LEY DE PRESUPUESTO – EJERCICIO 2015
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
INTRODUCCIÓN
En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley N° 27.008 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, sancionada el 30 de octubre de 2014 y promulgada el 13 de noviembre de 2014, que revisten particular interés por su incidencia económica y financiera.
A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el ejercicio.
Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo tal como fue sancionado y a continuación se detalló lo informado por los Organismos.
Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros incluidos en los artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.
Los cuadros que se detallan a continuación muestran el crédito desagregado por Finalidad de los Gastos Corrientes, de Capital y Totales y se calculó la diferencia entre el crédito de Ley en su artículo 1º y el inicial según datos obrantes en el SIDIF:
-En Pesos-
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
|
|
Crédito
según |
Crédito según SIDIF 3 |
Diferencia |
|
Administración Gubernamental |
50.337.120.310 |
50.337.120.310 |
|
Servicios de Defensa y Seguridad |
66.136.041.468 |
66.136.041.468 |
|
Servicios Sociales |
671.996.825.496 |
671.996.825.496 |
|
Servicios Económicos |
204.479.211.723 |
204.482.273.733 |
-3.062.010* |
Deuda Pública |
96.432.221.460 |
96.432.221.460 |
|
TOTAL |
1.089.381.420.457 |
1.089.384.482.467 |
-3.062.010 |
(*) Según el art. 27 de la presente Ley, corresponde a saldos remanentes recaudados en 2013 para ser incorporados en la Jurisdicción 56 – Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios - como gastos corrientes.
-En Pesos-
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
|
|
Crédito
según |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
|
Administración Gubernamental |
27.226.944.084 |
27.226.944.084 |
|
Servicios de Defensa y Seguridad |
2.843.837.767 |
2.843.837.767 |
|
Servicios Sociales |
62.158.181.900 |
62.158.181.900 |
|
Servicios Económicos |
70.019.864.289 |
70.061.313.470 |
-41.449.181* |
Deuda Pública |
- |
|
|
TOTAL |
162.248.828.040 |
162.290.277.221 |
-41.449.181 |
(*) Según el art. 27 de la presente Ley, corresponde a saldos remanentes recaudados en 2013 para ser incorporados en la Jurisdicción 56 – Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios - como gastos de Capital.
-En Pesos-
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
|
|
Crédito
según |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
|
Administración Gubernamental |
77.564.064.394 |
77.564.064.394 |
|
Servicios de Defensa y Seguridad |
68.979.879.235 |
68.979.879.235 |
|
Servicios Sociales |
734.155.007.396 |
734.155.007.396 |
|
Servicios Económicos |
274.499.076.012 |
274.543.587.203 |
-44.511.191* |
Deuda Pública |
96.432.221.460 |
96.432.221.460 |
|
TOTAL |
1.251.630.248.497 |
1.251.674.759.688 |
-44.511.191 |
(*) Corresponde al art. 27 de la Ley 27.008 por el cual se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar en la Jurisdicción 56 – Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios - los saldos de recursos remanentes recaudados en el año 2013 por dicha suma.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional
ARTÍCULO 1°
Fíjase en la suma de pesos un billón doscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete ($ 1.251.630.248.497) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
-En Pesos-
Finalidad |
Gastos Corrientes |
Gastos de Capital |
Total |
Administración Gubernamental |
50.337.120.310 |
27.226.944.084 |
77.564.064.394 |
Servicios de Defensa y seguridad |
66.136.041.468 |
2.843.837.767 |
68.979.879.235 |
Servicios Sociales |
671.996.825.496 |
62.158.181.900 |
734.155.007.396 |
Servicios Económicos |
204.479.211.723 |
70.019.864.289 |
274.499.076.012 |
Deuda Pública |
96.432.221.460 |
- |
96.432.221.460 |
Total |
1.089.381.420.457 |
162.248.828.040 |
1.251.630.248.497 |
A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:
-En Pesos-
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
||
Crédito |
Crédito Vigente (*) |
Devengado (*) |
|
Administración Gubernamental |
50.337.120.310 |
68.057.448.969 |
64.152.888.646,98 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
66.136.041.468 |
79.078.354.335 |
76.917.671.790,38 |
Servicios Sociales |
671.996.825.496 |
822.186.423.471 |
799.467.626.830,26 |
Servicios Económicos |
204.482.273.733 |
232.998.853.778 |
221.685.679.062,16 |
Deuda Pública |
96.432.221.460 |
113.071.929.255 |
109.612.714.087,29 |
TOTAL |
1.089.384.482.467 |
1.315.393.009.808 |
1.271.836.580.417,07 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
-En Pesos
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
||
Crédito |
Crédito |
Devengado (*) |
|
Administración Gubernamental |
27.226.944.084 |
26.735.982.473 |
19.020.582.607,52 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
2.843.837.767 |
3.370.377.802 |
2.107.482.753,42 |
Servicios Sociales |
62.158.181.900 |
66.653.919.235 |
62.346.545.729,91 |
Servicios Económicos |
70.061.313.470 |
87.322.780.092 |
76.350.935.188,47 |
Deuda Pública |
|
|
|
TOTAL |
162.290.277.221 |
184.083.059.602 |
159.825.546.279,32 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
-En Pesos-
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
||
Crédito |
Crédito |
Devengado (*) |
|
Administración Gubernamental |
77.564.064.394 |
94.793.431.442 |
83.173.471.254,50 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
68.979.879.235 |
82.448.732.137 |
79.025.154.543,80 |
Servicios Sociales |
734.155.007.396 |
888.840.342.706 |
861.814.172.560,17 |
Servicios Económicos |
274.543.587.203 |
320.321.633.870 |
298.036.614.250,63 |
Deuda Pública |
96.432.221.460 |
113.071.929.255 |
109.612.714.087,29 |
TOTAL |
1.251.674.759.688 |
1.499.476.069.410 |
1.431.662.126.696,39 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
ARTÍCULO 2°
Estímase en la suma de pesos un billón doscientos dos mil seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y seis ($ 1.202.006.463.046) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.
Recursos Corrientes |
1.199.658.337.531 |
Recursos de Capital |
2.348.125.515 |
Total: |
1.202.006.463.046 |
-En Pesos-
CONCEPTO
|
RECURSOS |
|
|
Cálculo según Ley |
Cálculo según SIDIF |
Diferencia |
|
Recursos Corrientes |
1.199.658.337.531 |
1.199.658.337.531 |
- |
Recursos de Capital |
2.348.125.515 |
2.348.125.515 |
- |
TOTAL |
1.202.006.463.046 |
1.202.006.463.046 |
|
-En Pesos-
CONCEPTO |
RECURSOS |
|
|
Cálculo Inicial (*) |
Cálculo Definitivo (*) |
Recaudado (*) |
|
Recursos Corrientes |
1.199.658.337.531 |
1.249.717.171.528 |
1.209.903.791.952,42 |
Recursos de Capital |
2.348.125.515 |
2.433.978.550 |
2.404.212.242,12 |
TOTAL |
1.202.006.463.046 |
1.252.151.150.078 |
1.212.308.004.194,54 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
ARTÍCULO 3°
Fíjanse en la suma de pesos doscientos veinte mil ochocientos ocho millones ciento diecinueve mil ochocientos ochenta y ocho ($ 220.808.119.888) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas 9 y 10 que forman parte del presente artículo.
-En Pesos-
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Administración Central |
60.091.733.554 |
60.091.733.554 |
- |
Organismos Descentralizados |
46.201.774.997 |
46.201.774.997 |
- |
Instituciones de la Seguridad Social |
114.514.611.337 |
114.514.611.337 |
- |
TOTAL |
220.808.119.888 |
220.808.119.888 |
- |
-En Pesos
CONCEPTO |
Crédito Inicial (*) |
Crédito Vigente (*) |
Devengado (*) |
Administración Central |
60.091.733.554 |
71.477.155.524 |
69.738.996.964,69 |
Organismos Descentralizados |
46.201.774.997 |
52.804.161.682 |
51.645.441.539,29 |
Instituciones de la Seguridad Social |
114.515.611.337 |
175.549.411.337 |
172.507.382.969,61 |
TOTAL |
220.808.119.888 |
299.830.728.543 |
293.891.821.473,59 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
ARTÍCULO 4°
Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de pesos cuarenta y nueve mil seiscientos veintitrés millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno ($ 49.623.785.451). Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:
Fuentes de Financiamiento |
687.146.397.080 |
Disminución de la Inversión Financiera |
13.496.646.611 |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
673.649.750.469 |
Aplicaciones Financieras |
637.522.611.629 |
Inversión Financiera |
130.633.927.492 |
Amortización de deuda y disminución de otros pasivos |
506.888.684.137 |
A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito según Ley |
Cálculo /
Crédito |
Diferencia |
Fuentes Financieras |
687.146.397.080 |
687.190.908.271 |
|
Disminución de la Inversión Financiera |
13.496.646.611 |
13.541.157.802 |
44.511.191(*) |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
673.649.750.469 |
673.649.750.469 |
|
|
|
|
|
Aplicaciones Financieras |
637.522.611.629 |
637.522.611.629 |
|
Inversión Financiera |
130.633.927.492 |
130.633.927.492 |
|
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
506.888.684.137 |
506.888.684.137 |
|
(*) Corresponde al art. 27 de la Ley 27.008 por el cual se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar en la Jurisdicción 56 – Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios - los saldos de recursos remanentes recaudados en el año 2013 por dicha suma.
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito Inicial (*) |
Cálculo / Crédito Definitivo (*) |
Recaudado / Devengado (*) |
|
Fuentes Financieras |
687.190.908.271 |
869.645.336.955 |
893.163.493.616,93 |
|
Disminución de la Inversión Financiera |
13.541.157.802 |
99.298.878.286 |
76.577.416.103,53 |
|
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
673.649.750.469 |
770.346.458.669 |
816.586.077.513,40 |
|
|
|
|
|
|
Aplicaciones Financieras: |
637.522.611.629 |
622.320.417.623 |
673.809.371.115,08 |
|
Inversión Financiera |
130.633.927.492 |
178.095.644.469 |
246.752.348.186,33 |
|
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
506.888.684.137 |
444.224.773.154 |
427.057.022.928,75 |
|
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
Fíjase en la suma de pesos tres mil ochocientos ochenta y cuatro millones ciento setenta mil cuarenta ($ 3.884.170.040) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.
-En Pesos-
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito Inicial según SIDIF |
Diferencia |
Administración Central |
3.884.170.040 |
3.884.170.040 |
- |
Organismos Descentralizados |
0,00 |
0,00 |
- |
Instituciones de la Seguridad Social |
0,00 |
0,00 |
- |
TOTAL |
3.884.170.040 |
3.884.170.040 |
- |
La ejecución fue la siguiente:
-En Pesos-
CONCEPTO |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
Administración Central |
3.884.170.040 |
7.323.826.619 |
7.139.539.942,53 |
Organismos Descentralizados |
0,00 |
1.120.088.449 |
1.120.088.437,77 |
Instituciones de la Seguridad Social |
0,00 |
269.858 |
269.857,85 |
TOTAL |
3.884.170.040 |
8.444.184.926 |
8.259.898.238,15 |
ARTÍCULO 5°
El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Asimismo en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.
a) Por medio del artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 1/15, se procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N° 27.008, incluyendo los ajustes derivados de la instrumentación del artículo 27 de la citada norma y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas al artículo 6º de la presente Ley, incorporando los cargos incrementados por el artículo 2° del Decreto N° 2.129 del 13 de noviembre de 2014.
b) En su artículo 2º se detallan las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas por el artículo 20 de la presente Ley:
Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la planilla anexa al mencionado artículo deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2015.
Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el presente ejercicio fiscal, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el 15 del citado mes.
Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
c) Por su parte, en el artículo 3º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. La Decisión Administrativa N° 1/2015 establece asimismo el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando en la planilla anexa a su artículo 3º la delegación de facultades y competencias para efectuar las mismas, quedando así establecido que deberán aprobarse:
· Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
- Compensación entre programas y categorías equivalentes, incluyendo créditos y cargos de un mismo nivel sin alterar el total de la Jurisdicción, Subjurisdicción u Organismo Descentralizado dependiente de aquella.
