ANALISIS DEL ARTICULADO PRÓRROGA LEY Nº 26.546
Previo al análisis, es importante destacar que habida cuenta de la falta de sanción parlamentaria de la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2011, durante ese ejercicio fiscal, debió regir su similar Nº 26.546, de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2010, prorrogada en los términos del art. 27 de la Ley Nº 24.156. Dicho acto se materializó mediante el dictado del Decreto Nº 2053 del 22 de Diciembre de 2010, complementada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2054 de igual fecha. La Ley prorrogada fue distribuida por la Decisión Administrativa Nº 1 del 7 de Enero del 2011.
La prórroga o reconducción del presupuesto es una medida de orden práctico, que permite al Poder Ejecutivo Nacional, mantener operativa la administración del país, cuando el proyecto de presupuesto remitido al Poder Legislativo por parte del Poder Ejecutivo Nacional no tiene aprobación antes de comenzar el año en el que va a regir.
Que en consecuencia y por la aplicación dicho artículo 27, operó la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546 de acuerdo al siguiente detalle:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 01/11
De acuerdo al Artículo 1º se determina en las Planillas Anexas los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras y estímanse los recursos y fuentes e financiamiento correspondientes al ejercicio 2011, según el presente detalle:
GASTOS CORRIENTES, DE CAPITAL Y TOTAL DE GASTOS (Ex Artículo 1º)
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
TOTAL |
Administración Gubernamental |
18.050.404.699 |
8.676.559.290 |
26.726.963.989 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
21.532.603.033 |
1.011.271.190 |
22.543.874.223 |
Servicios Sociales |
210.555.843.867 |
16.921.885.037 |
227.477.728.904 |
Servicios Económicos |
43.999.238.990 |
23.286.303.450 |
67.285.542.440 |
Deuda Pública |
36.382.424.674 |
- |
36.382.424.674 |
TOTAL |
330.520.515.263 |
49.896.018.967 |
380.416.534,230 |
A continuación se exponen las modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
18.050.404.699 |
22.539.535.260 |
21.138.491.978,57 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
21.532.603.033 |
24.315.645.204 |
23.430.902.747,38 |
Servicios Sociales |
210.555.843.867 |
240.538.506.447 |
235.129.066.356,75 |
Servicios Económicos |
43.999.238.990 |
76.268.390.690 |
74.21.207.649,43 |
Deuda Pública |
36.382.424.674 |
45.238.377.266 |
41.469.756.933,20 |
TOTAL |
330.520.515.263 |
408.900.454.867 |
395.369.425.665,33 |
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
8.676.559.290 |
8.663.527.627 |
8.138.130.833,26 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
1.011.271.190 |
1.238.354.878 |
911.779.328,60 |
Servicios Sociales |
16.921.885.037 |
20.000.738.871 |
18.848.334.914,20 |
Servicios Económicos |
23.286.303.450 |
30.188.302.195 |
27.280.565.612,19 |
Deuda Pública |
- |
- |
|
TOTAL |
49.896.018.967 |
60.090.923.571 |
55.178.810.688,25 |
- en $ -
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
26.726.963.989 |
31.203.062.887 |
29.276.622.811,83 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
22.543.874.223 |
25.554.000.082 |
24.342.682.075.98 |
Servicios Sociales |
227.477.728.904 |
260.539.245.318 |
253.977.401.270,95 |
Servicios Económicos |
67.285.542.440 |
106.456.692.885 |
101.481.773.261,62 |
Deuda Pública |
36.382.424.674 |
45.238.377.266 |
41.469.756.933,20 |
TOTAL |
380.416.534,230 |
468.997.378.438 |
450.548.236.353,58 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
- en $-
CONCEPTO |
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
49.015.882.493 |
56.049.680.439 |
54.780.381.536,92 |
Organismos Descentralizados |
1.894.180.720. |
2.102.739.564 |
2.022.933.035.493 |
Instituciones de la Seguridad Social |
18.001.049.698 |
23.215.113.772 |
22.933.035.493,16 |
TOTAL |
68.911.112.911 |
81.813.190.312 |
79.789.042.996,52 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
APLICACIONES FINANCIERAS (Ex Artículo 4º)
- en $ -
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito Inicial (*) |
Cálculo / Crédito Definitivo |
Recaudado / Devengado |
Fuentes Financieras |
|
|
|
Disminución de la Inversión Financiera |
3.652.585.000 |
8.706.371.443 |
8.344.424.810,10 |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
178.371.760.363 |
204.906.401.152 |
210.447.262.573,39 |
|
|
|
|
Aplicaciones Financieras: |
|
|
|
Inversión Financiera |
27.371.689.616 |
14.743.464.158 |
28.179.141.191,53 |
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
124.416.704.672 |
128.796.437.110 |
122.894.474.250,17 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE ($ 2.708.494.911) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.
La ejecución fue la siguiente:
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito Inicial |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
2.272.186.164 |
2.846.276.391 |
2.564.503.005,34 |
Organismos Descentralizados |
84.308.747 |
400.415.082 |
316.150.322,31 |
Instituciones de la Seguridad Social |
352.000.000 |
352.331.424 |
350.991.163,43 |
TOTAL |
2.708.494.911 |
3.599.022.897 |
3.231.644.491,08 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
RECURSOS (Ex Artículo 2º)
- en $ -
CONCEPTO |
RECURSOS |
Recaudado |
|
Cálculo Inicial (*) |
Cálculo Definitivo |
||
Recursos Corrientes |
372.305.619.440 |
416.397.709.534 |
404.720.468.127,47 |
Recursos de Capital |
2.243.455.829 |
3.525.175.521 |
2.614.090.937,12 |
TOTAL |
374.549.075.269 |
419.922.885.355 |
407.334.559.064,59 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
En el Artículo 2º se dispone que durante la prórroga del presupuesto que se distribuye por el decreto mencionado las modificaciones al mismo se realizarán de acuerdo con la delegación de facultades establecida en la Planilla anexa al Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 2/10 y en el Artículo 4º de la mencionada norma a saber
En el Artículo 3º D.A. Nº 2/10 se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. La Decisión Administrativa Nº 2/2010 establece asimismo el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo 3º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:
- Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
Compensación entre programas y categorías equivalentes, incluyendo créditos y cargos de un mismo nivel sin alterar el total de la Jurisdicción, Subjurisdicción u Organismo Descentralizado dependiente de aquella.
Compensación entre los Incisos 2 a 5 y las partidas principales 8.3 y 8.4. con excepción de la partida parcial 8.4.1.
Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.
Compensación de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el total por fuente.
- Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:
Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 21 y 22 debe obtenerse la conformidad previa de la SECRETARÍA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL, sin alterar el total de la fuente.
Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal, por compensación con otros incisos.
Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.
Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.
Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total de las fuentes financieras.
Compensación dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Modificación presupuestaria a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
- Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa:
Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa o categoría equivalente.
Compensación entre Subprogramas.
Compensación entre Proyectos de un mismo Programa y categorías equivalentes.
Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto los incisos 1, 6 y 7 y de cada Programa y categorías equivalentes.
Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:
Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en Personal.
Compensación entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.
- Por acto del Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
Compensación dentro del Programa o categoría equivalente entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación de las partidas parciales 1.1.5 y 1.2.4.
- Por acto del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:
Modificación por compensación entre actividades, obras y partidas del Proyecto.
- Mediante Disposición del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.
El Artículo 4º de la D.A. Nº 2/10 determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
El Artículo 3º establece que los Artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 11, 14, 15, 16 y 17 de la Decisión Administrativa Nº 2/10 mantendrán su vigencia durante el Ejercicio 2011:
En el Artículo 2º de la D.A. Nº 2/10 se detallan las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas por el artículo 24 de la Ley Nº 26.546.
Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2011.
Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el presente ejercicio fiscal, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el 15 del citado mes.
Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el ejercicio 2011:
- en $ -
SAF/OD |
JURISDICCIÓN/ENTIDAD |
A INGRESAR |
TOTAL CUOTAS INGRESADAS |
SALDO AL 31/12/2011 |
|
S/LEY PRORROGADA |
VIGENTE |
||||
|
JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
94.107.640,00 |
94.107.640,00 |
89.943.480,00 |
4.164.160,00 |
|
|
|
|
|
|
|
PRESIDENCIA DE LA NACION |
5.851.000,00 |
5.851.000,00 |
5.851.000,00 |
- |
301 |
Secretaría General de la Presidencia de la Nación |
5.851.000,00 |
5.851.000,00 |
5.851.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
16.656.640,00 |
16.656.640,00 |
12.492.480,00 |
4.164.160,00 |
332 |
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
16.656.640,00 |
16.656.640,00 |
12.492.480,00 |
4.164.160,00 |
|
|
|
|
|
|
|
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS |
71.600.000,00 |
71.600.000,00 |
71.600.000,00 |
- |
354 |
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios |
71.600.000,00 |
71.600.000,00 |
71.600.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
714.132.500,00 |
699.132.500,00 |
688.048.750,40 |
11.083.749,60 |
|
|
|
|
|
|
115 |
Comisión Nacional de Comunicaciones |
500.000.000,00 |
500.000.000,00 |
500.000.000,00 |
- |
117 |
Instituto Nacional del Teatro |
3.426.000,00 |
3.426.000,00 |
3.426.000,00 |
- |
119 |
Instituto Nacional de Promoción Turística |
10.642.000,00 |
10.642.000,00 |
10.642.000,00 |
- |
201 |
Dirección Nacional de Migraciones |
44.335.000,00 |
44.335.000,00 |
33.251.250,40 |
11.083.749,60 |
603 |
Superintendencia de Seguros de la Nación |
53.333.000,00 |
53.333.000,00 |
53.333.000,00 |
- |
611 |
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (*) |
20.000.000,00 |
5.000.000,00 |
5.000.000,00 |
- |
614 |
Instituto Nacional de Semillas |
3.881.000,00 |
3.881.000,00 |
3.881.000,00 |
- |
622 |
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial |
1.473.500,00 |
1.473.500,00 |
1.473.500,00 |
- |
651 |
Ente Nacional Regulador del Gas |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
- |
652 |
Ente Nacional Regulador de la Electricidad |
4.042.000,00 |
4.042.000,00 |
4.042.000,00 |
- |
852 |
Superintendencia de Riesgos del Trabajo |
70.000.000,00 |
70.000.000,00 |
70.000.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
373.000.000,00 |
373.000.000,00 |
371.415.805,47 |
1.584.194,53 |
|
|
|
|
|
|
850 |
Administración Nacional de la Seguridad Social |
373.000.000,00 |
373.000.000,00 |
371.415.805,47 |
1.584.194,53 |
|
|
|
|
|
|
|
Banco Central de la República Argentina (12 - 9 - 1 - 7) (**) |
- |
- |
240.000.000,00 |
240.000.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
1.181.240.140,00 |
1.166.240.140,00 |
1.389.408.035,87 |
-223.167.895,87 |
(*) La Decisión Administrativa Nº 833/2011 disminuyó el crédito asignado por la prórroga en la suma de $ 15.000.000.
(**) La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que en la prórroga no se incluyó la partida del aporte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a favor del TESORO NACIONAL, no obstante se observa que en el SIDIF Central el citado banco ha ingresado la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000).
El Artículo 5º de la D.A. Nº 2/10 establece la definición de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el artículo 6º de la Ley Nº 26.546 a los señores: JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores, y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.
Establécese asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere el último párrafo del citado artículo, en ningún caso podrá superar la cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada por las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/o entidades, hasta el 31 de diciembre de 2009.
El Artículo 6º de la D.A. Nº 2/10 indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecidos en la misma.
El Artículo 7º de la D.A. Nº 2/10 indica que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), será aprobada por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. A tal efecto las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.
La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas, será competencia de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
El Artículo 11 de la D.A. Nº 2/10 establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras Nacionales, definidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). Asimismo faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mencionado artículo.
El Artículo 14 de la D.A. Nº 2/10 establece que todos los remanentes de recursos correspondientes al Ejercicio 2010 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 31 de octubre de 2011.
Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.
Por el Artículo 15 de la D.A. Nº 2/10 se delega en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total no supere la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000). Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
El artículo 16 de la D.A. Nº 2/10 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda, o Disposición del Subsecretario de Presupuesto o del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:
a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.
b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.
c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.
d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.
e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:
I) Entre los incisos 2, 3, 4, 5 y 8
II) Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2.
III) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.
IV) Entre las partidas principales del inciso 9.
f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre, cuotas mensuales de devengado.
g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.
h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado.
También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
El Artículo 17 de la D.A. Nº 2/10 informa que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en caso de corresponder, por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 24.354, para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.
El Artículo 4º indica que el carácter limitativo o indicativo de los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto se regirá de acuerdo con lo determinado en los artículos 9º y 10 de la D.A. Nº 2/10 a saber:
Artículo 9º establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:
Inciso 2 – Bienes de Consumo |
Todas sus partidas principales. |
Inciso 3 – Servicios no Personales |
Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados. |
Inciso 4 – Bienes de Uso |
Todas sus partidas parciales. |
Inciso 5 – Transferencias |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 6 – Activos Financieros |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 8 – Otros gastos |
Todas sus partidas parciales |
Artículo 10º indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
El Artículo 5º establece que la ejecución de recursos y créditos prorrogados correspondientes a aquellas Jurisdicciones y Entidades que hayan sufrido transformaciones o cambios por reestructuraciones, se imputará de conformidad con lo indicado en la Planilla Anexa a este artículo.
El Artículo 6º de la D.A. 01/11 establece que:
Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las adecuaciones de las políticas presupuestarias, las descripciones de programas así como las programación anual y trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida.
Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo que medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.
Esta reprogramación podrá realizarse, fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente detallando claramente las acciones y los logros realizados en este trimestre así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
El Artículo 7º faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a actualizar y publicar sobre la base de la información remitida por las Jurisdicciones y Entidades en los términos establecidos en el artículo anterior, las políticas presupuestarias, la descripción de los programas presupuestarios, las metas anuales de los programas y el avance físico anual de los programado para los proyectos de inversión.
El Artículo 8º detalla los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado Nacional de acuerdo al detalle siguiente:
El Artículo 9º determina como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 13.257.551.979), los que serán distribuidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Las Universidades Nacionales deberán presentar ante la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se les transfieran por todo concepto. El citado Ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información en tiempo y forma.
El detalle suministrado por la Secretaría de Políticas Universitarias de dicho Ministerio es el siguiente:
-en $-
UNIVERSIDADES NACIONALES |
Créditos |
Devengado |
||
Inicial (1) |
Vigente (2) |
Programa 26 (2) |
Universidades (3) |
|
BUENOS AIRES |
2.449.759.129 |
2.943.119.770 |
2.943.119.770 |
2.943.119.770 |
CATAMARCA |
159.217.849 |
196.653.360 |
196.653.360 |
196.653.360 |
CENTRO DE LA PROV. DE BS.AS. |
190.922.441 |
247.266.520 |
247.266.520 |
247.266.520 |
COMAHUE |
299.456.510 |
368.162.413 |
368.162.413 |
368.162.413 |
CÓRDOBA |
985.729.573 |
1.173.912.496 |
1.173.912.496 |
1.173.912.496 |
CUYO |
558.614.032 |
670.310.582 |
670.310.582 |
670.310.582 |
ENTRE RÍOS |
164.506.791 |
200.243.589 |
200.243.589 |
200.243.589 |
FORMOSA |
96.121.735 |
119.910.221 |
119.910.221 |
119.910.221 |
GENERAL SAN MARTÍN |
107.562.800 |
146.858.252 |
146.858.252 |
146.858.252 |
GENERAL SARMIENTO |
76.028.290 |
91.803.484 |
91.803.484 |
91.803.484 |
JUJUY |
155.259.962 |
187.922.230 |
187.922.230 |
187.922.230 |
LA MATANZA |
161.822.625 |
200.485.521 |
200.485.521 |
200.485.521 |
LA PAMPA |
150.980.567 |
183.178.391 |
183.178.391 |
183.178.391 |
LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO |
261.446.960 |
314.760.603 |
314.760.603 |
314.760.603 |
LA PLATA |
888.851.288 |
1.116.313.084 |
1.116.313.084 |
1.116.313.084 |
LA RIOJA |
131.559.015 |
163.783.023 |
163.783.023 |
163.783.023 |
DEL LITORAL |
354.613.466 |
429.410.102 |
429.410.102 |
429.410.102 |
LOMAS DE ZAMORA |
182.689.897 |
229.422.285 |
229.422.285 |
229.422.285 |
LUJÁN |
163.211.218 |
199.798.807 |
199.798.807 |
199.798.807 |
MAR DEL PLATA |
288.159.698 |
350.038.134 |
350.038.134 |
350.038.134 |
MISIONES |
206.625.593 |
250.435.469 |
250.435.469 |
250.435.469 |
NORDESTE |
403.023.530 |
482.400.923 |
482.400.923 |
482.400.923 |
QUILMES |
95.302.555 |
116.916.706 |
116.916.706 |
116.916.706 |
RÍO CUARTO |
226.128.365 |
276.257.590 |
276.257.590 |
276.257.590 |
ROSARIO |
699.160.947 |
844.012.304 |
844.012.304 |
844.012.304 |
SALTA |
216.810.272 |
264.707.590 |
264.707.590 |
264.707.590 |
SAN JUAN |
399.320.894 |
489.138.652 |
489.138.652 |
489.138.652 |
SAN LUIS |
231.685.538 |
282.027.541 |
282.027.541 |
282.027.541 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
119.402.858 |
148.875.746 |
148.875.746 |
148.875.746 |
DEL SUR |
264.045.746 |
321.465.833 |
321.465.833 |
321.465.833 |
TECNOLÓGICA NACIONAL |
907.968.838 |
1.151.323.884 |
1.151.323.884 |
1.151.323.884 |
TUCUMÁN |
674.717.154 |
816.234.731 |
816.234.731 |
816.234.731 |
PATAGONIA AUSTRAL |
132.321.136 |
157.483.721 |
157.483.721 |
157.483.721 |
LANÚS |
72.314.236 |
90.267.670 |
90.267.670 |
90.267.670 |
TRES DE FEBRERO |
58.418.559 |
75.512.757 |
75.512.757 |
75.512.757 |
VILLA MARÍA |
58.216.578 |
74.249.501 |
74.249.501 |
74.249.501 |
INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ARTE |
124.610.703 |
153.795.074 |
153.795.074 |
153.795.074 |
CHILECITO |
45.383.059 |
55.685.946 |
55.685.946 |
55.685.946 |
NOROESTE DE LA PCIA. DE BS. AS. |
50.285.787 |
63.099.080 |
63.099.080 |
63.099.080 |
RÍO NEGRO |
56.609.726 |
80.145.962 |
80.145.962 |
80.145.962 |
CHACO AUSTRAL |
33.686.059 |
39.407.947 |
39.407.947 |
39.407.947 |
VILLA MERCEDES |
0 |
756.084 |
|
|
DE AVELLANEDA |
0 |
34.000.000 |
4.000.000 |
4.000.000 |
DEL OESTE |
0 |
10.656.625 |
|
|
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR |
0 |
4.864.519 |
|
|
DE MORENO |
0 |
30.000.000 |
|
|
ARTURO JAURETCHE |
0 |
30.000.000 |
|
|
JOSÉ CLEMENTE PAZ |
0 |
7.938.214 |
|
|
SUB-TOTAL |
12.902.551.979 |
15.885.012.936 |
15.770.797.494 |
15.770.797.494 |
Sin discriminar según Ley - F.F. 11 (PDA. 848) |
704.000.000 |
599.463.598 |
713.679.040 |
713.679.040 |
Act. 4 – Educ. y Cult. |
200.000.000 |
|
|
|
Act. 4 – Educ. y Cult. |
50.000.000 |
|
|
|
Act. 5 – Cienc. y Tec. |
90.000.000 |
90.000.000 |
90.000.000 |
90.000.000 |
Act. 5 – Cienc. y Tec. |
5.000.000 |
|
|
|
Act. 5 – Cien. y Tec. |
10.000.000 |
|
|
|
Actividad 11 |
349.000.000 |
482.038.117 |
596.253.559 |
596.253.559 |
Aporte Solidario |
|
27.425.481 |
27.425.481 |
27.425.481 |
TOTAL GENERAL |
13.606.551.979 |
16.484.476.534 |
16.484.476.534 |
16.484.476.534 |
1 y 2: Fuente – SIDIF
3: Fuente – Secretaría de Políticas Universitarias
El Artículo 10 determina que los proyectos de presupuesto de los entes comprendidos en el –artículo 8º incisos b) y c) de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que reciben financiamiento de Entidades y Jurisdicciones de la administración nacional, deberán ser reelaborados en base a los créditos detallados en las planillas Anexas al artículo 1º de la presente medida.
DECRETO Nº 2054 – Anexo
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA PRÓRROGA DE LA LEY Nº 26.546
ARTÍCULOS 1º, 2° y 3°
Establécese el total de cargos y horas de cátedra para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social para el Ejercicio Fiscal 2011, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.
Exceptúase de la limitación para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las Planillas Anexas al presente artículo al HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con el objeto de implementar las disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar la distribución de los cargos y horas de cátedra dispuestos en el presente artículo.
La información relacionada con esta norma, elaborada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión, en el que se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación.
Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional totaliza 311.841 cargos y 215.860 horas-cátedra, alcanzando el 93,19% y el 95,41% de los cargos y horas presupuestadas, respectivamente.
ARTÍCULO 4º
Establécese para el Ejercicio 2011 la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, para la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el citado ejercicio financiero de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.
Las planillas con el detalle de los Proyectos de Obra y Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran registrados en los Anexos, que obran a continuación del presente capítulo.
ARTÍCULO 5º
El ESTADO NACIONAL atenderá las obligaciones emergentes de las diferencias que se produzcan entre la Tarifa reconocida a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) por el Numeral 1 de la Nota Reversal del 9 de enero de 1992 - "Tarifa y Financiamiento Proyecto Yacyretá", del Tratado Yacyretá signado con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, y el valor neto que cobra en el Mercado Spot liquidado, por la comercialización en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conforme la normativa vigente.
Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán incluidas en el Artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 25.152.
Comentario: La Ley Nº 25.152 en su artículo 2° establece que la deuda pública total del ESTADO NACIONAL no podrá aumentar más que la suma del déficit del SECTOR PÚBLICO NACIONAL NO FINANCIERO, la capitalización de intereses, el pase de monedas, los préstamos que el ESTADO NACIONAL repase a las provincias y el pago ya establecido.
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución presupuestaria relacionada con este artículo de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
|
Prog |
Sub-prog |
F.F. |
Inc. |
Pda. Princip |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
SIDIF |
99 |
13 |
22 |
7 |
6 |
7 |
2.743.552.500 |
3.713.390.507 |
3.713.381.953,36 |
SAF |
99 |
13 |
22 |
7 |
6 |
7 |
2.743.552.500 |
3.713.390.507 |
2.749.697.238,24 |
Asimismo el Organismo informa que el total ejecutado por PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ( $ 2.749.697.238,24) está incluido dentro del total de PESOS TRES MIL SETECIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.713.381.953,36) que comparte con otros conceptos
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ratifica la información brindada por la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO para la apertura programática e imputación indicada, pero aclara que únicamente corresponde a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) el importe de PESOS TRES MIL VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.023.330.187,78) según el siguiente detalle:
-en $
BENEFICIARIO |
IMPORTE DEVENGADO |
EBY |
3.023.330.187,78 |
NASA |
2.882.315,00 |
SALTO GRANDE (ENTRE RÍOS |
239.500.000,00 |
EBISA |
240.220.097,00 |
MINISTERIO DE OBRAS Y SERV. CORRIENTES |
196.793.041,00 |
TESORERÍA GRAL. DE LA PROV. DE MISIONES |
10.656.312,58 |
TOTAL |
3.713.381.953,36 |
ARTÍCULO 6º
Los remanentes de recursos originados en la prestación de servicios adicionales, cualquiera sea su modalidad, cumplimentados por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en virtud de la autorización dispuesta por el Decreto Ley Nº 13.473 de fecha 25 de octubre de 1957 y su reglamentación Decreto Ley Nº 13.474 de fecha 25 de octubre de 1957, ambos convalidados por la Ley Nº 14.467 y sus modificatorias, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio siguiente originados en el Servicio de Policía Adicional del Servicio Administrativo Financiero 326 – POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para el financiamiento del pago de todos los gastos emergentes de la cobertura del servicio.
La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA informó que los remanentes del ejercicio 2010, aún no fueron incorporados a su presupuesto.
