LEY DE PRESUPUESTO – EJERCICIO 2012

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

INTRODUCCIÓN

 

En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley Nº 26.728, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, que revisten particular interés por su incidencia económica y financiera.

 

A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el ejercicio.

 

Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo, tal como fue sancionado[1], y a continuación se detalló lo informado por los Organismos.

 

Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a través de los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros expuestos en los Artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.

 

Los cuadros que se detallan a continuación muestran el crédito desagregado por Finalidad de los gastos corrientes, de capital y totales y se calculó la diferencia entre el crédito de Ley Artículo 1º y el inicial según SIDIF:

 

- en $-

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Diferencia

Crédito según Ley 2

Crédito según SIDIF 3

Administración Gubernamental

21.696.201.206

21.700.761.206

-4.560.000

Servicios de Defensa y Seguridad

27.853.080.513

27.853.080.513

-

Servicios Sociales

280.685.779.276

280.681.219.276

4.560.000

Servicios Económicos

65.997.531.628

65.997.531.628

-

Deuda Pública

45.109.420.941

45.109.420.941

-

TOTAL

441.342.013.564

441.342.013.564

-

 

- en $-

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

11.160.989.689

11.160.989.689

-

Servicios de Defensa y Seguridad

1.288.185.477

1.288.185.477

-

Servicios Sociales

22.341.784.373

22.341.784.373

-

Servicios Económicos

28.996.980.332

28.996.980.332

-

Deuda Pública

 

-

 

TOTAL

63.787.939.871

63.787.939.871

-

 

- en $-

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

32.857.190.895

32.861.750.895

-4.560.000

Servicios de Defensa y Seguridad

29.141.265.990

29.141.265.990

-

Servicios Sociales

303.027.563.649

303.023.003.649

4.560.000

Servicios Económicos

94.994.511.960

94.994.511.960

-

Deuda Pública

45.109.420.941

45.109.420.941

-

TOTAL

505.129.953.435

505.129.953.435

-

 

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO 1

 

Del presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional

 

ARTÍCULO 1º

 

Fíjase en la suma de pesos quinientos cinco mil ciento veintinueve millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco ($ 505.129.953.435) el total de los gastos corrientes y de capital del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2012, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

 

Finalidad

Gastos corrientes

Gastos de capital

Total

Administración Gubernamental

21.696.201.206

11.160.989.689

32.857.190.895

Servicios de Defensa y Seguridad

27.853.080.513

1.288.185.477

29.141.265.990

Servicios Sociales

280.685.779.276

22.341.784.373

303.027.563.649

Servicios Económicos

65.997.531.628

28.996.980.332

94.994.511.960

Deuda Pública

45.109.420.941

-

45.109.420.941

TOTAL

441.342.013.564

63.787.939.871

505.129.953.435

 

A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:

 

- en $-

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Devengado

Crédito Inicial

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

21.700.761.206

25.771.174.074

24.277476.307,39

Servicios de Defensa y Seguridad

27.853.080.513

30.782.075.536

29.471.826.943,90

Servicios Sociales

280.681.219.276

319.133.596.693

312.357.434.064,83

Servicios Económicos

65.997.531.628

92.322.586.866

88.486.876.258,24

Deuda Pública

45.109.420.941

50.477.985.077

48.006.780.600,61

TOTAL

441.342.013.564

518.487.418.246

502.600.394.234,97

 

 

- en $-

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

11.160.989.689

10.231.640.828

8.544.052.026,90

Servicios de Defensa y Seguridad

1.288.185.744

1.440.710.805

973.715.551,09

Servicios Sociales

22.341.784.373

21.595.193.649

18.212.116.981,86

Servicios Económicos

28.996.980.332

36.831.720.501

31.501.876.617,67

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

63.787.939.871

70.099.265.783

59.231.761.177,52

 

- en $-

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

32.861.750.895

36.002.814.902

32.821.528.334,29

Servicios de Defensa y Seguridad

29.141.265.990

32.222.786.341

30.445.542.494,99

Servicios Sociales

303.023.003.649

340.728.790.342

330.569.551.046,69

Servicios Económicos

94.994.511.960

129.154.307.367

119.988.752.875,91

Deuda Pública

45.109.420.941

50.477.985.077

48.006.780.660,61

TOTAL

505.129.953.435

588.586.684.029

561.832.155.412,49

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 ARTÍCULO 2º

 

Estímase en la suma de pesos quinientos seis mil quinientos setenta y seis millones doscientos mil ochocientos cincuenta y siete ($ 506.576.200.857) el cálculo de recursos corrientes y de capital de la administración nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla 8 anexa al presente artículo.

 

Recursos Corrientes

504.562.640.428

Recursos de Capital

2.013.560.429

Total

506.576.200.857

 

- en $-

CONCEPTO

RECURSOS

Diferencia

Cálculo según Ley

Cálculo según SIDIF

Recursos Corrientes

504.562.640.428

504.562.640.428

-

Recursos de Capital

2.013.560.429

2.013.560.429

-

TOTAL

506.576.200.857

506.576.200.857

-

 

- en $-

CONCEPTO

RECURSOS

Recaudado

Cálculo Inicial (*)

Cálculo Definitivo

Recursos Corrientes

504.562.640.428

526.429.071.128

511.350.109.963,33

Recursos de Capital

2.013.560.429

1.899.860.256

1.410.516.159,51

TOTAL

506.576.200.857

528.328.931.384

512.760.626.122,84

(*) Datos según registros obrantes en el  SIDIF

 

ARTÍCULO 3º

 

 Fíjanse en la suma de pesos noventa y un mil novecientos dieciocho millones setecientos noventa y cuatro mil ciento uno ($ 91.918.794.101) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la administración nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas 9 y 10 anexas al presente artículo.

 

- en $-

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

62.813.791.810

62.813.791.810

-

Organismos Descentralizados

1.864.266.291

1.864.266.291

-

Instituciones de la Seguridad Social

27.240.736.000

27.240.736.000

-

TOTAL

91.918.794.101

91.918.794.101

-

 

 

- en $-

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

62.813.791.810

69.188.084.544

67.435.378.648,00

Organismos Descentralizados

1.864.266.291

2.128.615.145

1.604.563.065,81

Instituciones de la Seguridad Social

27.240.736.000

33.707.135.707

33.290.072.624,23

TOTAL

91.918.794.101

105.023.835.396

102.330.014.338,04

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

ARTÍCULO 4º

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el resultado financiero superavitario queda estimado en la suma de pesos un mil cuatrocientos cuarenta y seis millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintidós ($ 1.446.247.422). Asimismo se indican a continuación las fuentes de financiamiento y las aplicaciones financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:

 

Fuentes de financiamiento

239.848.137.960

- Disminución de la inversión financiera

11.898.133.583

- Endeudamiento público e incremento de otros pasivos

227.950.004.377

Aplicaciones financieras

241.294.385.382

- Inversión financiera

64.928.246.500

- Amortización de deuda y disminución de otros pasivos

176.366.138.882

 

 

-  en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito según SIDIF

Diferencia

Fuentes  Financieras

239.848.137.960

239.848.137.960

-

Disminución de la Inversión Financiera

11.898.133.583

11.898.133.583

-

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

227.950.004.377

227.950.004.377

-

Aplicaciones Financieras

241.294.385.382

241.294.385.382

-

Inversión Financiera

64.928.246.500

64.928.246.500

-

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

176.366.138.882

176.366.138.882

-

 

 

- en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo

Recaudado / Devengado

Fuentes Financieras

239.848.137.960

298.198.966.013

297.634.227.453,07

Disminución de la Inversión Financiera

11.898.133.583

33.653.959.781

29.233.726.440,67

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

227.950.004.377

264.545.006.232

268.400.501.012,40

Aplicaciones Financieras:

241.294.385.382

237.941.213.468

248.561.902.569,79

Inversión Financiera

64.928.246.500

64.243.867.925

110.108.818.043,62

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

176.366.138.882

173.697.345.543

138.453.084.526,17

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

Fíjase en la suma de pesos cuatro mil ciento nueve millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta ($ 4.109.844.160) el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras de la administración nacional en la misma suma.

 

- en $-

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

2.677.552.160

2.677.552.160

-

Organismos Descentralizados

1.041.292.000

1.041.292.000

-

Instituciones de la Seguridad Social

391.000.000

391.000.000

-

TOTAL

4.109.844.160

4.109.844.160

-

 

La ejecución fue la siguiente:

- en $-

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

2.677.552.160

3.295.426.877

2.467.270.584,92

Organismos Descentralizados

1.041.292.000

1.696.703.511

638.245.996,05

Instituciones de la Seguridad Social

391.000.000

391.183.480

385.244.795,92

TOTAL

4.109.844.160

5.383.313.868

3.490.761.376,89

 

ARTÍCULO 5º

 

El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

 

Asimismo en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.

 

a) Por medio del Artículo 1º se procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2012 de acuerdo a los datos obrantes en planillas anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes financieras previstas en la Ley Nº 26.728 y, por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal  determinadas en las planillas anexas al Artículo 6º de la mencionada Ley.

La distribución a que se refiere el párrafo anterior incluye las adecuaciones presupuestarias determinadas en los Artículos  69 y 72 de la ciada Ley y las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento a los Decretos N° 2084 y 2085, ambos de fecha 7 de diciembre de 2011.

 

b)  el Artículo 2º se detallan las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas por el artículo 20 de la Ley Nº 26.728.

Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2012.

Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el presente ejercicio fiscal, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el 15 del citado mes.

Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

 

c) En el Artículo 3º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. La Decisión Administrativa Nº 1/2012 establece asimismo el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo 3º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:

Compensación entre programas y categorías equivalentes, incluyendo créditos y cargos de un mismo nivel sin alterar el total de la Jurisdicción, Subjurisdicción u Organismo Descentralizado dependiente de aquella.

Compensación entre los Incisos 2 a 5 y las partidas principales 8.3 y 8.4. con excepción de la partida parcial 8.4.1.

Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.

Compensación de rubros de recursos con afectaciones específicas y/o propias, sin alterar el total por fuente.

Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 21 y 22 debe obtenerse la conformidad previa de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – TESORO  NACIONAL, sin alterar el total de la fuente.

Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal, por compensación con otros incisos.

Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total de las fuentes financieras.

Compensación dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 -  SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Modificación presupuestaria a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa o categoría equivalente.

Compensación entre Subprogramas.

Compensación entre Proyectos de un mismo Programa y categorías equivalentes.

Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto los incisos 1, 6 y 7 y de cada Programa y categorías equivalentes.

Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en Personal.

Compensación entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

Compensación dentro del Programa o categoría equivalente entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación  de las partidas parciales 1.1.5 y 1.2.4.

Modificación por compensación entre actividades, obras y partidas del Proyecto.

Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.

 

d) El Artículo 4º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

 

e) Artículo 5º establece la definición de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el artículo 6º de la Ley Nº 26.728 a los señores: JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios,  Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores, y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

Establécese asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere el último párrafo del citado artículo, en ningún caso podrá superar la cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada por las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/o entidades, hasta el 31 de diciembre de 2011.

 

f) El Artículo 6º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecidos en la misma.

 

g) El Artículo 7º indica que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), será aprobada por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. A tal efecto las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.

La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas, será competencia de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

h) El Artículo 8º establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:

 

 

Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales.

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 – Otros gastos

Todas sus partidas parciales

 

i) El Artículo 9° indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

 

j) El Artículo 10 establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras Nacionales, definidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). Asimismo faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mencionado artículo.

 

k) En el Artículo 11 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida. Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo que medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente,  detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

 

l) Se establece en el Artículo 12 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignados en la presente medida, pueden ser rectificados cuando corresponda, fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, mediante una reprogramación anual inicial, la cual deberá ser informada junto con la programación trimestral mencionada en el artículo precedente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la medida, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.

 

m) El Artículo 13 establece que todos los remanentes de recursos correspondientes al Ejercicio 2011 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 31 de octubre de 2012.

Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA  del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.

 

n) Por el Artículo 15 se delega en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS TRES MILLONES  ($ 3.000.000). Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

 

o) El artículo 15 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda, o Disposición del Subsecretario de Presupuesto, del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:

 

a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.

d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

       I)    Entre los incisos 2, 3 y 8

       II)   Entre las partidas  5.1.1. y 5.1.2.

       III)  Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.

       IV)  Entre las partidas principales del inciso 9.

f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre, cuotas mensuales de devengado.

g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado y acompañadas de un informe técnico. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad  y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada oficina se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado.

También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

 

p) El Artículo 16 informa que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en caso de corresponder, por aplicación de los artículos 8º y 11  de la Ley Nº 24.354, para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.

 

ARTÍCULO 6º

 

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera de Investigador Científico-Tecnológico y de la Comisión Nacional de Energía Atómica. Asimismo exceptúase de la limitación para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo a la Comisión Nacional de Comunicaciones, al Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, a la Administración Nacional de Aviación Civil y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el objeto de implementar las disposiciones de la Ley 26.522 y su reglamentación.

 

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2011.

 

La información relacionada con esta norma, elaborada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión, en dicho cuadro se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación.

 

Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional totaliza 322.530 cargos y 183.827 horas-cátedra, alcanzando el 92%  y el 83%  de los cargos y horas presupuestadas, respectivamente.

 

ARTÍCULO 7º

 

Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

 

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la administración pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos de la Comisión Nacional de Comunicaciones, del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, de la Administración Nacional de Aviación Civil, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el objeto de implementar las disposiciones de la Ley 26.522 y su reglamentación, de la autoridad regulatoria nuclear y los de las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2011, así como los del personal de las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

 

Las decisiones administrativas que se dicten tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

 

La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó la cantidad de designaciones transitorias y prórrogas con funciones ejecutivas y simples para el ejercicio 2012 a saber:

 

Cantidad de Designaciones Transitorias y Prórrogas de Designaciones transitorias con funciones ejecutivas y simples.

 

JURISDICCIÓN

DESIGNACIÓN TRANSITORIA

PRÓRROGA DESIGNACIONES TRANSITORIAS

FUNCIONES EJECUTIVAS

CARGOS SIMPLES

FUNCIONES EJECUTIVAS

CARGOS SIMPLES

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

80

8

75

52

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

43

7

28

1

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

-

-

8

-

MINISTERIO DE DEFENSA

6

-

21

-

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

49

1

13

2

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

32

6

70

44

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

12

1

38

-

MINISTERIO DE INDUSTRIA

2

-

3

3

MINISTERIO DE JUSTICIA  Y DERECHOS HUMANOS

18

131

53

459

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

1

14

3

2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

9

-

17

1

MINISTERIO DE SALUD

9

-

22

3

MINISTERIO DE SEGURIDAD

12

150

14

19

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

8

4

33

3

MINISTERIO DE TURISMO

6

1

8

6

MINISTERIO DEL  INTERIOR Y TRANSPORTE

20

121

70

141

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

17

1

61

11

TOTALES

324

445

537

747

 

ARTÍCULO 8º

 

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 42 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con fuentes de financiamiento 15 – crédito interno y 22 – crédito externo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el ejercicio 2012 no se dictaron medidas presupuestarias al amparo de este artículo.

 

ARTÍCULO 9°

 

El jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el treinta y cinco por ciento (35%) al Tesoro nacional. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, y a los originados en transferencias de entes del sector público nacional, donaciones, remanentes, venta de bienes y/o servicios y las contribuciones, de acuerdo con la definición que para éstas contiene el clasificador de los recursos por rubros del manual de clasificaciones presupuestarias.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en uso de las facultades conferidas por este artículo, las que debían destinar un porcentaje como aporte al TESORO NACIONAL:

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº

FECHA

306

01/06/12

308

01/06/12

309

01/06/12

462

11/07/12

510

13/07/12

512

13/07/12

513

13/07/12

558

25/07/12

573

27/07/12

743

24/08/12

813

10/09/12

966

05/10/12

987

11/10/12

988

12/10/12

1104

06/11/12

1127

08/11/12

1138

12/11/12

1193

21/11/12

1200

22/11/12

1232

29/11/12

1241

03/12/12

1388

20/12/12

1503

28/12/12

 

CAPÍTULO II

De las normas sobre gastos

 

ARTÍCULO 11

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2012 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

 

Las planillas con el detalle de los Proyectos de Obra y Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran registradas en el ANEXO I de la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación del presente capítulo.

 

ARTÍCULO 12

 

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, la suma de pesos diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho millones trescientos setenta mil ($ 17.548.370.000), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa “A” al presente artículo.

 

Dispónese que el jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución obrante en la planilla “B” anexa al presente artículo por la suma total de pesos cuatrocientos cuatro millones cuatrocientos noventa mil ($ 404.490.000), a través de rebajas y/o compensaciones a efectuarse en los créditos asignados a las demás jurisdicciones.

 

Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

 

- en $-

UNIVERSIDADES NACIONALES

Ley

Créditos

Devengado

Inicial (1)

Vigente (2)

Programa 26 (2)

Universidades (3)

BUENOS AIRES

3.259.267.705

3.271.667.705

3.312.339.603

3.743.618.017

3.743.618.017

CATAMARCA

216.381.467

216.381.467

218.863.880

256.579.243

256.579.243

CENTRO DE LA PROV. DE BS.AS.

257.829.085

257.829.085

266.381.504

308.153.116

308.153.116

COMAHUE

400.926.394

400.926.394

412.147.024

470.128.409

470.128.409

CÓRDOBA

1.284.996.690

1.284.996.690

1.300.917.566

1.480.407.254

1.480.407.254

CUYO

724.581.501

724.581.501

733.326.929

845.751.074

845.751.074

ENTRE RÍOS

219.398.507

219.398.507

222.101.996

255.509.955

255.509.955

FORMOSA

131.751.108

131.751.108

139.540.132

159.241.300

159.241.300

GENERAL SAN MARTÍN

157.994.682

157.994.682

181.430.577

202.749.635

202.749.635

GENERAL SARMIENTO

98.686.217

98.686.217

102.108.054

117.003.600

117.003.600

JUJUY

210.210.737

210.210.737

213.788.051

246.181.180

246.181.180

LA MATANZA

212.860.619

212.860.619

231.145.984

264.389.069

264.389.069

LA PAMPA

199.499.163

199.499.163

203.269.443

235.659.261

235.659.261

LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

342.575.860

342.575.860

345.587.871

397.409.792

397.409.792

LA PLATA

1.217.319.350

1.217.319.350

1.232.147.447

1.435.222.329

1.435.222.329

LA RIOJA

176.085.575

176.085.575

184.457.880

213.539.699

213.539.699

DEL LITORAL

466.173.943

466.173.943

479.113.871

548.067.094

548.067.094

LOMAS DE ZAMORA

241.503.802

241.503.802

252.601.755

285.151.414

285.151.414

LUJÁN

217.083.102

217.083.102

224.764.011

264.709.359

264.709.359

MAR DEL PLATA

379.453.390

379.453.390

383.918.487

444.752.404

444.752.404

MISIONES

272.249.346

272.249.346

281.982.484

322.298.414

322.298.414

NORDESTE

531.360.708

531.360.708

544.054.848

616.324.777

616.324.777

QUILMES

127.532.623

127.532.623

138.730.316

157.376.737

157.376.737

RÍO CUARTO

297.675.966

297.675.966

304.706.773

349.567.690

349.567.690

ROSARIO

926.191.532

926.191.532

937.202.583

1.085.750.534

1.085.750.534

SALTA

290.758.419

290.758.419

298.449.690

345.456.832

345.456.832

SAN JUAN

533.481.241

533.481.241

537.838.064

632.447.738

632.447.738

SAN LUIS

306.015.162

306.015.162

310.242.840

360.448.711

360.448.711

SANTIAGO DEL ESTERO

162.145.029

162.145.029

173.174.636

198.465.398

198.465.398

DEL SUR

343.947.003

343.947.003

356.638.927

410.578.070

410.578.070

TECNOLÓGICA NACIONAL

1.195.074.752

1.195.074.752

1.212.148.925

1.410.306.622

1.410.306.622

TUCUMÁN

902.524.752

902.524.752

912.331.818

1.047.363.214

1.047.363.214

PATAGONIA AUSTRAL

179.130.676

179.130.676

180.712.821

204.670.029

204.670.029

LANÚS

96.858.329

96.858.329

109.767.189

109.767.189

109.767.189

TRES DE FEBRERO

81.045.671

81.045.671

90.048.681

90.048.681

90.048.681

VILLA MARÍA

79.999.859

79.999.859

86.001.514

86.001.514

86.001.514

INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ARTE

174.147.190

174.147.190

176.721.021

176.721.021

176.721.021

CHILECITO

61.863.059

61.863.059

63.763.591

63.763.591

63.763.591

NOROESTE DE LA PCIA. DE BS. AS.

78.938.023

78.938.023

86.939.451

86.939.451

86.939.451

RÍO NEGRO

92.937.754

92.937.754

99.937.754

99.937.754

99.937.754

CHACO ASUSTRAL

46.114.009

46.114.009

49.114.009

49.114.009

49.114.009

AVELLANEDA

40.000.000

40.000.000

50.000.000

50.000.000

50.000.000

DEL OESTE DE LA PCIA. DE BS. AS.

30.000.000

30.000.000

31.000.000

31.000.000

31.000.000

TIERRA DEL FUEGO

14.400.000

14.400.000

14.400.000

14.400.000

14.400.000

MORENO

40.000.000

40.000.000

50.000.000

50.000.000

50.000.000

ARTURO JAURETCHE

40.000.000

40.000.000

50.000.000

50.000.000

50.000.000

SUB-TOTAL

17.358.970.000

17.371.370.000

17.785.860.000

20.376.267.058

20.376.267.058

 Según Ley - F.F. 11 (PDA. 848)

189.400.000

618.400.000

3.390.369.638

796.880.191

796.880.191

1 - Programa de Incentivos a Docentes Investigadores

99.000.000

 

 

 

 

2 - Instituciones de Reciente creación

73.000.000

 

 

 

 

3  - Gastos

5.000.000

 

 

 

 

4 – UBA – Amartya Sen

12.400.000

 

 

 

 

TOTAL GENERAL

17.548.370.000

17.989.770.000

21.176.229.638

21.173.147.249

21.173.147.249

1 y  2: Fuente – SIDIF

3: Fuente – Secretaría de Políticas Universitarias

El Organismo informó que la diferencia de $ 12.400.000 (PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS) entre la Ley y la D.A. se  debe a que esa suma, si bien figura dentro de los “Créditos a Distribuir” la imputación está hecha con cargo a la subparcial 806 (Universidad de Buenos Aires).

 

ARTÍCULO 13

 

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a) de la Ley 25.152. El jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

 

En el Anexo 27 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión se presenta la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se presenta en los Anexos 32. al 37.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que durante el ejercicio 2012 fueron remitidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informes referidos a la ejecución presupuestaria correspondiente a los Fondos Fiduciarios.

 

ARTÍCULO 14

 

Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos un mil doscientos cincuenta y dos millones novecientos diecisiete mil ($ 1.252.917.000) como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el ejercicio 2012 le fue asignado el monto mencionado en el presente artículo siendo  su ejecución la que se detalla a continuación:

 

- en $-

Programa

F.F.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

16

14

5

1

4

660.000.000

660.000.000

660.000.000

23

14

5

1

4

592.917.000

592.917.000

592.917.000

TOTAL

1.252.917.000

1.252.917.000

1.252.917.000

 

ARTÍCULO 15

 

El Estado Nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las Leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

Las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior, serán atendidas mediante aplicaciones financieras e incluidas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley 25.152.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que a partir de junio del año 2003, ante el incremento de los  costos de generación eléctrica y la imposibilidad de hacer frente a tales incrementos por parte del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista administrado por CAMMESA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA emitió la Resolución S.E. Nº 406/03, mediante la cual instruye a CAMMESA para que se consolide parte de la deuda del mercado con todos los generadores, dentro de los cuales se incluyen los estatales y binacionales, NÚCLEO ELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) y los excedentes del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande destinados a las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES. (Leyes Nº 24.954 y 25.671).

 

En tal sentido y ante la imposibilidad de que el Mercado Eléctrico Mayorista genere los fondos necesarios para el pago de las deudas con las empresas mencionadas, el ESTADO NACIONAL tomó a su cargo el pago de las mismas desde las transacciones económicas efectuadas en junio de 2003 hasta las generadas en diciembre de 2012. Con tal propósito se aprobó mediante la Decisión Administrativa Nº 1/2012 la Partida 7.6.7. en la Jurisdicción 91 a saber:

 

- en $-

Progr.

Subprog

F.F.

Inciso

Pda. Princ

Pda. Parc.

Devengado

99

13

11

7

6

7

100.000.000,00

99

13

15

7

6

7

3.308.306.136,97

TOTAL

3.408.306.136,97

 

 

- en $-

ENTIDAD

DEVENGADO

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ

2.675.303.697,97

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.

0,00

EXCEDENTES PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

325.000.000,00

EXCEDENTE PROVINCIA DE CORRIENTES

236.755.518,00

EXCEDENTE PROVINCIA DE MISIONES

15.927.467,00

REGALÍAS PROVINCIA DE CORRIENTES POR GENERAC. YACIRETÁ

77.659.727,00

REGALÍAS PROVINCIA DE MISIONES POR GENERACIÓN YACYRETÁ

77.659.727,00

TOTAL DEVENGADO EJERCICIO 2012

3.408.306.136,97

 

Comentario: La Ley Nº 24.954 en su artículo 1º ratifica lo acordado entre la NACIÓN y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande.

La Ley Nº 25.671 establece que el Fondo Especial de Salto Grande creado por la Ley anteriormente mencionada no formará parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de CAMMESA.

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución presupuestaria relacionada con este artículo de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $-

Progr

SubProg

FF

Inc.

Pda. Princip

Pda. Parc.

Devengado

99

13

11

7

6

7

100.000.000,00

99

13

15

7

6

7

3.308.306.136,97

TOTAL

3.408.306.136,97

 

Asimismo el Organismo informa que los citados importes comparten con otros beneficiarios y conceptos el total de $ 3.515.674.000 (PESOS TRES MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL).

 

ARTÍCULO 16

 

Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la Ley 26.331, un monto de pesos doscientos sesenta y siete millones cuatrocientos sesenta y siete mil ($ 267.467.000) y para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto de pesos treinta y dos millones seiscientos dieciocho mil ($ 32.618.000).

 

La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE informó que para el ejercicio 2012 el Devengado para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos y para el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos alcanzó la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 374.692.739,83)

 

ARTÍCULO 17

 

El Estado Nacional atenderá, mediante aplicaciones financieras, las obligaciones emergentes de las diferencias que se produzcan entre la tarifa reconocida a la Entidad Binacional Yacyretá por el numeral 1 y 2 de la nota reversal del 9 de enero de 1992 Tarifa y Financiamiento Proyecto Yacyretá, del Tratado Yacyretá signado con la República del Paraguay, y el valor neto que cobra en el Mercado Spot liquidado, por la comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), conforme la normativa vigente.

 

Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán incluidas en el artículo 2°, inciso f) de la ley 25.152.

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la ejecución de lo indicado en este artículo según el siguiente detalle:

 

Prog.

Sub. Prog.

FF

Inciso

Pda. Pricip.

Pda. Parcial

Devengado

99

13

15

7

6

7

207.367.862,92

 

ARTÍCULO 19

 

Considérase como no reintegrable, el aporte otorgado a favor de la Empresa INVAP S.E. por la suma de pesos doce millones ($ 12.000.000) en el marco del artículo 109 de la Ley 25.565.

 

Facúltase a la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las registraciones contables que correspondan.

 

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS informó que se dio cumplimiento a lo indicado en este artículo durante el cierre del Ejercicio 2011 por medio de la minuta N° 76/11.

 

 

CAPÍTULO III

 

De las normas sobre recursos

 

ARTÍCULO 20

 

Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos novecientos treinta y tres millones novecientos seis mil ($ 933.906.000), de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos.

 

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el ejercicio 2012:

 

- en $-

SAF/OD

JURISDICCIÓN/ENTIDAD

A INGRESAR

TOTAL CUOTAS INGRESADAS

SALDO AL 31/12/12

S/LEY

MODIFIC

VIGENTE

 

JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

114.108.000

88.537.250

202.645.250

202.645.250

0

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

5.851.000

-1.462.750

4.388.250

4.388.250

0

301

Secretaría General de la Presidencia de la Nación (1)

5.851.000

-1.462.750

4.388.250

4.388.250

0

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

16.657.000

0

16.657.000

16.657.000

0

332

 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

16.657.000

0

16.657.000

16.657.000

0

 

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS

71.600.000

0

71.600.000

71.600.000

0

354

 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

71.600.000

0

71.600.000

71.600.000

0

 

MINISTERIO DE INDUSTRIA

0

90.000.000

90.000.000

90.000.000

0

362

 Ministerio de Industria (2)

0

90.000.000

90.000.000

90.000.000

0


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

20.000.000

0

20.000.000

20.000.000

0

363

 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

20.000.000

0

20.000.000

20.000.000

0


ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

479.798.000

0

479.798.000

479.798.000

0

115

 - Comisión Nacional de Comunicaciones

400.000.000

 

400.000.000

400.000.000

0

117

 - Instituto Nacional del Teatro

3.426.000

 

3.426.000

3.426.000

0

119

 - Instituto Nacional de Promoción Turística

10.642.000

 

10.642.000

10.642.000

0

603

 - Superintendencia de Seguros de la Nación

53.333.000

 

53.333.000

53.333.000

0

614

 - Instituto Nacional de Semillas

3.881.000

 

3.881.000

3.881.000

0

622

 - Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

1.474.000

 

1.474.000

1.474.000

0

651

 - Ente Nacional Regulador del Gas

3.000.000

 

3.000.000

3.000.000

0

652

 - Ente Nacional Regulador de la Electricidad

4.042.000

 

4.042.000

4.042.000

0

 

Banco Central de la República Argentina

240.000.000

0

240.000.000

240.000.000

0

 

Banco de la Nación Argentina

100.000.000

0

100.000.000

100.000.000

0

TOTAL

933.906.000

88.537.250

1.022.443.250

1.022.443.250

0

 (1) El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2.436/2012 disminuyó el crédito asignado por la Ley en la suma de $ 1.462.750.

 (2) La Oficina Nacional de Presupuesto informa que no se incluyó en la planilla de la Ley el aporte del Ministerio de Industria a favor del Tesoro Nacional por $ 90.000.000, no obstante se observa que figura la partida presupuestaria correspondiente en la Decisión Administrativa Nº 1/2012.

 

ARTÍCULO 21

 

Fíjase en la suma de pesos sesenta y cinco millones cuatrocientos quince mil ($ 65.415.000) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26 de la Ley 24.804 – Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

 

La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informó la ejecución del monto asignado a la Tasa Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2012,  según el siguiente detalle:

 

- en $-

GASTOS 

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

12

65.415.000

(*)65.444.740

36.963.860,64

 

- en $-

RECURSOS 

Tipo

Clase

Conc.

Sub-conc.

F.F.

Recurso Inicial

Recurso Vigente

Recaudado

12

1

9

29

12

65.415.000

65.415.000

38.012.953,10

35

1

1

29

12

-

29.740

-

TOTAL

65.415.000

65.444.740

38.012.953,10

(*) La diferencia entre el Crédito aprobado y el Crédito vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN fue modificado por Resoluciones de la Secretaría de Hacienda: ingresos a la Tesorería General de la Nación de los remanentes de recursos de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional correspondientes a ejercicios anteriores y por modificaciones presupuestarias del organismo, por compensación,  para adecuar los créditos a las necesidades operativas.

 

Asimismo el organismo informa que del crédito aprobado en la Fuente de Financiamiento 12 – Recursos Propios – se ejecutó el 54% de las asignaciones en Bienes de Consumo, 40% de Servicios No Personales, 14% de Bienes de Uso y 97% de Transferencias.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la ejecución del pago de la Tasa Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $-

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

3

8

3

5.818.358

3.679.513

3.407.277,37

 

El Organismo informa que este importe corresponde a tasas de aeropuertos, tasas municipales y derechos no abonados a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR como así también a pagos de tasas de licenciamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA NUCLEAR a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

 

Comentario: La Ley Nº 24.804 indica en el primer párrafo del artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el presupuesto general de la nación”.

 

ARTÍCULO 22

 

Mantiénese para el ejercicio 2012 lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 26.546, prorrogada de conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley 24.156, en los términos del Decreto 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010.

 

ARTÍCULO 26

Limítase para el Ejercicio Fiscal 2010 al UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 1º del Decreto 1399 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Los programas de colaboración que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desarrolle en materia de administración tributaria con organismos nacionales, provinciales, interprovinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a los lineamientos que al respecto se acuerden, se ejecutarán y administrarán de acuerdo a sus respectivas normativas y se financiarán con los recursos a que se refiere el párrafo precedente.”

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS informó el cumplimiento para el ejercicio fiscal 2012 de la alícuota del 1,90% establecida por el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 a saber:

 

- en $-

ORGANISMO

IMPORTE

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

401.961.824,07

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

9.307.535.365,81

TOTAL

9.709.497.189,88

Comentario: El Decreto Nº 1399 indica que los recursos de AFIP estarán conformados por un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

 

“ARTÍCULO 28

Fíjase en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) el porcentaje a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley 25.641.

Establécese que dicho porcentaje será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas, excluida la tasa de estadística creada por la Ley 23.664, percibidos por la Dirección Nacional de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden de los Organismos mencionados precedentemente en el Banco de la Nación Argentina.”

 

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA informó que el importe recaudado, transferido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a que alude este artículo asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 450.070.820,88) de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $-

PERIODO

MONTO

ENERO

34.096.795,74

FEBRERO

29.190.004.10

MARZO

33.471.799,45

ABRIL

28.979.118,03

MAYO

39.916.026,16

JUNIO

37.993.244,01

JULIO

43.242.900,32

AGOSTO

42.976.283,51

SEPTIEMBRE

38.188.968,71

OCTUBRE

43.389.032,19

NOVIEMBRE

39.642.629,37

DICIEMBRE

38.984.019,29

TOTAL GENERAL

450.070.820,88

 

Asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA informó que el importe recaudado durante el ejercicio 2012 ascendió a la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.350.212.464,35) según el siguiente detalle:

 

- en $-

PERIODO

MONTO

ENERO

102.290.387,01

FEBRERO

87.570.012,46

MARZO

100.415.398,43

ABRIL

86.937.354,05

MAYO

119.748.078,81

JUNIO

113.979.732,17

JULIO

129.728.701,00

AGOSTO

128.928.851,11

SEPTIEMBRE

114.566.906,32

OCTUBRE

130.167.096,33

NOVIEMBRE

118.883.023,88

DICIEMBRE

116.996.922,78

TOTAL GENERAL

1.350.212.464,35

 

Por su parte el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA informó que el importe recaudado durante el ejercicio 2012 ascendió a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SIETE CON DOS CENTAVOS ($ 150.023.607,02) según el siguiente detalle:

 

- en $-

PERIODO

MONTO

ENERO

11.373.504,06

FEBRERO

9.722.095,96

MARZO

11.157.266.56

ABRIL

9.659.705,98

MAYO

13.305.342,02

JUNIO

12.664.414,64

JULIO

14.414.300.17

AGOSTO

14.325.427,88

SEPTIEMBRE

12.729.656,17

OCTUBRE

14.463.010,71

NOVIEMBRE

13.214,209,79

DICIEMBRE

12.994.673,08

TOTAL GENERAL

150.023.607,02

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informó los montos de las transferencias efectuadas a los Organismos antes citados durante el ejercicio 2012 los cuales son coincidentes con los comunicados por ellos:

 

- en $-

ORGANISMO

IMPORTE

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (*)

1.350.212.464,37

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

450.070.820,88

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

150.023.607,02

Comentario: En la Ley Nº 25.641, se incorpora el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 21.680 del año 1956 referido a una asignación sobre las importaciones que deberán depositarse diariamente a la orden del organismo en el Banco de la Nación Argentina.

Comentario: El Artículo 27 de la Ley N° 26.546 es NORMATIVO

 

ARTÍCULO 23

 

Los remanentes de recursos originados en la prestación de servicios adicionales, cualquiera sea su modalidad, cumplimentados por la Policía Federal Argentina, en virtud de la autorización dispuesta por el Decreto ley 13.473 de fecha 25 de octubre de 1957 y su reglamentación dispuesta por el decreto 13.474 de fecha 25 de octubre de 1957, convalidados por la ley 14.467 y sus modificatorias, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio siguiente originados en el Servicio de Policía Adicional del Servicio Administrativo Financiero 326 - Policía Federal Argentina, para el financiamiento del pago de todos los gastos emergentes de la cobertura del servicio.

 

La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA informó que los remanentes de recursos originados en la prestación de servicios adicionales cualquiera sea su modalidad, cumplimentados por ese Organismo han sido incorporados al Presupuesto Policial durante el ejercicio 2012 mediante la Decisión Administrativa N° 558 del 25 de julio de 2012.

 

ARTÍCULO 24

 

Los recursos obtenidos por la subasta del espectro radioeléctrico serán afectados específicamente al mejoramiento e instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en el marco de los planes nacionales “Argentina Conectada” y “Conectar Igualdad.com.ar” y al desarrollo de los Sistemas Argentinos de Televisión Digital Terrestre y de Televisión Digital Directa al Hogar. Exceptúase de la contribución establecida por el artículo 9º de la presente ley a las ampliaciones de créditos presupuestarios financiados con los citados recursos.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informaron que este artículo no ha sido aplicado durante el ejercicio 2012.

 

ARTÍCULO 25

 

Exímese del impuesto a la ganancia mínima presunta, establecido por la Ley 25.063 y sus modificaciones, a la empresa Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (EBISA) y exceptúasela de toda percepción y retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado.

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que este artículo no tiene efectos presupuestarios.

 

ARTÍCULO 26

 

Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del impuesto sobre el gasoil establecido por la Ley 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gasoil y diésel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2012, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica.

 

La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente mientras la paridad promedio mensual de importación del gasoil o diésel oil sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado, no resulte inferior al precio a salida de refinería de esos bienes.

 

Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2012, el volumen de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20 %), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

 

El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que estime corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al Honorable Congreso de la Nación, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa, evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro e informe sobre el cumplimiento de la Resolución 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la Secretaría de Energía.

 

En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y complementaria, las disposiciones de la Ley 26.022.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente de ese Ministerio, como autoridad de aplicación de la Ley de Hidrocarburos N° 17.319, efectuó tres convocatorias durante el ejercicio 2012, con el fin de solicitar, a los operadores del mercado de Hidrocarburos interesados en importar gas oil o diesel oil, que manifiesten los requerimientos de volúmenes a nacionalizar durante ese ejercicio con el fin de asignar cupos para la importación  de gas oil durante el primer, segundo y tercer trimestre del año.

 

A continuación se detalla la información que surge según el Sistema SESCO sobre la importación de gas oil y diesel oil en el período 2012 a saber:

 

AÑO

2012

MES

TODOS

TIPO DE COMERCIALIZACIÓN

IMPORTACIÓN

PAÍS

TODOS

EMPRESAS

TODAS

 

 

PRODUCTO

UNIDAD

DATOS

SUMA DE CANTIDAD

SUMA DE MONTO (*)

Diesel Oil

(m3)

0,00

0,00

Gasoil Grado 1 (Agrogasoil)

(m3)

0,00

0,00

Gasoil Grado 2 (Común)

(m3)

147.773,2

114.351.685,2

Gasoil Grado 3 (Ultra)

(m3)

1.030.565,7

896.866.252,0

TOTAL GENERAL

1.178.338,9

1.011.217.937,2

(*) Los montos son en dólares estadounidenses

 

CAPÍTULO IV

 

De los cupos fiscales

 

ARTÍCULO 31

 

Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3º de la Ley 22.317 y el artículo 7º de la Ley 25.872, en la suma de pesos ciento ochenta millones ($ 180.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

a) Pesos dieciocho millones ($ 18.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica;

b) Pesos ochenta millones ($ 80.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional;

c) Pesos doce millones ($ 12.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (inciso d) del artículo 5º de la ley 25.872);

d) Pesos setenta millones ($ 70.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a que se refiere la Ley 22.317 será administrado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de Educación.

 

La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA informó que la asignación y ejecución de la partida presupuestaria para el Ejercicio 2012 de acuerdo a los  Incisos b) y  c) de  este artículo, ha sido:

 

- en $-

PRESUPUESTO

ASIGNADO

TOTAL EJECUTADO

SALDO

LEY Nº 26.728 – inciso b)

80.000.000

52.446.977,58

27.553.022,42

Resolución N° 114/12

 

8.107.053,02

 

Resolución N° 137/12

 

7.220.868,02

 

Resolución N° 165/12

 

8.325.793,80

 

Resolución N° 181/12

 

2.289.136,78

 

Resolución N° 194/12

 

6.426.240,50

 

Resolución N° 238/12

 

5.339.967,16

 

Resolución N° 254/12

 

4.333.139,44

 

Resolución N° 290/12

 

3.472.962,00

 

Resolución N° 291/12

 

1.334.076,83

 

Resolución N° 292/12

 

5.597.739,21

 

 

- en $-

PRESUPUESTO

ASIGNADO

TOTAL EJECUTADO

SALDO

LEY Nº 26.546 – inciso c)

12.000.000

1.077.580

10.992.420

Resolución N° 361/12

 

175.000

 

Resolución N° 376/12

 

80.450

 

Resolución N° 388/12

 

500.000

 

Resolución N° 483/12

 

195.000

 

Resolución N° 484/12

 

127.130

 

 

El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que la asignación y ejecución de la partida presupuestaria para el Ejercicio 2012 de acuerdo a este artículo, ha sido:

 

- en $-

PRESUPUESTO

ASIGNADO

EJECUTADO

SALDO

LEY Nº 26.546/10 – inciso a)

18.000.000

 

 

RESOLUCIÓN INET Nº 896/12

 

17.955.746

 

 

 

 

(*) 544.318

(*) El Organismo informó que debido a un redondeo la Resolución tiene una sumatoria de $ 17.955.745 (PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO) pero el importe correcto es $ 17.955.746 (PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS). Asimismo comunicó que el remanente no asignado obedece a que los proyectos siguientes en orden de mérito superan el saldo disponible.

 

A continuación se detalla el monto del Cupo Fiscal asignado a cada provincia:

 

- en $-

PROVINCIA

ASIGNADO

BUENOS AIRES

3.458.702

CATAMARCA

374.878

CHACO

337.120

CHUBUT

667.971

CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS.

409.045

CÓRDOBA

1.775.382

CORRIENTES

382.316

ENTRE RÍOS

1.740.005

FORMOSA

490.700

JUJUY

199.720

LA PAMPA

411.115

LA RIOJA

310.273

MENDOZA

1.119.948

MISIONES

751.482

NEUQUEN

311.643

RIO NEGRO

240.011

SALTA

435.272

SAN JUAN

413.652

SAN LUIS

621.304

SANTA CRUZ

247.731

SANTA FE

2.437.396

SANTIAGO DEL ESTERO

439.211

TUCUMÁN

380.869

TOTAL

17.955.746

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que la ejecución realizada mediante la emisión de certificados contra el cupo de Crédito Fiscal asignado a ese organismo para el ejercicio 2012  fue de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 20.585.104,36).

 

ARTÍCULO 32

 

Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b) de la Ley 23.877 en la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000). La autoridad de aplicación de la Ley 23.877 distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el Decreto 1207 de fecha 12 de setiembre de 2006.

 

El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informa que la ejecución correspondiente al ejercicio 2012 fue nulo ya que la adjudicación del Concurso Público se produjo durante el mes de diciembre, razón por la cual no se dio inicio a los proyectos presentados.

 

 

CAPÍTULO V

 

De la cancelación de deudas de origen previsional

 

ARTÍCULO 33

 

Establécese como límite máximo la suma de pesos tres mil quinientos cuarenta y un millones trescientos mil ($ 3.541.300.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL  informó con respecto a este artículo, el cumplimiento de los límites presupuestarios impuestos en cuanto al cumplimiento de las sentencias judiciales en efectivo de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $-

CONCEPTO

Partida

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

Disminución de cuentas a pagar de largo plazo (Sentencias Judiciales en Efectivo)

7.1.4

3.541.300.000

3.541.300.000

3.258.799.384,60

 

ARTÍCULOS 34, 36 y 55

 

Dispónese el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la Ley 25.344, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.

 

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, será atendida con los montos correspondientes al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina determinados en la planilla anexa al artículo 55 de la presente ley.

 

Fíjase en pesos un mil doscientos millones ($ 1.200.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley 25.152, las alcanzadas por el Decreto 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la Ley 11.672, – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.

 

Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la citada planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

 

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS

- en $-

CONCEPTO

MONTO ORIGINAL POR LEY

Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares

20.200.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

100.000.000

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

107.600.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

301.300.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

30.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)

12.500.000

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

900.000

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043 y 25.192

75.000.000

Leyes N° 25.471, 26.572 y 26.700

522.500.000

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.)

30.000.000

TOTAL GENERAL

1.200.000.000

 

Se deja constancia que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 799/12 la planilla anterior fue modificada de la siguiente forma:

 

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS

- en $-

CONCEPTO

MODIFICACIONES POR RESOLUCIÓN N° 799/12

Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares

10.000.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

20.000.000

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

40.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

301.300.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

48.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)

187.000.000

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

40.900.000

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043 y 25.192

270.000.000

Leyes N° 25.471, 26.572 y 26.700

252.800.000

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.)

30.0000.000

TOTAL GENERAL

1.200.000.000

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que  durante el ejercicio 2012 no hubo ejecución en bonos de cancelación de deuda de origen previsional ya que  todos los pagos han sido realizados en efectivo.

 

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD informó que durante el ejercicio 2012 se presentaron en la Unidad de Regularización de la Deuda Pública, formularios de requerimientos de pago para la cancelación de Obligaciones Consolidadas, de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $-

BONOS

IMPORTE

BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen General)

5.080551,82

BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen Previsional)

864.872,00

TOTAL

5.945.423,82

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó que la asignación realizada en Títulos Públicos para el ejercicio 2012 mencionada en los artículos 36 y 55 de esta Ley ha sido ejecutada según el  siguiente detalle:

 

- en $-

Asignado por Ley Nº 26.728

10.000.000,00

Ejecutado

7.858.512,14

Bocón Previsional 5ta. Serie VN

3.518.639,00

Bocón Proveedores 8va. Serie (PR15) VN

2.952.829,81

Bocón Proveedores 7ma. Serie (PR14) VN

1.387.043,33

Saldo

2.141.488,00

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD informa que para la Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas, del monto de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) fijados por el artículo 55 en la planilla anexa a la Ley Nº 26.728, se han ejecutado a valor nominal PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 4.868.538).

 

La GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD comunicó que el monto de los Bonos de Consolidación Previsionales colocados durante el ejercicio 2012 ascendió a PESOS DOCE MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 12.105.843,81).

 

Asimismo informó que el monto ingresado en concepto de Bonos Proveedores ascendió a PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 2.769.754).

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, informó que la ejecución durante el ejercicio 2012 de la partida “Juicios y Mediaciones” ha sido la siguiente:

 

- en $-

Programa

Act.

U.G.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

1

1

2

3

8

6

3.549.470

3.549.470

979.064,24

1

1

99

3

8

6

-

-

4.562,50

TOTAL

3.549.470

3.549.470

980.626,74

 

La  OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANZAS dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó que por medio del artículo 34 de esta Ley, se dispone el pago en efectivo por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las deudas previsionales consolidadas por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $-

ANSES

PRE 9

Total abonado por renta

15.065.665,77

Total abonado por amortización

385.061.316,78

TOTAL ABONADO

400.126.982,55

 

En cuanto a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo a la normativa vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos de deuda pública a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el del régimen previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de la deuda pública, ha sido atendida con el monto correspondiente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante la colocación de los  Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales de acuerdo al siguiente detalle  (artículo 36 de esta Ley):

 

- en $-

ORGANISMO

MONTO EJECUTADO

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

4.181.846

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

6.638.571

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina

11.783.051

TOTAL

22.603.468

 

Asimismo detalla las autorizaciones de endeudamiento utilizadas, en virtud de lo establecido por el artículo 55 de esta Ley, discriminadas por concepto y actualizadas como así también las ejecuciones trimestrales:

 

EJECUCIONES TRIMESTRALES

- en $-

1º TRIM

2º TRIM

3º TRIM

4º TRIM

TOTAL EJECUTADO

22.239,00

1.201.545

1.138.939

1.819.123

4.181.846

113.261,00

124.070

154.172

6.247.068

6.638.571

2.935.077,00

4.221.003

1.862.215

2.764.756

11.783.051

52.901.756,00

76.811.020

72.672.351

91.934.816

294.319.943

9.572.221,00

11.981.762

10.479.576

11.379.844

43.413.403

9.879.804,00

2.470.417

118.085.618

23.228.335

153.664.174

0,00

14.245.642

298.820

1.762.459

16.306.921

60.652.608,00

13.667.850

121.828.835

73.831.884

269.981.177

87.951.673,00

28.096.079

17.767.175

22.227.110

156.042.037

4.863.599,00

7.437.890

5.893.986

11.719.729

29.915.204

228.892.238,00

160.257.278

350.181.687

246.915.124

986.246.327

 

Asimismo, el Organismo informó que a partir del ejercicio 2012, la administración y control de la ejecución presupuestaria correspondiente a la planilla anexa al artículo 55, quedó bajo la responsabilidad de la Coordinación de Operaciones Contables de la Dirección de Administración de la Deuda Pública.

 

ARTÍCULO 35

 

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el artículo 33 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el ejercicio 2012 no se efectuó ninguna ampliación al límite establecido por el artículo 33 de la presente ley.

 

ARTÍCULO 37

 

Establécese como límite máximo la suma de pesos ochocientos veinticuatro millones setecientos treinta y seis mil ($ 824.736.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares

428.461.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

187.214.000

Servicio Penitenciario Federal

122.076.000

Gendarmería Nacional

82.985.000

Prefectura Naval Argentina

4.000.000

 

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.

 

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES comunicó que el monto total devengado para el ejercicio 2012 ha sido de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($  428.180.863,70).

 

Por su parte PREFECTURA NAVAL ARGENTINA  informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte abonada en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $-

Programa

Act.

Inciso

Pda. Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

2

7

1

4

4.000.000

4.000.000

3.999.357,400

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL informó de la ejecución del pago de retroactividades de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas.

 

- en $-

Programa

Act.

Inc.

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

1

7

1

4

187.214.000

187.214.000

187.214.000

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL comunicó que la ejecución de partidas presupuestarias con destino a la cancelación de sentencias judiciales por la parte que corresponde abonar en efectivo fue la siguiente:

 

- en $-

Progr.

Act.

Inc.

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

1

7

1

4

122.076.0000

122.076.000

70.761.415,13

 

La GENDARMERÍA NACIONAL informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte abonada en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $ -

Programa

Act.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

2

7

1

4

82.985.000

82.985.000

26.283.054,78

96

2

7

1

4

 

 

8.744.105,81

TOTAL

82.985.000

82.985.000

35.027.160,59

 

ARTÍCULO 38

 

Dispónese el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, mayores de setenta (70) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los beneficiarios de cualquier edad que acrediten que ellos, o algún miembro de su grupo familiar primario, padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada. En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES informó que la ejecución de este artículo se encuentra incorporada en la ejecución del  artículo 37.

 

 

 CAPÍTULO VI

 

De las jubilaciones y pensiones

 

ARTÍCULO 40

 

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la Ley 22.919, no podrá ser inferior al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores:

 

- en $ -

CONCEPTO

IMPORTE

Haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión

3.212.197.180,27

Haberes no remunerativos y de no beneficiarios

1.416.298.676,67

Monto de participación

1.483.665.789,43

 

La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES asciende al 46% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

ARTÍCULO 41

 

Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

 

Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el artículo 85 de la Ley 25.565.

 

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546 y por el decreto 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

 

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000);

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;

c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere dos (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.

 

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor que cohabite con el beneficiario.

 

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

 

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

 

Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente ley, la suma de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional, que se determinen por la Jurisdicción 01 - Programa 16, en hasta un treinta por ciento (30%) del importe mencionado y por la Jurisdicción 01 - Programa 17, en hasta un setenta por ciento (70%) del mismo y se tramiten y formalicen por la Unidad Ejecutora del Programa 23 de la Jurisdicción 85.

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la presente ley, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares por la legislación vigente en la materia.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó con respecto a las prórrogas de las pensiones graciables otorgadas por la Ley N° 24061 (año 1992) que las mismas fueron de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO) 2.841, lo que significó una erogación anual de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 47.275.248,18).

 

En lo concerniente al otorgamiento de nuevas pensiones por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, por Resolución Conjunta N° 1/12 de fecha 29 de febrero de 2012, emitida por ambas Cámaras, se resolvió suspender la tramitación de expedientes para el otorgamiento de nuevas Pensiones Graciables, por lo cual desde este organismo no se recibieron solicitudes correspondientes al presupuesto 2012.

 

 

CAPÍTULO VII

 

De las operaciones de crédito público

 

ARTÍCULO 42

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

 

Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público.

 

El órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle analítico cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo durante el Ejercicio 2012 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo:

 

- en $ -

Tipo de Deuda

Monto

Autorizado

Ejecutado

Autorizado a 90 días por Ley Nº 26.728

43.000.000.000

1.673.870.902

Autorizado a 180 días por Ley Nº 26.728

22.000.000.000

9.157.876.864

Autorizado a 360 días por Ley Nº 26.728

22.000.000.000

22.000.000.000

Autorizado a 18 meses por Ley Nº 26.728

16.000.000.000

15.482.588.817

Autorizado a 2 años por Ley Nº 26.728

6.000.000.000

5.999.999.999

Autorizado a 3 años por Ley Nº 26.728

6.000.000.000

5.999.999.999

Autorizado a 4 años por Ley Nº 26.728

23.000.000.000

15.482.159.994

TOTAL

138.000.000.000

75.796.496.575

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el  ejercicio 2012, no ha realizado ejecución alguna con respecto a lo mencionado en este artículo. Asimismo informó que finalizando el ejercicio mencionado, obtuvo la autorización previa para la adquisición de Adaptadores a la firma ASTRIUM, financiado el 50% del valor, con crédito de proveedores a largo plazo. La ejecución de dicha contratación se efectuará durante el ejercicio 2013.

 

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARÍA informó que durante el ejercicio 2012 no hizo uso efectivo de la autorización para la realización de operaciones de crédito público mencionadas en esta Ley.

 

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN informó que durante el ejercicio 2012 no hizo uso de la autorización de endeudamiento aprobado, por lo tanto los proyectos a financiar mediante esta modalidad se han pospuesto para el próximo ejercicio.

 

ARTICULO 43

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1º de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses cinco mil seiscientos setenta y cuatro millones (U$S 5.674.000.000), destinado a la cancelación de servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2012.

 

A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 42 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.

 

Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la comisión bicameral creada por el artículo 6º del Decreto 298 de fecha 1º de marzo de 2010 el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2012 se ha colocado la suma de DOLARES CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES (U$S 5.674.000.000), correspondiente al Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por Decreto N° 298 de fecha 1° de marzo de 2010.

 

Comentario: El artículo 6º del Decreto N° 298/10 indica lo siguiente: Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de los Pagos de la Deuda.

 

ARTÍCULO 44

 

Fíjase en la suma de pesos diecinueve mil millones ($ 19.000.000.000) el monto máximo de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el artículo 82 de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que durante el ejercicio 2012 se colocaron las siguientes Letras:

 

COLOC. DE LETRAS

FECHA DE EMIS.

VTO.

DISPNº

MON.

VALOR NOMINAL MONEDA DE ORIGEN

INTERESES MONEDA DE ORIGEN

VALOR EFECTIVO EN $

LOTERIA

06/02/12

06/08/12

2

U$S

47.000.000

304.663,01

203.683.900,00

FFRH

14/02/12

13/08/12

3

$

143.889.127

9.240.315,72

143.889.127,00

INDER

22/02/12

22/08/12

4

$

160.635.000

10.004.251,86

160.635.000,00

IAF

06/03/12

05/06/12

5

$

150.000.000

4.525.031,10

150.000.000,00

PAMI

12/03/12

10/09/12

6

$

1.630.000.000

98.344.009,15

1.630.000.000,00

VENEZUELA

08/05/12

19/11/12

9

U$S

150.556.496

992.022,94

668.892.400,43

VENEZUELA

18/05/12

09/11/12

10

U$S

59.354.375

236.767,04

263.699.617,25

VENEZUELA

23/05/12

19/11/12

12

U$S

127.779.175

819.187,04

569.166.779,20

VENEZUELA

23/05/12

19/11/12

11

U$S

50.374.798

952.186,55

224.384.462,73

IAF

05/06/12

05/09/12

13

$

150.000.000

4.461.407,67

150.000.000,00

AGP

11/06/12

10/12/12

14

$

40.000.000

2.418.037.04

40.000.000,00

FFRE

15/06/12

30/11/12

15

$

22.000.000

1.232.681,82

22.000.000,00

IAF

05/09/12

05/12/12

17

$

150.000.000

4.570.020,00

150.000.000,00

PAMI

10/09/12

10/10/12

18

$

410.000.000

4.118.040,00

410.000.000,00

PAMI

10/09/12

09/11/12

18

$

410.000.000

8.236.080,00

410.000.000,00

PAMI

10/09/12

10/12/12

18

$

410.000.000

12.491.388,00

410.000.000,00

VENEZUELA

24/10/12

18/12/12

20

U$S

168.937.024

330.931,43

801.302.092,24

Tipo de cambio de referencia: s/Registros de Formularios C-10

 

ARTÍCULO 45

 

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de pesos diez mil millones ($ 10.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, así como también de componentes extranjeros y bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse.

 

Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al decreto 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.

 

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Estado Nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que de acuerdo a lo indicado en este artículo se procedió a emitir y colocar Letras del Tesoro en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los plazos estipulados. El detalle es el siguiente:

 

FECHA DE EMISIÓN

VENCIMIENTO

RESOLUCIÓN N°

MONEDA

VALOR NOMINAL
MONEDA DE ORIGEN U$S

16/03/12

16/07/12

54/12

U$S

46.500.000

16/03/12

16/07/12

54/12

U$S

46.500.000

16/03/12

16/07/12

54/12

U$S

38.000.000

30/03/12

30/07/12

72/12

U$S

44.000.000

24/04/12

31/07/12

84/12

U$S

89.100.000

24/04/12

31/07/12

84/12

U$S

69.300.000

24/04/12

31/07/12

84/12

U$S

50.000.000

14/05/12

13/08/12

103/12

U$S

44.000.000

14/05/12

13/08/12

103/12

U$S

49.500.000

14/05/12

13/08/12

103/12

U$S

49.500.000

17/05/12

19/09/12

117/12

U$S

54.000.000

23/05/12

21/08/12

130/12

U$S

49.500.000

23/05/12

21/08/12

130/12

U$S

49.500.000

08/06/12

06/09/12

153/12

U$S

48.000.000

08/06/12

06/09/12

153/12

U$S

48.000.000

08/06/12

06/09/12

153/12

U$S

48.000.000

21/06/12

19/09/12

162/12

U$S

48.000.000

21/06/12

19/09/12

162/12

U$S

48.000.000

21/06/12

19/09/12

162/12

U$S

48.000.000

21/06/12

19/09/12

162/12

U$S

48.000.000

02/07/12

30/10/12

170/12

U$S

48.000.000

02/07/12

30/10/12

170/12

U$S

48.000.000

16/07/12

15/10/12

197/12

U$S

48.000.000

16/07/12

15/10/12

197/12

U$S

48.000.000

27/07/12

30/10/12

209/12

U$S

48.000.000

27/07/12

30/10/12

209/12

U$S

48.000.000

26/09/12

28/12/12

267/12

$

139.400.806

26/09/12

28/12/12

267/12

$

295.205.510

26/09/12

28/12/12

267/12

$

78.336.392

26/09/12

28/12/12

267/12

$

6.577.003

26/09/12

28/12/12

267/12

$

8.467.133

26/09/12

28/12/12

267/12

$

91.532.867

26/10/12

28/12/12

298/12

U$S

48.500.000

08/11/12

10/12/12

314/12

U$S

56581.198

08/11/12

10/12/12

314/12

16.744.425

27/11/12

28/12/12

338/12

U$S

20.355.878

Notas: Las letras en garantía no devengan intereses.

La Resolución N° 298/12, fue emitida por U$S 145.000.000, pero por Decisión del

Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios se colocaron U$S 48.500.000.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicó el detalle de las Letras a Corto Plazo que fueron emitidas durante el ejercicio 2012 a saber:

 

SUSCRIPTOR

FECHA DE EMISIÓN

VENCIMIENTO

DISPOSICIÓN Nº

MONTO

MONEDA

FFRE

15/06/12

30/11/12

15/12

22.000.000

PESOS

LOTERÍA

06/02/12

06/08/12

2/12

47.000.000

DÓLARES

FFRH

14/02/12

13/08/12

3/12

143.889.127

PESOS

INDER

22/02/12

22/08/12

4/12

160.635.000

PESOS

IAF

06/03/12

05/06/12

5/12

150.000.000

PESOS

IAF

05/06/12

05/09/12

13/12

150.000.000

DÓLARES

IAF

05/09/12

05/12/12

17/12

150.000.000

PESOS

PAMI

12/03/12

10/09/12

6/12

1.630.000.000

PESOS

PAMI

10/09/12

10/10/12

18/12

410.000.000

PESOS

PAMI

10/09/12

09/11/12

18/12

410.000.000

PESOS

PAMI

10/09/12

10/12/12

18/12

410.000.000

PESOS

AGP

11/06/12

10/12/12

14/12

40.000.000

PESOS

FFPEVI

18/05/12

19/11/12

9/12

150.556.496

DÓLARES

FFPEVI

18/05/12

07/09/12

10/12

59.354.375

DÓLARES

FFPEVI

23/05/12

12/10/12

11/12

50.374.798

DÓLARES

FFPEVI

23/05/12

19/11/12

12/12

127.779.175

DÓLARES

FFPEVII

24/10/12

18/12/12

20/12

168.937.024

DÓLARES

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2012 corresponde únicamente a Emisión y Colocación de Letras del Tesoro la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($  7.964.943.275) según el siguiente detalle:

 

-en $-

BENEFICIARIO

MONTO DE LA LETRA

CAMMESA

7.070.303.275

ENARSA

780.340.000

ISOLYX UTE

114.300.000

TOTAL

7.964.943.275

 

 ARTICULO 46

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo 42 de la presente ley, cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo, hasta un monto máximo de dólares estadounidenses nueve mil ciento setenta y ocho millones (U$S 9.178.000.000) o su equivalente en otras monedas.

 

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios determinará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones señaladas e instruirá al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a instrumentarlas.

 

El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

 

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS expusieron en un detalle analítico cada una de las operaciones de crédito público adicionales llevadas a cabo durante el Ejercicio 2012 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo:

  

MÁXIMO AUTORIZADO POR LEY N° 26.728 – EN U$S O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS

PLAZO MÍNIMO DE AMORTI-ZACIÓN

DESTINO DEL FINANCIAMIENTO

AFECTACIÓN PRELIMINAR EN U$S

AFECTACIÓN DEFINITIVA (Monto del contrato en Moneda Original)

1.500.000.000

1 año

Ejecución de proyectos ferroviarios y adquisición de equipamiento ferroviario y naval en el marco de los acuerdos celebrados con la República Popular de China

1.500.000.000

-

1.400.000.000

1 año

Obras de Generación, Transporte, Distribución. Adquisición de Energía o Combustibles

1.400.000.000

1.400.000.000

1.350.000.000

1 año

Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) – Ampliación de Gasoductos Troncales

1.350.000.000

3.090.312.947

650.000.000

5 años

Acueductos Regionales Santa Rosa, Chaco, Pcia. De Santa Fe, Bahía Blanca y Puelén – Chacharramendi – Plan Director Cuenca Alta

650.000.000

-

615.000.000

1 año

Proyectos de Infraestructura Ferroviaria

615.000.000

-

450.000.000

3 años

Cóndor Cliff – Barrancosa, Chihuidos, Los Blancos, Portezuelo del Viento y Punta Negra

450.000.000

-

623.000.000

1 año

Plan Director de Obras – Planta Paraná de las Palmas y Berazategui – Estación de Bombeo y Emisario Berazategui – Estación de Bombeo Dock Sud

623.000.000

-

300.000.000

6 meses

Inversiones en Aeronaves

300.000.000

-

280.000.000

3 años

Limpieza de la Cuenca Matanza-Riachuelo

280.000.000

-

150.000.000

1 año

Inversiones para el Desarrollo Hidrocarburífero

150.000.000

-

120.000.000

6 meses

Central a Carbón Río Turbio y obras complementarias – Frentes Largos Completos

120.000.000

-

250.000.000

3 años

Construcción, Tendido y/o Iluminación de fibra óptica – Construcción del Sistema Satelital Argentino – ARSAT I-II-III

250.000.000

-

1.200.000.000

1 año

Prolongación Vida Central Atómica Embalse – Cuarta Central Nuclear – CAREM – Obras y Adquisición de Materiales e Insumos para la Puesta en funcionamiento de Atucha II

1.200.000.000

-

290.000.000

3 años

Potrero del Clavillo

290.000.000

-

Monto autorizado por Ley N° 26.728 en U$S

 

 

9.178.000.000

 

Monto Ejecutado al 31-12-2012

 

 

 

4.490.312.947

 

ARTICULO 47

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar operaciones de crédito público, cuando las mismas excedan el ejercicio 2012, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la planilla anexa al presente artículo.

 

El órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2012 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

 ARTICULO 48

 

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el artículo 49 de la Ley 26.546, prorrogada de conformidad por lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 24.156, en los términos del Decreto 2.053 del 22 de diciembre de 2010, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en el ejercicio 2012 se difirieron los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes del 31 de diciembre de 2001, con excepción de las  que se cancelaron por mandato judicial.

 

ARTÍCULO 50

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 48 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley 26.017, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

 

Los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la Ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 48 de la presente ley.

 

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley 25.561, el Decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2012 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

ARTÍCULO 51

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En tales casos el Estado nacional podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida que la jurisdicción provincial asuma con el Estado Nacional la deuda resultante en los términos en que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determine.

 

A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante  el ejercicio 2012 no se ha hecho uso de la facultad conferida por este artículo.

 

ARTÍCULO 52

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipamiento cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de dólares estadounidenses veintisiete mil ochocientos ochenta y cinco millones (U$S 27.885.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios.

 

El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, instruirá al órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera para el otorgamiento de los avales, fianzas o garantías correspondientes, con determinación de plazos y condiciones de devolución, los que serán endosables en forma total o parcial.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO  informó que en virtud de lo dispuesto en este artículo, durante el ejercicio 2012 se emitieron los siguientes avales a saber:

 

AVAL Nº

DESTINA-TARIO

MONTO MÁXIMO

VIGENCIA

DESTINO

1/12

Energía Argentina S.A. (ENARSA)

USD 92.938.841,94 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

30/04/2015

Garantizar la Carta de Crédito Stand By a ser emitida por el Banco de la Nación Argentina (BNA) para garantizar el pago de las contrataciones emergentes del contrato de Compra Venta de Gas Natural suscripto entre _ENARSA y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

2/12

Energía Argentina S.A. (ENARSA)

USD 2.075.000.000

2023

Garantizar un préstamo a ser otorgado por el Banco de la Nación Argentina (BNA) con el objeto de financiar la importación de Gas Natural, cuyo repago provendrá de la cesión de derechos de ENARSA, como destinatario de la recaudación del Fideicomiso de Administración “Importación de Gas Natural”

3/12

Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA)

€ 4.931.950 con más los montos necesarios para el pago de intereses.

2016

Garantizar la apertura de la Carta de Crédito necesaria para constituir la garantía de pago prevista en el contrato suscripto con ANSALDO Nucleare S.A.

5/12

Energía Argentina S.A. (ENARSA)

USD 34.831.345,51 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

2023

Garantizar la Carta de Crédito Stand By a ser emitida por el Banco de la Nación Argentina (BNA) prevista en el Contrato Interrumpible de Compra y Venta de Gas Natural suscripto entre _ENARSA y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

6/12

Nucleoeléctrica Argentina S.A. (ENARSA)

€ 4.277.872 con más los montos necesarios para el pago de intereses.

2015

Garantizar la apertura de la Carta de Crédito necesaria para constituir la garantía de pago prevista en el contrato suscripto con ANSALDO Nucleare S.A.

7/12

Energía Argentina S.A. (ENARSA)

USD 91.258.857,26 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

01/05/2015

Garantizar la Carta de Crédito Stand By a ser emitida por el Banco de la Nación Argentina (BNA) para garantizar el pago de las contraprestaciones emergentes del Contrato de Compra Venta de Gas Natural suscripto entre ENARSA y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

8/12

Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA)

USD 90.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

28/02/2015

Garantizar la Carta de Crédito en garantía a ser emitida por el Banco de la Nación Argentina (BNA) en virtud de la cláusula 9.2ª. del contrato para Suministros y Construcción Llave en Mano de la Central Vuelta de Obligado

9/12

Energía Argentina S.A. (ENARSA)

USD 3.321.116,02 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

18/07/2022

Garantizar la Carta de Crédito Stand By N° 57.837 emitida por el Banco de la Nación Argentina (BNA) conforme lo previsto en el Contrato Interrumpible de Compra y Venta de Gas Natural suscripto entre _ENARSA y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para hacer frente a posibles contingencias en el pago del suministro que debe abonar ENARSA al proveedor.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la ejecución para el ejercicio 2012 del otorgamiento de Otros Avales a saber:

 

 

AVAL N°

MAXIMO AUTORIZADO EN DÓLARES O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS

ENTE AVALADO /GARANTIZADO

TIPO DE DEUDA

 

7.000.000.000

Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera/Comercial-  Obras de Infraestructura Energética – HIDROELÉCTRICA Cóndor Cliff y Barrancosa, Chihuidos, Los Blancos, Portezuelo del Viento y Punta Negra

1/2/ 5/79/2012

5.000.000.000

Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera /Comercial – Terminación y Cierre de Ciclo Combinado Barragán y Brigadier López – Adquisición de Barcazas – Adquisición de un Ciclo Combinado – Energías Renovables – Gasoducto del Noreste – Energéticos e hidrocarburos – Adquisición de combustibles – Instalación para el Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado – Buque Regasificador

3/6/ 2012

4.000.000.000

Nucleoeléctrica Argentina S.A. o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera/Comercial – Obras de Infraestructura Energética – Prolongación vida Central Atómica Embalse – Cuarta –Central Nuclear CAREM – Obras de adquisición de materiales e insumos para la puesta en funcionamiento de Atucha II

8/ 2012

2.250.000.000

Cammesa o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera/Comercial – Obras de Generación, Transporte o Distribución de Energía Eléctrica – Adquisición de energía o Combustibles

 

1.500.000.000

Acumar o Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera/Comercial – Limpieza de la Cuenca Matanza-Riachuelo

 

3.300.000.000

Entidad Binacional “Túnel de Baja altura – Ferrocarril Trasandino Central” o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera/Comercial – Túnel Trasandino Central

 

800.000.000

Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera/Comercial – Túnel de Agua Negra

 

800.000.000

Administración de Infraesructura Ferroviarias  Sociedad del Estado o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera/Comercial – Obras de Infraestructuras Ferroviarias

 

500.000.000

YCRT o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera/Comercial – Proyecto de Generación a Carbón y obras complementarias

 

420.000.000

Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera/Comercial – Azud de derivación sobre el Río Salado

 

400.000.000

Dirección General de Fabricaciones Militares o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera/Comercial – Polo Industrial Petroquímico y Polo de Producción de Amoníaco y derivados

 

395.000.000

Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. ARSAT o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera/Comercial – Tendido de fibra óptica – Construcción del sistema Satelital Argentino ARSAT I-II – Torre del Bicentenario – Torre única de comunicaciones

 

350.000.000

Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera/Comercial – Obras de Infraestructura Energética – Ampliación Gasoductos y Redes de Distribución

 

330.000.000

Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera/Comercial – Adquisición de Aeronaves

 

500.000.000

Agua y Saneamiento Sociedad Anónima - AySA o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera/Comercial – Plan director de obras – Pinta Paraná de las Palmas y Berazategui – Estación de Bombeo y Emisario Berazategui – Estación de Bombeo Dock Sud

 

250.000.000

Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Bancaria/Financiera/Comercial – Acueductos Regionales Santa Rosa, Chaco, Prov. De Santa Fé, Bahía Blanca y Puelén  - Cacharramendi

 

90.000.000

Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

Potrero del Clavillo

TOTAL AUTORIZ

27.885.000.000

 

 

 

ARTÍCULO 53

 

Facúltase al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2012 fue emitido el siguiente aval:

 

-en $-

AVAL N°

DESTINATARIO

MONTO MÁXIMO

VIGENCIA HASTA

DESTINO

4/12

Talleres Navales Dársena Norte SACI y N (TANDANOR)

21.900.000

36 meses, igual al plazo de las obligaciones que surgen del préstamo otorgado por el Banco Credicoop

Garantizar el préstamo otorgado por el Banco Credicoop, para financiar: capital de trabajo y compras de materiales y equipamiento que demandan los proyectos involucrados en el plan estratégico de expansión y consolidación del liderazgo industrial.

 

 ARTÍCULO 54

 

Mantiénese para el ejercicio 2012 lo dispuesto por los artículos 21 y 57 de la Ley 26.546, prorrogada de conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley 24.156, en los términos del Decreto 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010.

 

“ARTÍCULO 21

Prorróganse para el Ejercicio 2010 las disposiciones del artículo 22 de la Ley 26.422.”

 

“ARTÍCULO 57

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a formalizar operaciones de crédito público con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil, por hasta un monto de Dólares Estadounidenses DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 2.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, siempre que las operatorias que den origen a dicho endeudamiento sean efectuadas en el marco del Convenio ALADI. Las operaciones de que se trate se considerarán incluidas en el último párrafo del artículo 60 de la Ley 24.156.”

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2012 no ha recibido información vinculada con la operación que se autoriza en este artículo. Asimismo comunica que no hizo uso de la facultad conferida en el artículo 57 de la Ley N° 26.546.

 

Comentario: El Decreto N° 2053 hace mención al artículo 27 de la Ley N° 24.156 que permite prorrogar el Presupuesto del año anterior en caso de que el Presupuesto presentado no sea aprobado.

 

 

ARTÍCULO 56

 

Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley 23.982.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que del total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982 se ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2012 la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.697.941,18) según el siguiente detalle:

 

Programa

Subprograma

Actividad

U.G.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

F.F.

98

3

1

99

7

1

4

11

 

- en $ -

DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO

Sigade

Fuente

Organismo

Monto

80011004

11

BANCO DE SAN JUAN

2.839,19

80011005

11

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

1.204.079,75

80011006

11

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

367.033,27

80011009

11

BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ

5.335,75

80011011

11

BANCO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

3.621,05

80011018

11

BANCO MACRO MISIONES S.A.

7.032,90

80011027

11

BANCO DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN

3.411,74

84048013

11

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

104.588,53

TOTAL

1.697.942,18

 

Comentario: El artículo 7º de la Ley Nº 23.982 indica el orden de prelación  para atender el pasivo consolidado del Estado Nacional

 

 ARTÍCULO 57

 

Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 23.982 y 25.344, a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial hasta el 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el artículo 60, inciso a) de la Ley 26.546 de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2010.

 

Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley 23.982, a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las leyes 25.344, 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el artículo 60, incisos b) y c) de la Ley 26.546, según lo que en cada caso corresponda.

 

Las obligaciones comprendidas en las Leyes 24.043, 24.411, 25.192 y 26.572, serán canceladas con los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el artículo 60, inciso a) de la Ley 26.546.

 

Las obligaciones comprendidas en la Ley 25.471, serán canceladas en la forma dispuesta en el artículo 4º del Decreto 821 de fecha 23 de junio de 2004.

 

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

 

La prórroga dispuesta en el artículo 46 de la Ley 25.565 y la dispuesta en los artículos 38 y 58 de la Ley 25.725, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1º de enero de 2002 o al 1º de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a las que se refieren el artículo 13 de la Ley 25.344, continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1º de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley 23.982, en el 1º de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley 25.344, y en el 1º de enero de 2002 o el 1º de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes 25.565 y 25.725.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que de acuerdo a lo indicado en este artículo durante el ejercicio 2012 se ejecutaron  los Bonos de Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas mencionados en el siguiente detalle:

 

-en $-

CONCEPTO

MONTO EJECUTADO

Artículo 7° de la Ley N° 23.982, Incisos b) y c)

294.319.943

Artículo 7° de la Ley N° 23.982, Incisos d), e) y g)

43.413.403

Artículo 7° de la Ley N° 23.982, Inciso h)

153.664.174

Beneficiarios de Leyes N° 24.411, 24.043 y 25.192

269.981.177

Leyes N° 25.471, 26.572 y 26.700

156.042.037

TOTAL

917.420.734

 

ARTÍCULO 58

 

Los resarcimientos que correspondiere abonar a aquellas entidades que hubieran iniciado reclamos administrativos y/o acciones judiciales en los cuales se hubieran cuestionado los conceptos referidos en los artículos 28 y 29 del decreto 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y sus normas complementarias, o su metodología de cálculo, se cancelarán mediante la emisión de bonos de consolidación - octava serie, de los que se descontarán los importes previamente liberados por el Banco Central de la República Argentina. Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir los citados bonos por hasta las sumas necesarias para cubrir los presentes casos y a establecer los procedimientos para la liquidación.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que hasta la fecha no se han otorgado resarcimientos a entidades financieras por reclamos administrativos y/o acciones judiciales correspondientes a cuestionamientos de conceptos referidos en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02.

 

Comentario: El Decreto Nº 905/02 indica como se efectuará el canje de los Depósitos en el sistema Financiero, emisión y Oferta Pública de Bonos. Beneficios para Tenedores de Bonos. Depósitos a la Vista. Sistema Libre de Depósitos a la Vista. Compensación para la Entidades Financieras. Otros.

 

 

CAPÍTULO VIII

 

De las relaciones con las provincias

 

ARTÍCULO 60

 

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación – Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por la Ley 25.570, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado Acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos tres millones trescientos ochenta mil ($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, pesos seis millones setecientos noventa y cinco mil ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones novecientos setenta mil cien ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($ 4.031.300).

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que para el ejercicio 2012 se incorporó en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO en la “Partida Presupuestaria 5.7.1 -  Subparcial 3013 – Acuerdo Nación-Provincias sobre Relaciones Financieras”, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 390.546.000) en cumplimiento con este artículo.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS comunicó que las obligaciones indicadas en el precedente artículo fueron ejecutadas por la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO en la siguiente imputación:

 

Saf

Programa

Act.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Pda. Subparcial

F.F.

356

98

1

5

7

1

3013

11

 

 

Al respecto la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución de los créditos asignados de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $-

Prog

Ac

Inc

Pda. Ppal

Pda. Parc

Pda. Subpar

Provincia

Devengado

98

1

5

7

1

3013

LA PAMPA

40.429.200

SANTA CRUZ

40.560.000

SGO. DEL ESTERO

81.540.000

SANTA FE

179.641.200

SAN LUIS

48.375.600

TOTAL

390.546.000

El Organismo informó que las mencionadas Provincias comparten el crédito con otros Beneficiarios dentro de la misma partida presupuestaria a nivel limitativo.

 

 

CAPÍTULO IX

 

Otras disposiciones

 

ARTÍCULO 65

 

Se consideran comprendidas en las disposiciones del artículo XII, inciso a), del Tratado de Yacyretá, suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay, en la Ciudad de Asunción el día 3 de diciembre de 1973 y aprobado por la Ley 20.646, las entregas de energía eléctrica al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), efectuadas desde el inicio de su operación o a efectuarse por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y tomada por Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (EBISA).

 

En virtud de lo establecido por el artículo XVIII del Tratado de Yacyretá, aprobado por la Ley 20.646, las entregas de energía eléctrica suministradas desde el inicio de su operación y a suministrarse por la Central Binacional Yacyretá al Sistema Argentino de Interconexión están exceptuadas de toda tramitación aduanera.

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que este artículo no tiene efectos presupuestarios.

 

 ARTÍCULO 66

 

Créase el Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino (GNEA) cuyo objeto será financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones, los tributos y los gastos conexos necesarios para la realización del proyecto Gasoducto del Noreste Argentino, (Decreto 1136 de fecha 9 de agosto de 2010), como las redes domiciliarias de magnitud e instalaciones internas en función de parámetros de índole socioeconómica o humanitaria.

 

Créase como aporte al fondo un cargo a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural.

 

El cargo y los otros recursos que puedan destinarse al Fondo podrán dedicarse única y exclusivamente a lo previsto en el primer párrafo. A los efectos de asegurar una razonable equidad en la aplicación del cargo por categoría de usuario, la autoridad de aplicación podrá disminuir dichos valores en función de las características propias de cada región o subzona tarifaria.

 

El cargo será aplicable desde la fecha que determine la reglamentación del Poder Ejecutivo nacional y se mantendrá vigente hasta tanto se verifique el pago de la totalidad de las obligaciones derivadas del objeto del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino según lo establecido en el primer párrafo.

 

El cargo no constituirá ni se computará como base imponible de ningún tributo de origen nacional.

 

Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran al presente artículo, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con el cargo antes referenciado, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción.

 

En el caso de que el tratamiento dado por las provincias o municipios que reciban los beneficios del presente régimen sea contrario al previsto en el párrafo precedente se aumentará el cargo que se crea por el presente, en un monto igual a dichos tributos o tasas y se distribuirá para su cobro exclusivamente entre los usuarios o futuros usuarios de la respectiva jurisdicción.

 

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dictará la reglamentación de constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino, arbitrando los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia a su operatoria.

 

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar o modificar los valores del cargo en la medida que resulte necesario y a establecer un régimen de excepciones de usuarios residenciales al cargo por casos específicos, teniendo en cuenta parámetros de índole socioeconómica o humanitaria.

 

Las transportistas y/o distribuidores y/o subdistribuidores de gas natural o quien corresponda en cada caso, facturarán y percibirán el cargo por cuenta y orden del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino, y deberán incluirlo en forma discriminada en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios que presten, debiendo depositar lo recaudado en el Fondo Fiduciario y en el tiempo y forma que la reglamentación indique.

 

Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a las estipulaciones del presente artículo.

 

El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre la aplicación del cargo creado por el presente artículo, expresando el monto total de la inversión y el plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informa que durante el ejercicio 2012 no se ha constituido el Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino (GNEA), ni se ha dictado la reglamentación para su constitución y funcionamiento.

 

 ARTÍCULO 67

 

Créase un cargo para financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones, los tributos y gastos conexos necesarios para la concreción de los proyectos de gasoductos troncales, gasoductos regionales y/o redes domiciliarias de magnitud y/o instalaciones internas en función de parámetros de índole socioeconómica o humanitaria, para la distribución de gas natural que permitan y/o hubieran permitido el acceso de nuevos usuarios al gas natural.

 

El cargo deberá ser pagado por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural.

 

El cargo y los otros recursos que puedan destinarse al fondo a crearse con el cargo deberán dedicarse única y exclusivamente a lo previsto en el primer párrafo. A los efectos de asegurar una razonable equidad en la aplicación del cargo por categoría de usuario, la autoridad de aplicación podrá disminuir dichos valores en función de las características propias de cada región o subzona tarifaria.

 

El cargo será aplicable desde la fecha que determine la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional y se mantendrá vigente hasta tanto se verifique el pago de la totalidad de las obligaciones derivadas de su objeto según lo establecido en el primer párrafo.

 

El cargo no constituirá ni se computará como base imponible de ningún tributo de origen nacional.

 

Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran al presente artículo, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con el cargo antes referenciado, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción.

 

En el caso de que el tratamiento dado por las provincias o municipios que reciban los beneficios del presente régimen sea contrario al previsto en el párrafo precedente se aumentará el cargo que se crea por el presente en un monto igual a dichos tributos o tasas y se distribuirá para su cobro.

 

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para reglamentar la estructura y funcionamiento del fondo a ser creado, la distribución del cargo entre las diferentes obras, y la incorporación de otros recursos para llevar adelante el desarrollo y ejecución de los proyectos.

 

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar o modificar los valores del cargo en la medida que resulte necesario y a establecer un régimen de excepciones a usuarios residenciales al cargo por casos específicos, teniendo en cuenta parámetros de índole socioeconómica o humanitaria.

 

Los transportistas y/o distribuidores y/o subdistribuidores de gas natural o quien corresponda en cada caso, facturarán y percibirán el cargo por cuenta y orden de quien determine la reglamentación de constitución y funcionamiento, en forma discriminada en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios que prestan, debiendo depositar lo recaudado en el tiempo y forma según lo indicado por la respectiva reglamentación.

 

El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sobre la aplicación del cargo creado por el presente artículo, expresando el monto total de las inversiones y plazos de ejecución de la/s obra/s en cuestión.

 

Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a las estipulaciones del presente artículo.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, informó que durante el ejercicio 2012 no se ha creado el cargo mencionado en este artículo, para financiar, avalar y/o repagar las inversiones, los tributos y gastos conexos necesarios para la concreción de los proyectos de gasoductos troncales, gasoductos regionales y/o redes domiciliarias de magnitud y/o instalaciones internas.

 

 ARTÍCULO 69

 

Destínase en el Programa 17 de la Jurisdicción 01, la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) como complemento de los programas vigentes en otras jurisdicciones para ayuda a estudiantes de nivel primario, secundario, terciario y universitario y la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.

 

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente artículo.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la ejecución del monto mencionado en este artículo conforme al siguiente detalle:

 

- en $ -

Programa

Act.

U.G.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Vigente

Devengado

17

1

2

5

1

4

5.000.000

5.000.000,00

17

1

2

5

1

7

7.000.000

6.999.998,00

 

 ARTÍCULO 71

 

El jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156 asignará a la Jurisdicción 01, con destino al Programa 16, la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000) y al Programa 17, la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) para atender gastos de funcionamiento.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó que por medio de la Decisión Administrativa N° 988 del 12 de octubre de 2012 se ha dado cumplimiento al artículo anterior, incorporándose la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) a los créditos presupuestarios del ejercicio 2012.

 

La HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN ha informado que por medio de las D.A. N° 988/12 y N° 1200/12 y el Decreto N° 2436/12 se ha dado cumplimiento a  lo indicado en este artículo. El importe de $ 15.000.000.- (PESOS QUINCE MILLONES) está compuesto por el total del Inciso 3 (Programas 16 y 31: $ 12.250.000 (PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL), y $ 2.750.000 (PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL) al Inciso 1.

 

 ARTÍCULO 72

 

El jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 37 de la Ley 24.156, incorporará dentro del Programa 16 – Formación y Sanción de Leyes Nacionales, una actividad destinada a atender el financiamiento de los gastos del Círculo de Legisladores de la Nación Argentina creado por la Ley 20.984, e incorporar con destino al mismo la suma de pesos un millón novecientos dieciocho mil ($ 1.918.000).

 

 La HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN ha informado que el artículo anterior ha sido cumplimentado por medio de la Decisión Administrativa N° 1/12.

 

 

[1] En negrita se resaltó la parte del artículo observado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Aquellos artículos totalmente observados, no han sido incluidos en el presente informe.

2 Crédito según Ley Nº 26.728

3 Distribución por Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.