ANÁLISIS DE LAS CONTRIBUCIONES AL TESORO NACIONAL
Y DE LOS INGRESOS POR REMANENTES
Introducción
Contribuciones al Tesoro Nacional
Diversas normas legales dispusieron rebajas en los créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro Nacional durante el Ejercicio 2012.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1/12, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional y sus modificaciones y de acuerdo con el Artículo 20 de la Ley Nº 26.728, diversos Organismos de la Administración Nacional debieron ingresar al Tesoro Nacional los montos allí estipulados en cuatro (4) cuotas.
En el Cuadro 28 – “Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2012”, de la presente Cuenta de Inversión, se comparan las Contribuciones al Tesoro calculadas con lo efectivamente ingresado por Servicio Administrativo Financiero durante el transcurso del año, como así también los saldos de las Contribuciones al Tesoro pendientes de los ejercicios 1995 a 2011 ingresados durante el ejercicio 2012.
Asimismo se informa que varios organismos solicitaron la aplicación del Artículo 40 de la Ley Nº 25.401, el cual establece lo siguiente: “Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes de Presupuesto”.
Al respecto se detallan las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda por las cuales se procedió a condonar deudas por Aportes al Tesoro Nacional de ejercicios anteriores:
Concepto |
Aportes Adeudados de Ejercicios Anteriores |
Aportes Condonados |
Resolución S. H. Nº |
Organismos Descentralizados |
|
|
|
Dirección Nacional de Migraciones |
26.814.378,54 |
15.730.629,74 |
345/2012 |
Instituto Nacional de Tecnología Industrial |
3.797.500,00 |
3.707.926,00 |
339/2012 |
Asimismo se informa, que en el Cuadro 28 se ha rebajado la suma de $ 13.373.017,45 del saldo pendiente del aporte al Tesoro Nacional del Ejercicio 2012 correspondiente a la Institución de la Seguridad Social 850 – Administración Nacional de la Seguridad Social, dado que la Oficina Nacional de Presupuesto informó que estos montos no constituyen deuda por aportes.
Por otra parte se comunica que en el Cuadro 28 se han rebajado aportes al Tesoro Nacional del Ejercicio 2011, dado que mediante la Decisión Administrativa Nº 558/2012 se ha producido la rehabilitación de los créditos por deudas de ejercicios anteriores, los que han sido expuestos en el mismo cuadro en la columna “Calculado 2012”, conforme al detalle que se informa a continuación:
S.A.F. (*) |
Decisión Administrativa Nº |
Importe |
Referencia en el cuadro 28 |
200 – Registro Nacional de las Personas | 558/2012 | 4.482.148,82 | (1) |
(*) Al pie del cuadro 28 figura la explicación de esta situación particular.
En el Cuadro 29 – “Composición de las Contribuciones al Tesoro – Por Disposición Legal” se indican: las Decisiones Administrativas y el Decreto de Necesidad y Urgencia, que dieron origen a las Contribuciones al Tesoro Nacional, detallado por cada Servicio Administrativo Financiero durante el ejercicio.
Ingresos por Remanentes
Conforme el artículo 13º de la Decisión Administrativa Nº 1/2012 distributiva del Presupuesto General del Ejercicio 2012, los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional están obligados a ingresar al Tesoro Nacional la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino.
A través de diversas Resoluciones de la Secretaría de Hacienda y un Decreto de Necesidad y Urgencia, según se detalla en el Cuadro 31 – “Administración Nacional – Incorporación al Presupuesto 2012 de los Remanentes: 1998, 2004, 2010 y 2011 – Por Norma Legal”, se dispusieron las adecuaciones presupuestarias necesarias para que los remanentes de los Ejercicios: 1998, 2004, 2010 y 2011 sean ingresados a la Tesorería General de la Nación, durante el año bajo análisis.
A tal fin, en el Cuadro 30 – “Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2012”se informan: el remanente del Ejercicio 2011 ingresado al 31 de Diciembre de 2012, los saldos de los remanentes adeudados de los ejercicios 1996 a 2010 y el detalle de los ajustes encuadrados en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P.
En el Cuadro 32 – “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” se detallan los montos recaudados no devengados al cierre del Ejercicio 2012, es decir los remanentes calculados en función de los registros presupuestarios, sobre la base de la metodología dispuesta por la Disposición Nº 429/02 de la Subsecretaría de Presupuesto.
Se exceptúa de dicho cálculo: el Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, las Transferencias Internas, los Fondos Rotatorios, las Pasividades y los gastos devengados en virtud de ingresos de carácter específico exceptuados por Ley e informados por los Servicios Administrativos Financieros.
Durante el mes de mayo de 2013 la Contaduría General de la Nación, como es habitual, procedió al envío detallado del cálculo provisorio del remanente al cierre del Ejercicio 2012, conforme a los datos obrantes en el S.I.D.I.F al 06 de mayo de 2013, a cada Servicio Administrativo Financiero, a fin de que estos, ratifiquen o rectifiquen el monto calculado previa intervención de la Unidad de Auditoria Interna de cada Organismo; para lo cual la Sindicatura General de la Nación emitió los modelos de instructivos de cómo debían proceder estas Unidades de Control Interno.
El objetivo de esta modalidad se basa en la detección temprana de los casos en que, previo a un exhaustivo análisis y dentro del encuadramiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., resulta viable la solicitud por parte de los Organismos de los ajustes al remanente del ejercicio, con anterioridad a que éste sea publicado en la Cuenta de Inversión y previo al dictado del acto administrativo que incorpore las modificaciones presupuestarias que formalicen su ingreso a la Tesorería General de la Nación.
Como subproducto del análisis efectuado sobre la documentación recibida y de la interacción con los organismos, se detectó y se procedió a la regularización de inconsistencias en los registros presupuestario - contables, cumpliendo de esa manera una doble misión, ya que se evitaron ajustes posteriores al cierre y se corrigieron registros erróneos.
Teniendo en cuenta las observaciones y/o recomendaciones efectuadas por la Auditoria General de la Nación, relacionadas con la exposición en el Cuadro 32 de remanentes negativos y de la inclusión de los remanentes de aquellos organismos que están exceptuados de su ingreso por alguna norma legal, cabe señalar lo siguiente:
En el citado Cuadro 32 se expone una estimación de los remanentes del ejercicio que se está cerrando conforme a la normativa vigente en la materia (Disposición Nº 429/02 - S.S.P.) para la totalidad de los Organismos de la Administración Nacional, lo cual no implica que la Oficina Nacional de Presupuesto, en el momento del dictado de la Resolución de la Secretaría de Hacienda o Decisión Administrativa, habilite las partidas presupuestarias a aquellos que se encuentran exceptuados de ingresar sus remanentes al Tesoro Nacional.
En cuanto a la existencia de “remanentes negativos”, sin querer efectuar un listado taxativo de las causas que los provocan, las más habituales obedecen a dos situaciones diferentes:
1. Que el organismo en cuestión se encuentre exento del ingreso de los remanentes al Tesoro Nacional, por alguna norma legal y solicitó a través de una modificación presupuestaria incorporando el tipo de recursos 35 – 1 - 1 – “Disminución de Caja y Bancos”. Esto implica que fue habilitado para aplicar el saldo de las disponibilidades existentes al cierre del ejercicio inmediato anterior, para la financiación de operaciones del ejercicio en curso.
2. Otra causal obedece a inconsistencias en la ejecución, las cuales son informadas una vez presentada la Cuenta de Inversión, al Honorable Congreso de la Nación y a los Organismos de Control. Específicamente, éstas se encuentran reflejadas en el Anexo I de Inconsistencias denominado “Recursos y Gastos por Fuente de Financiamiento” y son comunicadas a los Órganos de Control frecuentemente durante el transcurso del Ejercicio Financiero.
Metodología
Con el objeto de conciliar los saldos de remanentes de ejercicios anteriores pendientes de ingreso al Tesoro Nacional que registra la Contaduría General de la Nación y reclama la Tesorería General de la Nación y, frente a requerimientos planteados por parte de distintos organismos que no pudieron ingresar los remanentes de ejercicios anteriores por distintas razones, que fueron informadas post cierre 2011; la citada Contaduría General, una vez evaluado cada caso, y en virtud de la facultad conferida mediante el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P. efectuó el ajuste en el saldo de antigua data expuesto en el Cuadro 30 – “Administración Nacional - Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2011”.
A continuación se detalla el ajuste efectuado mencionando al Servicio Administrativo Financiero involucrado y el monto de los mismos:
S.A.F |
FF |
Remanente |
Saldo de Remanente |
Ajuste Realizado por: |
Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/12 |
|||
Reincorporación |
Disposición Nº 429/02 – S.S.P. |
|||||||
Art. 6º |
Art. 6º |
Art. 3º |
||||||
912 |
11 |
1997 |
627.575,00 |
- |
539.861,36 |
-0,36 |
87.714,00 |
- |
115 |
12 |
1998 |
401.157,00 |
401.157,00 |
- |
- |
- |
- |
360 |
14 |
2003 |
8.926,00 |
- |
8.926,00 |
- |
- |
- |
359 |
13 |
2004 |
24.294,66 |
24.294,66 |
- |
- |
- |
- |
661 |
12 |
2004 |
1.787.200,00 |
- |
1.787.199,68 |
0,32 |
- |
- |
102 |
12 |
2005 |
3.340.542,00 |
- |
3.340.542,00 |
- |
- |
- |
112 |
12 |
2007 |
3.108,90 |
- |
3.108,90 |
- |
- |
- |
363 |
13 |
2010 |
29.504,52 |
- |
29.504,38 |
0,14 |
- |
- |
607 |
13 |
2010 |
0,08 |
0,08 |
- |
- |
- |
- |
Para el caso de los O.D.: 115 – Comisión Nacional de Comunicaciones (Resolución S.H. Nº 405/12), 607 – Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (Resolución S.H. Nº 251/12) y del S.A.F. 359 – Organismo Nacional de Administración de Bienes (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2.436/12), se comunica que se ha reincorporado el saldo pendiente de los remanentes de los Ejercicios: 1998, 2010 y 2004 respectivamente, los mismos fueron cancelados en el Ejercicio 2012.
En el caso del O.D. 912 – Servicio Nacional de Rehabilitación, el remanente del Ejercicio 1997 de la FF 11 – Tesoro Nacional que ascendió a $ 625.575,36 y para el cual se habilitó un crédito de $ 625.575,00; no correspondía ya que hubo un formulario C 75 de devengado de $ 539.861,36 que no se transmitió al S.I.D.I.F. Central pero sí está registrado en el sistema del organismo, además de un fondo rotatorio de $ 87.714,00 y se ajusta un redondeo negativo para que cierre con el crédito habilitado oportunamente.
Para el .caso del S.A.F. 360 – Procuración General de la Nación, el remanente del Ejercicio 2003 de la FF 14 – Transferencias Internas ascendió a la suma de $ 8.926,00; el .S.A.F. informa que lo devolvió al S.A.F. 850 – Administración Nacional de la Seguridad Social en el Ejercicio 2004, y que, igualmente, al no pertenecer a la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, no le es aplicable la normativa de devolución de remanentes.
Mientras que para el O.D. 661 – Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el monto habilitado de $ 1.787.200,00 corresponde a la reincorporación de los remanentes 1997 y 1998 de la FF 12 – Recursos Propios que fueran establecido por la Resolución SH Nº 31/05, junto con el remanente 2004. El organismo manifestó que ya lo habían devuelto en 2000.
El ex O.D. 102 – Comité Federal de Radiodifusión, informa que el remanente del Ejercicio 2005 de la FF 12 – Recursos Propios de $ 3.340.542,00 habilitado oportunamente, no corresponde su devolución al Tesoro Nacional por encontrarse exento por el artículo 79 de la Ley Nº 22.285 sustituida por la actual Ley Nº 26.522 - artículos 97 y 100.
En el caso del O.D. 112 - Autoridad Regulatoria Nuclear, el remanente del Ejercicio 2007 de $ 3.108,90, que correspondía al saldo del remanente del Ejercicio 2005 de la FF 12 – Recursos Propios, no pudo ser devuelto ya que el organismo no contaba con los fondos, esta situación se detectó al comenzar la utilización del sistema SLU, cuando se analizó la cuenta escritural CUT de la FF 12.
Para el caso del S.A.F. 363 – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el saldo del remanente del Ejercicio 2010 de la FF 13 – Recursos con Afectación Específica de $ 29.504,52 corresponde a parte del remanente de la FF 12 – Recursos Propios del ex O.D. 611 – Organismo Nacional de Control Comercial Agropecuario (que ascendió a la suma de $ 31.365,37) que debieron desafectarse en 2010 como recurso presupuestario, ya que correspondían a salidas extrapresupuestarias.
Todos los organismos mencionados remitieron la documentación con certificación de la Unidad de Auditoría Interna salvo el O.D. 112 ya que no la tenía constituida en ese momento, no obstante adjuntó toda la documentación de respaldo.
Asimismo, se informa que se ajustaron los saldos de los Remanentes del Ejercicio 2011, en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., toda vez que en las medidas presupuestarias al habilitarse los créditos los montos fueron redondeados hacia arriba por la Oficina Nacional de Presupuesto, para que los organismos pudiesen ingresar el Recaudado no Devengado informado en el Cuadro 32 - “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” del Cierre correspondiente al precitado Ejercicio.
Por otra parte se comunica, que en el cuadro 30, no se ha registrado un ingreso, porque si bien la orden de pago a favor del Tesoro Nacional, se canceló durante los últimos días del Ejercicio 2012 (28/12/2012), el recurso en la cuenta Nº 2510/46 – Recaudadora de la TGN ingresó los primeros días del Ejercicio 2013. El Organismo que presentó esta situación particular se detalla seguidamente:
S.A.F. (*) |
FF |
Importe |
OP Nº |
F 80 Nº |
Cuadro Nº |
112 – Autoridad Regulatoria Nuclear |
12 |
0,10 |
344838/2012 |
368951/2012 |
30 |
(*) Al pie del cuadro 30 figura la explicación de esta situación particular.
Al analizar el cuadro presentado por este organismo, como así también la documentación respaldatoria del mismos se pudo comprobar con los registros obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera Central (S.I.D.I.F.) que la orden de pago fue cancelada en el Ejercicio 2012 y que la transferencia de la CUT de ellos al Tesoro Nacional se produjo en el mismo Ejercicio, mientras que el ingreso de los fondos al Tesoro se produjo en el Ejercicio 2013, tal como puede verse en la cuenta Nº 2510/46 – Recaudadora de la Tesorería General de la Nación.