Por tal motivo la Fuerza se encuentra tramitando la incorporación al presupuesto 2012, de los remanentes de los ejercicios 2010 y 2011. Una vez concluido el trámite pertinente se remitirá la información al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7º
Los recursos obtenidos por la subasta del espectro radioeléctrico serán afectados específicamente al mejoramiento e instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en el marco de los Planes Nacionales "Argentina Conectada" y "Conectar Igualdad.com.ar"; y al desarrollo de los Sistemas Argentinos de Televisión Digital Terrestre y de Televisión Digital Directa al Hogar.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que durante el ejercicio 2011 este artículo no ha tenido aplicación.
ARTÍCULO 8º
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS a disponer la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) mediante:
a) Un aporte en efectivo por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) dentro del total de créditos aprobados por la presente ley.
b) La transferencia del saldo de los bienes fideicomitidos integrantes del Fondo Fiduciario Secretaría de Hacienda-BICE, neto de la suma remanente de la obligación de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS establecida por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.300.
Una vez dispuesta la transferencia prevista en el inciso b), el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) deberá transferir al Tesoro Nacional el importe que se deduce de la capitalización, con el objeto de que la SECRETARIA DE HACIENDA, cumplimente oportunamente la obligación dispuesta en el citado Artículo 4º de la Ley Nº 25.300 y se considerará disuelto el Fondo Fiduciario Secretaría de Hacienda-BICE.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que por medio de la Resolución N° 857/11 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso la instrumentación de las disposiciones incluidas en este artículo. Se detalla a continuación la imputación presupuestaria de la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).
-en $-
Serv. |
Prog. |
Act. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vgte. |
Devengado |
356 |
99 |
1 |
6 |
1 |
3 |
100.000.000 |
0 |
0 |
ARTÍCULO 9º
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el Artículo 55 de la Ley Nº 25.401, las que deberán cumplir con las condiciones indicadas en el Artículo 42 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que la ejecución de lo dispuesto en el este artículo ha sido la siguiente:
- en $ -
NORMA LEGAL |
CANTIDAD DE BENEFICIOS PRORROGADOS |
EROGACIÓN ANUAL |
Ley Nº 25.401 |
8.609 |
138.349.595,04 |
Ley N°23.990 (prorrogada por la Ley N° 25.401) |
6.786 |
25.487.622,56 |
ARTÍCULO 10
Establécese para el Ejercicio Fiscal 2011 la autorización, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito público.
El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo del presente artículo.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle analítico cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo durante el Ejercicio 2011 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo:
- en $ -
Tipo de Deuda |
Monto |
|
Autorizado |
Ejecutado |
|
Autorizado a 90 días por Decreto N° 2054/10 |
50.000.000.000 |
2.290.923.959 |
Autorizado a 180 días por decreto N° 2054/10 |
20.000.000.000 |
3.360.901.311 |
Autorizado a 360 días por Decreto N° 2054/10 |
10.000.000.000 |
10.000.000.000 |
Autorizado a 18 meses por Decreto N° 2054/10 |
10.000.000.000 |
9.999.999.998 |
Autorizado a 2 años por Decreto N° 2054/10 |
10.000.000.000 |
10.000.000.000 |
Autorizado a 3 años por Decreto N° 2054/10 |
10.000.000.000 |
10.000.000.000 |
Autorizado a 4 años por decreto N° 2054/10 |
10.000.000.000 |
10.000.000.000 |
|
|
|
Monto total autorizado por Ley Nº 26.546 |
120.000.000.000 |
|
Monto ejecutado al 31-12-2011 |
|
55.651.825.268 |
La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO informó que durante el ejercicio 2011, no ha realizado ejecución alguna con respecto a este artículo.
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN informó que durante el ejercicio 2012 se dará curso tanto a los proyectos pospuestos, como al uso de la toma de crédito aprobada para el ejercicio 2011.
El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE (IUNA) informó que durante el ejercicio 2011 no han efectuado ninguna operación de crédito público.
La UNIVERSIDAD DE VILLA MARÍA no respondió en lo relacionado con la realización de la operación de crédito público mencionada en este artículo.
ARTÍCULO 11
Fíjase para el Ejercicio 2011 en
la suma de PESOS CATORCE MIL MILLONES
($ 14.000.000.000) el monto máximo de autorización a la Tesorería General de la
Nación dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para hacer uso
transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el Artículo 82 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que durante el ejercicio 2011 se colocaron las siguientes Letras:
COLOC. DE LETRAS |
FECHA DE EMISIÓN |
VTO. |
DISP Nº |
MON |
VALOR NOMINAL MONEDA DE ORIGEN |
INTERESES MONEDA DE ORIGEN |
VALOR EFECTIVO EN $ |
FGS |
02/02/11 |
03/05/11 |
1 |
U$S |
258.000.000 |
2.862.739,73 |
1.034.270.400,00 |
LOT. NAC. |
07/02/11 |
08/08/11 |
2 |
U$S |
47.000.000 |
304.663,01 |
188.808.400,00 |
FFRH |
15/02/11 |
16/08/11 |
3 |
$ |
145.076.115 |
8.398.595,41 |
145.076.115,00 |
INDER |
21/02/11 |
23/05/11 |
4 |
$ |
156.290.300 |
4.344.695,21 |
156.290.300,00 |
IAF |
09/03/11 |
07/06/11 |
5 |
$ |
150.000.000 |
4.116.501,37 |
150.000.000,00 |
PAMI |
14/03/11 |
12/09/11 |
6 |
$ |
1.630.000.000 |
92.086.515,07 |
1.630.000.000,00 |
AGP |
14/03/11 |
13/06/11 |
7 |
$ |
40.000.000 |
1.109.930,74 |
40.000.000,00 |
PAMI |
25/04/11 |
24/10/11 |
9 |
$ |
500.000.000 |
28.845.254,79 |
500.000.000,00 |
INDER |
23/05/11 |
23/08/11 |
11 |
$ |
160.635.000 |
4.445.510,69 |
160.635.000,00 |
FFRE |
03/06/11 |
02/12/11 |
12 |
$ |
14.600.000 |
827.393,84 |
14.600.000,00 |
IAF |
07/06/11 |
06/09/11 |
13 |
$ |
150.000.000 |
4.144.850,55 |
150.000.000,00 |
AGP |
13/06/11 |
12/12/11 |
14 |
$ |
40.000.000 |
2.259.811,73 |
40.000.000,00 |
PAMI |
21/06/11 |
20/12/11 |
15 |
$ |
700.000.000 |
39.403.249,32 |
700.000.000,00 |
IAF |
06/09/11 |
06/12/11 |
19 |
$ |
150.000.000 |
4.427.798,22 |
150.000.000,00 |
ARTÍCULO 12
Fíjase para el Ejercicio 2011 en la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) el monto máximo de autorización a la SECRETARÍA DE HACIENDA para la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero a los efectos de ser utilizadas como garantía para las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, como así también de componentes extranjeros y bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse.
Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que de acuerdo a lo indicado en este artículo se procedió a emitir y colocar Letras del Tesoro en Garantía en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los plazos estipulados. El detalle es el siguiente:
FECHA DE |
VENCIMIENTO |
RESOLUCIÓN S.H. |
VALOR NOMINAL MONEDA DE ORIGEN U$S |
21/02/11 |
21/06/11 |
43/11 |
38.500.000 |
21/02/11 |
21/06/11 |
43/11 |
38.500.000 |
21/02/11 |
21/06/11 |
43/11 |
38.500.000 |
28/02/11 |
28/06/11 |
48/11 |
18.900.000 |
28/02/11 |
28/06/11 |
48/11 |
37.800.000 |
16/03/11 |
16/08/11 |
68/11 |
35.000.000 |
16/03/11 |
16/08/11 |
68/11 |
13.500.000 |
16/03/11 |
16/08/11 |
68/11 |
33.750.000 |
01/04/11 |
01/08/11 |
90/11 |
43.750.000 |
18/04/11 |
16/08/11 |
118/11 |
45.000.000 |
10/05/11 |
07/09/11 |
145/11 |
54.450.000 |
10/05/11 |
07/09/11 |
145/11 |
49.500.000 |
16/05/11 |
13/09/11 |
153/11 |
49.500.000 |
18/05/11 |
15/09/11 |
159/11 |
49.500.000 |
19/05/11 |
21/09/11 |
160/11 |
42.570.000 |
26/05/11 |
24/10/11 |
166/11 |
54.450.000 |
26/05/11 |
24/10/11 |
166/11 |
49.500.000 |
31/05/11 |
28/10/11 |
174/11 |
49.500.000 |
31/05/11 |
28/10/11 |
174/11 |
23.400.000 |
31/05/11 |
28/10/11 |
174/11 |
23.400.000 |
15/06/11 |
12/12/11 |
195/11 |
33.660.000 |
15/06/11 |
12/12/11 |
195/11 |
49.500.000 |
15/06/11 |
12/12/11 |
195/11 |
49.500.000 |
15/06/11 |
12/12/11 |
195/11 |
49.500.000 |
15/06/11 |
12/12/11 |
195/11 |
49.500.000 |
15/06/11 |
12/12/11 |
195/11 |
49.500.000 |
27/06/11 |
23/12/11 |
205/11 |
49.500.000 |
27/06/11 |
23/12/11 |
205/11 |
49.500.000 |
27/06/11 |
23/12/11 |
205/11 |
49.500.000 |
15/07/11 |
14/11/11 |
239/11 |
44.550.000 |
15/07/11 |
14/11/11 |
239/11 |
49.500.000 |
15/07/11 |
14/11/11 |
239/11 |
39.600.000 |
15/07/11 |
14/11/11 |
239/11 |
39.600.000 |
15/07/11 |
14/11/11 |
239/11 |
54.450.000 |
26/07/11 |
23/11/11 |
251/11 |
49.500.000 |
28/07/11 |
30/11/11 |
254/11 |
44.550.000 |
29/07/11 |
09/12/11 |
255/11 |
39.600.000 |
29/07/11 |
09/12/11 |
255/11 |
49.500.000 |
05/08/11 |
30/12/11 |
264/11 |
49.500.000 |
05/08/11 |
30/12/11 |
264/11 |
49.500.000 |
05/08/11 |
30/12/11 |
264/11 |
49.500.000 |
16/08/11 |
30/12/11 |
271/11 |
46.530.000 |
16/08/11 |
30/12/11 |
271/11 |
46.530.000 |
16/08/11 |
30/12/11 |
271/11 |
46.530.000 |
26/09/11 |
30/12/11 |
344/11 |
46 .285.000 |
26/09/11 |
30/12/11 |
344/11 |
66.300.000 |
09/11/11 |
30/12/11 |
397/11 |
80.000.000 |
09/11/11 |
30/12/11 |
397/11 |
54.500.000 |
Nota: Las letras en garantía no devengan intereses.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó el detalle de las Letras del Tesoro colocadas en garantía durante el ejercicio 2011 a saber:
RESOLUCIÓN N° |
FECHA DE EMISIÓN |
FECHA DE VENCIMIENTO |
FECHA DE PAGO |
MONTO PAGADO EN U$S |
43 |
21/02/11 |
21/06/11 |
06/04/11 |
38.500.000 |
48 |
28/02/11 |
28/06/11 |
16/05/11 24/05/11 |
18.900.000 37.800.000 |
68 |
16/03/11 |
16/08/11 |
07/06/11 17/06/11 24/06/11 |
35.000.000 13.500.000 33.750.000 |
90 |
01/04/11 |
01/08/11 |
13/06/11 |
43.750.000 |
118 |
18/04/11 |
16/08/11 |
11/07/11 |
45.000.000 |
145 |
10/05/11 |
07/09/11 |
22/07/11 03/08/11 |
54.450.000 49.500.000 |
153 |
16/05/11 |
13/09/11 |
04/08/11 |
49.500.000 |
159 |
18/05/11 |
15/09/11 |
12/08/11 |
49.500.000 |
160 |
19/05/11 |
21/09/11 |
24/08/11 |
42.570.000 |
166 y 174 |
26/05/11 31/05/11 |
24/10/11 28/10/11 |
12/09/11 05/09/11 06/09/11 16/09/11 21/09/11 |
54.450.000 23.400.000 23.400.000 49.500.000 49.500.000 |
195 |
15/06/11 |
12/12/11 |
18/10/11 20/10/11 27/10/11 03/11/11 09/11/11 11/10/11 |
49.500.000 49.500.000 49.500.000 49.500.000 49.500.000 33.660.000 |
205 |
27/06/11 |
23/12/11 |
16/11/11 22/11/11 05/12/11 |
49.500.000 49.500.000 49.500.000 |
239 |
15/07/11 |
14/11/11 |
09/09/11 20/09/11 27/09/11 03/10/11 11/10/11 |
44.550.000 49.500.000 39.600.000 39.600.000 54.450.000 |
251 |
26/07/11 |
23/11/11 |
28/10/11 |
49.500.000 |
254 |
28/07/11 |
30/11/11 |
01/11/11 |
44.550.000 |
255 |
29/07/11 |
09/12/11 |
07/11/11 16/11/11 |
39.600.000 49.500.000 |
264 |
05/08/11 |
30/12/11 |
23/11/11 24/11/11 05/12/11 |
49.500.000 49.500.000 49.500.000 |
271 |
16/08/11 |
30/12/11 |
07/12/11 16/12/11 15/12/11 |
46.530.000 46.530.000 46.530.000 |
344 |
26/09/11 |
30/12/11 |
06/12/11 20/12/11 |
66.300.000 46.285.000 |
397 |
09/11/11 |
30/12/11 |
14/12/11 21/12/11 |
80.000.000 54.500.000 |
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2011 en el Sistema Integrado de Información Financiera se refleja lo siguiente para la siguiente apertura programática a saber:
-en $ -
Prog |
Act |
Ug |
Inc |
Pda |
Pda |
Pda |
Crédito |
Crédito Vigente |
Devengado |
|
74 |
9 |
2 |
5 |
1 |
9 |
2075 |
13.547.340.764 |
23.881.199.805 |
23.875.627.953 |
Asimismo comunica que del monto total devengado por PESOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 23.875.627.953) corresponde a emisión y colocación de Letras del Tesoro la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 9.949.782.250).
ARTÍCULO 13
Fíjase para el Ejercicio Fiscal 2011 en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL (U$S 7.599.720.000) o su equivalente en otras monedas, el monto máximo de autorización al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el Artículo 10 del presente Anexo, destinadas a financiar inversiones prioritarias en el marco del Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, cuyo detalle figura en la Planilla Anexa a este artículo.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS determinará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto global señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones indicadas e instruirá al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a instrumentarlas.
El uso de esta facultad deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito público, a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución del mencionado programa.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que a solicitud del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS durante el ejercicio 2011 se realizaron las siguientes operaciones de crédito público a saber:
Jurisdicción |
Tipo de Deuda |
Monto de la Operación en moneda de origen |
Plazo Máximo de amortización/Fecha final de amortización |
Destino del Financiamiento |
Administración
|
Préstamo |
USD 273.252.220 |
13/07/2020 |
Ejecución de proyectos ferroviarios y adquisición de equipamiento ferroviario y naval en el marco de los acuerdos celebrados con la República Popular de China |
Administración
|
Préstamo |
USD 200.687.550 |
6 años y medio |
Ejecución de proyectos ferroviarios y adquisición de equipamiento ferroviario y naval en el marco de los acuerdos con la República Popular de China |
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2011 no se han perfeccionado operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas, destinadas a financiar inversiones prioritarias en el marco del artículo 17 de la Ley N° 26.546.
ARTÍCULO 14
Establécese para el Ejercicio Fiscal 2011 la autorización al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para realizar operaciones de crédito público, cuando las mismas excedan dicho ejercicio, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la Planilla Anexa al presente artículo.
El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del ejercicio respectivo.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2011 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTÍCULO 15
Facúltase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a extender el plazo del Aval Nº 1/2003 otorgado a favor de la empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.) hasta el 31 de diciembre de 2012, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (U$S 9.000.000).
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2011 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTÍCULO 16
Autorízase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, previa intervención del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipamiento cuyo detalle figura en la Planilla Anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES (U$S 18.180.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS instruirá al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera para el otorgamiento de los avales, fianzas o garantías correspondientes, con determinación de plazos y condiciones de devolución, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios.
AVAL Nº |
DESTINATARIO |
MONTO MÁXIMO |
VIGENCIA |
DESTINO |
1/11 |
Energía Argentina S.A. (ENARSA) |
USD 110.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes |
30/04/2015 |
Garantizar el pago de las contraprestaciones emergentes del Contrato de Compra Venta de Gas Natural de fecha 19-10-06 y su Addenda de fecha 26-03-10, suscriptos entre ENARSA y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dentro de lo previsto en el convenio Marco entre la República Argentina y la República de Bolivia para la Venta de Gas Natural y la Realización de Proyectos de Integración Energética de fecha 29-06-06. |
2/11 |
Energía Argentina S.A. (ENARSA) |
$ 3.000.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes |
2023 |
Garantizar un préstamo a ser otorgado por el Banco de la Nación Argentina con el objeto de financiar la importación de Gas Natural desde la República de Bolivia, cuyo pago provendrá de la cesión de derechos de ENARSA, como destinatario de la recaudación del Fideicomiso de Administración “Importación de Gas Natural”. |
3/11 |
Banco de la Nación Argentina (B. N. A.) |
USD 50.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes |
2020 |
Garantizar obligaciones asumidas por los Fideicomisos estructurados para llevar adelante la ejecución de las obras de expansión del sistema de transporte de gas natural, procurando la concreción del financiamiento provisto por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO DE BRASIL (BNDES) sus exportadores, cursado a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI |
4/11 |
Banco de la Nación Argentina (B. N. A.) |
USD 165.022.672,04 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes |
12 años |
Garantizar los compromisos asumidos por el Banco de la Nación Argentina, en relación con la financiación proveniente del Banco Nacional de Desarrollo de Brasil (BNDES) en el marco del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI-CCR para la realizació9n de la obra “Segundo acueducto para el interior del Chaco”. |
5/11 |
Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) |
CAD 48.700.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes |
2017 |
Garantizar la apertura de las cartas de crédito “stand y” necesarias para construir garantías previstas en los contratos denominados E-02, E-04, E-06 y E-07mcelebrados con ATOMIC ENERGY OF CANADÁ LIMITED (AECL), con el objeto de ejecutar el Proyecto de Extensión de Vida de la –central Nuclear Embalse. |
6/11 |
Energía Argentina S.A. (ENARSA) |
USD 30.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes |
2028 |
Garantizar el capital más sus respectivos intereses de las obligaciones de ENARSA en el marco del “Concurso Privado” N° EE 01/2011” |
7/11 |
Energía Argentina S.A. (ENARSA) |
USD 1.110.350.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes |
2026 |
Garantizar el capital más sus respectivos intereses y accesorios del saldo del financiamiento necesario para concluir con la conversión de las Centrales de Generación Eléctrica Barragán y Brigadier López de Ciclo Abierto a Ciclo combinado, en el marco de los Fideicomisos Financieros “ENARSA-BARRAGÁN” y “ENARSA-BRIGADIER LÓPEZ”. |
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó durante el ejercicio 2011 y en virtud de lo dispuesto en este artículo, se emitieron los siguientes avales a saber:
ENTE AVALADO/ GARANTIZADO |
MONTO MÁXIMO EN DÓLARES O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS |
MONTO EJECUTADO |
MONEDA Y N° DE AVAL |
TIPO DE DEUDA |
Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento |
5.000.000.000 |
|
|
Bancaria/Financiera – Obra de Infraestructura Energética – Hidroeléctrica Cóndor Cliff y la Barrancosa, Chiuhuidos, Los Blancos y Punta Negra |
Nucleoeléctrica Argentina S.A. |
4.000.000.000 |
49.770.056 |
U$S – 5 |
Bancaria/Financiera – Obras de Infraestructura Energética – Prolongación Vida Central Atómica Embalse-Atucha III |
Energía Argentina S.A. |
2.700.000.000 |
1.110.350.000 |
U$S - 7 |
Bancaria/Financiera/Comercial – Terminación y cierre de Ciclo Combinado Barragán y Brigadier López – Adquisición de Barcazas – Adquisición de un Ciclo Combinado en Campana |
Energía Argentina S.A. |
2.000.000.000 |
|
|
Bancaria/Financiera/Comercial – Inversión en Generación de Energías Renovables |
Energía Argentina S.A. |
1.155.000.000 |
110.000.000 |
U$S – 1 |
Bancaria Financiera – Obras de Infraestructura Energética: Gasoducto del Noreste – Construcción del Gasoducto Juana Azurduy – Importación de Gas Natural de la República de Bolivia – Instalaciones para el Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado – Buque Regasificador |
3.000.000.000 |
$ - 2 |
|||
Administración de Infraestructura Ferro-viaria S.E. |
800.000.000 |
|
|
Bancaria/Financiera – Obras de Infraestructura Ferroviarias |
Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento |
350.000.000 |
50.000.000 |
U$S - 3 |
Bancaria/Financiera – Obras de Infraestructura Energética – Ampliación Gasoductos Troncales |
Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento |
330.000.000 |
|
|
Bancaria/Financiera/Comercial – Adquisición de Aeronaves |
Vehículo Financiero elegido para la concreción del financiamiento |
200.000.000 |
|
|
Bancaria/Financiera/Comercial – Modernización del Parque de Generación en Centrales de la Costa Atlántica S.A. |
Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. – ARSAT |
80.000.000 |
|
|
Bancaria/Financiera/Comercial – Tendido de Fibra Óptica |
Entidad Binacional Túnel de Baja Altura – Ferrocarril Trasandino Central Ley N° 26.561 |
10.000.000 |
|
|
Bancaria/Financiera/Comercial – Ferrocarril Trasandino Central Ley N° 26.561 |
Entidad o Vehículo Financiero elegido para la concreción del financiamiento |
195.000.000 |
|
|
Bancaria/Financiera/Comercial – Torre del Bicentenario – Torre Única de Comunicaciones |
Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. – ARSAT |
30.000.000 |
|
|
Bancaria/Financiera/Comercial – Construcción del sistema Satelital Argentino ARSAT-1 |
Agua y Saneamientos S.A. - AySA |
330.000.000 |
|
|
Bancaria/Financiera/Comercial – Plan Director de Obras de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. – AySA |
Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento |
1.000.000.000 |
165.022.672 |
U$S - 4 |
Bancaria/Financiera/Comercial – Acueductos Santa Rosa, Chaco, Provincia de Santa Fe, Bahía Blanca y Puelén - Cacharramendi |
(*) (deberán sumarse los montos necesarios por intereses y demás accesorios)
ARTÍCULO 17
Establécese para el Ejercicio Fiscal 2011 la autorización al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2011 no fueron emitidos los avales previstos en este artículo.
ARTÍCULO 18
El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá formalizar operaciones de crédito público con el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por hasta un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 2.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, siempre que las operatorias que den origen a dicho endeudamiento sean efectuadas en el marco del Convenio ALADI. Las operaciones de que se trata se considerarán incluidas en el último párrafo del Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2011 las operaciones de crédito público realizadas con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de la República Federativa de Brasil, en el marco del Convenio ALADI, fueron formalizadas mediante el otorgamiento de los avales del Tesoro Nacional N° 3/2001 y 4/2011.
ARTÍCULO 19
Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 3.700.000.000) el importe máximo de colocación durante el Ejercicio Fiscal 2011 de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el Artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 25.152 por los montos que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.
Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la citada planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.
- En pesos -
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS (*) |
|
CONCEPTO |
MONTO ORIGINAL POR LEY |
Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares |
35.000.000 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
100.000.000 |
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina |
200.000.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c) |
1.765.000.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g) |
300.000.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h) |
200.000.000 |
Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación |
100.000.000 |
Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043 y 25.192 |
300.000.000 |
Leyes Nº 25.471 y Nº 26.572 |
400.000.000 |
Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) |
300.000.000 |
TOTAL GENERAL |
3.700.000.000 |
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó que la asignación realizada en Títulos Públicos para el ejercicio 2011 por medio de la Prórroga de la Ley N° 26.546 dictada por el Decreto N° 2054/10, ha sido ejecutada según el siguiente detalle:
-en $ -
Asignado por prórroga Ley N° 26.546 |
35.000.000 |
Ejecutado |
(2.357.031) |
SALDO |
32.642.969 |
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD informa que para la Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas, del monto de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) asignados por el Decreto N° 2054/10, Prórroga de la Ley N° 26.546, se han ejecutado a valor nominal PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 4.888.946).
El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, informó que la ejecución durante el ejercicio 2010 de la partida “Juicios y Mediaciones” ha sido la siguiente:
- en $ -
Programa |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Partida Principal |
Partida Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
1 |
1 |
2 |
3 |
8 |
6 |
1.841.277 |
1.841.277 |
512.690,73 |
1 |
1 |
99 |
3 |
8 |
6 |
0 |
0 |
529.379,93 |
16 |
4 |
58 |
3 |
8 |
6 |
0 |
0 |
20.920,00 |
TOTAL |
1.062.990,66 |
La GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD comunicó que el monto de los Bonos de Consolidación Previsionales colocados durante el ejercicio 2011 ascendió a PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 4.456.510).