- Compensación entre los Incisos 2 a 5 y las partidas principales 8.3 y 8.4 con excepción de la partida parcial 8.4.1.
- Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.
- Compensación de rubros de recursos con afectaciones específicas o propios, sin alterar el total por fuente.
· Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:
- Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 21 y 22 debe obtenerse la conformidad previa de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
- Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL, sin alterar el total de la fuente.
- Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal, por compensación con otros incisos sin alterar el total de la Jurisdicción.
- Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.
- Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total de las fuentes financieras.
- Compensación dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
- Modificación presupuestaria a que se refiere el artículo 20 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
· Mediante Resolución o Disposición del Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa o Categorías Equivalentes:
- Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa o categoría equivalente.
- Compensación entre Subprogramas.
- Compensación entre Proyectos de un mismo Programa y categorías equivalentes.
- Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso, excepto los incisos 1, 6 y 7 de cada Programa y categorías equivalentes.
· Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:
- Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en Personal, sin alterar el total de la Jurisdicción.
- Compensación entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.
· Por acto del Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
- Compensación dentro del Programa o categoría equivalente entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación de las partidas parciales 1.1.5 y 1.2.4.
· Por acto del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:
- Modificación por compensación entre actividades, obras y partidas del Proyecto.
· Mediante Disposición del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO :
- Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.
d) El artículo 4º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
e) El artículo 5º establece que las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL son aquellas a las que alude el artículo 6º de la presente Ley, los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.
Establece asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere el último párrafo del citado artículo, en ningún caso podrá superar la cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada por las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/o entidades, hasta el 31 de diciembre de 2013 y 2014.
f) El artículo 6º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de setiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.
g) El artículo 7º establece que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.) será aprobada por resolución conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.
La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas, será competencia de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
h) El artículo 8º establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:
Inciso 2 – Bienes de Consumo |
Todas sus partidas principales |
Inciso 3 – Servicios no Personales |
Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados. |
Inciso 4 – Bienes de Uso |
Todas sus partidas parciales. |
Inciso 5 – Transferencias |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 6 – Activos Financieros |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 8 – Otros gastos |
Todas sus partidas parciales. |
i) El artículo 9° indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
j) El artículo 10° establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras Nacionales, definidas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del artículo 17 de la Ley 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
k) En el artículo N° 11 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida. Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo que medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente conjuntamente con una explicación de los desvíos entre lo programado y efectivamente ejecutado.
l) Se establece en el artículo 12 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignados en la presente medida, pueden ser rectificados cuando corresponda - fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados -, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, mediante una reprogramación anual inicial, la cual deberá ser informada junto con la programación trimestral mencionada en el artículo precedente, a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) corridos posteriores a la aprobación de la presente medida, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.
m) El artículo 13 establece que todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2014 correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2015.
Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al Tesoro Nacional.
n) Por el artículo 14 se delega en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
o) El artículo 15 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda o Disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en la planilla Anexa al presente artículo, y que se transcriben seguidamente:
a) Sólo se podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre. b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas. c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado. d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento. e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos: I) Entre los incisos 2, 3, 4, 5 y 8, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2. II) Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2. III) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7. IV) Entre las partidas principales del inciso 9. f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre, cuotas mensuales de devengado. g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO. h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado y acompañadas de un informe técnico. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia. Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán enviadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si éste fuese feriado. |
También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
p) El artículo 16 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en caso de corresponder, por aplicación de los artículos 8º y 11 de la Ley N° 24.354 para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso y la Resolución N° 28 del 21 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
q) Mediante el artículo 17 se incorpora a las publicaciones de la información de las cuentas fiscales del Sector Público Nacional y de la Administración Nacional la determinación de los resultados financiero y primario neto de las erogaciones provenientes de la política energética del ESTADO NACIONAL según esquema incluido en la Planilla Anexa al presente Artículo y que a continuación se detalla:
Concepto |
Monto |
|
I |
Ingresos Corrientes |
|
II |
Gastos Corrientes |
|
III |
Resultado Económico: Ahorro/Desahorro |
|
IV |
Recursos de Capital |
|
V |
Gastos de Capital |
|
VI |
Total Recursos |
|
VII |
Total Gastos |
|
VIII |
Total Gastos Primarios |
|
IX |
Resultado Primario |
|
X |
Resultado Financiero |
|
XI |
Resultado Primario Neto de Programas de Energía |
|
XII |
Resultado Financiero Neto de Programas de Energía |
|
XIII |
Fuentes Financieras |
|
XIV |
Aplicaciones Financieras |
|
La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS establecerá las partidas presupuestarias que contemplen el esfuerzo del Estado en el sostenimiento de la demanda de energía indispensable para garantizar el nivel de actividad y el crecimiento económico.
ARTÍCULO 6°
No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.), homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera de Investigador Científico-Tecnológico, de la Comisión Nacional de Energía Atómica, y del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Asimismo exceptúese de la limitación para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo al Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), al Tribunal de Tasaciones de la Nación y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con relación al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2013 y 2014.
La información relacionada con este artículo, elaborada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO se expone en el cuadro 27 de la presente Cuenta de Inversión, en el cual se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación real.
Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional totaliza 389.835 cargos, representando el 91,63% del total presupuestado, y el total de horas-cátedra dictadas asciende a 233.047, representando el 91,31% del total establecido en el presupuesto.
ARTÍCULO 7°
Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la administración pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, al régimen establecido por la decisión administrativa 609 de fecha 1° de agosto de 2014, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de la Autoridad Regulatoria Nuclear, del Tribunal de Tasaciones de la Nación, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con relación al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y los de las Jurisdicciones y Entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2013 y 2014, así como los del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.
La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO ofreció la siguiente información a cerca de las designaciones transitorias y prórrogas de designaciones transitorias con funciones ejecutivas y simples del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público publicadas en el boletín oficial durante el ejercicio 2015:
JURISDICCIÓN |
TOTAL |
DESIGNACIÓN |
PRÓRROGA |
||
Cargos Simples |
Funciones Ejecutivas |
Cargos simples |
Funciones Ejecutivas |
||
Jefatura de Gabinete de Ministros |
320 |
5 |
57 |
36 |
222 |
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca |
82 |
3 |
35 |
. |
44 |
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva |
26 |
. |
4 |
1 |
21 |
Ministerio de Cultura |
45 |
4 |
16 |
5 |
20 |
Ministerio de Defensa |
40 |
. |
15 |
. |
25 |
Ministerio de Desarrollo Social |
157 |
1 |
51 |
1 |
104 |
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas |
188 |
5 |
85 |
8 |
90 |
Ministerio de Educación |
70 |
. |
8 |
. |
62 |
Ministerio de Industria |
13 |
. |
4 |
3 |
6 |
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
1279 |
243 |
29 |
922 |
85 |
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios |
985 |
174 |
17 |
763 |
31 |
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto |
54 |
. |
17 |
1 |
36 |
Ministerio de Salud |
80 |
6 |
35 |
3 |
36 |
Ministerio de Seguridad |
373 |
66 |
9 |
259 |
39 |
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
75 |
8 |
8 |
45 |
14 |
Ministerio de Turismo |
26 |
3 |
4 |
6 |
13 |
Ministerio del Interior y Transporte |
543 |
40 |
11 |
436 |
56 |
Presidencia de la Nación |
122 |
15 |
15 |
38 |
54 |
TOTAL |
4478 |
573 |
420 |
2527 |
958 |
ARTÍCULO 8°
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 37 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que en uso de la autorización conferida por este artículo se dictó durante el Ejercicio 2015 la Decisión Administrativa Nº 1140 con fecha 05 de Noviembre de 2015.
ARTÍCULO 9°
El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las Decisiones Administrativas dictadas en uso de las facultades conferidas por este artículo, las que se detallan a continuación:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº |
FECHA |
58 |
18/03/2015 |
93 |
30/03/2015 |
203 |
12/05/2015 |
359 |
16/06/2015 |
746 |
25/08/2015 |
817 |
28/08/2015 |
960 |
01/10/2015 |
985 |
06/10/2015 |
1294 |
26/11/2015 |
1329 |
01/12/2015 |
1335 |
01/12/2015 |
1342 |
02/12/2015 |
1362 |
04/12/2015 |
1364 |
04/12/2015 |
1374 |
09/12/2015 |
12 |
30/12/2015 |
CAPÍTULO II
De las normas sobre gastos
ARTÍCULO 11
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2015 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de incrementar el presupuesto del organismo descentralizado 604 —Dirección Nacional de Vialidad— en las sumas que surgen del siguiente cuadro:
CONTRATACIÓN DE OBRAS O ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS
CON INCIDENCIA EN EJERCICIOS FUTUROS
JURISDICCIÓN |
SERVICIO |
OBRAS DE INVERSIÓN |
PROVINCIA |
IMPORTE A DEVENGAR (en pesos) |
||||
2015 |
2016 |
2017 |
RESTO |
TOTAL |
||||
56 |
604 |
Ruta prov. N°3 Tramo Tinogasta límite con La Rioja. Sección Costa de Reyes, límite con La Rioja |
Catamarca |
5.000.000 |
30.000.000 |
30.000.000 |
47.950.000 |
112.950.000 |
56 |
604 |
Ruta prov. N° 48 Tramo Empalme Ruta prov. N° 46 Andalgalá límite con Tucumán - Sección empalme RP N° 46 Empalme RP N° 1 Aconquija Cuesta La Chilca. |
Catamarca |
5.000.000 |
80.000.000 |
100.000.000 |
400.000.000 |
585.000.000 |
56 |
604 |
Ruta Prov. N° 42 –Tramo Las Cañas Ruta Prov. N° 2 Sección Tintigasta Empalme Ruta Prov.N° 2. |
Catamarca |
5.000.000 |
20.000.000 |
30.000.000 |
57.950.000 |
112.950.000 |
56 |
604 |
Ruta Prov. N° 6 Sección I Pampa Carnevale Empalme R P. N° 24 |
Chaco |
5.000.000 |
60.000.000 |
90.000.000 |
122.000.000 |
277.000.000 |
56 |
604 |
Ruta Prov. N° 6 Sección II Empalme RP N° 24 Empalme RP N° 6. |
Chaco |
5.000.000 |
60.000.000 |
90.000.000 |
122.000.000 |
277.000.000 |
56 |
604 |
Ruta Provincial Juana Azurduy Sección I Miraflores KM. 61 Paraje San José. |
Chaco |
5.000.000 |
60.000.000 |
10.000.000 |
300.000.000 |
375.000.000 |
56 |
604 |
Ruta Provincial Juana Azurduy Sección II KM. 61 Paraje San José KM. 90,10 (RP N° 100). |
Chaco |
5.000.000 |
60.000.000 |
100.000.000 |
215.005.000 |
380.005.000 |
56 |
604 |
Ruta Provincial Juana Azurduy Sección III KM. 90,10 Misión Nueva Pompeya. |
Chaco |
5.000.000 |
60.000.000 |
90.000.000 |
198.000.000 |
353.000.000 |
56 |
604 |
Duplicación de Calzadas RP N° 7 y RP N° 51 |
Neuquén |
5.000.000 |
40.000.000 |
50.000.000 |
110.000.000 |
205.000.000 |
56 |
604 |
Puente sobre el Río Malleo en RP N° 23 |
Neuquén |
1.000.000 |
24.000.000 |
0.00 |
0.00 |
25.000.000 |
56 |
604 |
Puente sobre el Río Malleo en RP N° 60 |
Neuquén |
1.000.000 |
27.000.000 |
0.00 |
0.00 |
28.000.000 |
56 |
604 |
Estudio, Proyecto de Pavimento RP N°6 Paso Internacional Pichachen |
Neuquén |
500.000 |
21.500.000 |
0.00 |
0.00 |
22.000.000 |
56 |
354 |
Represa El Totoral en Chepes Departamento Vera Peñaloza |
La Rioja |
5.000.000 |
30.000.000 |
30.000.000 |
185.000.000 |
250.000.000 |
TOTAL |
52.500.000 |
572.500.000 |
620.000.000 |
1.757.905.000 |
3.002.905.000 |
JURISDICCIÓN |
SERVICIO |
OBRAS DE INVERSIÓN |
PROVINCIA |
AVANCE FÍSICO (en porcentajes) |
||||
2015 |
2016 |
2017 |
RESTO |
TOTAL |
||||
56 |
604 |
Ruta prov. N°3 Tramo Tinogasta límite con La Rioja . Sección Costa de Reyes, límite con La Rioja |
Catamarca |
4,43 |
26,56 |
26,56 |
42,45 |
100 |
56 |
604 |
Ruta prov. N° 48 Empalme Ruta prov. N° 46 Andalgalá límite con Tucumán-Sección empalme RP N° 46 Empalme RP N° 1 Aconquija Cuesta La Chilca. |
Catamarca |
0,85 |
13,68 |
17,09 |
68,38 |
100 |
56 |
604 |
Ruta Prov. N° 48 –Tramo Las Cañas Ruta Prov. N° 2 Sección Tintigasta Empalme Ruta Prov. N° 2 |
Catamarca |
4,43 |
17,71 |
26,56 |
51,30 |
100 |
56 |
604 |
Ruta Prov. N° 6 Sección Pampa Carnevale Empalme Ruta Prov. N° 24 |
Chaco |
1,81 |
21,66 |
32,49 |
44,04 |
100 |
56 |
604 |
Ruta Prov. N° 6 Sección II Empalme RP N° 24 Empalme RP N° 6. |
Chaco |
1,81 |
21,66 |
32,49 |
44.04 |
100 |
56 |
604 |
Ruta Provincial Juana Azurduy Sección I Miraflores KM. 61 Paraje San José. |
Chaco |
1,33 |
16,00 |
2,67 |
80,00 |
100 |
56 |
604 |
Ruta Provincial Juana Azurduy Sección II KM. 61 Paraje San José KM. 90,10 (RP N° 100). |
Chaco |
1,32 |
15.79 |
26,32 |
56,57 |
100 |
56 |
604 |
Ruta Provincial Juana Azurduy Sección III KM. 90,10 Misión Nueva Pompeya. |
Chaco |
1,42 |
17,00 |
25,50 |
56,06 |
100 |
56 |
604 |
Duplicación de Calzadas RP N° 7 y RP N° 51 |
Neuquén |
2,44 |
19,51 |
24,39 |
53,66 |
100 |
56 |
604 |
Puente sobre el Río Malleo en RP N° 23 |
Neuquén |
4,00 |
96,00 |
0.00 |
0,00 |
100 |
56 |
604 |
Puente sobre el Río Malleo en RP N° 60 |
Neuquén |
3,57 |
96,43 |
0,00 |
0,00 |
100 |
56 |
604 |
Estudio, Proyecto de Pavimento RP N°6 Paso Internacional Pichachen |
Neuquén |
2,27 |
97,73 |
0,00 |
0,00 |
100 |
56 |
354 |
Represa El Totoral en Chepes Departamento Vera Peñaloza |
La Rioja |
2,00 |
12,00 |
12,00 |
74,00 |
100 |
La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informó con relación a la planilla incluida en el artículo precedente, que “la facultad delegada en el Jefe de Gabinete de Ministros no fue aplicada finalmente en el Presupuesto 2015 dado que la partida presupuestaria en cuestión no sufrió incremento alguno”.
