LEY DE PRESUPUESTO – EJERCICIO 2015

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

INTRODUCCIÓN

 

 

En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley N° 27.008 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, sancionada el 30 de octubre de 2014 y promulgada el 13 de noviembre de 2014, que revisten particular interés por su incidencia económica y financiera.

 

A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el ejercicio.

 

Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo tal como fue sancionado y a continuación se detalló lo informado por los Organismos.

 

Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros incluidos en los artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.

 

Los cuadros que se detallan a continuación muestran el crédito desagregado por Finalidad de los Gastos Corrientes, de Capital y Totales y se calculó la diferencia entre el crédito de Ley en su artículo 1º y el inicial según datos obrantes en el SIDIF:

 

-En Pesos-

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

 

Crédito según
 Ley 2

Crédito según SIDIF 3

Diferencia

Administración Gubernamental

50.337.120.310

50.337.120.310

 

Servicios de Defensa y Seguridad

66.136.041.468

66.136.041.468

 

Servicios Sociales

671.996.825.496

671.996.825.496

 

Servicios Económicos

204.479.211.723

204.482.273.733

-3.062.010*

Deuda Pública

96.432.221.460

96.432.221.460

 

TOTAL

1.089.381.420.457

1.089.384.482.467

-3.062.010

(*) Según el art. 27 de la presente Ley, corresponde a saldos remanentes recaudados en 2013 para ser incorporados en la Jurisdicción 56 – Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios - como gastos corrientes.

 

 -En Pesos-

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

 

Crédito según
Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

27.226.944.084

27.226.944.084

 

 Servicios de Defensa y Seguridad

2.843.837.767

2.843.837.767

 

Servicios Sociales

62.158.181.900

62.158.181.900

 

Servicios Económicos

70.019.864.289

70.061.313.470

-41.449.181*

Deuda Pública

-

 

 

TOTAL

162.248.828.040

162.290.277.221

-41.449.181

(*) Según el art. 27 de la presente Ley,  corresponde a saldos remanentes recaudados en 2013 para  ser incorporados en la Jurisdicción 56 – Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios - como gastos de Capital.

 

-En Pesos-

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

 

Crédito según
 Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

77.564.064.394

77.564.064.394

 

Servicios de Defensa y Seguridad

68.979.879.235

68.979.879.235

 

Servicios Sociales

734.155.007.396

734.155.007.396

 

Servicios Económicos

274.499.076.012

274.543.587.203

-44.511.191*

Deuda Pública

96.432.221.460

96.432.221.460

 

TOTAL

1.251.630.248.497

1.251.674.759.688

-44.511.191

(*) Corresponde al art. 27 de la Ley 27.008 por el cual se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar en la Jurisdicción 56 – Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios -  los saldos de recursos remanentes recaudados en el año 2013 por dicha suma.

 

 

TÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

CAPÍTULO I

 

Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional

 

 

ARTÍCULO 1°

 

Fíjase en la suma de pesos un billón doscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete ($ 1.251.630.248.497) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

 

 -En Pesos-

Finalidad

Gastos Corrientes

Gastos de Capital

Total

Administración Gubernamental

50.337.120.310

27.226.944.084

77.564.064.394

Servicios de Defensa y seguridad

66.136.041.468

2.843.837.767

68.979.879.235

Servicios Sociales

671.996.825.496

62.158.181.900

734.155.007.396

Servicios Económicos

204.479.211.723

70.019.864.289

274.499.076.012

Deuda Pública

96.432.221.460

-

96.432.221.460

Total

1.089.381.420.457

162.248.828.040

1.251.630.248.497

 

A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la  ejecución correspondiente:

 

 -En Pesos-

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Crédito
Inicial (*)

Crédito

Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Gubernamental

50.337.120.310

68.057.448.969

64.152.888.646,98

Servicios de Defensa y Seguridad

66.136.041.468

79.078.354.335

76.917.671.790,38

Servicios Sociales

671.996.825.496

822.186.423.471

799.467.626.830,26

Servicios Económicos

204.482.273.733

232.998.853.778

221.685.679.062,16

Deuda Pública

96.432.221.460

113.071.929.255

109.612.714.087,29

TOTAL

1.089.384.482.467

1.315.393.009.808

1.271.836.580.417,07

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

  -En Pesos

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Crédito
Inicial (*)

Crédito
Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Gubernamental

27.226.944.084

26.735.982.473

19.020.582.607,52

Servicios de Defensa y Seguridad

2.843.837.767

3.370.377.802

2.107.482.753,42

Servicios Sociales

62.158.181.900

66.653.919.235

62.346.545.729,91

Servicios Económicos

70.061.313.470

87.322.780.092

76.350.935.188,47

Deuda Pública

 

 

 

TOTAL

162.290.277.221

184.083.059.602

159.825.546.279,32

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

-En Pesos-

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Crédito
Inicial (*)

Crédito
Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Gubernamental

77.564.064.394

94.793.431.442

83.173.471.254,50

Servicios de Defensa y Seguridad

68.979.879.235

82.448.732.137

79.025.154.543,80

Servicios Sociales

734.155.007.396

888.840.342.706

861.814.172.560,17

Servicios Económicos

274.543.587.203

320.321.633.870

298.036.614.250,63

Deuda Pública

96.432.221.460

113.071.929.255

109.612.714.087,29

TOTAL

1.251.674.759.688

1.499.476.069.410

1.431.662.126.696,39

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

ARTÍCULO 2°

 

Estímase en la suma de pesos un billón doscientos dos mil seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y seis ($ 1.202.006.463.046) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.

 

Recursos Corrientes

1.199.658.337.531

Recursos de Capital

2.348.125.515

Total:

1.202.006.463.046

 

-En Pesos-

CONCEPTO

 

RECURSOS

 

Cálculo según

 Ley

Cálculo según SIDIF

Diferencia

Recursos Corrientes

1.199.658.337.531

1.199.658.337.531

-

Recursos de Capital

2.348.125.515

2.348.125.515

-

TOTAL

1.202.006.463.046

1.202.006.463.046

 

 

 

 -En Pesos-

CONCEPTO

RECURSOS

 

Cálculo

Inicial (*)

Cálculo Definitivo (*)

Recaudado (*)

Recursos Corrientes

1.199.658.337.531

1.249.717.171.528

1.209.903.791.952,42

Recursos de Capital

2.348.125.515

2.433.978.550

2.404.212.242,12

TOTAL

1.202.006.463.046

1.252.151.150.078

1.212.308.004.194,54

(*) Datos según registros obrantes en el  SIDIF

 

 

ARTÍCULO 3°

 

Fíjanse en la suma de pesos doscientos veinte mil ochocientos ocho millones ciento diecinueve mil ochocientos ochenta y ocho ($ 220.808.119.888) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas 9 y 10 que forman parte del presente artículo.

 

 

-En Pesos-

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

60.091.733.554

60.091.733.554

-

Organismos Descentralizados

46.201.774.997

46.201.774.997

-

Instituciones de la Seguridad Social

114.514.611.337

114.514.611.337

-

TOTAL

220.808.119.888

220.808.119.888

-

 

  -En Pesos

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Central

60.091.733.554

71.477.155.524

69.738.996.964,69

Organismos Descentralizados

46.201.774.997

52.804.161.682

51.645.441.539,29

Instituciones de la Seguridad Social

114.515.611.337

175.549.411.337

172.507.382.969,61

TOTAL

220.808.119.888

299.830.728.543

293.891.821.473,59

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

ARTÍCULO 4°

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de pesos cuarenta y nueve mil seiscientos veintitrés millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno ($ 49.623.785.451). Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:

 

Fuentes de Financiamiento

687.146.397.080

Disminución de la Inversión Financiera

13.496.646.611

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

673.649.750.469

Aplicaciones Financieras

637.522.611.629

Inversión Financiera

130.633.927.492

Amortización de deuda y disminución de otros pasivos

506.888.684.137

 

 

A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la  ejecución correspondiente:

 

 

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito
 según SIDIF

Diferencia

Fuentes  Financieras

687.146.397.080

687.190.908.271

 

Disminución de la Inversión Financiera

13.496.646.611

13.541.157.802

44.511.191(*)

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

673.649.750.469

673.649.750.469

 

 

 

 

 

Aplicaciones Financieras

637.522.611.629

637.522.611.629

 

Inversión Financiera

130.633.927.492

130.633.927.492

 

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

506.888.684.137

506.888.684.137

 

(*) Corresponde al art. 27 de la Ley 27.008 por el cual se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar en la Jurisdicción 56 – Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios -  los saldos de recursos remanentes recaudados en el año 2013 por dicha suma.

 

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo (*)

Recaudado / Devengado (*)

 

Fuentes Financieras

687.190.908.271

869.645.336.955

893.163.493.616,93

 

Disminución de la Inversión Financiera

13.541.157.802

99.298.878.286

76.577.416.103,53

 

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

673.649.750.469

770.346.458.669

816.586.077.513,40

 

 

 

 

 

 

Aplicaciones Financieras:

637.522.611.629

622.320.417.623

673.809.371.115,08

 

Inversión Financiera

130.633.927.492

178.095.644.469

246.752.348.186,33

 

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

506.888.684.137

444.224.773.154

427.057.022.928,75

 

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

Fíjase en la suma de pesos tres mil ochocientos ochenta y cuatro millones ciento setenta mil cuarenta ($ 3.884.170.040) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

 

 -En Pesos-

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito Inicial según SIDIF

Diferencia

Administración Central

3.884.170.040

3.884.170.040

-

Organismos Descentralizados

0,00

0,00

-

Instituciones de la Seguridad Social

0,00

0,00

-

TOTAL

3.884.170.040

3.884.170.040

-

 

La ejecución fue la siguiente:

 

 -En Pesos-

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

Administración Central

3.884.170.040

7.323.826.619

7.139.539.942,53

Organismos Descentralizados

0,00

1.120.088.449

1.120.088.437,77

Instituciones de la Seguridad Social

0,00

269.858

269.857,85

TOTAL

3.884.170.040

8.444.184.926

8.259.898.238,15

 

 

ARTÍCULO 5°

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

 

Asimismo en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

 

a)     Por medio del artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 1/15, se procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N° 27.008, incluyendo los ajustes derivados de la instrumentación del artículo 27 de la citada norma y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas al artículo 6º de la presente Ley, incorporando los cargos incrementados por el artículo 2° del Decreto N° 2.129 del 13 de noviembre de 2014.

b)    En su artículo 2º se detallan las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas por el artículo 20 de la presente Ley:

Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la planilla anexa al mencionado artículo deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2015.

Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el presente ejercicio fiscal, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el 15 del citado mes.

Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

c)     Por su parte, en el artículo 3º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. La Decisión Administrativa N° 1/2015 establece asimismo el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando en la planilla anexa a su artículo 3º la delegación de facultades y competencias para efectuar las mismas, quedando así establecido que deberán aprobarse:

 

·  Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

-  Compensación entre programas y categorías equivalentes, incluyendo créditos y cargos de un mismo nivel sin alterar el total de la Jurisdicción, Subjurisdicción u Organismo Descentralizado dependiente de aquella.