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANZAS dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS detalló las autorizaciones de endeudamiento utilizadas, discriminadas por concepto y actualizadas.
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS - EJERCICIO 2011
- en $ -
Artículo 7 - Ley 23.982 y R° 15/10 |
|||
MESES |
inc. b) y c PR14/PR15 (1) |
inc. d), e) y g) PR14/PR15 (2) |
inc. h) PR14/PR15 (3) |
Enero |
12.131.739 |
1.310.000 |
84.523 |
Febrero |
16.110.083 |
2.687.137 |
1.534.528 |
Marzo |
13.554.443 |
5.700.645 |
- |
Abril |
9.028.090 |
1.718.582 |
599.016 |
Mayo |
24.022.679 |
640.377 |
1.698.410 |
Junio |
35.776.072 |
2.437.862 |
3.368.423 |
Julio |
10.853.442 |
890.620 |
36.978 |
Agosto |
21.006.649 |
1.796.892 |
197.245 |
Septiembre |
30.685.382 |
8.027.006 |
10.569.165 |
Octubre |
16.651.511 |
1.743.830 |
6.798.665 |
Noviembre |
31.201.998 |
4.413.760 |
16.288.745 |
Diciembre |
31.961.179 |
8.211.116 |
7.029.857 |
Total Utilizado |
252.983.267 |
39.577.827 |
48.205.555 |
Total Presupuestado |
1.365.000.000 |
300.000.000,00 |
200.000.000,00 |
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS - EJERCICIO 2011
- en $ -
MESES |
Otras deudas consolidadas PR14/PR15 (4) |
Leyes 25.471 y 25.572 PR12 Global PR14 (5) |
Leyes 24.411, 24.043 y 25.192 PR14 (6) |
Sentencias Judiciales ex agentes de Y.P.F. PR14/PR15 (7) |
TOTAL (1)+(2)+(3)+(4)+(5)+(6)+(7) = |
Enero |
119.752 |
|
|
1.863.543 |
15.509.557 |
Febrero |
95.074 |
|
|
2.772.011 |
23.198.833 |
Marzo |
214.016 |
|
487.030 |
1.465.448 |
21.421.582 |
Abril |
|
|
|
752.956 |
12.098.644 |
Mayo |
22.323 |
|
198.438 |
2.885.195 |
29.467.422 |
Junio |
17.825 |
27.983.000 |
|
3.751.756 |
73.334.938 |
Julio |
|
15.176.057 |
5.676.112 |
1.123.572 |
33.756.781 |
Agosto |
915.163 |
20.308.666 |
35.955.510 |
2.849.690 |
83.029.815 |
Septiembre |
|
38.127.160 |
105.904.440 |
2.346.824 |
195.659.977 |
Octubre |
5.139.216 |
23.123.434 |
60.083.176 |
2.213.404 |
115.753.236 |
Noviembre |
223.618 |
18.756.126 |
121.437.411 |
1.461.185 |
193.782.843 |
Diciembre |
14.473 |
17.847.971 |
26.128.504 |
4.674.909 |
95.868.009 |
Total Utilizado |
6.761.460 |
161.322.414 |
355.870.621 |
28.160.493 |
892.881.637 |
Total Presupuestado |
100.000.000 |
800.000.000 |
300.000.000 |
300.000.000 |
3.365.000.000 |
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS - EJERCICIO 2011
-en $-
MESES |
I.A.F. PRE10 |
POLICÍA PRE10 |
Otras Cajas (*) PRE10 |
SUBTOTAL |
Enero |
|
|
630.351 |
630.351 |
Febrero |
|
|
605.807 |
605.807 |
Marzo |
|
|
118.407 |
118.407 |
Abril |
|
|
496.166 |
496.166 |
Mayo |
|
175.786 |
1.737.719 |
1.913.505 |
Junio |
|
|
2.107.967 |
2.107.967 |
Julio |
|
|
219.405 |
219.405 |
Agosto |
|
31.022 |
288.450 |
319.472 |
Septiembre |
|
82.773 |
1.778.533 |
1.861.306 |
Octubre |
|
158.754 |
492.806 |
651.560 |
Noviembre |
2.726.589 |
|
4.276.918 |
7.003.507 |
Diciembre |
101.118 |
5.480.976 |
524.527 |
6.106.620 |
Total Utilizado |
2.827.707 |
5.929.311 |
13.277.056 |
22.034.073 |
Total Presup. |
35.000.000 |
100.000.000 |
200.000.000 |
335.000.000 |
(*) Otras Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional. Instituto Nacional de Previsión Social y Prefectura Naval Argentina
BONOS DE CONSOLIDACIÓN
- en $ -
MESES |
TOTAL Art. 7 - Ley Nº 23.982 Otras Deudas PR12/PR13/PR14/15 Leyes 25.471 y 25.572 PR12 Global/PR14 Leyes 24.411,24.043 y 25.192 PR14 Sentencias Judiciales ex Agentes de Y.P.F |
SUBTOTAL PRE10 I.A.F./POLICIA Y OTRAS CAJAS |
TOTAL COLOCADO |
Enero |
15.509.557 |
630.351 |
16.139.908 |
Febrero |
23.198.833 |
605.807 |
23.804.640 |
Marzo |
21.421.582 |
118.407 |
21.539.989 |
Abril |
12.098.644 |
496.166 |
12.594.810 |
Mayo |
29.467.422 |
1.913.505 |
31.380.927 |
Junio |
73.334.938 |
2.107.967 |
75.442.905 |
Julio |
33.756.781 |
219.405 |
33.976.186 |
Agosto |
83.029.815 |
319.472 |
83.349.287 |
Septiembre |
195.659.977 |
1.861.306 |
197.521.283 |
Octubre |
115.753.236 |
651.560 |
116.404.796 |
Noviembre |
193.782.843 |
7.003.507 |
200.786.350 |
Diciembre |
95.868.009 |
6.106.620 |
101.974.629 |
Total Utilizado |
892.881.637 |
22.034.073 |
914.915.710 |
Total Presup. |
3.365.000.000 |
335.000.000 |
3.700.000.000 |
Las planillas remitidas por el Organismo se encuentran realizadas con los importes redondeados. Se ha procedido a la corrección de las sumatorias, por lo tanto los cuadros anteriores reflejan dichas correcciones.
ARTÍCULO 20
Fíjase en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el importe máximo destinado a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del Artículo 7º de la Ley Nº 23.982.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2011 para la Partida Presupuestaria 714 FF 11 se ha devengado y pagado la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.371.949,41) de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
SIGADE |
ORGANISMO |
MONTO |
80011005 |
Banco de la Nación Argentina |
2.076.949,98 |
80011006 |
Banco Ciudad de Buenos Aires |
974.088,66 |
80011009 |
Banco de la Provincia de Santa Fe |
3.614,67 |
80011016 |
Banco Chubut |
10.627,16 |
80011018 |
Banco Macro Misiones |
7.226,89 |
84048013 |
Banco de la Provincia de Buenos Aires |
299.442,05 |
TOTAL |
3.371.949,41 |
ARTÍCULO 21
Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial hasta el 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, inciso a) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982, a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 25.344, 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, incisos b) y c) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, según lo que en cada caso corresponda.
Las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192 y 26.572, serán canceladas con los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, inciso a) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
Las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 25.471, serán canceladas en la forma dispuesta en el Artículo 4º del Decreto Nº 821 de fecha 23 de junio de 2004.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
La prórroga dispuesta en el Artículo 46 de la Ley Nº 25.565 y los Artículos 38 y 58 de la Ley Nº 25.725, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1 de enero de 2002 o al 1 de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a que se refiere el Artículo 13 de la Ley Nº 25.344, continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1 de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 23.982, en el 1 de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 25.344, y en el 1 de enero de 2002 o el 1 de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes Nros. 25.565 y 25.725.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que de acuerdo a lo indicado en el artículo 21, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se encuentra facultado para emitir y colocar títulos de la Deuda Pública. En el cuadro que se muestra a continuación se detalla el instrumento y lo ejecutado de los mismos durante el ejercicio 2011 a saber:
-en $ -
DETALLE |
TÍTULO |
MONTO COLOCADO |
La amortización se efectuará en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y sucesivas y los intereses se devengarán sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión |
PR12 |
2.755.256,36 |
La amortización se efectuará en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y sucesivas y los intereses se devengarán sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión |
PR13 |
129.151,92 |
La amortización se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales, trimestrales y consecutivas pagaderas el 04/04/15, 04/07/15, 04/10/15 y 04/01/16 y los intereses devengarán la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas pasivas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés. |
PR14 |
1.019.974.679,00 |
La amortización con vencimiento el 04-07-19 y el 04-10-19 el porcentaje será del 5%; en los vencimientos del 04-01-20, 04-04-20, 04-07-20, 04-10-20,04-01-21, 04-04-21, 04-07-21, 04-10-21, 04-01-22, 04-04-22 y 04-07-22, el porcentaje será del 7% y para el vencimiento del 04-10-22 el porcentaje será del 13%. Los intereses devengarán la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas pasivas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés. |
PR15 |
237.672.342,47 |
La amortización será total al vencimiento y los intereses devengarán la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas pasivas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés. |
PRE10 |
21.637.320,00 |
TOTAL |
1.282.168.749,75 |
Asimismo comunica que del cuadro precedente se desprende el monto total colocado, en valores nominales actualizados, durante el ejercicio 2011 de Bonos de Consolidación entregados en pago de las obligaciones exigibles en el marco de las Leyes N° 23.982, 24.043, 24.411, 25.344, 25.471, 25.565 y 25.725.
ARTÍCULO 22
Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a integrar el Fondo de Desendeudamiento Argentino, creado por el Decreto Nº 298 de fecha 1 de marzo de 2010, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES (U$S 7.504.000.000), destinado a la cancelación de los servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011.
A tales fines, autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a colocar, con imputación a la Planilla Anexa al Artículo 10 del presente Anexo, al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, un instrumento de deuda pública que será suscripto con el monto de las reservas de libre disponibilidad necesario para integrar los fondos referidos en el párrafo anterior. Dicho instrumento de deuda consistirá en una letra intransferible, denominada en Dólares Estadounidenses, amortizable íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización a DIEZ (10) años, que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos UN (1) punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
El instrumento referido en el párrafo anterior se considerará comprendido en las previsiones del Artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y no se encuentra comprendido por la prohibición de los Artículos 19 inciso a) y 20 de la misma.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS deberá informar periódicamente a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 6º del Decreto Nº 298/10 el uso de los recursos que componen el Fondo de Desendeudamiento Argentino.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en virtud de la facultad conferida por este artículo, se dispuso la emisión de una Letra del Tesoro Nacional intransferible nominada en dólares estadounidenses, a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con reservas de libre disponibilidad por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES (U$S 7.504.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de Emisión: 7 de enero de 2011
Plazo: DIEZ (10) años
Amortización: íntegra al vencimiento
Intereses: devengará intereses iguales a la tasa que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente.
ARTÍCULO 25
Considérase al Proyecto "Prototipo de Reactor CAREM" como obra comprendida dentro del Programa de Inversiones Prioritarias, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y del Decreto Nº 949/10.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS comunicó que el Proyecto “Construcción Reactor de Baja Potencia CAREM – Fase II”, se encuentra bajo la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Asimismo informó la ejecución del citado Proyecto durante el ejercicio 2011 a saber:
-en $-
Servicio |
Programa |
Proyecto |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
105 |
1 |
5 |
73.000.000 |
71.068.854 |
69.953.833,71 |
La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó la ejecución del Proyecto “Construcción Reactor de Baja Potencia CAREM – Fase II” durante el ejercicio 2011 a saber:
-en $-
Servicio |
Programa |
Proyecto |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
105 |
1 |
5 |
73.000.000 |
71.068.854 |
69.953.833,71 |
ARTÍCULO 26
Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2015 los plazos establecidos en el Artículo 17 de la Ley Nº 25.239.
Comentario: en el Artículo 17 de la Ley N° 25.239 se prorrogan los plazos establecidos en la Ley N° 24.699 que se cumplían al 31 de diciembre de 1999.
ARTÍCULO 27
Amplíase el volumen autorizado para importar bajo el régimen establecido por el Artículo 33 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, prorrogado por el Artículo 29 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (3.500.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que para el Ejercicio 2011 no existen registros presupuestarios relacionados con este artículo.
ARTÍCULO 28
Amplíase el monto establecido por el inciso d) del Artículo 31 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 hasta alcanzar la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que la ejecución realizada mediante la emisión de certificados contra el cupo de Crédito Fiscal asignado a ese organismo para el ejercicio 2011 fue de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 46.514.450,96).
Comentario: En la Ley N° 26.546 el artículo 31 otorgaba al MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000).
ARTÍCULO 29
A los efectos de la reducción de la deuda pública provincial, el MINISTERIO DEL INTERIOR distribuirá recursos, correspondientes al fondo establecido por el inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548, existentes al 31 de diciembre de 2010, a través de una aplicación financiera, a fin de posibilitar la cancelación parcial de los préstamos otorgados durante el Ejercicio 2010, en el marco de lo establecido por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
El MINISTERIO DEL INTERIOR informó la ejecución efectuada por ese Organismo sobre este artículo a saber:
PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS
-en $-
Resolución N° 143/11 (*) – N° de Expediente |
PROVINCIA |
IMPORTE |
2955/11 |
TUCUMÁN |
93.000.000 |
2953/11 |
RÍO NEGRO |
96.900.000 |
2959/11 |
MENDOZA |
31.000.000 |
2958/11 |
BUENOS AIRES |
1.706.000.000 |
2952/11 |
MISIONES |
89.100.000 |
2954/11 |
TIERRA DEL FUEGO |
15.500.000 |
2957/11 |
JUJUY |
220.200.000 |
2961/11 |
ENTRE RÍOS |
138.400.000 |
2962/11 |
NEUQUÉN |
82.400.000 |
2951/11 |
CHACO |
77.500.000 |
TOTAL |
2.550.000.000 |
(*) El organismo deja constancia que esta Resolución corresponde a la distribución para el ejercicio 2011.
-en $-
Resolución N° 136/11 (*) – N° de Expediente |
PROVINCIA |
IMPORTE |
6148/10 |
BUENOS AIRES |
40.804.734,91 |
8820/10 |
CATAMARCA |
1.815.627,24 |
8327/10 |
CÓRDOBA |
9.176.556,03 |
8821/10 |
CORRIENTES |
3.164.283,72 |
6147/10 |
CHACO |
5.838.276,69 |
8325/10 |
ENTRE RÍOS |
4.171.802,16 |
8323/10 |
JUJUY |
4.799.918,76 |
8328/10 |
LA RIOJA |
554.825,22 |
9362/10 |
MENDOZA |
4.230.530,44 |
8416/10 |
MISIONES |
4.177.703,54 |
12362/10 |
NEUQUÉN |
2.772.603,19 |
8324/10 |
RÍO NEGRO |
4.708.923,23 |
8322/10 |
SALTA |
1.668.949,30 |
8331/10 |
SAN JUAN |
1.841.802,73 |
8330/10 |
TIERRA DEL FUEGO |
584.332,14 |
6746/10 |
TUCUMÁN |
4.872.734,21 |
TOTAL |
95.183.603,51 |
(*) El Organismo deja constancia que esta Resolución corresponde a la redistribución que se aplica por medio del artículo 4° de la Resolución N° 346/10.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informó lo siguiente:
El ESTADO NACIONAL y las PROVINCIAS suscribieron, en los ejercicios 2010 y 2011, Convenios de Financiamiento en el marco del artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley N° 25.917) y del artículo 73 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2012 (Ley N° 26.546).
En el artículo 1° de los citados Convenios, el ESTADO NACIONAL se comprometió a otorgar un préstamo a las Jurisdicciones Provinciales participantes, que serán aplicados a atender desequilibrios fiscales y/o atrasos de tesorería y servicios de deuda.
Adicionalmente, en el artículo 6° se dispone que el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, otorgará en el mes de enero de 2011 para el caso de los Convenios suscriptos en el año 2010 y, en enero de 2012 para los correspondientes al año 2011 y las PROVINCIAS aceptan, un aporte proveniente del Fondo de Aportes del TESORO NACIONAL, creado por el inciso d) del artículo 3° de la Ley N° 23.548, el cual es cedido irrevocablemente a favor del TESORO NACIONAL con destino a la cancelación del préstamo otorgado. La distribución de dichos montos se realizó de conformidad con el procedimiento establecido por el MINISTERIO DEL INTERIOR.