ANÁLISIS DE LAS CONTRIBUCIONES AL TESORO NACIONAL

Y DE  LOS INGRESOS POR REMANENTES

 

 

Introducción

 

Contribuciones al Tesoro Nacional

 

Diversas normas legales dispusieron rebajas en los créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro Nacional durante el Ejercicio 2014.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1/14, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional y sus modificaciones y de acuerdo con el Artículo 27 de la Ley Nº 26.895, diversos Organismos de la Administración Nacional debieron ingresar al Tesoro Nacional los montos allí estipulados en cuatro (4) cuotas.

 

En el Cuadro 28 – “Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2014”, de la presente Cuenta de Inversión, se comparan las Contribuciones al Tesoro calculadas con lo efectivamente ingresado por Servicio Administrativo Financiero durante el transcurso del año, como así también los saldos de las Contribuciones al Tesoro pendientes de los ejercicios 1995 a 2013 ingresados durante el ejercicio 2014.

 

Asimismo se informa, que en el Cuadro 28 se ha rebajado la suma de $ 825.724,14 del saldo pendiente del aporte al Tesoro Nacional del Ejercicio 2014 correspondiente a la Institución de la Seguridad Social 850 – Administración Nacional de la Seguridad Social, dado que la Oficina Nacional de Presupuesto informó que estos montos no constituyen deuda por aportes.

 

En el Cuadro 29 – “Composición de las Contribuciones al Tesoro – Por Disposición Legal” se indican: las Decisiones Administrativas y la Disposición de la Oficina Nacional de Presupuesto, que dieron origen a las Contribuciones al Tesoro Nacional durante el ejercicio, detallado por Servicio Administrativo Financiero.

 

 

Ingresos por Remanentes

 

Conforme el artículo 13º de la Decisión Administrativa Nº 1/2014 distributiva del Presupuesto General del Ejercicio 2014, los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional están obligados a ingresar al Tesoro Nacional la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino.

 

A través de diversos Decretos de Necesidad y Urgencia y Resoluciones de la Secretaría de Hacienda, según se detalla en el Cuadro 31 – “Administración Nacional – Incorporación al Presupuesto 2014 de los Remanentes: 1996, 1997, 1998, 2002, 2003, 2004, 2009 y 2013 – Por Norma Legal”, se dispusieron las adecuaciones presupuestarias necesarias para que los remanentes adeudados de los Ejercicios: 1996, 1997, 1998, 2002, 2003, 2004, 2009 y 2013 sean ingresados a la Tesorería General de la Nación, durante el año bajo análisis.

 

A tal fin, en el Cuadro 30 – “Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2014”se informan: el remanente del Ejercicio 2013 ingresado al 31 de Diciembre de 2014, los saldos de los remanentes adeudados de los ejercicios 1996 a 2012 y el detalle de los ajustes encuadrados bajo el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02  S.S.P.

 

En el Cuadro 32 – “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” se detallan los montos recaudados no devengados al cierre del Ejercicio 2014, es decir los remanentes calculados en función de los registros presupuestarios, sobre la base de la metodología dispuesta por la disposición mencionada en el párrafo anterior.

 

Se exceptúa de dicho cálculo el Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, las Transferencias Internas, los Fondos Rotatorios, las Pasividades y los gastos devengados en virtud de ingresos de carácter específico exceptuados por Ley e informados por los Servicios Administrativo Financieros.

 

Durante el mes de Abril de 2015 la Contaduría General de la Nación, como es habitual, procedió al envío detallado del cálculo provisorio del remanente al cierre del Ejercicio 2014, conforme a los datos obrantes en el S.I.D.I.F al 10 de abril de 2015, a cada Servicio Administrativo Financiero, a fin de que estos, ratifiquen o rectifiquen el monto calculado, previa intervención de la Unidad de Auditoria Interna de cada Organismo; para lo cual la Sindicatura General de la Nación emitió los modelos de instructivos de cómo debían proceder dichas Unidades de Control Interno.