- Compensación entre los Incisos 2 a 5 y las partidas principales 8.3 y 8.4 con excepción de la partida parcial 8.4.1.

- Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.

- Compensación de rubros de recursos con afectaciones específicas o propios, sin alterar el total por fuente.

 

·  Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:

- Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 21 y 22 debe obtenerse la conformidad previa de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

- Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – TESORO  NACIONAL, sin alterar el total de la fuente.

- Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal, por compensación con otros incisos sin  alterar el total de la Jurisdicción.

- Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

- Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total de las fuentes financieras.

- Compensación dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 -  SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

- Modificación presupuestaria a que se refiere el artículo  20 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

 

·  Mediante Resolución o Disposición del Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa o Categorías Equivalentes:

- Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa o categoría equivalente.

- Compensación entre Subprogramas.

- Compensación entre Proyectos de un mismo Programa y categorías equivalentes.

- Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso, excepto los incisos 1, 6 y 7 de cada Programa y categorías equivalentes.

 

·  Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:

- Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en Personal, sin alterar el total de la Jurisdicción.

- Compensación entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

 

·  Por acto del Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

- Compensación dentro del Programa o categoría equivalente entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación  de las partidas parciales 1.1.5 y 1.2.4.

 

·  Por acto del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

- Modificación por compensación entre actividades, obras y partidas del Proyecto.

 

·  Mediante Disposición del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO :

- Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.

 

d)    El artículo 4º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación,  la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

e)     El artículo 5º establece que las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL son aquellas a las  que alude el artículo 6º de la presente Ley, los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios,  Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

Establece asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere el último párrafo del citado artículo, en ningún caso podrá superar la cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada por las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/o entidades, hasta el 31 de diciembre de 2013 y 2014.

f)     El artículo 6º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa  N° 477 del 16 de setiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.

g)    El artículo 7º establece que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.) será aprobada por resolución conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.

La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas, será competencia de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

h)     El artículo 8º establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:

 

Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 – Otros gastos

Todas sus partidas parciales.

 

i)      El artículo 9° indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

j)      El artículo 10° establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras Nacionales, definidas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del artículo 17 de la Ley 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

k)     En el artículo N° 11 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida. Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo que medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente conjuntamente con una explicación de los desvíos entre lo programado y efectivamente ejecutado.

l)      Se establece en el artículo 12 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignados en la presente medida, pueden ser rectificados cuando corresponda - fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados -, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, mediante una reprogramación anual inicial, la cual deberá ser informada junto con la programación trimestral mencionada en el artículo precedente,  a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) corridos posteriores a la aprobación de la presente medida, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.

m)   El artículo 13 establece que todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2014 correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2015.

Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al Tesoro Nacional.

 

n)     Por el artículo 14 se delega en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

o)    El artículo 15 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda o Disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en la planilla Anexa al presente artículo, y que se transcriben seguidamente:

 

a) Sólo se podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.

d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

      I) Entre los incisos 2, 3, 4, 5 y 8, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2.

     II) Entre las partidas  5.1.1. y 5.1.2.

    III) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.

    IV) Entre las partidas principales del inciso 9.

f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre, cuotas mensuales de devengado.

g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado y acompañadas de un informe técnico. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán enviadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si éste fuese feriado.

 

También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

p)    El artículo 16 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en caso de corresponder, por aplicación de los artículos 8º y 11 de la Ley N° 24.354 para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso y la Resolución N° 28 del 21 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

q)    Mediante el artículo 17 se incorpora a las publicaciones de la información de las cuentas fiscales del Sector Público Nacional y de la Administración Nacional la determinación de los resultados financiero y primario neto de las erogaciones provenientes de la política energética del ESTADO NACIONAL según esquema incluido en la Planilla Anexa al presente Artículo y que a continuación se detalla:

 

Concepto

Monto

I

Ingresos Corrientes

 

II

Gastos Corrientes

 

III

Resultado Económico: Ahorro/Desahorro

 

IV

Recursos de Capital

 

V

Gastos de Capital

 

VI

Total Recursos

 

VII

Total Gastos

 

VIII

Total Gastos Primarios

 

IX

Resultado Primario

 

X

Resultado Financiero

 

XI

Resultado Primario Neto de Programas de Energía

 

XII

Resultado Financiero Neto de Programas de Energía

 

XIII

Fuentes Financieras

 

XIV

Aplicaciones Financieras

 

 

La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS establecerá las partidas presupuestarias que contemplen el esfuerzo del Estado en el sostenimiento de la demanda de energía indispensable para garantizar el nivel de actividad y el crecimiento económico.

 

 

ARTÍCULO 6°

 

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.), homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera de Investigador Científico-Tecnológico, de la Comisión Nacional de Energía Atómica, y del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Asimismo exceptúese de la limitación para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo al Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), al Tribunal de Tasaciones de la Nación y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con relación al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2013 y 2014.

 

La información relacionada con este artículo, elaborada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO se expone en el cuadro 27 de la presente Cuenta de Inversión, en el cual se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación real.

 

Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional totaliza 389.835 cargos, representando el 91,63% del total presupuestado, y el total de horas-cátedra dictadas asciende a 233.047, representando el 91,31% del total establecido en el presupuesto.

 

 

ARTÍCULO 7°

 

Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

 

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la administración pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, al régimen establecido por la decisión administrativa 609 de fecha 1° de agosto de 2014, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de la Autoridad Regulatoria Nuclear, del Tribunal de Tasaciones de la Nación, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con relación al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y los de las Jurisdicciones y Entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2013 y 2014, así como los del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

 

La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO ofreció la siguiente información a cerca de las designaciones transitorias y prórrogas de designaciones transitorias  con funciones ejecutivas y simples del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público publicadas en el boletín oficial durante el ejercicio 2015:

 

 

JURISDICCIÓN

TOTAL

DESIGNACIÓN

PRÓRROGA

Cargos Simples

Funciones Ejecutivas

Cargos simples

Funciones Ejecutivas

Jefatura de Gabinete de Ministros

320

5

57

36

222

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

82

3

35

.

44

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

26

.

4

1

21

Ministerio de Cultura

45

4

16

5

20

Ministerio de Defensa

40

.

15

.

25

Ministerio de Desarrollo Social

157

1

51

1

104

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

188

5

85

8

90

Ministerio de Educación

70

.

8

.

62

Ministerio de Industria

13

.

4

3

6

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

1279

243

29

922

85

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

985

174

17

763

31

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

54

.

17

1

36

Ministerio de Salud

80

6

35

3

36

Ministerio de Seguridad

373

66

9

259

39

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

75

8

8

45

14

Ministerio de Turismo

26

3

4

6

13

Ministerio del Interior y Transporte

543

40

11

436

56

Presidencia de la Nación

122

15

15

38

54

TOTAL

4478

573

420

2527

958

 

 

ARTÍCULO 8°

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 37 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que en uso de la autorización conferida por este artículo se dictó durante el Ejercicio 2015 la Decisión Administrativa Nº 1140 con fecha 05 de Noviembre de 2015.

 

 

ARTÍCULO 9°

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las Decisiones Administrativas dictadas en uso de las facultades conferidas por este artículo, las que se detallan a continuación:

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA  Nº

FECHA

58

18/03/2015

93

30/03/2015

203

12/05/2015

359

16/06/2015

746

25/08/2015

817

28/08/2015

960

01/10/2015

985

06/10/2015

1294

26/11/2015

1329

01/12/2015

1335

01/12/2015

1342

02/12/2015

1362

04/12/2015

1364

04/12/2015

1374

09/12/2015

12

30/12/2015

 

 

 

CAPÍTULO II

 

De las normas sobre gastos

 

 

ARTÍCULO 11

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2015 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de incrementar el presupuesto del organismo descentralizado 604 —Dirección Nacional de Vialidad— en las sumas que surgen del siguiente cuadro:

 

 

CONTRATACIÓN DE OBRAS O ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS

CON INCIDENCIA EN EJERCICIOS FUTUROS

JURISDICCIÓN

SERVICIO

OBRAS DE INVERSIÓN

PROVINCIA

IMPORTE A DEVENGAR (en pesos)

2015

2016

2017

RESTO

TOTAL

56

604

Ruta prov. N°3 Tramo Tinogasta límite con La Rioja. Sección Costa de Reyes, límite con La Rioja

Catamarca

5.000.000

30.000.000

30.000.000

47.950.000

112.950.000

56

604

Ruta prov. N° 48 Tramo Empalme Ruta prov. N° 46 Andalgalá límite con Tucumán - Sección empalme RP N° 46 Empalme RP N° 1 Aconquija Cuesta La Chilca.

Catamarca

5.000.000

80.000.000

100.000.000

400.000.000

585.000.000

56

604

Ruta Prov. N° 42 –Tramo Las Cañas Ruta Prov. N° 2  Sección Tintigasta Empalme Ruta Prov.N° 2.

Catamarca

5.000.000

20.000.000

30.000.000

57.950.000

112.950.000

56

604

Ruta Prov. N° 6  Sección I Pampa Carnevale Empalme R P. N° 24

Chaco

5.000.000

60.000.000

90.000.000

122.000.000

277.000.000

56

604

Ruta Prov. N° 6 Sección II Empalme RP N° 24 Empalme RP N° 6.

Chaco

5.000.000

60.000.000

90.000.000

122.000.000

277.000.000

56

604

Ruta Provincial Juana Azurduy Sección I Miraflores KM. 61 Paraje San José.

Chaco

5.000.000

60.000.000

10.000.000

300.000.000

375.000.000

56

604

Ruta Provincial Juana Azurduy Sección II KM. 61 Paraje San José KM. 90,10 (RP N° 100).

Chaco

5.000.000

60.000.000

100.000.000

215.005.000

380.005.000

56

604

Ruta Provincial Juana Azurduy Sección III KM. 90,10 Misión Nueva Pompeya.

Chaco

5.000.000

60.000.000

90.000.000

198.000.000

353.000.000

56

604

Duplicación de Calzadas RP N° 7 y RP N° 51

Neuquén

5.000.000

40.000.000

50.000.000

110.000.000

205.000.000

56

604

Puente sobre el Río Malleo en RP N° 23

Neuquén

1.000.000

24.000.000

0.00

0.00

25.000.000

56

604

Puente sobre el Río Malleo en RP N° 60

Neuquén

1.000.000

27.000.000

0.00

0.00

28.000.000

56

604

Estudio, Proyecto de Pavimento RP N°6 Paso Internacional Pichachen

Neuquén

500.000

21.500.000

0.00

0.00

22.000.000

56

354

Represa El Totoral en Chepes Departamento Vera Peñaloza

La Rioja

5.000.000

30.000.000

30.000.000

185.000.000

250.000.000

TOTAL

52.500.000

572.500.000

620.000.000

1.757.905.000

3.002.905.000

 

 

JURISDICCIÓN

SERVICIO

OBRAS DE INVERSIÓN

PROVINCIA

AVANCE FÍSICO

(en porcentajes)

2015

2016

2017

RESTO

TOTAL

56

604

Ruta prov. N°3 Tramo Tinogasta límite con La Rioja . Sección Costa de Reyes, límite con La Rioja

Catamarca

4,43

26,56

26,56

42,45

100

56

604

Ruta prov. N° 48 Empalme Ruta prov. N° 46 Andalgalá límite con Tucumán-Sección empalme RP N° 46 Empalme RP N° 1 Aconquija Cuesta La Chilca.

Catamarca

0,85

13,68

17,09

68,38

100

56

604

Ruta Prov. N° 48 –Tramo Las Cañas Ruta Prov. N° 2  Sección Tintigasta Empalme Ruta Prov. N° 2

Catamarca

4,43

17,71

26,56

51,30

100

56

604

Ruta Prov. N° 6 Sección Pampa Carnevale Empalme Ruta Prov. N° 24

Chaco

1,81

21,66

32,49

44,04

100

56

604

Ruta Prov. N° 6 Sección II Empalme RP N° 24 Empalme RP N° 6.

Chaco

1,81

21,66

32,49

44.04

100

56

604

Ruta Provincial Juana Azurduy Sección I Miraflores KM. 61 Paraje San José.

Chaco

1,33

16,00

2,67

80,00

100

56

604

Ruta Provincial Juana Azurduy Sección II KM. 61 Paraje San José KM. 90,10 (RP N° 100).

Chaco

1,32

15.79

26,32

56,57

100

56

604

Ruta Provincial Juana Azurduy Sección III KM. 90,10 Misión Nueva Pompeya.

Chaco

1,42

17,00

25,50

56,06

100

56

604

Duplicación de Calzadas RP N° 7 y RP N° 51

Neuquén

2,44

19,51

24,39

53,66

100

56

604

Puente sobre el Río Malleo en RP N° 23

Neuquén

4,00

96,00

0.00

0,00

100

56

604

Puente sobre el Río Malleo  en RP N° 60

Neuquén

3,57

96,43

0,00

0,00

100

56

604

Estudio, Proyecto de Pavimento RP N°6 Paso Internacional Pichachen

Neuquén

2,27

97,73

0,00

0,00

100

56

354

Represa El Totoral en Chepes Departamento Vera Peñaloza

La Rioja

2,00

12,00

12,00

74,00

100

 

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informó con relación a la planilla incluida en el artículo precedente, que “la facultad delegada en el Jefe de Gabinete de Ministros no fue aplicada finalmente en el Presupuesto 2015 dado que la partida presupuestaria en cuestión no sufrió incremento alguno”.

 

El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ofreció con respecto al cuadro anterior, la siguiente información del ejercicio 2015 correspondiente al Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS:

 

Jur

SAF

Obra de Inversión

Prov

Datos SAF

Datos SIDIF

Importe a Devengar

Avance

Físico

Ley

27.008

Créd Inic

Créd Vig

Dev

% LEY

% SAF

56

354

Represa El Totoral Chepes - Dpto.Vera Peñaloza

La Rioja

5.000.000

0,00

0,00

0,00

2,00

0,00

 

 

Las planillas con el detalle de los Proyectos de Obra y Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran expuestas en el ANEXO I de la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación del presente capítulo.

 

 

ARTíCULO 12

 

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos treinta y ocho mil novecientos treinta y cuatro millones novecientos noventa y nueve mil ciento sesenta y cuatro ($ 38.934.999.164), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, por una parte, y la suma de pesos seiscientos millones ($ 600.000.000) destinados a financiar planes específicos para el apoyo a carreras y acciones universitarias en áreas estratégicas prioritarias para el desarrollo nacional, por el otro.

 

Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

 

La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha suministrado el siguiente detalle relacionado con este artículo:

- En Pesos-

UNIVERSIDADES NACIONALES

LEY 27.008

Créd. Inicial D:A. N° 1/15 (1)

Créd. Vigente

(1)

Devengado

(1)

BUENOS AIRES

6.690.065.571

6.710.065.571

6.745.525.418

7.714.276.344

CATAMARCA

530.193.351

530.193.351

534.389.413

618.008.936

CENTRO PROV. BS. AS

603.226.922

603.226.922

612.332.152

704.186.531

COMAHUE

895.802.685

895.802.685

908.661.617

1.039.978.915

CÓRDOBA

2.688.409.113

2.688.409.040

2.705.865.218

3.106.245.102

CUYO

1.547.215.171

1.547.215.171

1.557.488.451

1.793.236.714

ENTRE RÍOS

493.595.832

493.595.832

499.290.093

577.110.137

FORMOSA

334.285.916

334.285.916

343.882.524

390.106.562

GRAL. SAN MARTÍN

411.699.981

411.699.981

499.005.673

550.434.108

GRAL. SARMIENTO

234.652.521

234.652.521

239.976.385

280.079.101

JUJUY

469.732.417

469.732.417

475.944.634

549.663.875

LA MATANZA

530.196.640

530.196.640

545.451.117

629.581.547

LA PAMPA

448.834.452

448.834.452

453.759.316

522.190.532

LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

724.700.382

724.700.382

729.426.313

838.389.247

LA PLATA

2.655.821.718

2.655.821.718

2.672.294.801

3.072.918.714

LA RIOJA

439.676.053

439.676.053

448.961.563

524.259.819

LITORAL

1.035.923.509

1.035.923.509

1.049.886.416

1.195.974.018

LOMAS DE ZAMORA

550.514.445

550.514.445

562.868.242

639.746.133

LUJÁN

497.762.098

497.762.098

503.543.218

580.143.676

MAR DEL PLATA

833.910.975

833.910.975

839.051.487

970.550.337

MISIONES

613.308.696

613.308.696

624.426.571

710.613.477

NORDESTE

1.151.544.107

1.141.544.107

1.154.217.133

1.319.990.997

QUILMES

337.202.736

337.202.736

350.707.417

396.284.755

RÍO CUARTO

652.051.378

652.051.378

659.377.382

753.164.538

ROSARIO

1.994.018.217

1.994.018.217

2.007.732.136

2.302.058.482

SALTA

665.754.844

665.754.844

675.333.880

771.549.433

SAN JUAN

1.182.922.079

1.182.922.079

1.189.099.044

1.366.704.741

SAN LUIS

683.869.196

683.869.196

689.065.105

797.732.522

SANTIAGO DEL ESTERO

397.062.985

397.062.985

407.898.625

462.456.216

DEL SUR

784.926.801

784.926.801

797.287.046

909.392.594

TECNOLÓGICA

2.646.761.366

2.646.761.366

2.694.266.475

3.111.098.464

TUCUMÁN

1.918.197.817

1.918.197.817

1.928.669.209

2.214.547.270

PATAGONIA AUSTRAL

377.022.103

377.022.103

381.175.711

444.972.403

LANÚS

256.258.931

256.258.931

268.624.021

300.617.754

TRES DE FEBRERO

238.718.027

238.718.027

299.257.064

333.152.446

VILLA MARÍA

214.222.176

214.222.176

221.484.349

251.955.298

I.U.N.A

410.746.362

410.746.362

419.480.068

483.361.758

CHILECITO

151.536.137

151.536.137

161.283.079

182.712.934

NOROESTE

179.939.349

179.939.349

189.973.549

209.190.868

RÍO NEGRO

247.260.094

247.260.094

247.260.094

280.301.665

CHACO AUSTRAL

118.901.973

118.901.973

118.901.973

130.921.222

VILLA MERCEDES

56.404.486

56.404.486

56.404.486

60.280.907

AVELLANEDA

106.502.285

106.502.285

120.335.493

122.417.255

OESTE

80.176.556

80.176.556

80.176.556

89.396.867

TIERRA DEL FUEGO

121.275.679

121.275.679

121.275.679

138.250.933

MORENO

110.681.547

110.681.547

110.681.547

123.321.006

ARTURO JAURETCHE

161.489.564

161.489.564

241.489.564

258.418.253

JOSÉ CLEMENTE PAZ

68.064.981

68.064.981

238.064.981

250.789.412

COMECHINGONES (2)

0.00

0.00

12.500.000

12.500.000

HURLINGHAM (2)

0.00

0.00

102.500.000

123.180.500

ALTO URUGUAY (2)

0.00

0.00

12.500.000

12.500.000

RAFAELA (2)

0.00

0.00

12.500.000

12.500.000

SUB-TOTAL

38.533.040.151

38.553.040.151

39.521.552.288

45.233.415.318

 

 

 

 

 

Según Ley - F.F. 11 y 15 (PDA. 848)   (3)

401.959.013

2.881.959.013

8.578.723.228

2.866.131.827,90

Programa de Incentivos

148.959.013

148.959.013

148.959.013

148.836.013

Medios de Comunic. Audiovis. Universit. y Educativos

20.000.000

20.000.000

20.000.000

20.000.000

UBA-Amartya Sen  (4)

20.000.000

 

 

 

Univ. , Derecho y Justicia

15.000.000

15.000.000

15.000.000

14.737.704

Univ. de reciente creación

150.000.000

150.000.000

150.000.000

150.000.000

Gastos para Ciencia y Técnica

15.000.000

15.000.000

15.000.000

15.000.000

Gastos de Funcionamiento SIU

33.000.000

33.000.000

33.000.000

33.000.000

Incremento Decreto N° 2585/15  (5)

 

0.00

5.734.000.000

0.00

Incremento Decreto N° 1234/15

 

0.00

200.000.000

200.000.000

Fortalecimiento Institucional/Univ. Nac.

 

0.00

0.00

103.240.938

Acc. Universit. p/desarrollo nacional  y regional

 

2.500.000.000

2.262.764.215

2.181.317.172.90

TOTAL GENERAL

38.934.999.164

41.434.999.164

48.100.275.516

48.099.547.145,90

 

(1) La información es coincidente con los datos obrantes en el SIDIF.

(2) Estas Universidades no se encuentran incluidas en la presente Ley de Presupuesto por haberse creado con posterioridad a su promulgación:

- U.N. de los Comechingones: Creada por Ley N° 26.998 del 22/10/2014

- U.N. de Hurlingham: Creada por Ley N° 27.016 del 19/11/2014

- U.N. de Alto Uruguay: Creada por Ley N° 27.074 del 10/12/2014

- U.N. de Rafaela: Creada por Ley N° 27.062 del 03/12/2014

(3) La información suministrada por la Secretaría de Políticas Universitarias es coincidente a nivel global con los registros del SIDIF.

(4) UBA: Dentro del Crédito Inicial se encuentran incluidos los $ 20.000.000 del Proyecto Amartya-Sen.

(5) El crédito aprobado por el Decreto N° 2585/15 (para atender la política salarial universitaria) fue incorporado en la partida 848 Actividad 4 y devengado en cada Universidad Nacional durante el transcurso del ejercicio.

 

 

ARTÍCULO 13

 

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a) de la ley 25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

 

En el Anexo 37 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión se presenta la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se presenta en los Anexos 32 al 36.

 

 

ARTÍCULO 14

 

Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos dos mil ciento cincuenta y cinco millones novecientos diecinueve mil ($ 2.155.919.000) como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el Ejercicio 2015 le fue asignado el monto mencionado en el presente artículo siendo  su ejecución la que se detalla a continuación:

 

-En Pesos-

Prog

Act

Inc

Pda Prin

Pda

Parc

Créd. Inicial

Créd. Vigente

Devengado

16

1

5

1

4

1.455.919.000

1.710.919.000

1.710.875.276,44

23

6

5

1

4

   700.000.000

   445.000.000

   444.796.656,85

Total

2.155.919.000

2.155.919.000

2.155.671.933,29

 

 

ARTÍCULO 15

 

El Estado Nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015.

 

El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA brindó la información correspondiente al Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS relacionada con este artículo.

El detalle de la apertura programática, imputación y composición del importe devengado durante el Ejercicio 2015 fue el siguiente:

 

 -En Pesos-

Progr.

F.F

Inciso

Pda. Princ

Pda. Parc.

Beneficiario

Devengado

99

11

7

6

7

 EBISA (Regalías Prov. Corrientes)

59.389.654

99

11

7

6

7

 EBISA (Regalías Prov. Misiones)

59.389.654

99

11

7

6

7

Tesorería de Misiones – Salto Grande

10.656.709

99

11

7

6

7

Ministerio de Obras y Serv. Públicos Corrientes- Salto Grande

58.611.902

99

11

7

6

7

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ

3.606.075.804

99

11

7

6

7

Comisión Administradora para Fondo Especial- Salto Grande- Entre Ríos

109.945.576

TOTAL 

3.904.069.299

 

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución presupuestaria para el Ejercicio 2015 relacionada con este artículo, de acuerdo al siguiente detalle:

 

-En Pesos-

Programa

FF

Inciso

Pda.Princ.

Pda.Parc.

Devengado

99

11

7

6

7

3.904.069.299

 

 

Comentario: La Ley N° 24.954 en su Artículo 1º ratifica lo acordado entre la NACIÓN y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande y los porcentajes de excedentes.

La Ley N° 25.671 establece que el Fondo Especial de Salto Grande creado por la ley anteriormente mencionada no formará parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de CAMMESA.

 

 

ARTÍCULO 16

 

Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley 26.331, un monto de pesos doscientos treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil ($ 232.450.000) y para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto de pesos catorce millones ($ 14.000.000).

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar los montos establecidos en el párrafo precedente, en el marco de la mencionada ley.

 

El MINISTERIO DE AMBIENTE informó las asignaciones recibidas durante el ejercicio 2015 por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en relación a este artículo.

 

La información sobre la ejecución de la Actividad 7 correspondiente al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos  y de la Actividad 8 referida al Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos,  para el Ejercicio 2015 es la siguiente:

 

 -En Pesos-

Prog.

Act

Inc

P.Prin

P.Parc

FF

Créd.Inic.

Créd.Vig.

Devengado

60

7

5

7

1

11

14.000.000

14.000.000

0,00

60

8

5

7

1

11

232.450.000

48.019.893

63.506.093

Total

246.450.000

62.019.893

 63.506.093

 

 

 

ARTÍCULO 18

 

Establécese que a partir del presente ejercicio presupuestario los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la ley 26.895. El Poder Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la ley 26.206 de educación nacional.

 

La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS informó la distribución llevada a cabo durante el Ejercicio 2015 relacionada con este artículo, a saber:

 

-En Pesos-

UNIVERSIDADES NACIONALES

Devengado al 31/12/2015 

Fonid

Garantía Docentes Preuniversitarios

BUENOS AIRES

4.365.825

3.403.584

CATAMARCA

1.230.777

830.988

CENTRO

648.381

128.004

CÓRDOBA

3.232.990

2.589.516

CUYO

4.667.086

3.652.908

GENERAL SAN MARTÍN

65.247

151.488

JUJUY

387.830

316.344

LA PAMPA

343.508

292.248

LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

181.315

-

LA PLATA

4.391.209

4.176.720

LA RIOJA

690.230

507.732

LITORAL

2.300.043

1.827.384

LOMAS DE ZAMORA

137.853

68.400

LUJÁN

342.685

298.332

MAR DEL PLATA

680.165

632.040

MISIONES

363.146

61.500

NORDESTE

239.445

204.384

RÍO CUARTO

207.676

136.500

ROSARIO

2.750.264

2.438.592

SALTA

505.342

585.240

SAN JUAN

3.546.758

2.395.428

SAN LUIS

1.037.380

660.708

SANTIAGO DEL ESTERO

222.360

192.696

DEL SUR

2.132.242

1.562.460

TECNOLÓGICA

797.364

907.416

TUCUMÁN

3.031.723

2.287.620

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

14.645.411

 

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER)

506.940

-

TOTAL

53.651.195

30.308.232

 

Comentario: La Ley N° 26.206 establece los fines y objetivos de la política educativa nacional.   Entre ellos: asegurar una educación de calidad; integral;  fortaleciendo la identidad nacional, etc.

 

 

CAPÍTULO III

 

De las normas sobre recursos

 

 

ARTÍCULO 20

 

Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos un mil cuatrocientos veintinueve millones ciento setenta y cuatro mil ($ 1.429.174.000) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos.

 

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el Ejercicio 2015:

 

-En Pesos-

SAF/OD

JURISDICCIÓN/ENTIDAD

A INGRESAR

TOTAL CUOTAS INGRESADAS

SALDO

S/LEY

VIGENTE

JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

127.200.000

127.200.000

127.200.000

 

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS

107.200.000

107.200.000

107.200.000

 

354

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

107.200.000

107.200.000

107.200.000

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

20.000.000

20.000.000

20.000.000

 

363

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

20.000.000

20.000.000

20.000.000

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

581.974.000

581.974.000

581.605.500

368.500

117

Instituto Nacional del Teatro

3.496.000

3.496.000

3.496.000

 

603

Superintendencia de Seguros de la Nación

53.333.000

53.333.000

53.333.000

 

622

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

 1.474.000

 1.474.000

 1.105.500

368.500

119

Instituto Nacional de Promoción Turística

12.748.000

12.748.000

12.748.000

 

614

Instituto Nacional de Semillas

  3.881.000

  3.881.000

  3.881.000

 

115

Comisión Nacional de Comunicaciones

500.000.000

500.000.000

500.000.000

 

651

Ente Nacional Regulador del Gas

   3.000.000

   3.000.000

   3.000.000

 

652

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

   4.042.000

   4.042.000

   4.042.000

 

Banco Central de la República Argentina

480.000.000

480.000.000

480.000.000

 

Banco de la Nación Argentina

240.000.000

240.000.000

240.000.000

 

TOTAL

1.429.174.000

1.429.174.000

1.428.805.500

368.500

 

 

 

ARTÍCULO 21

 

Fíjase en la suma de pesos ochenta y cinco millones setecientos siete mil novecientos setenta y dos ($ 85.707.972) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26 de la ley 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) informó la ejecución del pago de la Tasa Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2015, de acuerdo a los siguientes detalles:

 

-En Pesos-

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Fuente Financ.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

3

8

3

14

0

3.042.000

2.997.492,30

 

En Pesos

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Fuente Financ.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

3

8

3

11

334.560

574.930

2.546.716

 

El Organismo informa que estos importes corresponden a pagos de tasas de licenciamiento de la CNEA a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN).

 

Comentario: La Ley N° 24.804 indica en el primer párrafo del artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la Autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el Presupuesto General de la Nación”.

 

La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR informó la ejecución del monto asignado a la Tasa Regulatoria Nuclear para el Ejercicio 2015,  según el siguiente detalle:

 

 

RECURSOS

 -En Pesos-

Tipo

Clase

Conc.

Sconc.

FF

Rec. Inicial

Rec.Vigente

Recaudado

12

1

9

29

12

85.708.000

85.708.000

70.382.752,43

35

1

1

29

12

0,00

4.102.008

0,00

 

 

 

TOTAL

 

85.708.000

89.810.008

70.382.752,43

 

GASTOS

 -En Pesos-

FF

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

12

 85.708.000

89.810.008

73.641.655,24

 

El organismo aclara que la diferencia entre el Crédito aprobado y el Crédito Vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN en 2015 fue modificado por la Res. S.H.Nº 273 la cual establece la incorporación de los remanentes de recursos de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional correspondientes a ejercicios anteriores y por modificaciones presupuestarias del organismo, por compensación,  para adecuar los créditos a las necesidades operativas.

 

Asimismo el organismo cumple en informar que del crédito aprobado en la Fuente de Financiamiento 12 – Recursos Propios – se ejecutó el 74%,  conformado por el 60% en Servicios No Personales, 21% en Transferencias, 7% en Bienes de Uso y 2% en Bienes de Consumo y 10% en Gastos Figurativos, destinados estos últimos a realizar transferencias a la CNEA y a la TGN.

 

 

ARTÍCULO 27

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos aprobados por el artículo 1° de la presente ley a incorporar en la jurisdicción 56 Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los saldos de recursos remanentes recaudados en el año 2013, por la suma de pesos cuarenta y cuatro millones quinientos once mil ciento noventa y uno ($ 44.511.191) correspondiente a las leyes 15.336, 24.065 y 23.966.

 

El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA informó que el Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha  efectuado la correspondiente incorporación de los saldos de recursos remanentes recaudados en el año 2013 por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO  ($ 44.511.191) en la jurisdicción 56, mediante Decisión Administrativa N° 1/2015.

 

 

CAPÍTULO IV

 

De los cupos fiscales

 

 

ARTÍCULO 28

 

Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3º de la ley 22.317 y el artículo 7° de la ley 25.872, en la suma de pesos trescientos treinta millones ($ 330.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

a) pesos treinta y ocho millones ($ 38.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica;

b) pesos ochenta millones ($ 80.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional;

c) pesos doce millones ($ 12.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (inciso d) del artículo 5° de la ley 25.872;

d) pesos doscientos millones ($ 200.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a que se refiere la ley 22.317 será administrado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de Educación.

 

El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA informó que la asignación y ejecución presupuestaria para el Ejercicio 2015, ha sido la siguiente:

 

 

 -En Pesos-

Inciso a)

Presupuesto Asignado

Total Ejecutado

Saldo

LEY Nº 27.008

 

 

 

RESOLUCIÓN INET Nº 2227/15

38.000.000

38.000.000

0,00 (*)

 

 

A continuación se detalla el monto del Cupo Fiscal que según la información aportada por el INET fue asignado a cada provincia:

 

-En Pesos-

Provincias

Total Aprobado

BUENOS AIRES

5.660.351,31

CATAMARCA

484.999,09

CHACO

817.827,51

CHUBUT

3.675.528,30

CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS.

839.674,35

CÓRDOBA

2.951.539,71

CORRIENTES

804.636,00

ENTRE RÍOS

3.979.137,00

FORMOSA

805.207,35

JUJUY

700.759,94

LA PAMPA

719.479,00

LA RIOJA

927.680,00

MENDOZA

2.545.327,00

MISIONES

811.293,60

NEUQUEN

959.667,00

RIO NEGRO

433.638,05

SALTA

319.219,60

SAN JUAN

757.555,75

SAN LUIS

878.980,56

SANTA CRUZ

1.570.799,76

SANTA FE

5.805.406,59

SANTIAGO DEL ESTERO

792.257,40

TIERRA DEL FUEGO

217.333,00

TUCUMÁN

541.702,12

TOTAL

37.999.999,99

 

Se informa que en la Resolución N° 2227/15 INET el importe total se encuentra redondeado.

 

La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL informó que la asignación y ejecución presupuestaria para el Ejercicio 2015 de acuerdo a los  Incisos b) y  c) de  este artículo, ha sido:

 

 

 

Inciso b)

-En Pesos-

 

Presupuesto Asignado

Total
Ejecutado

Saldo

LEY Nº 27.008

80.000.000

63.207.201,13

16.792.798,87

Resolución N° 358/15 SPyMEyDR

 

3.903.474,29

 

Resolución N° 420/15 SPyMEyDR

 

4.683.575,15

 

Resolución N° 556/15 SPyMEyDR

 

4.774.418,26

 

Resolución N° 644/15 SPyMEyDR

 

9.123.615,83

 

Resolución N° 648/15 SPyMEyDR

 

35.541.168,10

 

Resolución N° 654/15 SPyMEyDR

 

5.180.949,50

 

 

La sumatoria de las resoluciones es coincidente con lo informado por el Organismo.

 

Inciso c)

-En Pesos-

 

Presupuesto Asignado

Total Ejecutado

Saldo

LEY Nº 27.008

12.000.000

-

12.000.000

 

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que la ejecución realizada mediante la emisión de certificados contra el cupo de Crédito Fiscal asignado a ese organismo para el Ejercicio 2015 fue de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ONCE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 81.655.511,16).

 

 

ARTÍCULO 29

 

Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b) de la ley 23.877 en la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000). La autoridad de aplicación de la ley 23.877 distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el decreto 1.207 de fecha 12 de setiembre de 2006.

 

El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informa que no hubo ejecución en el Ejercicio 2015 ya que la adjudicación del Concurso Público se produjo durante el mes de diciembre de 2015, razón por la cual no se dio inicio a los proyectos presentados y consecuentemente no devengaron  crédito fiscal.

 

 

 

CAPÍTULO V

 

De la cancelación de deudas de origen previsional

 

ARTÍCULO 30

 

Establécese como límite máximo la suma de pesos diez mil quinientos millones ($ 10.500.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

En cuanto al límite presupuestario establecido para la cancelación de deudas previsionales originadas por reajustes de haberes; ya sea reconocida en sede administrativa o judicial, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa la ejecución financiada con recursos propios según el siguiente detalle:

 

 

 -En Pesos-

Prog.

Act

Inc

Pda.
Princ

Pda
Parc

FF

Créd. Inicial

Créd. Vigente

Devengado

98

1

7

1

4

12

10.500.000.000

10.500.000.000

10.207.519.841,44

 

 

ARTÍCULO 31

 

Dispónese el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la ley 25.344, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) informa que de acuerdo a lo normado por este artículo todas las deudas consolidadas en el marco de la Ley N° 25.344 fueron canceladas en efectivo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó con respecto a este artículo que no hubo solicitud de pagos por parte de la ANSES en el período 2015.

 

Comentario: La Ley N° 25.344 declara en emergencia la situación económico- financiera del Estado nacional. Contratos del sector público nacional. Relación de empleo público. Juicios contra el Estado nacional. Consolidación de deudas. Saneamiento de la relación económica financiera entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

ARTÍCULO 32

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el artículo 30 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que el crédito asignado a la partida 7.1.4 – Cancelación de la Deuda no Financiera en Moneda Nacional - no fue objeto de modificaciones presupuestarias, por lo que no fue requerido hacer uso de las facultades conferidas al Jefe de Gabinete de Ministros para modificar el crédito asignado en el artículo 30 de esta Ley.

 

 

ARTÍCULO 33 

 

Establécese como límite máximo la suma de pesos un mil cuatrocientos cincuenta y seis millones quinientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta ($ 1.456.535.240) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares

850.000.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

392.000.000

Servicio Penitenciario Federal

171.535.240

Gendarmería Nacional

25.000.000

Prefectura Naval Argentina

18.000.000

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

 

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES comunicó que el monto total ejecutado para el pago de sentencias judiciales durante el Ejercicio 2015 ha sido el siguiente:

 

-En Pesos-

Prog.

Act.

Inc

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

1

7

1

4

850.000.000

850.000.000

849.999.856,42

 

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL informó la ejecución del pago de retroactivos de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas:

 

-En Pesos-

Prog.

Act.

Inc.

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

1

7

1

4

392.000.000

579.000.000

579.000.000

 

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL informó que la ejecución del pago de sentencias judiciales durante el Ejercicio 2015 fue la siguiente:

 

-En Pesos-

Prog.

Act.

Inc.

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

1

7

1

4

171.535.240

61.535.240

35.442.364,40

 

 

La GENDARMERÍA NACIONAL informó la ejecución del pago de sentencias judiciales de acuerdo al siguiente detalle:

 

-En Pesos-

Prog.

Act.

Inc

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

2

7

1

4

25.000.000

25.000.000

20.114.633,09

 

 

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte abonada en efectivo de acuerdo al siguiente detalle:

 

-En Pesos-

Prog.

Act.

Inciso

Pda. Princ.

Pda. Parcial

Crédito
 Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

2

7

1

4

18.000.000

18.000.000

17.996.173,93

 

 

 

CAPÍTULO VI

 

De las jubilaciones y pensiones

 

 

ARTÍCULO 35

 

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores:

 

 

 -En Pesos-

CONCEPTO

IMPORTE

Haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión

12.792.204.858,01

Haberes no remunerativos y de no beneficiarios

1.739.585.240,72

Monto de participación

5.884.414.234,68

 

La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES asciende al 46% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

 

ARTÍCULO 36

 

Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

 

Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la ley 25.967.

 

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por la ley 26.728, por la ley 26.784 y por la ley 26.895 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

 

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000);

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;

c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere dos (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.

 

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor que cohabite con el beneficiario.

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

 

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES mediante NOTA 010/DLB/2015 informó lo siguiente:

 

Con respecto a las prórrogas de las pensiones otorgadas por la Ley Nº 23.270 (año 1985) que fueron prorrogadas en el año 1995 por la Ley Nº 24.447 y en el año 2005 por la Ley Nº 25.967 que la cantidad fue de QUINIENTOS CATORCE (514), lo que significó una erogación anual de PESOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 27.476.682,09).

 

En relación con las pensiones otorgadas por la Ley Nº 24.447 (año 1995) y prorrogadas en el año 2005 por la Ley Nº 25.967, la cantidad fue de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO (5.221), lo que significó una erogación de PESOS DOSCIENTOS UN MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 201.075.618,79).

 

En cuanto a las pensiones otorgadas por la Ley Nº 25.967 (año 2005), la cantidad fue de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (3.142), lo que significó una erogación de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 154.121.376,20).

 

En la Ley 27.008 no se establece el otorgamiento de nuevas Pensiones  Graciables, por lo cual desde este organismo no se recibieron solicitudes correspondientes al Presupuesto 2015.

 

 

 

CAPÍTULO VII

 

De las operaciones de crédito público

 

 

ARTÍCULO 37

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

 

Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público.

 

El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES informó que durante el Ejercicio 2015, ha requerido a la Oficina Nacional de Crédito Público la autorización previa para dar uso a la autorización conferida por el presente Artículo para la contratación del seguro de lanzamiento y funcionamiento del Satélite SAOCOM 1°. Dicho requerimiento recibió por parte del Secretario de Hacienda la Autorización Previa N° 1/2015. Atento a ello, la CONAE con fecha 22 de diciembre de 2015 informa a la Oficina Nacional de Crédito Público la firma del Convenio Interadministrativo con Nación Seguros S.A. por un monto de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 127.942.675).

A continuación se detalla dicha operación:

 

 -En Pesos-

Tipo de deuda según Ley

Plazo mínimo de Amortización

Monto Autorizado

Monto Ejecutado

Crédito bancario y/o Proveedores y/u otras fuentes de financiamiento

Autorizado a 24 meses por Ley 27.008

130.000.000

127.942.675

 

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle analítico cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo durante el Ejercicio 2015 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo. Asimismo informó que el monto autorizado por Ley de PESOS SESENTA MIL MILLONES ($ 60.000.000.000) para el plazo de amortización a 90 días fue ampliado mediante Decreto N° 2585 del 30 de noviembre de 2015 en PESOS TREINTA MIL MILLONES ($ 30.000.000.000). A continuación se detallan dichas operaciones:

 

-En Pesos-

Plazo Mínimo de Amortización

Monto Autorizado

Monto Ejecutado

Autorizado a 90 días por Ley Nº 27.008 y Decreto 2585/15.

90.000.000.000

32.931.938.522

Autorizado a 180 días por Ley Nº 27.008

60.000.000.000

55.004.951.371

Autorizado a 360 días por Ley Nº 27.008

60.000.000.000

59.999.999.999

Autorizado a 18 meses por Ley Nº 27.008

60.000.000.000

54.767.042.425

Autorizado a 2 años por Ley Nº 27.008

60.000.000.000

33.857.273.402

Autorizado a 3 años por Ley Nº 27.008

60.000.000.000

56.739.446.844

Autorizado a 4 años por Ley Nº 27.008

75.500.000.000

75.499.999.996

TOTAL

465.500.000.000

368.800.652.560

 

 

ARTÍCULO 38

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses once mil ochocientos ochenta y nueve millones doscientos mil (u$s 11.889.200.000).

 

Los recursos que conformen el Fondo del Desendeudamiento Argentino se destinarán, en la medida que ello disminuya el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, a la cancelación de servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2015 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital.

 

A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 37 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.

 

Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la Comisión Bicameral, creada por el artículo 6° del decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010 el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el Ejercicio 2015 se ha colocado la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S 10.640.000.000), correspondiente al Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por Decreto Nº 298 de fecha 1 de marzo de 2010.

 

Comentario: El Decreto Nº 298/10 indica que con el fin de disminuir el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, se crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO que se destinará a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados.

 

 

 

ARTÍCULO 39

 

Fíjase en la suma de pesos cuarenta y ocho mil millones ($ 48.000.000.000) y en la suma de pesos veinticinco mil millones ($ 25.000.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificaciones.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que durante el Ejercicio 2015 se colocaron las siguientes Letras:

 

 

Colocación
de Letras

Fecha de Emisión

Vto.

Disp. N°

Mo

Valor Nominal
Mo. Origen

Valor
efectivo en $

Intereses Mo. Origen

PROCREAR

05/01/15

07/04/15

1

$

100.000.000

100.000.000

4.284.931,51

LOTERÍA

02/02/15

04/05/15

2

U$S

47.000.000

406.056.500

304.663,01

PROCREAR

02/02/15

03/08/15

3

$

100.000.000

100.000.000

8.476.712,33

INDER

18/02/15

20/05/15

4

$

160.635.000

160.635.000

6.550.249,48

PROCREAR

23/02/15

26/05/15

5

$

200.000.000

200.000.000

8.569.863,01

23/02/15

24/08/15

100.000.000

100.000.000

8.476.712,33

PROCREAR

02/03/15

31/08/15

6

$

200.000.000

200.000.000

16.953.424,66

PROCREAR

09/03/15

07/09/15

7

$

100.000.000

100.000.000

8.476.712,33

LOTERÍA

10/03/15

09/06/15

8

$

160.000.000

160.000.000

6.183.013,70

PROCREAR

10/03/15

08/06/15

9

$

2.000.000.000

2.000.000.000

78.991.780,82

PROCREAR

18/03/15

16/09/15

10

$

100.000.000

100.000.000

8.476.712,33

FID. FINANC.

18/03/15

16/06/15

11

U$S

178.819.557

1.570.625.815

559.449,97

20.226.529

177.655.672,17

28.815,88

PROCREAR

25/03/15

21/09/15

12

$

600.000.000

600.000.000

50.301.369,86

FGS

30/03/15

29/06/15

13

$

5.000.000.000

5.000.000.000

294.666.786,35

FFSIT

31/03/15

29/06/15

14

$

675.570.246

675.570.246

24.153.949,89

PROCREAR

07/04/15

06/10/15

15

$

100.000.000

100.000.000

8.476.712,33

FGS

20/04/15

20/07/15

16

U$S

376.996.109

3.342.749.099,28

4.229.586,48

PROCREAR

22/04/15

19/10/15

17

$

200.000.000

200.000.000

16.767.123,29

FGS

23/04/15

23/07/15

16

U$S

125.581.696

1.114.813.831,73

1.408.923,41

LOTERÍA

04/05/15

03/08/15

18

U$S

47.000.000

429.871.400

304.663,01

LETRA FAH

07/05/15

05/11/15

19

$

307.427.179

307.247.179

23.363.412,20

LETRA FFRH

13/05/15

11/11/15

20

$

227.254.404

227.254.404

18.533.607,77

LETRA FFSIT

18/05/15

18/08/15

22

$

450.000.000

450.000.000

16.446.575,34

18/05/15

18/11/15

450.000.000

450.000.000

34.027.397,26

FID. FINANC.

18/05/15

18/08/15

23

U$S

55.875.283

499.748.531,15

63.682,51

LETRA FGS

18/05/15

18/08/15

24

$

5.000.000.000

5.000.000.000

296.312.071,92

PROCREAR

20/05/15

19/10/15

25

$

200.000.000

200.000.000

14.158.904,11

INDER

20/05/15

19/08/15

26

$

160.635.000

160.635.000

6.550.249,48

PROCREAR

26/05/15

19/10/15

25

$

200.000.000

200.000.000

13.600.000

FID. FINANC.

26/05/15

24/11/15

27

U$S

51.205.594

459.093.994,13

331.924,48

LOTERÍA

09/06/15

08/09/15

29

$

160.000.000

160.000.000

6.183.013,70

LETRA AGP

09/06/15

09/12/15

30

$

30.000.000

30.000.000

2.489.707,48

LETRA FFSIT

11/06/15

09/12/15

31

$

306.316.438

306.316.438

22.784.907,65

FID. FINANC.

16/06/15

18/09/15

33

U$S

157.460.822

1.422.815.987,59

505.459,73

PROCREAR

17/06/15

19/10/15

34

$

200.000.000

200.000.000

11.550.684,93

LETRA FAH

22/06/15

21/12/15

35

$

426.607.330

426.607.330

28.696.647,86

LETRA FFSIT

22/06/15

21/12/15

31

$

870.663.760

870.663.760

65.120.878,49

LETRA FFSIT

29/06/15

29/09/15

37

$

510.000.000

510.000.000

18.639.452,05

LETRA FGS

29/06/15

27/10/15

38

$

6.000.000.000

6.000.000.000

481.702.544,03

LETRA FFSIT

30/06/15

22/12/15

37

$

488.000.000

488.000.000

35.095.890,41

PROCREAR

30/06/15

22/12/15

39

$

1.500.000.000

1.500.000.000

31.438.356,17

LETRA FFSIT

02/07/15

22/12/15

40

$

600.000.000

600.000.000

42.657.534,25

51.000.000

51.000.000

3.625.890,41

PROCREAR

22/07/15

19/10/15

43

$

200.000.000

200.000.000

8.290.410,96

INDER

19/08/15

18/11/15

45

$

160.635.000

160.635.000

6.550.249,48

PROCREAR

20/08/15

18/12/15

46

$

1.500.000.000

1.500.000.000

83.835.616,44

LOTERÍA

08/09/15

09/12/15

47

$

160.000.000

160.000.000

6.250.958,90

LETRA FFSIT

29/09/15

22/12/15

48

$

510.000.000

510.000.000

17.018.630,14

 

Comentario: el artículo 82 de la Ley N° 24.156 establece que la Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública y deben cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establece en el título III de esta ley.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que el uso del crédito a corto plazo normado por la Ley Nº 24.156 fue ejecutado en el mes de junio/15 por la suma de PESOS DIECISIETE MIL MILLONES ($ 17.000.000.000) y en el mes de noviembre/15 por la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000). Esta situación fue regularizada por el DNU N° 2585/2015 de fecha 26/11/2015 que otorgó a esta Dependencia crédito presupuestario por PESOS VEINTIÚN MIL MILLONES ($ 21.000.000.000).

 

Comentario: el artículo 83 de la Ley N° 24.156 establece que los organismos descentralizados, dentro de los límites que autorizan los respectivos presupuestos y previa conformidad de la Tesorería General de la Nación, podrán tomar préstamos temporarios para solucionar sus déficits estacionales de caja, siempre que cancelen las operaciones durante el mismo ejercicio financiero.

 

 

ARTÍCULO 40

 

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de pesos diecinueve mil millones ($ 19.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, así como también de componentes extranjeros y bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse.

 

Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al decreto 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.

 

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Estado nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que de acuerdo a lo indicado en este artículo se procedió a emitir y colocar Letras del Tesoro en garantía en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los plazos estipulados. El detalle es el siguiente:

 

 

FECHA DE EMISIÓN

VENCIMIENTO

RESOL. N°

MONEDA

VALOR NOMINAL  MONEDA DE ORIGEN U$S

08/04/15

06/08/15

41

U$S

25.000.000

08/04/15

06/08/15

41

U$S

16.500.000

08/04/15

06/08/15

41

U$S

25.000.000

08/04/15

06/08/15

41

U$S

25.000.000

08/04/15

06/08/15

41

U$S

25.000.000

08/04/15

06/08/15

41

U$S

16.500.000

08/04/15

06/08/15

41

U$S

25.000.000

08/04/15

06/08/15

41

U$S

25.000.000

12/05/15

09/09/15

65

U$S

27.000.000

12/05/15

09/09/15

65

U$S

27.000.000

12/05/15

09/09/15

65

U$S

27.000.000

12/05/15

09/09/15

65

U$S

27.000.000

12/05/15

09/09/15

65

U$S

27.000.000

12/05/15

09/09/15

65

U$S

27.000.000

12/05/15

09/09/15

65

U$S

27.000.000

12/05/15

09/09/15

65

U$S

27.000.000

27/05/15

26/10/15

92

U$S

29.000.000

27/05/15

26/10/15

92

U$S

29.000.000

27/05/15

26/10/15

92

U$S

29.000.000

27/05/15

26/10/15

92

U$S

29.000.000

27/05/15

26/10/15

92

U$S

29.000.000

27/05/15

26/10/15

92

U$S

29.000.000

22/06/15

19/11/15

132

U$S

29.000.000

22/06/15

19/11/15

132

U$S

29.000.000

22/06/15

19/11/15

132

U$S

29.000.000

22/06/15

19/11/15

132

U$S

29.000.000

22/06/15

19/11/15

132

U$S

29.000.000

10/07/15

09/12/15

166

U$S

27.000.000

10/07/15

09/12/15

166

U$S

27.000.000

10/07/15

09/12/15

166

U$S

27.000.000

21/07/15

18/12/15

172

U$S

27.500.000

21/07/15

18/12/15

172

U$S

27.500.000

21/07/15

18/12/15

172

U$S

27.500.000

21/07/15

18/12/15

172

U$S

27.500.000

21/07/15

18/12/15

172

U$S

27.500.000

21/07/15

18/12/15

172

U$S

27.500.000

21/07/15

18/12/15

172

U$S

27.500.000

13/08/15

28/12/15

198

U$S

27.500.000

13/08/15

28/12/15

198

U$S

27.500.000

 

 

El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA indicó que el Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha informado que durante el Ejercicio 2015 corresponde únicamente a Emisión y Colocación de Letras del Tesoro la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL ($ 11.200.607.000) según el siguiente detalle:

 

 -En Pesos-

Beneficiario

Prog.

Act.

FF

Inciso

Pda.Princ

Pda.Parc

Monto

CAMMESA

74

9

11

5

1

9

5.615.215.100

CAMMESA

74

9

15

5

1

9

5.585.391.900

Total 

11.200.607.000

 

Asimismo sus autoridades indicaron que “la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no exceden el ejercicio financiero no superó el importe en circulación establecido por el artículo 40 de esta Ley ($ 19.000.000.000)”.

 

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicó el detalle de las Letras a Corto Plazo que fueron emitidas durante el Ejercicio 2015, a saber:

 

SUSCRIPTOR

FECHA DE EMISIÓN

VENCIMIENTO

DISP.  N°

MONTO

MONEDA

FGS

30/03/2015

29/06/2015

Disp. Nº 13

5.000.000.000

ARP

FGS

20/04/2015

20/07/2015

Disp. Nº 16

376.996.109

USD

FGS

23/04/2015

23/07/2015

Disp. Nº 16

125.581.696

USD

FGS

18/05/2015

18/08/2015

Disp. Nº 24

5.000.000.000

ARP

FGS

29/06/2015

27/10/2015

Disp. Nº 38

6.000.000.000

ARP

Lotería

02/02/2015

04/05/2015

Disp. Nº 02

47.000.000

USD

Lotería

10/03/2015

09/06/2015

Disp. Nº 08

160.000.000

ARP

Lotería

04/05/2015

03/08/2015

Disp. Nº 18

47.000.000

USD

Lotería

09/06/2015

08/09/2015

Disp. Nº 29

160.000.000

ARP

Lotería

08/09/2015

09/12/2015

Disp. Nº 47

160.000.000

ARP

FFRH

13/05/2015

11/11/2015

Disp. Nº 20

227.254.404

ARP

INDER

18/02/2015

20/05/2015

Disp. Nº 04

160.635.000

ARP

INDER

20/05/2015

19/08/2015

Disp. Nº 26

160.635.000

ARP

INDER

19/08/2015

18/11/2015

Disp. Nº 45

160.635.000

ARP

AGP

09/06/2015

09/12/2015

Disp. Nº 30

30.000.000

ARP

FFPEV

18/03/2015

16/06/2015

Disp. Nº 11

20.226.529

USD

FFPEV

18/03/2015

16/06/2015

Disp. Nº 11

178.819.557

USD

FFPEV

18/05/2015

18/08/2015

Disp. Nº 23

55.875.283

USD

FFPEV

26/05/2015

24/11/2015

Disp. Nº 27

51.205.594

USD

FFPEV

16/06/2015

18/09/2015

Disp. Nº 33

157.460.822

USD

PROCREAR

05/01/2015

07/04/2015

Disp. Nº 01

100.000.000

ARP

PROCREAR

02/02/2015

03/08/2015

Disp. Nº 03

100.000.000

ARP

PROCREAR

23/02/2015

26/05/2015

Disp. Nº 05

200.000.000

ARP

PROCREAR

23/02/2015

24/08/2015

Disp. Nº 05

100.000.000

ARP

PROCREAR

02/03/2015

31/08/2015

Disp. Nº 06

200.000.000

ARP

PROCREAR

09/03/2015

07/09/2015

Disp. Nº 07

100.000.000

ARP

PROCREAR

10/03/2015

08/06/2015

Disp. Nº 09

2.000.000.000

ARP

PROCREAR

18/03/2015

16/09/2015

Disp. Nº 10

100.000.000

ARP

PROCREAR

25/03/2015

21/09/2015

Disp. Nº 12

600.000.000

ARP

PROCREAR

07/04/2015

06/10/2015

Disp. Nº 15

100.000.000

ARP

PROCREAR

22/04/2015

19/10/2015

Disp. Nº 17

200.000.000

ARP

PROCREAR

20/05/2015

19/10/2015

Disp. Nº 25

200.000.000

ARP

PROCREAR

26/05/2015

19/10/2015

Disp. Nº 25

200.000.000

ARP

PROCREAR

17/06/2015

19/10/2015

Disp. Nº 34

200.000.000

ARP

PROCREAR

30/06/2015

22/12/2015

Disp. Nº 39

1.500.000.000

ARP

PROCREAR

22/07/2015

19/10/2015

Disp. Nº 43

200.000.000

ARP

PROCREAR

20/08/2015

18/12/2015

Disp. Nº 46

1.500.000.000

ARP

FFSIT

31/03/2015

29/06/2015

Disp. Nº 14

675.570.246

ARP

FFSIT

18/05/2015

18/08/2015

Disp. Nº 22

450.000.000

ARP

FFSIT

18/05/2015

18/11/2015

Disp. Nº 22

450.000.000

ARP

FFSIT

11/06/2015

09/12/2015

Disp. Nº 31

306.316.438

ARP

FFSIT

22/06/2015

21/12/2015

Disp. Nº 31

870.663.760

ARP

FFSIT

29/06/2015

29/09/2015

Disp. Nº 37

510.000.000

ARP

FFSIT

30/06/2015

22/12/2015

Disp. Nº 37

488.000.000

ARP

FFSIT

02/07/2015

22/12/2015

Disp. Nº 40

600.000.000

ARP

FFSIT

02/07/2015

22/12/2015

Disp. Nº 40

51.000.000

ARP

FFSIT

29/09/2015

22/12/2015

Disp. Nº 48

510.000.000

ARP

FAH

07/05/2015

05/11/2015

Disp. Nº 19

307.247.179

ARP

FAH

22/06/2015

21/12/2015

Disp. Nº 35

426.607.330

ARP

 

 

ARTÍCULO 41

 

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo 37 de la presente ley, cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo, hasta un monto máximo de dólares estadounidenses cincuenta mil trescientos treinta y un millones quinientos cinco mil cuatrocientos veinte (u$s 50.331.505.420) o su equivalente en otras monedas.

 

El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determinará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones señaladas y solicitará al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a instrumentarlas.

 

El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requieran los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.

 

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el Ejercicio 2015 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

 

ARTÍCULO 43

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público, cuando las mismas excedan el Ejercicio 2015, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la planilla anexa al presente artículo.

 

El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el Ejercicio 2015 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

 

ARTÍCULO 44

 

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el artículo 56 de la ley 26.895, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que continúa el diferimiento de los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída con proveedores y bancos antes del 31/12/2001 o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, con excepción de las que se cancelaron por mandato judicial.

 

 

 

ARTÍCULO 45

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 44 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la ley 26.886, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

 

Los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 44 de la presente ley.

 

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el Ejercicio 2015 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

 

 

ARTÍCULO 46

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En tales casos el Estado nacional podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida que la Jurisdicción Provincial asuma con el Estado nacional, la deuda resultante en los términos en que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determine.

 

A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el Ejercicio 2015 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

 

 

ARTÍCULO 47

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipamiento cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de dólares estadounidenses cuarenta y siete mil seiscientos veinte millones (u$s 47.620.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios.

 

El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitará al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera el otorgamiento de los avales, fianzas o garantías correspondientes, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requieran los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO  informó que en virtud de lo dispuesto en este artículo, durante el Ejercicio 2015 se emitieron los siguientes avales:

 

 

Energía Argentina S.A (ENARSA)

 

AVAL N°

MONTO MAXIMO

VIGENCIA HASTA

DESTINO

1/15

U$S 5.823.357 incluyendo capital, intereses y accesorios.

Diciembre de 2016

Garantizar la emisión de Fianzas Bancarias a ser tramitadas ante el Banco de la Nación Argentina para asegurar el pago de parte de las cañerías a ser suministradas para la construcción de la Segunda Etapa del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).

2/15

$ 32.612.453 incluyendo capital, intereses y accesorios.

Diciembre de 2016

Garantizar la emisión de Fianzas Bancarias a ser tramitadas ante el Banco de la Nación Argentina para asegurar el pago de parte de las cañerías a ser suministradas para la construcción de la Segunda Etapa del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).

3/15

U$S 49.738.261 incluyendo capital, intereses y accesorios.

Diciembre de 2016

Garantizar la emisión de Fianzas Bancarias a ser tramitadas ante el Banco de la Nación Argentina para asegurar el pago de parte de las cañerías a ser suministradas para la construcción de la Segunda Etapa del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).

4/15

$ 140.910.942 incluyendo capital, intereses y accesorios.

Diciembre de 2016

Garantizar la emisión de Fianzas Bancarias a ser tramitadas ante el Banco de la Nación Argentina para asegurar el pago de parte de las cañerías a ser suministradas para la construcción de la Segunda Etapa del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).

5/15

U$S 10.159.594 incluyendo capital, intereses y accesorios

Diciembre de 2016

Garantizar la emisión de Fianzas Bancarias a ser tramitadas ante el Banco de la Nación Argentina para asegurar el pago de parte de las cañerías a ser suministradas para la construcción de la Segunda Etapa del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).

6/15

$ 56.898.095 incluyendo capital, intereses y accesorios.

Diciembre de 2016

Garantizar la emisión de Fianzas Bancarias a ser tramitadas ante el Banco de la Nación Argentina para asegurar el pago de parte de las cañerías a ser suministradas para la construcción de la Segunda Etapa del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).

7/15

U$S 362.013.108,29 incluyendo capital, intereses y accesorios

31/12/2019

Garantizar la apertura de la Carta de Crédito Stand By a ser emitida por el Banco de la Nación Argentina, prevista en el Contrato de Compra Venta de Gas Natural vigente entre Energía Argentina S. A. (ENARSA) Y Yacimientos Petrolíferos Bolivianos (YPFB), para hacer frente a las posibles contingencias en el pago del suministro que debe abonar ENARSA al proveedor.

14/15

U$S 83.146.950 incluyendo en dicho monto capital, intereses y accesorios

Junio de 2035

Garantizar las obligaciones emergentes de la Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA EE N° 11/2010 correspondiente a la provisión de Energía Eléctrica utilizando Residuos Sólidos urbanos (RSU) provenientes de la Cuenca Matanza-Riachuelo.

 

 

Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA)

 

AVAL N°

MONTO MAXIMO

VIGENCIA HASTA

DESTINO

10/15

EUR 2.138.935 más los montos necesarios para el pago de los intereses

Octubre de 2018

Garantizar la apertura de la Carta de Crédito Stand By prevista en el contrato suscripto el 21 de noviembre de 2012 con ANSALDO NUCLEARE SpA para la Provisión de componentes y servicios relacionados con nuevos generadores Diésel de Clase III para la Central Nuclear Embalse (CNE) y como consecuencia de la nueva fecha de Parada Programada de Reacondicionamiento.

11/15

U$S 1.271.000 más los montos necesarios para el pago de los intereses

Febrero de 2017

Garantizar la apertura de la Carta de Crédito Stand By prevista en el contrato suscripto el 8 de febrero de 2013 con PCI ENERGY SERVICES LLC para la provisión de servicios de maquinados y soldaduras para el cambio de los Generadores de Vapor, en el marco del Proyecto Extensión de Vida de la Central Nuclear Embalse (CNE).

12/15

EUR 4.931.950 más los montos necesarios para el pago de los intereses

Mayo de 2018

Garantizar la apertura de la Carta de Crédito Stand By prevista en el contrato suscripto el 15 de marzo de 2012 con ANSALDO NUCLEARE SpA para la actualización y repotenciación del ciclo térmico de la Central Nuclear Embalse (CNE) y como consecuencia de la nueva fecha de Parada Programada de Reacondicionamiento, en el marco del Proyecto Extensión de Vida de la Central Nuclear Embalse (CNE).

13/15

U$S 291.961 más los montos necesarios para el pago de los intereses

30/12/2016

Garantizar la apertura de la Carta de Crédito Stand By prevista en el contrato suscripto el 3 de agosto de 2015 con PCI ENERGY SERVICES LLC para el reemplazo de Válvulas del Moderador en el marco del Proyecto de Extensión de Vida (PEV) de la Central Nuclear de Embalse (CNE),

  

 

Banco de la Nación Argentina

 

AVAL N°

MONTO MAXIMO

VIGENCIA HASTA

DESTINO

9/15

U$S 43.000.000 más el monto necesario para el pago de los intereses

Abril de 2017

Garantizar la operación de “Financiación de Importaciones en Moneda Extranjera” por las que se financian dos pagos en concepto de anticipo por adquisición de aeronaves por parte de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S. A. a las firmas AIRBUS SAS Y BOEING COMPANY.

 

 

 

ARTÍCULO 48

 

Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del Tesoro nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios debidamente cuantificados.

 

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el Ejercicio 2015 fue emitido el siguiente aval:

 

 

Banco Hipotecario Nacional S.A.

 

AVAL N°

MONTO MAXIMO

VIGENCIA
HASTA

DESTINO

8/15

$ 5.000.000.000 más los montos necesarios para el pago de intereses y accesorios.

204 meses a partir de la fecha de emisión de los Valores Representativos de Deuda Tramo III (“VRD Tramo III)

Garantizar la emisión de los Valores Representativos de Deuda Tramo III (VRD Tramo III) por parte del Fideicomiso Pro.Cre.Ar.

 

 

ARTÍCULO 49

 

Dentro del monto autorizado para la jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7° de la ley 23.982.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que del total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley N° 23.982 se ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2015 la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 761.193,18) según el siguiente detalle:

 

 

Programa

Subprograma

Actividad

U.G.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

F.F.

98

3

1

99

7

1

4

11

 

-En Pesos-

DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO

SIGADE

Organismo

Monto Ejecutado

80011005

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

635.442,35

80011006

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

25.551,69

80011018

BANCO MACRO MISIONES S.A.

3.646,76

80011021

BANCO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S.A.

3.651,08

80011028

BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO

26.284,83

84048013

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

66.616,47

TOTAL

761.193,18

 

Comentario: El Artículo 7º de la Ley N° 23.982 indica el orden de prelación  para atender el pasivo consolidado del Estado Nacional.

 

 

ARTÍCULO 50

 

Fíjase en pesos dos mil seiscientos millones ($ 2.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2°, inciso f) de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 127 de la ley 11.672 - complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

 

-En Pesos-

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS

CONCEPTO

TOTAL

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

530.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

80.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)

260.000.000

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

600.000.000

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)

80.000.000

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192 y 26.690

800.000.000

Leyes N° 25.471, 26.572 y 26.700

250.000.000

TOTAL GENERAL

2.600.000.000

 

 

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO detalló las autorizaciones de endeudamiento utilizadas, discriminadas por concepto, como así también las ejecuciones trimestrales:

 

-En Pesos-

CONCEPTO

CRÉDITO INICIAL (*)

CRÉDITO VIGENTE

SALDO AL 31/12/2015

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

530.000.000

530.000.000

91.392.162

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

 80.000.000

 80.000.000

19.174.992

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos h)

260.000.000

310.000.000

14.277.964

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

600.000.000

600.000.000

582.415.372

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411; Nº 24.043 ; N° 25.192 y N° 26.690

800.000.000

800.000.000

72.890.699

Leyes Nº 25.471, Nº 26.572 y N° 26.700

250.000.000

200.000.000

141.962.872

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)

 80.000.000

 80.000.000

47.417.704

TOTAL

 2.600.000.000

   2.600.000.000

969.531.765

 

(*) Modificado por Resolución MEyFP N° 1899/2015 de fecha 03/12/2015.

 

 -En Pesos-

-EJECUCIONES TRIMESTRALES

CONCEPTO

1° TRIM.

2° TRIM.

3°TRIM.

4°TRIM.

TOTAL EJECUTADO

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

79.641.888

113.080.250

137.917.120

107.968.580

438.607.838

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

3.660.281

46.352.257

8.334.152

2.478.318

60.825.008

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos h)

86.388.341

34.399.991

113.115.943

61.817.761

295.722.036

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

6.442.886

3.828.996

662.462

6.650.284

17.584.628

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411; Nº 24.043 ;N° 25.192 y N° 26.690

99.927.945

49.042.697

228.024.046

350.114.613

727.109.301

Leyes Nº 25.471, Nº 26.572 y N° 26.700

8.081.801

3.054.863

30.651.783

16.248.681

58.037.128

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)

15.897.348

6.414.637

8.936.385

1.333.926

32.582.296

TOTAL

300.040.490

256.173.691

527.641.891

546.612.163

1.630.468.235

 

 

CAPÍTULO VIII

 

De las relaciones con las provincias

 

 

ARTÍCULO 51

 

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del “Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por la ley 25.570, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos tres millones trescientos ochenta mil ($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, pesos seis millones setecientos noventa y cinco mil ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones novecientos setenta mil cien ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($ 4.031.300).

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS  y la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informaron que las obligaciones indicadas en el precedente artículo fueron ejecutadas de acuerdo al siguiente detalle:

 

-En Pesos-

Prog.

Act.

U.G

Inc.

Pda.
Ppal.

Pda.
 Parc.

Pda.
 Subp

Provincia

Devengado

 

 

42

 

 

 

 

LA PAMPA

40.429.200

 

 

74

 

 

 

 

SAN LUIS

48.375.600

 

 

78

 

 

 

 

SANTA CRUZ

40.560.000

 

 

82

 

 

 

 

SANTA FE

179.641.200

 

 

86

 

 

 

 

SANTIAGO DEL ESTERO

81.540.000

98

1

 

5

7

1

3013

TOTAL

390.546.000

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó que las mencionadas Provincias comparten el crédito con otros Beneficiarios dentro de la misma partida presupuestaria a nivel limitativo.

 

 

ARTÍCULO 54

 

Establécese que los recursos existentes al 31 de diciembre del año anterior correspondientes al fondo establecido por el inciso d) del artículo 3° de la ley 23.548 que se asignen de conformidad a las facultades del Ministerio del Interior y Transporte y se destinen a la cancelación parcial de la deuda del Programa Federal de Desendeudamiento, se distribuirán como aplicación financiera.

 

El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA informó que el Ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE indicó que los fondos destinados a la cancelación parcial de la deuda del Programa Federal de Desendeudamiento se han aplicado de la siguiente manera:

 

  -En Pesos

Prog.

Act

FF

Incis

Pda.
Princ.

Pda.
Parcial

Créd.
Inicial

Créd.  Vigente

Devengado

19

1

13

7

6

4

0,00

10.800.000.000

10.027.210.869,24

 

 

 

CAPÍTULO IX

 

Otras disposiciones

 

 

ARTÍCULO 59

 

Delégase en el señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de crear en el ámbito del Ministerio de Salud, como organismos descentralizados a su cargo, al Instituto Nacional del Cáncer y al Instituto Nacional de Medicina Tropical, los que actualmente funcionan como organismos desconcentrados de esa Jurisdicción, en virtud de las disposiciones del decreto 1.286 de fecha 9 de septiembre de 2010 y del decreto 125 de fecha 8 de febrero de 2011, respectivamente, exceptuándolo a tales fines de los alcances de las disposiciones del artículo 5º de la ley 25.152 y sus modificaciones.

 

El MINISTERIO DE SALUD informó que no se hizo uso de tal facultad durante el ejercicio 2015, por lo que ambos organismos conservan actualmente su condición de “Desconcentrados”.

 

 

ARTÍCULO 60

 

Sustitúyese el artículo 101 de la ley 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente:

 

Artículo 101: El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el exterior, pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignados en uso al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será afectado a la adquisición, en el mismo ámbito, de bienes muebles o inmuebles y/o su construcción y/o equipamiento. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo.

 

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO respondió, con relación al artículo precedente, que durante el ejercicio 2015 no existió ejecución presupuestaria vinculada a la venta de bienes muebles o inmuebles situados en el exterior.

 

 

ARTÍCULO 64

 

Autorízase a iniciar el proceso de contratación de las “Obras de Infraestructura Hidroeléctrica Chihuidos I, Portezuelo del Viento, Los Blancos, Punta Negra y Potrero del Clavillo”.

 

Asimismo autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a efectos de comprometer la ejecución de los mencionados proyectos, así como propiciar su inclusión en los ejercicios siguientes hasta su finalización.

 

El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA informó que el Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS  indicó que no se ha comenzado durante el ejercicio 2015 el proceso de contratación de las “Obras de Infraestructura Hidroeléctrica Chihuidos I, Portezuelo del Viento, Los Blancos, Punta Negra y Potrero del Clavillo”.

 

 

ARTÍCULO 66

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificaciones, la contratación de las obras que se indican en el párrafo siguiente, cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2015, en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

Obra denominada “Construcción Centro Cultural Embajada de Chile” por un monto de dólares estadounidenses doce millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco (u$s 12.154.995). Obra denominada “Mejoramiento Integral de la Cuenca del Río Bermejo” por un monto de dólares estadounidenses cuarenta y cinco millones quinientos treinta mil (u$s 45.530.000).

 

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO informó que para el Proyecto “Construcción Centro Cultural Embajada en Chile” se encuentra en trámite el anteproyecto de acto administrativo de conclusión del procedimiento, habiéndose emitido el Dictamen de Evaluación N° 1/2015 de la Comisión Evaluadora con fecha 24/11/15.

 

Asimismo con relación al Proyecto “Mejoramiento Integral de la Cuenca del Río Bermejo” aclaró que se encuentra pendiente de emisión el Decreto que autorice la firma del contrato correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 68

 

Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en el artículo 37 de la presente ley, con el fin de disponer un aporte de capital a favor del Fondo Fiduciario del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR. Bicentenario) por un importe de pesos quince mil millones ($ 15.000.000.000), mediante la emisión de letras del tesoro a dos (2) años de plazo, en los términos y condiciones que fije el órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del Sector Público Nacional.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccione el uso de la presente autorización, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicó que durante el Ejercicio 2015 se han emitido Letras del Tesoro a favor del Fideicomiso Administrativo y Financiero PRO.CRE.AR, en concepto de aporte de capital, por la suma de PESOS SIETE MIL CIEN MILLONES ($ 7.100.000.000).

 

 

ARTÍCULO 71

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de asignar la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) a favor de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico con el fin de reforzar el financiamiento del Programa Integral de Atención, Asistencia e Integración de Personas que presentan un consumo problemático de sustancias, y la suma de pesos doscientos cuarenta millones seiscientos setenta y ocho mil ($ 240.678.000) con destino al Ministerio de Salud con el objeto de adecuar las transferencias a favor del Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan.

 

La SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO informa que no recibió incremento de crédito conforme lo establecido en el presente artículo.

 

El MINISTERIO DE SALUD informó que no hubo refuerzo alguno generado al amparo de este artículo; no obstante lo anterior, se obtuvieron refuerzos netos al Presupuesto de ese Ministerio a favor del servicio asistencial señalado.



2 Crédito según Ley Nº 27.008

3 Distribución por Decisión Administrativa 1 de fecha 12 de enero de 2015 de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS.