LEY DE PRESUPUESTO – EJERCICIO 2013
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
INTRODUCCIÓN
En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley Nº 26.784, de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, que revisten particular interés por su incidencia económica y financiera.
A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el ejercicio.
Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo, tal como fue sancionado1, y a continuación se detalló lo informado por los Organismos.
Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a través de los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros expuestos en los Artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.
Los cuadros que se detallan a continuación muestran el crédito desagregado por Finalidad de los gastos corrientes, de capital y totales y se calculó la diferencia entre el crédito de Ley en su Artículo 1º y el inicial según datos obrantes en el SIDIF:
- en $-
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
Diferencia |
|
Crédito según Ley 2 |
Crédito según SIDIF 3 |
||
Administración Gubernamental |
27.525.904.392 |
27.525.904.392 |
- |
Servicios de Defensa y Seguridad |
33.360.832.072 |
33.360.832.072 |
- |
Servicios Sociales |
371.486.928.893 |
371.486.928.893 |
- |
Servicios Económicos |
69.916.754.632 |
69.916.754.632 |
- |
Deuda Pública |
55.606.552.500 |
55.606.552.500 |
- |
TOTAL |
557.896.972.489 |
557.606.972.489 |
- |
- en $-
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
Diferencia |
|
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
||
Administración Gubernamental |
12.413.102.882 |
12.413.102.882 |
- |
Servicios de Defensa y Seguridad |
1.543.023.610 |
1.543.023.610 |
- |
Servicios Sociales |
24.120.349.561 |
24.120.349.561 |
- |
Servicios Económicos |
32.655.769.623 |
32.739.269.623 |
-83.500.000 |
Deuda Pública |
- |
- |
- |
TOTAL |
70.732.245.676 |
70.815.745.676 |
-83.500.000 |
- en $-
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
Diferencia |
|
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
||
Administración Gubernamental |
39.939.007.274 |
39.939.007.274 |
- |
Servicios de Defensa y Seguridad |
34.903.855.682 |
34.903.855.682 |
- |
Servicios Sociales |
395.607.278.454 |
395.607.278.454 |
- |
Servicios Económicos |
102.572.524.255 |
102.656.024.255 |
-83.500.000 |
Deuda Pública |
55.606.552.500 |
55.606.552.500 |
- |
TOTAL |
628.629.218.165 |
628.712.718.165 |
-83.500.000 |
TITULO I
Disposiciones generales
CAPITULO I
Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional
ARTICULO 1°
Fíjase en la suma de pesos seiscientos veintiocho mil seiscientos veintinueve millones doscientos dieciocho mil ciento sesenta y cinco ($ 628.629.218.165) el total de los gastos corrientes y de capital del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2013, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
Finalidad |
Gastos corrientes |
Gastos de capital |
Total |
Administración Gubernamental |
27.525.904.392 |
12.413.102.882 |
39.939.007.274 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
33.360.832.072 |
1.543.023.610 |
34.903.855.682 |
Servicios Sociales |
371.486.928.893 |
24.120.349.561 |
395.607.278.454 |
Servicios Económicos |
69.916.754.632 |
32.655.769.623 |
102.572.524.255 |
Deuda Pública |
55.606.552.500 |
- |
55.606.552.500 |
TOTAL |
557.896.972.489 |
70.732.245.676 |
628.629.218.165 |
A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
27.525.904.392 |
36.529.592.600 |
33.815.802.186,63 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
33.360.832.072 |
40.987.381.398 |
39.429.062.082,29 |
Servicios Sociales |
371.486.928.893 |
422.250.334.968 |
413.133.760.612,15 |
Servicios Económicos |
69.916.754.632 |
127.980.282.972 |
124.496.500.078,57 |
Deuda Pública |
55.606.552.500 |
48.608.986.080 |
44.798.172.646,62 |
TOTAL |
557.606.972.489 |
676.356.578.018 |
655.673.297.606,26 |
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
12.413.102.882 |
13.056.033.038 |
11.375.107.251,63 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
1.543.023.610 |
2.145.193.657 |
1.552.924.015,46 |
Servicios Sociales |
24.120.349.561 |
38.156.165.060 |
36.226.859.663,64 |
Servicios Económicos |
32.739.269.623 |
50.435.814.923 |
46.106.724.396,46 |
Deuda Pública |
- |
- |
- |
TOTAL |
70.815.745.676 |
103.793.206.678 |
95.261.615.327,19 |
- en $ -
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
39.939.007.274 |
49.585.625.638 |
45.190.909.438,26 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
34.903.855.682 |
43.132.575.055 |
40.981.986.097,75 |
Servicios Sociales |
395.607.278.454 |
460.406.500.028 |
449.360.620.275,79 |
Servicios Económicos |
102.656.024.255 |
178.416.097.895 |
170.603.224.475,03 |
Deuda Pública |
55.606.552.500 |
48.608.986.080 |
44.798.172.646,62 |
TOTAL |
628.712.718.165 |
780.149.784.696 |
750.934.912.933,45 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
ARTICULO 2º
Estímase en la suma de pesos seiscientos veintinueve mil doscientos dieciséis millones seiscientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y ocho ($ 629.216.685.298) el cálculo de recursos corrientes y de capital de la administración nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla 8 anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes |
627.229.142.086 |
Recursos de Capital |
1.987.543.212 |
Total |
629.216.685.298 |
- en $ -
CONCEPTO |
RECURSOS |
Diferencia |
|
Cálculo según Ley |
Cálculo según SIDIF |
||
Recursos Corrientes |
627.229.142.086 |
627.229.142.086 |
- |
Recursos de Capital |
1.987.543.212 |
1.987.543.212 |
- |
TOTAL |
629.216.685.298 |
629.216.685.298 |
- |
- en $ -
CONCEPTO |
RECURSOS |
Recaudado |
|
Cálculo Inicial (*) |
Cálculo Definitivo |
||
Recursos Corrientes |
627.229.142.086 |
667.409.659.017 |
664.527.567.639,08 |
Recursos de Capital |
1.987.543.212 |
2.051.538.847 |
1.349.204.735,62 |
TOTAL |
629.216.685.298 |
669.461.197.864 |
665.876.772.374,70 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
ARTICULO 3°
Fíjanse en la suma de pesos ciento trece mil ochocientos diez millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos dieciséis ($ 113.810.621.416) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la administración nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas 9 y 10 anexas al presente artículo.
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Administración Central |
75.508.428.584 |
75.508.428.584 |
- |
Organismos Descentralizados |
882.209.600 |
882.209.600 |
- |
Instituciones de la Seguridad Social |
37.419.983.232 |
37.419.983.232 |
- |
TOTAL |
113.810.621.416 |
113.810.621.416 |
- |
- en $-
CONCEPTO |
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
75.508.428.584 |
92.346.255.339 |
90.185.086.259,26 |
Organismos Descentralizados |
882.209.600 |
901.645.873 |
884.221.201,38 |
Instituciones de la Seguridad Social |
37.419.983.232 |
45.536.392.464 |
44.978.400.348,17 |
TOTAL |
113.810.621.416 |
138.784.293.676 |
136.047.707.808,81 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
ARTICULO 4º
Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2| y 3°, el resultado financiero superavitario queda estimado en la suma de pesos quinientos ochenta y siete millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento treinta y tres ($ 587.467.133). Asimismo se indican a continuación las fuentes de financiamiento y las aplicaciones financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:
Fuentes de Financiamiento |
261.437.147.487 |
- Disminución de la Inversión Financiera |
13.714.962.077 |
- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos |
247.722.185.410 |
Aplicaciones Financieras |
262.024.614.620 |
- Inversión Financiera |
75.967.838.624 |
- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos |
186.056.775.996 |
- en $ -
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito según Ley |
Cálculo / Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Fuentes Financieras |
261.437.147.487 |
261.437.147.487 |
- |
Disminución de la Inversión Financiera |
13.714.962.077 |
13.714.962.077 |
- |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
247.722.185.410 |
247.722.185.410 |
- |
Aplicaciones Financieras |
262.024.614.620 |
262.024.614.620 |
83.500.000 |
Inversión Financiera |
75.967.838.624 |
75.967.838.624 |
83.500.000 |
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
186.056.775.996 |
186.056.775.996 |
- |
- en $ -
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito Inicial (*) |
Cálculo / Crédito Definitivo |
Recaudado / Devengado |
Fuentes Financieras |
261.437.147.487 |
375.040.111.606 |
385.176.370.921,99 |
Disminución de la Inversión Financiera |
13.714.962.077 |
29.457.463.521 |
26.823.121.090,72 |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
247.722.185.410 |
345.582.648.085 |
358.353.249.831,27 |
Aplicaciones Financieras: |
261.941.114.620 |
264.351.524.773 |
300.118.230.363,24 |
Inversión Financiera |
75.884.338.624 |
77.190.735.747 |
118.017.294.296,25 |
Amortiz. de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
186.056.775.996 |
187.160.789.026 |
182.100.936.066,99 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
Fíjase en la suma de pesos tres mil quinientos siete millones doscientos trece mil setecientos dieciséis ($ 3.507.213.716) el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras de la administración nacional en la misma suma.
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Administración Central |
3.200.213.716 |
3.200.213.716 |
- |
Organismos Descentralizados |
- |
- |
- |
Instituciones de la Seguridad Social |
307.000.000 |
307.000.000 |
- |
TOTAL |
3.507.213.716 |
3.507.213.716 |
- |
La ejecución fue la siguiente:
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito Inicial |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
3.200.213.716 |
3.157.637.765 |
2.714.034.766,82 |
Organismos Descentralizados |
- |
724.006.095 |
724.006.087,22 |
Instituciones de la Seguridad Social |
307.000.000 |
428.292.300 |
427.191.113,52 |
TOTAL |
3.507.213.716 |
4.309.936.160 |
3.865.231.967,56 |
ARTICULO 5º
El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Asimismo, en dicho acto, el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.
Por medio del Artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 1/13, se procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2013 de acuerdo a los datos obrantes en planillas anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes financieras previstas en la Ley Nº 26.784 y, por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las planillas anexas al Artículo 6º de la mencionada Ley.
La distribución a que se refiere el párrafo anterior incluye las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento al Artículo 80 de la Ley ° 26.784 y al artículo 1° del Decreto N° 2.197 del 14 de noviembre de 2012.
En su Artículo 2º se detallan las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas por el artículo 18 de la Ley Nº 26.748.
Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2013.
Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el presente ejercicio fiscal, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el 15 del citado mes.
Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
Por su parte, en el Artículo 3º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. La Decisión Administrativa Nº 1/2013 establece asimismo el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo 3º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:
Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
Compensación entre programas y categorías equivalentes, incluyendo créditos y cargos de un mismo nivel sin alterar el total de la Jurisdicción, Subjurisdicción u Organismo Descentralizado dependiente de aquella.
Compensación entre los Incisos 2 a 5 y las partidas principales 8.3 y 8.4. con excepción de la partida parcial 8.4.1.
Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.
Compensación de rubros de recursos con afectaciones específicas y/o propias, sin alterar el total por fuente.
Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:
Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 21 y 22 debe obtenerse la conformidad previa de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL, sin alterar el total de la fuente.
Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal, por compensación con otros incisos si alterar el total de la Jurisdicción.
Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.
Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el el total de las fuentes financieras.
Compensación dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Modificación presupuestaria a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa:
Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa o categoría equivalente.
Compensación entre Subprogramas.
Compensación entre Proyectos de un mismo Programa y categorías equivalentes.
Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto los incisos 1, 6 y 7 y de cada Programa y categorías equivalentes.
Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:
Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en Personal, sin alterar el total de la Jurisdicción.
Compensación entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.
Por acto del Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
Compensación dentro del Programa o categoría equivalente entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación de las partidas parciales 1.1.5 y 1.2.4.
Por acto del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:
Modificación por compensación entre actividades, obras y partidas del Proyecto.
Mediante Disposición del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.
El Artículo 4º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
El Artículo 5º establece la definición de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el artículo 6º de la Ley Nº 26.784 a los señores: JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores, y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.
Establécese asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere el último párrafo del citado artículo, en ningún caso podrá superar la cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada por las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/o entidades, hasta el 31 de diciembre de 2012.
El Artículo 6º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecidos en la misma.
El Artículo 7º indica que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), será aprobada por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. A tal efecto las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.