El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ofreció con respecto al cuadro anterior, la siguiente información del ejercicio 2015 correspondiente al Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS:
Jur |
SAF |
Obra de Inversión |
Prov |
Datos SAF |
Datos SIDIF |
||||
Importe a Devengar |
Avance Físico |
||||||||
Ley 27.008 |
Créd Inic |
Créd Vig |
Dev |
% LEY |
% SAF |
||||
56 |
354 |
Represa El Totoral Chepes - Dpto.Vera Peñaloza |
La Rioja |
5.000.000 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2,00 |
0,00 |
Las planillas con el detalle de los Proyectos de Obra y Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran expuestas en el ANEXO I de la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación del presente capítulo.
ARTíCULO 12
Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos treinta y ocho mil novecientos treinta y cuatro millones novecientos noventa y nueve mil ciento sesenta y cuatro ($ 38.934.999.164), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, por una parte, y la suma de pesos seiscientos millones ($ 600.000.000) destinados a financiar planes específicos para el apoyo a carreras y acciones universitarias en áreas estratégicas prioritarias para el desarrollo nacional, por el otro.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.
La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha suministrado el siguiente detalle relacionado con este artículo:
|
- En Pesos-
UNIVERSIDADES NACIONALES |
LEY 27.008 |
Créd. Inicial D:A. N° 1/15 (1) |
Créd. Vigente (1) |
Devengado (1) |
BUENOS AIRES |
6.690.065.571 |
6.710.065.571 |
6.745.525.418 |
7.714.276.344 |
CATAMARCA |
530.193.351 |
530.193.351 |
534.389.413 |
618.008.936 |
CENTRO PROV. BS. AS |
603.226.922 |
603.226.922 |
612.332.152 |
704.186.531 |
COMAHUE |
895.802.685 |
895.802.685 |
908.661.617 |
1.039.978.915 |
CÓRDOBA |
2.688.409.113 |
2.688.409.040 |
2.705.865.218 |
3.106.245.102 |
CUYO |
1.547.215.171 |
1.547.215.171 |
1.557.488.451 |
1.793.236.714 |
ENTRE RÍOS |
493.595.832 |
493.595.832 |
499.290.093 |
577.110.137 |
FORMOSA |
334.285.916 |
334.285.916 |
343.882.524 |
390.106.562 |
GRAL. SAN MARTÍN |
411.699.981 |
411.699.981 |
499.005.673 |
550.434.108 |
GRAL. SARMIENTO |
234.652.521 |
234.652.521 |
239.976.385 |
280.079.101 |
JUJUY |
469.732.417 |
469.732.417 |
475.944.634 |
549.663.875 |
LA MATANZA |
530.196.640 |
530.196.640 |
545.451.117 |
629.581.547 |
LA PAMPA |
448.834.452 |
448.834.452 |
453.759.316 |
522.190.532 |
LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO |
724.700.382 |
724.700.382 |
729.426.313 |
838.389.247 |
LA PLATA |
2.655.821.718 |
2.655.821.718 |
2.672.294.801 |
3.072.918.714 |
LA RIOJA |
439.676.053 |
439.676.053 |
448.961.563 |
524.259.819 |
LITORAL |
1.035.923.509 |
1.035.923.509 |
1.049.886.416 |
1.195.974.018 |
LOMAS DE ZAMORA |
550.514.445 |
550.514.445 |
562.868.242 |
639.746.133 |
LUJÁN |
497.762.098 |
497.762.098 |
503.543.218 |
580.143.676 |
MAR DEL PLATA |
833.910.975 |
833.910.975 |
839.051.487 |
970.550.337 |
MISIONES |
613.308.696 |
613.308.696 |
624.426.571 |
710.613.477 |
NORDESTE |
1.151.544.107 |
1.141.544.107 |
1.154.217.133 |
1.319.990.997 |
QUILMES |
337.202.736 |
337.202.736 |
350.707.417 |
396.284.755 |
RÍO CUARTO |
652.051.378 |
652.051.378 |
659.377.382 |
753.164.538 |
ROSARIO |
1.994.018.217 |
1.994.018.217 |
2.007.732.136 |
2.302.058.482 |
SALTA |
665.754.844 |
665.754.844 |
675.333.880 |
771.549.433 |
SAN JUAN |
1.182.922.079 |
1.182.922.079 |
1.189.099.044 |
1.366.704.741 |
SAN LUIS |
683.869.196 |
683.869.196 |
689.065.105 |
797.732.522 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
397.062.985 |
397.062.985 |
407.898.625 |
462.456.216 |
DEL SUR |
784.926.801 |
784.926.801 |
797.287.046 |
909.392.594 |
TECNOLÓGICA |
2.646.761.366 |
2.646.761.366 |
2.694.266.475 |
3.111.098.464 |
TUCUMÁN |
1.918.197.817 |
1.918.197.817 |
1.928.669.209 |
2.214.547.270 |
PATAGONIA AUSTRAL |
377.022.103 |
377.022.103 |
381.175.711 |
444.972.403 |
LANÚS |
256.258.931 |
256.258.931 |
268.624.021 |
300.617.754 |
TRES DE FEBRERO |
238.718.027 |
238.718.027 |
299.257.064 |
333.152.446 |
VILLA MARÍA |
214.222.176 |
214.222.176 |
221.484.349 |
251.955.298 |
I.U.N.A |
410.746.362 |
410.746.362 |
419.480.068 |
483.361.758 |
CHILECITO |
151.536.137 |
151.536.137 |
161.283.079 |
182.712.934 |
NOROESTE |
179.939.349 |
179.939.349 |
189.973.549 |
209.190.868 |
RÍO NEGRO |
247.260.094 |
247.260.094 |
247.260.094 |
280.301.665 |
CHACO AUSTRAL |
118.901.973 |
118.901.973 |
118.901.973 |
130.921.222 |
VILLA MERCEDES |
56.404.486 |
56.404.486 |
56.404.486 |
60.280.907 |
AVELLANEDA |
106.502.285 |
106.502.285 |
120.335.493 |
122.417.255 |
OESTE |
80.176.556 |
80.176.556 |
80.176.556 |
89.396.867 |
TIERRA DEL FUEGO |
121.275.679 |
121.275.679 |
121.275.679 |
138.250.933 |
MORENO |
110.681.547 |
110.681.547 |
110.681.547 |
123.321.006 |
ARTURO JAURETCHE |
161.489.564 |
161.489.564 |
241.489.564 |
258.418.253 |
JOSÉ CLEMENTE PAZ |
68.064.981 |
68.064.981 |
238.064.981 |
250.789.412 |
COMECHINGONES (2) |
0.00 |
0.00 |
12.500.000 |
12.500.000 |
HURLINGHAM (2) |
0.00 |
0.00 |
102.500.000 |
123.180.500 |
ALTO URUGUAY (2) |
0.00 |
0.00 |
12.500.000 |
12.500.000 |
RAFAELA (2) |
0.00 |
0.00 |
12.500.000 |
12.500.000 |
SUB-TOTAL |
38.533.040.151 |
38.553.040.151 |
39.521.552.288 |
45.233.415.318 |
|
|
|
|
|
Según Ley - F.F. 11 y 15 (PDA. 848) (3) |
401.959.013 |
2.881.959.013 |
8.578.723.228 |
2.866.131.827,90 |
Programa de Incentivos |
148.959.013 |
148.959.013 |
148.959.013 |
148.836.013 |
Medios de Comunic. Audiovis. Universit. y Educativos |
20.000.000 |
20.000.000 |
20.000.000 |
20.000.000 |
UBA-Amartya Sen (4) |
20.000.000 |
|
|
|
Univ. , Derecho y Justicia |
15.000.000 |
15.000.000 |
15.000.000 |
14.737.704 |
Univ. de reciente creación |
150.000.000 |
150.000.000 |
150.000.000 |
150.000.000 |
Gastos para Ciencia y Técnica |
15.000.000 |
15.000.000 |
15.000.000 |
15.000.000 |
Gastos de Funcionamiento SIU |
33.000.000 |
33.000.000 |
33.000.000 |
33.000.000 |
Incremento Decreto N° 2585/15 (5) |
|
0.00 |
5.734.000.000 |
0.00 |
Incremento Decreto N° 1234/15 |
|
0.00 |
200.000.000 |
200.000.000 |
Fortalecimiento Institucional/Univ. Nac. |
|
0.00 |
0.00 |
103.240.938 |
Acc. Universit. p/desarrollo nacional y regional |
|
2.500.000.000 |
2.262.764.215 |
2.181.317.172.90 |
TOTAL GENERAL |
38.934.999.164 |
41.434.999.164 |
48.100.275.516 |
48.099.547.145,90 |
(1) La información es coincidente con los datos obrantes en el SIDIF.
