LEY DE PRESUPUESTO – EJERCICIO 2014

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

INTRODUCCIÓN

 

 

En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley 26.895 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, que revisten particular interés por su incidencia económica y financiera.

 

A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha requerido, a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el ejercicio.

 

Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo, tal como fue sancionado  y a continuación se detalló lo informado por los Organismos.

 

Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a través de los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros expuestos en los Artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.

 

Los cuadros que se detallan a continuación muestran el crédito desagregado por Finalidad de los Gastos Corrientes, de Capital y Totales y se calculó la diferencia entre el crédito de Ley en su Artículo 1º y el inicial según datos obrantes en el SIDIF:

 

 

-En Pesos -

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Diferencia

Crédito según Ley 2

Crédito según SIDIF 3

Administración Gubernamental

33.654.835.618

33.654.835.618

-

Servicios de Defensa y Seguridad

44.805.920.490

44.805.920.490

 

Servicios Sociales

492.382.384.447

492.382.384.447

-

Servicios Económicos

113.875.832.641

113.881.866.054

- 6.033.413 (*)

Deuda Pública

77.353.643.904

77.353.643.904

-

TOTAL

762.072.617.100

762.078.650.513

- 6.033.413

(*) Según el Art. 37 de la presente Ley,  corresponde a saldos remanentes recaudados en 2012
 para  ser incorporados en la Jurisdicción 56 como gastos corrientes.

 

 

-En Pesos -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

16.800.024.198

16.800.024.198

-

Servicios de Defensa y Seguridad

1.751.708.750

1.751.708.750

-

Servicios Sociales

35.445.913.864

35.445.913.864

-

Servicios Económicos

43.472.425.513

43.505.386.851

- 32.961.338 (*)

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

97.470.072.325

97.503.033.663

- 32.961.338

(*) Según el Art. 37 de la presente Ley, corresponde a saldos remanentes recaudados en 2012
para ser incorporados en la Jurisdicción 56 como gastos de capital.

 

 

-En Pesos -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

50.454.859.816

50.454.859.816

-

Servicios de Defensa y Seguridad

46.557.629.240

46.557.629.240

 

Servicios Sociales

527.828.298.311

527.828.298.311

-

Servicios Económicos

157.348.258.154

157.387.252.905

 - 38.994.751

Deuda Pública

77.353.643.904

77.353.643.904

-

TOTAL

859.542.689.425

859.581.684.176

- 38.994.751

(*) Corresponde al Art. 37 de la Ley 26.895 por el cual se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar
en la Jurisdicción 56 – Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios -  los saldos de
recursos remanentes recaudados en el año 2012 por dicha suma.

 

 

 

TITULO I

 

Disposiciones generales

 

CAPITULO I

 

Del presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional

 

ARTICULO 1°

 

Fíjase en la suma de pesos ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco ($ 859.542.689.425) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

 

 

Finalidad

Gastos Corrientes

Gastos de Capital

Total

Administración Gubernamental

33.654.835.618

16.800.024.198

50.454.859.816

Servicios de Defensa y seguridad

44.805.920.490

1.751.708.750

46.557.629.240

Servicios Sociales

492.382.384.447

35.445.913.864

527.828.298.311

Servicios Económicos

113.875.832.641

43.472.425.513

157.348.258.154

Deuda Pública

77.353.643.904

-

77.353.643.904

Total

762.072.617.100

97.470.072.325

859.542.689.425

 

A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la  ejecución correspondiente:

 

En Pesos -

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Devengado

Crédito
Inicial (*)

Crédito
 Definitivo

Administración Gubernamental

33.654.835.618

45.256.696.888

42.566.561.330,47

Servicios de Defensa y Seguridad

44.805.920.490

59.767.548.269

58.875.126.805,57

Servicios Sociales

492.382.384.447

571.010.039.229

560.628.296.362,19

Servicios Económicos

113.881.866.054

198.188.363.806

194.293.231.068,66

Deuda Pública

77.353.643.904

91.825.026.682

87.016.421.313,46

TOTAL

762.078.650.513

966.047.674.874

943.379.636.880,35

 

 

-En Pesos -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Devengado

Crédito
Inicial (*)

Crédito
Definitivo

Administración Gubernamental

16.800.024.198

21.110.070.247

17.827.090.199,12

Servicios de Defensa y Seguridad

1.751.708.750

2.807.656.999

1.969.802.391,04

Servicios Sociales

35.445.913.864

54.817.274.119

53.517.652.079,85

Servicios Económicos

43.505.386.851

119.976.755.985

117.670.033.700,69

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

97.503.033.663

198.711.757.350

190.984.578.370,70

 

 

-En Pesos -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Devengado

Crédito
Inicial (*)

Crédito
 Definitivo

Administración Gubernamental

50.454.859.816

66.366.767.135

60.393.651.529,59

Servicios de Defensa y Seguridad

46.557.629.240

62.575.205.268

60.844.929.196,61

Servicios Sociales

527.828.298.311

625.827.313.348

614.145.948.442,04

Servicios Económicos

157.387.252.905

318.165.119.791

311.963.264.769,35

Deuda Pública

77.353.643.904

91.825.026.682

87.016.421.313,46

TOTAL

859.581.684.176

1.164.759.432.224

1.134.364.215.251,05

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

ARTICULO 2°

 

Estímase en la suma de pesos ochocientos sesenta mil cuatrocientos once millones seiscientos veintidós mil doscientos catorce ($ 860.411.622.214) el cálculo de recursos corrientes y de capital de la administración nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.

 

Recursos Corrientes

858.837.730.924

Recursos de Capital

1.573.891.290

Total:

860.411.622.214

 

 

-En Pesos -

CONCEPTO

RECURSOS

Diferencia

Cálculo según

 Ley

Cálculo según SIDIF

Recursos Corrientes

858.837.730.924

858.837.730.924

-

Recursos de Capital

1.573.891.290

1.573.891.290

-

TOTAL

860.411.622.214

860.411.622.214

 

 

 

-En Pesos -

CONCEPTO

RECURSOS

Recaudado

Cálculo

Inicial (*)

Cálculo
 Definitivo

Recursos Corrientes

858.837.730.924

964.603.507.563

942.608.187.779,95

Recursos de Capital

1.573.891.290

1.794.911.614

1.569.845.338,65

TOTAL

860.411.622.214

966.398.419.177

944.178.033.118,60

(*) Datos según registros obrantes en el  SIDIF

 

 

ARTICULO 3°

 

Fínjanse en la suma de pesos ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y siete ($ 156.846.846.337) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la administración nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas números 9 y 10 que forman parte del presente artículo.

 

 

-En Pesos -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

104.016.031.585

104.016.031.585

-

Organismos Descentralizados

945.562.215

945.562.215

-

Instituciones de la Seguridad Social

51.885.252.537

51.885.252.537

-

TOTAL

156.846.846.337

156.846.846.337

-

 

 

-En Pesos -

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

104.016.031.585

144.472.484.589

143.307.492.075,12

Organismos Descentralizados

945.562.215

1.084.034.487

1.066.199.289,75

Instituciones de la Seguridad Social

51.885.252.537

62.018.906.593

60.915.072.344,34

TOTAL

156.846.846.337

207.575.425.669

205.288.763.709,21

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

ARTICULO 4°

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero superavitario queda estimado en la suma de pesos ochocientos sesenta y ocho millones novecientos treinta y dos mil setecientos ochenta y nueve ($ 868.932.789). Asimismo se indican a continuación las fuentes de financiamiento y las aplicaciones financieras que se detallan en las planillas números 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:

 

Fuentes de Financiamiento

377.410.917.591

Disminución de la Inversión Financiera

16.675.850.428

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

360.735.067.163

Aplicaciones Financieras

378.279.850.380

Inversión Financiera

97.845.232.103

Amortización de deuda y disminución de otros pasivos

280.434.618.277

 

 

-En Pesos -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito según SIDIF

Diferencia

Fuentes  Financieras

377.410.917.591

377.449.912.342

 

Disminución de la Inversión Financiera

16.675.850.428

16.714.845.179

38.994.751 (*)

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

360.735.067.163

360.735.067.163

 

Aplicaciones Financieras

378.279.850.380

378.279.850.380

 

Inversión Financiera

97.845.232.103

97.845.232.103

 

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

280.434.618.277

280.434.618.277

 

(*) Corresponde al Art. 37 de la Ley 26.895 por el cual se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar
en la Jurisdicción 56 – Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios -  los saldos de recursos
remanentes recaudados en el año 2012 por dicha suma.

 

 

-En Pesos -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo (*)

Recaudado / Devengado (*)

Fuentes Financieras

377.449.912.342

622.108.121.107

686.750.122.304,70

Disminución de la Inversión Financiera

16.714.845.179

54.751.694.702

50.669.513.146,41

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

360.735.067.163

567.356.426.405

636.080.609.158,29

Aplicaciones Financieras:

378.279.850.380

423.747.108.060

496.563.940.172,25

Inversión Financiera

97.845.232.103

129.434.124.049

207.691.968.868,79

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

280.434.618.277

294.312.984.011

288.871.971.303,46

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

Fíjase en la suma de pesos tres mil quinientos treinta y un millones dieciséis mil novecientos treinta y ocho ($ 3.531.016.938) el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras de la administración nacional en la misma suma.

 

-En Pesos -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

3.350.016.938

3.350.016.938

-

Organismos Descentralizados

0

0

-

Instituciones de la Seguridad Social

181.000.000

181.000.000

-

TOTAL

3.531.016.938

3.531.016.938

-

 

 

La ejecución fue la siguiente:

 

-En Pesos -

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

3.350.016.938

5.088.808.480

4.790.096.483,11

Organismos Descentralizados

0

1.089.532.344

1.089.532.326,17

Instituciones de la Seguridad Social

181.000.000

196.325.561

195.792.731,50

TOTAL

3.531.016.938

6.374.666.385

6.075.421.540,78

 

 

 

ARTICULO 5°

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Asimismo en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

 

a)

Por medio del Artículo 1º de la Decisión Administrativa 1/14, se procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2014 de acuerdo a los datos obrantes en sus planillas anexas, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 26.895  y  por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal  determinadas en las planillas anexas al Artículo 6º de la mencionada Ley, incorporando los cargos incrementados por el Artículo 2° del Decreto 1.757 del 7 de noviembre de 2013 y efectuando las compensaciones de los cargos previstas en el Artículo 3° del Decreto 1.935 del 28 de noviembre de 2013.

 

b)

En su Artículo 2º se detallan las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas por el Artículo 27 de la Ley N º26.895.

Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2014.

Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el presente ejercicio fiscal, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el 15 del citado mes.

Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

 

c)

Por su parte, en el Artículo 3º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. La Decisión Administrativa 1/2014 establece asimismo el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando en la planilla anexa a su Artículo 3º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:

 

 

-

Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

Compensación entre programas y categorías equivalentes, incluyendo créditos y cargos de un mismo nivel sin alterar el total de la Jurisdicción, Subjurisdicción u Organismo Descentralizado dependiente de aquella.

Compensación entre los Incisos 2 a 5 y las partidas principales 8.3 y 8.4 con excepción de la partida parcial 8.4.1.

Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.

Compensación de rubros de recursos con afectaciones específicas y/o propias, sin alterar el total por fuente.

 

 

-

Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:

Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 21 y 22 debe obtenerse la conformidad previa de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – TESORO  NACIONAL, sin alterar el total de la fuente.

Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal, por compensación con otros incisos si  alterar el total de la Jurisdicción.

Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total de las fuentes financieras.

Compensación dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 -  SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Modificación presupuestaria a que se refiere el Artículo 21 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005, (actual art. 20 del t.o 2014)

 

 

-

Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa:

Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa o categoría equivalente.

Compensación entre Subprogramas.

