Diversas normas legales dispusieron rebajas en los créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro Nacional durante el ejercicio 2011.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto de la Administración Nacional del Ejercicio 2010 prorrogada por el Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, diversos Organismos de la Administración Nacional debieron ingresar al Tesoro Nacional los montos allí estipulados en 4 (cuatro) cuotas.
En el Cuadro 28 – “Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2011”, de la presente Cuenta de Inversión, se comparan las Contribuciones al Tesoro calculadas con lo efectivamente ingresado por Servicio Administrativo Financiero durante el transcurso del año, como así también los saldos de las Contribuciones al Tesoro pendientes de los ejercicios 1995 a 2010 ingresados durante el ejercicio 2011.
Asimismo se informa que varios organismos solicitaron la aplicación del Artículo 40 de la Ley Nº 25.401, el cual establece lo siguiente: “Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes de Presupuesto”.
Al respecto se detallan las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda por las cuales se procedió a condonar deudas por Aportes al Tesoro Nacional de ejercicios anteriores:
Concepto |
Aportes Adeudados de Ejercicios Anteriores |
Aportes Condonados |
Resolución S.H.Nº |
Administración Central |
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Secretaría de Cultura de la Nación |
162.201,49 |
162.201,49 |
19/2011 |
Organismos Descentralizados |
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Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario |
138.814.000,00 |
125.314.000,00 |
17/2011 |
Asimismo se informa, que en el Cuadro 28 se ha rebajado la suma de $ 1.584.194,53 del saldo pendiente del aporte al Tesoro Nacional del Ejercicio 2011 correspondiente a la Institución de la Seguridad Social 850 – Administración Nacional de la Seguridad Social, dado que la Oficina Nacional de Presupuesto informó que estos montos no constituyen deuda por aportes.
En el Cuadro 29 – “Composición de las Contribuciones al Tesoro – Por Disposición Legal” se indican: las Decisiones Administrativas, las Delegaciones de Facultades y el Decreto de Necesidad y Urgencia, que dieron origen a las Contribuciones al Tesoro Nacional, detallado por cada Servicio Administrativo Financiero durante el ejercicio.
Conforme al artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1/2011, el cual establece que lo normado oportunamente por el artículo 14 de la Decisión Administrativa Nº 2/10 distributiva del Presupuesto del Ejercicio 2010, mantendrá su vigencia durante el Ejercicio 2011 (el mismo establecía que los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional están obligados a ingresar al Tesoro Nacional la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino).
A través de diversas Resoluciones de la Secretaría de Hacienda, según se detalla en el Cuadro 31 – “Administración Nacional – Incorporación al Presupuesto 2011 de los Remanentes 2010 – Por Norma Legal”, se dispusieron las adecuaciones presupuestarias necesarias para que los remanentes del Ejercicio 2010 sean ingresados a la Tesorería General de la Nación, durante el año bajo análisis.
A tal fin, en el Cuadro 30 – “Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2011”se informan: el remanente del Ejercicio 2010 ingresado al 31 de Diciembre de 2011, los saldos de los remanentes adeudados de los ejercicios 1996 a 2009 y el detalle de los ajustes encuadrados en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P.
En el Cuadro 32 – “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” se detallan los montos recaudados no devengados al cierre del Ejercicio 2011, es decir los remanentes calculados en función de los registros presupuestarios, sobre la base de la metodología dispuesta por la Disposición Nº 429/02 de la Subsecretaría de Presupuesto.
No se considera en dicho cálculo: el Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, las Transferencias Internas, los Fondos Rotatorios, las Pasividades y los gastos devengados en virtud de ingresos de carácter específico exceptuados por Ley e informados por los Servicios Administrativos Financieros.
Durante abril de 2012 la Contaduría General de la Nación, como es habitual, procedió al envío detallado del cálculo provisorio del remanente al cierre del ejercicio 2011, conforme a los datos obrantes en el S.I.D.I.F al 16 de abril de 2012, a cada Servicio Administrativo Financiero, a fin de que estos, ratifiquen o rectifiquen el monto calculado previa intervención de la Unidad de Auditoria Interna de cada Organismo; para lo cual la Sindicatura General de la Nación emitió los modelos de instructivos de cómo debían proceder estas Unidades de Control Interno.
El objetivo de esta modalidad se basa en la detección temprana de los casos en que, previo a un exhaustivo análisis y dentro del encuadramiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., resulta viable la solicitud por parte de los Organismos de los ajustes al remanente del ejercicio, con anterioridad a que éste sea publicado en la Cuenta de Inversión y previo al dictado del acto administrativo que incorpore las modificaciones presupuestarias que formalicen su ingreso a la Tesorería General de la Nación.
Como subproducto del análisis efectuado sobre la documentación recibida y de la interacción con los organismos, se detectó y se procedió a la regularización de inconsistencias en los registros presupuestario - contables, cumpliendo de esa manera una doble misión, ya que se evitaron ajustes posteriores al cierre y se corrigieron registros erróneos.
Teniendo en cuenta las observaciones y / o recomendaciones efectuadas por la Auditoria General de la Nación, relacionadas con la exposición en el Cuadro 32 de remanentes negativos y de la inclusión de los remanentes de aquellos organismos que están exceptuados de su ingreso por alguna norma legal, cabe señalar lo siguiente:
En el citado Cuadro 32 se expone una estimación de los remanentes del ejercicio que se está cerrando conforme a la normativa vigente en la materia (Disposición Nº 429/02 - S.S.P.) para la totalidad de los Organismos de la Administración Nacional, lo cual no implica que la Oficina Nacional de Presupuesto, en el momento del dictado de la Resolución de la Secretaría de Hacienda o Decisión Administrativa, habilite las partidas presupuestarias a aquellos que se encuentran exceptuados de ingresar sus remanentes al Tesoro Nacional.
En cuanto a la existencia de “remanentes negativos”, sin querer efectuar un listado taxativo de las causas que los provocan, las más habituales obedecen a dos situaciones diferentes:
Que el S.A.F. u O.D. en cuestión se encuentre exento del ingreso de los remanentes al Tesoro Nacional, por alguna norma legal y solicitó a través de una modificación presupuestaria la habilitación del tipo de recursos 35 – 1 - 1 – “Disminución de Caja y Bancos”. Esto implica que fue habilitado para aplicar el saldo de las disponibilidades existentes al cierre del ejercicio inmediato anterior, para la financiación de operaciones del ejercicio en curso.
La otra causal obedece a inconsistencias en la ejecución, las cuales son informadas una vez presentada la Cuenta de Inversión, al Honorable Congreso de la Nación y a los Organismos de Control. Específicamente, éstas se encuentran reflejadas en el Anexo I de Inconsistencias denominado “Recursos y Gastos por Fuente de Financiamiento” y son comunicadas a los Órganos de Control frecuentemente durante el transcurso del Ejercicio Financiero.
Con el objeto de conciliar los saldos de remanentes de ejercicios anteriores pendientes de ingreso al Tesoro Nacional que registra la Contaduría General de la Nación y reclama la Tesorería General de la Nación y, frente a requerimientos planteados por parte de distintos organismos que no pudieron ingresar los remanentes de ejercicios anteriores por distintas razones, que fueron informadas post cierre 2010; la citada Contaduría General, una vez evaluado cada caso, y en virtud de la facultad conferida mediante el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P. efectuó el ajuste en el saldo de antigua data expuesto en el Cuadro 30 – “Administración Nacional - Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2010”.
A continuación se detalla el ajuste efectuado mencionando al Servicio Administrativo Financiero involucrado y el monto del mismo:
Concepto |
FF |
Saldo del Rem. 2002 Pendiente al 31/12/2009 |
Ajuste Realizado por Reincorporación de Créditos 2010 |
Saldo del Rem.2002 Pendiente al 31/12/2010 |
Ajuste del Saldo Pendiente por Error de Tipeo 2011 |
Saldo del Rem. 2002 Pendiente al 31/12/2011 |
332 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
13 |
168.076,86 |
18.694,88 |
149.381,98 |
30,00 |
149.351,98 |
Para el caso del S.A.F. 332 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se comunica que una parte del saldo pendiente del Ejercicio 2002 de $ 18.724,88 fue cancelado en el Ejercicio 2010, ya que se había reincorporado la partida presupuestaria pertinente junto con el remanente del Ejercicio 2009 (Resoluciones S.H. Nº 307, 288 y 389/2010); pero por error de tipeo en la rebaja del saldo pendiente del remanente del Ejercicio 2002 en el cierre del Ejercicio 2010 se consignó la suma de $ 18.694,88 en vez de $ 18.724,88; por ese motivo se ajusta la diferencia de $ 30,00 en el presente cierre 2011. Para mayor claridad se informa que la devolución de la suma de $ 18.724,88 del remanente 2002 reincorporado en 2010, se registró mediante los formularios de Gastos: C 55 Nº 37615 y 38374/10 y el formulario de Recursos: C 10 Nº 276097/2010.
Asimismo, se informa que se ajustaron los saldos de los Remanentes del Ejercicio 2010, en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., toda vez que en las medidas presupuestarias al habilitarse los créditos los montos fueron redondeados hacia arriba, por la Oficina Nacional de Presupuesto, para que los organismos pudiesen ingresar el Recaudado no Devengado informado en el Cuadro 32 - “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” del Cierre correspondiente al precitado Ejercicio.