 

El objetivo de esta modalidad se basa en la detección temprana de los casos en que, previo a un exhaustivo análisis y dentro del encuadramiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 S.S.P., resulta viable la solicitud por parte de los Organismos de los ajustes al remanente del ejercicio, con anterioridad a que éste sea publicado en la Cuenta de Inversión y previo al dictado del acto administrativo que incorpore las modificaciones presupuestarias que formalicen su ingreso a la Tesorería General de la Nación.

 

Como subproducto del análisis efectuado sobre la documentación recibida y de la interacción con los organismos, se detectó y se procedió a la regularización de inconsistencias en los registros presupuestario - contables, cumpliendo de esa manera una doble misión, ya que se evitaron ajustes posteriores al cierre y se corrigieron registros erróneos.

 

Teniendo en cuenta las observaciones y/o recomendaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación, relacionadas con la exposición en el Cuadro 32 de remanentes negativos y de la inclusión de los remanentes de aquellos organismos que están exceptuados de su ingreso por alguna norma legal, cabe señalar lo siguiente:

 

Ø  En el citado Cuadro 32 se expone el cálculo de los remanentes del ejercicio que se está cerrando conforme a la normativa vigente en la materia (Disposición Nº 429/02 S.S.P.) para la totalidad de los Organismos de la Administración Nacional, lo cual no implica que la Oficina Nacional de Presupuesto, en el momento del dictado de la Resolución de la Secretaría de Hacienda o Decisión Administrativa, habilite las partidas presupuestarias a aquellos que se encuentran exceptuados de ingresar sus remanentes al Tesoro Nacional.

 

Ø  En cuanto a la existencia de “remanentes negativos”, sin querer efectuar un listado taxativo de las causas que los provocan, las más habituales obedecen a dos situaciones diferentes:

 

1.     Que el organismo en cuestión se encuentre exento del ingreso de los remanentes al Tesoro Nacional por alguna norma legal y solicitó, a través de una modificación presupuestaria, incorporarlos bajo el tipo de recursos  35 – 1 - 1 – “Disminución de  Caja y Bancos”.  Esto implica que fue habilitado para aplicar el saldo de las disponibilidades existentes al cierre del ejercicio inmediato anterior, para la financiación de operaciones del ejercicio en curso.

 

2.     Otra causal obedece a inconsistencias en la ejecución, las cuales son informadas una vez presentada la Cuenta de Inversión, al Honorable Congreso de la Nación y a los Organismos de Control.  Específicamente, éstas se encuentran reflejadas en el Anexo I de Inconsistencias denominado “Recursos y Gastos por Fuente de Financiamiento” y son comunicadas a los Órganos de Control frecuentemente durante el transcurso del Ejercicio Financiero.

 

 

Metodología

 

Con el objeto de conciliar los saldos de remanentes de ejercicios anteriores pendientes de ingreso al Tesoro Nacional que registra la Contaduría General de la Nación y reclama la Tesorería General de la Nación y, frente a requerimientos planteados por parte de distintos organismos que no pudieron ingresar los remanentes de ejercicios anteriores por distintas situaciones, que fueron informadas post cierre 2013; la citada Contaduría General, una vez evaluado cada caso, y en virtud de la facultad conferida mediante el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 S.S.P. efectuó el ajuste en el saldo de antigua data expuesto en el Cuadro 30 – “Administración Nacional - Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2013”.

 

A continuación se detalla el ajuste efectuado, mencionando el Servicio Administrativo Financiero involucrado y el monto del mismo:

 

S.A.F

FF

Remanente del Ejercicio

Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/13

Ajuste Realizado por:

Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/14

Reincorpo_

ración de créditos

Disposición Nº

429/02 – S.S.P. - Art. 6º

Ingresó en 2014

Varios

Redondeo de centavos

310

13

1997

107,54

108,00

-

-

108,00

-

310

14

2009

162,63

163,00

-

-

163,00

-

321

13

2004

51.433,97

51.434,00

-

-

51.434,00

-

109

12

1996

1.765,71

1.766,00

-

-

1.766,00

-

624

11

1997

182.403,00

182.403,00

-

-

182.403,00

-

624

12

1996

9.061,00

9.061,00

-

-

9.061,00

-

656

12

2002

10.665,75

10.666,00

-

-

10.666,00

-

656

12

2003

20,00

20,00

 