Compensación entre Proyectos de un mismo Programa y categorías equivalentes.

Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto los incisos 1, 6 y 7  de cada Programa y categorías equivalentes.

 

 

-

Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:

Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en Personal, sin alterar el total de la Jurisdicción.

Compensación entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

 

 

-

Por acto del Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

Compensación dentro del Programa o categoría equivalente entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación  de las partidas parciales 1.1.5 y 1.2.4.

 

 

-

Por acto del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

Modificación por compensación entre actividades, obras y partidas del Proyecto.

 

 

-

Mediante Disposición del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:

Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional

 

d)

El Artículo 4º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

 

e)

El Artículo 5º establece la definición de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el Artículo 6º de la Ley 26.895 a los señores: JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios,  Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores, y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

Establécese asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere el último párrafo del citado artículo, en ningún caso podrá superar la cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada por las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/o entidades, hasta el 31 de diciembre de 2012 y 2013.

 

f)

El Artículo 6º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa  477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecidos en la misma.

 

g)

El Artículo 7º indica que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), será aprobada por Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.

La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas, será competencia de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

h)

El Artículo 8º establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:

 

 

 

Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales.

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 – Otros gastos

Todas sus partidas parciales

 

i)

El Artículo 9° indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

 

j)

El Artículo 10 establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras Nacionales, definidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 18 de la Ley 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005 (actual art. 17 t.o. 2014).

 

k)

En el Artículo 11 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida. Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo que medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

 

l)

Se establece en el Artículo 12 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignados en la presente medida, pueden ser rectificados cuando corresponda, fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, mediante una reprogramación anual inicial, la cual deberá ser informada junto con la programación trimestral mencionada en el artículo precedente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) corridos posteriores a la aprobación de la  medida, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.

 

m)

El Artículo 13 establece que todos los remanentes de recursos correspondientes al Ejercicio 2013 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 31 de octubre de 2014.

Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA, a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.

 

n)

Por el Artículo 14 se delega en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS CINCO MILLONES  ($ 5.000.000). Asimismo podrá efectuar correcciones a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

 

o)

El Artículo 15 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda o Disposición del Subsecretario de Presupuesto, del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:

 

 

a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.

d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

     I) Entre los incisos 2, 3, 4, 5 y 8, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2.

     II)  Entre las partidas  5.1.1. y 5.1.2.

     III) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.

     IV) Entre las partidas principales del inciso 9.

f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre, cuotas mensuales de devengado.

g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado y acompañadas de un informe técnico. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad  y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado.

 

 

También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

 

p)

El Artículo 16 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en caso de corresponder, por aplicación de los artículos 8º y 11 de la Ley 24.354, para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso y la Resolución 28 del 21 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.

 

q)

El Artículo 17 amplía el límite establecido por el Artículo 44 de la Ley 26.895 hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 829.443.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

-En Pesos –

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares

451.309.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

242.000.000

Servicio Penitenciario Federal

75.634.000

Gendarmería Nacional

44.000.000

Prefectura Naval Argentina

16.500.000

 

 

ARTICULO 6°

 

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera de Investigador Científico-Tecnológico, de la Comisión Nacional de Energía Atómica, y del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Asimismo exceptúase de la limitación para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo a la Comisión Nacional de Comunicaciones, al Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2012 y 2013.

La información relacionada con esta norma, elaborada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se expone en el cuadro Nº 27 de la presente Cuenta de Inversión, en el cual se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación real.

 

Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional totaliza 338.792 cargos, representando el 89,81% del total presupuestado, y el total de horas-cátedra dictadas asciende a 216.200, representando el 89,25% del total establecido en el presupuesto.

 

 

ARTICULO 7º

 

Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

 

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la administración pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” y los de las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2012 y 2013, así como los del personal de las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

 

La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó la cantidad de designaciones transitorias y prórrogas con funciones ejecutivas y simples para el ejercicio 2014 a saber:

 

 

JURISDICCIÓN

TOTAL

DESIGNACIÓN TRANSITORIA

PRÓRROGA DESIGNACIONES TRANSITORIAS

FUNCIONES
 EJECUTIVAS

CARGOS
 SIMPLES

FUNCIONES
 EJECUTIVAS

CARGOS
 SIMPLES

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

141

38

1

62

40

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

225

39

7

136

43

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

76

28

2

39

7

MINISTERIO DE  CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

21

4

-

17

-

MINISTERIO DE CULTURA

7

6

1

-

-

MINISTERIO DE DEFENSA

30

14

-

16

-

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

48

33

-

13

2

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

128

35

2

57

34

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

69

4

-

65

-

MINISTERIO DE INDUSTRIA

24

3

2

14

5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

740

43

171

74

452

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

4

1

-

3

-

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

55

19

1

33

2

MINISTERIO DE SALUD

41

13

-

27

1

MINISTERIO DE SEGURIDAD

367

38

95

27

207

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

62

3

10

42

7

MINISTERIO DE TURISMO

24

7

-

11

6

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

340

40

199

38

63

TOTALES

2.402

368

491

674

869

 

 

ARTICULO 8°

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 49 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que en uso de la autorización conferida por este artículo se dictaron durante el Ejercicio 2014 las medidas presupuestarias que se detallan a continuación:

 

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA  Nº

FECHA

837

3/10/2014

1106

10/12/2014

 

 

ARTICULO 9°

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en uso de las facultades conferidas por este artículo. Las mismas se detallan a continuación:

 

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA  Nº

FECHA

403

21/05/2014

411

26/05/2014

426

09/06/2014

551

08/07/2014

663

22/08/2014

722

05/09/2014

770

12/09/2014

837

03/10/2014

862

16/10/2014

890

22/10/2014

920

30/10/2014

986

17/11/2014

987

17/11/2014

1004

18/11/2014

1008

19/11/2014

1056

27/11/2014

1061

28/11/2014

1106

10/12/2014

1130

18/12/2014

1169

22/12/2014

1171

22/12/2014

1205

30/12/2014

1206

30/12/2014

1234

30/12/2014

1235

30/12/2014

 

 

 

CAPITULO II

 

De las normas sobre gastos

 

ARTICULO 11

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2014 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de incrementar en la suma de pesos veintiocho millones seiscientos cincuenta mil ($ 28.650.000) el crédito del programa 40 - subprograma 4 proyecto 1 - obra 53 del organismo descentralizado 604 - Dirección Nacional de Vialidad.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, informó que  la facultad delegada en el Jefe de Gabinete de Ministros no fue aplicada finalmente en el Presupuesto 2014 dado que la partida presupuestaria en cuestión no sufrió incremento alguno, tal como se observa en el siguiente detalle:

 

 

- En Pesos -

Prog.

Subprog

Proy.

Obra

Créd.Inicial

Créd.Vig.

Devengado

40

4

1

53

38.731.465,00

1,00

0,00

 

 

Las planillas con el detalle de los Proyectos de Obra y Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran registradas en el ANEXO I de la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación del presente capítulo.

 

 

ARTICULO 12

 

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos veintinueve mil quinientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos diecisiete ($ 29.544.448.617), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma total de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales. Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

 

La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha suministrado el siguiente detalle relacionado con este artículo:

 

 

- En Pesos -

UNIVERSIDADES NACIONALES

Ley

N° 26.895

Créditos

Devengado

Inicial (1)

Vigente (2)

 Programa 26 (2)

Universidades (3)

BUENOS AIRES

5.160.641.275

5.179.641.275

5.977.069.252

5.977.069.252

5.977.069.252

CATAMARCA

371.843.655

371.843.655

441.040.098

441.040.098

441.040.098

CENTRO DE LA PROV. DE BS.AS.

451.488.118

451.488.118

531.211.957

531.211.957

531.211.957

COMAHUE

681.851.705

681.851.705

795.542.870

795.542.870

795.542.870

CÓRDOBA

2.058.031.600

2.058.031.600

2.382.212.172

2.382.212.172

2.382.212.172

CUYO

1.180.671.331

1.180.671.331

1.370.987.561

1.370.987.561

1.370.987.561

ENTRE RÍOS

370.143.335

370.143.335

434.857.535

434.857.535

434.857.535

FORMOSA

250.542.755

250.542.755

295.847.200

295.847.200

295.847.200

GENERAL SAN MARTÍN

305.528.046

305.528.046

389.671.727

389.671.727

389.671.727

GENERAL SARMIENTO

175.542.846

175.542.846

206.675.292

206.675.292

206.675.292

JUJUY

356.658.300

356.658.300

416.672.219

416.672.219

416.672.219

LA MATANZA

394.700.156

394.700.156

469.519.862

469.519.862

469.519.862

LA PAMPA

341.359.443

341.359.443

397.870.452

397.870.452

397.870.452

LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

552.578.482

552.578.482

641.867.827

641.867.827

641.867.827

LA PLATA 

2.030.275.850

2.030.275.850

2.357.371.361

2.357.371.361

2.357.371.361

LA RIOJA

315.038.913

315.038.913

381.423.682

381.423.682

381.423.682

DEL LITORAL 

789.195.962

789.195.962

917.557.965

917.557.965

917.557.965

LOMAS DE ZAMORA

414.292.346

414.292.346

485.198.686

485.198.686

485.198.686

LUJÁN 

371.501.852

380.510.508

444.353.248

444.353.248

 444.353.248

MAR DEL PLATA 

628.733.155

628.733.155

736.711.497

736.711.497

736.711.497

MISIONES 

464.383.845

464.383.845

540.133.769

540.133.769

540.133.769

NORDESTE 

870.277.868

870.277.868

1.012.781.540

1.012.781.540

1.012.781.540

QUILMES 

251.615.530

251.615.530

297.919.057

297.919.057

297.919.057

RÍO CUARTO 

495.735.358

495.735.358

576.030.766

576.030.766

576.030.766

ROSARIO 

1.521.666.038

1.521.666.038

1.767.719.976

1.767.719.976

1.767.719.976

SALTA 

505.581.733

505.581.733

590.395.397

590.395.397

590.395.397

SAN JUAN 

893.520.779

893.520.779

1.041.209.313

1.041.209.313

1.041.209.313

SAN LUIS 

514.608.339

514.608.339

602.519.941

602.519.941

602.519.941

SANTIAGO DEL ESTERO

298.900.824

298.900.824

351.101.997

351.101.997

351.101.997

DEL SUR 

594.773.650

594.773.650

693.674.652

693.674.652

693.674.652

TECNOLÓGICA NACIONAL

1.992.894.262

1.992.894.262

2.331.159.971

2.331.159.971

2.331.159.971

TUCUMÁN 

1.470.144.541

1.470.144.541

1.703.316.156

1.703.316.156

1.703.316.156

PATAGONIA AUSTRAL

286.268.465

286.268.465

333.997.122

333.997.122

333.997.122

LANÚS 

194.437.535

194.437.535

229.132.266

229.132.266

229.132.266

TRES DE FEBRERO 

176.009.086

176.009.086

234.718.351

234.718.351

234.718.351

VILLA MARÍA 

159.903.244

159.903.244

189.447.072

189.447.072

189.447.072

INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ARTE

305.013.266

305.013.266

361.813.296

361.813.296

361.813.296

CHILECITO 

115.399.742

115.399.742

135.167.862

135.167.862

135.167.862

NOROESTE DE LA PCIA. DE BS. AS.