La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas, será competencia de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
El Artículo 8º establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:
Inciso 2 – Bienes de Consumo |
Todas sus partidas principales. |
Inciso 3 – Servicios no Personales |
Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados. |
Inciso 4 – Bienes de Uso |
Todas sus partidas parciales. |
Inciso 5 – Transferencias |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 6 – Activos Financieros |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 8 – Otros gastos |
Todas sus partidas parciales |
El Artículo 9° indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
El Artículo 10 establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras Nacionales, definidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). Asimismo faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mencionado artículo.
En el Artículo 11 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida. Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo que medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Se establece en el Artículo 12 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignados en la presente medida, pueden ser rectificados cuando corresponda, fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, mediante una reprogramación anual inicial, la cual deberá ser informada junto con la programación trimestral mencionada en el artículo precedente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) corridos posteriores a la aprobación de la medida, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.
El Artículo 13 establece que todos los remanentes de recursos correspondientes al Ejercicio 2012 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 31 de octubre de 2013.
Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA, a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.
Por el Artículo 14 se delega en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
El artículo 15 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda, o Disposición del Subsecretario de Presupuesto, del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:
a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre. |
b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas. |
c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado. |
d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento. |
e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos: |
I) Entre los incisos 2, 3, 4, 5 y 8, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2. |
II) Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2. |
III) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7. |
IV) Entre las partidas principales del inciso 9. |
f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre, cuotas mensuales de devengado. |
g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO. |
h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado y acompañadas de un informe técnico. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia. |
Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado. |
También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
El Artículo 16 informa que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en caso de corresponder, por aplicación de los artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354, para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.
ARTICULO 6º
No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera de Investigador Científico-Tecnológico, de la Comisión Nacional de Energía Atómica, y del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Asimismo, exceptúase de la limitación para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo a la Comisión Nacional de Comunicaciones, al Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2012.
La información relacionada con esta norma, elaborada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se expone en el cuadro Nº 27 de la presente Cuenta de Inversión, en el cual se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación.
Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional totaliza 359.227 cargos y 221.203 horas-cátedra, alcanzando el 92,09% y el 90,49% de los cargos y horas presupuestadas, respectivamente.
ARTICULO 7º
Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la administración pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos de la Comisión Nacional de Comunicaciones, de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el objeto de implementar las disposiciones de la ley 26.522 y su reglamentación, de la Autoridad Regulatoria Nuclear y los de las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2012, así como los del personal de las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.
La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó la cantidad de designaciones transitorias y prórroga con funciones ejecutivas y simples para el ejercicio 2013 a saber:
Cantidad de Designaciones Transitorias y Prórrogas de Designaciones transitorias con funciones ejecutivas y simples.
JURISDICCIÓN |
DESIGNACIÓN TRANSITORIA |
PRÓRROGA DESIGNACIONES TRANSITORIAS |
||
FUNCIONES EJECUTIVAS |
CARGOS SIMPLES |
FUNCIONES EJECUTIVAS |
CARGOS SIMPLES |
|
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
23 |
5 |
122 |
33 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA |
60 |
5 |
61 |
4 |
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA |
6 |
- |
5 |
- |
MINISTERIO DE DEFENSA |
9 |
1 |
11 |
- |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
17 |
- |
11 |
2 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS |
21 |
14 |
93 |
17 |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
4 |
1 |
41 |
- |
MINISTERIO DE INDUSTRIA |
7 |
- |
3 |
2 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
14 |
121 |
60 |
347 |
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS |
2 |
- |
7 |
2 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
13 |
- |
17 |
1 |
MINISTERIO DE SALUD |
12 |
4 |
17 |
2 |
MINISTERIO DE SEGURIDAD |
17 |
82 |
13 |
30 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
5 |
9 |
9 |
13 |
MINISTERIO DE TURISMO |
4 |
|
2 |
1 |
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE |
28 |
111 |
56 |
275 |
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
12 |
6 |
41 |
16 |
TOTALES |
254 |
359 |
569 |
745 |
ARTICULO 8º
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 32 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el ejercicio 2013 se dictaron las medidas presupuestarias que se detallan a continuación:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº |
FECHA |
317 |
11/06/2013 |
829 |
08/10/2013 |
832 |
08/102013 |
ARTICULO 9°
El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en uso de las facultades conferidas por este artículo. Las mismas se detallan a continuación:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº |
FECHA |
10 |
19/02/2013 |
186 |
08/05/2013 |
317 |
11/06/2013 |
360 |
28/06/2013 |
361 |
28/06/2013 |
512 |
30/07/2013 |
637 |
23/08/2013 |
654 |
27/08/2013 |
656 |
29/08/2013 |
657 |
29/08/2013 |
658 |
29/08/2013 |
694 |
06/09/2013 |
786 |
01/10/2013 |
827 |
08/10/2013 |
832 |
08/10/2013 |
887 |
23/10/2013 |
913 |
31/10/2013 |
937 |
01/11/2013 |
971 |
12/11/2013 |
978 |
13/11/2013 |
1016 |
18/11/2013 |
1 |
28/11/2013 |
77 |
18/12/2013 |
81 |
19/12/2013 |
105 |
27/12/2013 |
CAPITULO II
De las normas sobre gastos
ARTICULO 11
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2013 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Las planillas con el detalle de los Proyectos de Obra y Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran registradas en el ANEXO I de la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación del presente capítulo.
ARTICULO 12
Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos veintiún mil ochocientos cuarenta y nueve millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos cinco ($ 21.849.628.405), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.
La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha suministrado el siguiente detalle relacionado con este artículo:
- en $ -
UNIVERSIDADES NACIONALES |
Ley N° 26.784 |
Créditos |
Devengado |
||
Inicial (1) |
Vigente (2) |
Programa 26 (2) |
Universidades (3) |
||
BUENOS AIRES |
3.891.476.727 |
3.903.876.727 |
4.087.009.298 |
4.615.455.942 |
4.615.455.942 |
CATAMARCA |
271.981.802 |
271.981.802 |
283.777.488 |
325.787.225 |
325.787.225 |
CENTRO DE LA PROV. DE BS.AS. |
330.454.129 |
330.454.129 |
345.766.142 |
394.820.411 |
394.820.411 |
COMAHUE |
499.755.821 |
499.755.821 |
524.107.987 |
595.039.777 |
595.039.777 |
CÓRDOBA |
1.548.074.460 |
1.548.074.460 |
1.608.019.762 |
1.822.723.443 |
1.822.723.443 |
CUYO |
886.869.774 |
886.869.774 |
918.278.656 |
1.045.420.526 |
1.045.420.526 |
ENTRE RÍOS |
271.846.685 |
271.846.685 |
283.799.565 |
324.780.780 |
324.780.780 |
FORMOSA |
173.422.948 |
173.422.948 |
186.882.887 |
211.262.819 |
211.262.819 |
GENERAL SAN MARTÍN |
209.331.315 |
209.331.315 |
250.841.771 |
307.099.165 |
307.099.165 |
GENERAL SARMIENTO |
128.973.396 |
128.973.396 |
136.568.088 |
153.614.502 |
153.614.502 |
JUJUY |
261.722.642 |
261.722.642 |
274.730.726 |
312.708.917 |
312.708.917 |
LA MATANZA |
285.614.673 |
285.614.673 |
303.801.352 |
342.632.509 |
342.632.509 |
LA PAMPA |
251.278.529 |
251.278.529 |
261.150.178 |
298.062.997 |
298.062.997 |
LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO |
417.518.012 |
417.518.012 |
432.260.139 |
490.361.298 |
490.361.298 |
LA PLATA |
1.506.179.176 |
1.506.179.176 |
1.598.358.459 |
1.793.124.979 |
1.793.124.979 |
LA RIOJA |
231.002.195 |
231.002.195 |
244.052.227 |
275.530.381 |
275.530.381 |
DEL LITORAL |
587.154.776 |
587.154.776 |
613.102.273 |
694.706.696 |
694.706.696 |
LOMAS DE ZAMORA |
306.942.137 |
306.942.137 |
324.830.185 |
363.780.954 |
363.780.954 |
LUJÁN |
272.586.302 |
282.586.302 |
295.421.328 |
336.537.235 |
336.537.235 |
MAR DEL PLATA |
469.477.303 |
469.477.303 |
484.504.993 |
556.298.299 |
556.298.299 |
MISIONES |
344.206.954 |
344.206.954 |
362.803.842 |
408.793.921 |
408.793.921 |
NORDESTE |
649.472.095 |
649.472.095 |
681.213.100 |
770.044.131 |
770.044.131 |
QUILMES |
174.715.409 |
174.715.409 |
189.797.199 |
212.920.427 |
212.920.427 |
RÍO CUARTO |
372.002.977 |
372.002.977 |
386.297.745 |
438.463.106 |
438.463.106 |
ROSARIO |
1.139.550.344 |
1.139.550.344 |
1.182.696.940 |
1.349.230.756 |
1.349.230.756 |
SALTA |
371.235.622 |
371.235.622 |
389.057.899 |
442.126.695 |
442.126.695 |
SAN JUAN |
665.249.099 |
665.249.099 |
687.219.243 |
787.765.548 |
787.765.548 |
SAN LUIS |
379.958.185 |
379.958.185 |
393.569.264 |
452.797.048 |
452.797.048 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
213.824.827 |
213.824.827 |
229.653.020 |
258.859.426 |
258.859.426 |
DEL SUR |
440.998.368 |
440.998.368 |
461.278.236 |
522.597.242 |
522.597.242 |
TECNOLÓGICA NACIONAL |
1.496.197.969 |
1.496.197.969 |
1.535.109.680 |
1.759.780.478 |
1.759.780.478 |
TUCUMÁN |
1.097.638.135 |
1.097.638.135 |
1.140.555.827 |
1.304.434.927 |
1.304.434.927 |
PATAGONIA AUSTRAL |
216.786.548 |
216.786.548 |
226.223.750 |
255.389.895 |
255.389.895 |
LANÚS |
136.932.354 |
136.932.354 |
153.586.160 |
167.766.341 |
167.766.341 |
TRES DE FEBRERO |
110.837.869 |
110.837.869 |
124.194.357 |
140.588.094 |
140.588.094 |
VILLA MARÍA |
110.364.672 |
110.364.672 |
119.978.929 |
135.831.475 |
135.831.475 |
INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ARTE |
218.679.376 |
218.679.376 |
231.554.898 |
264.083.804 |
264.083.804 |
CHILECITO |
80.837.820 |
80.837.820 |
87.049.466 |
96.543.494 |
96.543.494 |
NOROESTE DE LA PCIA. DE BS. AS. |
106.936.304 |
106.936.304 |
113.420.270 |
122.637.663 |
122.637.663 |
RÍO NEGRO |
129.434.727 |
129.434.727 |
138.584.050 |
153.983.257 |
153.983.257 |
CHACO AUSTRAL |
65.261.107 |
65.261.107 |
70.737.711 |
75.742.500 |
75.742.500 |
AVELLANEDA |
57.182.952 |
57.182.952 |
69.499.177 |
72.487.648 |
72.487.648 |
DEL OESTE |
38.481.898 |
38.481.898 |
42.192.708 |
45.863.024 |
45.863.024 |
TIERRA DEL FUEGO |
47.236.521 |
47.236.521 |
56.029.586 |
62.400.291 |
62.400.291 |
MORENO |
58.406.808 |
58.406.808 |
64.104.449 |
67.827.989 |
67.827.989 |
ARTURO JAURETCHE |
56.233.840 |
56.233.840 |
73.839.088 |
79.552.184 |
79.552.184 |
JOSÉ CLEMENTE PAZ |
18.000.000 |
18.000.000 |
32.500.000 |
35.057.137 |
35.057.137 |
VILLA MERCEDES |
3.000.000 |
3.000.000 |
30.000.000 |
30.926.087 |
30.926.087 |
SUB-TOTAL |
21.601.325.582 |
21.623.725.582 |
22.730.010.098 |
25.774.243.443 |
25.774.243.443 |
|
|
|
|
|
|
Según Ley - F.F. 11 y 15 (PDA. 848) |
248.302.823 |
1.086.674.418 |
4.121.528.567 |
1.076.759.950 |
1.076.759.950 |
|
|
|
|
|
|
1 - Programa de Incentivos a Docentes Investigadores |
99.000.000 |
|
|
|
|
2 - Instituciones de Reciente creación |
121.902.823 |
|
|
|
|
3 - Gastos |
5.000.000 |
|
|
|
|
4 – UBA – Amartya Sen |
12.400.000 |
|
|
|
|
5 – Reparación Histórica U.N.de Luján |
10.000.000 |
|
|
|
|
TOTAL GENERAL |
21.849.628.405 |
22.710.400.000 |
26.851.538.665 |
26.851.003.393 |
26.851.003.393 |
1 y 2: Fuente – E- SIDIF
3: Fuente – Secretaría de Políticas Universitarias
La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS informó que dentro del crédito de origen de la UBA se encuentran incluidos los (PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL) $ 12.400.000.- del Proyecto Amartya-Sen y que dentro del crédito de origen de la Universidad de Luján se encuentran incluidos los (PESOS DIEZ MILLONES) $ 10.000.000 correspondientes a Reparación Histórica.
Asimismo comunicó que hay créditos que se distribuyen en cada subparcial por lo que los mismos se exponen por Actividad.
ARTICULO 13
Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a), de la ley 25.152. El jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.
En el Anexo 36 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión se presenta la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se presenta en los Anexos 31 al 35.
ARTICULO 14
Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos un mil quinientos treinta y dos millones novecientos diecisiete mil ($ 1.532.917.000) como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el ejercicio 2013 le fue asignado el monto mencionado en el presente artículo siendo su ejecución la que se detalla a continuación:
- en $ -
Progr. |
F.F. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
16 y 23 |
14 |
5 |
1 |
4 |
1.532.917.000 |
1.532.917.000 |
1.514.693.791,33 |
ARTICULO 15
El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2013
Las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior, serán atendidas mediante aplicaciones financieras e incluidas en el artículo 2°, inciso f), de la ley 25.152.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2013, la composición del devengado relacionado con este artículo ha sido el siguiente:
- en $ -
Progr. |
F.F |
Inc. |
Pda. Princ |
Pda. Parc. |
Beneficiario |
Devengado |
99 |
11 |
7 |
6 |
7 |
MISIONES |
11.383.385 |
99 |
15 |
7 |
6 |
7 |
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA SALTO GRANDE |
16.000.000 |
99 |
11, 15 Y 22 |
7 |
6 |
7 |
EBY |
3.858.968.753 |
99 |
11 |
7 |
6 |
7 |
COMISIÓN ADMINISTRADORA FONDO ESPECIAL SALTO GRANDE |
150.000.000 |
99 |
11 |
7 |
6 |
7 |
EMPRENDIMIENTOS BINACIONALES S.A. |
106.659.549 |
99 |
11 |
7 |
6 |
7 |
CORRIENTES |
82.419.114 |
99 |
11 |
7 |
6 |
7 |
NASA |
- |
TOTAL |
4.225.430.801 |
Comentario: La Ley Nº 24.954 en su artículo 1º ratifica lo acordado entre la NACIÓN y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande.
La Ley Nº 25.671 establece que el Fondo Especial de Salto Grande creado por la Ley anteriormente mencionada no formará parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de CAMMESA.
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución presupuestaria para el ejercicio 2013 relacionada con este artículo de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Progr |
FF |
Inc. |
Pda. Princip |
Pda. Parc. |
Devengado |
99 |
11 |
7 |
6 |
7 |
3.846.954.000 |
99 |
15 |
7 |
6 |
7 |
262.996.902 |
99 |
22 |
7 |
6 |
7 |
115.479.900 |
TOTAL |
4.225.430.802 |
ARTICULO 16
Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley 26.331, un monto de pesos doscientos treinta millones ($ 230.000.000) y para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto de pesos veintitrés millones ($ 23.000.000).
Facúltase al señor jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar los montos establecidos en el párrafo precedente en el marco de la mencionada ley.
La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó le ejecución para el ejercicio 2013 del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos y del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
60 |
7 |
5 |
7 |
1 |
23.000.000 |
23.000.000 |
1.943.320,00 |
60 |
8 |
5 |
7 |
1 |
230.000.000 |
207.000.000 |
79.899.645,84 |
TOTAL |
253.000.000 |
230.0000.000 |
81.842.965,84 |
CAPITULO III
De las normas sobre recursos
ARTICULO 18
Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos novecientos ochenta millones seiscientos cuarenta mil ($ 980.640.000) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos.
En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el ejercicio 2013:
- en Pesos
SAF/OD |
JURISDICCIÓN/ENTIDAD |
A INGRESAR |
TOTAL CUOTAS INGRESADAS |
SALDO AL 31/12/13 |
||
S/LEY |
MODIFIC. |
VIGENTE |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL |
126.842.000,00 |
|
126.842.000,00 |
126.842.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PRESIDENCIA DE LA NACION |
5.851.000,00 |
|
5.851.000,00 |
5.851.000,00 |
|
345 |
- Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales |
5.851.000,00 |
|
5.851.000,00 |
5.851.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
17.491.000,00 |
|
17.491.000,00 |
17.491.000,00 |
|
332 |
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
17.491.000,00 |
|
17.491.000,00 |
17.491.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS |
83.500.000,00 |
|
83.500.000,00 |
83.500.000,00 |
|
354 |
- Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios |
83.500.000,00 |
|
83.500.000,00 |
83.500.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA |
20.000.000,00 |
|
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
363 |
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca |
20.000.000,00 |
|
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
479.798.000,00 |
|
479.798.000,00 |
479.798.000,00 |
|
115 |
- Comisión Nacional de Comunicaciones |
400.000.000,00 |
|
400.000.000,00 |
400.000.000,00 |
|
117 |
- Instituto Nacional del Teatro |
3.426.000,00 |
|
3.426.000,00 |
3.426.000,00 |
|
119 |
- Instituto Nacional de Promoción Turística |
10.642.000,00 |
|
10.642.000,00 |
10.642.000,00 |
|
603 |
- Superintendencia de Seguros de la Nación |
53.333.000,00 |
|
53.333.000,00 |
53.333.000,00 |
|
614 |
- Instituto Nacional de Semillas |
3.881.000,00 |
|
3.881.000,00 |
3.881.000,00 |
|
622 |
- Instituto Nacional de la Propiedad Industrial |
1.474.000,00 |
|
1.474.000,00 |
1.474.000,00 |
|
651 |
- Ente Nacional Regulador del Gas |
3.000.000,00 |
|
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
|
652 |
- Ente Nacional Regulador de la Electricidad |
4.042.000,00 |
|
4.042.000,00 |
4.042.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Banco Central de la República Argentina |
264.000.000,00 |
|
264.000.000,00 |
264.000.000,00 |
|
|
Banco de la Nación Argentina |
110.000.000,00 |
|
110.000.000,00 |
110.000.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
980.640.000,00 |
|
980.640.000,00 |
980.640.000,00 |
|
ARTICULO 19
Fíjase en la suma de pesos sesenta y dos millones ochocientos noventa y cinco mil ($ 62.895.000) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26 de la ley 24.804 —Ley Nacional de la Actividad Nuclear.
La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informó la ejecución del monto asignado a la Tasa Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2013, según el siguiente detalle:
- en $ -
GASTOS |
F.F. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
12 |
62.895.000 |
63.398.326 |
38.610.194,65 |
- en $ -
RECURSOS |
Tipo |
Clase |
Conc. |
Sub-conc. |
F.F. |
Recurso Inicial |
Recurso Vigente |
Recaudado |
12 |
1 |
9 |
29 |
12 |
62.895.000 |
62.895.000 |
38.112.105,86 |
|
35 |
1 |
1 |
29 |
12 |
- |
503.326 |
- |
(*) La diferencia entre el Crédito aprobado y el Crédito vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN fue modificado por Resolución de la Secretaría de Hacienda y D.A. de Jefatura de Gabinete de Ministros : ingresos a la Tesorería General de la Nación de los remanentes de recursos de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional correspondientes a ejercicios anteriores y por modificaciones presupuestarias del organismo, por compensación, para adecuar los créditos a las necesidades operativas.
Asimismo el organismo informa que del crédito aprobado en la Fuente de Financiamiento 12 – Recursos Propios – se ejecutó el 61% conformado por el 2% en bienes de Consumo, 38% en Servicios no Personales, 6% en Bienes de Uso y 49% en Transferencias.
La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la ejecución del pago de la Tasa Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Inciso |
Partida Principal |
Partida Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
3 |
8 |
3 |
1.900.000 |
1.900.000 |
1.642.590,19 |
El Organismo informa que este importe corresponde a pagos de tasas de licenciamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA NUCLEAR a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Comentario: La Ley Nº 24.804 indica en el primer párrafo del artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el Presupuesto General de la Nación”.
CAPITULO IV
De los cupos fiscales
ARTICULO 21
Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3° de la ley 22.317 y el artículo 7° de la ley 25.872, en la suma de pesos doscientos diez millones ($ 210.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Pesos dieciocho millones ($ 18.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica;
b) Pesos ochenta millones ($ 80.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria;
c) Pesos doce millones ($ 12.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (inciso d) del artículo 5º de la ley 25.872);
d) Pesos cien millones ($ 100.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a que se refiere la ley 22.317 será administrado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de Educación.
La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA informó que la asignación y ejecución de la partida presupuestaria para el Ejercicio 2013 de acuerdo a los Incisos b) y c) de este artículo, ha sido:
- en $ -
PRESUPUESTO |
ASIGNADO |
EJECUTADO |
SALDO |
LEY Nº 26.784 – inciso b) |
80.000.000 |
47.054.835,82 |
32.945.164,18 |
Resolución N° 97/13 |
|
10.380.535,22 |
|
Resolución N° 114/13 |
|
10.699.038,47 |
|
Resolución N° 161/13 |
|
4.367.565,43 |
|
Resolución N° 200/13 |
|
(*) |
|
Resolución N° 292/13 |
|
(*)4.848.216,49 |
|
Resolución N° 295/13 |
|
8.329.660,60 |
|
Resolución N° 296/13 |
|
5.071.087,65 |
|
Resolución N° 300/13 |
|
94.050.00 |
|
Resolución N° 302/13 |
|
3.264.681,96 |
|
TOTAL |
80.000.000 |
47.054.835,82 |
32.945.164,18 |
(*) Se informa que la Resolución N° 292/13 rectifica a la Resolución N° 200/13. La sumatoria de las resoluciones es coincidente con lo informado por el Organismo.
- en $ -
PRESUPUESTO |
ASIGNADO |
EJECUTADO |
SALDO |
LEY Nº 26.784 – inciso c) |
12.000.000 |
- |
12.000.000 |
El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que la asignación y ejecución de la partida presupuestaria para el Ejercicio 2013 de acuerdo a este artículo, ha sido:
- en $ -
PRESUPUESTO |
ASIGNADO |
EJECUTADO |
SALDO |
LEY Nº 26.784/130 – inciso a) |
18.000.000 |
|
|
RESOLUCIÓN INET Nº 1018/13 |
|
17.999.297 |
|
|
|
|
(*) 285.907 |
(*) El Organismo comunicó que el remanente no asignado obedece a que los proyectos siguientes en orden de mérito superan el saldo disponible. Se informa que en la Resolución los importes se encuentran redondeados.
A continuación se detalla el monto del Cupo Fiscal asignado a cada provincia:
- en $ -
PROVINCIA |
ASIGNADO |
BUENOS AIRES |
2.831.574,38 |
CATAMARCA |
594.484,73 |
CHACO |
410.373,17 |
CHUBUT |
804.000,82 |
CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. |
795.543,10 |
CÓRDOBA |
1.477408,20 |
CORRIENTES |
394.011,18 |
ENTRE RÍOS |
1.559.219,41 |
FORMOSA |
328.269,84 |
JUJUY |
436.372,00 |
LA PAMPA |
351.876,88 |
LA RIOJA |
218.394,40 |
MENDOZA |
1.058.517,18 |
MISIONES |
1.105.970,19 |
NEUQUEN |
384.221,39 |
RIO NEGRO |
375.952,20 |
SALTA |
28.740,00 |
SAN JUAN |
407.172,00 |
SAN LUIS |
198.590,00 |
SANTA CRUZ |
238.724,73 |
SANTA FE |
2.680.144,92 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
509.309,48 |
TIERRA DEL FUEGO |
407.215,42 |
TUCUMÁN |
403.211,53 |
TOTAL |
17.999.297,15 |
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que la ejecución realizada mediante la emisión de certificados contra el cupo de Crédito Fiscal asignado a ese organismo para el ejercicio 2013 fue de PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 29.989.186,34).
ARTICULO 22
Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b), de la ley 23.877 en la suma de pesos ochenta millones ($ 80.000.000). La autoridad de aplicación de la ley 23.877 distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el decreto 1.207 de fecha 12 de septiembre de 2006.
El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informa que la ejecución correspondiente al ejercicio 2013 fue nulo ya que la adjudicación del Concurso Público se produjo durante el mes de diciembre, razón por la cual no se dio inicio a los proyectos presentados.