 

20,00

 

656

12

2004

1.148,23

1.148,00

 

 

1.148,00

 

905

11

1996

7.159,63

7.160,00

-

0,37

7.159,63

-

905

11

1998

49.618,00

49.618,00

-

-

49.618,00

-

326

13

2000

288.228,86

-

288.228,26

0,60

-

-

115

12

1997

8.496.680,23

-

8.496.680,23

-

-

-

 

Los S.A.F.: 310 – Ministerio de Salud y 321 – Instituto Nacional de Estadística y Censos y los O.D.: 109 - Sindicatura General de la Nación, 624 – Servicio Geológico Minero Argentino y 905 – Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante, mediante el D.N.U. Nº 1.246/14 se les ha reincorporado el saldo pendiente de los remanentes de los Ejercicios: 1996, 1997, 1998, 2004 y 2009, los cuales fueron cancelados en el transcurso del Ejercicio 2014.  Al O.D. 656 – Organismo Regulador de Seguridad de Presas le fue reincorporado, mediante el D.N.U. Nº 2.129/14, el saldo pendiente de los remanentes de los Ejercicios: 2002, 2003 y 2004, siendo cancelados en el presente ejercicio.

 

En el caso del S.A.F. 326 – Policía Federal Argentina, el saldo del remanente de FF 13 – Recursos con Afectación Específica de $ 288.228,86 del Ejercicio 2000, no pudo ser devuelto al Tesoro Nacional ya que el organismo no contaba con los fondos suficientes, dado que durante el período 1997 - 1999 pagaron los remanentes con recaudación del ejercicio anterior y como las disponibilidades no permitió cubrirlo totalmente, el saldo debió cancelarlo con recaudación del ejercicio vigente (por ejemplo remanente 1997 lo canceló con fondos de 1997 y 1998).

 

Mientras que para el O.D. 115 – Comisión Nacional de Comunicaciones, el saldo del remanente del Ejercicio 1997 de FF 12 – Recursos Propios por $ 8.496.680,23 fue ajustado dado que no correspondía su devolución ya que se detectó la existencia de Formularios C 10 de desafectación de Fondos de Terceros  no informados en el S.I.D.I.F. Central, pero sí registrados en el sistema del Organismo.

 

Todos los organismos mencionados remitieron la documentación con certificación de la Unidad de Auditoría Interna.

 

Asimismo, se informa que se ajustaron los saldos de los Remanentes del Ejercicio 2013, en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 S.S.P., toda vez que en las medidas presupuestarias al habilitarse los créditos los montos fueron redondeados hacia arriba por la Oficina Nacional de Presupuesto, para que los organismos pudiesen ingresar el Recaudado no Devengado informado en el Cuadro 32 - “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” del Cierre correspondiente al precitado Ejercicio.

 

Por otra parte se comunica, que en el cuadro 30, no se ha considerado un ingreso, porque si bien la orden de pago a favor del Tesoro Nacional, se pagó en los últimos días del Ejercicio 2014 (30/12/2014), el recurso en la cuenta Nº 2510/46 – Recaudadora de la TGN ingresó los primeros días del Ejercicio 2015.  El Organismo que presentó esta situación particular se detalla seguidamente:

 

S.A.F. (*)

FF

Importe

OP Nº

PG Nº

Cuadro Nº

908 – Hospital Nacional Dr. Alejandro Posadas

15

15.268,86

379174/2014

452699/2014

30

(*) Al pie del cuadro 30 figura la explicación de esta situación particular.

 

Al analizar el cuadro presentado por este organismo, como así también la documentación respaldatoria del mismo, se pudo contrastar con los registros obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera Central (S.I.D.I.F.) que la orden de pago fue cancelada en el Ejercicio 2014 y que la transferencia de los fondos en la CUT del organismo al Tesoro Nacional se produjo en el mismo Ejercicio, mientras que el ingreso efectivo al Tesoro se produjo en el Ejercicio 2015, tal como puede verse en la cuenta Nº 2510/46 – Recaudadora de la Tesorería General de la Nación.