146.259.361

146.259.361

164.925.230

164.925.230

164.925.230

RÍO NEGRO 

181.156.465

181.156.465

212.196.602

212.196.602

212.196.602

CHACO AUSTRAL 

91.065.093

91.065.093

103.752.581

103.752.581

103.752.581

AVELLANEDA 

78.374.298

78.374.298

102.765.865

102.765.865

102.765.865

DEL OESTE 

57.574.816

57.574.816

67.438.768

67.438.768

67.438.768

TIERRA DEL FUEGO

71.461.785

71.461.785

104.299.769

104.299.769

104.299.769

MORENO 

81.818.703

81.818.703

95.564.349

95.564.349

95.564.349

ARTURO JAURETCHE

95.434.625

95.434.625

163.780.194

163.780.194

163.780.194

JOSÉ CLEMENTE PAZ

50.380.927

50.380.927

57.876.982

57.876.982

57.876.982

VILLA MERCEDES

43.257.838

43.257.838

48.286.976

48.286.976

48.286.976

SUB-TOTAL

29.208.537.141

29.236.545.797

34.186.788.283

34.186.788.283

34.186.788.283

 Según Ley - F.F. 11 y 15 (PDA. 848)

335.911.476

2.144.289.354

1.972.753.338

1.967.512.263

1.967.512.263

1 - Programa de Incentivos a Docentes Investigadores

130.000.000

 

 

 

 

2 – Medios de Comunicación Audiovisual Universitarios y Educativos.

20.000.000

 

 

 

 

3 – UBA – Amartya Sen.

19.000.000

 

 

 

 

4 - LUJÁN – Reparación Histórica

9.008.656

 

 

 

 

5 – Universidades de Reciente Creación

121.902.820

 

 

 

 

6 – Gastos para Ciencia y Técnica

10.000.000

 

 

 

 

7 – Gastos de funcionamiento SIU

26.000.000

 

 

 

 

TOTAL GENERAL

   29.544.448.617

31.380.835.151

36.159.541.621

36.154.300.546

36.154.300.546

1 y  2: Fuente – E- SIDIF

3: Fuente – Secretaría de Políticas Universitarias

 

La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS informó que dentro del crédito Inicial de la UBA se encuentran incluidos los 
 (PESOS DIECINUEVE MILLONES) $ 19.000.000.- del Proyecto Amartya-Sen,  y que dentro del crédito Inicial de la Universidad de Luján se encuentran incluidos los
 (PESOS NUEVE MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS) $ 9.008.656 correspondientes
a Reparación Histórica.

 

 

ARTICULO 13

 

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a) de la ley 25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

 

En el Anexo 36 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión se presenta la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se presenta en los Anexos 31 al 35.

 

 

ARTICULO 14

 

Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos un mil ochocientos veintisiete millones diecinueve mil ($ 1.827.019.000) como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el Ejercicio 2014 le fue asignado el monto mencionado en el presente artículo siendo  su ejecución la que se detalla a continuación:

 

-En Pesos -

Prog

Act

Inc

Pda Prin

Pda

Parc

Cred Inicial

Cred Vigente

Devengado

16

1

5

1

4

1.127.019.000

1.267.019.000

1.267.018.999,08

23

6

5

1

4

   700.000.000

   560.000.000

   559.723.990,56

Total

1.827.019.000

1.827.019.000

1.826.742.989,64

 

 

 

ARTICULO 15

 

El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el Ejercicio 2014, la composición del devengado relacionado con este artículo ha sido el siguiente:

 

-En Pesos -

Progr.

F.F

Inciso

Pda. Princ

Pda. Parc.

Beneficiario

Devengado

99

15

7

6

7

 SALTO GRANDE (Misiones)

14.036.973

99

15

7

6

7

 SALTO GRANDE (Corrientes)

313.958.860

99

15

7

6

7

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA SALTO GRANDE

15.000.000

99

15

7

6

7

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ

4.398.734.634,81

99

15

7

6

7

COMISIÓN ADMINISTRADORA FONDO ESPECIAL SALTO GRANDE (Entre Ríos)

212.156.676

99

15

7

6

7

EBISA (Regalías Pcia. Corrientes)

150.218.124

99

15

7

6

7

EBISA (Regalías Pcia. Misiones)

72.558.397

TOTAL 

5.176.663.664,81

 

Comentario: La Ley 24.954 en su Artículo 1º ratifica lo acordado entre la NACIÓN y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES, con relación al
 aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande y los porcentajes de excedentes.

La Ley 25.671 establece que el Fondo Especial de Salto Grande creado por la Ley anteriormente mencionada no formará parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la
 Administración Nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de CAMMESA.

 

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución presupuestaria para el Ejercicio 2014 relacionada con este artículo, de acuerdo al siguiente detalle:

 

-En Pesos -

Programa

FF

Inciso

Pda.Princ.

Pda.Parc.

Devengado

99

15

7

6

7

5.176.663.664,81

 

 

ARTICULO 16

 

Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley 26.331, un monto de pesos doscientos treinta millones ($ 230.000.000) y para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto de pesos diecisiete millones cuarenta y tres mil setecientos siete ($ 17.043.707).

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar los montos establecidos en el párrafo precedente, en el marco de la mencionada ley.

 

La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó le ejecución para el Ejercicio 2014 del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos y del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

-En Pesos -

Prog

Act

Inc

P.Prin

P.Parc

FF

Cred.Inic.

Cred.Vig.

Devengado

60

7

5

7

1

11

14.000.000

14.000.000

0,00

60

8

5

7

1

11

230.000.000

221.629.685

239.094.722,28

Total

244.000.000

235.629.685

239.094.722,28

 

 

ARTICULO 18

 

El Tesoro nacional transferirá a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) los recursos necesarios para afrontar el pago de las asignaciones familiares del personal que preste servicios bajo relación de dependencia en los organismos que conforman la administración nacional definida en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, incluyendo las universidades nacionales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2012.

 

Las empresas y sociedades del Estado, y entes públicos excluidos expresamente de la administración nacional, comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, financiarán con recursos propios las asignaciones familiares percibidas por su personal en forma directa a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que ha transferido a la ANSES recursos para afrontar el pago de las asignaciones familiares del personal que conforma la administración nacional incluidas las universidades nacionales por un monto de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 789.313.549,79), quedando impaga al 31 de diciembre de 2014 la Orden de Pago. N° 382835 por un importe de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 20.234,36).

 

 

ARTICULO 19

 

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a incrementar el aporte destinado a la constitución del Fondo Argentino de Hidrocarburos, por hasta un monto adicional de dólares estadounidenses dos mil millones (u$s 2.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, los que podrán aportarse en uno o varios desembolsos durante el ejercicio 2014.

 

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó que habiéndose otorgado para tal fin un crédito inicial de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000) en el Ejercicio 2014, el mismo luego fue dado de baja, no teniendo ejecución alguna en la partida correspondiente.

 

 

ARTICULO 21

 

Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a cancelar la deuda con organismos internacionales de los que la Nación forme parte, por períodos anteriores al año 2014, por la suma de pesos trece millones doscientos diecisiete mil ($ 13.217.000).

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo.

 

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO informó que se cancelaron deudas anteriores al año 2014 con Organismos Internacionales por un monto de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 13.208.458) según el siguiente detalle:

 

 

-En Pesos -

Progr.

Act.

Inciso

Pda. Princ.

Pda. Parcial

Devengado

92

1

5

9

2

13.208.458

 

 

Se cancelaron deudas con los siguientes organismos:  Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Acuerdo para la Preservación de Albatros y Petreles (ACAP), Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y la Fauna Silvestre (CITES), Fondo Fiduciario de la Convención sobre las Especies Migratorias de Animales Silvestres (FUND 850 ARG), Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNLUD), Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM), Organización Meteorológica Mundial (OMM), Fondo Fiduciario General del Convenio de Rotterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Objeto de Comercio Internacional (FUND 9370 ARG.), Fondo Fiduciario para el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Deshechos Peligrosos y su Eliminación (FUND 3060 ARG.), Fondo Fiduciario para el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes sus Órganos Subsidiarios y la Secretaría del Convenio (FUND 9400 ARG.), Fondo Fiduciario para el Convenio sobre la Diversidad Biológica (FUND 5080 ARG.), Convención sobre los Humedales (RAMSAR), Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Comisión Ballenera Internacional, Cuotas Operaciones mantenimiento de la Paz  OMPs UNISFA (Fuerza Provisional de Seguridad de Abyei), y Cuotas Operaciones mantenimiento de la Paz OMPs UNMISS (Sudán del Sur).

 

 

ARTICULO 22

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a modificar los créditos, recursos, cargos y horas cátedra de la presente ley a fin de incorporar al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) a los subsistemas de administración financiera del sector público nacional, en el marco del inciso a) del artículo 8º de la ley 24.156 y sus modificatorias, de conformidad con la ley 25.191 y sus modificatorias.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO informó que el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), fue incorporado a partir del mes de julio 2014 al SIRHU (Sistema Integrado de Recursos Humanos), como un ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL creado por el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario, Ley 26.727, modificatoria de la Ley  25.191, y cuyos cargos financiados fueron previstos en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2015. En diciembre 2014 se registró una ocupación de 740 cargos.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que el SAF 881 – RENATEA no presentó ejecución presupuestaria durante el Ejercicio 2014 dado que no se tramitó ninguna asignación crediticia en el marco del presente artículo.

 

Comentario: La Ley 26.727 aprueba el régimen del Trabajo Agrario, los derechos y obligaciones de las partes, fuentes de regulación, exclusiones, actividades incluidas, etc.

 

 

ARTICULO 24

 

Establécese que a partir del presente ejercicio presupuestario los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la ley 26.784. El Poder Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la ley 26.206 de educación nacional

 

La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS informó la distribución llevada a cabo durante el Ejercicio 2014 relacionada con este artículo a saber:

 

-En Pesos -

UNIVERSIDADES NACIONALES

Devengado al 31/12/2014 

Fonid

Garantía Docentes Preuniversitarios

BUENOS AIRES

2.796.837

3.403.584

CATAMARCA

421.348

830.988

CENTRO

364.382

128.004

CÓRDOBA

2.059.915

2.589.516

CUYO

2.916.794

3.652.908

GENERAL SAN MARTÍN

39.479

151.488

JUJUY

255.919

316.344

LA PAMPA

223.045

292.248

LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

131.250

-

LA PLATA

3.024.485

4.176.720

LA RIOJA

431.620

507.732

LITORAL

1.520.526

1.827.384

LOMAS DE ZAMORA

80.142

68.400

LUJÁN

250.046

298.332

MAR DEL PLATA

439.552

632.040

MISIONES

222.766

61.500

NORDESTE

139.301

204.384

RÍO CUARTO

118.780

136.500

ROSARIO

1.711.169

2.438.592

SALTA

350.546

585.240

SAN JUAN

2.366.323

2.395.428

SAN LUIS

601.886

660.708

SANTIAGO DEL ESTERO

130.612

192.696

SUR

1.349.515

1.562.460

TECNOLÓGICA

538.995

907.416

TUCUMÁN

1.982.268

2.287.620

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER)

279.502

-

TOTAL

24.747.003

30.308.232

Comentario: La Ley 26.206 establece los fines y objetivos de la política educativa nacional.

Entre ellos: asegurar una educación de calidad; integral;  fortaleciendo la identidad nacional, etc.

 

 

ARTICULO 25

 

Apruébase la suscripción de ochenta y cinco mil cuatrocientas treinta y nueve (85.439) acciones disponibles para la República Argentina en el marco de acciones no suscritas del capital ordinario asociadas con el “noveno aumento general de recursos” del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto total de dólares estadounidenses un mil treinta millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos noventa y nueve con once centavos (u$s 1.030.687.599,11). Estas acciones están conformadas por dos mil setenta y seis (2.076) acciones de capital ordinario pagadero en efectivo, equivalentes a dólares estadounidenses veinticinco millones cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco con sesenta y dos centavos (u$s 25.043.685,62) y ochenta y tres mil trescientas sesenta y tres (83.363) acciones de capital ordinario exigibles, equivalentes a dólares estadounidenses un mil cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos trece con cuarenta y nueve centavos (u$s 1.005.643.913,49).

