

ARTÍCULO 15

El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017.

El Estado nacional a través de la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería, en consulta a las jurisdicciones provinciales y sus entes reguladores, determinará las diferencias de ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales con motivo de la ejecución del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la república Argentina, correspondientes a cualquiera de los ejercicios en los que hubiera estado vigente, comparados con los ingresos que les hubieran correspondido de haberse aplicado el pliego de concesión. Cumplidas por las beneficiarias las condiciones exigidas en dicho Programa para habilitar los desembolsos, el Poder Ejecutivo nacional instruirá a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a los fines de la aplicación del crédito determinado en el párrafo inicial del presente artículo a la cancelación de deudas que las distribuidoras del servicio público de electricidad de las jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA, según corresponda, por la compra de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sujeto a la declinación por parte de las mismas, de cualquier reclamo judicial o administrativo relacionado a dicho programa.

Asimismo, el Estado nacional podrá contemplar las obligaciones que mantengan con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) las empresas distribuidoras a las que no se le hubiesen reconocido ingresos, beneficios o inversiones efectivamente realizadas.

La presente autorización regirá hasta un monto máximo equivalente a las deudas que las distribuidoras del servicio público de electricidad de las jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA.

La Dirección de OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, en concordancia con lo expresado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, indicó la ejecución presupuestaria relativa a este artículo para el Ejercicio 2017, que de manera agregada se expone a continuación:

SAF 356 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

-En Pesos

Programa

FF

Inciso

Pda.Princ.

Pda.Parc.

Devengado

88

11

7

6

7

13.720.521.999,05

Comentario: La Ley N° 24.954 en su Artículo 1º ratifica lo acordado entre la NACIÓN y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande y los porcentajes de excedentes.

La Ley N° 25.671 establece que el Fondo Especial de Salto Grande creado por la ley anteriormente mencionada no formará parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de CAMMESA.

La Resol. 406/2003 establece la Metodología a aplicarse con la finalidad de preservar el abastecimiento de aquellas demandas que no se encuentren respaldadas por Contratos de Energía Eléctrica en el Mercado a Término.

El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA detalló la composición de la ejecución durante el Ejercicio 2017 de la siguiente manera:


- En Pesos -

N° Beneficiario

Beneficiario

Devengado

Concepto

7.283

Tesorería Gral. Prov. Misiones

7.520.211,00

Prov. Misiones. Excedentes Complejo Hid. Salto Grande Ley 24.954 y 25.671.

101.835

Comisión Administradora p/el fondo especial de Salto Grande

61.842.859,00

Prov. Entre Ríos. Excedentes Complejo Hid. Salto Grande Ley 24.954 y 25.671.

217.582

Ministerio de obras y servicios públicos - Corrientes

41.361.176,00

Prov. Corrientes. Excedentes Complejo Hid. Salto Grande Ley 24.954 y 25.671.

66.222

Entidad Binacional Yacyretá

4.471.667.122,00

EBY Deuda Consolidada MEM Res. 406/03.

8.767.041.758,45

EBY diferencial de tarifa entre Merc.Eléct.May. y Tratado de Yacyretá-Art.29 Ley 11.172.

122.859

Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.

204.901.201,50

Prov. Corrientes Regalías por Generación Eléctrica Yacyretá

166.187.671,10

Prov. Misiones Regalías por Generación Eléctrica Yacyretá.

13.720.521.999,05

Con relación a lo previsto en el segundo párrafo del presente artículo, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA inició un análisis de las obligaciones de las distribuidoras con el Mercado Eléctrico Mayorista a fin de determinar las deudas pendientes de pago y los posibles mecanismos de cancelación. En el caso de las distribuidoras alcanzadas por los acuerdos celebrados en el marco del denominado “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo” para el análisis de las obligaciones pendientes se tendrá en cuenta lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 16

Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley 26.331, un monto de pesos doscientos setenta millones ($ 270.000.000) y para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto de pesos veintisiete millones trescientos mil ($ 27.300.000).

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a ampliar en pesos trescientos millones ($ 300.000.000) los montos establecidos en el párrafo precedente, en el marco de la mencionada ley.

Establécese en forma adicional para el Ejercicio 2017 una asignación de pesos mil doscientos noventa millones ($1.290.000.000), con destino a la función Ciencia y Técnica, de los cuales se asignarán pesos setecientos millones ($ 700.000.000) al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales destinados a cumplir compromisos asumidos con INVAP S.E., pesos trescientos millones ($ 300.000.000) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, pesos cien millones ($ 100.000.000) al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) a la Fundación Miguel Lillo. De los pesos setecientos millones ($ 700.000.000) que se asignen al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) corresponderán al Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos (PROMAR).

Establécese para el Ejercicio 2017 una asignación de pesos cuatro mil quinientos millones ($ 4.500.000.000), con destino al Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda, de los cuales se asignarán pesos mil doscientos treinta y tres millones ($ 1.233.000.000) al Programa 73 - Recursos Hídricos y pesos tres mil doscientos sesenta y siete millones ($ 3.267.000.000) al Ente Nacional de Obras hídricas de Saneamiento, según la planilla anexa al presente artículo.

Asimismo, asígnese la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; que se destinarán al Area de Fortalecimiento de Procesos Judiciales contra Delitos de Lesa Humanidad y al Archivo Nacional de la Memoria; la suma de pesos sesenta y siete millones ($ 67.000.000) al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, de los cuales se destinará la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000) a atender las actividades del Consejo Nacional de las Mujeres y la suma de pesos cuarenta y siete millones ($ 47.000.000) destinados al Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la suma de pesos ciento setenta millones ($ 170.000.000) para el Programa Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario (CAACS) dependiente de la Secretaría de la Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR); para la Jurisdicción 01 - Poder Legislativo Nacional la suma de pesos quinientos cincuenta millones ($ 550.000.000); al Ministerio de Turismo la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) y la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) al Museo del Holocausto Buenos Aires.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los párrafos precedentes.

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE indicó que ha recibido PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 25.935.000) destinados al “ Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos” (Prog. 60 – Act. 7) y PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) para el ” Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos” (Prog. 60 – Act. 8). A continuación se expone su ejecución:

SAF 317 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

- En Pesos -

Prog

Act

FF

Créd Inic

Créd Vig

Devengado

60

7

11

25.935.000

25.935.000

25.813.828,33

60

8

11

256.500.000

256.500.000

256.877.983,00

60

8

15

-

300.000.000

299.622.018,00

TOTAL

282.435.000

582.435.000

582.313.829,33

Según lo informado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, por medio de la D.A. N° 149/2017 se les asignó la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) a distintas Actividades del Prog. 1 “ Actividades Centrales”, del Prog. 43 “ Formulación e Implementación de la Política de Ciencia y Tecnología ” y del Prog. 44 “ Promoción y Financiamiento de Actividades de Ciencia , Tecnología e Innovación ”, de los cuales PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) corresponden al Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos (PROMAR), los que fueron incorporados en la Act. 9 del Prog. 1. A continuación se detalla la ejecución:

SAF 336 – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

- En Pesos -

Prog.

Act.

FF

Créd. Art. 16

Devengado

1

2

11

45.000.000,00

45.000.000,00

1

1

15

35.000.000,00

39.321.007,05

1

2

15

8.000.000,00

4.924.991,00

1

3

15

12.000.000,00

17.355.102,13

1

4

15

0,00

3.217.745,88

1

9

15

50.000.000,00

44.931.153,00

43

8

15

8.000.000,00

9.512.749,37

43

9

15

28.000.000,00

22.049.004,39

43

11

15

0,00

2.713.032,49

43

11

15

9.000.000,00

32.620.366,00

43

12

15

50.000.000,00

23.354.846,81

44

2

22

155.000.000,00

0,00

44

11

22

200.000.000,00

200.000.000,00

44

17

22

0,00

155.000.000,00

44

0

22

100.000.000,00

100.000.000,00

TOTAL

700.000.000,00

699.999.998,12

La COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES – CONAE- dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA indica que el crédito adicional fue otorgado mediante
la D. A. N° 149/17 al Prog. “ Generación de Ciclos de Información Espacial Completos” y su ejecución fue la siguiente:

SAF 106 – COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

- En Pesos -

Prog

Proy

Act.

Obra

Inc

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

16

2

0

52

4

3

9

0,00

150.000.000,00

9.518.848,85

16

2

1

0

4

3

9

0,00

0,00

140.481.151,15

TOTAL

0,00

150.000.000,00

150.000.000,00



El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA – INTA - recibió mediante DA-2017-149-APN-JGM un crédito adicional de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) distribuidos en el Prog. 1 “Actividades Centrales”, Prog. 16 “ Investigación Fundamental e Innovaciones Tecnológicas – IFIT”, y Prog. 17 “ Investigación Aplicada, Innovación y Transferencias de Tecnologías – IAITT ”. El mismo fue ejecutado según el siguiente detalle:

SAF 606 – INTA

- En Pesos -

Prog

FF

Créd. Art.16

Devengado

1

11

58.001.200,00

41.792.650,51

17

11

164.600.000,00

164.600.000,00

1

15

43.992.622,00

36.234.117,77

16

15

1.836.930,00

847.679,72

17

15

31.569.248,00

10.426.517,17

TOTAL

300.000.000,00

253.900.965,17



El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS – CONICET - explica que mediante la SMP N° 2/2017 de fecha 31/01/2017 realizó la solicitud de los fondos, los cuales fueron otorgados por la PMP N° 63/2017 de fecha 2/03/2017 al Prog. 16 “ Formación de Recursos Humanos y Promoción Científica y Tecnológica ”, partida 3.9.6 correspondiente a Becas de Investigación, a fin de continuar con el Programa de becas doctorales y posdoctorales.

La ejecución de los PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) es la siguiente:

SAF 103 - CONICET

- En Pesos -

Prog

Act

Inciso

Pda Princ

Pda Parc

Créd. Art. 16

Devengado

16

1

3

9

6

100.000.000

100.000.000



La FUNDACIÓN MIGUEL LILLO recibió por medio de la DA-2017-149-APN-JGM la asignación de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) establecida en este artículo. Dicha asignación se distribuyó en el Prog. 16 “ Investigación de la Flora, Fauna y Gea”, en el Inciso 1 y Partidas Principales 1 y 8.

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS informa que con fecha 2 de febrero de 2017 solicitó el incremento de presupuesto de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) y mediante la D.A. N° 149/2017 se le asignó dicho crédito al Prog. 26 “Promoción y Defensa de los DDHH”. Su distribución es la siguiente:

SAF 332 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

- En Pesos -

Prog

Act

Inc

Pda.Princ.

Pda.Parc.

Créd. Art. 16

26

1

3

3

9

20.000.000

26

1

3

5

9

20.000.000

26

1

3

9

9

10.000.000

TOTAL

50.000.000



El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informa que el monto de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 67.000.000) fue asignado al Prog. 17 Act. 1 “Formulación e Implementación de Políticas Públicas de la Mujer” y distribuidos en los Incisos 1; 2; 3 y 5. Asimismo indica que se ha ejecutado la totalidad de la asignación recibida.

La COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA – CONEAU - dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que ha recibido la asignación de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) el 31 de enero de 2017 en el Prog. 16 “Evaluación y Acreditación Universitaria”. Además indica su distribución:

SAF 804 – CONEAU

- En Pesos -

SAF

Prog

Inciso

Créd. Art. 16

804

16

1

3.000.000

804

16

3

37.000.000

TOTAL

40.000.000



Desde la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (EX SEDRONAR) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informaron que mediante la DA-2017-149-APN-JGM han recibido la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES ($ 170.000.000) para ser asignada al Prog. 16 –Act.5 “Asistencia a Drogadependientes” dentro del cual se ejecuta “Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario (CAACs)”.

Asimismo detallaron su ejecución de la siguiente manera:

SAF 303 - SEDRONAR

- En Pesos -

Prog

Act

FF

Inc

Pda.

Princ.

Pda.Parc.

Créd.

Inic

Créd.

Vig

Devengado

16

5

11

5

1

4

198.514.000

179.746.874

43.746.377

16

5

11

5

1

7

0,00

5.000.000

4.791.864

16

5

11

3

7

570.000

1.413.000

797.823

16

5

11

3

760.000

3.603.000

291.037

16

5

15

5

1

4

0,00

135.300.000

74.484.960

16

5

15

5

1

7

0,00

34.700.000

30.244.253

TOTAL

199.844.000

359.762.874

154.356.314



Comentario: En el caso de pasajes y viáticos para realizar auditorías (Inc.3 – Pda. Princ. 7) se aclara que la diferencia entre lo informado en el cuadro y el SIDIF asciende a 10.329,47 y fue ejecutada en el Prog. 16 Act. 2.

Por otra parte, en la partida 5.1.4 (Ayudas sociales a personas) se ejecuta además de transferencias a CAACs, subsidios individuales de tratamiento a través de Comunidades Terapéuticas.

Respecto a la asignación de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000) para la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional – la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que mediante la D.A. N° 149/2017 se asignó PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES ($ 316.000.000) al Prog. 16 “ Formación y Sanción de Leyes” del SAF 312 – SENADO DE LA NACIÓN – y PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 234.000.000) al Prog. 16 “ Formación y Sanción Legislativa” del SAF 313 – CÁMARA DE DIPUTADOS – de acuerdo al siguiente detalle:


- En Pesos -

SAF

Desc.

Prog

Act.

Créd. Art. 16

312

Senado de la Nación

16

1

316.000.000

313

Cámara de Diputados

16

1

234.000.000

TOTAL

550.000.000



Por su parte el MINISTERIO DE TURISMO indicó que mediante DA-2017-149-APN-JGM le fue asignado el crédito de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) en su Prog. 1 “Actividades Centrales” pero mediante Resolución SH N° 278, N° 354, N° 401 y N° 513 todas del 2017 se han producido modificaciones presupuestarias afectando el Crédito Vigente:

SAF 322 – MINISTERIO DE TURISMO

- En Pesos -

Prog.

Subpr

Act.

Inc

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Créd.

Inic.

Créd. Vig.

Devengado

1

0

1

3

9

9

0,00

14.000,00

543.302,07



Por otra parte la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO ha transferido al MUSEO DEL HOLOCAUSTO DE BUENOS AIRES la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000). La ejecución fue informada al SIDIF de la siguiente manera:

SAF 356 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

- En Pesos -

Prog

Act

Inc

Pda Princ

Pda Parc

Pda Subp.

Créd Inic

Créd. Vig.

Dev.

99

5

5

1

7

2469 (Museo Holocausto)

0,00

2.000.000

2.000.000



El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA aclara que los Créditos enunciados nunca se otorgaron, razón por la cual las obras mencionadas no pudieron ser iniciadas durante el Ejercicio 2017, salvo el caso del Acueducto y Planta Potabilizadora de Salta para la que se utilizó parte de los créditos reasignados desde otras áreas del propio Ministerio del Interior. A continuación se expone la planilla anexa correspondiente:

SAF 325 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

- En Pesos -

Obra

Provincia

Monto Ley

Devengado

Acueducto y Planta Potabilizadora de Salta (CAF 8640)

Salta

188.386.560

99.003.673,00

Colectores y Redes Secundarias Cloacas (BID 2776)

Sgo. del Estero

277.852.028

0,00

Planta Tratamiento de líquidos cloacales en Concepción (BID 2776)

Tucumán

131.581.840

0,00

Planta de Corrientes (BID 2776)

Corrientes

148.283.520

0,00

Redes y Conexiones Domiciliarias de Agua de Salta (BIRF 8032)

Salta

8.372.736

0,00

Redes y Conexiones Domiciliarias de Agua de Tucumán (BIRF 8032)

Tucumán

8.372.736

0,00

Remediación de Lagunas de Tratamiento (BIRF 8032)

Chaco

85.469.440

0,00

Sistema de Aristóbulo del Valle (FONPLATA s/n°)

Misiones

85.776.740

0,00

Sistema Cloacal de San Martín (CAF III)

Chaco

158.404.400

0,00

Red de Agua Potabilizadora del Soberbio (BIRF III)

Misiones

45.000.000

0,00

Sistematización y Saneamiento Arroyo Durán (BCIE)

Neuquén

25.500.000

0,00

Redes y Conexiones Domiciliarias Cloacales (CAF III)

Catamarca

70.000.000

0,00

TOTAL

1.233.000.000

99.003.673,00



Con respecto al ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el organismo informa que de los PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 3.267.000.000) de crédito establecidos en este artículo fueron asignados al Organismo solamente PESOS TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 330.000.000). A continuación se expone la planilla anexa con la ejecución correspondiente:

SAF 613 – ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO

- En Pesos -

Obra

Provincia

Monto Ley

Devengado

Planta de Desagûes Cloacales - Pinamar - Bs. As.

Bs. As.

42.400.000

0,00

Sistema de Desagûes Cloacales - Saladillo

Bs. As.

36.400.000

0,00

Colectores y Ampliación de Planta Cloacal de la Ciudad de Córdoba

Córdoba

678.772.300

25.876.906,99

Plantas Cloacales/Percoladores - Córdoba Río IV

Córdoba

76.600.000

23.901.283,69

Ampliación de Planta San Francisco San Justo - Córdoba

Córdoba

72.800.000

87.327.427,94

2° Acueducto de Chaco

Chaco

1.309.000.000

9.548.165,81

Acueducto de La Pampa

La Pampa

150.000.000

0,00

Colector Cloacal - Ciudad de Neuquén

Neuquén

12.200.000

33.304.608,00

Acueducto Marí Menuco - Neuquén

Neuquén

3.200.000

0,00

Independización de Mallas - Ciudad de Neuquén

Neuquén

1.400.000

0,00

Plan Director de Desagûes Cloacales General Roca

Río Negro

124.000.000

0,00

Plan Director de Agua Potable General Roca

Río Negro

81.200.000

0,00

Plan Director de Agua Potable Cipolleti

Río Negro

133.600.000

0,00

Plan Director de Desagûes Cloacales Cipolleti

Río Negro

104.380.569

0,00

Plan Director de Desagües Cloacales El Bolsón

Río Negro

70.000.000

0,00

Planta Depuradora y Colectores Troncales Catriel

Río Negro

38.000.000

0,00

Sistema de Provisión de Agua Potable - Recreo Sur

Santa Fe

7.100.000

6.168.638,78

Ampliación de Sistemas de Recolección y Tratamiento - El Paramillo Mendoza (BID)

Mendoza

75.900.000

34.000,00

Acueducto Oeste Mar del Plata (BID)

Bs. As.

83.300.000

66.768.162,66

Rehabilitación Planta Desages Líquidos Cloacales (Bella Vista, Moreno y Merlo) (BID)

Bs. As.

139.500.000

77.552.863,64

Sistema Cloacal San José de la Esquina

Santa Fe

27.247.131

0,00

TOTAL

3.267.000.000

330.482.057,51



ARTÍCULO 17

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Transporte de la Nación, a instrumentar los mecanismos correspondientes, a los fines de cubrir las necesidades financieras de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas - Cielos Del Sur Sociedad Anónima y sus controladas, hasta el 31 de diciembre de 2017.

El monto de las asistencias a realizarse deberá considerarse como transferencias corrientes y de capital según corresponda, con obligación de rendir cuentas de su aplicación al Ministerio de Transporte. La Auditoría General de la Nación fiscalizará, evaluará y emitirá dictamen sobre las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos, autorizados por el presente artículo.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE indica que las asistencias realizadas a las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR S.A. en concepto de transferencias corrientes se llevaron a cabo a través del Prog. 60 “ Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Aerocomercial”. El detalle es el siguiente:

SAF 325 – MINISTERIO DE TRANSPORTE

- En Pesos -

Prog

Act

Inc

P.Pal

P.Par

P. Subp

Cr. Inicial

Cr. Vigente

Devengado

60

2

5

1

9

Aerolíneas Arg. S.A

3.000.000.000

3.000.000.000

2.570.000.000

60

2

5

1

9

Austral S.A

-

-

430.000.000

Total

3.000.000.000

3.000.000.000

3.000.000.000



ARTÍCULO 18

Establécese que los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la ley 27.198. El Poder Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la ley 26.206 de educación nacional.

La distribución del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) correspondiente a Universidades Nacionales, según la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS es:

- En Pesos -

UNIVERSIDADES NACIONALES

Devengado al 31/12/2017

FONID

BUENOS AIRES

17.411.657

CATAMARCA

4.043.864

CENTRO

2.861.682

CÓRDOBA

10.687.917

CUYO

16.932.843

ENTRE RÍOS

217.221

GENERAL SAN MARTÍN

190.661

GENERAL SARMIENTO

514.625

JUJUY

1.344.666

LA PAMPA

1.209.333

LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

869.166

LA PLATA

16.860.910

LA RIOJA

2.753.258

LITORAL

8.216.660

LOMAS DE ZAMORA

765.052

LUJÁN

1.223.988

MAR DEL PLATA

2.650.664

MISIONES

1.237.135

NORDESTE

768.928

QUILMES

568.085

RÍO CUARTO

712.680

ROSARIO

10.047.777

SALTA

1.759.644

SAN JUAN

11.828.666

SAN LUIS

3.479.114

SANTIAGO DEL ESTERO

770.921

DEL SUR

7.136.339

TECNOLÓGICA

2.611.786

TUCUMÁN

10.388.319

DE AVELLANEDA

84.335

TOTAL

140.147.896



A continuación se indica de manera agregada según el SIDIF, la ejecución del FONID correspondiente a Universidades Nacionales:

SAF 330 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

- En Pesos -

Prog

Act

Inc

Pda.

Princ.

Pda.Parc.

Cred. Inic.

Cred. Vig.

Devengado

98

1

5

6

1

167.748.194

140.147.896

140.147.896



El MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó la ejecución del FONID correspondiente al Consejo Federal de Educación (Prog. 98 - Act. 1) y del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente (Prog. 98 - Act. 2):

SAF 330 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

- En Pesos -

Prog

Act

FF

Inciso

Pda Princ

Pda Parc

Pda Subp

Devengado

98

1

11

5

7

1

3009

2.409.822.697,96

98

1

15

5

7

1

3009

19.809.093.135,25

98

2

11

5

7

1

3009

179.534.677,43

98

2

15

5

7

1

3009

1.576.788.626,75

TOTAL

23.975.239.137,39

La distribución por Provincia es la siguiente:

- En Pesos -

Jurisdicción

FONID

Compensaciones Salariales

CABA

1.857.666.853,53

BUENOS AIRES

7.278.817.915,21

CATAMARCA

330.665.464,81

CÓRDOBA

1.532.111.883,14

14.000.000,00

CORRIENTES

613.645.130,92

191.684.718,45

CHACO

796.013.234,07

CHUBUT

355.335.096,85

ENTRE RÍOS

883.238.203,14

FORMOSA

370.709.277,48

128.291.480,01

JUJUY

444.968.825,70

146.258.528,67

LA PAMPA

236.252.141,34

LA RIOJA

305.068.900,65

72.492.037,49

MENDOZA

991.032.596,03

120.000.000,00

MISIONES

726.025.554,54

329.200.245,26

NEUQUÉN

508.795.099,07

RÍO NEGRO

489.892.291,05

SALTA

640.174.250,12

235.900.880,00

SAN JUAN

335.890.826,28

137.515.814,90

SAN LUIS

216.227.248,26

SANTA CRUZ

415.865.999,54

374.000.00,00

SANTA FE

1.561.167.007,02

SANTIAGO DEL ESTERO

550.855.630,33

6.979.599,40

TUCUMÁN

612.564.035,79

TIERRA DEL FUEGO

165.932.368,34

TOTAL

22.218.915.833,21

1.756.323.304,18

Comentario: La Ley N° 26.206 establece los fines y objetivos de la política educativa nacional.

Entre ellos: asegurar una educación de calidad; integral; fortaleciendo la identidad nacional, etc.

CAPÍTULO III

De las normas sobre recursos

ARTÍCULO 20

Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos un mil novecientos cincuenta y dos millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta ($ 1.952.978.850) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos.

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos que fueron efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el Ejercicio 2017:

A INGRESAR

- En Pesos -

Jurisdicción/Entidad
A INGRESAR

S/LEY

Vigente

Total Cuotas Ingresadas

Saldo al
31/12/17

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

672.978.850,00

672.978.850,00

672.978.849,50

0,50

207 – Ente Nacional de Comunicaciones

612.603.850,00

612.603.850,00

612.603.849,50

0,50

603 – Superintendencia de Seguros de la Nación

53.333.000,00

53.333.000,00

53.333.000,00

651 – Ente Nacional Regulador del Gas

3.000.000,00

3.000.000,00

3.000.000,00

603 - Superintendencia de Seguros de la Nación

53.333.000

53.333.000

53.333.000

652 – Ente Nacional Regulador de la Electricidad

4.042.000,00

4.042.000,00

4.042.000,00

Banco Central de la República Argentina

850.000.000,00

850.000.000,00

850.000.000,00

Banco de la Nación Argentina

430.000.000,00

430.000.000,00

430.000.000,00

TOTAL

1.952.978.850,00

1.952.978.850,00

1.952.978.849,50

0,50

ARTÍCULO 21

Fíjase en la suma de pesos doscientos ocho millones cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cinco ($ 208.043.875) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26 de la ley 24.804, ley nacional de la actividad nuclear.

La ejecución del monto asignado a la Tasa Regulatoria Nuclear para el Ejercicio 2017, según lo informado por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es la siguiente:

RECURSOS

-

SAF 112 – ARN

- En Pesos -

Tipo

Clase

Conc.

Sconc.

FF

Rec. Inic.

Rec.Vig.

Recaudado

12

1

9

29

12

208.043.875,00

208.043.875,00

179.981.226,63

35

1

1

29

12

0,00

453.439,00

0,00

Total

208.043.875,00

208.497.314,00

179.981.226,63

El organismo aclara que la diferencia entre el Crédito Aprobado y el Crédito Vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN en 2017 fue modificado por:

  • Res. S.H. Nº 180/17 que establece la incorporación de los recursos remanentes correspondientes a ejercicios anteriores por $ 453.439.
  • Modificaciones presupuestarias del organismo, por compensación, para adecuar los créditos a las necesidades operativas.

GASTOS

SAF 112 - ARN

- En Pesos -

FF

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

12

208.043.875,00

208.497.314,00

123.994.631,81

El organismo informa que del crédito aprobado en Fuente 12–Recursos Propios- se ejecutó el 59,47%, conformado por el 32,74% en Servicios No Personales, 15,94% en Transferencias, 5,34% en Bienes de Uso, 3,01% gastos figurativos y 2,44% en Bienes de Consumo.

Los créditos aprobados en el Inciso 9-gastos figurativos- fueron destinados a realizar transferencias a Organismos Descentralizados (CNEA) y a la Tesorería General de la Nación con la finalidad de ingresar los remanentes de recursos correspondientes al Ejercicio 2016.

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA detalló los pagos de tasas de licenciamiento a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR:

SAF 105 - CNEA

- En Pesos -

Prog

FF

Inc

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Créd Ini

Créd Vig

Devengado

1

11

3

8

3

1.815.339

6.631.394

6.000.000

20

11

3

8

3

1.981.617

2.414.596

2.000.000

1

14

3

8

3

5.814.000

5.814.000

5.814.000

TOTAL

9.610.956

14.859.990

13.814.000*

*La diferencia con el SIDIF asciende a $ 1.427.409,18 y corresponde a tasas de comercio exterior, cánones mineros y tasas municipales.

Comentario: La Ley N° 24.804 indica en el primer párrafo del artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la Autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el Presupuesto General de la Nación”. ‘

CAPÍTULO IV

De los cupos fiscales

ARTÍCULO 25

Establécese para el Ejercicio 2017 un cupo fiscal de dólares estadounidenses un mil ochocientos millones (U$S 1.800.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el artículo 9° de la ley 26.190 y su modificatoria 27.191, y en el artículo 14 de la última ley citada. La autoridad de aplicación de las leyes mencionadas asignará el cupo fiscal de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. Los beneficios promocionales se aplicarán en pesos, conforme lo establecido por la autoridad de aplicación. Lo previsto en el presente artículo es sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 1° del decreto 882, del 21 de julio de 2016.

Respecto de este artículo, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA envió la siguiente información:

“Por el artículo 25 de la Ley de Presupuesto 2017 se asignaron DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS MILLONES (U$S 1.800.000.000). Por el Decreto N° 882/2016 se asignaron en 2016 un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL SETECIENTOS MILLONES (U$S 1.700.000.000) trasladables al 2017, sumando un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 3.500.000.000).

En 2017 se asignó un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS (U$S 1.206.019.934,70) para 69 proyectos (29 de Ronda 1; 30 de Ronda 1.5 y 10 proyectos en el marco de la Resol. 202/2016). De éste número se otorgó en el 2017 en concepto de Certificados de Inclusión al Régimen de Fomento un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS
(U$S 914.735.372,90).

Ahora bien, en la Ronda 2 en el año 2017 se asignó un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS (U$S 786.035.891,20) para 88 proyectos, hasta la fecha no se le entregó el Certificado a ninguno de ellos”.

Comentario: El Art. 9° de la Ley 26.190 fue reemplazado por el art. 4° de la Ley 27.191 dice lo siguiente: Los beneficiarios que produzcan energía eléctrica a partir de fuentes renovables y que cumplan con las condiciones establecidas en la mencionada Ley gozarán de beneficios promocionales a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación.

Decreto N° 882/16: En caso que el cupo fiscal previsto no sea asignado en su totalidad en el ejercicio 2016, se transferirá automáticamente al ejercicio 2017.

ARTÍCULO 26

Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3° de la ley 22.317, en la suma de pesos quinientos noventa millones ($ 590.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Pesos doscientos diez millones ($ 210.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica;
  • Pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000) para la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción;
  • Pesos doscientos sesenta millones ($ 260.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

INCISO a)

El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET) dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que el monto de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 210.000.000) otorgado por la presente Ley fue asignado de la siguiente manera:

  1. A proyectos Educación – Trabajo, Proyectos de Asignación Directa y Proyectos de Capacitación y Actualización Técnica Docente presentados por los establecimientos educativos de las distintas provincias comprendidos en el IF-2018-00726021-APN-INET#ME:

    - En pesos -

    Provincias

    Total Aprobado

    BUENOS AIRES

    22.346.780

    CATAMARCA

    735.122

    CHACO

    2.569.101

    CHUBUT

    5.588.116

    CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS.

    5.842.757

    CÓRDOBA

    7.014.921

    CORRIENTES

    3.286.395

    ENTRE RÍOS

    20.556.369

    FORMOSA

    4.463.346

    JUJUY

    249.952

    LA PAMPA

    3.830.696

    LA RIOJA

    699.150

    MENDOZA

    7.409.259

    MISIONES

    4.248.784

    NEUQUEN

    1.511.622

    RIO NEGRO

    2.836.225

    SALTA

    2.573.754

    SAN JUAN

    3.151.992

    SAN LUIS

    2.015.603

    SANTA CRUZ

    1.835.789

    SANTA FE

    23.035.015

    SANTIAGO DEL ESTERO

    2.551.147

    TIERRA DEL FUEGO

    622.045

    TUCUMÁN

    2.109.250

    TOTAL

    131.083.190

  2. A los proyectos correspondientes a 111 Mil Programadores comprendidos en el IF-2018-00726943-APN-INET#ME:

    - En pesos -

    Provincias

    Total Aprobado

    CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS.

    803.800

    CÓRDOBA

    2.996.448

    CORRIENTES

    252.984

    ENTRE RÍOS

    248.760

    MENDOZA

    225.000

    SANTA FE

    702.900

    TUCUMÁN

    407.500

    TOTAL

    5.637.392




  3. Mediante DI-2018-3-APN-INET#ME se asignó el monto no ejecutado de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($73.279.418) del cupo de Crédito Fiscal establecido para 2017 a la realización de Proyectos de Desarrollo de Innovación Institucional del INET a desarrollarse durante el año 2018.

INCISO b

La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informó la asignación de cupo de Crédito Fiscal para proyectos de capacitación presentados por distintas empresas. Las mismas se mencionan en los Anexos de cada una de las Resoluciones.

Total Asignado

$ 120.000.000,00

Total Aprobado

$ 72.298.406,48

Saldo Remanente

$ 47.701.593,52

- En pesos -

Resoluciones Sec.Pyme

Fecha

Importe

Anexos

Resol-2017-599-APN-SECPYME#MP

03/11/2017

$ 20.722.070,53

IF-2017-22871008-APN-DNPPYME#MP

Resol-2017-781-APN-SECPYME#MP

Resol-2018-4-APN-SECPYME#MP

13/12/2017

10/01/2018

$ 40.348.260,43

IF-2017-30516860-APN-DNPPYME#MP

IF-2017-30516887-APN-DNPPYME#MP

IF-2017-35516844-APN-DNPPYME#MP

Resol-2017-829-APN-SECPYME#MP

28/12/2017

$ 11.228.075,52

IF-2017-33555630-APN-DNPPYME#MP

IF-2017-33555571-APN-DNPPYME#MP

TOTAL APROBADO

$ 72.298.406,48

Comentario: Por medio del Art. 1° de la Resol-2018-4-APN-SECPYME#MP se rectifica el Anexo I de la Resol-2017-781-APN-SECPYME#MP manteniéndose el mismo importe.

INCISO C

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informa que se ha comprometido en el Ejercicio 2017 el total del cupo de crédito fiscal establecido en este artículo. El mismo fue aplicado a distintas líneas de financiamiento:

- En pesos -

LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO

MONTO COMPROMETIDO

Formación Profesional

67.438.647,67

Certificación de Estudios Formales

1.719.122,00

Certificación de Competencias Laborales

200,00

Entrenamiento para el Trabajo

6.464.113,00

Fortalecimiento IFP

0,00

Certificación de Calidad

1.764.172,00

Riesgos del Trabajo

170.262.251,43

Gastos Administrativos Generales

12.351.493,90

TOTAL

260.000.000,00

ARTÍCULO 27

Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b), de la ley 23.877 en la suma de pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000).

La autoridad de aplicación de la ley 23.877 distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, según lo establecido por el decreto 1.207 de fecha 12 de setiembre de 2006.

En el marco de este artículo, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informó que no hubo ejecución durante el Ejercicio ya que la adjudicación del Concurso Público se produjo durante el mes de diciembre de 2017, razón por la cual no se dio inicio a los proyectos presentados y consecuentemente no devengaron crédito fiscal.

CAPÍTULO V

De la cancelación de deudas de origen previsional

ARTÍCULO 28

Establécese como límite máximo la suma de pesos treinta y un mil ochocientos dieciséis millones quinientos seis mil cuatrocientos ($ 31.816.506.400) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7°, puntos a) y b) de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) informó la ejecución de la partida “Amortización de la Deuda no Financiera en moneda nacional” financiada con recursos propios (FF 12):

SAF 850 – ANSES

- En pesos -

Progr.

Act

FF

Inc

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

98

1

12

7

1

4

15.000.000.000

20.000.000.000

18.023.556.128,08

98

3

12

7

1

4

16.816.506.400

6.816.506.400

2.012.218.469,46

Total

31.816.506.400

26.816.506.400

20.035.774.597,54

ARTÍCULO 29

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el artículo 28 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7°, puntos a) y b) de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida en que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Según la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el crédito asignado a la partida 7.1.4 (Cancelación de Deuda No Financiera en Moneda Nacional) no fue objeto de ampliaciones presupuestarias, por lo que no fue necesario hacer uso de las facultades conferidas al Jefe de Gabinete de Ministros establecidas en este artículo.

ARTÍCULO 30

Establécese como límite máximo la suma de pesos dos mil setecientos cincuenta y seis millones setecientos veintinueve mil ciento ochenta y nueve ($ 3.056.729.189), destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares

1.329.918.189

Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal Argentina

1.298.000.000

Servicio Penitenciario Federal

50.000.000

Gendarmería Nacional

360.811.000

Prefectura Naval Argentina

18.000.000

Total

3.056.729.189

(Límite para la cancelación de deudas previsionales sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 942/2017 B.O. 24/10/2017)

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES informó la ejecución del pago de sentencias judiciales correspondiente al Ejercicio 2017 según el siguiente detalle:

SAF 470 – IAF

- En Pesos -

Progr.

Act.

Inc

Pda.

Princ.

Pda. Parc.

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

98

1

7

1

4

1.329.918.189

1.329.918.189

1.329.904.028,92

La GENDARMERÍA NACIONAL informó la ejecución del pago de sentencias judiciales:

SAF 375 – GNA

- En Pesos -

Progr.

Act.

Inc

Pda.

Princ.

Pda.

Parc.

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

96

2

7

1

4

360.811.000

360.811.000

244.293.276,30

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL informó la ejecución del pago de retroactivos de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas conforme el siguiente cuadro:

SAF 250 – CAJA DE RETIROS , JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA

- En Pesos -

Progr.

Act.

FF

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

98

1

11

7

1

4

998.000.000

1.298.000.000

1.298.000.000

La ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte abonada en efectivo según la información aportada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es:

SAF 380 – PNA

- En Pesos -

Prog.

Act.

Inciso

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

98

1

7

1

4

0,00

0,00

3.403.550,68

98

2

7

1

4

18.000.000

18.000.000

14.162.957,31

Total

18.000.000

18.000.000

17.566.507,99

La ejecución del pago de sentencias judiciales durante el Ejercicio 2017 según el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL fue:

SAF 331 – SPF

- En Pesos -

Progr.

Act.

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

96

1

7

1

4

50.000.000

50.000.000

47.217.168,60

CAPÍTULO VI

De las jubilaciones y pensiones

ARTÍCULO 32

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la Ley N° 22.919 asciende al 46% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión.

Dicho porcentaje ha sido alcanzado, conforme los siguientes valores:

- En Pesos -

CONCEPTO

IMPORTE

Haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión

27.260.593.800,16

Haberes no remunerativos y de no beneficiarios

3.101.104.526,67

Monto de participación

12.539.183.506,16

Comentario: La Ley 22.919 establece la creación del Instituto de Ayuda Financiera para el pago de retiros y pensiones militares, el mismo tiene la misión de: a) Contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios (personal procedente del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas) y b) Liquidar y abonar los haberes mencionados, correspondientes a los beneficiarios y a los no beneficiarios (el personal que, procedente del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas, goce de un haber de retiro o indemnizatorio con anterioridad al 1 de enero de 1947 y el personal que, sin proceder del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas, goce de un haber indemnizatorio, y sus pensionistas).

ARTÍCULO 33

Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la ley 26.198.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por la ley 26.728, por la ley 26.784, por la ley 26.895, por la ley 27.008 y por la ley 27.198 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000);

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;

c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere dos (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas con relación con sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas con relación al progenitor que cohabite con el beneficiario

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción, siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

Con respecto a este artículo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD informó que mediante el Decreto N° 746/17 se transfirió a partir del 1° de octubre de 2017 a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

Esta Comisión informa que no ha recibido nuevas solicitudes correspondientes al Presupuesto 2017.

Por lo anteriormente mencionado, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha informado las erogaciones destinadas a las pensiones prorrogadas por la Ley 27.341, según las leyes que originaron cada pensión.

Las prórrogas de las pensiones otorgadas por la Ley Nº 23.526 (año 1987) que fueron prorrogadas en el año 1997 por la Ley Nº 24.764 y en el año 2007 por la Ley Nº 26.198 significaron una erogación anual de PESOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE ($ 61.707.307).

En cuanto a las pensiones otorgadas por la Ley Nº 24.764 (año 1997) y prorrogadas en el año 2007 por la Ley Nº 26.198 significaron una erogación de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIEN MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 481.100.230).

Por su parte las pensiones otorgadas por la Ley Nº 26.198 (año 2007) significaron una erogación de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE
($ 176.949.069).

CAPÍTULO VII

De las operaciones de crédito público

ARTÍCULO 34

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas deberá presentar al Congreso Nacional dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley los lineamientos del programa financiero estimado a cubrir bajo la presente autorización de endeudamiento, detallando todos los servicios por mes, tipo de deuda, moneda y tenencia de dichos instrumentos —sector privado, sector externo y tenencia intra sector público—. Dichos lineamientos constituirán pautas generales sobre los esquemas de financiamiento que podrían ser utilizados en base a la información disponible en la fecha de la presente ley. Asimismo, deberá publicar trimestralmente los avances, actualizaciones y modificaciones a dicho programa financiero.

El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS expuso en detalle cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo durante el Ejercicio 2017 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo, la cual fue modificada por los Decretos N° 595/17 y N° 1013/17:

- En Pesos -

Plazo Mínimo de Amortización

Monto Autorizado

Monto Ejecutado

Destino

del Financiamiento

Autorizado a 90 días por Ley Nº 27.341 y Decreto 1013/17

$ 370.000.000.000

$ 305.453.136.147

Autorizado a 180 días por Ley Nº 27.341 y Decreto 1013/17.

$ 250.000.000.000

$ 238.655.190.420

Autorizado a 360 días por Ley Nº 27.341 y Decreto 1013/17.

$ 250.000.000.000

$ 247.272.521.895

Autorizado a 18 meses por Ley Nº 27.341 y Decreto 1013/17.

$ 170.000.000.000

$ 170.000.000.000

Autorizado a 2 años por Ley Nº 27.341 y Decreto 1013/17

$ 170.000.000.000

$ 169.099.093.980

Autorizado a 3 años por Ley Nº 27.341 y Decreto 1013/17

$ 170.000.000.000

$ 168.359.177.897

Autorizado a 4 años por Ley Nº 27.341 y Decreto 1013/17

$ 170.000.000.000

$ 168.666.297.808

Autorizado a 3 años por Ley N° 27.341 y Decretos 595/17 y 1013/17

Autorizado a 2 años por Ley N° 27.341 y Decretos 595/17 y 1013/17

E$U 42.000.000

$ 90.000.000.000

E$U 42.000.000

$ 815.127.186

Programa de Apoyo al Sector Público Sanitario II (PROSEPU II)

Programa de Inversiones Prioritarias

Autorizado a 2 años por Ley N° 27.341 y Decretos 595/17 y 1013/17

$ 212.516.000

$ 212.516.000

Financiación del seguro para el lanzamiento y el funcionamiento de los satélites SAOCOM 1A y 1B

La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES informa que el crédito necesario para hacer uso de la autorización para realizar operaciones de crédito público en virtud del presente artículo fue otorgado durante el Ejercicio 2017 mediante la D.A. N° 543/17. Dicho crédito tiene como finalidad solventar parcialmente el seguro de lanzamiento y funcionamiento del Satélite SAOCOM 1B. La ejecución fue la siguiente:

SAF 106 – CONAE

- En Pesos -

Progr.

Act.

Proy

Inc

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

16

0

2

3

5

4

0,00

212.516.000

212.516.000

Por su parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN informó que ha recibido durante el Ejercicio 2017 cinco desembolsos mensuales consecutivos desde el 01/08/17 al 01/12/17 de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 12.500.000) cada uno, es decir PESOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL en total y se destinaron a la construcción de infraestructura edilicia y equipamiento en el Campus Miguelete.

En relación con esta respuesta, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicó mediante NO-2018-23398097-APN-DADP#MF que dicha Universidad Nacional no ha solicitado autorización previa para realizar operaciones de crédito público durante el ejercicio 2017.

Por este motivo, en la tabla precedente el monto autorizado para esta Universidad no figura como ejecutado.

ARTÍCULO 36

Fíjanse en la suma de pesos doscientos setenta mil millones ($ 270.000.000.000) y en la suma de pesos cincuenta mil millones ($ 50.000.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones.

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que durante el Ejercicio 2017 se colocaron las siguientes Letras:

Suscriptor

Fecha de Emisión

Fecha de Vto.

Disp. TGN

Mon. Origen

V.Nominal

Mon. Origen

Licitación U$S

16/01/17

17/04/17

17/07/17

1 y 2 TGN#MH

U$S

999.997.925

348.201.927

Licitación U$S

16/01/17

17/04/17

17/07/17

3 TGN#MH

U$S

1.499.997.378

447.297.705

Letra FFSIT

27/01/17

27/07/17

4 TGN#MH

$

500.000.000

Letra Prov. Córdoba

16/01/17

17/04/17

1 TGN#MHA

U$S

90.560.000

Letra Lotería U$S

31/01/17

01/08/17

2 TGN#MHA

U$S

57.885.000

Licitación U$S

20/02/17

26/05/17

25/08/17

3 TGN#MHA

U$S

749.997.459

749.998.038

Letra FFSIT $

17/02/17

01/03/17

18/08/17

30/08/17

4 TGN#MHA

$

450.000.000

800.000.000

Letra Pcia. Bs.As.

22/02/17

23/05/17

5 TGN#MHA

U$S

500.000.000

Licitación U$S

20/02/17

06/03/17

26/05/17

15/09/17

6 TGN#MHA

U$S

499.997.805

499.997.764

Letra FGS U$S

06/03/17

15/09/17

7 TGN#MHA

U$S

1.570.000.000

Letra Pcia. Córdoba

07/03/17

10/08/17

8 TGN#MHA

U$S

401.333.726

Licitación U$S

20/03/17

06/03/17

20/03/17

16/06/17

15/09/17

15/12/17

9 TGN#MHA

U$S

499.997.950

499.998.673

499.999.020

Letra FFSIT $

29/03/17

30/06/17

10 TGN#MHA

$

510.000.000

Letra Pcia. Bs. As

29/03/17

26/06/17

12 TGN#MHA

U$S

450.000.000

Licitación U$S

03/04/17

03/04/17

20/03/17

30/06/17

29/09/17

15/12/17

11 TGN#MHA

U$S

249.997.157

499.998.526

499.999.178

Letra Pcia. Córdoba

07/04/17

30/06/17

14 TGN#MHA

U$S

130.789.971

Letra Pcia. CABA

07/04/17

26/06/17

13 TGN#MHA

U$S

150.861.418

Licitación U$S

17/04/17

14/07/17

13/10/17

15 TGN#MHA

U$S

499.998.525

749.998.305

Letra FFSIT

17/04/17

17/10/17

16 TGN#MHA

$

300.000.000

Letra Pcia. Córdoba

17/04/17

14/07/17

17 TGN#MHA

U$S

91.127.725

Licitación U$S

28/04/17

27/10/17

18 TGN#MHA

U$S

399.996.674

Letra FFRE

28/04/17

27/10/17

19 TGN#MHA

U$S

17.966.250

Letra FFRH

08/05/17

06/11/17

20 TGN#MHA

$

372.161.353

Licitación U$S

12/05/17

10/11/17

21 TGN#MHA

U$S

600.000.000

Letra FFRE

12/05/17

10/11/17

22 TGN#MHA

U$S

1.162.549

Letra FFSIT

19/05/17

15/11/17

23 TGN#MHA

$

800.000.000

Licitación U$S

29/05/17

24/11/17

24 TGN#MHA

U$S

500.000.000

Letra Pcia. Bs. As.

23/05/17

10/08/17

25 TGN#MHA

U$S

300.000.000

Letra FFSIT

02/06/17

29/11/17

26 TGN#MHA

$

500.000.000

Letra Pcia. Bs. As.

02/06/17

10/08/17

27 TGN#MHA

U$S

200.000.000

Letra Pcia. Bs. As.

08/06/17

28/07/17

28 TGN#MHA

U$S

200.000.000

Letra FFSIT

19/06/17

18/12/17

219 SSP#MHA

$

1.000.000.000

Letra FFSIT

21/06/17

18/12/07

219 SSP#MHA

$

1.200.000.000

Letra FFSIT

22/06/17

22/12/17

219 SSP#MHA

$

1.000.381.366

Letra FFSIT

26/06/17

22/12/17

219 SSP#MHA

$

700.000.000

Letra Pcia. Bs. As.

26/06/17

11/08/17

29 TGN#MHA

U$S

450.000.000

Letra FFSIT

30/06/17

28/09/17

219 SSP#MHA

$

510.000.000

Letra Pcia. Córdoba

14/07/17

24/11/17

30 TGN#MHA

U$S

453.000.000

Letra Pcia. Bs. As.

26/07/17

27/10/17

31 TGN#MHA

U$S

300.000.000

Letra Pcia. Bs. As.

01/08/17

29/09/17

32 TGN#MHA

U$S

172.400.000

Letra Pcia. Bs. As.

10/08/17

10/11/17

33 TGN#MHA

U$S

500.000.000

Letra Pcia. Bs. As.

11/08/17

10/11/17

33 TGN#MHA

U$S

450.000.000

Letra FGS

15/09/17

15/12/17

35 TGN#MHA

U$S

1.479.603.000

Letra Tierra del Fuego

25/09/17

15/12/17

36 TGN#MHA

U$S

118.086.946

Letra FFSIT

28/09/17

15/12/17

37 TGN#MHA

$

510.000.000

Durante el Ejercicio 2017 la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL no hizo uso del crédito a corto plazo que otorgó la presente Ley.

Comentario: el artículo 82 de la Ley N° 24.156 establece que la Tesorería General de la Nación podrá emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General. Estas Letras deben ser reembolsadas durante el mismo Ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública y deben cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establece en el Título III de esta Ley.

Comentario: el artículo 83 de la Ley N° 24.156 establece que los Organismos Descentralizados, dentro de los límites que autorizan los respectivos presupuestos y previa conformidad de la Tesorería General de la Nación, podrán tomar préstamos temporarios para solucionar sus déficits estacionales de caja, siempre que cancelen las operaciones durante el mismo Ejercicio financiero.

ARTÍCULO 37

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de pesos diecinueve mil millones ($ 19.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, así como también de componentes extranjeros y bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse.

Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al decreto 1.344, de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Estado nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.

La operación efectuada durante el año 2017 según lo informado por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN es la siguiente:

Colocación de Letras

Fecha de Emisión

Vto.

Resolución N°

Mon

Valor Nom en MO

BNA

23/05/17

02/10/17

Resol-2017-74-APN-SECH#MHA

U$S

28.731.954

Valor de la OP en $

Beneficiario

$ 490.976.508,40

ENARSA

Por otra parte el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA coincide con la información brindada por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la amplía detallando la ejecución de la siguiente manera:

SAF 356 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

- En Pesos -

Prog

Act

Inciso

Pda Prin

Pda Par

Beneficiario

Devengado

88

1

5

5

2

ENARSA

490.976.508,40

ARTÍCULO 38

Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en el artículo 34 de la presente ley, con el fin de disponer un aporte de capital a favor del Fondo Fiduciario del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar. Bicentenario) por un importe de pesos diez mil quinientos millones ($ 10.500.000.000), mediante la emisión de Letras del Tesoro a dos (2) años de plazo, en los términos y condiciones que fije el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccione el uso de la presente autorización, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

De igual modo, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA indicó que durante el Ejercicio 2017 no hubo aportes de capital a favor del Fideicomiso PROCREAR mediante la emisión de Letras del Tesoro a 2 años, tal como lo dispone el presente artículo.

ARTÍCULO 40

Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7° de la ley 23.982.

Del total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley N° 23.982 la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que se ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2017 la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 276.948,54) según el siguiente detalle:

- En Pesos -

DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO

Organismo

Monto Ejecutado

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

242.909,47

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

15.693,88

BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO

18.345,19

TOTAL

276.948,54

Comentario: El Artículo 7º de la Ley N° 23.982 indica el orden de prelación para atender el pasivo consolidado del Estado Nacional.

ARTÍCULO 41 y 42

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el artículo 41 de la ley 27.198, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 41 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, y sus modificaciones o de la ley 27.249 de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para continuar con las negociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para su conclusión.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

Dicho informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 7° de la ley 27.249 de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito.

Además, deberán acompañarse copias certificadas de los acuerdos alcanzados, así como su traducción al idioma español en caso de corresponder.

Con igual periodicidad, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas deberá informar el avance de la gestión tendiente a la normalización del servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos 1.735 del 9 de diciembre de 2004 y 563 del 26 de abril de 2010.

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 41 de la presente ley.

Con respecto a estos dos artículos la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en diciembre de 2015 las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS comenzaron con el proceso de negociación de deudas con Hold Outs del que resultó una “Propuesta” presentada al Special Master el día 5 de febrero de 2016.

La Propuesta consistía en dos ofertas de pago: una para los acreedores que poseen una sentencia “Injuction Pari Passu” y otra para el resto de los tenedores. Esta oferta fue aprobada por el Art. 6° de la Ley N° 27.249. Por tal motivo, durante el año 2017 se prosiguió con el proceso de cancelación a los Hold Outs de los instrumentos recomprados por los acuerdos judiciales realizados con los grupos financieros en los términos de la Ley N° 27.249.

Como consecuencia de ello, se hicieron varios procesos a fin de dar de baja los Certificados Globales con los agentes fiscales y de pago (tarea que aún se encuentra inconclusa). Y se continuó con la adecuación de los registros de la deuda, procediendo a la baja de los registros de aquellos instrumentos que ya están cancelados, aclarándose que los mismos, por diferentes tipos de problemas con los agentes fiscales se encuentran en proceso de cancelación en los libros de tales agentes.

Cabe destacar que esta deuda se compone de Títulos Públicos que fueron emitidos en momentos diferentes del tiempo, todos antes del 2001. Los pagos correspondientes a los vencimientos acordados fueron interrumpidos con la cesación de pagos declarada en diciembre de 2001.

No obstante lo expuesto precedentemente, continúa el diferimiento de los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes del 31/12/2001 o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, con excepción de las que se cancelaron por mandato judicial.

Particularmente respecto del artículo 42, se informa que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Finanzas, prosigue con el proceso de normalización de los Títulos Públicos en el marco de la Ley N° 27.249 promulgada el 31/03/2016.

ARTÍCULO 44

Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios, los que deberán ser cuantificados al momento de la solicitud del aval.

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en virtud de lo dispuesto en este artículo durante el Ejercicio 2017 se emitió el siguiente aval:

AVAL N°

MONTO MAXIMO

VIGENCIA HASTA

DESTINATARIO/

DESTINO

IF-2017-25406410-APN-MF

EUR 15.000.000 con más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses.

4 años

INVAP S.E.

Ejecución de Proyectos de exportación en las áreas nuclear y/o espacial.

ARTÍCULO 45

Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a la emisión y entrega de Letras del Tesoro en garantía al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de las Energías Renovables (FODER), por cuenta y orden del Ministerio de Energía y Minería, hasta alcanzar un importe máximo de valor nominal de dólares tres mil millones (U$S 3.000.000.000), o su equivalente en otras monedas conforme lo determine dicho órgano coordinador, contra la emisión de certificados de participación por montos equivalentes a las letras cedidas a favor del Ministerio de Energía y Minería, para ser utilizadas como garantía de pago del precio de venta de la central de generación, adquirida conforme lo previsto en los artículos 3° y 4° del decreto dictado en acuerdo general de ministros 882 del 21 de julio de 2016.

Facúltase al Ministerio de Energía y Minería y al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a dictar las normas reglamentarias de acuerdo a sus respectivas competencias.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO ha informado que mediante la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 147-E de fecha 18/08/2017 se dispuso la emisión de “Letras del Tesoro en Garantía” a ser entregadas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de las Energías Renovables (FODER), por cuenta y orden del Ministerio de Energía y Minería. Dicha emisión fue por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL (U$S 4.498.549.000) que fueron depositados con fecha 31/08/2017; de los cuales DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (U$S 3.000.000.000) corresponden ser imputados al Artículo 14 del Decreto 882/2016 y DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL (U$S 1.498.549.000) a este artículo.

El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en concordancia con lo informado por la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, informó que en 2017 se asignó un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL (U$S 4.498.549.000) en las rondas 1, 1.5 y Resol. 202/2016.

Comentario: El Fideicomiso, creado por la Ley N° 27.191, tiene como función proveer deuda financiera y garantías de pago a los proyectos de energía renovable comprendidos en el marco del programa RenovAr, cuyo fin es el desarrollo del sector de generación de energía renovable. Sus actividades se encuentran bajo el control del MEyM, siendo el BICE su Fiduciario.

ARTÍCULO 46

Fíjase en pesos ocho mil seiscientos millones ($ 8.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2°, inciso f) de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 127 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

- En Pesos -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS

CONCEPTO

TOTAL

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

700.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

140.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)

450.000.000

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

30.000.000

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)

80.000.000

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192, 26.690 y 27.139

1.200.000.000

Leyes N° 25.471, 26.572, 26.700 y 27.133

6.000.000.000

TOTAL GENERAL

8.600.000.000

Según la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO el siguiente detalle corresponde a autorizaciones de endeudamiento discriminadas por concepto:

- En Pesos -

CONCEPTO

CRÉDITO INICIAL

CRÉDITO VIGENTE

EJECUTADO

SALDO AL 31/12/2017

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

700.000.000

700.000.000

385.409.462

314.590.538

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

140.000.000

140.000.000

14.184.252

125.815.748

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Inciso h)

450.000.000

450.000.000

336.124.577

113.875.423

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

30.000.000

30.000.000

-

30.000.000

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)

80.000.000

80.000.000

5.104.358

74.895.642

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411; Nº 24.043 ;
N° 25.192, N° 26.690 y N° 27.139

1.200.000.000

1.200.000.000

532.296.108

667.703.892

Leyes Nº 25.471, Nº 26.572, N° 26.700 y N° 27.133

6.000.000.000

6.000.000.000

502.751.337

5.497.248.663

TOTAL

8.600.000.000

8.600.000.000

1.775.870.094

6.824.129.906

CAPÍTULO VIII

De las relaciones con las provincias

ARTÍCULO 47

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por la ley 25.570, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos tres millones trescientos ochenta mil ($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, pesos seis millones setecientos noventa y cinco mil ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones novecientos setenta mil cien ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($ 4.031.300).

La DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS PROVINCIALES dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO coincidieron en informar que las obligaciones indicadas en el presente artículo fueron ejecutadas de acuerdo al siguiente detalle:

SAF 356 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

- En Pesos -

Prog.

Act.

U.G

Inc.

Pda. Ppal.

Pda. Parc.

Pda. Subp

Provincia

Devengado

98

1

42

5

7

1

3013

LA PAMPA

40.429.200

74

SAN LUIS

48.375.600

78

SANTA CRUZ

40.560.000

82

SANTA FE

179.641.200

86

SANTIAGO DEL ESTERO

81.540.000

TOTAL

390.546.000

Se informa que los citados beneficiarios comparten el Crédito con otros beneficiarios dentro de la misma partida presupuestaria a nivel limitativo.

CAPÍTULO VIII

Otras disposiciones

ARTÍCULO 56

Dase por prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de Gabinete de Ministros para la liquidación o disolución definitiva de todo ente, organismo, instituto, sociedad o empresa del Estado que se encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los decretos 2.148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994, y cuya prórroga hubiera sido establecida por decisión administrativa.

Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes en proceso de liquidación mencionados en el párrafo anterior el 31 de diciembre de 2017 o hasta que se produzca la liquidación definitiva de los procesos liquidatorios de los entes alcanzados en la presente prórroga, por medio de la resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas que así lo disponga, lo que ocurra primero.

La DIRECCIÓN DE PROCESOS LIQUIDATORIOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL del MINISTERIO DE HACIENDA informa que durante el Ejercicio 2017 se ha llevado a cabo la liquidación de los Entes mencionados a continuación:

ENTE

Resolución de Cierre

Fecha

TELAM S.A.I. y P.

Res. N° 779/2017

27/12/2017

INDER S.E.

Res. N° 743/2017

19/12/2017

Sistema Nacional de Medios Públicos S.E.

Res. N° 782/2017

27/12/2017

Además indica que actualmente se encuentra en liquidación ATC S.A. (e.l.).

ARTÍCULO 59

Créase el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, en el ámbito de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con el objeto de financiar los programas vigentes de vivienda social e infraestructura básica, con fondos públicos, privados y de organismos internacionales, multilaterales o trilaterales. El fiduciario será el Banco de la Nación Argentina, que administrará el fondo según las instrucciones de un consejo de administración, cuya conformación y funciones serán establecidas por resolución del citado Ministerio. Las exenciones previstas en el artículo 12 de la ley 24.855, serán de aplicación al fondo y al fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a aprobar el flujo y uso de fondos para el ejercicio 2017 del mencionado fideicomiso.

Desde el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA informaron que el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social fue creado el 15 de noviembre de 2017, fecha de celebración del Contrato de Fideicomiso firmado entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat y Nación Fideicomisos S.A. y registrado bajo el número INLEG-2017-30211734-APN-SECVYH#MI, habiéndose obtenido el correspondiente número de CUIT en AFIP y la apertura de la cuenta bancaria correspondiente.

Con respecto a las transferencias realizadas, fueron devengados del Presupuesto 2017 el total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 28.460.499) los cuales se transfirieron efectivamente en 2018. Se expone ejecución:

SAF 325 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

- En Pesos -

Beneficiario

inciso

Pda Princ

Pda. Parc

Pda. Subparc

Devengado

Fideicomiso Fondo Vivienda Social

5

5

4

999

28.460.499

ARTÍCULO 60

Sustitúyese el artículo 101 de la ley 11.672 complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014), sustituido por el artículo 60 de la ley 27.008, por el siguiente:

Artículo 101: El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el exterior, pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignados en uso al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será afectado a la adquisición, en el mismo ámbito, de bienes muebles o inmuebles y/o su construcción y/o equipamiento y/o puesta en valor y/o adecuación integral. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo.

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO informa que durante el Ejercicio 2017 no obran registros de venta de bienes muebles o inmuebles en uso en el exterior.

ARTÍCULO 64

Incorpórese como recursos con afectación específica al Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la Jurisdicción Jefatura de Gabinete de Ministros, los recursos no tributarios y por ventas de bienes y servicios que se generen por las actividades desarrolladas en el Centro Cultural del Bicentenario Néstor Carlos Kirchner, y en el Centro Temático Tecnópolis en cumplimiento de sus funciones.

Con referencia a este artículo, el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que percibió un total de PESOS CATORCE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($ 14.088.433,70) en concepto de recursos tributarios y por venta de bienes y servicios.

La ejecución según el SIDIDF fue la siguiente:

SAF 347 – SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS

- En Pesos -

Tipo

Clase

Concepto

FF

Rec. Inic.

Rec. Vig.

Devengado

12

5

1

13

39.070.067,00

39.070.067,00

14.088.433,70

12

6

1

13

290.701,00

290.701,00

0,00

14

2

1

13

2.000.000,00

2.000.000,00

0,00

TOTAL

41.360.768

41.360.768

14.088.433,70

ARTÍCULO 65

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en oportunidad de proceder a la distribución administrativa de la presente ley, incorpore los créditos, recursos y cargos correspondientes al Programa 30 - Registro de Armas Secuestradas y Decomisadas, del Servicio Administrativo-Financiero 332 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el organismo descentralizado 208 -Agencia Nacional de Materiales Controlados, actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha dado cumplimiento al presente artículo mediante la ejecución de Gastos Figurativos al SAF 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - :

SAF 332 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

- En Pesos -

Prog

Inc

Pda Pprinc

Pda Parc

Pda Subp

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Pagado

94

9

1

2

208

63.204.405

64.382.999

56.919.367

94

9

2

2

208

280.550

2.380.550

1.260.038

TOTAL

63.484.955

66.763.549

58.179.405

Asimismo, la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS informó que mediante la D.A. N° 12/2017 se distribuyeron los créditos correspondientes al Ex Programa 30 del SAF 332 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - al Programa 16 del mencionado organismo.

A continuación se expone la ejecución según registros obrantes en SIDIF:

Recursos

SAF 208 – ANMAC

- En Pesos -

Tipo

Clase

Concepto

Rec. Inic

Rec. Vig

Percibido

41

1

1

63.204.405

64.382.999

56.919.367

41

2

1

280.550

2.380.550

1.260.038

TOTAL

63.484.955

66.763.549

58.179.405

Gastos

SAF 208 - ANMAC

- En Pesos -

Prog

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

16

63.484.955

66.763.549

50.489.833,38

ARTÍCULO 69

Considérense comprendidas dentro del Programa de Inversiones Prioritarias (PIP), en los términos del artículo 27 de la ley 11.672 - complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) a las obras de infraestructura de transporte que integran los siguientes programas, proyectos y actividades presupuestarios del Ministerio de Transporte: Programa 60 - Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Aerocomercial, Proyecto Modernización del Sistema de Navegación Aérea, Programa 61 - Coordinación de Políticas de Transporte Vial, Proyecto 2 - Mejora del Transporte en el Área Metropolitana y Actividad 14 - Estructuración del Túnel Internacional Paso de Agua Negra; Programa 62 - Modernización de la Red de Transporte Ferroviario, Proyecto 18 - Red de Expresos Regionales (RER), Proyecto 19 Puesta en Valor del Ferrocarril Mitre, Proyecto 23 - Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución - FFCC Belgrano Sur (CAP s/N°) - Nuevo, Proyecto 5 - Soterramiento FFCC Sarmiento, Proyecto 20 - puesta en valor San Martín, Proyecto 26 - Renovación de Vías y del Corredor del FFCC Belgrano Cargas y Actividad 14 - Rehabilitación del FFCC Belgrano Cargas, Proyecto Rehabilitación Integral Trenes de Carga, Proyecto Rehabilitación Integral de Trenes de Pasajeros AMBA; del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda: Obras de Infraestructura Energética-Hidroeléctrica Chihuidos I, Los Blancos, Portezuelo del Viento y Potrero del Clavillo, Nuevas Áreas de Riego Río Negro - Colonia Josefa - Negro Muerto, Nuevas Áreas de Riego Chubut - Meseta Intermedia, Nuevas Áreas de Riego Neuquén - Valle Inferior Río Limay, El Tambolar, El Salado Tramo 4 y Acueducto Mandisovi y obras de infraestructura complementarias del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento: Acueducto La Pampa, Acueducto Norte Cisterna y Conexiones Domiciliarias en Catamarca, Sistema de Acueducto Norte, Acueducto Las Tunas, Acueducto del Este - San Luis, Acueducto Formosa, Acueducto El Bolsón, Vallecito Frías, Quirós, San Antonio, Recreo, Esquiú y La Guardia, Dique Quinés, Canal

Norte Santa Cruz; del Ministerio de Energía y Minería: Centrales Hidroeléctricas Dr. Néstor Kirchner/Jorge Cepernic - Obra de Infraestructura Energética Cuarta Central Nuclear - Proyecto CAREM en el ámbito de la Comisión Nacional de Energía Atómica, Construcción Usina Termoeléctrica de Río Turbio y de la Dirección Nacional de Vialidad: Programa Presupuestario 42 - Fortalecimiento de la red de Autopistas Regionales, Subprograma 1, Proyecto 3 - Autopista Ruta Nacional 7 de Los Andes - Palmira - Luján de Cuyo, Proyecto 5 - Autopista Ruta Nacional 19: San Francisco-Córdoba-San Francisco-Jeanmarie, Proyecto 6 - Autopista Ruta Nacional 19: San Francisco-Córdoba-Jeanmarie- Arroyito, Proyecto 7 - Autopista Ruta Nacional 19: Arroyito-Empalme Ruta Nacional 19 actual (Río Primero) Sección I y Proyecto 8 - Autopista Ruta Nacional 19: Arroyito-Empalme Ruta Nacional 19 actual (Río Primero) Sección II, Programa presupuestario 44, subprograma presupuestario 2, Proyecto 5 - Autopista Ruta Nacional 7 de Los Andes Sección: Variante Uspallata, subprograma presupuestario 6, proyecto 1-Autopista Ruta Nacional 7 de Los Andes Sección: Túneles Libertadores y Caracoles, subprograma presupuestario 8, proyecto 1 - Autopista Ruta Nacional 7 de Los Andes Sección: Potrerillos - Uspallata y proyecto 2- Autopista Ruta Nacional 7 de Los Andes Sección: Uspallata - Las Cuevas.

(Por art. 5° del Decreto N° 1013/2017 B.O. 12/12/2017 se deja establecido que el presente artículo en lo que respecta al alcance del “Proyecto 2 Mejora del Transporte en el Área Metropolitana” del Programa 61 - Coordinación de Políticas de Transporte Vial, contempla las obras urbanas e interurbanas de mejora en el transporte público en el Área Metropolitana de todo el país, obras de mejora de la conectividad urbana e interurbana e intervenciones viales en tramos de conectividad urbana e interurbana. Esas obras e intervenciones podrán ser ejecutadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o los organismos actuantes en su órbita a través de sus estructuras programáticas vigentes).

A continuación se exponen las obras que fueron ejecutadas en el marco de este artículo, diferenciadas por Organismo para su mejor visualización:

SAF 327 – MINISTERIO DE TRANSPORTE

- En Pesos -

Prog

Proy

Obra

Créd Inic

Créd Vig

Devengado

61

2

Coordinación de Políticas de Transporte Vial-Mejora del Transporte en el Area Metropolitana.

4.192.327.766,00

3.723.470.438,00

3.218.814.535,19*

62

5

Modernización de la Red de Transporte Ferroviario-Soterramiento FFCC Sarmiento.

10.740.000.000,00

10.740.140.345,00

3.272.725.183,39

62

26

Modernización de la Red de Transporte Ferroviario-Renovación de Vías y del Corredor del FFCC Belgrano Cargas.

5.259.543.386,00

5.259.543.386,00

1.901.671.797,57

62

0

Rehabilitación del FFCC Belgrano Cargas.

12.144.456.614,00

12.151.011.564,00

7.570.566.281,91

TOTAL

32.336.327.766,00

31.874.165.733,00

15.963.777.798,06

*Esta obra no se ejecutó como PIP.

SAF 105 – COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

- En Pesos -

Prog

Proy

Obra

Créd Inic

Créd Vig

Devengado

1

5

Proyecto CAREM

2.040.410.328,00

3.020.837.328,00

3.020.837.328,00

SAF 328 – MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

- En Pesos -

Prog

Proy

Obra

Créd Inic

Créd Vig

Devengado

74

46

Centrales Hidroeléctricas Dr. Néstor Kirchner-Jorge Cepernic

20.000.000.000,00

19.545.000.000,00

2.723.029.723,00

SAF 604 – DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

- En Pesos -

Prog

Proy

Obra

Créd Inic

Créd Vig

Devengado

42

5

Autopista RN 19 San Francisco-Córdoba-San Francisco-Jeanmarie

607.875.698,00

508.518.696,00

96.391.657,85

42

6

Autopista RN 19 San Francisco-Córdoba-Jeanmarie-Arroyito

607.875.698,00

860.442.149,00

302.821.748,97

42

7

Autopista RN 19 Arroyito-Empalme RN 19 actual Río Primero Sección I

607.875.698,00

530.260.221,00

184.907.837,85

42

8

Autopista RN 19 Arroyito-Empalme RN 19 actual Río Primero Sección II

607.875.699,00

583.859.163,00

146.968.527,49

TOTAL

2.431.502.793,00

2.483.080.229,00

731.089.772,16

En la siguiente tabla se expone el resto de las obras mencionadas en este artículo, y los motivos que impidieron su ejecución:

SAF

OBRA

OBSERVACIONES

613

Acueducto La Pampa

No se otorgó crédito presupuestario

Acueducto Norte, Cisternas y Conexiones domiciliarias en Catamarca

No se otorgó crédito presupuestario

Sistema de Acueducto Norte

No se otorgó crédito presupuestario

Acueducto Las Tunas

No se otorgó crédito presupuestario

Acueducto del Este-San Luis

No se otorgó crédito presupuestario

Acueducto Formosa

No se otorgó crédito presupuestario

Acueducto El Bolsón, Vallecito Frías, Quirós, San Antonio, Recreo, Esquiú y La Guardia

No se otorgó crédito presupuestario

Dique Quinés

No se encuadra dentro del ámbito de competencia del Ente.

Canal Norte Santa Cruz

No se encuadra dentro del ámbito de competencia del Ente.

327

Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Aerocomercial - Proyecto Modernización del Sistema de Navegación Aérea

No se le otorgaron créditos presupuestarios

Coordinación de Políticas de Transporte Vial - Estructuración del Túnel Internacional Paso de Agua Negra

La obra no contó con financiamiento. Se está analizando la viabilidad de la obra

Modernización de la Red de Transporte Ferroviario-Red de Expresos Regionales (RER)

La obra no contó con financiamiento.

Modernización de la Red de Transporte Ferroviario-Puesta en Valor del Ferrocarril Mitre

La obra no contó con financiamiento. Se está analizando la viabilidad de la obra

Modernización de la Red de Transporte Ferroviario-Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución-FFCC Belgrano Sur

Se postergó el inicio de la obra y comenzará en el 2018.

Modernización de la Red de Transporte Ferroviario-Puesta en Valor del FFCC San Martín

Se postergó el inicio de la obra y comenzará en el 2018.

Rehabilitación Integral Trenes de Carga

La obra no contó con financiamiento. Se está analizando la viabilidad de la obra.

Rehabilitación Integral de Trenes de Pasajeros AMBA

La obra no contó con financiamiento. Se está analizando la viabilidad de la obra

325

Chihuidos I

Los Blancos

Portezuelo del Viento

Potrero del Clavillo

Nuevas Áreas de Riego Río Negro-Colonia Josefa-Negro Muerto

Nuevas Áreas de Riego Chubut-Meseta Intermedia

Nuevas Áreas de Riego Neuquén-Valle Inferior Río Limay

El Tambolar

El Salado Tramo 4

Acueducto Mandisovi y Obras de Infraestructura Complementarias

328

Construcción Usina Termoeléctrica de Río Turbio

Debido al cambio de Jurisdicción de la construcción de la central se realizó una modificación presupuestaria. Actualmente por EX-2018-08335163-APN-DDY ME#MEM se encuentra en trámite la rescisión contractual en virtud de las graves irregularidades relevadas en el informe de Auditoría Integral YCRT y CTRT elaborado por la SIGEN en agosto de 2016.

Obra de Infraestructura Energética Cuarta Central Nuclear

En el marco del Contrato General continúan avanzando las negociaciones de los contratos comerciales de la IV y V CN y se espera que los mismos se suscriban en el primer trimestre de 2018.

604

Autopista Ruta Nacional 7 de Los Andes-Palmira-Luján de Cuyo

Autopista RN 7 de Los Andes Sección: Variante Uspallata

Autopista RN 7 de Los Andes Sección: Túneles Libertadores y Caracoles

Autopista RN 7 de Los Andes Sección: Potrerillos-Uspallata

Autopista RN 7 de Los Andes Sección: Uspallata-Las Cuevas

ARTÍCULO 70

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos aprobados por el artículo 1° de la presente ley, a incorporar en la Jurisdicción 58 - Ministerio de Energía y Minería, los saldos de recursos remanentes recaudados en el ejercicio 2015, correspondientes a las leyes 15.336, 24.065 y 23.966.

El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA informa que mediante la D.A. N° 12 de fecha 11 de enero de 2017 se incorporaron los saldos remanentes recaudados en el ejercicio 2015 de las Leyes N° 15.336, N° 24.065 y N° 23.966 a los créditos del Programa 78 según la siguiente distribución:

SAF 328 – MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

- En Pesos -

Prog

Inciso

Pda Princ

Pda Parc

Pda Subp

Remanente

78

5

7

1

FCT

1.206.566,00

78

5

8

1

FEDEI

37.824.019,00

TOTAL

39.030.585,00

ARTÍCULO 71

Establécese para el Ejercicio 2017 una asignación de pesos cuatro mil quinientos millones ($ 4.500.000.000) con destino al Ministerio de Agroindustria, para ser afectado el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

Considérese dentro de dicha asignación la suma de pesos un mil millones
($ 1.000.000.000) para otorgar compensaciones a la producción de soja en las provincias comprendidas en las acciones de la Unidad Plan Belgrano, de acuerdo al artículo 2° del decreto 435/16.

Facúltese al Ministerio de Agroindustria, al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a dictar la reglamentación que demande la implementación del segundo párrafo del presente artículo.

Asimismo, facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

En cuanto al primer párrafo de este artículo, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA informó la ejecución correspondiente a la Actividad “Acciones para la Atención del Plan Sanitario”:

SAF 363 – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

- En Pesos -

Prog

Act

FF

Créd Inic

Créd Vig

Devengado

36

42

11

0,00

448.431.796,00

364.899.343,93

36

42

15

0,00

45.880.000,00

45.880.000,00

TOTAL

0,00

494.311.796,00

410.779.343,93

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA – ha enviado la aplicación del crédito presupuestario cedido por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA durante el ejercicio 2017 en virtud de lo establecido por este artículo:

SAF 623 - SENASA

- En Pesos -

Prog

Desc. Prog

FF

Créd. Inic

Créd. Vig

Devengado

1

Act. Centrales

11

0,00

69.170.530,00

69.170.528,52

22

Acciones para contribuir a asegurar la sanidad y calidad agroalimentaria

11

0,00

59.114.425,00

59.114.374,45

23

Plan Sanitario

11

0,00

209.276.446,00

209.272.734,09

1

Act. Centrales

15

0,00

60.002.663,00

33.737.548,24

22

Acciones para contribuir a asegurar la sanidad y calidad agroalimentaria

15

0,00

24.276.791,00

24.276.789,19

23

Plan Sanitario

15

0,00

133.159.145,00

132.608.228,03

TOTAL

0,00

555.000.000,00

528.180.202,52

Con respecto al segundo párrafo, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA informa lo ejecutado a través de la Actividad “Acciones de Compensación a los productores de Soja”:

SAF 363 – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

- En Pesos -

Prog

Act

FF

Créd Inic

Créd Vig

Devengado

36

43

11

0,00

542.487.476,00

504.828.081,60

36

43

15

0,00

128.248.398,00

113.718.021,48

TOTAL

0,00

670.735.874,00

618.546.103,08

ARTÍCULO 72

Créase en el ámbito del Ministerio de Agroindustria el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria denominado Fondagro, que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

A tales fines, dicho Ministerio, a través de su titular, será el fiduciante del Fondagro y Nación Fideicomisos S.A. será su fiduciario, debiendo administrar el Fondagro según las instrucciones del fiduciante.

El Fondagro se constituye en forma permanente y se integrará con los recursos provenientes de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro Nacional, de donaciones, y de aportes de organismos provinciales, nacionales e internacionales.

Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a aprobar el flujo y uso de los fondos para el Ejercicio 2017 del mencionado fideicomiso, pudiendo destinar parte de la asignación presupuestaria referida en el artículo anterior.

El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA detalló la ejecución del FONDAGRO de la siguiente manera:

SAF 363 – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

- En Pesos -

Prog

Act

FF

Créd Inic.

Créd Vig.

Devengado

36

41

11

0,00

20.000.000,00

20.000.000,00

36

41

15

0,00

740.000.000,00

740.000.000,00

0,00

760.000.000,00

760.000.000,00

ARTÍCULO 73

Dispónese que pesos ocho mil millones ($ 8.000.000.000) correspondientes a la partida presupuestaria de la Entidad 850 Administración Nacional de la Seguridad Social, de Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para financiar gastos corrientes para el año 2017 dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales, serán transferidos en doce (12) cuotas mensuales y equivalentes, a aquellos estados provinciales que no hayan transferido sus sistemas previsionales a la Nación. La distribución de este importe estará basada en el promedio ponderado de los siguientes tres criterios:

  • Con incidencia de veinticinco por ciento (25%), la población provincial (en base a datos del Censo Nacional 2010 del INDEC).
  • Con incidencia de veinticinco por ciento (25%), la cantidad de beneficiarios previsionales de cada caja provincial, auditados por la Administración Nacional de la Seguridad Social, del ejercicio 2015.
  • Con incidencia de cincuenta por ciento (50%), un promedio ponderado del resultado financiero del último ejercicio auditado por la Administración Nacional de la Seguridad Social a la fecha del cálculo, ajustado por el grado de cumplimiento de armonización de la Caja Provincial a la normativa nacional.

La Administración Nacional de la Seguridad Social será la encargada de determinar los montos finales a ser transferidos en forma automática y mensual a cada provincia, y podrá aplicar un tope máximo para aquellos casos en que el monto establecido por promedio ponderado supere el déficit estimado para el Ejercicio 2017. La transferencia de estos importes se realizará durante la última semana de cada mes del año calendario 2017. Dichos montos serán considerados como adelanto a cuenta de los montos finales de asistencia financiera que la Administración Nacional de la Seguridad Social determine para cada jurisdicción con posterioridad a las auditorías establecidas en el artículo 27 de la ley 27.260.

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarías necesarias, a fin de dar cumplimiento al pago de condenas judiciales firmes a favor de la provincia de San Luis, conforme sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “San Luis, provincia de c/Estado nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad y Cobro de Pesos” - Expediente S.191/09 y “San Luis, provincia de c/Estado nacional y s/Cobro de Pesos” - Expediente S.1039/08; y a favor de la provincia de Santa Fe, conforme sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Santa Fe, provincia de c/Estado nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” - Expediente S. 538/09 y “Santa Fe, provincia de c/Estado nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” Expediente S. 539/09, sin afectar los límites presupuestarios ya aprobados en los artículos precedentes.

Durante el Ejercicio 2017 la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha transferido la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($ 10.845.031.919) correspondiente a la partida presupuestaria Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales.

Con relación al presente artículo, ANSES ha calculado los anticipos siguiendo los criterios de distribución previstos en él y ha transferido mensualmente las cuotas equivalentes a cada una de las provincias no transferidas, agotando la suma máxima prevista para tal fin, esto es PESOS OCHO MIL MILLONES
($ 8.000.000.000).

Cabe advertir que durante dicho Ejercicio se han celebrado los siguientes instrumentos:

  • El Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la Provincia de Córdoba del 24/11/2017, en virtud del cual ANSES se comprometió a transferir la suma de PESOS CUATRO MIL CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 4.043.938.398), en concepto de financiamiento del déficit previsional de la provincia por el ejercicio 2017. La suma prevista en dicho Convenio incluye los anticipos transferidos de enero a noviembre en cumplimiento del presente artículo.
  • El Acta de Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago entre ANSES y la Provincia de Formosa del 29/12/2017, en virtud del cual ANSES se comprometió a transferir la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS ($ 44.954.322) para financiar el déficit previsional del ejercicio 2016.

Con respecto al segundo párrafo del Artículo 73 de esta Ley, se informa que ANSES no contó durante 2017 con créditos presupuestarios para el gasto aludido, ya que no es el organismo encargado de atender este gasto.

ARTÍCULO 74

Aféctese al Fondo Federal Solidario, creado por decreto del Poder Ejecutivo nacional 206 de fecha 19 de marzo de 2009, el que continuará rigiéndose por la normativa vigente, la suma de pesos cinco mil millones ($ 5.000.000.000) para el Ejercicio 2017. Asimismo, amplíase el objeto establecido para el mencionado Fondo Federal Solidario, el que tendrá por finalidad financiar obras provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contribuyan a la mejora de la infra estructura edilicia de las distintas reparticiones y/u organismos públicos, sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial, así como para infraestructura e inversión productiva, con expresa prohibición de utilizar las sumas de dicho fondo, para el financiamiento de gastos corrientes

La DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS PROVINCIALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO coincidieron en informar que las obligaciones indicadas en el presente artículo fueron ejecutadas de acuerdo al siguiente detalle:

SAF 356 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

- En Pesos -

Prog

Act

Inc

Pda. Prin

Pda. Parc

Provincia

Devengado*

93

1

5

8

1

Bs. As.

1.060.550.000

Catamarca

133.000.000

Córdoba

428.850.000

Corrientes

179.550.000

Chaco

240.950.000

Chubut

76.400.000

Entre Ríos

235.800.000

Formosa

175.799.999,67

Jujuy

137.200.000

La Pampa

90.700.000

La Rioja

100.000.000

Mendoza

201.400.000

Misiones

159.550.000

Neuquén

83.800.000

Río Negro

121.850.000

Salta

185.100.000

San Juan

163.250.000

San Luis

110.250.000

Santa Cruz

76.400.000

Santa Fe

431.600.000

Sgo. Del Estero

199.550.000

Tucumán

229.750.000

Tierra del Fuego

59.550.000

CABA

119.150.000

TOTAL

4.999.999.999,67**

*Información obtenida del SIDIF

**El monto en la información enviada se encuentra redondeado ($ 5.000.000.000).

ARTÍCULO 77

El Poder Ejecutivo nacional deberá elaborar e informar a lo largo del ejercicio fiscal 2017 un plan de reformas del sistema presupuestario nacional que apunte a lograr los objetivos de mayor especificidad y detalle en las leyes de presupuesto, y avanzar en materia de transparencia en todas las etapas del ciclo presupuestario.

Dicho plan deberá ser presentado al Honorable Congreso de la Nación antes del 30 de junio de 2017, y las reformas entrarán en vigencia en el ejercicio fiscal 2018.

Según la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, el plan de Mejora del Sistema Presupuestario establecido en este artículo persigue diferentes objetivos:

  • Mayor especificidad y detalle de las partidas presupuestarias.
  • Avance en materia de transparencia fiscal.
  • Agregación de valor a las etapas del proceso presupuestario.
  • Orientación del Presupuesto a los resultados de la gestión pública.

Con respecto a la transparencia fiscal, cabe destacar un conjunto de actividades orientadas a esta línea de acción, como ser:

  1. Lanzamiento del sitio Presupuesto Abierto, acercando a la ciudadanía la información existente en el ex Sitio del Ciudadano por medio de mejores visualizaciones y mayor detalle de la información. Se incluye la completa imputación presupuestaria, mediante formatos planos, para facilitar la labor del usuario, actualización diaria de la ejecución presupuestaria, incorporación en el año 2017 de series históricas del gasto y recursos del Sitio del Ciudadano con formato plano.
  2. Realización del Presupuesto Ciudadano 2018. Por medio de esta herramienta el Poder Ejecutivo acerca a la ciudadanía el Proyecto de Ley 2018 presentado al Honorable Congreso de la Nación, exponiendo los principales lineamientos del mismo de manera sintética y sencilla.
  3. Uso del Sistema Gestión Documental Electrónica (GDE) para los distintos módulos presupuestarios incluyendo el expediente electrónico y otras herramientas innovadoras.
  4. Disponibilidad del Calendario Anual de Publicaciones Fiscales en el sitio web de la Secretaría de Hacienda: Recaudación Tributaria, Informe Fiscal y Seguimiento de Metas Fiscales (trimestral).
  5. Notificación a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de la Nación de las reestructuraciones presupuestarias dispuestas por el Jefe de Gabinete de Ministros en el marco de la Ley N° 27.342 (sustitución del Art. 37 de la Ley 24.156 referido a las modificaciones presupuestarias).
  6. Nuevo informe mensual de ingresos y gastos (IMIG) del Sector Público Nacional con una mayor apertura de la información. Detalle de los recursos tributarios netos de la coparticipación, información sobre Subsidios, principales programas sociales y gastos de capital por finalidad y función.
  7. Participación en la Mesa Nacional de Gobierno Abierto, con tres compromisos asumidos (Educación Fiscal, Presupuesto Ciudadano 2018 y Fortalecimiento Sitio Ciudadano).
  8. Contribución al desarrollo de sistemas electrónicos conexos como el COMPRAR, CONTRATAR, Locación de Obras y Servicios (LOYS) y Gestión de Asistencia y Transferencias (GAT), durante el ejercicio 2017. Este es un trabajo conjunto del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Modernización.

Por otro lado, la orientación del Presupuesto Nacional hacia la obtención de resultados implica en primer lugar, hacer énfasis en la producción pública. Es decir, contemplar la variable física del presupuesto, que son los bienes y servicios públicos generados con los recursos públicos y, a partir de ahí, encontrar la

respectiva correlación con la variable financiera del presupuesto (gasto público).

En segundo lugar, supone su integración con la Planificación Estratégica. En esta línea de acción prevén un conjunto de actividades, a saber:

  1. Enlace de los Objetivos de Gobierno con el Presupuesto Nacional.
  2. Identificación de partidas estratégicas del Presupuesto Nacional 2018, relacionadas con las 10 iniciativas prioritarias agrupadas en ocho objetivos estratégicos que fueron definidas por el Gobierno Nacional.
  3. Creación del Comité de Inversiones en la etapa de elaboración de los límites financieros para los gastos de Capital del año 2018.
  4. Fortalecimiento del enlace entre el Sistema Presupuestario y el Sistema de Inversión Pública nutriendo la interconexión de los sistemas informáticos, Sistema Integrado de Información Financiera (e-SIDIF) y Banco de Proyectos de Inversión (BAPIN).
  5. Relevamiento de 600 proyectos prioritarios para 2018, de los cuales 500 tienen identificada su vinculación con su asignación presupuestaria y que, a su vez, representan el 75% del gasto público nacional para ese año, aproximadamente.
  6. Identificación y seguimiento mensual de 400 metas relevantes para el Presupuesto Nacional 2018 sobre casi 2.000 existentes en 350 programas presupuestarios con mediciones físicas.
  7. Incremento gradual de la cantidad de programas presupuestarios con metas físicas de seguimiento. El compromiso es incrementar los programas con seguimiento de sus metas físicas, sumando 400 para 2018 y la totalidad de programas de la estructura presupuestaria para 2019.
  8. Incremento de los programas presupuestarios con indicadores en la Cuenta de Inversión (Cierre Rendición Anual), alcanzando 100 programas en 2018.
  9. Lanzamiento de un apartado especial de indicadores en el Mensaje de la Ley de Presupuesto 2018.
  10. Mayor detalle de las obras de inversión presupuestarias, como complemento de la planilla anexa de autorización de obras plurianuales, sumando las obras en ejecución y las de menor costo total.

Por último es importante destacar las labores llevadas a cabo con el objeto de sistematizar y simplificar la carga de la información, así como descentralizarla y poseer un repositorio común para el análisis y uso de la misma en lo que refiere a los subsectores Empresas Públicas y Sociedades del Estado, Fondos Fiduciarios, Obras Sociales Estatales y otros Entes Públicos excluidos de la Administración Nacional. En este sentido ya se cuenta con la sistematización de la información correspondiente a las Empresas Públicas y Sociedades del Estado y se espera avanzar en 2018 con los Fondos Fiduciarios y otros Entes Públicos.

ARTÍCULO 78

Establécese para el Ejercicio 2017 una asignación adicional de pesos seiscientos cincuenta millones ($ 650.000.000) a favor de la provincia de La Rioja con destino al financiamiento de gasto de inversión. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que a través de la D.A. N° 543 de fecha 24/07/2017 se dio cumplimiento a este artículo. El crédito se asignó de la siguiente manera:

SAF 356 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

- En Pesos -

Jurisd.

Prog

Inc

Princ

Parc

U.G.

FF

Crédito

91

98

5

8

1

La Rioja

11

650.000.000

ARTÍCULO 80

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de lograr la regularización de los circuitos administrativos y de las obligaciones generadas, como consecuencia de la dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos generados con anterioridad y durante el Ejercicio 2017, en el marco de lo dispuesto en el decreto 1.145/2009 y sus modificatorios decretos 852/2014, 2.379/2015 y 345/2016. Asimismo, autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias para la instrumentación del presente artículo.

La utilización de la publicidad producto de la dación en pago queda expresamente prohibida noventa (90) días antes de la elección primaria y hasta la finalización de la elección general, en los años de realización de elecciones. El crédito a utilizar nunca podrá ser superior al veinte por ciento (20%) por período fiscal.

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que en el marco de este artículo se dictó la D.A. N° 149/2017. La misma en los considerandos dice: “Que conforme a lo establecido en los Decretos Nros. 1.145 de fecha 31 de agosto de 2009 y 852 de fecha 5 de junio de 2014, mediante los cuales se facultó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que acuerde con los titulares de los medios de comunicación la cancelación de sus deudas fiscales y previsionales, resulta necesario incrementar los créditos vigentes de la citada Jurisdicción.”