CAPITULO V
De la cancelación de deudas de origen previsional
ARTICULO 23
Establécese como límite máximo la suma de pesos cuatro mil quince millones setecientos veintidós mil trescientos ($ 4.015.722.300) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó con respecto a este artículo, que el importe mencionado fue aumentado en dos oportunidades mediante las siguientes Decisiones Administrativas: N° 832/13 por PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) y N° 148/13 por PESOS SEICIENTOS TREINTA MIL ($ 630.000.000).- La ejecución de este artículo se detalla a continuación:
- en $ -
Concepto |
Partida |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
Disminución de cuentas a pagar de largo plazo (Sentencias Judiciales en Efectivo) |
7.1.4 |
4.015.722.300 |
5.645.722.300 |
5.590.630.126 |
El importe del devengado se encuentra redondeado por el Organismo.
ARTICULOS 24, 26 y 46
Dispónese el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la ley 25.344, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.
La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, será atendida con los montos correspondientes al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, al Servicio Penitenciario Federal, a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina determinados en la planilla anexa al artículo 46 de la presente ley.
Fíjase en pesos un mil setecientos cincuenta millones ($ 1.750.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2°, inciso f), de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2005) por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.
Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la citada planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS
- en $ -
CONCEPTO |
MONTO ORIGINAL POR LEY |
Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares |
64.500.000 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
20.000.000 |
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina |
95.500.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c) |
340.000.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g) |
60.000.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h) |
200.000.000 |
Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación |
40.000.000 |
Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192 y 26.690 |
500.000.000 |
Leyes N° 25.471, 26.572 y 26.700 |
350.000.000 |
Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) |
60.000.000 |
TOTAL GENERAL |
1.750.000.000 |
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el ejercicio 2013 las deudas previsionales consolidadas que correspondía abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública fueron abonadas en efectivo.
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD informó que durante el ejercicio 2013 se presentaron en la Unidad de Regularización de la Deuda Pública, formularios de requerimientos de pago para la cancelación de Obligaciones Consolidadas, de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
BONOS |
IMPORTE |
Bonos de Consolidación |
6.905.318,60 |
Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales |
820.750,00 |
TOTAL |
7.726.068,60 |
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó que la asignación realizada en Títulos Públicos para el ejercicio 2013 mencionada en los artículos 26 y 46 de esta Ley ha sido ejecutada según el siguiente detalle:
- en $ -
Asignado por Ley Nº 26.784 |
64.500.000,00 |
Ejecutado |
6.288.583,66 |
Bocón Previsional 5ta. Serie VN |
2.199.269,00 |
Bocón Proveedores 7va. Serie (PR14) VN |
635.313,03 |
Bocón Proveedores 8ma. Serie (PR15) VN |
3.454.001,63 |
SALDO |
58.211.416,34 |
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD informa que para la Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas, del monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) fijados por el artículo 46 en la planilla anexa a la Ley Nº 26.784, se han ejecutado a valor nominal PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 4.506.660).
La GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD comunicó que el monto de los Bonos de Consolidación Previsionales colocados durante el ejercicio 2013 ascendió a PESOS UN MILLÓN CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($ 1.113.928).
Asimismo informó que el monto ingresado en concepto de Bonos Proveedores ascendió a PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 12.398.047,90).
El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, informó que la ejecución durante el ejercicio 2013 de la partida “Juicios y Mediaciones” ha sido la siguiente:
- en $ -
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inc. |
Pda Princip. |
Pda Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
1 |
1 |
2 |
3 |
8 |
6 |
- |
2.500.000 |
2.770.628,32 |
1 |
1 |
58 |
3 |
8 |
6 |
- |
- |
2.720,00 |
TOTAL |
2.500.000 |
2.773.348,32 |
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó que por medio del artículo 24 de esta Ley, se dispone el pago en efectivo por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las deudas previsionales consolidadas por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
ANSES |
PRE 9 |
Total abonado por renta |
8.147.003,94 |
Total abonado por amortización |
425.898.813,87 |
TOTAL ABONADO |
434.045.817,81 |
En cuanto a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo a la normativa vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos de deuda pública a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el del régimen previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de la deuda pública, ha sido atendida con el monto correspondiente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante la colocación de los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
ORGANISMO |
MONTO EJECUTADO |
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares |
3.712.270,55 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
6.810.947,05 |
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina |
9.899.928,21 |
TOTAL |
20.423.145,81 |
Asimismo detalla las autorizaciones de endeudamiento utilizadas, en virtud de lo establecido por el artículo 46 de esta Ley, discriminadas por concepto y actualizadas como así también las ejecuciones trimestrales:
-en $-
|
-en $-
EJECUCIONES TRIMESTRALES |
TOTAL EJECUTADO |
|||
1° TRIM |
2º TRIM |
3ºTRIM |
4ºTRIM |
|
503.529 |
1.441.138 |
1.399.195 |
368.408 |
3.712.270 |
370.053 |
61.956 |
1.113.797 |
50265.140 |
6.810.946 |
2.425.881 |
4.497.644 |
1.438.557 |
1.537.845 |
9.899.927 |
59.832.180 |
58.075.143 |
98.774.628 |
71.260.126 |
287.942.077 |
12.244.696 |
3.273.811 |
8.150.072 |
4.688.327 |
28.356.906 |
69.860.380 |
26.177.220 |
8.544.588 |
19.173.561 |
123.755.749 |
364.711 |
162.046 |
1.794.895 |
270.619 |
2.592.271 |
128.881.927 |
44.567.038 |
107.927.409 |
90.309.836 |
371.686.210 |
8.651.335 |
16.567.146 |
19.909.224 |
38.299.728 |
83.198.433 |
37.603.934 |
4.171.888 |
18.214.106 |
- |
59.989.928 |
320.738.626 |
158.766.030 |
267.266.471 |
231.173.590 |
977.944.717 |
ARTICULO 25
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el artículo 23 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el ejercicio 2013 el límite máximo destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede administrativa o judicial, con motivo de reajustes practicados en las prestaciones, fue ampliado en dos oportunidades de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
NORMA |
IMPORTE |
Decisión Administrativa N° 832/13 |
1.000.000.000 |
Decisión Administrativa N° 148/13 |
630.000.000 |
ARTICULO 27
Establécese como límite máximo la suma de pesos seiscientos treinta y cinco millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta ($ 635.538.850) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares |
130.037.850 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
210.000.000 |
Servicio Penitenciario Federal |
135.495.000 |
Gendarmería Nacional |
154.006.000 |
Prefectura Naval Argentina |
6.000.000 |
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES comunicó que el monto total ejecutado para el ejercicio 2013 ha sido de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON OCHO CENTAVOS ($ 129.314.615,08).
Por su parte PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte abonada en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
Progr. |
Act. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
98 |
2 |
7 |
1 |
4 |
6.000.000 |
6.000.000 |
367.881,37 |
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL informó de la ejecución del pago de retroactividades de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas.
- en $ -
Progr, |
Act. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
98 |
1 |
7 |
1 |
4 |
210.000.000 |
210.000.000 |
210.000.000 |
El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL comunicó que la ejecución de partidas presupuestarias con destino a la cancelación de sentencias judiciales por la parte que corresponde abonar en efectivo fue la siguiente:
- en $ -
Progr. |
Act. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
96 |
1 |
7 |
1 |
4 |
135.495.000 |
135.495.000 |
64.001.676,04 |
La GENDARMERÍA NACIONAL informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte abonada en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Progr. |
Act. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
96 |
2 |
7 |
1 |
4 |
154.006.000 |
24.977.797 |
19.237.862,89 |
ARTICULO 28
Dispónese el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, mayores de setenta (70) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los beneficiarios de cualquier edad que acrediten que ellos, o algún miembro de su grupo familiar primario, padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada. En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES informó que la ejecución de este artículo se encuentra incorporada en la ejecución del artículo 27.
CAPITULO VI
De las jubilaciones y pensiones
ARTICULO 30
Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores:
- en $ -
CONCEPTO |
IMPORTE |
Haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión |
6.254.370.960,40 |
Haberes no remunerativos y de no beneficiarios |
847.994.971,25 |
Monto de participación |
2.838.442.589,35 |
La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES asciende al 46% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
ARTICULO 31
Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la ley 25.725.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010 y por la ley 26.728 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:
a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000);
b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;
c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere dos (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor que cohabite con el beneficiario.
En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.
La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó con respecto a las prórrogas de las pensiones graciables otorgadas por la Ley N° 24.191 (año 1993) que las mismas fueron de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (2.564), lo que significó una erogación anual de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SESENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTAVOS ($ 98.816.069,14).
En lo concerniente al otorgamiento de nuevas Pensiones Graciables, este organismo no ha recibido solicitudes durante este ejercicio.
CAPITULO VII
De las operaciones de crédito público
ARTICULO 32
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público.
El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público de la administración central.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle analítico cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo durante el Ejercicio 2013 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo:
- en $ -
Tipo de Deuda |
Autorizado |
Ejecutado |
Autorizado a 90 días por Ley Nº 26.784 |
25.000.000.000 |
3.559.355.396 |
Autorizado a 180 días por Ley Nº 26.784 |
25.000.000.000 |
8.561.178.720 |
Autorizado a 360 días por Ley Nº 26.784 |
24.000.000.000 |
14.695.589.758 |
Autorizado a 18 meses por Ley Nº 26.784 |
24.000.000.000 |
19.584.503.618 |
Autorizado a 2 años por Ley Nº 26.784 |
24.000.000.000 |
24.000.000.000 |
Autorizado a 3 años por Ley Nº 26.784 |
24.000.000.000 |
23.350.226.189 |
Autorizado a 4 años por Ley Nº 26.784 |
36.000.000.000 |
36.000.000.000 |
TOTAL |
182.000.000.000 |
129.750.853.681 |
La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2013, no ha realizado ejecución alguna con respecto a lo mencionado en este artículo.
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN informó que durante el ejercicio 2013 no hizo uso de la autorización de endeudamiento aprobado, por lo tanto los proyectos a financiar mediante esta modalidad se han pospuesto para el próximo ejercicio.
ARTICULO 33
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses siete mil novecientos sesenta y siete millones (u$s 7.967.000.000).
Los recursos que conformen el Fondo del Desendeudamiento Argentino se destinarán, en la medida que ello disminuya el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, a la cancelación de servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2013 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital.
A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 32 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.
Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la comisión bicameral creada por el artículo 6° del decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010 el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2013 se ha colocado la suma de DÓLARES SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOCE, CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 7.132.655.012,39), correspondiente al Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por Decreto N° 298 de fecha 1° de marzo de 2010.
Comentario: El Decreto N° 298/10 indica lo siguiente: Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de los Pagos de la Deuda.
ARTICULO 34
Fíjase en la suma de pesos veintitrés mil millones ($ 23.000.000.000) el monto máximo de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que durante el ejercicio 2013 se colocaron las siguientes Letras:
COLOC. DE LETRAS |
FECHA DE EMIS. |
VTO. |
DISPNº |
MON. |
VALOR NOMINAL MONEDA DE ORIGEN |
INTERESES MONEDA DE ORIGEN |
VALOR
EFECTIVO |
LOTERIA |
04/02/13 |
05/08/13 |
1 |
U$S |
47.000.000 |
363.252,05 |
234.191.600,00 |
FFRH |
13/02/13 |
14/08/13 |
2 |
$ |
153.281.383 |
10.656.887,73 |
153.281.383,00 |
INDER |
19/02/13 |
20/08/13 |
3 |
$ |
160.635.000 |
11.093.577,21 |
160.635.000,00 |
IAF |
06/03/13 |
05/06/13 |
4 |
$ |
150.000.000 |
5.018.749,73 |
150.000.000,00 |
FIDEICOMISO |
18/03/13 |
18/06/13 |
5 |
U$S |
456.601.336 |
1.496.151,23 |
2.321.498.172,62 |
FFIR |
27/03/13 |
29/04/13 |
6 |
$ |
99.751.556 |
1.386.614,95 |
99.999.997,27 |
FFIR |
29/04/13 |
28/06/13 |
7 |
$ |
100.000.000 |
2.455.479,45 |
100.000.000,00 |
FFINANCIERO |
22/05/13 |
20/08/13 |
9 |
U$S |
49.830.592 |
159.730,94 |
260.828.267,71 |
AGP |
10/06/13 |
09/12/13 |
12 |
$ |
30.000.000 |
2.460.709,81 |
30.000.000,00 |
FIDEICOMISO |
18/06/13 |
18/09/13 |
13 |
U$S |
448.782.919 |
1.139.109,75 |
2.392.102.714,85 |
FFIR |
28/06/13 |
27/08/13 |
14 |
$ |
100.000.000 |
2.804.794,52 |
100.000.000,00 |
FFINANCIERO |
20/08/13 |
18/11/13 |
17 |
U$S |
49.990.323 |
160.242,95 |
278.356.116,53 |
FFIR |
27/08/13 |
28/10/13 |
18 |
$ |
140.000.000 |
4.117.054,79 |
140.000.000,00 |
FFIR |
06/09/13 |
28/10/13 |
19 |
$ |
59.814.180 |
1.528.539,08 |
59.999.999.23 |
FFINANCIERO |
18/09/13 |
18/12/13 |
20 |
U$S |
404.166.095 |
1.058.561,51 |
2.316.397.140,27 |
FFIR |
28/10/13 |
27/12/13 |
23 |
$ |
140.000.000 |
4.257.534,25 |
140.000.000,00 |
ARTICULO 35
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de pesos doce mil millones ($ 12.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, como así también de componentes extranjeros y bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizados o a realizarse.
Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al decreto 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Estado nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que de acuerdo a lo indicado en este artículo se procedió a emitir y colocar Letras del Tesoro en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los plazos estipulados. El detalle es el siguiente:
FECHA DE EMISIÓN |
VENCIMIENTO |
RES. N° |
MONEDA |
VALOR NOMINAL MONEDA DE ORIGEN U$S |
05/02/13 |
05/06/13 |
8/13 |
U$S |
47.500.000 |
05/02/13 |
05/06/13 |
8/13 |
U$S |
47.500.000 |
05/02/13 |
05/06/13 |
8/13 |
U$S |
47.500.000 |
17/04/13 |
15/08/13 |
81/13 |
U$S |
47.500.000 |
17/04/13 |
15/08/13 |
81/13 |
U$S |
47.500.000 |
26/04/13 |
23/09/13 |
87/13 |
U$S |
37.500.000 |
26/04/13 |
23/09/13 |
87/13 |
U$S |
37.500.000 |
26/04/13 |
23/09/13 |
87/13 |
U$S |
37.500.000 |
26/04/13 |
23/09/13 |
87/13 |
U$S |
47.500.000 |
26/04/13 |
23/09/13 |
87/13 |
U$S |
47.500.000 |
14/05/13 |
10/12/13 |
113/13 |
U$S |
47.500.000 |
14/05/13 |
10/12/13 |
113/13 |
U$S |
47.500.000 |
14/05/13 |
10/12/13 |
113/13 |
U$S |
47.500.000 |
14/05/13 |
10/12/13 |
113/13 |
U$S |
47.500.000 |
14/05/13 |
10/12/13 |
113/13 |
U$S |
47.500.000 |
14/05/13 |
10/12/13 |
113/13 |
U$S |
47.500.000 |
14/05/13 |
10/12/13 |
113/13 |
U$S |
47.500.000 |
14/05/13 |
10/12/13 |
113/13 |
U$S |
47.500.000 |
14/05/13 |
10/12/13 |
113/13 |
U$S |
47.500.000 |
14/05/13 |
10/12/13 |
113/13 |
U$S |
47.500.000 |
05/06/13 |
02/12/13 |
146/13 |
U$S |
47.500.000 |
05/06/13 |
02/12/13 |
146/13 |
U$S |
47.500.000 |
05/06/13 |
02/12/13 |
146/13 |
U$S |
47.500.000 |
05/06/13 |
02/12/13 |
146/13 |
U$S |
47.500.000 |
05/06/13 |
02/12/13 |
146/13 |
U$S |
47.500.000 |
05/06/13 |
02/12/13 |
146/13 |
U$S |
47.500.000 |
01/07/13 |
28/11/13 |
181/13 |
U$S |
47.500.000 |
01/07/13 |
28/11/13 |
181/13 |
U$S |
47.500.000 |
11/07/13 |
26/12/13 |
196/13 |
U$S |
45.500.000 |
11/07/13 |
26/12/13 |
196/13 |
U$S |
45.500.000 |
11/07/13 |
26/12/13 |
196/13 |
U$S |
47.500.000 |
11/07/13 |
26/12/13 |
196/13 |
U$S |
47.500.000 |
11/07/13 |
26/12/13 |
196/13 |
U$S |
47.500.000 |
11/07/13 |
26/12/13 |
196/13 |
U$S |
47.500.000 |
11/07/13 |
26/12/13 |
196/13 |
U$S |
43.000.000 |
11/07/13 |
26/12/13 |
196/13 |
U$S |
43.000.000 |
11/07/13 |
26/12/13 |
196/13 |
U$S |
43.000.000 |
11/07/13 |
26/12/13 |
196/13 |
U$S |
43.000.000 |
24/07/13 |
20/12/13 |
212/13 |
U$S |
45.500.000 |
24/07/13 |
20/12/13 |
212/13 |
U$S |
45.500.000 |
24/07/13 |
20/12/13 |
212/13 |
U$S |
45.500.000 |
24/07/13 |
20/12/13 |
212/13 |
U$S |
45.500.000 |
27/08/13 |
26/12/13 |
261/13 |
U$S |
45.500.000 |
27/08/13 |
26/12/13 |
261/13 |
U$S |
45.500.000 |
27/08/13 |
26/12/13 |
261/13 |
U$S |
45.500.000 |
27/08/13 |
26/12/13 |
261/13 |
U$S |
45.500.000 |
05/11/13 |
23/12/13 |
343/13 |
U$S |
45.050.000 |
05/11/13 |
23/12/13 |
343/13 |
U$S |
46.750.000 |
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicó el detalle de las Letras a Corto Plazo que fueron emitidas durante el ejercicio 2013 a saber:
SUSCRIPTOR |
FECHA DE EMISIÓN |
VENCIMIENTO |
DISP. Nº |
MONTO |
MONEDA |
LOTERÍA |
04/02/13 |
05/08/13 |
1/13 |
47.000.000 |
DÓLARES |
FFRH |
13/02/13 |
14/08/13 |
2/13 |
153.281.383 |
PESOS |
INDER |
19/02/13 |
20/08/13 |
3/13 |
160.635.000 |
PESOS |
IAF |
06/03/13 |
05/06/13 |
4/13 |
150.000.000 |
PESOS |
AGP |
10/06/13 |
09/12/13 |
12/13 |
30.000.000 |
PESOS |
FFPEVII |
18/03/13 |
18/06/13 |
5/13 |
456.601.336 |
DÓLARES |
FFPEVI |
22/05/13 |
20/08/13 |
9/13 |
49.830.592 |
DÓLARES |
FFPEVII |
18/06/13 |
18/09/13 |
13/13 (1) |
448.782.919 |
DÓLARES |
FFPEVI |
20/08/13 |
18/11/13 |
17/13 |
49.990.323 |
DÓLARES |
FFPEVII |
18/09/13 |
18/12/13 |
20/13 (2) |
404.166.095 |
DÓLARES |
FFIR |
27/03/13 |
29/04/13 |
6/13 |
99.751.556 |
PESOS |
FFIR |
29/04/13 |
28/06/13 |
7/13 |
100.000.000 |
PESOS |
FFIR |
28/06/13 |
27/08/13 |
14/13 |
100.000.000 |
PESOS |
FFIR |
27/08/13 |
28/10/13 |
18/13 |
140.000.000 |
PESOS |
FFIR |
06/09/13 |
28/10/13 |
19/13 |
59.814.180 |
PESOS |
FFIR |
28/10/13 |
27/12/13 |
23/13 |
140.000.000 |
PESOS |
(1) Esta letra precanceló parcialmente el capital con sus respectivos intereses el 18/07/13 por un VN de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 136. 111.830) el 08/08/13 por un VN de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETENTA Y DOS ($ 20.219.072) Y EL 27/08/13 por un VN de PESOS UN MILLON SETENCIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1.700.747).
(2) Esta letra precanceló parcialmente el capital con sus respectivos intereses el 04/10/13 por un VN de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 24.375.936) EL 25/11/13 por un VN de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE ($ 44.644.709) el 13/11/13 por un VN de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 31.636.671) y el 29/11/13 por un VN PESOS NOVENTA MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES) $ 90.087.973.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2013 corresponde únicamente a Emisión y Colocación de Letras del Tesoro la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 12.876.792.500) según el siguiente detalle:
-en $-
BENEFICIARIO |
Prog. |
Act. |
UG |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
MONTO |
CAMMESA |
74 |
9 |
2 |
5 |
1 |
9 |
12.876.792.500 |
ARTICULO 36
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo 32 de la presente ley, cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo, hasta un monto máximo de dólares estadounidenses treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y un millones (u$s 34.341.000.000) o su equivalente en otras monedas.
El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determinará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones señaladas y solicitará al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera su instrumentación.
El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requieran los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó que las Operaciones de Crédito Público mencionadas en este artículo se canalizan por la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle analítico cada una de las operaciones de crédito público adicionales llevadas a cabo durante el Ejercicio 2013 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo:
MÁXIMO AUTORIZADO POR LEY N° 26.728 – EN U$S O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS |
PLAZO MÍNIMO DE AMORTIZAC |
DESTINO DEL FINANCIAMIENTO |
AFECTACIÓN PRELIMINAR EN U$S |
AFECTACIÓN DEFINITIVA (Monto del contrato en Moneda Original) |
3.000.000.000 |
2 meses |
Obras de Generación, Transporte, Distribución, Adquisición de Energía o Combustibles |
3.000.000.000 |
- |
2.500.000.000 |
2 meses |
Obras de Gas – Ampliación de Gasoductos – Redes de Distribución – Adquisición de Gas Natural – Buque Regasificador – Planta Regasificadora – Gas Natural Licuado – Gasoducto del Noroeste Argentino (GNEA) |
2.500.000.000 |
635.363.907 |
1.120.000.000 |
2 meses |
Obras de Infraestructura Hídrica – Azud de derivación sobre el Río Salado y Canal de enlace a los Sistemas embalse Figueroa, Canal de Dios y de la Patria. Acueductos Regionales Santa Rosa, Chaco, Provincia de Santa Fé, Bahía Blanca y Puelén - Chacharramendi |
1.120.000.000 |
- |
685.000.000 |
2 meses |
Plan Director de Obras de AySA – Planta Paraná de las Palmas y Berazategui – Estación de Bombeo y Emisario Berazategui – Estación de Bombeo Dock Sud |
685.000.000 |
- |
150.000.000 |
2 meses |
Obras de Saneamiento y Limpieza de la Cuenta Matanza - Riachuelo |
150.000.000 |
- |
2.500.000.000 |
2 meses |
Proyectos Energéticos – Inversiones para el Desarrollo Hidrocarburífero - Refinería |
2.500.000.000 |
- |
150.000.000 |
2 meses |
Central a Carbón Río Turbio y obras complementarias – Frentes Largos Completos |
150.000.000 |
- |
400.000.000 |
2 meses |
Obras de Telecomunic. – Construcciones – Tendido y/o iluminación de Fibra óptica – Construcción del Sistema Satelital – ARSAT I – II – III – Torre Bicentanario – Torre única de Comunicaciones |
400.000.000 |
- |
5.300.000.000 |
2 meses |
Prolongación Vida Central Atómica Embalse – Cuarta Central Nuclear CAREM – Atucha II |
5.300.000.000 |
- |
500.000.000 |
2 meses |
Nitramar/Polo Industrial Petroquím./Polo de Producción de Amoníaco y derivados |
500.000.000 |
- |
1.000.000.000 |
2 meses |
Proyectos Energéticos en el Marco del Convenio Bilateral con la República Popular de China |
1.000.000.000 |
- |
1.000.000.000 |
2 meses |
Terminación y Cierre del Ciclo Combinado Barragán y Brigadier López – Energías Renovables – Adquisición de Barcazas – Nuevo Ciclo Combinado – Central Térmica Belgrano II |
1.000.000.000 |
- |
1.500.000.000 |
2 meses |
Obras de Generación de Energía Eléctrica (Vuelta de Obligado – Guillermo Brown y otras) |
1.500.000.000 |
- |
1.000.000.000 |
2 meses |
Obras Hidroeléctricas Entidad Binacional Yacyretá |
1.000.000.000 |
- |
300.000.000 |
6 meses |
Inversiones en Aeronaves |
300.000.000 |
- |
4.236.000.000 |
1 año |
Ejecución de Proyectos Ferroviarios y adquisición de equipamiento ferroviario y naval en el marco de los acuerdos celebrados con la República Popular de China |
4.236.000.000 |
665.612.458 |
9.000.000.000 |
3 años/2 meses |
Dr. Néstor Kirchner – Jorge Cepernic – Chiuidos, Los Blancos Portesuelo del Viento, Punta Negra y Potrero del Clavillo |
9.000.000.000 |
- |
Monto autorizado por Ley N° 26.784 en U$S |
|
|
34.341.000.000 |
|
Monto Ejecutado al 31-12-2013 |
|
|
|
1.300.976.365 |
ARTICULO 38
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público, cuando las mismas excedan el ejercicio 2013, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la planilla anexa al presente artículo.
El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2013 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTICULO 39
Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el artículo 48 de la ley 26.728, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en el ejercicio 2013 se difirieron los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes del 31 de diciembre de 2001, con excepción de las que se cancelaron por mandato judicial.
ARTICULO 40
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 39 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la ley 26.017, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 39 de la presente ley
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2013 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTICULO 41
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En tales casos el Estado nacional podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida que la jurisdicción provincial asuma con el Estado nacional la deuda resultante en los términos en que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas determine.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las Jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2013 no se ha hecho uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTICULO 43
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipamiento cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de dólares estadounidenses treinta y tres mil quinientos ochenta y cinco millones (u$s 33.585.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios.
El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitará al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera el otorgamiento de los avales, fianzas o garantías correspondientes, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requieran, los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó que los avales, fianzas y garantías son otorgados por la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en virtud de lo dispuesto en este artículo, durante el ejercicio 2013 se emitieron los siguientes avales a saber:
AVAL Nº |
AVALADO |
MONTO MÁXIMO |
VIGENCIA |
DESTINO |
2/13 |
Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) |
€ 4.931.950 con más los montos necesarios para el pago de intereses. |
2015 |
Garantizar la apertura de la Carta de Crédito necesaria para constituir la garantía de pago prevista en el contrato suscripto con ANSALDO Nucleare S.A. |
3/13 |
Energía Argentina S.A. (ENARSA) |
USD 120.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes |
2030 |
Hacer frente a posibles contingencias en el pago del precio de la energía suministrada que debe abonar ENARSA a los contratistas y/o beneficiarios del aval, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso de Garantía y Cesión en Garantía suscripto el 24 de junio de 2010 entre ENARSA, CAMMESA y el Banco de Inversión y Comercio Exterior. |
ARTICULO 44
Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2013 fue emitido el siguiente aval:
-en $-
AVAL N° |
AVALADO |
MONTO MÁXIMO |
VIGENCIA HASTA |
DESTINO |
1/13 |
Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.) |
U$D 18.000.000 |
6 años |
Contragarantizar las Garantías bancarias requeridas en virtud del contrato a suscribir con Le Centre de Recherche Nucléaire de DRARIA (CRND) dependiente de la Comisariíta a la _Energie Atomique (COMENA) – el Proyecto Argelia |
ARTICULO 45
Dentro del monto autorizado para la jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7° de la ley 23.982.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que del total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982 se ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2013 la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.909.241,39) según el siguiente detalle:
Progr. |
SubProg. |
Act. |
UG |
Inc |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
FF |
98 |
3 |
1 |
99 |
7 |
1 |
4 |
11 |
- en $ -
DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO |
|||
Sigade |
FF |
Organismo |
Monto |
80011005 |
11 |
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA |
1.355.269,13 |
80011006 |
11 |
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES |
94.942,02 |
80011007 |
11 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA |
18.224,52 |
80011009 |
11 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ |
15.810,34 |
80011021 |
11 |
BANCO DE CORRIENTES.S.A. |
57.593,69 |
80011028 |
11 |
BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO |
159.140,89 |
84048013 |
11 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
208.260,80 |
TOTAL |
1.909.241,39 |
Comentario: El artículo 7º de la Ley Nº 23.982 indica el orden de prelación para atender el pasivo consolidado del Estado Nacional.
CAPITULO VIII
De las relaciones con las provincias
ARTICULO 48
Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del “Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley 25.570, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos tres millones trescientos ochenta mil($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, pesos seis millones setecientos noventa y cinco mil ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones novecientos setenta mil cien ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($ 4.031.300).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS y la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informaron que las obligaciones indicadas en el precedente artículo fueron ejecutadas de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Prog |
Ac |
Inc |
Pda. Ppal. |
Pda. Parc. |
Pda. Subpar. |
Provincia |
Devengado |
98 |
1 |
5 |
7 |
1 |
3013 |
LA PAMPA |
40.429.200 |
SANTA CRUZ |
40.560.000 |
||||||
SGO. DEL ESTERO |
81.540.000 |
||||||
SANTA FE |
179.641.200 |
||||||
SAN LUIS |
48.375.600 |
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó que las mencionadas Provincias comparten el crédito con otros Beneficiarios dentro de la misma partida presupuestaria a nivel limitativo.
CAPITULO IX
Otras disposiciones
ARTICULO 52
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través de sus organismos competentes, a asumir anualmente deudas por hasta la suma de dólares estadounidenses dos mil millones (u$s 2.000.000.000) con origen en la provisión de combustibles líquidos que se reconocieran y consolidaran en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 6 de abril de 2004, de conformidad con las demás condiciones previstas en los contratos respectivos.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que hasta el momento no se han asumido deudas con origen en la provisión de combustibles líquidos que se reconocieran y consolidaran en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ARTICULO 62
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a adquirir o permutar bienes inmuebles con destino a embajadas, consulados, legaciones y otras sedes oficiales situadas en el exterior, para ser afectadas al uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través de contratos de alquiler con opción a compra u operaciones de crédito público por hasta un monto equivalente a dólares estadounidenses veintiún millones quinientos cuarenta y tres mil (u$s 21.543.000) con imputación a la planilla anexa al artículo 32 de la presente ley.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO informó que durante el ejercicio 2013 no ha sido posible concretar operaciones de las autorizadas en este artículo.
ARTICULO 64
Los remanentes de los recursos originados en la prestación de servicios adicionales, cualquiera fuera su modalidad, cumplimentados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio siguiente del Servicio Administrativo - Financiero 382 - Policía de Seguridad Aeroportuaria, para el financiamiento del pago de todos los gastos emergentes de la cobertura del servicio.
El Organismo informa que mediante la Decisión Administrativa N° 317/2013, se reasignaron los remanentes del Ejercicio 2012, de acuerdo a la autorización expresa en este artículo.
ARTICULO 65
Fíjase el valor del módulo electoral establecido en el artículo 68 bis de la ley 26.215, en la suma de pesos tres con cuatro centavos ($ 3,04).
El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE informa que a la fecha no cuenta con información respaldatoria correspondiente a la Dirección Nacional Electoral en relación a este artículo debido a que aún no ha sido remitida para su consideración
ARTICULO 66
Establécese que a partir del presente ejercicio presupuestario los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la ley 26.728. El Poder Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la ley 26.206 de educación nacional.
La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS informó la distribución llevada a cabo durante el ejercicio 2013 relacionada con este artículo a saber:
-en $
UNIVERSIDADES NACIONALES |
Devengado al 31/12/2013 |
|
Fonid |
Garantía Docentes Preuniversitarios |
|
BUENOS AIRES |
2.565.829,00 |
3.403.584,00 |
CATAMARCA |
384.525,00 |
830.988,00 |
CENTRO |
423.478,00 |
128.004,00 |
CORDOBA |
1.831.851,00 |
2.589.516,00 |
CUYO |
2.692.856,00 |
3.652.908,00 |
GENERAL SAN MARTÍN |
36.307,00 |
151.488,00 |
JUJUY |
242.423,00 |
316.344,00 |
LA PAMPA |
190.198,00 |
292.248,00 |
LA PATAGONIA SJB |
139.320,00 |
- |
LA PLATA |
2.769.096,00 |
4.176.720,00 |
LA RIOJA |
292.267,00 |
507.732,00 |
LITORAL |
1.391.475,00 |
1.827.384,00 |
LOMAS DE ZAMORA |
68.840,00 |
68.400,00 |
LUJÁN |
236.294,00 |
298.332,00 |
MAR DEL PLATA |
411.292,00 |
632.040,00 |
MISIONES |
198.298,00 |
61.500,00 |
NORDESTE |
140.244,00 |
204.384,00 |
RIO CUARTO |
105.731,00 |
136.500,00 |
ROSARIO |
1.597.208,00 |
2.438.592,00 |
SALTA |
326.197,00 |
585.240,00 |
SAN JUAN |
2.165.771,00 |
2.395.428,00 |
SAN LUIS |
624.456,00 |
660.708,00 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
123.317,00 |
192.696,00 |
SUR |
1.278.666,00 |
1.562.460,00 |
TECNOLÓGICA |
506.613,00 |
907.416,00 |
TUCUMÁN |
1.865.135,00 |
2.287.620,00 |
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA |
1.498.644,00 |
|
INST. SUP. DE ENSEÑANZA RADIOF.(ISER) |
260.591,00 |
|
TOTAL |
24.366.922,00 |
30.308.232,00 |
ARTICULO 68
Establécese una tasa retributiva de los servicios que presta el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Industria, en el marco del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), creado por el decreto 688 de fecha 26 de abril de 2002, a los efectos de verificar y controlar el cumplimiento de las metas pactadas en las actas - convenio a las que se refiere el artículo 8° del mencionado decreto, y el volumen y el monto de las operaciones realizadas al amparo de sus normas.
Serán responsables del pago de este tributo las empresas que se hayan acogido a dicho régimen.
La tasa que aquí se crea retribuirá los costos de los servicios prestados para el desarrollo de las actividades ya referidas y su monto anual no podrá exceder de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000) por empresa.
Facúltase al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) a establecer anualmente el importe correspondiente y a determinar el procedimiento para el pago de esta tasa.
La autoridad de aplicación suspenderá del régimen a quien no cumpla la obligación de pago de este tributo.
Periodo: Enero - Diciembre 2013 |
||
Nombre Cliente |
Facturación |
Cant. de Serv |
FPT INDUSTRIAL S.A. |
248.600,00 |
72 |
VESUVIO S.A.C.I.F.I. |
90.220,00 |
86 |
RAESA ARGENTINA S.A. |
74.812,50 |
85 |
TOYOTA ARGENTINA S.A. |
64.500,00 |
34 |
RAGASA S.A. |
60.755,00 |
58 |
AGRO CROM S.R.L. |
57.960,00 |
138 |
FORD ARGENTINA S.C.A. |
48.000,00 |
1 |
DENSO MANUFACTURING ARG. S.A. |
39.215,00 |
38 |
MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. |
34.080,00 |
34 |
S.K.F. ARGENTINA S.A. |
32.900,00 |
86 |
JOHNSON MATTHEY ARG. S.A. |
32.730,00 |
84 |
GGM S.A. |
31.500,00 |
76 |
IVECO ARGENTINA S.A. |
31.100,00 |
18 |
TARANTO S.A. |
29.390,00 |
94 |
ARGENFRIO S.A.I.C. |
28.800,00 |
8 |
EMA ELECTROMECANICA S.A. |
28.355,00 |
30 |
IND. BAHIA S.A. |
27.840,00 |
116 |
PETROLERA LF COMPANY S.R.L. |
27.720,00 |
64 |
REHAU S.A. |
26.175,00 |
88 |
HUYCK ARGENTINA S.A. |
26.040,00 |
62 |
AUSTRAL S.A. SUC. ARG. |
25.200,00 |
48 |
RIO CHICO S.A. |
24.360,00 |
58 |
CLAAS ARG. S.A. |
23.680,00 |
34 |
PER PORTE S.R.L. |
23.055,06 |
20 |
ALUFLEX S.A. |
22.820,00 |
81 |
INTERLAKEN S.R.L. |
22.800,00 |
40 |
JUAN CARLOS PROLA Y CIA. SRL |
21.722,55 |
26 |
ALFREDO MARIETTA MARMETAL SAIC |
21.600,00 |
90 |
ZF SACHS ARGENTINA S.A. |
21.430,00 |
12 |
KASDORF S.A. |
20.950,00 |
20 |
VISTEON S.A. |
20.720,00 |
1 |
CONEXTUBE S.A. |
20.445,06 |
14 |
SUDEX ARGENTINA S.R.L. |
20.285,00 |
56 |
VERSSION S.A. |
20.285,00 |
16 |
TELMEC S.A. |
20.062,56 |
13 |
SADESA S.A. |
19.960,00 |
48 |
RHEIN CHEMIE ARGENTINA S.A. |
19.840,00 |
26 |
CEVASA S.A. |
18.780,00 |
56 |
FORMICOLOR S.A. |
17.340,00 |
40 |
JOHNSON CONTROLS AUT. SYSTEM |
17.215,00 |
56 |
EARLY CROP S.A. |
16.530,00 |
38 |
RENAULT ARGENTINA S.A. |
16.000,00 |
32 |
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. |
15.500,00 |
26 |
KALPAKIAN HNOS. S.A.C.I. |
14.810,00 |
20 |
TASSAROLI S.A. |
14.400,00 |
16 |
CURT. FONSECA S.A. |
14.170,00 |
8 |
MANULI PACKAGING ARG. S.A. |
13.050,00 |
4 |
DONTO S.A. |
13.020,00 |
16 |
PEUGEOT CITROëN ARGENTINA S.A |
13.000,00 |
20 |
ANTONIO ESPOSITO S.A. |
12.960,00 |
18 |
TUBOS TRANS ELECTRIC S.A. |
12.427,50 |
10 |
DU PONT ARGENTINA S.R.L. |
12.180,00 |
14 |
PELZER SYSTEM S.A. |
12.180,00 |
28 |
CREMONA INOXIDABLE S.R.L. |
11.520,00 |
48 |
F Y S GROUP S.A. |
10.800,00 |
12 |
YOMEL S.A. |
10.485,02 |
14 |
BASF ARGENTINA S.A. |
10.440,00 |
12 |
TEKNO FLOORING S.A. |
10.222,51 |
18 |
UNILEVER DE ARGENTINA S.A. |
9.765,00 |
10 |
HUTCHINSON ARGENTINA S.A. |
9.375,00 |
28 |
GARDEN LIFE |
9.325,02 |
6 |
ITRON ARGENTINA S.A. |
9.220,00 |
10 |
AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. |
8.700,00 |
10 |
COBENA S.A. |
8.700,00 |
4 |
ENTE ADMIN.ASTILL.RIO SANTIAGO |
8.700,00 |
2 |
COELPLA SUDAMERICANA S.A. |
8.550,00 |
22 |
IND. SICA S.A. |
8.400,00 |
6 |
MAGNETTO AUTOMOTIVE ARG.S.A. |
8.400,00 |
30 |
BENTELER RB S.A. |
8.380,00 |
8 |
POLINOA S.A. |
8.380,00 |
8 |
LDC ARGENTINA S.A. |
8.265,00 |
4 |
SPICER EJES PESADOS S.A. |
8.265,00 |
4 |
EXO S.A. |
7.685,00 |
10 |
AVERY DENNISON DE ARG. S.A. |
6.960,00 |
8 |
SIEGWERK ARGENTINA S.A. |
6.960,00 |
8 |
MWM INTERNATIONAL MOTORES S.A. |
6.710,00 |
10 |
PETROPLASTIC S.A. |
6.585,00 |
8 |
ALTER S.A.I.C. |
6.525,02 |
4 |
ELT ARGENTINA S.A. |
6.285,00 |
6 |
GNC GALILEO S.A. |
6.285,00 |
6 |
ARCOR S.A.I.C. |
6.160,00 |
22 |
QUERUCLOR S.R.L. |
6.015,00 |
16 |
ASTILL. SEGUE S.A. |
5.960,00 |
8 |
BAKER HUGHES ARG. S.R.L. |
5.880,00 |
14 |
GALFIONE Y CIA. S.R.L. |
5.880,00 |
8 |
HUBERG SUDAMERICA S.A. |
5.880,00 |
14 |
SAN ARAWA S.A. |
5.880,00 |
14 |
PLASCAR ARGENTINA S.A. |
5.870,00 |
10 |
MAURICIO J SZTERN Y CIA S.R.L. |
5.760,00 |
24 |
I.P.H. S.A.I.C.F. |
5.455,00 |
6 |
VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. |
5.370,00 |
13 |
FCA. DE IMPLEMENTOS AGRICOLAS |
5.220,00 |
12 |
POLIRESINAS SAN LUIS |
5.220,00 |
6 |
ISMA S.A. |
5.160,00 |
10 |
ENTRETELAS AMERICANAS S.A. |
5.040,00 |
18 |
EST. PUR SANG S.A. |
5.040,00 |
12 |
LAB. S.L. S.A. |
5.002,51 |
6 |
40 GRADOS SUR S.A. |
4.895,00 |
4 |
AMARIN TECHNOLOGIES S.A. |
4.850,00 |
14 |
RIO CULLEN - LAS VIOLETAS UTE |
4.650,00 |
12 |
ARLA FOODS INGREDIENTS S.A. |
4.600,00 |
8 |
MURESCO S.A. |
4.600,00 |
8 |
CURT. ARLEI S.A. |
4.480,00 |
16 |
BOURNOT NESTOR GUSTAVO |
4.310,01 |
5 |
ULTRAPETROL S.A. |
4.260,00 |
8 |
MATRICERIA AUSTRAL S.A. **** |
4.200,00 |
28 |
EXPLORA S.A. |
4.190,00 |
4 |
NICIEZA Y TAVERNA HNOS. S.A. |
4.190,00 |
4 |
BOSTIK ARG. S.A. |
4.050,00 |
12 |
FAIP S.A.I.C. |
4.040,00 |
6 |
ARIMEX IMPORTADORA S.A. |
3.920,00 |
10 |
ASCENSORES SERVAS S.A. |
3.920,00 |
14 |
IND. EVEREST S.A.I.Y C. |
3.920,00 |
16 |
TORMENE AMERICANA S.A. |
3.780,00 |
6 |
IND. MET. PESCARMONA S.A. |
3.630,00 |
7 |
FMC TECHNOLOGIES ARG. S.R.L. |
3.480,00 |
4 |
RENOVA S.A. |
3.420,00 |
8 |
ABC TECNISUR S.A. |
3.360,00 |
8 |
DI BACCO Y CIA. |
3.360,00 |
8 |
SAUER AXEL BERNARDO |
3.360,00 |
8 |
STOGUE S.R.L. |
3.360,00 |
12 |
TOP MATRIC Y ASOCIADOS S.R.L. |
3.360,00 |
8 |
LAB. KEMEX S.A. |
3.320,00 |
12 |
GHAM COLOR S.A. |
3.270,00 |
18 |
OVNIPLAST S.A. |
3.097,50 |
7 |
BIO SIDUS S.A. |
2.800,00 |
2 |
EST. GRAFICO IMPRESORES S.A. |
2.800,00 |
10 |
LAB. PABLO CASSARA S.R.L. |
2.800,00 |
10 |
SEALED AIR ARGENTINA S.A. |
2.800,00 |
10 |
SECIN S.A. |
2.800,00 |
2 |
TECNO AISLANTES S.A. |
2.800,00 |
10 |
KOKLER PLASTICS S.A. |
2.655,00 |
4 |
CENTRO DE DISEÑO ITALIANO S.A |
2.610,00 |
4 |
SICA METALURGICA ARG. S.A. |
2.550,00 |
8 |
AUTOTROL S.A. |
2.520,00 |
6 |
BAXTER ARGENTINA S.A. |
2.520,00 |
6 |
CHAVES ANTONIO ROQUE |
2.520,00 |
6 |
CLORINDO APPO S.R.L. |
2.520,00 |
6 |
CORDONSED ARGENTINA S.A. |
2.520,00 |
6 |
FABRICA ARGENTINA DE AVIONES |
2.520,00 |
2 |
GRUPO E.P. S.A. |
2.520,00 |
6 |
HELICOPTEROS MARINOS S.A. |
2.520,00 |
6 |
MBA S.A. |
2.520,00 |
6 |
TECME S.A. |
2.520,00 |
6 |
FLEXAR S.R.L. |
2.400,00 |
10 |
LUMENAC S.A. |
2.400,00 |
2 |
R NETO S.A. |
2.400,00 |
10 |
RESIN S.A. |
2.400,00 |
10 |
TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. |
2.300,00 |
4 |
PROPEL S.A. (RIO NEGRO) |
2.250,00 |
4 |
AIMURAI S.A. |
2.240,00 |
8 |
DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. |
2.240,00 |
8 |
IND. ALIMENTICIAS MENDOCINAS S |
2.240,00 |
8 |
SAS AUTOMOTRIZ ARG. S.A. |
2.240,00 |
8 |
TEXINTER S.A. |
2.240,00 |
8 |
QUIMICOS ESSIOD S.A. |
2.220,00 |
4 |
INGENIERIA MILKO S.R.L. |
2.130,00 |
6 |
ALTAMAR YACHT S.A. |
2.095,00 |
2 |
FERVA S.A. |
2.095,00 |
2 |
IDENOR INGENIERIA S.R.L. |
2.095,00 |
2 |
MOÑO AZUL S.A. |
2.095,00 |
2 |
LAB. WEIZUR ARGENTINA S.A. |
2.000,00 |
8 |
BWA S.A. |
1.990,00 |
6 |
TECHINT CIA. TECNICA INTERNACI |
1.980,00 |
6 |
UNIV. NAC. DE CORDOBA |
1.950,00 |
2 |
AGUAS Y PROCESOS S.A. |
1.800,00 |
2 |
ALBACETE S.A. |
1.800,00 |
2 |
COOP. AGR. PROD.Y CONSUM. LTDA |
1.800,00 |
2 |
INVEL LATINOAMERICANA |
1.800,00 |
2 |
TEVELAM S.R.L. |
1.800,00 |
2 |
ASOC. CASA EDITORA SUDAMERICAN |
1.740,00 |
2 |
BUNGE ARGENTINA S.A. |
1.740,00 |
2 |
DOMAINE JEAN BOUSQUET S.A. |
1.740,00 |
4 |
EMULGRAIN S.A. |
1.740,00 |
2 |
HTS AR S.A. |
1.740,00 |
2 |
IND. MAGROMER CUEROS Y PIELES |
1.740,00 |
2 |
INSUMOS ANDINOS S.R.L. |
1.740,00 |
4 |
MATERIA HNOS. S.A. |
1.740,00 |
2 |
MEDANITO S.A. |
1.740,00 |
2 |
METAL. PROGRESO S.R.L. |
1.740,00 |
4 |
MONTEVER S.A. |
1.740,00 |
2 |
MOTOR PARTS S.A. |
1.740,00 |
4 |
PLA S.A. |
1.710,00 |
4 |
ARO S.A. |
1.680,00 |
4 |
BASSO S.A. |
1.680,00 |
4 |
CLERICI HUGO ANGEL |
1.680,00 |
4 |
CONIMED S.A. |
1.680,00 |
4 |
DIVISION TURBOS S.R.L. |
1.680,00 |
4 |
FLY CONTROL S.A. |
1.680,00 |
4 |
GLACIAR PESQUERA S.A. |
1.680,00 |
4 |
MADERAS EXOTICAS S.A. |
1.680,00 |
6 |
METALCROM S.A. |
1.680,00 |
4 |
PLASTICOS DE LA ISLA GRANDE SA |
1.680,00 |
4 |
SEASING SRL |
1.680,00 |
4 |
SYPHON S.A. |
1.680,00 |
6 |
TALABARTERIA RUIZ DIAZ S.A. |
1.680,00 |
4 |
TALL. CARMONA S.C.A. |
1.680,00 |
4 |
TEX FABRIC S.A. |
1.680,00 |
6 |
TOREDO S.A. |
1.680,00 |
6 |
VETEK S.A. |
1.680,00 |
6 |
VINISA FUEGUINA S.R.L. |
1.680,00 |
4 |
VIÑA LAS PERDICES S.A. |
1.680,00 |
6 |
FENIX S.A. |
1.350,00 |
4 |
ALFAVINIL S.A. |
1.120,00 |
4 |
CURT. SAN LUIS S.A. |
1.120,00 |
4 |
INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO |
1.120,00 |
4 |
LAB. ECZANE PHARMA S.A. |
1.120,00 |
4 |
LAB. IGALTEX S.R.L. |
1.120,00 |
4 |
LANXESS S.A. |
1.120,00 |
4 |
OPPFILM ARGENTINA S.A |
1.120,00 |
4 |
RED SURCOS S.A. |
1.120,00 |
4 |
REF. DE GRASAS SUDAMERICANA SA |
1.120,00 |
4 |
FERRUM S.A. DE CERAMICA Y META |
1.050,00 |
3 |
PROTEFILM S.R.L. |
1.032,50 |
3 |
EST. MET. CAVANNA S.A. |
960,00 |
4 |
KHAMSIN S.A. |
960,00 |
4 |
SABINUR S.A.C.I.F.I.A. |
960,00 |
3 |
UMICORE ARGENTINA S.A. |
960,00 |
4 |
APILAB S.R.L. |
870,00 |
2 |
CASA OTTO HESS S.A. |
870,00 |
2 |
EDELFLEX S.A. |
870,00 |
2 |
H T S.A. |
870,00 |
2 |
JOKER S.A.I.C.E. |
870,00 |
2 |
ORION TECHNOLOGIES S.R.L. |
870,00 |
2 |
S.T.A. SIST. TEC. APLICADOS SA |
870,00 |
2 |
SANLUFILM S.A. |
870,00 |
2 |
TECNICA QUIMICA ARGENTINA S.A |
870,00 |
2 |
TEXPROIL S.R.L. |
870,00 |
2 |
ZITO JOSE LUIS |
870,00 |
2 |
A & L INTEGRAL TRADE S.A. |
840,00 |
2 |
AIT S.A. |
840,00 |
2 |
AKER INGENIERIA S.R.L. |
840,00 |
2 |
ALFANUCLEAR S.A.I.C. |
840,00 |
2 |
ALTOS S.R.L. |
840,00 |
2 |
AMPACET SOUTH AMERICA S.R.L. |
840,00 |
2 |
ARUS AQUILES GUILLERMO |
840,00 |
2 |
B.G.H. S.A. |
840,00 |
2 |
BLIPACK S.A. |
840,00 |
2 |
BLOCK PABLO D.Y BLOCK MIGUEL |
840,00 |
2 |
BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. |
840,00 |
2 |
BUHLER S.A. |
840,00 |
2 |
CIR - MEDICA S.R.L. |
840,00 |
2 |
CONARSA S.A. |
840,00 |
2 |
CONSORC. TRES S.A. |
840,00 |
2 |
CONTROL LOGISTIC S.A. |
840,00 |
2 |
CRESPI MATEO GUILLERMO |
840,00 |
2 |
DLS ARG. LIMITED SUC.ARG. |
840,00 |
2 |
ELECTROFUEGUINA S.A. |
840,00 |
2 |
EMP.ING. LISARDO V CANGA S.A. |
840,00 |
2 |
ENRIQUE SILVESTRINI Y CIA.S.A. |
840,00 |
2 |
ESTUDIO TECNICO INDUSTRIAL SRL |
840,00 |
2 |
EUGENIO FALLONE HIJOS Y CIA SA |
840,00 |
2 |
FCA. AUSTRAL DE PROD.ELECTR.SA |
840,00 |
2 |
FRISHER S.R.L. |
840,00 |
2 |
GALILEO LA RIOJA S.A. |
840,00 |
2 |
GEA WESTFALIA SEPARATOR ARG SA |
840,00 |
2 |
GREGORUTTI Y ASOC. S.A. |
840,00 |
2 |
HIDROMECANICA ARGENTINA S.A. |
840,00 |
2 |
IL PARCHEGGIO S.A. |
840,00 |
2 |
IND. HOGNER S.A.C.I.F.A |
840,00 |
2 |
IND. JUAN F. SECCO S.A. |
840,00 |
2 |
INDUSTRIAL METALMECANICA S.A. |
840,00 |
2 |
ING. GEROSA RICARDO S.R.L |
840,00 |
2 |
INGE RAY S.R.L. |
840,00 |
2 |
INOXPLA ING. SRL |
840,00 |
2 |
KMG FUEGUINA S.A. |
840,00 |
2 |
LAB. ELECTRICOS ARGENTINOS S.A |
840,00 |
2 |
LOGISTICA LECH-MAR S.A. |
840,00 |
2 |
LOS CONCE S.A.I.M.C.I. Y F. |
840,00 |
2 |
MARIO A. CRICCA S.A. |
840,00 |
2 |
MAZZONI DANIEL ALEJANDRO |
840,00 |
2 |
METAL. GERBAUDO S.A. |
840,00 |
2 |
METAL. GOLCHE S.R.L. |
840,00 |
2 |
NATE NAVEGACION Y TECNOL.MARIT |
840,00 |
2 |
OCTAVIAN DE ARGENTINA S.A. |
840,00 |
2 |
PAEZ MARTIN Y MEZZA GUSTAVO SH |
840,00 |
2 |
PAPELERA ROSATO S.A. |
840,00 |
2 |
RADIADORES PRATS S.A. |
840,00 |
2 |
REXAM ARGENTINA S.A. |
840,00 |
2 |
RIVA S.A. |
840,00 |
2 |
ROMAN Y MARINONI S.A. |
840,00 |
2 |
ROTADYNE ARGENTINA S.A. |
840,00 |
2 |
S.A. LA SIBILA |
840,00 |
2 |
SAFE VIEW S.A. |
840,00 |
2 |
SAN ANTONIO INTERNATIONAL SRL |
840,00 |
2 |
SEMAER S.A. |
840,00 |
2 |
SOLIDMATION S.A. |
840,00 |
2 |
SOUTH TRADING CORP S.R.L. |
840,00 |
2 |
SPINLOCK S.R.L. |
840,00 |
2 |
SULZER TURBO SERVICES ARG.S.A. |
840,00 |
2 |
TECMAR S.A. |
840,00 |
2 |
TEKNIX ARG. S.R.L. |
840,00 |
2 |
TELTRON S.A. |
840,00 |
2 |
TESIL S.R.L. |
840,00 |
2 |
TRANS FIL S.R.L. |
840,00 |
2 |
TRANSP. DEL GAS DEL SUR S.A. |
840,00 |
2 |
VOITH PAPER ARG. S.A. |
840,00 |
2 |
XYLEM WALTER SOLUTION ARG. S.A |
840,00 |
2 |
AGIRA S.A. |
560,00 |
2 |
BAYER S.A. |
560,00 |
2 |
CIA. AMERICANA DE ALIMENTOS |
560,00 |
2 |
CIDEGAS S.A. |
560,00 |
2 |
DON ROBERTO S.A. |
560,00 |
2 |
DR. LAZAR Y CIA. S.A. QUIM.IND |
560,00 |
2 |
DULCOR S.A. |
560,00 |
2 |
ENVASES DE MADERA ARG. S.A. |
560,00 |
2 |
FREUDENBERG S.A. TELAS SIN TEJ |
560,00 |
2 |
FRIO RAF S.A. |
560,00 |
2 |
GRAFICA VELTON S.A. |
560,00 |
2 |
KEMIRA ARGENTINA S.A. |
560,00 |
2 |
MC CAIN ARGENTINA S.A. |
560,00 |
2 |
METALFOR S.A. |
560,00 |
2 |
PB LEINER ARGENTINA S.A. |
560,00 |
2 |
PEDRO Y JORGE CECCHIN S.R.L |
560,00 |
2 |
PURATOS S.A. |
560,00 |
2 |
RUBEN COSTANTINI S.A. |
560,00 |
2 |
SANTANA TEXTIL CHACO S.A. |
560,00 |
2 |
SEDAMIL S.A.C.I.F. |
560,00 |
2 |
SIGMA ALDRICH DE ARGENTINA SA |
560,00 |
2 |
SOLVAY INDUPA S.A.I.C. |
560,00 |
2 |
TREBOL PAMPA S.A. |
560,00 |
2 |
VICENTIN S.A.I.C. |
560,00 |
2 |
VULCABRAS AZALEIA ARGENTINA SA |
560,00 |
2 |
WAICON VISION S.A. |
560,00 |
2 |
Y.P.F. S.A. |
560,00 |
2 |
A.V.A. S.A. |
480,00 |
2 |
ARTEL INC. |
480,00 |
2 |
ENZIMAS S.A. |
480,00 |
2 |
ERIOCHEM S.A. |
480,00 |
2 |
FINCA ABRIL S.A. |
480,00 |
2 |
LAB. ARGENTINOS FARMESA SAIC |
480,00 |
2 |
PM CHEMISTRY S.R.L. |
480,00 |
2 |
REPLEN S.R.L. |
480,00 |
2 |
S.A. LA HISPANO ARGENTINA CURT |
480,00 |
2 |
TARCO S.A. |
480,00 |
2 |
UNITS SUDAMERICANA S.A. |
480,00 |
2 |
IND. TERMOPLASTICAS ARG. S.A. |
450,00 |
2 |
S.I.T INGENIERIA S.R.L. |
450,00 |
2 |
VIGNANO H.E. Y C.D. S.H. |
450,00 |
2 |
MEDTRONIC LATIN AMERICA INC |
420,00 |
2 |
S.A. SAN MIGUEL |
300,00 |
2 |
OVOBRAND S.A. |
160,00 |
2 |
Total Gral |
2.344.860,32 |
3760 |
ARTICULO 71
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a crear y/o constituir y/o participar en fideicomisos con otras entidades públicas o privadas, otorgar préstamos y/o efectuar aportes de capital en empresas del sector hidrocarburífero en las cuales el Estado nacional tenga participación accionaria y/o el ejercicio de los derechos económicos y políticos, por hasta un monto de dólares estadounidenses dos mil millones (u$s 2.000.000.000) o su equivalente en otras monedas.
El objeto de los fideicomisos y el destino de los préstamos y/o aportes de capital a efectuar será la ejecución y/o financiación de proyectos de exploración, explotación, industrialización o comercialización de hidrocarburos.
A los fines indicados en el presente artículo, el jefe de Gabinete de Ministros deberá propiciar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó que por Resolución N° 130/13 se creó el “FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS”. La ejecución relacionada con el mencionado fondo ha sido la siguiente:
-en $-
Progr. |
FF |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Pda. Subparc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
98 |
15 |
6 |
6 |
7 |
565 |
- |
7.409.169.249 |
1.500.000.000 |
98 |
22 |
6 |
6 |
7 |
565 |
- |
1.090.830.751 |
- |
TOTAL |
8.500.000.000 |
1.500.000.000 |
ARTICULO 80
Sustitúyese el párrafo in fine del artículo 77 de la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2005) por el siguiente:
Artículo 77: El monto que supere el mencionado importe se transferirá al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, facultando al jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de procederse a la distribución de los créditos, a dar cumplimiento al presente artículo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que para dar cumplimiento a este artículo se procedió a rebajar de la partida Incremento de Caja y Bancos del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 83.500.000) incrementando idéntica suma en el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.
ARTICULO 81
Facúltese al jefe de gabinete de Ministros a incorporar créditos, en forma adicional a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, por la suma total de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.
La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS informó la ejecución al 31 de diciembre de 2013 de lo relacionado con el presente artículo a saber:
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UNIVERSIDADES NACIONALES |
Devengado al 31/12/2013 |
BUENOS AIRES |
41.214.723,00 |
CATAMARCA |
4.089.077,00 |
CENTRO |
8.873.077,00 |
COMAHUE |
12.531.072,00 |
CÓRDOBA |
17.011.103,00 |
CUYO |
10.011.346,00 |
ENTRE RÍOS |
5.549.077,00 |
FORMOSA |
9.351.926,00 |
GENERAL SAN MARTÍN |
11.017.434,00 |
GENERAL SARMIENTO |
5.188.123,00 |
JUJUY |
6.053.826,00 |
LA MATANZA |
14.865.538,00 |
LA PAMPA |
4.010.923,00 |
LA PATAGONIA SJB |
4.605.435,00 |
LA PLATA |
16.053.074,00 |
LA RIOJA |
9.048.760,00 |
LITORAL |
13.606.899,00 |
LOMAS DE ZAMORA |
12.038.816,00 |
LUJÁN |
5.633.720,00 |
MAR DEL PLATA |
5.009.446,00 |
MISIONES |
10.834.406,00 |
NORDESTE |
12.349.906,00 |
QUILMES |
11.211.350,00 |
RIO CUARTO |
7.139.215,00 |
ROSARIO |
12.679.050,00 |
SALTA |
9.334.802,00 |
SAN JUAN |
6.019.472,00 |
SAN LUIS |
5.063.430,00 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
10.559.367,00 |
SUR |
12.045.099,00 |
TECNOLÓGICA |
17.058.786,00 |
TUCUMÁN |
10.204.406,00 |
PATAGONIA AUSTRAL |
4.047.704,00 |
LANÚS |
12.049.821,00 |
TRES DE FEBRERO |
8.321.319,00 |
VILLA MARÍA |
7.077.012,00 |
I.U.N.A. |
8.511.025,00 |
CHILECITO |
4.625.910,00 |
NOROESTE PCIA. BS.AS. |
4.905.844,00 |
RIO NEGRO |
7.032.454,00 |
CHACO AUSTRAL |
3.166.227,00 |
TOTAL |
400.000.000,00 |
1En negrilla se resaltó la parte del artículo observado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Aquellos artículos totalmente observados, no han sido incluidos en el presente informe.
2Crédito según Ley Nº 26.728
3Distribución por Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.