 

El pago de las acciones de capital ordinario pagaderas en efectivo por un monto total de dólares estadounidenses veinticinco millones cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco con cuarenta y cinco centavos (u$s 25.043.685,45) se abonará en cuotas anuales durante el período 2014-2016.

 

A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el Tesoro nacional.

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución presupuestaria para el Ejercicio 2014 relacionada con este artículo, de acuerdo al siguiente detalle:

 

-En Pesos -

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Pda. Subp.

Cred. Inic.

Cred. Vig.

Devengado

97

1

6

1

4

1793

231.376.000

412.842.715

412.842.714,66

 

 

ARTICULO 26

 

Apruébase la suscripción de trescientas veintidós (322) acciones disponibles para la República Argentina en el marco de acciones no suscritas correspondientes al aumento de capital de 1999 de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), por un monto total de dólares estadounidenses tres millones doscientos veinte mil (u$s 3.220.000). El pago de total de estas acciones se efectivizará a más tardar el 22 de febrero de 2015.

A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el Tesoro nacional.

 

La COORDINACIÓN DE ORGANISMOS INTERNACIONALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN CON FOROS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, informó que el pago de la suscripción de acciones que figura en el Artículo 26 no fue realizado durante el ejercicio 2014. Si bien se incluyó en el articulado no tuvo crédito imputado para ese ejercicio. Como la fecha de vencimiento de pago fue prorrogada por decisión del Directorio del Organismo hasta agosto de 2015, se prevé su pago en esa fecha.

 

 

CAPITULO III

 

De las normas sobre recursos

 

ARTICULO 27

 

Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos un mil ciento setenta millones cuatrocientos diez mil ($ 1.170.410.000) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos.

 

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el Ejercicio 2014:

 

- En Pesos

SAF/ OD

JURISDICCIÓN/ENTIDAD

A INGRESAR

TOTAL CUOTAS
 INGRESADAS

S/LEY

MODIF.

VIGENTE

 

JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

 150.542.000

-

150.542.000

150.542.000

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

     5.851.000

-

      5.851.000

        5.851.000

345

Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales

     5.851.000

-

      5.851.000

        5.851.000

 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

   17.491.000

-

    17.491.000

      17.491.000

332

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

   17.491.000

-

    17.491.000

      17.491.000

 

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS

   107.200.000

-

107.200.000

107.200.000

354

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

   107.200.000

-

107.200.000

107.200.000

  

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

   20.000.000

-

    20.000.000

      20.000.000

363

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

   20.000.000

-

20.000.000

      20.000.000

 

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 479.868.000

-

  479.868.000

    479.868.000

115

Comisión Nacional de Comunicaciones

 400.000.000

400.000.000

    400.000.000

117

Instituto Nacional del Teatro

     3.496.000

3.496.000

        3.496.000

119

Instituto Nacional de Promoción Turística

   10.642.000

10.642.000

      10.642.000

603

Superintendencia de Seguros de la Nación

   53.333.000

    53.333.000

      53.333.000

614

Instituto Nacional de Semillas

     3.881.000

      3.881.000

        3.881.000

622

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

     1.474.000

      1.474.000

        1.474.000

651

Ente Nacional Regulador del Gas

     3.000.000

      3.000.000

        3.000.000

652

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

     4.042.000

      4.042.000

        4.042.000

 

Banco Central de la República Argentina

 360.000.000

-

360.000.000

360.000.000

 

Banco de la Nación Argentina

 180.000.000

-

  180.000.000

    180.000.000

TOTAL

 1.170.410.000

-

1.170.410.000

1.170.410.000

 

  

ARTICULO 28

 

Fíjase en la suma de pesos cincuenta y seis millones ochocientos veinticuatro mil trescientos sesenta y seis ($ 56.824.366) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26 de la ley 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

 

La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informó la ejecución del monto asignado a la Tasa Regulatoria Nuclear para el Ejercicio 2014,  según el siguiente detalle:

 

 

RECURSOS

-En Pesos -

Tipo

Clase

Conc.

Sconc.

FF

Rec. Inicial

Rec.Vigente

Recaudado

12

1

9

29

12

56.824.004

56.824.004

51.650.542,64

35

1

1

29

12

0,00

77.144

0,00

TOTAL 

56.824.004

56.901.148

51.650.542,64

 

 

GASTOS

-En Pesos -

FF

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

12

 56.824.004

56.901.148

47.826.679,03

 

 

El organismo aclara que la diferencia entre el Crédito aprobado y el Crédito Vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN fue modificado por Resolución  183 de la Secretaría de Hacienda que establece la incorporación de los remanentes de recursos de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional correspondientes a ejercicios anteriores y por modificaciones presupuestarias del organismo, por compensación,  para adecuar los créditos a las necesidades operativas.

 

Asimismo el organismo cumple en informar que del crédito aprobado en la Fuente de Financiamiento 12 – Recursos Propios – se ejecutó el 84%,  conformado por el 53% en Servicios No Personales, 28% en Transferencias, 13% en Bienes de Uso y 2% en Bienes de Consumo.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la ejecución del pago de la Tasa Regulatoria Nuclear para el Ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

En Pesos -

Prog.

Activ.

FF

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

1

2

14

3

8

3

1.900.000

1.900.000

1.900.000

 

El Organismo informa que este importe corresponde a pagos de tasas de licenciamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA NUCLEAR a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

 

Comentario: La Ley 24.804 indica en el primer párrafo del Artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas
actividades estén sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el Presupuesto General de la Nación”.

 

 

 

ARTICULO 35

 

Los recursos provenientes de la devolución de impuestos que reciben las representaciones diplomáticas, consulares y ante organismos internacionales, estarán afectados al financiamiento de las actividades de la República en el exterior a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO informó que se han registrado recursos provenientes de la devolución de impuestos por un monto de PESOS SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 7.186.655,94) según el siguiente detalle:

 

-En Pesos -

Progr.

Act.

Inciso

Pda. Princ.

Pda. Parcial

Devengado

2

1

3

2

1

131.427

2

1

3

3

9

6.511.587

16

7

3

3

9

141.356

19

7

3

9

9

402.286

TOTAL

7.186.655,94

 

 

ARTICULO 37

 

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos aprobados por el artículo 1° de la presente ley, a incorporar en la jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los saldos de recursos remanentes recaudados en el año 2012, por la suma de pesos treinta y ocho millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y un ($ 38.994.751) correspondiente a las leyes 15.336, 24.065 y 23.966.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que se efectuó la correspondiente incorporación de los saldos de recursos remanentes recaudados en el año 2012 por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 38.994.751) en la jurisdicción 56, mediante Decisión Administrativa 1/2014.

 

 

 

CAPITULO IV

 

De los cupos fiscales

 

 

ARTICULO 38

 

Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3° de la ley 22.317 y el artículo 7° de la ley 25.872, en la suma de pesos doscientos sesenta millones ($ 260.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Pesos treinta y ocho millones ($ 38.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica.

b) Pesos ochenta millones ($ 80.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

c) Pesos doce millones ($ 12.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional [inciso d) del artículo 5° de la ley 25.872].

d) Pesos ciento treinta millones ($ 130.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a que se refiere la ley 22.317 será administrado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de Educación.

 

El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que la asignación y ejecución presupuestaria para el Ejercicio 2014, ha sido la siguiente:

 

 

-En Pesos -

Inciso a)

Presupuesto

Asignado

Total

Ejecutado

Saldo

LEY Nº 26.895/14

 

 

 

RESOLUCIÓN INET Nº 1533/14

38.000.000

37.913.026

350.155 (*)

 

(*) El Organismo comunicó que el remanente no asignado obedece a que los proyectos siguientes en orden de mérito superan el saldo disponible.
Se informa que en la Resolución los importes se encuentran redondeados.

 

 

A continuación se detalla el monto del Cupo Fiscal asignado a cada provincia:

 

-En Pesos –

Provincias

Total Aprobado

BUENOS AIRES

5.713.584,80

CATAMARCA

774.965,90

CHACO

939.636,13

CHUBUT

2.142.411,96

CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS.

1.559.136,90

CÓRDOBA

3.469.469,23

CORRIENTES

623.134,52

ENTRE RÍOS

5.207.677,29

FORMOSA

658.828,29

JUJUY

489.594,00

LA PAMPA

805.206,47

LA RIOJA

612.546,00

MENDOZA

2.984.989,04

MISIONES

844.515,50

NEUQUEN

1.843.032,78

RIO NEGRO

2.347.453,08

SALTA

655.428,51

SAN JUAN

853.104,50

SAN LUIS

806.902,00

SANTA CRUZ

282.119,52

SANTA FE

2.680.737,54

SANTIAGO DEL ESTERO

662.197,46

TIERRA DEL FUEGO

311.155,00

TUCUMÁN

645.199,40

TOTAL

37.913.025,82

 

 

La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA informó que la asignación y ejecución presupuestaria para el Ejercicio 2014 de acuerdo a los  Incisos b) y  c) de  este artículo, ha sido:

 

 

 -En Pesos -

Inciso b)

Presupuesto

Asignado

Total  Ejecutado

Saldo

LEY Nº 26.895

80.000.000

30.442.541,82

49.557.458,18

Resolución N° 941/14

 

2.069.227,47

 

Resolución N° 1035/14

 

3.118.561,63

 

Resolución N° 1338/14

 

3.604.253,28

 

Resolución N° 1433/14

 

1.264.541,71

 

Resolución N° 1434/14

 

2.651.080,14

 

Resolución N° 1448/14

 

2.094.082,00

 

Resolución N° 1451/14

 

13.488.409,06

 

Resolución N° 1452/14

 

2.152.386,53

 

 

La sumatoria de las resoluciones es coincidente con lo informado por el Organismo.

 

 

-En Pesos -

Inciso c)

Presupuesto

 Asignado

Total

 Ejecutado

Saldo

LEY Nº 26.895

12.000.000

-

12.000.000

 

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que la ejecución realizada mediante la emisión de certificados contra el cupo de Crédito Fiscal asignado a ese organismo para el Ejercicio 2014  fue de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES  SETECIENTOS  OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON SEIS CENTAVOS ($ 55.789.823,06).

 

 

ARTICULO 39

 

Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b) de la ley 23.877 en la suma de pesos ochenta millones ($ 80.000.000). La autoridad de aplicación de la ley 23.877 distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el decreto 1.207 de fecha 12 de setiembre de 2006.

 

El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informa que la ejecución correspondiente al Ejercicio 2014 fue nula ya que la adjudicación del Concurso Público se produjo durante el mes de diciembre de 2014, razón por la cual no se dio inicio a los proyectos presentados y consecuentemente no devengaron  crédito fiscal.

 

 

 

CAPITULO V

 

De la cancelación de deudas de origen previsional

 

 

ARTICULO 40

 

Establécese como límite máximo la suma de pesos seis mil quinientos millones ($ 6.500.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD  SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD  SOCIAL  informó con respecto a este artículo, que el importe mencionado fue aumentado mediante la Decisión Administrativa 837/14 por PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000). La ejecución de este artículo se detalla a continuación:

 

-En Pesos

Prog

Act

Inc

P.Princ

P.Parc

FF

C.Inicial

C.Vig

Devengado

98

1

7

1

4

12

6.500.000.000

8.500.000.000

8.266.199.968,14

 

 

ARTICULOS 41, 43 y 63

 

Dispónese el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la ley 25.344, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.

 

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, será atendida con los montos correspondientes al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina determinados en la planilla anexa al artículo 63 de la presente ley.

