ANÁLISIS DE LAS CONTRIBUCIONES AL TESORO NACIONAL

Y DE  LOS INGRESOS POR REMANENTES

 

 

Introducción

 

Contribuciones al Tesoro Nacional

 

Diversas normas legales dispusieron rebajas en los créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro Nacional durante el Ejercicio 2015.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1/15, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional y sus modificaciones y de acuerdo con el Artículo 20 de la Ley Nº 27.008, diversos Organismos de la Administración Nacional debieron ingresar al Tesoro Nacional los montos allí estipulados en cuatro (4) cuotas.

 

En el Cuadro 28 – “Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2015”, de la presente Cuenta de Inversión, se comparan las Contribuciones al Tesoro calculadas con lo efectivamente ingresado por Servicio Administrativo Financiero durante el transcurso del año, como así también los saldos de las Contribuciones al Tesoro pendientes de los ejercicios 1995 a 2014 ingresados durante el ejercicio 2015.

 

Asimismo se informa que varios organismos solicitaron la aplicación del Artículo 40 de la Ley Nº 25.401, el cual establece lo siguiente: “Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes de Presupuesto”.

 

Al respecto se detallan las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda por las cuales se procedió a condonar deudas por Aportes al Tesoro Nacional de ejercicios anteriores:

 


Concepto

Aportes Adeudados de
 Ejercicios Anteriores

Aportes Condonados

Resolución S. H. Nº

Organismos Descentralizados

 

 

 

Dirección General de Fabricaciones Militares

3.200.203,56

3.200.203,56

294/2015

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

594.440.552,89

594.440.552,89

305/2015

 

En el Cuadro 29 – “Composición de las Contribuciones al Tesoro – Por Disposición Legal” se indica la Decisión Administrativa, que dio origen a las Contribuciones al Tesoro Nacional durante el ejercicio, detallado por Servicio Administrativo Financiero.

 

 

Ingresos por Remanentes

 

Conforme el artículo 13º de la Decisión Administrativa Nº 1/2015 distributiva del Presupuesto General del Ejercicio 2015, los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional están obligados a ingresar al Tesoro Nacional la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino.

 

A través de diversas Decisiones Administrativas y Resoluciones de la Secretaría de Hacienda, según se detalla en el Cuadro 31 – “Administración Nacional – Incorporación al Presupuesto 2015 de los Remanentes 2014 – Por Norma Legal”, se dispusieron las adecuaciones presupuestarias necesarias para que los remanentes adeudados del Ejercicio 2014 sean ingresados a la Tesorería General de la Nación, durante el año bajo análisis.

 

A tal fin, en el Cuadro 30 – “Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2015”se informan: el remanente del Ejercicio 2014 ingresado al 31 de Diciembre de 2015, los saldos de los remanentes adeudados de los ejercicios 1996 a 2013 y el detalle de los ajustes encuadrados bajo el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02  S.S.P.

 

En el Cuadro 32 – “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” se detallan los montos recaudados no devengados al cierre del Ejercicio 2015, es decir los remanentes calculados en función de los registros presupuestarios, sobre la base de la metodología dispuesta por la disposición mencionada en el párrafo anterior.

 

Se exceptúa de dicho cálculo el Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, las Transferencias Internas, los Fondos Rotatorios, las Pasividades y los gastos devengados en virtud de ingresos de carácter específico exceptuados por Ley e informados por los Servicios Administrativo Financieros.

 

Durante el mes de Abril de 2015 la Contaduría General de la Nación, como es habitual, procedió al envío detallado del cálculo provisorio del remanente al cierre del Ejercicio 2015, conforme a los datos obrantes en el S.I.D.I.F al 31 de marzo de 2016, a cada Servicio Administrativo Financiero, a fin de que estos, ratifiquen o rectifiquen el monto calculado, previa intervención de la Unidad de Auditoria Interna de cada Organismo; para lo cual la Sindicatura General de la Nación emitió los modelos de instructivos de cómo debían proceder dichas Unidades de Control Interno.

 

El propósito de este procedimiento,  es la detección temprana de los casos en que, previo a un exhaustivo análisis y dentro del encuadramiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 S.S.P., resulta viable la solicitud por parte de los Organismos de los ajustes al remanente del ejercicio, con anterioridad a que éste sea publicado en la Cuenta de Inversión y previo al dictado del acto administrativo que incorpore las modificaciones presupuestarias que formalicen su ingreso a la Tesorería General de la Nación.

 

Como subproducto del análisis efectuado sobre la documentación recibida y de la interacción con los organismos, se detectó y se procedió a la regularización de inconsistencias en los registros presupuestarios y contables, cumpliendo de esa manera una doble misión, ya que se evitaron ajustes posteriores al cierre y se corrigieron registros erróneos.

 

A partir del Ejercicio 2015 se procede a incluir en el Cuadro 32 para el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social,  el recaudado no devengado de Fuente de Financiamiento 15 – Crédito Interno, siempre que la misma sea financiada por el Tesoro Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Anexo B) Punto IV) de la Disposición N° 2/2015 CGN,  “Disposición de Apertura- Ejercicio 2015”, y  a la opinión dada por los Órganos Rectores respecto de esta situación, expuesta por la Contaduría General de  la Nación en el  Memo N°008/2014 D.A.I.F – C.G.N,  por la Oficina Nacional de Presupuesto en su Nota de fecha 19 de Mayo de 2014,  y por la Tesorería General de la Nación en el MEMORANDO 1727/16 DT-TGN.  

 

Teniendo en cuenta las observaciones y/o recomendaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación, relacionadas con la exposición en el Cuadro 32 de remanentes negativos y de la inclusión de aquellos organismos que están exceptuados de su ingreso por alguna norma legal, cabe señalar lo siguiente:

 

Ø  En el citado Cuadro 32 se expone el cálculo de los remanentes del Ejercicio 2015 para la totalidad de los Organismos de la Administración Nacional, conforme a la normativa vigente en la materia (Disposición Nº 429/02 S.S.P.), independientemente de que luego, la Oficina Nacional de Presupuesto, en el momento del dictado de la Resolución de la Secretaría de Hacienda o Decisión Administrativa, habilite las partidas presupuestarias para el ingreso de los fondos remanentes, únicamente para el caso de aquellos Servicios Administrativos Financieros que no se encuentran exceptuados por Ley del ingreso de sus remanentes al Tesoro Nacional.

 

Ø  El “Total Administración Nacional” que se expone en el Cuadro 32, no se presenta como el total del Remanente 2015 a ingresar al Tesoro Nacional por el universo de Organismos, sino que corresponde al importe neto de la columna “Recaudado No Devengado”, y se muestra de manera expositiva para cumplir con el principio de consistencia de dicho cuadro.

 

 

Ø  En cuanto a la existencia de “remanentes negativos”, sin tratar de efectuar un listado taxativo de las causas que los originan, las más habituales obedecen a las siguientes situaciones:

 

1.     Que el organismo en cuestión se encuentre exento del ingreso de los remanentes al Tesoro Nacional por alguna norma legal y solicitó, a través de una modificación presupuestaria, incorporarlos bajo el tipo de recursos 35 – 1 - 1 – “Disminución de  Caja y Bancos”.  Esto implica que fue habilitado para aplicar el saldo de las disponibilidades existentes al cierre del ejercicio inmediato anterior, para la financiación de operaciones del ejercicio en curso.

 

2.     Otra causal obedece a inconsistencias en la ejecución, las cuales son informadas a posteriori de la presentación de la Cuenta de Inversión al Honorable Congreso de la Nación y a los Organismos de Control. Específicamente, éstas se encuentran reflejadas en el Anexo I de Inconsistencias denominado “Recursos y Gastos por Fuente de Financiamiento” y son comunicadas a los Órganos de Control frecuentemente durante el transcurso del Ejercicio Financiero.

 

3.     Se observan casos en los que el remanente se transforma en negativo una vez que se aplica el ajuste por las Creaciones o  Ampliaciones de Fondo Rotatorio, operaciones de movimiento de fondos que por su tipología tienen impacto financiero pero no presupuestario.

 

 

Metodología

 

Con el objeto de conciliar los saldos de remanentes de ejercicios anteriores pendientes de ingreso al Tesoro Nacional que registra la Contaduría General de la Nación y reclama la Tesorería General de la Nación y, frente a requerimientos planteados por parte de distintos organismos que no pudieron ingresar los remanentes de ejercicios anteriores por distintas situaciones, se comunica que se continúa trabajando conjuntamente con dicha Tesorería General y los organismos involucrados, para que se determine la correspondencia o no de ajuste de los saldos pendientes de antigua data, para que una vez evaluado cada caso y en virtud de la facultad conferida mediante el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 S.S.P. se efectúe el ajuste en el saldo de antigua data.

 

Asimismo, se informa que se ajustaron los saldos de los Remanentes del Ejercicio 2013 y 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 S.S.P., toda vez que los montos de las medidas presupuestarias habilitando los créditos, fueron redondeados hacia arriba para que los organismos pudiesen ingresar el Recaudado no Devengado informado en el Cuadro 32 - “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” del Cierre correspondiente al precitado Ejercicio.

 

 

Por otra parte se comunica, que en el cuadro 30 del presente cierre se expone el ingreso en el Ejercicio 2015 de una orden de pago a favor del Tesoro Nacional que se pagó en los últimos días del Ejercicio 2014 (30/12/2014), según el siguiente detalle:

 

S.A.F. (*)

FF

Importe

OP Nº

PG Nº

Cuadro Nº

908 – Hospital Nacional Dr. Alejandro Posadas

15

15.268,86

379174/2014

452699/2014

30

 (*) Al pie del cuadro 30 figura la explicación de esta situación particular.

 

Al analizar el cuadro y la documentación de respaldo presentada por este Organismo, se pudo contrastar con los registros obrantes en el S.I.D.I.F. Central, comprobándose que la  transferencia de los fondos de la CUT del organismo al Tesoro Nacional se produjo en el Ejercicio 2014, mientras que la acreditación de los mismos se efectivizó en el Ejercicio 2015, tal como puede observarse en los movimientos de la cuenta Nº 2510/46 – Recaudadora de la Tesorería General de la Nación.