(2) Estas Universidades no se encuentran incluidas en la presente Ley de Presupuesto por haberse creado con posterioridad a su promulgación:
- U.N. de los Comechingones: Creada por Ley N° 26.998 del 22/10/2014
- U.N. de Hurlingham: Creada por Ley N° 27.016 del 19/11/2014
- U.N. de Alto Uruguay: Creada por Ley N° 27.074 del 10/12/2014
- U.N. de Rafaela: Creada por Ley N° 27.062 del 03/12/2014
(3) La información suministrada por la Secretaría de Políticas Universitarias es coincidente a nivel global con los registros del SIDIF.
(4) UBA: Dentro del Crédito Inicial se encuentran incluidos los $ 20.000.000 del Proyecto Amartya-Sen.
(5) El crédito aprobado por el Decreto N° 2585/15 (para atender la política salarial universitaria) fue incorporado en la partida 848 Actividad 4 y devengado en cada Universidad Nacional durante el transcurso del ejercicio.
ARTÍCULO 13
Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a) de la ley 25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.
En el Anexo 37 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión se presenta la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se presenta en los Anexos 32 al 36.
ARTÍCULO 14
Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos dos mil ciento cincuenta y cinco millones novecientos diecinueve mil ($ 2.155.919.000) como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el Ejercicio 2015 le fue asignado el monto mencionado en el presente artículo siendo su ejecución la que se detalla a continuación:
-En Pesos-
Prog |
Act |
Inc |
Pda Prin |
Pda Parc |
Créd. Inicial |
Créd. Vigente |
Devengado |
16 |
1 |
5 |
1 |
4 |
1.455.919.000 |
1.710.919.000 |
1.710.875.276,44 |
23 |
6 |
5 |
1 |
4 |
700.000.000 |
445.000.000 |
444.796.656,85 |
Total |
2.155.919.000 |
2.155.919.000 |
2.155.671.933,29 |
ARTÍCULO 15
El Estado Nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015.
El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA brindó la información correspondiente al Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS relacionada con este artículo.
El detalle de la apertura programática, imputación y composición del importe devengado durante el Ejercicio 2015 fue el siguiente:
-En Pesos-
Progr. |
F.F |
Inciso |
Pda. Princ |
Pda. Parc. |
Beneficiario |
Devengado |
99 |
11 |
7 |
6 |
7 |
EBISA (Regalías Prov. Corrientes) |
59.389.654 |
99 |
11 |
7 |
6 |
7 |
EBISA (Regalías Prov. Misiones) |
59.389.654 |
99 |
11 |
7 |
6 |
7 |
Tesorería de Misiones – Salto Grande |
10.656.709 |
99 |
11 |
7 |
6 |
7 |
Ministerio de Obras y Serv. Públicos Corrientes- Salto Grande |
58.611.902 |
99 |
11 |
7 |
6 |
7 |
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ |
3.606.075.804 |
99 |
11 |
7 |
6 |
7 |
Comisión Administradora para Fondo Especial- Salto Grande- Entre Ríos |
109.945.576 |
TOTAL |
3.904.069.299 |
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución presupuestaria para el Ejercicio 2015 relacionada con este artículo, de acuerdo al siguiente detalle:
-En Pesos-
Programa |
FF |
Inciso |
Pda.Princ. |
Pda.Parc. |
Devengado |
99 |
11 |
7 |
6 |
7 |
3.904.069.299 |
Comentario: La Ley N° 24.954 en su Artículo 1º ratifica lo acordado entre la NACIÓN y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande y los porcentajes de excedentes.
La Ley N° 25.671 establece que el Fondo Especial de Salto Grande creado por la ley anteriormente mencionada no formará parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de CAMMESA.
ARTÍCULO 16
Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley 26.331, un monto de pesos doscientos treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil ($ 232.450.000) y para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto de pesos catorce millones ($ 14.000.000).
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar los montos establecidos en el párrafo precedente, en el marco de la mencionada ley.
El MINISTERIO DE AMBIENTE informó las asignaciones recibidas durante el ejercicio 2015 por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en relación a este artículo.
La información sobre la ejecución de la Actividad 7 correspondiente al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos y de la Actividad 8 referida al Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, para el Ejercicio 2015 es la siguiente:
-En Pesos-
Prog. |
Act |
Inc |
P.Prin |
P.Parc |
FF |
Créd.Inic. |
Créd.Vig. |
Devengado |
60 |
7 |
5 |
7 |
1 |
11 |
14.000.000 |
14.000.000 |
0,00 |
60 |
8 |
5 |
7 |
1 |
11 |
232.450.000 |
48.019.893 |
63.506.093 |
Total |
246.450.000 |
62.019.893 |
63.506.093 |
ARTÍCULO 18
Establécese que a partir del presente ejercicio presupuestario los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la ley 26.895. El Poder Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la ley 26.206 de educación nacional.
La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS informó la distribución llevada a cabo durante el Ejercicio 2015 relacionada con este artículo, a saber:
-En Pesos-
UNIVERSIDADES NACIONALES |
Devengado al 31/12/2015 |
|
Fonid |
Garantía Docentes Preuniversitarios |
|
BUENOS AIRES |
4.365.825 |
3.403.584 |
CATAMARCA |
1.230.777 |
830.988 |
CENTRO |
648.381 |
128.004 |
CÓRDOBA |
3.232.990 |
2.589.516 |
CUYO |
4.667.086 |
3.652.908 |
GENERAL SAN MARTÍN |
65.247 |
151.488 |
JUJUY |
387.830 |
316.344 |
LA PAMPA |
343.508 |
292.248 |
LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO |
181.315 |
- |
LA PLATA |
4.391.209 |
4.176.720 |
LA RIOJA |
690.230 |
507.732 |
LITORAL |
2.300.043 |
1.827.384 |
LOMAS DE ZAMORA |
137.853 |
68.400 |
LUJÁN |
342.685 |
298.332 |
MAR DEL PLATA |
680.165 |
632.040 |
MISIONES |
363.146 |
61.500 |
NORDESTE |
239.445 |
204.384 |
RÍO CUARTO |
207.676 |
136.500 |
ROSARIO |
2.750.264 |
2.438.592 |
SALTA |
505.342 |
585.240 |
SAN JUAN |
3.546.758 |
2.395.428 |
SAN LUIS |
1.037.380 |
660.708 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
222.360 |
192.696 |
DEL SUR |
2.132.242 |
1.562.460 |
TECNOLÓGICA |
797.364 |
907.416 |
TUCUMÁN |
3.031.723 |
2.287.620 |
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA |
14.645.411 |
|
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) |
506.940 |
- |
TOTAL |
53.651.195 |
30.308.232 |
Comentario: La Ley N° 26.206 establece los fines y objetivos de la política educativa nacional. Entre ellos: asegurar una educación de calidad; integral; fortaleciendo la identidad nacional, etc.
CAPÍTULO III
De las normas sobre recursos
ARTÍCULO 20
Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos un mil cuatrocientos veintinueve millones ciento setenta y cuatro mil ($ 1.429.174.000) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos.
En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el Ejercicio 2015:
-En Pesos-
SAF/OD |
JURISDICCIÓN/ENTIDAD |
A INGRESAR |
TOTAL CUOTAS INGRESADAS |
SALDO |
|
S/LEY |
VIGENTE |
||||
JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL |
127.200.000 |
127.200.000 |
127.200.000 |
|
|
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS |
107.200.000 |
107.200.000 |
107.200.000 |
|
|
354 |
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios |
107.200.000 |
107.200.000 |
107.200.000 |
|
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA |
20.000.000 |
20.000.000 |
20.000.000 |
|
|
363 |
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca |
20.000.000 |
20.000.000 |
20.000.000 |
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
581.974.000 |
581.974.000 |
581.605.500 |
368.500 |
|
117 |
Instituto Nacional del Teatro |
3.496.000 |
3.496.000 |
3.496.000 |
|
603 |
Superintendencia de Seguros de la Nación |
53.333.000 |
53.333.000 |
53.333.000 |
|
622 |
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial |
1.474.000 |
1.474.000 |
1.105.500 |
368.500 |
119 |
Instituto Nacional de Promoción Turística |
12.748.000 |
12.748.000 |
12.748.000 |
|
614 |
Instituto Nacional de Semillas |
3.881.000 |
3.881.000 |
3.881.000 |
|
115 |
Comisión Nacional de Comunicaciones |
500.000.000 |
500.000.000 |
500.000.000 |
|
651 |
Ente Nacional Regulador del Gas |
3.000.000 |
3.000.000 |
3.000.000 |
|
652 |
Ente Nacional Regulador de la Electricidad |
4.042.000 |
4.042.000 |
4.042.000 |
|
Banco Central de la República Argentina |
480.000.000 |
480.000.000 |
480.000.000 |
|
|
Banco de la Nación Argentina |
240.000.000 |
240.000.000 |
240.000.000 |
|
|
TOTAL |
1.429.174.000 |
1.429.174.000 |
1.428.805.500 |
368.500 |
ARTÍCULO 21
Fíjase en la suma de pesos ochenta y cinco millones setecientos siete mil novecientos setenta y dos ($ 85.707.972) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26 de la ley 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.
La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) informó la ejecución del pago de la Tasa Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2015, de acuerdo a los siguientes detalles:
-En Pesos-
Inciso |
Partida Principal |
Partida Parcial |
Fuente Financ. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
3 |
8 |
3 |
14 |
0 |
3.042.000 |
2.997.492,30 |
En Pesos
Inciso |
Partida Principal |
Partida Parcial |
Fuente Financ. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
3 |
8 |
3 |
11 |
334.560 |
574.930 |
2.546.716 |
El Organismo informa que estos importes corresponden a pagos de tasas de licenciamiento de la CNEA a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN).
Comentario: La Ley N° 24.804 indica en el primer párrafo del artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la Autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el Presupuesto General de la Nación”.
La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR informó la ejecución del monto asignado a la Tasa Regulatoria Nuclear para el Ejercicio 2015, según el siguiente detalle:
RECURSOS
-En Pesos-
Tipo |
Clase |
Conc. |
Sconc. |
FF |
Rec. Inicial |
Rec.Vigente |
Recaudado |
12 |
1 |
9 |
29 |
12 |
85.708.000 |
85.708.000 |
70.382.752,43 |
35 |
1 |
1 |
29 |
12 |
0,00 |
4.102.008 |
0,00 |
|
|
|
TOTAL |
|
85.708.000 |
89.810.008 |
70.382.752,43 |
GASTOS
-En Pesos-
FF |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
12 |
85.708.000 |
89.810.008 |
73.641.655,24 |
El organismo aclara que la diferencia entre el Crédito aprobado y el Crédito Vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN en 2015 fue modificado por la Res. S.H.Nº 273 la cual establece la incorporación de los remanentes de recursos de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional correspondientes a ejercicios anteriores y por modificaciones presupuestarias del organismo, por compensación, para adecuar los créditos a las necesidades operativas.
Asimismo el organismo cumple en informar que del crédito aprobado en la Fuente de Financiamiento 12 – Recursos Propios – se ejecutó el 74%, conformado por el 60% en Servicios No Personales, 21% en Transferencias, 7% en Bienes de Uso y 2% en Bienes de Consumo y 10% en Gastos Figurativos, destinados estos últimos a realizar transferencias a la CNEA y a la TGN.
ARTÍCULO 27
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos aprobados por el artículo 1° de la presente ley a incorporar en la jurisdicción 56 Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los saldos de recursos remanentes recaudados en el año 2013, por la suma de pesos cuarenta y cuatro millones quinientos once mil ciento noventa y uno ($ 44.511.191) correspondiente a las leyes 15.336, 24.065 y 23.966.
El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA informó que el Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha efectuado la correspondiente incorporación de los saldos de recursos remanentes recaudados en el año 2013 por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO ($ 44.511.191) en la jurisdicción 56, mediante Decisión Administrativa N° 1/2015.
CAPÍTULO IV
De los cupos fiscales
ARTÍCULO 28
Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3º de la ley 22.317 y el artículo 7° de la ley 25.872, en la suma de pesos trescientos treinta millones ($ 330.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
a) pesos treinta y ocho millones ($ 38.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica;
b) pesos ochenta millones ($ 80.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional;
c) pesos doce millones ($ 12.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (inciso d) del artículo 5° de la ley 25.872;
d) pesos doscientos millones ($ 200.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a que se refiere la ley 22.317 será administrado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de Educación.
El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA informó que la asignación y ejecución presupuestaria para el Ejercicio 2015, ha sido la siguiente:
-En Pesos-
Inciso a) |
Presupuesto Asignado |
Total Ejecutado |
Saldo |
LEY Nº 27.008 |
|
|
|
RESOLUCIÓN INET Nº 2227/15 |
38.000.000 |
38.000.000 |
0,00 (*) |
A continuación se detalla el monto del Cupo Fiscal que según la información aportada por el INET fue asignado a cada provincia:
-En Pesos-
Provincias |
Total Aprobado |
BUENOS AIRES |
5.660.351,31 |
CATAMARCA |
484.999,09 |
CHACO |
817.827,51 |
CHUBUT |
3.675.528,30 |
CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. |
839.674,35 |
CÓRDOBA |
2.951.539,71 |
CORRIENTES |
804.636,00 |
ENTRE RÍOS |
3.979.137,00 |
FORMOSA |
805.207,35 |
JUJUY |
700.759,94 |
LA PAMPA |
719.479,00 |
LA RIOJA |
927.680,00 |
MENDOZA |
2.545.327,00 |
MISIONES |
811.293,60 |
NEUQUEN |
959.667,00 |
RIO NEGRO |
433.638,05 |
SALTA |
319.219,60 |
SAN JUAN |
757.555,75 |
SAN LUIS |
878.980,56 |
SANTA CRUZ |
1.570.799,76 |
SANTA FE |
5.805.406,59 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
792.257,40 |
TIERRA DEL FUEGO |
217.333,00 |
TUCUMÁN |
541.702,12 |
TOTAL |
37.999.999,99 |
Se informa que en la Resolución N° 2227/15 INET el importe total se encuentra redondeado.
La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL informó que la asignación y ejecución presupuestaria para el Ejercicio 2015 de acuerdo a los Incisos b) y c) de este artículo, ha sido:
Inciso b)
-En Pesos-
|
Presupuesto Asignado |
Total |
Saldo |
LEY Nº 27.008 |
80.000.000 |
63.207.201,13 |
16.792.798,87 |
Resolución N° 358/15 SPyMEyDR |
|
3.903.474,29 |
|
Resolución N° 420/15 SPyMEyDR |
|
4.683.575,15 |
|
Resolución N° 556/15 SPyMEyDR |
|
4.774.418,26 |
|
Resolución N° 644/15 SPyMEyDR |
|
9.123.615,83 |
|
Resolución N° 648/15 SPyMEyDR |
|
35.541.168,10 |
|
Resolución N° 654/15 SPyMEyDR |
|
5.180.949,50 |
|
La sumatoria de las resoluciones es coincidente con lo informado por el Organismo.
Inciso c)
-En Pesos-
|
Presupuesto Asignado |
Total Ejecutado |
Saldo |
LEY Nº 27.008 |
12.000.000 |
- |
12.000.000 |
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que la ejecución realizada mediante la emisión de certificados contra el cupo de Crédito Fiscal asignado a ese organismo para el Ejercicio 2015 fue de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ONCE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 81.655.511,16).
ARTÍCULO 29
Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b) de la ley 23.877 en la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000). La autoridad de aplicación de la ley 23.877 distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el decreto 1.207 de fecha 12 de setiembre de 2006.
El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informa que no hubo ejecución en el Ejercicio 2015 ya que la adjudicación del Concurso Público se produjo durante el mes de diciembre de 2015, razón por la cual no se dio inicio a los proyectos presentados y consecuentemente no devengaron crédito fiscal.
CAPÍTULO V
De la cancelación de deudas de origen previsional
ARTÍCULO 30
Establécese como límite máximo la suma de pesos diez mil quinientos millones ($ 10.500.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En cuanto al límite presupuestario establecido para la cancelación de deudas previsionales originadas por reajustes de haberes; ya sea reconocida en sede administrativa o judicial, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa la ejecución financiada con recursos propios según el siguiente detalle:
-En Pesos-
Prog. |
Act |
Inc |
Pda. |
Pda |
FF |
Créd. Inicial |
Créd. Vigente |
Devengado |
98 |
1 |
7 |
1 |
4 |
12 |
10.500.000.000 |
10.500.000.000 |
10.207.519.841,44 |
ARTÍCULO 31
Dispónese el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la ley 25.344, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) informa que de acuerdo a lo normado por este artículo todas las deudas consolidadas en el marco de la Ley N° 25.344 fueron canceladas en efectivo.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó con respecto a este artículo que no hubo solicitud de pagos por parte de la ANSES en el período 2015.
Comentario: La Ley N° 25.344 declara en emergencia la situación económico- financiera del Estado nacional. Contratos del sector público nacional. Relación de empleo público. Juicios contra el Estado nacional. Consolidación de deudas. Saneamiento de la relación económica financiera entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 32
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el artículo 30 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que el crédito asignado a la partida 7.1.4 – Cancelación de la Deuda no Financiera en Moneda Nacional - no fue objeto de modificaciones presupuestarias, por lo que no fue requerido hacer uso de las facultades conferidas al Jefe de Gabinete de Ministros para modificar el crédito asignado en el artículo 30 de esta Ley.
ARTÍCULO 33
Establécese como límite máximo la suma de pesos un mil cuatrocientos cincuenta y seis millones quinientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta ($ 1.456.535.240) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares |
850.000.000 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
392.000.000 |
Servicio Penitenciario Federal |
171.535.240 |
Gendarmería Nacional |
25.000.000 |
Prefectura Naval Argentina |
18.000.000 |
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES comunicó que el monto total ejecutado para el pago de sentencias judiciales durante el Ejercicio 2015 ha sido el siguiente:
-En Pesos-
Prog. |
Act. |
Inc |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
98 |
1 |
7 |
1 |
4 |
850.000.000 |
850.000.000 |
849.999.856,42 |
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL informó la ejecución del pago de retroactivos de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas:
-En Pesos-
Prog. |
Act. |
Inc. |
Partida Principal |
Partida Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
98 |
1 |
7 |
1 |
4 |
392.000.000 |
579.000.000 |
579.000.000 |
El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL informó que la ejecución del pago de sentencias judiciales durante el Ejercicio 2015 fue la siguiente:
-En Pesos-
Prog. |
Act. |
Inc. |
Partida Principal |
Partida Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
96 |
1 |
7 |
1 |
4 |
171.535.240 |
61.535.240 |
35.442.364,40 |
La GENDARMERÍA NACIONAL informó la ejecución del pago de sentencias judiciales de acuerdo al siguiente detalle:
-En Pesos-
Prog. |
Act. |
Inc |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
96 |
2 |
7 |
1 |
4 |
25.000.000 |
25.000.000 |
20.114.633,09 |
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte abonada en efectivo de acuerdo al siguiente detalle:
-En Pesos-
Prog. |
Act. |
Inciso |
Pda. Princ. |
Pda. Parcial |
Crédito |
Crédito Vigente |
Devengado |
98 |
2 |
7 |
1 |
4 |
18.000.000 |
18.000.000 |
17.996.173,93 |
CAPÍTULO VI
De las jubilaciones y pensiones
ARTÍCULO 35
Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores:
-En Pesos-
CONCEPTO |
IMPORTE |
Haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión |
12.792.204.858,01 |
Haberes no remunerativos y de no beneficiarios |
1.739.585.240,72 |
Monto de participación |
5.884.414.234,68 |
La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES asciende al 46% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
ARTÍCULO 36
Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la ley 25.967.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por la ley 26.728, por la ley 26.784 y por la ley 26.895 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:
a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000);
b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;
c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere dos (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor que cohabite con el beneficiario.
En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.
La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES mediante NOTA 010/DLB/2015 informó lo siguiente:
Con respecto a las prórrogas de las pensiones otorgadas por la Ley Nº 23.270 (año 1985) que fueron prorrogadas en el año 1995 por la Ley Nº 24.447 y en el año 2005 por la Ley Nº 25.967 que la cantidad fue de QUINIENTOS CATORCE (514), lo que significó una erogación anual de PESOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 27.476.682,09).
En relación con las pensiones otorgadas por la Ley Nº 24.447 (año 1995) y prorrogadas en el año 2005 por la Ley Nº 25.967, la cantidad fue de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO (5.221), lo que significó una erogación de PESOS DOSCIENTOS UN MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 201.075.618,79).
En cuanto a las pensiones otorgadas por la Ley Nº 25.967 (año 2005), la cantidad fue de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (3.142), lo que significó una erogación de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 154.121.376,20).
En la Ley Nº 27.008 no se establece el otorgamiento de nuevas Pensiones Graciables, por lo cual desde este organismo no se recibieron solicitudes correspondientes al Presupuesto 2015.
CAPÍTULO VII
De las operaciones de crédito público
ARTÍCULO 37
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público.
El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.
La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES informó que durante el Ejercicio 2015, ha requerido a la Oficina Nacional de Crédito Público la autorización previa para dar uso a la autorización conferida por el presente Artículo para la contratación del seguro de lanzamiento y funcionamiento del Satélite SAOCOM 1°. Dicho requerimiento recibió por parte del Secretario de Hacienda la Autorización Previa N° 1/2015. Atento a ello, la CONAE con fecha 22 de diciembre de 2015 informa a la Oficina Nacional de Crédito Público la firma del Convenio Interadministrativo con Nación Seguros S.A. por un monto de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 127.942.675).
A continuación se detalla dicha operación:
-En Pesos-
Tipo de deuda según Ley |
Plazo mínimo de Amortización |
Monto Autorizado |
Monto Ejecutado |
Crédito bancario y/o Proveedores y/u otras fuentes de financiamiento |
Autorizado a 24 meses por Ley 27.008 |
130.000.000 |
127.942.675 |
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle analítico cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo durante el Ejercicio 2015 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo. Asimismo informó que el monto autorizado por Ley de PESOS SESENTA MIL MILLONES ($ 60.000.000.000) para el plazo de amortización a 90 días fue ampliado mediante Decreto N° 2585 del 30 de noviembre de 2015 en PESOS TREINTA MIL MILLONES ($ 30.000.000.000). A continuación se detallan dichas operaciones:
-En Pesos-
Plazo Mínimo de Amortización |
Monto Autorizado |
Monto Ejecutado |
Autorizado a 90 días por Ley Nº 27.008 y Decreto 2585/15. |
90.000.000.000 |
32.931.938.522 |
Autorizado a 180 días por Ley Nº 27.008 |
60.000.000.000 |
55.004.951.371 |
Autorizado a 360 días por Ley Nº 27.008 |
60.000.000.000 |
59.999.999.999 |
Autorizado a 18 meses por Ley Nº 27.008 |
60.000.000.000 |
54.767.042.425 |
Autorizado a 2 años por Ley Nº 27.008 |
60.000.000.000 |
33.857.273.402 |
Autorizado a 3 años por Ley Nº 27.008 |
60.000.000.000 |
56.739.446.844 |
Autorizado a 4 años por Ley Nº 27.008 |
75.500.000.000 |
75.499.999.996 |
TOTAL |
465.500.000.000 |
368.800.652.560 |
ARTÍCULO 38
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses once mil ochocientos ochenta y nueve millones doscientos mil (u$s 11.889.200.000).
Los recursos que conformen el Fondo del Desendeudamiento Argentino se destinarán, en la medida que ello disminuya el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, a la cancelación de servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2015 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital.
A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 37 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.
Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la Comisión Bicameral, creada por el artículo 6° del decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010 el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el Ejercicio 2015 se ha colocado la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S 10.640.000.000), correspondiente al Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por Decreto Nº 298 de fecha 1 de marzo de 2010.
Comentario: El Decreto Nº 298/10 indica que con el fin de disminuir el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, se crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO que se destinará a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados.
ARTÍCULO 39
Fíjase en la suma de pesos cuarenta y ocho mil millones ($ 48.000.000.000) y en la suma de pesos veinticinco mil millones ($ 25.000.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificaciones.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que durante el Ejercicio 2015 se colocaron las siguientes Letras:
Colocación |
Fecha de Emisión |
Vto. |
Disp. N° |
Mo |
Valor Nominal |
Valor |
Intereses Mo. Origen |
PROCREAR |
05/01/15 |
07/04/15 |
1 |
$ |
100.000.000 |
100.000.000 |
4.284.931,51 |
LOTERÍA |
02/02/15 |
04/05/15 |
2 |
U$S |
47.000.000 |
406.056.500 |
304.663,01 |
PROCREAR |
02/02/15 |
03/08/15 |
3 |
$ |
100.000.000 |
100.000.000 |
8.476.712,33 |
INDER |
18/02/15 |
20/05/15 |
4 |
$ |
160.635.000 |
160.635.000 |
6.550.249,48 |
PROCREAR |
23/02/15 |
26/05/15 |
5 |
$ |
200.000.000 |
200.000.000 |
8.569.863,01 |
23/02/15 |
24/08/15 |
100.000.000 |
100.000.000 |
8.476.712,33 |
|||
PROCREAR |
02/03/15 |
31/08/15 |
6 |
$ |
200.000.000 |
200.000.000 |
16.953.424,66 |
PROCREAR |
09/03/15 |
07/09/15 |
7 |
$ |
100.000.000 |
100.000.000 |
8.476.712,33 |
LOTERÍA |
10/03/15 |
09/06/15 |
8 |
$ |
160.000.000 |
160.000.000 |
6.183.013,70 |
PROCREAR |
10/03/15 |
08/06/15 |
9 |
$ |
2.000.000.000 |
2.000.000.000 |
78.991.780,82 |
PROCREAR |
18/03/15 |
16/09/15 |
10 |
$ |
100.000.000 |
100.000.000 |
8.476.712,33 |
FID. FINANC. |
18/03/15 |
16/06/15 |
11 |
U$S |
178.819.557 |
1.570.625.815 |
559.449,97 |
20.226.529 |
177.655.672,17 |
28.815,88 |
|||||
PROCREAR |
25/03/15 |
21/09/15 |
12 |
$ |
600.000.000 |
600.000.000 |
50.301.369,86 |
FGS |
30/03/15 |
29/06/15 |
13 |
$ |
5.000.000.000 |
5.000.000.000 |
294.666.786,35 |
FFSIT |
31/03/15 |
29/06/15 |
14 |
$ |
675.570.246 |
675.570.246 |
24.153.949,89 |
PROCREAR |
07/04/15 |
06/10/15 |
15 |
$ |
100.000.000 |
100.000.000 |
8.476.712,33 |
FGS |
20/04/15 |
20/07/15 |
16 |
U$S |
376.996.109 |
3.342.749.099,28 |
4.229.586,48 |
PROCREAR |
22/04/15 |
19/10/15 |
17 |
$ |
200.000.000 |
200.000.000 |
16.767.123,29 |
FGS |
23/04/15 |
23/07/15 |
16 |
U$S |
125.581.696 |
1.114.813.831,73 |
1.408.923,41 |
LOTERÍA |
04/05/15 |
03/08/15 |
18 |
U$S |
47.000.000 |
429.871.400 |
304.663,01 |
LETRA FAH |
07/05/15 |
05/11/15 |
19 |
$ |
307.427.179 |
307.247.179 |
23.363.412,20 |
LETRA FFRH |
13/05/15 |
11/11/15 |
20 |
$ |
227.254.404 |
227.254.404 |
18.533.607,77 |
LETRA FFSIT |
18/05/15 |
18/08/15 |
22 |
$ |
450.000.000 |
450.000.000 |
16.446.575,34 |
18/05/15 |
18/11/15 |
450.000.000 |
450.000.000 |
34.027.397,26 |
|||
FID. FINANC. |
18/05/15 |
18/08/15 |
23 |
U$S |
55.875.283 |
499.748.531,15 |
63.682,51 |
LETRA FGS |
18/05/15 |
18/08/15 |
24 |
$ |
5.000.000.000 |
5.000.000.000 |
296.312.071,92 |
PROCREAR |
20/05/15 |
19/10/15 |
25 |
$ |
200.000.000 |
200.000.000 |
14.158.904,11 |
INDER |
20/05/15 |
19/08/15 |
26 |
$ |
160.635.000 |
160.635.000 |
6.550.249,48 |
PROCREAR |
26/05/15 |
19/10/15 |
25 |
$ |
200.000.000 |
200.000.000 |
13.600.000 |
FID. FINANC. |
26/05/15 |
24/11/15 |
27 |
U$S |
51.205.594 |
459.093.994,13 |
331.924,48 |
LOTERÍA |
09/06/15 |
08/09/15 |
29 |
$ |
160.000.000 |
160.000.000 |
6.183.013,70 |
LETRA AGP |
09/06/15 |
09/12/15 |
30 |
$ |
30.000.000 |
30.000.000 |
2.489.707,48 |
LETRA FFSIT |
11/06/15 |
09/12/15 |
31 |
$ |
306.316.438 |
306.316.438 |
22.784.907,65 |
FID. FINANC. |
16/06/15 |
18/09/15 |
33 |
U$S |
157.460.822 |
1.422.815.987,59 |
505.459,73 |
PROCREAR |
17/06/15 |
19/10/15 |
34 |
$ |
200.000.000 |
200.000.000 |
11.550.684,93 |
LETRA FAH |
22/06/15 |
21/12/15 |
35 |
$ |
426.607.330 |
426.607.330 |
28.696.647,86 |
LETRA FFSIT |
22/06/15 |
21/12/15 |
31 |
$ |
870.663.760 |
870.663.760 |
65.120.878,49 |
LETRA FFSIT |
29/06/15 |
29/09/15 |
37 |
$ |
510.000.000 |
510.000.000 |
18.639.452,05 |
LETRA FGS |
29/06/15 |
27/10/15 |
38 |
$ |
6.000.000.000 |
6.000.000.000 |
481.702.544,03 |
LETRA FFSIT |
30/06/15 |
22/12/15 |
37 |
$ |
488.000.000 |
488.000.000 |
35.095.890,41 |
PROCREAR |
30/06/15 |
22/12/15 |
39 |
$ |
1.500.000.000 |
1.500.000.000 |
31.438.356,17 |
LETRA FFSIT |
02/07/15 |
22/12/15 |
40 |
$ |
600.000.000 |
600.000.000 |
42.657.534,25 |
51.000.000 |
51.000.000 |
3.625.890,41 |
|||||
PROCREAR |
22/07/15 |
19/10/15 |
43 |
$ |
200.000.000 |
200.000.000 |
8.290.410,96 |
INDER |
19/08/15 |
18/11/15 |
45 |
$ |
160.635.000 |
160.635.000 |
6.550.249,48 |
PROCREAR |
20/08/15 |
18/12/15 |
46 |
$ |
1.500.000.000 |
1.500.000.000 |
83.835.616,44 |
LOTERÍA |
08/09/15 |
09/12/15 |
47 |
$ |
160.000.000 |
160.000.000 |
6.250.958,90 |
LETRA FFSIT |
29/09/15 |
22/12/15 |
48 |
$ |
510.000.000 |
510.000.000 |
17.018.630,14 |
Comentario: el artículo 82 de la Ley N° 24.156 establece que la Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública y deben cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establece en el título III de esta ley.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que el uso del crédito a corto plazo normado por la Ley Nº 24.156 fue ejecutado en el mes de junio/15 por la suma de PESOS DIECISIETE MIL MILLONES ($ 17.000.000.000) y en el mes de noviembre/15 por la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000). Esta situación fue regularizada por el DNU N° 2585/2015 de fecha 26/11/2015 que otorgó a esta Dependencia crédito presupuestario por PESOS VEINTIÚN MIL MILLONES ($ 21.000.000.000).
Comentario: el artículo 83 de la Ley N° 24.156 establece que los organismos descentralizados, dentro de los límites que autorizan los respectivos presupuestos y previa conformidad de la Tesorería General de la Nación, podrán tomar préstamos temporarios para solucionar sus déficits estacionales de caja, siempre que cancelen las operaciones durante el mismo ejercicio financiero.
ARTÍCULO 40
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de pesos diecinueve mil millones ($ 19.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, así como también de componentes extranjeros y bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse.
Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al decreto 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Estado nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que de acuerdo a lo indicado en este artículo se procedió a emitir y colocar Letras del Tesoro en garantía en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los plazos estipulados. El detalle es el siguiente:
FECHA DE EMISIÓN |
VENCIMIENTO |
RESOL. N° |
MONEDA |
VALOR NOMINAL MONEDA DE ORIGEN U$S |
08/04/15 |
06/08/15 |
41 |
U$S |
25.000.000 |
08/04/15 |
06/08/15 |
41 |
U$S |
16.500.000 |
08/04/15 |
06/08/15 |
41 |
U$S |
25.000.000 |
08/04/15 |
06/08/15 |
41 |
U$S |
25.000.000 |
08/04/15 |
06/08/15 |
41 |
U$S |
25.000.000 |
08/04/15 |
06/08/15 |
41 |
U$S |
16.500.000 |
08/04/15 |
06/08/15 |
41 |
U$S |
25.000.000 |
08/04/15 |
06/08/15 |
41 |
U$S |
25.000.000 |
12/05/15 |
09/09/15 |
65 |
U$S |
27.000.000 |
12/05/15 |
09/09/15 |
65 |
U$S |
27.000.000 |
12/05/15 |
09/09/15 |
65 |
U$S |
27.000.000 |
12/05/15 |
09/09/15 |
65 |
U$S |
27.000.000 |
12/05/15 |
09/09/15 |
65 |
U$S |
27.000.000 |
12/05/15 |
09/09/15 |
65 |
U$S |
27.000.000 |
12/05/15 |
09/09/15 |
65 |
U$S |
27.000.000 |
12/05/15 |
09/09/15 |
65 |
U$S |
27.000.000 |
27/05/15 |
26/10/15 |
92 |
U$S |
29.000.000 |
27/05/15 |
26/10/15 |
92 |
U$S |
29.000.000 |
27/05/15 |
26/10/15 |
92 |
U$S |
29.000.000 |
27/05/15 |
26/10/15 |
92 |
U$S |
29.000.000 |
27/05/15 |
26/10/15 |
92 |
U$S |
29.000.000 |
27/05/15 |
26/10/15 |
92 |
U$S |
29.000.000 |
22/06/15 |
19/11/15 |
132 |
U$S |
29.000.000 |
22/06/15 |
19/11/15 |
132 |
U$S |
29.000.000 |
22/06/15 |
19/11/15 |
132 |
U$S |
29.000.000 |
22/06/15 |
19/11/15 |
132 |
U$S |
29.000.000 |
22/06/15 |
19/11/15 |
132 |
U$S |
29.000.000 |
10/07/15 |
09/12/15 |
166 |
U$S |
27.000.000 |
10/07/15 |
09/12/15 |
166 |
U$S |
27.000.000 |
10/07/15 |
09/12/15 |
166 |
U$S |
27.000.000 |
21/07/15 |
18/12/15 |
172 |
U$S |
27.500.000 |
21/07/15 |
18/12/15 |
172 |
U$S |
27.500.000 |
21/07/15 |
18/12/15 |
172 |
U$S |
27.500.000 |
21/07/15 |
18/12/15 |
172 |
U$S |
27.500.000 |
21/07/15 |
18/12/15 |
172 |
U$S |
27.500.000 |
21/07/15 |
18/12/15 |
172 |
U$S |
27.500.000 |
21/07/15 |
18/12/15 |
172 |
U$S |
27.500.000 |
13/08/15 |
28/12/15 |
198 |
U$S |
27.500.000 |
13/08/15 |
28/12/15 |
198 |
U$S |
27.500.000 |
El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA indicó que el Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha informado que durante el Ejercicio 2015 corresponde únicamente a Emisión y Colocación de Letras del Tesoro la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL ($ 11.200.607.000) según el siguiente detalle:
-En Pesos-
Beneficiario |
Prog. |
Act. |
FF |
Inciso |
Pda.Princ |
Pda.Parc |
Monto |
CAMMESA |
74 |
9 |
11 |
5 |
1 |
9 |
5.615.215.100 |
CAMMESA |
74 |
9 |
15 |
5 |
1 |
9 |
5.585.391.900 |
Total |
11.200.607.000 |
Asimismo sus autoridades indicaron que “la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no exceden el ejercicio financiero no superó el importe en circulación establecido por el artículo 40 de esta Ley ($ 19.000.000.000)”.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicó el detalle de las Letras a Corto Plazo que fueron emitidas durante el Ejercicio 2015, a saber:
SUSCRIPTOR |
FECHA DE EMISIÓN |
VENCIMIENTO |
DISP. N° |
MONTO |
MONEDA |
FGS |
30/03/2015 |
29/06/2015 |
Disp. Nº 13 |
5.000.000.000 |
ARP |
FGS |
20/04/2015 |
20/07/2015 |
Disp. Nº 16 |
376.996.109 |
USD |
FGS |
23/04/2015 |
23/07/2015 |
Disp. Nº 16 |
125.581.696 |
USD |
FGS |
18/05/2015 |
18/08/2015 |
Disp. Nº 24 |
5.000.000.000 |
ARP |
FGS |
29/06/2015 |
27/10/2015 |
Disp. Nº 38 |
6.000.000.000 |
ARP |
Lotería |
02/02/2015 |
04/05/2015 |
Disp. Nº 02 |
47.000.000 |
USD |
Lotería |
10/03/2015 |
09/06/2015 |
Disp. Nº 08 |
160.000.000 |
ARP |
Lotería |
04/05/2015 |
03/08/2015 |
Disp. Nº 18 |
47.000.000 |
USD |
Lotería |
09/06/2015 |
08/09/2015 |
Disp. Nº 29 |
160.000.000 |
ARP |
Lotería |
08/09/2015 |
09/12/2015 |
Disp. Nº 47 |
160.000.000 |
ARP |
FFRH |
13/05/2015 |
11/11/2015 |
Disp. Nº 20 |
227.254.404 |
ARP |
INDER |
18/02/2015 |
20/05/2015 |
Disp. Nº 04 |
160.635.000 |
ARP |
INDER |
20/05/2015 |
19/08/2015 |
Disp. Nº 26 |
160.635.000 |
ARP |
INDER |
19/08/2015 |
18/11/2015 |
Disp. Nº 45 |
160.635.000 |
ARP |
AGP |
09/06/2015 |
09/12/2015 |
Disp. Nº 30 |
30.000.000 |
ARP |
FFPEV |
18/03/2015 |
16/06/2015 |
Disp. Nº 11 |
20.226.529 |
USD |
FFPEV |
18/03/2015 |
16/06/2015 |
Disp. Nº 11 |
178.819.557 |
USD |
FFPEV |
18/05/2015 |
18/08/2015 |
Disp. Nº 23 |
55.875.283 |
USD |
FFPEV |
26/05/2015 |
24/11/2015 |
Disp. Nº 27 |
51.205.594 |
USD |
FFPEV |
16/06/2015 |
18/09/2015 |
Disp. Nº 33 |
157.460.822 |
USD |
PROCREAR |
05/01/2015 |
07/04/2015 |
Disp. Nº 01 |
100.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
02/02/2015 |
03/08/2015 |
Disp. Nº 03 |
100.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
23/02/2015 |
26/05/2015 |
Disp. Nº 05 |
200.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
23/02/2015 |
24/08/2015 |
Disp. Nº 05 |
100.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
02/03/2015 |
31/08/2015 |
Disp. Nº 06 |
200.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
09/03/2015 |
07/09/2015 |
Disp. Nº 07 |
100.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
10/03/2015 |
08/06/2015 |
Disp. Nº 09 |
2.000.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
18/03/2015 |
16/09/2015 |
Disp. Nº 10 |
100.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
25/03/2015 |
21/09/2015 |
Disp. Nº 12 |
600.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
07/04/2015 |
06/10/2015 |
Disp. Nº 15 |
100.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
22/04/2015 |
19/10/2015 |
Disp. Nº 17 |
200.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
20/05/2015 |
19/10/2015 |
Disp. Nº 25 |
200.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
26/05/2015 |
19/10/2015 |
Disp. Nº 25 |
200.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
17/06/2015 |
19/10/2015 |
Disp. Nº 34 |
200.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
30/06/2015 |
22/12/2015 |
Disp. Nº 39 |
1.500.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
22/07/2015 |
19/10/2015 |
Disp. Nº 43 |
200.000.000 |
ARP |
PROCREAR |
20/08/2015 |
18/12/2015 |
Disp. Nº 46 |
1.500.000.000 |
ARP |
FFSIT |
31/03/2015 |
29/06/2015 |
Disp. Nº 14 |
675.570.246 |
ARP |
FFSIT |
18/05/2015 |
18/08/2015 |
Disp. Nº 22 |
450.000.000 |
ARP |
FFSIT |
18/05/2015 |
18/11/2015 |
Disp. Nº 22 |
450.000.000 |
ARP |
FFSIT |
11/06/2015 |
09/12/2015 |
Disp. Nº 31 |
306.316.438 |
ARP |
FFSIT |
22/06/2015 |
21/12/2015 |
Disp. Nº 31 |
870.663.760 |
ARP |
FFSIT |
29/06/2015 |
29/09/2015 |
Disp. Nº 37 |
510.000.000 |
ARP |
FFSIT |
30/06/2015 |
22/12/2015 |
Disp. Nº 37 |
488.000.000 |
ARP |
FFSIT |
02/07/2015 |
22/12/2015 |
Disp. Nº 40 |
600.000.000 |
ARP |
FFSIT |
02/07/2015 |
22/12/2015 |
Disp. Nº 40 |
51.000.000 |
ARP |
FFSIT |
29/09/2015 |
22/12/2015 |
Disp. Nº 48 |
510.000.000 |
ARP |
FAH |
07/05/2015 |
05/11/2015 |
Disp. Nº 19 |
307.247.179 |
ARP |
FAH |
22/06/2015 |
21/12/2015 |
Disp. Nº 35 |
426.607.330 |
ARP |
ARTÍCULO 41
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo 37 de la presente ley, cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo, hasta un monto máximo de dólares estadounidenses cincuenta mil trescientos treinta y un millones quinientos cinco mil cuatrocientos veinte (u$s 50.331.505.420) o su equivalente en otras monedas.
El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determinará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones señaladas y solicitará al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a instrumentarlas.
El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requieran los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el Ejercicio 2015 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTÍCULO 43
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público, cuando las mismas excedan el Ejercicio 2015, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la planilla anexa al presente artículo.
El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el Ejercicio 2015 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTÍCULO 44
Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el artículo 56 de la ley 26.895, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que continúa el diferimiento de los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída con proveedores y bancos antes del 31/12/2001 o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, con excepción de las que se cancelaron por mandato judicial.
ARTÍCULO 45
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 44 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la ley 26.886, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 44 de la presente ley.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el Ejercicio 2015 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTÍCULO 46
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En tales casos el Estado nacional podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida que la Jurisdicción Provincial asuma con el Estado nacional, la deuda resultante en los términos en que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determine.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el Ejercicio 2015 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTÍCULO 47
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipamiento cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de dólares estadounidenses cuarenta y siete mil seiscientos veinte millones (u$s 47.620.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios.
El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitará al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera el otorgamiento de los avales, fianzas o garantías correspondientes, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requieran los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en virtud de lo dispuesto en este artículo, durante el Ejercicio 2015 se emitieron los siguientes avales:
Energía Argentina S.A (ENARSA)
AVAL N° |
MONTO MAXIMO |
VIGENCIA HASTA |
DESTINO |
1/15 |
U$S 5.823.357 incluyendo capital, intereses y accesorios. |
Diciembre de 2016 |
Garantizar la emisión de Fianzas Bancarias a ser tramitadas ante el Banco de la Nación Argentina para asegurar el pago de parte de las cañerías a ser suministradas para la construcción de la Segunda Etapa del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA). |
2/15 |
$ 32.612.453 incluyendo capital, intereses y accesorios. |
Diciembre de 2016 |
Garantizar la emisión de Fianzas Bancarias a ser tramitadas ante el Banco de la Nación Argentina para asegurar el pago de parte de las cañerías a ser suministradas para la construcción de la Segunda Etapa del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA). |
3/15 |
U$S 49.738.261 incluyendo capital, intereses y accesorios. |
Diciembre de 2016 |
Garantizar la emisión de Fianzas Bancarias a ser tramitadas ante el Banco de la Nación Argentina para asegurar el pago de parte de las cañerías a ser suministradas para la construcción de la Segunda Etapa del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA). |
4/15 |
$ 140.910.942 incluyendo capital, intereses y accesorios. |
Diciembre de 2016 |
Garantizar la emisión de Fianzas Bancarias a ser tramitadas ante el Banco de la Nación Argentina para asegurar el pago de parte de las cañerías a ser suministradas para la construcción de la Segunda Etapa del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA). |
5/15 |
U$S 10.159.594 incluyendo capital, intereses y accesorios |
Diciembre de 2016 |
Garantizar la emisión de Fianzas Bancarias a ser tramitadas ante el Banco de la Nación Argentina para asegurar el pago de parte de las cañerías a ser suministradas para la construcción de la Segunda Etapa del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA). |
6/15 |
$ 56.898.095 incluyendo capital, intereses y accesorios. |
Diciembre de 2016 |
Garantizar la emisión de Fianzas Bancarias a ser tramitadas ante el Banco de la Nación Argentina para asegurar el pago de parte de las cañerías a ser suministradas para la construcción de la Segunda Etapa del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA). |
7/15 |
U$S 362.013.108,29 incluyendo capital, intereses y accesorios |
31/12/2019 |
Garantizar la apertura de la Carta de Crédito Stand By a ser emitida por el Banco de la Nación Argentina, prevista en el Contrato de Compra Venta de Gas Natural vigente entre Energía Argentina S. A. (ENARSA) Y Yacimientos Petrolíferos Bolivianos (YPFB), para hacer frente a las posibles contingencias en el pago del suministro que debe abonar ENARSA al proveedor. |
14/15 |
U$S 83.146.950 incluyendo en dicho monto capital, intereses y accesorios |
Junio de 2035 |
Garantizar las obligaciones emergentes de la Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA EE N° 11/2010 correspondiente a la provisión de Energía Eléctrica utilizando Residuos Sólidos urbanos (RSU) provenientes de la Cuenca Matanza-Riachuelo. |
Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA)
AVAL N° |
MONTO MAXIMO |
VIGENCIA HASTA |
DESTINO |
10/15 |
EUR 2.138.935 más los montos necesarios para el pago de los intereses |
Octubre de 2018 |
Garantizar la apertura de la Carta de Crédito Stand By prevista en el contrato suscripto el 21 de noviembre de 2012 con ANSALDO NUCLEARE SpA para la Provisión de componentes y servicios relacionados con nuevos generadores Diésel de Clase III para la Central Nuclear Embalse (CNE) y como consecuencia de la nueva fecha de Parada Programada de Reacondicionamiento. |
11/15 |
U$S 1.271.000 más los montos necesarios para el pago de los intereses |
Febrero de 2017 |
Garantizar la apertura de la Carta de Crédito Stand By prevista en el contrato suscripto el 8 de febrero de 2013 con PCI ENERGY SERVICES LLC para la provisión de servicios de maquinados y soldaduras para el cambio de los Generadores de Vapor, en el marco del Proyecto Extensión de Vida de la Central Nuclear Embalse (CNE). |
12/15 |
EUR 4.931.950 más los montos necesarios para el pago de los intereses |
Mayo de 2018 |
Garantizar la apertura de la Carta de Crédito Stand By prevista en el contrato suscripto el 15 de marzo de 2012 con ANSALDO NUCLEARE SpA para la actualización y repotenciación del ciclo térmico de la Central Nuclear Embalse (CNE) y como consecuencia de la nueva fecha de Parada Programada de Reacondicionamiento, en el marco del Proyecto Extensión de Vida de la Central Nuclear Embalse (CNE). |
13/15 |
U$S 291.961 más los montos necesarios para el pago de los intereses |
30/12/2016 |
Garantizar la apertura de la Carta de Crédito Stand By prevista en el contrato suscripto el 3 de agosto de 2015 con PCI ENERGY SERVICES LLC para el reemplazo de Válvulas del Moderador en el marco del Proyecto de Extensión de Vida (PEV) de la Central Nuclear de Embalse (CNE), |
Banco de la Nación Argentina
AVAL N° |
MONTO MAXIMO |
VIGENCIA HASTA |
DESTINO |
9/15 |
U$S 43.000.000 más el monto necesario para el pago de los intereses |
Abril de 2017 |
Garantizar la operación de “Financiación de Importaciones en Moneda Extranjera” por las que se financian dos pagos en concepto de anticipo por adquisición de aeronaves por parte de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S. A. a las firmas AIRBUS SAS Y BOEING COMPANY. |
ARTÍCULO 48
Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del Tesoro nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios debidamente cuantificados.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el Ejercicio 2015 fue emitido el siguiente aval:
Banco Hipotecario Nacional S.A.
AVAL N° |
MONTO MAXIMO |
VIGENCIA |
DESTINO |
8/15 |
$ 5.000.000.000 más los montos necesarios para el pago de intereses y accesorios. |
204 meses a partir de la fecha de emisión de los Valores Representativos de Deuda Tramo III (“VRD Tramo III) |
Garantizar la emisión de los Valores Representativos de Deuda Tramo III (VRD Tramo III) por parte del Fideicomiso Pro.Cre.Ar. |
ARTÍCULO 49
Dentro del monto autorizado para la jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7° de la ley 23.982.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que del total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley N° 23.982 se ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2015 la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 761.193,18) según el siguiente detalle:
Programa |
Subprograma |
Actividad |
U.G. |
Inciso |
Partida Principal |
Partida Parcial |
F.F. |
98 |
3 |
1 |
99 |
7 |
1 |
4 |
11 |
-En Pesos-
DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO |
||
SIGADE |
Organismo |
Monto Ejecutado |
80011005 |
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA |
635.442,35 |
80011006 |
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES |
25.551,69 |
80011018 |
BANCO MACRO MISIONES S.A. |
3.646,76 |
80011021 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S.A. |
3.651,08 |
80011028 |
BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO |
26.284,83 |
84048013 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
66.616,47 |
TOTAL |
761.193,18 |
Comentario: El Artículo 7º de la Ley N° 23.982 indica el orden de prelación para atender el pasivo consolidado del Estado Nacional.
ARTÍCULO 50
Fíjase en pesos dos mil seiscientos millones ($ 2.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2°, inciso f) de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 127 de la ley 11.672 - complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.
-En Pesos-
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS |
|
CONCEPTO |
TOTAL |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c) |
530.000.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g) |
80.000.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h) |
260.000.000 |
Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación |
600.000.000 |
Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) |
80.000.000 |
Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192 y 26.690 |
800.000.000 |
Leyes N° 25.471, 26.572 y 26.700 |
250.000.000 |
TOTAL GENERAL |
2.600.000.000 |
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO detalló las autorizaciones de endeudamiento utilizadas, discriminadas por concepto, como así también las ejecuciones trimestrales:
-En Pesos-
CONCEPTO |
CRÉDITO INICIAL (*) |
CRÉDITO VIGENTE |
SALDO AL 31/12/2015 |
Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c) |
530.000.000 |
530.000.000 |
91.392.162 |
Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g) |
80.000.000 |
80.000.000 |
19.174.992 |
Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos h) |
260.000.000 |
310.000.000 |
14.277.964 |
Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación |
600.000.000 |
600.000.000 |
582.415.372 |
Beneficiarios de Leyes Nº 24.411; Nº 24.043 ; N° 25.192 y N° 26.690 |
800.000.000 |
800.000.000 |
72.890.699 |
Leyes Nº 25.471, Nº 26.572 y N° 26.700 |
250.000.000 |
200.000.000 |
141.962.872 |
Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) |
80.000.000 |
80.000.000 |
47.417.704 |
TOTAL |
2.600.000.000 |
2.600.000.000 |
969.531.765 |
(*) Modificado por Resolución MEyFP N° 1899/2015 de fecha 03/12/2015.
-En Pesos-
-EJECUCIONES TRIMESTRALES |
|||||
CONCEPTO |
1° TRIM. |
2° TRIM. |
3°TRIM. |
4°TRIM. |
TOTAL EJECUTADO |
Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c) |
79.641.888 |
113.080.250 |
137.917.120 |
107.968.580 |
438.607.838 |
Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g) |
3.660.281 |
46.352.257 |
8.334.152 |
2.478.318 |
60.825.008 |
Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos h) |
86.388.341 |
34.399.991 |
113.115.943 |
61.817.761 |
295.722.036 |
Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación |
6.442.886 |
3.828.996 |
662.462 |
6.650.284 |
17.584.628 |
Beneficiarios de Leyes Nº 24.411; Nº 24.043 ;N° 25.192 y N° 26.690 |
99.927.945 |
49.042.697 |
228.024.046 |
350.114.613 |
727.109.301 |
Leyes Nº 25.471, Nº 26.572 y N° 26.700 |
8.081.801 |
3.054.863 |
30.651.783 |
16.248.681 |
58.037.128 |
Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) |
15.897.348 |
6.414.637 |
8.936.385 |
1.333.926 |
32.582.296 |
TOTAL |
300.040.490 |
256.173.691 |
527.641.891 |
546.612.163 |
1.630.468.235 |
CAPÍTULO VIII
De las relaciones con las provincias
ARTÍCULO 51
Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del “Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por la ley 25.570, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos tres millones trescientos ochenta mil ($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, pesos seis millones setecientos noventa y cinco mil ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones novecientos setenta mil cien ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($ 4.031.300).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS y la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informaron que las obligaciones indicadas en el precedente artículo fueron ejecutadas de acuerdo al siguiente detalle:
-En Pesos-
Prog. |
Act. |
U.G |
Inc. |
Pda. |
Pda. |
Pda. |
Provincia |
Devengado |
|
|
42 |
|
|
|
|
LA PAMPA |
40.429.200 |
|
|
74 |
|
|
|
|
SAN LUIS |
48.375.600 |
|
|
78 |
|
|
|
|
SANTA CRUZ |
40.560.000 |
|
|
82 |
|
|
|
|
SANTA FE |
179.641.200 |
|
|
86 |
|
|
|
|
SANTIAGO DEL ESTERO |
81.540.000 |
98 |
1 |
|
5 |
7 |
1 |
3013 |
TOTAL |
390.546.000 |
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó que las mencionadas Provincias comparten el crédito con otros Beneficiarios dentro de la misma partida presupuestaria a nivel limitativo.
ARTÍCULO 54
Establécese que los recursos existentes al 31 de diciembre del año anterior correspondientes al fondo establecido por el inciso d) del artículo 3° de la ley 23.548 que se asignen de conformidad a las facultades del Ministerio del Interior y Transporte y se destinen a la cancelación parcial de la deuda del Programa Federal de Desendeudamiento, se distribuirán como aplicación financiera.
El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA informó que el Ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE indicó que los fondos destinados a la cancelación parcial de la deuda del Programa Federal de Desendeudamiento se han aplicado de la siguiente manera:
-En Pesos
Prog. |
Act |
FF |
Incis |
Pda. |
Pda. |
Créd. |
Créd. Vigente |
Devengado |
19 |
1 |
13 |
7 |
6 |
4 |
0,00 |
10.800.000.000 |
10.027.210.869,24 |
CAPÍTULO IX
Otras disposiciones
ARTÍCULO 59
Delégase en el señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de crear en el ámbito del Ministerio de Salud, como organismos descentralizados a su cargo, al Instituto Nacional del Cáncer y al Instituto Nacional de Medicina Tropical, los que actualmente funcionan como organismos desconcentrados de esa Jurisdicción, en virtud de las disposiciones del decreto 1.286 de fecha 9 de septiembre de 2010 y del decreto 125 de fecha 8 de febrero de 2011, respectivamente, exceptuándolo a tales fines de los alcances de las disposiciones del artículo 5º de la ley 25.152 y sus modificaciones.
El MINISTERIO DE SALUD informó que no se hizo uso de tal facultad durante el ejercicio 2015, por lo que ambos organismos conservan actualmente su condición de “Desconcentrados”.
ARTÍCULO 60
Sustitúyese el artículo 101 de la ley 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente:
Artículo 101: El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el exterior, pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignados en uso al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será afectado a la adquisición, en el mismo ámbito, de bienes muebles o inmuebles y/o su construcción y/o equipamiento. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo.
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO respondió, con relación al artículo precedente, que durante el ejercicio 2015 no existió ejecución presupuestaria vinculada a la venta de bienes muebles o inmuebles situados en el exterior.
ARTÍCULO 64
Autorízase a iniciar el proceso de contratación de las “Obras de Infraestructura Hidroeléctrica Chihuidos I, Portezuelo del Viento, Los Blancos, Punta Negra y Potrero del Clavillo”.
Asimismo autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a efectos de comprometer la ejecución de los mencionados proyectos, así como propiciar su inclusión en los ejercicios siguientes hasta su finalización.
El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA informó que el Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS indicó que no se ha comenzado durante el ejercicio 2015 el proceso de contratación de las “Obras de Infraestructura Hidroeléctrica Chihuidos I, Portezuelo del Viento, Los Blancos, Punta Negra y Potrero del Clavillo”.
ARTÍCULO 66
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional —24.156— y sus modificaciones, la contratación de las obras que se indican en el párrafo siguiente, cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2015, en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Obra denominada “Construcción Centro Cultural Embajada de Chile” por un monto de dólares estadounidenses doce millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco (u$s 12.154.995). Obra denominada “Mejoramiento Integral de la Cuenca del Río Bermejo” por un monto de dólares estadounidenses cuarenta y cinco millones quinientos treinta mil (u$s 45.530.000).
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO informó que para el Proyecto “Construcción Centro Cultural Embajada en Chile” se encuentra en trámite el anteproyecto de acto administrativo de conclusión del procedimiento, habiéndose emitido el Dictamen de Evaluación N° 1/2015 de la Comisión Evaluadora con fecha 24/11/15.
Asimismo con relación al Proyecto “Mejoramiento Integral de la Cuenca del Río Bermejo” aclaró que se encuentra pendiente de emisión el Decreto que autorice la firma del contrato correspondiente.
ARTÍCULO 68
Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en el artículo 37 de la presente ley, con el fin de disponer un aporte de capital a favor del Fondo Fiduciario del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR. Bicentenario) por un importe de pesos quince mil millones ($ 15.000.000.000), mediante la emisión de letras del tesoro a dos (2) años de plazo, en los términos y condiciones que fije el órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del Sector Público Nacional.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccione el uso de la presente autorización, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicó que durante el Ejercicio 2015 se han emitido Letras del Tesoro a favor del Fideicomiso Administrativo y Financiero PRO.CRE.AR, en concepto de aporte de capital, por la suma de PESOS SIETE MIL CIEN MILLONES ($ 7.100.000.000).
ARTÍCULO 71
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de asignar la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) a favor de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico con el fin de reforzar el financiamiento del Programa Integral de Atención, Asistencia e Integración de Personas que presentan un consumo problemático de sustancias, y la suma de pesos doscientos cuarenta millones seiscientos setenta y ocho mil ($ 240.678.000) con destino al Ministerio de Salud con el objeto de adecuar las transferencias a favor del Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan.
La SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO informa que no recibió incremento de crédito conforme lo establecido en el presente artículo.
El MINISTERIO DE SALUD informó que no hubo refuerzo alguno generado al amparo de este artículo; no obstante lo anterior, se obtuvieron refuerzos netos al Presupuesto de ese Ministerio a favor del servicio asistencial señalado.