 

Fíjase en pesos un mil setecientos cincuenta millones ($ 1.750.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f), de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2005) por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

 

-En Pesos -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS

CONCEPTO

MONTO ORIGINAL POR LEY

Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares

40.000.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

40.000.000

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

40.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

400.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

60.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)

200.000.000

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

210.000.000

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192 y 26.690

500.000.000

Leyes N° 25.471, 26.572 y 26.700

200.000.000

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.)

60.000.000

TOTAL GENERAL

1.750.000.000

 

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informó que  durante el Ejercicio 2014 las deudas previsionales consolidadas que correspondían abonarse mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública, fueron canceladas en efectivo.

 

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD informó que durante el Ejercicio 2014 se presentaron en la Unidad de Regularización de la Deuda Pública, Formularios de Requerimientos de Pago y Libramientos,  para la cancelación de Obligaciones Consolidadas. Las mismas se cancelaron con Bonos de Consolidación por la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES($ 10.396.503).

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó que la asignación realizada en Títulos Públicos para el Ejercicio 2014 mencionada en los Artículos 43 y 63 de esta Ley ha sido ejecutada según el  siguiente detalle:

 

 

-En Pesos -

Asignado por Ley Nº 26.895

40.000.000

Bocón Previsional (BOCON 5)

1.300.452

Deuda Consolidada No Previsional PRE 14, PRE 15 7° y 8° serie y Honorarios

15.039.475

Total ejecutado al 31/12/2014

16.339.927

SALDO

23.660.073,00

 

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE  SEGURIDAD informa que para la Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas, del monto de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) fijados por el Artículo 63 en la planilla anexa a la Ley 26.895, no se han generado requerimientos de pago.

 

La GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD comunicó que el monto de los Bonos Previsionales colocados durante el Ejercicio 2014 ascendió a PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 15.453). Asimismo informó con respecto al Artículo 63, que el monto ejecutado ascendió a PESOS OCHO MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 8.081.617,16).

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, informó que la ejecución durante el Ejercicio 2014 de la partida “Juicios y Mediaciones” ha sido la siguiente:

 

 

En Pesos -

Programa

Act.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

1

1

3

8

6

8.867.509

9.867.509

8.013.481,31

 

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó que por medio del Artículo 41 de esta Ley, se dispone el pago en efectivo por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las deudas previsionales consolidadas, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

-En Pesos -

ANSES

PRE 9

Total abonado por renta

707.104,49

Total abonado por amortización

194.467.171,37

TOTAL ABONADO

195.174.275,86

 

 

Con respecto a lo establecido en el Artículo 43 en cuanto a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos de deuda pública a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el del régimen previsional público, según la normativa vigente, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de deuda pública, ha sido atendida con el monto correspondiente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante la colocación de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

-En Pesos -

ORGANISMO

MONTO EJECUTADO

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

2.052.392,36

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

0,00

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina

168.271,80

TOTAL

2.220.664,16

  

 

Asimismo detalla las autorizaciones de endeudamiento utilizadas, en virtud de lo establecido por el Artículo 63 de esta Ley, discriminadas por concepto y actualizadas,  como así también las ejecuciones trimestrales:

 

 

-En Pesos –

CONCEPTO

CRÉDITO INICIAL

CRÉDITO VIGENTE

CRÉDITO DISPONIBLE

TOTAL

TOTAL

SALDO AL 31/12/2014

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

40.000.000

40.000.000

37.947.608

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

40.000.000

40.000.000

40.000.000

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

40.000.000

40.000.000

39.831.728

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

400.000.000

400.000.000

66.857.127

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

60.000.000

60.000.000

20.861.217

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos h)

200.000.000

200.000.000

371.727

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

210.000.000

210.000.000

193.131.828

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411; Nº 24.043 ;  N° 25.192 y N° 26.690

500.000.000

500.000.000

25.464.100

Leyes Nº 25.471, Nº 26.572 y N° 26.700

200.000.000

200.000.000

138.813.594

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)

60.000.000

60.000.000

32.763.111

TOTAL

1.750.000.000

1.750.000.000

596.052.040

 

 

 

-En Pesos -

-EJECUCIONES TRIMESTRALES

CONCEPTO

1° TRIM.

2° TRIM.

3°TRIM.

4°TRIM.

TOTAL EJECUTADO

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

2.052.392

0,00

0,00

0,00

2.052.392

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

168.272

0,00

0,00

0,00

168.272

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

60.023.794

97.432.953

90.213.748

85.472.378

333.142.873

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

18.254.401

7.561.110

8.363.062

4.960.210

39.138.783

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos h)

23.391.283

58.013.407

20.697.643

97.525.940

199.628.273

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

83.587

513.579

12.803.512

3.467.494

16.868.172

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411; Nº 24.043 ;N° 25.192 y N° 26.690

162.484.542

76.530.317

122.255.503

113.265.538

474.535.900

Leyes Nº 25.471, Nº 26.572 y N° 26.700

16.506.390

19.990.092

11.971.129

12.718.795

61.186.406

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)

7.127.679

11.457.295

6.887.544

1.764.371

27.236.889

TOTAL

290.092.340

271.498.753

273.192.141

319.174.726

1.153.957.960

 

 

ARTICULO 42

 

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el artículo 40 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida en que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el Ejercicio 2014 el límite máximo destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede administrativa o judicial, con motivo de reajustes practicados en las prestaciones, fue ampliado por la Decisión Administrativa  837/14 en PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).

 

 

ARTICULO 44

 

Establécese como límite máximo la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 829.443.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle: (Límite y detalle sustituidos por art. 17 de la D.A. Nº 01/2014 -  B.O. 06/01/2014)

 

 

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares

 451.309.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

 242.000.000

Servicio Penitenciario Federal

 75.634.000

Gendarmería Nacional

 44.000.000

Prefectura Naval Argentina

 16.500.000

 

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES comunicó que el monto total ejecutado para el Ejercicio 2014 ha sido de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 451.301.895,67).

 

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte abonada en efectivo de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

-En Pesos -

Prog.

Act.

Inciso

Pda. Princ.

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

2

7

1

4

16.500.000,00

16.500.000,00

0,00

98

2

7

1

4

 0,00

  0,00

16.370.072,96

Total

16.500.000

16.500.000

16.370.072,96

 

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL informó la ejecución del pago de retroactivos de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas.

 

-En Pesos -

Prog.

Act.

Inc.

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

1

7

1

4

242.000.000

242.000.000

242.000.000

 

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL comunicó que la ejecución presupuestaria con destino a la cancelación de sentencias judiciales por la parte que corresponde abonar en efectivo fue la siguiente:

 

-En Pesos -

Prog..

Act.

Inc.

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

1

7

1

4

75.634.000

75.634.000

37.898.827,93

 

 

La GENDARMERÍA NACIONAL informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte abonada en efectivo de acuerdo al siguiente detalle:

 

-En Pesos -

Prog.

Act.

Inc

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

2

7

1

4

44.000.000

44.000.000

10.466.218,57

 

 

ARTICULO 45

 

Dispónese el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, mayores de setenta (70) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los beneficiarios de cualquier edad que acrediten que ellos, o algún miembro de su grupo familiar primario, padecen una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada. En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES informó la ejecución de este artículo junto con la ejecución del Artículo 44.

 

 

 

CAPITULO VI

 

De las jubilaciones y pensiones

 

 

ARTICULO 47

 

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores:

 

 

-En Pesos -

CONCEPTO

IMPORTE

Haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión

9.358.322.637,52

Haberes no remunerativos y de no beneficiarios

1.302.195.193,42

Monto de participación

4.301.836.378,89

 

 

La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES asciende al 46% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

 

ARTICULO 48

 

Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

 

Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la ley 25.827

 

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por la ley 26.728 y por la ley 26.784 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

 

a)       No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000).

b)       No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;

c)       No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que la suma total de estos últimos, no supere dos (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.

 

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor que cohabite con el beneficiario.

 

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

 

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mediante NOTA N° 001/DLB/2015 informó “con respecto a las prórrogas de las pensiones graciables otorgadas por la Ley 23.110 (año 1984) que fueron prorrogadas en el año 1994 por la Ley 24.307 y en el año 2004 por la Ley 25.827, que la cantidad fue de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES (553), lo que significó una erogación anual de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE  MIL CIENTO NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ( $ 13.819.109,25) y de las pensiones otorgadas por la Ley 24.307 (año 1994) y prorrogadas en el año 2004 por la Ley 25.827, la cantidad fue de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO (4.185),  lo que significó una erogación de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ( $ 158.701.459,46)”.

 

En la Ley 26.895 no se establece el otorgamiento de nuevas Pensiones  Graciables, por lo cual desde este organismo no se recibieron solicitudes correspondientes al Presupuesto 2014.

 

 

 

CAPITULO VII

 

De las operaciones de crédito público

 

 

ARTICULO 49

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

 

Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público.

 

El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle analítico cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo durante el Ejercicio 2014 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo. Asimismo informó que el monto autorizado por Ley de PESOS TREINTA MIL MILLONES ($ 30.000.000.000) para el plazo de amortización a 90 días  fue ampliado  mediante Decreto 1246 del 31 de julio de 2014 en PESOS TREINTA MIL MILLONES ($ 30.000.000.000) y mediante Decreto 2129 del 13 de noviembre de 2014 en TREINTA MIL MILLONES ($ 30.000.000.000). A continuación se detallan dichas operaciones:

 

-En Pesos -

Tipo de Deuda

Monto

Plazo Mínimo de Amortización

Autorizado

Ejecutado

Autorizado a 90 días por Ley Nº 26.895 y Decretos N° 1246/14 y N° 2129/14

90.000.000.000

62.852.206.120

Autorizado a 180 días por Ley Nº 26.895

30.000.000.000

29.687.535.830

Autorizado a 360 días por Ley Nº 26.895

30.000.000.000

26.740.817.061

Autorizado a 18 meses por Ley Nº 26.895

30.000.000.000

30.000.000.000

Autorizado a 2 años por Ley Nº 26.895

30.000.000.000

15.457.949.373

Autorizado a 3 años por Ley Nº 26.895

30.000.000.000

23.875.966.384

Autorizado a 4 años por Ley Nº 26.895

45.000.000.000

45.000.000.000

TOTAL

285.000.000.000

233.614.474.768

 

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el Ejercicio 2014, no ha hecho uso de las autorizaciones otorgadas para realizar operaciones de crédito público.

 

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN informó que durante el Ejercicio 2014 no ha hecho uso de la autorización de endeudamiento aprobado, por lo tanto los proyectos a financiar mediante esta modalidad se han pospuesto para el próximo Ejercicio.

 

 

ARTICULO 50

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses nueve mil ochocientos cincuenta y cinco millones (u$s 9.855.000.000).

 

Los recursos que conformen el Fondo del Desendeudamiento Argentino se destinarán, en la medida en que ello disminuya el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, a la cancelación de servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2014 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital.

 

A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 49 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa Libor anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.

 

Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la Comisión Bicameral creada por el artículo 6° del decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010 el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el Ejercicio 2014 se ha colocado la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS (U$S 7.896.764.892), correspondiente al Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por Decreto 298 de fecha 1 de marzo de 2010.

 

Comentario: El Decreto 298/10 indica lo siguiente: Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de los Pagos de la Deuda.

 

 

ARTICULO 51

 

Fíjase en la suma de pesos veintitrés mil millones ($ 23.000.000.000) el monto máximo de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificaciones.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que durante el Ejercicio 2014 se colocaron las siguientes Letras:

 

 

Colocación

 de Letras

Fecha de Emisión

Vto.

Dis. N°

Mo

Valor Nominal

Mo. Origen 

Intereses

Mo. Origen

Valor

Efectivo en $

PROCREAR

13/01/14

23/06/14

1

$

1.200.000.000

88.924.402,19

1.200.000.000

PROCREAR

20/01/14

30/06/14

3

$

400.000.000

32.874.170,96

400.000.000

PROCREAR

27/01/14

07/07/14

4

$

400.000.000

36.119.048,77

400.000.000

FGS

31/01/14

05/05/14

5

$

2.000.000.000

133.351.232,88

2.000.000.000

LOTERÍA

03/02/14

05/05/14

6

U$S

47.000.000

181.626,03

376.855.400

FFRH

12/02/14

15/05/14

7

$

177.308.166

7.230.134,92

177.308.166

F.FINANCIERO

17/02/14

19/05/14

8

U$S

50.313.109

163.069,61

393.272.416,50

INDER

18/02/14

20/05/14

9

$

160.635.000

6.550.249,48

160.635.000

FFRE

28/02/14

30/05/14

10

$

800.000.000

30.815.342,47

800.000.000

LOTERÍA

10/03/14

09/06/14

11

$

160.000.000

6.183.013,70

160.000.000

F.FINANCIERO

18/03/14

18/06/14

12

U$S

344.686.052

926.282,51

2.721.399.786,36

FGS

31/03/14

05/05/14

13

$

2.600.000.000

65.890.482,19

2.600.000.000

PROCREAR

15/04/14

14/07/14

14

$

200.000.000

8.383.561,64

200.000.000

FGS

21/04/14

20/10/14

15

U$S

358.878.285

8.947.376,42

2.871.277.494,80

FGS

23/04/14

23/10/14

16

U$S

119.530.467

2.996.448,69

956.423.031,70

FGS

05/05/14

06/06/14

17

$

4.799.241.715

106.377.493,62

4.799.241.715

LOTERÍA

05/05/14

04/08/14

18

U$S

47.000.000

234.356,16

376.070.500

FFSIT

12/05/14

11/06/14

19

$

700.000.000

5.178.082,19

700.000.000

PROCREAR

12/05/14

11/08/14

20

$

1.000.000.000

42.383.561,64

1.000.000.000

FFRH

14/05/14

12/11/14

21

$

190.000.000

15.495.345,37

190.000.000

F.FINANCIERO

19/05/14

19/08/14

22

U$S

50.476.179

165.395,92

405.258.098,34

INDER

20/05/14

19/08/14

23

$

160.635.000

6.550.249,48

160.635.000

PROCREAR

20/05/14

20/08/14

24

$

100.000.000

4.284.931,51

100.000.000

FFRE

30/05/14

29/08/14

25

$

1.047.997.818

40.368.014,58

1.047.997.818

FGS

09/06/14

08/09/14

26

$

1.500.000.000

90.139.269,41

1.500.000.000

LOTERÍA

09/06/14

08/09/14

27

$

160.000.000

6.183.013,70

160.000.000

AGP

09/06/14

09/12/14

28

$

30.000.000

2.489.707,48

30.000.000

FFSIT

11/06/14

11/08/14

29

$

705.178.082

15.909.976,73

705.178.082

FGS

16/06/14

15/09/14

30

$

5.000.000.000

297.026.255,71

5.000.000.000

F.FINANCIERO

18/06/14

18/09/14

31

U$S

343.380.786

887.441,57

2.793.814.751,05

PROCREAR

23/06/14

04/08/14

32

$

300.000.000

5.868.493,15

300.000.000

FFSIT-SISVIAL

03/07/14

29/09/14

33

$

652.000.000

22.793.205,48

652.000.000

FFSIT

03/07/14

30/12/14

34

$

383.000.000

28.331.506,85

383.000.000

FGS

04/07/14

04/08/14

35

$

3.700.000.000

70.331.376,39

3.700.000.000

PROCREAR

07/07/14

06/10/14

36

$

100.000.000

4.238.356,16

100.000.000

PROCREAR

16/07/14

20/10/14

37

$

200.000.000

8.942.465,75

200.000.000

F.ARG.HIDRO-

CARBURO

23/07/14

22/12/14

39

$

300.000.000

18.739.726,03

300.000.000

FGS

04/08/14

03/11/14

40

$

3.700.000.000

207.293.549,34

3.700.000.000

LOTERÍA

04/08/14

03/11/14

41

U$S

47.000.000

304.663,01

386.542.100

FFRE

07/08/14

19/12/14

42

U$S

83.232.000

611.128,11

688.370.256

PROCREAR

11/08/14

15/09/14

44

$

600.000.000

9.780.821,92

600.000.000

FFSIT

11/08/14

22/12/14

43

$

770.088.058

39.986.558,68

770.088.058

F.FINANCIERO

19/08/14

17/11/14

46

U$S

50.641.575

81.165,26

418.967.878,29

INDER

19/08/14

18/11/14

47

$

160.635.000

6.550.249,48

160.635.000

PROCREAR

20/08/14

19/11/14

48

$

100.000.000

4.238.356,16

100.000.000

PROCREAR

21/08/14

20/11/14

49

$

100.000.000

4.238.356,16

100.000.000

FFRE

29/08/14

19/12/14

50

$

2.024.000.000

95.954.235,62

2.024.000.000

LOTERÍA

08/09/14

09/12/14

51

$

160.000.000

6.250.958,90

160.000.000

FGS

08/09/14

08/10/14

52

$

1.500.000.000

25.290.723,65

1.500.000.000

PROCREAR

15/09/14

27/10/14

53

$

300.000.000

5.868.493,15

300.000.000

FGS

15/09/14

15/10/14

54

$

5.000.000.000

83.441.002,49

5.000.000.000

PROCREAR

17/09/14

17/12/14

55

$

100.000.000

4.238.356,16

100.000.000

PROCREAR

23/09/14

03/11/14

10/11/14

56

$

500.000.000

500.000.000

9.547.945,21

11.178.082,19

500.000.000

500.000.000

SISVIAL

29/09/14

30/12/14

57

$

652.000.000

23.829.260,27

652.000.000

PROCREAR

02/10/14

10/11/14

58

$

700.000.000

12.715.068,49

700.000.000

PROCREAR

07/10/14

22/12/14

59

$

100.000.000

3.539.726,03

100.000.000

FGS

08/10/14

07/11/14

60

$

1.500.000.000

24.671.544,21

1.500.000.000

FGS

15/10/14

14/11/14

61

$

5.000.000.000

82.156.755,92

5.000.000.000

F.FINANCIERO

20/10/14

18/11/14

62

U$S

47.682.315

49.249,95

404.274.507,73

PROCREAR

22/10/14

22/12/14

63

$

300.000.000

8.523.287,67

300.000.000

PROCREAR

29/10/14

25/11/14

64

$

1.000.000.000

12.575.342,47

1.000.000.000

PROCREAR

04/11/14

01/12/14

65

$

1.000.000.000

12.575.342,47

1.000.000.000

PROCREAR

04/11/14

09/12/14

66

$

1.000.000.000

16.301.369,86

1.000.000.000

PROCREAR

12/11/14

22/12/14

67

$

500.000.000

9.315.068,49

500.000.000

F.FINANCIERO

18/11/14

18/12/14

68

U$S

102.707.903

109.742,69

874.198.316,38

 

 

ARTICULO 52

 

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de pesos catorce mil millones ($ 14.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, así como también de componentes extranjeros y bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse.

 

Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al decreto 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.

 

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Estado nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que de acuerdo a lo indicado en este artículo se procedió a emitir y colocar Letras del Tesoro en garantía en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los plazos estipulados. El detalle es el siguiente:

 

 

FECHA DE EMISIÓN

VENCIMIENTO

RESOL. N°

MONEDA

VALOR NOMINAL  MONEDA DE ORIGEN U$S

21/02/14

21/07/14

37/14

U$S

45.000.000

21/02/14

21/07/14

37/14

U$S

45.000.000

21/02/14

21/07/14

37/14

U$S

45.000.000

28/02/14

28/07/14

49/14

U$S

40.000.000

28/02/14

28/07/14

49/14

U$S

45.000.000

28/02/14

28/07/14

49/14

U$S

45.000.000

28/02/14

28/07/14

49/14

U$S

45.000.000

28/03/14

28/07/14

67/14

U$S

40.000.000

28/03/14

28/07/14

67/14

U$S

45.000.000

28/03/14

28/07/14

67/14

U$S

45.000.000

28/03/14

28/07/14

67/14

U$S

45.000.000

25/04/14

25/08/14

94/14

U$S

45.000.000

25/04/14

25/08/14

94/14

U$S

45.000.000

25/04/14

25/08/14

94/14

U$S

45.000.000

15/05/14

12/09/14

107/14

U$S

45.000.000

15/05/14

12/09/14

107/14

U$S

45.000.000

22/05/14

20/10/14

120/14

U$S

45.000.000

22/05/14

20/10/14

120/14

U$S

45.000.000

22/05/14

20/10/14

120/14

U$S

40.000.000

22/05/14

20/10/14

120/14

U$S

45.000.000

22/05/14

20/10/14

120/14

U$S

45.000.000

22/05/14

20/10/14

120/14

U$S

45.000.000

22/05/14

20/10/14

120/14

U$S

45.000.000

08/07/14

05/12/14

152/14

U$S

45.000.000

08/07/14

05/12/14

152/14

U$S

45.000.000

08/07/14

05/12/14

152/14

U$S

45.000.000

08/07/14

05/12/14

152/14

U$S

45.000.000

08/07/14

05/12/14

152/14

U$S

45.000.000

08/07/14

05/12/14

152/14

U$S

45.000.000

08/07/14

05/12/14

152/14

U$S

45.000.000

14/08/14

17/12/14

181/14

U$S

45.000.000

14/08/14

17/12/14

181/14

U$S

45.000.000

14/08/14

17/12/14

181/14

U$S

45.000.000

14/08/14

17/12/14

181/14

U$S

45.000.000

14/08/14

17/12/14

181/14

U$S

45.000.000

14/08/14

17/12/14

181/14

U$S

45.000.000

14/08/14

17/12/14

181/14

U$S

45.000.000

14/08/14

17/12/14

181/14

U$S

40.000.000

14/08/14

17/12/14

181/14

U$S

45.000.000

 

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicó el detalle de las Letras a Corto Plazo que fueron emitidas durante el Ejercicio 2014, a saber:

 

 

SUSCRIPTOR

FECHA DE EMISIÓN

VENCIMIENTO

DISP.  N°

MONTO

MONEDA

PROCREAR

13/01/14

23/06/14

1/14

1.200.000.000

$

PROCREAR

20/01/14

22/04/14

3/14

400.000.000

$

PROCREAR

27/01/14

07/07/14

4/14

400.000.000

$

FGS

31/01/14

05/05/14

5/14

2.000.000.000

$

LOTERÍA

03/02/14

05/05/14

6/14

47.000.000

U$S

FFRH

12/02/14

14/05/14

7/14

177.308.166

$

FFPEV S I

17/02/14

19/05/14

8/14

50.313.109

U$S

INDER

18/02/14

20/05/14

9/14

49.310.427

$

INDER

18/02/14

20/05/14

9/14

111.324.573

$

FFRE

28/02/14

30/05/14

10/14

800.000.000

$

LOTERÍA

10/03/14

09/06/14

11/14

160.000.000

$

FFPEV S II

18/03/14

22/05/14

12/14

12.166.335

$

FFPEV S II

18/03/14

17/06/14

12/14

10.001.182

$

FFPEV S II

18/03/14

30/04/14

12/14

109.499.219

$

FFPEV S II

18/03/14

18/06/14

12/14

213.019.316

$

FGS

31/03/14

05/05/14

13/14

2.600.000.000

$

PROCREAR

15/04/14

14/07/14

14/14

200.000.000

$

FGS

21/04/14

20/10/14

15/14

358.878.285

U$S

FGS

23/04/14

23/10/14

16/14

119.530.467

U$S

FGS

05/05/14

06/06/14

17/14

4.799.241.715

$

LOTERÍA

05/05/14

04/08/14

18/14

47.000.000

U$S

PROCREAR

12/05/14

11/08/14

20/14

1.000.000.000

$

FFSIT

12/05/14

11/06/14

19/14

700.000.000

$

FFRH

14/05/14

12/11/14

21/14

190.000.000

$

FFPV S I

19/05/14

19/08/14

22/14

50.476.179

U$S

INDER

20/05/14

19/08/14

23/14

49.310.427

$

INDER

20/05/14

19/08/14

23/14

111.324.573

$

PROCREAR

20/05/14

20/08/14

24/14

100.000.000

$

FFRE

30/05/14

29/08/14

25/14

1.047.997.818

$

FGS

09/06/14

08/09/14

26/14

1.500.000.000

$

LOTERÍA

09/06/14

08/09/14

27/14

160.000.000

$

AGP

09/06/14

09/12/14

28/14

30.000.000

$

FFSIT

11/06/14

11/08/14

29/14

705.178.082

$

FGS

16/06/14

15/09/14

30/14

5.000.000.000

$

FFPEV S II

18/06/14

30/07/14

31/14

119.599.456

U$S

FFPEV S II

18/06/14

21/08/14

31/14

24.801.094

U$S

FFPEV S II

18/06/14

18/09/14

31/14

198.980.236

U$S

PROCREAR

23/06/14

04/08/14

32/14

300.000.000

$

FFSIT

03/07/14

29/09/14

33/14

652.000.000

$

FFSIT

03/07/14

30/12/14

34/14

383.000.000

$

FGS

04/07/14

04/08/14

35/14

3.700.000.000

$

PROCREAR

07/07/14

06/10/14

36/14

100.000.000

$

PROCREAR

16/07/14

20/10/14

37/14

200.000.000

$

FAH

23/07/14

22/12/14

39/14

300.000.000

$

FGS

04/08/14

03/11/14

40/14

3.700.000.000

$

LOTERÍA

04/08/14

03/11/14

41/14

47.000.000

U$S

FFRE

07/08/14

19/12/14

42/14

83.232.000

U$S

PROCREAR

11/08/14

15/09/14

44/14

600.000.000

$

FFSIT

11/08/14

22/12/14

43/14

770.088.058

$

INDER

19/08/14

18/11/14

47/14

49.310.427

$

INDER

19/08/14

18/11/14

47/14

111.324.573

$

FFPEV S I

19/08/14

03/10/14

46/14

50.641.575

U$S

PROCREAR

20/08/14

19/11/14

48/14

100.000.000

$

PROCREAR

21/08/14

20/11/14

49/14

100.000.000

$

FFRE

29/08/14

19/12/14

50/14

2.024.000.000

$

FGS

08/09/14

08/10/14

52/14

1.500.000.000

$

LOTERÍA

08/09/14

09/12/14

51/14

160.000.000

$

FGS

15/09/14

15/10/14

54/14

5.000.000.000

$

PROCREAR

15/09/14

27/10/14

53/14

300.000.000

$

PROCREAR

17/09/14

17/12/14

55/14

100.000.000

$

PROCREAR

23/09/14

03/11/14

56/14

500.000.000

$

PROCREAR

23/09/14

10/11/14

56/14

500.000.000

$

PROCREAR

02/10/14

10/11/14

58/14

700.000.000

$

PROCREAR

07/10/14

22/12/14

59/14

100.000.000

$

FGS

08/10/14

07/11/14

60/14

1.500.000.000

$

FGS

15/10/14

14/11/14

61/14

5.000.000.000

$

FFPEV S II

20/10/14

18/11/14

62/14

47.682.315

U$S

PROCREAR

22/10/14

22/12/14

63/14

300.000.000

$

PROCREAR

29/10/14

25/11/14

64/14

1.000.000.000

$

PROCREAR

04/11/14

01/12/14

65/14

1.000.000.000

$

PROCREAR

04/11/14

09/12/14

66/14

1.000.000.000

$

PROCREAR

12/11/14

22/12/14

67/14

500.000.000

$

FFPEV S II

18/11/14

18/12/14

68/14

102.707.903

U$S

FFSIT

29/09/14

30/12/14

57/14

652.000.000

$

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el Ejercicio 2014 corresponde a Emisión y Colocación de Letras del Tesoro la suma de PESOS DIECISIETE MIL TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 17.036.998.000), según el siguiente detalle:

 

- En Pesos -

Beneficiario

Prog.

Act.

FF

Inciso

Pda.Princ

Pda.Parc

Monto

CAMMESA

74

9

11

5

1

9

13.028.048.000

CAMMESA

74

9

15

5

1

9

4.008.950.000

Total

17.036.998.000

 

 

Asimismo sus autoridades indicaron que el importe en circulación en ningún momento excedió, durante el período anual, el importe de PESOS CATORCE MIL MILLONES ($ 14.000.000.000).

 

 

ARTICULO 53

 

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo 49 de la presente ley, cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo, hasta un monto máximo de dólares estadounidenses treinta y cuatro mil ochenta y cinco millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos quince (u$s 34.085.285.715) o su equivalente en otras monedas.

 

El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determinará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones señaladas y solicitará al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a instrumentarlas.

 

El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requieran los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle analítico cada una de las operaciones de crédito público adicionales llevadas a cabo durante el Ejercicio 2014 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo:

 

 

MÁXIMO AUTORIZADO POR LEY  26.895  EN U$S

PLAZO

MÍNIMO DE AMORTIZACIÓN

DESTINO DEL FINANCIAMIENTO

AFECTACIÓN DEFINITIVA EN U$S

3.000.000.000

2 meses

Proyectos energéticos-Inversiones para las actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos  y combustibles.

0.00

2.500.000.000

2 meses

Obras de gas-Ampliación de Gasoductos-Redes de Distribución-Adquisición de Gas Natural-Buque Regasificador-Planta Regasificadora-Gas Natural Licuado-Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA)

2.403.796.072

400.000.000

2 meses

Obra de Infraestructura Hídrica-Azud de derivación sobre el Río Salado y Canal de enlace a los sistemas Embalse Figueroa, Canal de Dios y de la Patria.

0.00

 

500.000.000

2 meses

Obras de Saneamiento y Limpieza de la cuenca Matanza-Riachuelo

0.00

 

200.000.000

2 meses

Central a Carbón Río Turbio y obras complementarias- Frentes Largos Completos

0.00

400.000.000

2 meses

Obras de Telecomunicaciones-Construcción Tendido y/o Iluminación de fibra óptica-Construcción del Sistema Satelital-ARSAT I-II-III- Torre Bicentenario-Torre única de Comunicaciones

0.00

5.000.000.000

2 meses

Prolongación vida Central Atómica Embalse-Tercera Central Nuclear - CAREM

0.00

2.000.000.000

2 meses

Proyectos Energéticos en el Marco del Convenio Bilateral con la República Popular China

0.00

1.250.000.000

2 meses

Terminación y Cierre del Ciclo Combinado Barragán y Brigadier López-Energías Renovables-Adquisición de Barcazas-Nuevo Ciclo Combinado-Central Térmica Belgrano II

0.00

1.500.000.000

2 meses

Obras de Generación de Energía Eléctrica (Vuelta de Obligado-Guillermo Brown-otras)

362.991.773

2.340.000.000

2 meses

Obras Hidroeléctricas en el marco de Convenio con la República del Paraguay

0.00

116.071.429

2 meses

Acueductos Regionales  Santa Rosa, Chaco, Prov. Sta. Fe, Bahía Blanca y Puelén-Chacharramendi

0.00

600.000.000

2 meses

Fondo Nacional de Infraestructura

0.00

300.000.000

6 meses

Inversiones en Aeronaves

0.00

3.100.000.000

1 año

Ejecución de proyectos ferroviarios y adquisición de equipamiento ferroviario y naval en el marco de los acuerdos celebrados con la República Popular de China

2.215.264.583

56.000.000

1 año

Plan Director de Obras de AYSA-Obras Complementarias Planta Paraná de las Palmas y Emisario Berazategui-Nuevo Financiamiento

0.00

1.800.000.000

1 año

Obras de Infraestructura Ferroviaria-Soterramiento de Vías Ferroviarias

0.00

23.214.286

2 años

Contratos de Colocación en Órbita de Satélites del Plan Espacial Nacional,  para desarrollo de satélites y desarrollos conexos al Curso de Acción Acceso al Espacio

0.00

9.000.000.000

3 años

Obras de Infraestructura Hidroeléctrica Dr. Néstor Kirchner - Jorge Cepernic, Chihuidos, Los Blancos, Portezuelo del Viento, Punta Negra y Potrero del Clavillo

4.714.350.000

Total monto autorizado por Ley 26.895 

34.085.285.715

Total monto Ejecutado 

9.696.402.428

 

 

ARTICULO 55

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público, cuando las mismas excedan el ejercicio 2014, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento, detallados en la planilla anexa al presente artículo.

 

El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el Ejercicio 2014 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

 

ARTICULO 56

 

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el artículo 39 de la ley 26.784, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que con fecha 29 de mayo de 2014 el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS suscribió una Declaración Conjunta con los representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París para la refinanciación de la deuda en atrasos de la República Argentina al 30 de abril de 2014.

 

Cabe destacar que dicha deuda se compone de múltiples obligaciones bilaterales de diferentes orígenes y entidades acreedoras, que fueron contraídas en momentos diferentes del tiempo, todas antes de 2001. Los pagos correspondientes a los vencimientos acordados fueron interrumpidos con la cesación de pagos declarada en diciembre de 2001.

 

No obstante lo expuesto precedentemente, continúa el diferimiento de los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída con proveedores y bancos antes del 31 de diciembre de 2001 o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, con excepción de las que se cancelaron por mandato judicial.

 

 

ARTICULO 57

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 56 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la ley 26.017, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

 

Los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 56 de la presente ley.

 

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, inició el proceso de normalización de los servicios de la deuda vencida e impaga con los países acreedores nucleados en el Club de parís.

 

 

ARTICULO 58

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En tales casos el Estado nacional podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida que la jurisdicción provincial asuma con el estado nacional la deuda resultante en los términos en que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determine.

 

A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS negoció la reestructuración de deudas de préstamos contraídos con acreedores nucleados en el Club de París, correspondientes a las provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA, ENTRE RÍOS, MISIONES, SANTA FE, CHACO y CORRIENTES.

 

Cabe recordar que hasta diciembre de 2001 (fecha de la declaración de la cesación de pagos de la deuda pública), el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS venía ordenando los pagos de los servicios financieros correspondientes a los mencionados préstamos por cuenta de las citadas provincias. Luego de efectuados los pagos se procedía al recupero de los importes abonados a los acreedores del exterior mediante la afectación de los recursos coparticipables pertenecientes a dichas provincias.

 

 

ARTICULO 60

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipamiento cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de dólares estadounidenses treinta y siete mil quinientos ochenta millones (u$s 37.580.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios.

 

El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitará al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera el otorgamiento de los avales, fianzas o garantías correspondientes, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios.

 

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requieran los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO  informó que en virtud de lo dispuesto en este artículo, durante el Ejercicio 2014 se emitieron los siguientes avales a saber:

 

 

Energía Argentina S.A (ENARSA)

 

AVAL N°

MONTO MAXIMO

VIGENCIA HASTA

DESTINO

1/14

U$S 17.738.036,09 más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y accesorios correspondientes

18/07/2022

Garantizar la ampliación de la Carta de Crédito Stand by N° 57.837 emitida por el Banco de la Nación Argentina conforme lo previsto en el Contrato Interrumpible de Compra Venta de Gas Natural suscripto el 18 de julio de 2012 entre Energía Argentina S.A. (ENARSA) y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), y el convenio marco entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, para hacer frente a posibles contingencias en el pago del suministro que debe abonar ENARSA al proveedor.

2/14

U$S 44.788.144,35 más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y accesorios correspondientes

01/05/2015

Garantizar la ampliación de la Carta de Crédito Stand by N° 57.484 emitida por el Banco de la Nación Argentina conforme lo previsto en el Contrato Interrumpible de Compra y Venta de Gas Natural suscripto el 19 de octubre de 2006, entre ENARSA y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y el convenio marco entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, para hacer frente a posibles contingencias en el pago del suministro que debe abonar ENARSA al proveedor.

3/14

U$S 100.000.000 más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y accesorios correspondientes

31/01/2015

Garantizar la Carta de Crédito a ser emitida por el Banco de la Nación Argentina en función del acuerdo a ser suscripto entre ENARSA y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en el marco del contrato de Compra Venta de Gas Natural de octubre de 2006, que fuera instrumentado conforme lo establecido entre el convenio marco entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia y la Realización de Proyectos de Integración Energética.

4/14

U$S 100.000.000 más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y accesorios correspondientes

31/01/2015

Garantizar la Carta de Crédito a ser emitida por el Banco de la Nación Argentina en función del acuerdo suscripto entre ENARSA y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en el marco del contrato de Compra Venta de Gas Natural de octubre de 2006, que fuera instrumentado conforme lo establecido entre el convenio marco entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia y la Realización de Proyectos de Integración Energética.

5/14

U$S 100.000.000 más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y accesorios correspondientes

31/01/2015

Garantizar la Carta de Crédito a ser emitida por el Banco de la Nación Argentina en función del acuerdo suscripto entre ENARSA y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en el marco del contrato de Compra Venta de Gas Natural de octubre de 2006, que fuera instrumentado conforme lo establecido entre el convenio marco entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia y la Realización de Proyectos de Integración Energética.

6/14

U$S 100.000.000 más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y accesorios correspondientes

31/01/2015

Garantizar la Carta de Crédito a ser emitida por el Banco de la Nación Argentina en función del acuerdo suscripto entre ENARSA y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en el marco del contrato de Compra Venta de Gas Natural de octubre de 2006, que fuera instrumentado conforme lo establecido entre el convenio marco entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia y la Realización de Proyectos de Integración Energética.

9/14

$ 171.818.388 incluyendo capital, intereses y accesorios

Diciembre de 2015

Garantizar la emisión de Fianzas Bancarias a ser tramitadas ante el Banco de la Nación Argentina para asegurar el pago de parte de las cañerías a ser suministradas para la construcción de la Primera Etapa del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA)

10/14

 

U$S 66.418.370 incluyendo capital, intereses y accesorios

Diciembre de 2015

Garantizar la emisión de Fianzas Bancarias a ser tramitadas ante el Banco de la Nación Argentina para asegurar el pago de parte de las cañerías a ser suministradas para la construcción de la Primera Etapa del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA)

 

 

Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA)

 

AVAL N°

MONTO MAXIMO

VIGENCIA HASTA

DESTINO

7/14

EUR 1.860.530 más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses

Abril

de 2016

Garantizar la Carta de Crédito Documentaria suscripta el 25 de febrero de 2014 con la firma Adritz AG, para la provisión de repuestos para las bombas del Sistema de Refrigeración de Parada y del Moderador de la Central Nuclear Embalse, en el marco del proyecto de Extensión de Vida de la Central Nuclear Embalse.

8/14

U$S 1.271.000 más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses

Octubre

 de 2015

Garantizar la Carta de Crédito Stand By prevista en el contrato suscripto el 8 de febrero de 2014 con PCI ENERGY SERVICES LLCC para LLCC para la Provisión de Servicios de Maquinados y Soldaduras para el cambio de generadores de vapor, en el marco del Proyecto de Extensión de Vida de la Central Nuclear Embalse.

 

 

ARTICULO 61

 

Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del Tesoro nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el Ejercicio 2014 fue emitido el siguiente aval:

 

 

-En Pesos -

AVAL N°

DESTINATARIO

MONTO MÁXIMO

VIGENCIA HASTA

DESTINO

11/14

Banco Hipotecario S.A. en su calidad de fiduciario bajo el Fideicomiso Pro.Cre.Ar, exclusivamente en beneficio de los tenedores de los VRD Tramo II

$ 14.000.000.000 más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios.

204 meses a contar a partir de la fecha de emisión de los Valores Representativos de Deuda Tramo II (“VRD Tramo II”)

Garantizar la emisión de los Valores Representativos de Deuda (“VRD”) por parte del Fideicomiso Pro.Cre.Ar.

 

 

 

ARTICULO 62

 

Dentro del monto autorizado para la jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de $ treinta millones ($ 30.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y e) del artículo 7° de la ley 23.982.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que del total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley 23.982 se ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2014 la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 954.252,37) según el siguiente detalle:

 

 

Programa

Subprograma

Actividad

U.G.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

F.F.

98

3

1

99

7

1

4

11

 

 

-En Pesos

DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO

SIGADE

Organismo

Monto Ejecutado

80011005

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

690.914,19

80011006

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

56.535,93

80011009

BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ

7.068,53

80011016

BANCO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT

2.848,81

80011028

BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO

45.092,23

80011029

SUPERVILLE DE SAN LUIS

3.638,36

84048013

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

148.154,32

TOTAL

954.252,37

 

Comentario: El Artículo 7º de la Ley 23.982 indica el orden de prelación  para atender el pasivo consolidado del Estado Nacional.

 

 

 

 

CAPITULO VIII

 

De las relaciones con las provincias

 

 

ARTICULO 65

 

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del “Acuerdo Nación - provincias, sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos”, celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por la ley 25.570, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, $ tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, $ tres millones trescientos ochenta mil ($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, $ seis millones setecientos noventa y cinco mil ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, $ catorce millones novecientos setenta mil cien ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, $ cuatro millones treinta y un mil trescientos ($ 4.031.300).

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS  y la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informaron que las obligaciones indicadas en el precedente artículo fueron ejecutadas de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

-En Pesos -

Prog.

Act.

U.G

Inc.

Pda. Ppal.

Pda. Parc.

Pda. Subp

Provincia

Devengado

98

1

 

5

7

1

3013

TOTAL

390.546.000

 

 

42

 

 

 

 

LA PAMPA

40.429.200

 

 

74

 

 

 

 

SAN LUIS

48.375.600

 

 

78

 

 

 

 

SANTA CRUZ

40.560.000

 

 

82

 

 

 

 

SANTA FE

179.641.200

 

 

86

 

 

 

 

SANTIAGO DEL ESTERO

81.540.000

  

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó que las mencionadas Provincias comparten
 el crédito con otros Beneficiarios dentro de la misma partida presupuestaria a nivel limitativo.

 

 

 

 

CAPITULO IX

 

Otras disposiciones

 

 

ARTICULO 71

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a crear y/o constituir y/o participar en fideicomisos con el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE S.A.), destinado al otorgamiento de créditos para promover la competitividad de la industria azucarera del Noroeste argentino.

 

Los fideicomisos estarán enmarcados normativamente por el contrato de préstamo celebrado entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF), Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del Noa (Proicsa) y la ley 24.441.

 

El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA informó que con fecha 31 de octubre de 2013 se firmó el Contrato de Fideicomiso de Administración del “Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA – Componentes I a III”, siendo el fiduciante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y el fiduciario el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y OCHO MILLONES (U$S 68.000.000).

 

Con fecha 30 de diciembre de 2013 se firmó el Contrato de Fideicomiso de Administración del “Programa para incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA – Componente IV”, siendo el fiduciante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y el fiduciario el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) por un monto de hasta DÓLARES ESTADO- UNIDENSES DIECINUEVE MILLONES (U$S 19.000.000).

 

Cabe resaltar que el mencionado fideicomiso se ejecuta con aporte de Fuente de Financiamiento 22 (Crédito Externo) y la afectación presupuestaria del mismo es la siguiente:

 

-En Pesos -

Prog

Act

FF

Inc

Pda.Prin

Pda.Parc

Cred.Inic

Cred.Vig

Devengado

36

27

22

5

5

1

0,00

68.487.000

19.151.009,25

 

Comentario: La Ley 24.441 establece qué es el fideicomiso y qué sujetos intervienen en la constitución del mismo, como así también sus clasificaciones,
consecuencias jurídicas relacionadas con el patrimonio fideicomitido y efectos financieros e impositivos.

 

 

ARTICULO 72

 

Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a firmar contratos de locación de inmuebles y para la ejecución de sus actividades de promoción que contengan cláusulas que apliquen la normativa local que se sometan a la jurisdicción del Estado receptor e incorporen las garantías de cumplimiento de contratos y los remedios para el caso de incumplimiento que sean habituales conforme uso y costumbres de plaza del país receptor cuando así lo requieran las condiciones de mercado local.

 

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO informó que se han firmado contratos de locación de inmuebles que contienen cláusulas que aplican la normativa local sometiéndose a la jurisdicción del Estado receptor por un monto de PESOS CATORCE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 14.041.455).

 

 

ARTICULO 73

 

Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de Proyectos Estratégicos con el objeto de fomentar, a través de empresas públicas u organismos estatales nacionales, provinciales y municipales, la exportación de servicios y equipamiento de fabricación nacional que sean declarados como “Proyectos estratégicos” por el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

 

Los recursos del mencionado fondo estarán compuestos por letras y avales del Tesoro nacional, títulos públicos y cualquier otro instrumento debidamente contemplado en las leyes de presupuesto general para la administración nacional. El fondo instrumentará dicha operatoria a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE S.A.) y el Banco de la Nación Argentina, previa intervención de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante aportes de capital, garantías y financiamiento para que dichas instituciones estructuren líneas específicas de financiamiento para las mencionadas exportaciones de servicios y equipamiento de fabricación nacional.

 

Instrúyase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Banco Central de la República Argentina a llevar a cabo las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente a efectos de posibilitar las mencionadas exportaciones de los proyectos estratégicos.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO indicó que no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que no se han efectuado operaciones en el marco de las competencias asignadas a esa dependencia.

  

 

ARTICULO 74

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a crear y/o constituir y/o participar en fideicomisos con Garantizar Sociedad de Garantía Recíproca, destinado al otorgamiento de avales para la facilitación del acceso al crédito a los beneficiarios del Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar (PRODAF).

 

Los fideicomisos estarán enmarcados normativamente por el contrato de préstamo celebrado entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar (PRODAF) y la ley 24.441.

 

El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA informó que con fecha 30 de septiembre de 2014 fue firmado el Contrato de Fideicomiso de Afectación Específica del “Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar” (PRODAF), siendo el fiduciante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el fiduciario Garantizar Sociedad de Garantía Recíproca, por un monto de hasta PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 54.000.000).

 

A los fines de materializar la constitución del Fondo específico de riesgo se efectuará un aporte de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) en carácter de aporte inicial a dicho fondo.

 

Cabe resaltar que el fideicomiso de PRODAF es sólo de aporte local nacional y la afectación presupuestaria del mismo es la siguiente:

 

 

-En Pesos -

Prog

Act

FF

Inc

Pda Prin

Pda.Parc

Cred.Inic.

Cred.Vig

Devengado

36

28

11

5

1

6

12.500.000

8.100.000

8.100.000

 

Comentario: La Ley 24.441 establece que es el fideicomiso y qué sujetos intervienen en la constitución del mismo, como así también sus clasificaciones,
consecuencias jurídicas relacionadas con el patrimonio fideicomitido y efectos financieros e impositivos.

 

 

 


2 Crédito según Ley Nº 26.895

3 Distribución por Decisión Administrativa 1 de fecha 3 de enero de 2014 de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS.