ANALISIS DEL ARTICULADO PRÓRROGA LEY Nº 26.546

 

Previo al análisis, es importante destacar que habida cuenta de la falta de sanción parlamentaria de la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2011, durante ese ejercicio fiscal, debió regir su similar Nº 26.546, de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2010, prorrogada en los términos del art. 27 de la Ley Nº 24.156. Dicho acto se materializó mediante el dictado del  Decreto Nº 2053 del 22 de Diciembre de 2010, complementada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2054 de igual fecha. La Ley prorrogada fue distribuida por la Decisión Administrativa Nº 1 del 7 de Enero del 2011.

 

La prórroga o reconducción del presupuesto es una medida de orden práctico, que permite al Poder Ejecutivo Nacional, mantener operativa la administración del país, cuando el proyecto de presupuesto remitido al Poder Legislativo por parte del Poder Ejecutivo Nacional no tiene aprobación antes de comenzar el año en el que va a regir.

 

Que en consecuencia y por la aplicación dicho artículo 27, operó la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546 de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 01/11

 

De acuerdo al Artículo 1º se determina en las Planillas Anexas los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras y estímanse los recursos y fuentes e financiamiento correspondientes al ejercicio 2011, según el presente detalle:

 

GASTOS CORRIENTES, DE CAPITAL Y TOTAL DE GASTOS (Ex Artículo 1º)

 

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Gubernamental

18.050.404.699

8.676.559.290

26.726.963.989

Servicios de Defensa y Seguridad

21.532.603.033

1.011.271.190

22.543.874.223

Servicios Sociales

210.555.843.867

16.921.885.037

227.477.728.904

Servicios Económicos

43.999.238.990

23.286.303.450

67.285.542.440

Deuda Pública

36.382.424.674

-

36.382.424.674

TOTAL

330.520.515.263

49.896.018.967

380.416.534,230

 

A continuación se exponen las modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:

 

- en $ -

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

18.050.404.699

22.539.535.260

21.138.491.978,57

Servicios de Defensa y Seguridad

21.532.603.033

24.315.645.204

23.430.902.747,38

Servicios Sociales

210.555.843.867

240.538.506.447

235.129.066.356,75

Servicios Económicos

43.999.238.990

76.268.390.690

74.21.207.649,43

Deuda Pública

36.382.424.674

45.238.377.266

41.469.756.933,20

TOTAL

330.520.515.263

408.900.454.867

395.369.425.665,33

 

 

- en $ -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

8.676.559.290

8.663.527.627

8.138.130.833,26

Servicios de Defensa y Seguridad

1.011.271.190

1.238.354.878

911.779.328,60

Servicios Sociales

16.921.885.037

20.000.738.871

18.848.334.914,20

Servicios Económicos

23.286.303.450

30.188.302.195

27.280.565.612,19

Deuda Pública

-

-

 

TOTAL

49.896.018.967

60.090.923.571

55.178.810.688,25

 

 

-  en $ -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

26.726.963.989

31.203.062.887

29.276.622.811,83

Servicios de Defensa y Seguridad

22.543.874.223

25.554.000.082

24.342.682.075.98

Servicios Sociales

227.477.728.904

260.539.245.318

253.977.401.270,95

Servicios Económicos

67.285.542.440

106.456.692.885

101.481.773.261,62

Deuda Pública

36.382.424.674

45.238.377.266

41.469.756.933,20

TOTAL

380.416.534,230

468.997.378.438

450.548.236.353,58

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

GASTOS FIGURATIVOS (Ex Artículo 3º)

- en $-

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

49.015.882.493

56.049.680.439

54.780.381.536,92

Organismos Descentralizados

1.894.180.720.

2.102.739.564

2.022.933.035.493

Instituciones de la Seguridad Social

18.001.049.698

23.215.113.772

22.933.035.493,16

TOTAL

68.911.112.911

81.813.190.312

79.789.042.996,52

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

APLICACIONES FINANCIERAS (Ex Artículo 4º)

 

-  en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo

Recaudado / Devengado

Fuentes Financieras

 

 

 

Disminución de la Inversión Financiera

3.652.585.000

8.706.371.443

8.344.424.810,10

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

178.371.760.363

204.906.401.152

210.447.262.573,39

 

 

 

 

Aplicaciones Financieras:

 

 

 

Inversión Financiera

27.371.689.616

14.743.464.158

28.179.141.191,53

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

124.416.704.672

128.796.437.110

122.894.474.250,17

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

  

Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE ($ 2.708.494.911) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

 

La ejecución fue la siguiente:

-  en $ -

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

2.272.186.164

2.846.276.391

2.564.503.005,34

Organismos Descentralizados

84.308.747

400.415.082

316.150.322,31

Instituciones de la Seguridad Social

352.000.000

352.331.424

350.991.163,43

TOTAL

2.708.494.911

3.599.022.897

3.231.644.491,08

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

RECURSOS (Ex Artículo 2º)

- en $ -

CONCEPTO

RECURSOS

Recaudado

Cálculo Inicial (*)

Cálculo Definitivo

Recursos Corrientes

372.305.619.440

416.397.709.534

404.720.468.127,47

Recursos de Capital

2.243.455.829

3.525.175.521

2.614.090.937,12

TOTAL

374.549.075.269

419.922.885.355

407.334.559.064,59

(*) Datos según registros obrantes en el  SIDIF

 

En el Artículo 2º se dispone que durante la prórroga del presupuesto que se distribuye por el decreto mencionado las modificaciones al mismo se realizarán de acuerdo con la delegación de facultades establecida en la Planilla anexa al Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 2/10 y en el Artículo 4º de la mencionada norma a saber

 

En el Artículo 3º D.A. Nº 2/10 se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. La Decisión Administrativa Nº 2/2010 establece asimismo el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo 3º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:

 

- Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

 

- Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:

 

- Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa:

 

Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:

 

 

- Por acto del Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

 

- Por acto del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

 

- Mediante Disposición del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

El Artículo 4º de la D.A. Nº 2/10 determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

 

El Artículo 3º establece que los Artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 11, 14, 15, 16 y 17 de la Decisión Administrativa Nº 2/10 mantendrán su vigencia durante el Ejercicio  2011:

 

Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2011.

 

Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el presente ejercicio fiscal, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el 15 del citado mes.

 

Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

 

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el ejercicio 2011:

 

- en $ -

SAF/OD

JURISDICCIÓN/ENTIDAD

A INGRESAR

TOTAL CUOTAS INGRESADAS

SALDO AL 31/12/2011

S/LEY PRORROGADA

VIGENTE

 

JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

94.107.640,00

94.107.640,00

89.943.480,00

4.164.160,00

 

 

 

 

 

 

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

5.851.000,00

5.851.000,00

5.851.000,00

-

301

Secretaría General de la Presidencia de la Nación

5.851.000,00

5.851.000,00

5.851.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

16.656.640,00

16.656.640,00

12.492.480,00

4.164.160,00

332

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

16.656.640,00

16.656.640,00

12.492.480,00

4.164.160,00

 

 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

71.600.000,00

71.600.000,00

71.600.000,00

-

354

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

71.600.000,00

71.600.000,00

71.600.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

714.132.500,00

699.132.500,00

688.048.750,40

11.083.749,60

 

 

 

 

 

 

115

Comisión Nacional de Comunicaciones

500.000.000,00

500.000.000,00

500.000.000,00

-

117

Instituto Nacional del Teatro

3.426.000,00

3.426.000,00

3.426.000,00

-

119

Instituto Nacional de Promoción Turística

10.642.000,00

10.642.000,00

10.642.000,00

-

201

Dirección Nacional de Migraciones

44.335.000,00

44.335.000,00

33.251.250,40

11.083.749,60

603

Superintendencia de Seguros de la Nación

53.333.000,00

53.333.000,00

53.333.000,00

-

611

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (*)

20.000.000,00

5.000.000,00

5.000.000,00

-

614

Instituto Nacional de Semillas

3.881.000,00

3.881.000,00

3.881.000,00

-

622

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

1.473.500,00

1.473.500,00

1.473.500,00

-

651

Ente Nacional Regulador del Gas

3.000.000,00

3.000.000,00

3.000.000,00

-

652

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

4.042.000,00

4.042.000,00

4.042.000,00

-

852

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

70.000.000,00

70.000.000,00

70.000.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

373.000.000,00

373.000.000,00

371.415.805,47

1.584.194,53

 

 

 

 

 

 

850

Administración Nacional de la Seguridad Social

373.000.000,00

373.000.000,00

371.415.805,47

1.584.194,53

 

 

 

 

 

 

 

Banco Central de la República Argentina (12 - 9 - 1 - 7) (**)

-

-

240.000.000,00

240.000.000,00

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

1.181.240.140,00

1.166.240.140,00

1.389.408.035,87

-223.167.895,87

(*) La Decisión Administrativa Nº 833/2011 disminuyó el crédito asignado por la prórroga en la suma de $ 15.000.000.

(**) La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que en la prórroga no se incluyó la partida del aporte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a favor del TESORO NACIONAL, no obstante se observa que en el SIDIF Central el citado banco ha ingresado la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000).

 

 

Establécese asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere el último párrafo del citado artículo, en ningún caso podrá superar la cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada por las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/o entidades, hasta el 31 de diciembre de 2009.

 

 

La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas, será competencia de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

 

Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA  a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.

 

 

a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.

d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

       I) Entre los incisos 2, 3, 4, 5 y 8

       II) Entre las partidas  5.1.1. y 5.1.2.

       III) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.

       IV) Entre las partidas principales del inciso 9.

f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre, cuotas mensuales de devengado.

g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado.

 

También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

 

 

 

El Artículo 4º indica que el carácter limitativo o indicativo de los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto se regirá de acuerdo con lo determinado en los artículos 9º y 10 de la D.A. Nº 2/10 a saber:

 

Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales.

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la  Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 – Otros gastos

Todas sus partidas parciales

 

 

El Artículo 5º establece que la ejecución de recursos y créditos prorrogados correspondientes a aquellas Jurisdicciones y Entidades que hayan sufrido transformaciones o cambios por reestructuraciones, se imputará de conformidad con lo indicado en la Planilla Anexa a este artículo.

 

 

El Artículo 6º de la D.A. 01/11 establece que:

 

Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente  de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las adecuaciones de las políticas presupuestarias, las descripciones de programas así como las programación anual y trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida.

 

Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo que medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.

 

Esta reprogramación podrá realizarse, fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

 

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente detallando claramente las acciones y los logros realizados en este trimestre así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado. La CONTADURÍA GENERAL DE  LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

 

El Artículo 7º faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA  a actualizar y publicar sobre la base de la información remitida por las Jurisdicciones y Entidades en los términos establecidos en el artículo anterior, las políticas presupuestarias, la descripción de los programas presupuestarios, las metas anuales de los programas y el avance físico anual de los programado para los proyectos de inversión.

 

El Artículo 8º detalla los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado Nacional de acuerdo al detalle siguiente:

 

El Artículo 9º determina como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 13.257.551.979), los que serán distribuidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

 

Las Universidades Nacionales deberán presentar ante la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se les transfieran por todo concepto.  El citado Ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información en tiempo y forma.

 

El detalle suministrado por la Secretaría de Políticas Universitarias de dicho Ministerio es el siguiente:

 

-en $-

UNIVERSIDADES NACIONALES

Créditos

Devengado

Inicial (1)

Vigente (2)

Programa 26 (2)

Universidades (3)

BUENOS AIRES

2.449.759.129

2.943.119.770

2.943.119.770

2.943.119.770

CATAMARCA

159.217.849

196.653.360

196.653.360

196.653.360

CENTRO DE LA PROV. DE BS.AS.

190.922.441

247.266.520

247.266.520

247.266.520

COMAHUE

299.456.510

368.162.413

368.162.413

368.162.413

CÓRDOBA

985.729.573

1.173.912.496

1.173.912.496

1.173.912.496

CUYO

558.614.032

670.310.582

670.310.582

670.310.582

ENTRE RÍOS

164.506.791

200.243.589

200.243.589

200.243.589

FORMOSA

96.121.735

119.910.221

119.910.221

119.910.221

GENERAL SAN MARTÍN

107.562.800

146.858.252

146.858.252

146.858.252

GENERAL SARMIENTO

76.028.290

91.803.484

91.803.484

91.803.484

JUJUY

155.259.962

187.922.230

187.922.230

187.922.230

LA MATANZA

161.822.625

200.485.521

200.485.521

200.485.521

LA PAMPA

150.980.567

183.178.391

183.178.391

183.178.391

LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

261.446.960

314.760.603

314.760.603

314.760.603

LA PLATA

888.851.288

1.116.313.084

1.116.313.084

1.116.313.084

LA RIOJA

131.559.015

163.783.023

163.783.023

163.783.023

DEL LITORAL

354.613.466

429.410.102

429.410.102

429.410.102

LOMAS DE ZAMORA

182.689.897

229.422.285

229.422.285

229.422.285

LUJÁN

163.211.218

199.798.807

199.798.807

199.798.807

MAR DEL PLATA

288.159.698

350.038.134

350.038.134

350.038.134

MISIONES

206.625.593

250.435.469

250.435.469

250.435.469

NORDESTE

403.023.530

482.400.923

482.400.923

482.400.923

QUILMES

95.302.555

116.916.706

116.916.706

116.916.706

RÍO CUARTO

226.128.365

276.257.590

276.257.590

276.257.590

ROSARIO

699.160.947

844.012.304

844.012.304

844.012.304

SALTA

216.810.272

264.707.590

264.707.590

264.707.590

SAN JUAN

399.320.894

489.138.652

489.138.652

489.138.652

SAN LUIS

231.685.538

282.027.541

282.027.541

282.027.541

SANTIAGO DEL ESTERO

119.402.858

148.875.746

148.875.746

148.875.746

DEL SUR

264.045.746

321.465.833

321.465.833

321.465.833

TECNOLÓGICA NACIONAL

907.968.838

1.151.323.884

1.151.323.884

1.151.323.884

TUCUMÁN

674.717.154

816.234.731

816.234.731

816.234.731

PATAGONIA AUSTRAL

132.321.136

157.483.721

157.483.721

157.483.721

LANÚS

72.314.236

90.267.670

90.267.670

90.267.670

TRES DE FEBRERO

58.418.559

75.512.757

75.512.757

75.512.757

VILLA MARÍA

58.216.578

74.249.501

74.249.501

74.249.501

INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ARTE

124.610.703

153.795.074

153.795.074

153.795.074

CHILECITO

45.383.059

55.685.946

55.685.946

55.685.946

NOROESTE DE LA PCIA. DE BS. AS.

50.285.787

63.099.080

63.099.080

63.099.080

RÍO NEGRO

56.609.726

80.145.962

80.145.962

80.145.962

CHACO AUSTRAL

33.686.059

39.407.947

39.407.947

39.407.947

VILLA MERCEDES

0

756.084

 

 

DE AVELLANEDA

0

34.000.000

4.000.000

4.000.000

DEL OESTE

0

10.656.625

 

 

DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

0

4.864.519

 

 

DE MORENO

0

30.000.000

 

 

ARTURO JAURETCHE

0

30.000.000

 

 

JOSÉ CLEMENTE PAZ

0

7.938.214

 

 

SUB-TOTAL

12.902.551.979

15.885.012.936

15.770.797.494

15.770.797.494

Sin discriminar según Ley - F.F. 11 (PDA. 848)

704.000.000

599.463.598

       713.679.040

       713.679.040

Act. 4 – Educ. y Cult.

200.000.000

 

 

 

Act. 4 – Educ. y Cult.

50.000.000

 

 

 

Act. 5 – Cienc. y Tec.

90.000.000

90.000.000

90.000.000

90.000.000

Act. 5 – Cienc. y Tec.

5.000.000

 

 

 

Act. 5 – Cien. y Tec.

10.000.000

 

 

 

Actividad 11

349.000.000

482.038.117

596.253.559

596.253.559

Aporte Solidario

 

27.425.481

27.425.481

27.425.481

TOTAL GENERAL

13.606.551.979

16.484.476.534

16.484.476.534

  16.484.476.534

1 y  2: Fuente – SIDIF

3: Fuente – Secretaría de Políticas Universitarias

 

El Artículo 10 determina que los proyectos de presupuesto de los entes comprendidos en el –artículo 8º incisos b) y c) de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que reciben financiamiento de Entidades y Jurisdicciones de la administración nacional, deberán ser reelaborados en base a los créditos detallados en las planillas Anexas al artículo 1º de la presente medida.

 

 

 

DECRETO  Nº 2054 – Anexo

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA PRÓRROGA DE LA LEY Nº 26.546

 

ARTÍCULOS 1º, 2° y 3°

Establécese el total de cargos y horas de cátedra para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social para el Ejercicio Fiscal 2011, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.

 

Exceptúase de la limitación para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las Planillas Anexas al presente artículo al HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con el objeto de implementar las disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

 

Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar la distribución de los cargos y horas de cátedra dispuestos en el presente artículo.

 

La información relacionada con esta norma, elaborada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión, en el que se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación.

 

Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional totaliza 311.841 cargos y 215.860 horas-cátedra, alcanzando el 93,19% y el 95,41% de los cargos y horas presupuestadas, respectivamente.

 

 

ARTÍCULO 4º

Establécese para el Ejercicio 2011 la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, para la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el citado ejercicio financiero de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.

 

Las planillas con el detalle de los Proyectos de Obra y Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran registrados en los Anexos, que obran a continuación del presente capítulo.

 

 

ARTÍCULO 5º

El ESTADO NACIONAL atenderá las obligaciones emergentes de las diferencias que se produzcan entre la Tarifa reconocida a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) por el Numeral 1 de la Nota Reversal del 9 de enero de 1992 - "Tarifa y Financiamiento Proyecto Yacyretá", del Tratado Yacyretá signado con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, y el valor neto que cobra en el Mercado Spot liquidado, por la comercialización en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conforme la normativa vigente.

Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán incluidas en el Artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 25.152.

 

Comentario: La Ley Nº 25.152 en su artículo 2° establece que la deuda pública total del ESTADO NACIONAL no podrá aumentar más que la suma del déficit del SECTOR PÚBLICO NACIONAL NO FINANCIERO, la capitalización de intereses, el pase de monedas, los préstamos que el ESTADO NACIONAL repase a las provincias y el pago ya establecido.

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución presupuestaria relacionada con este artículo de acuerdo al siguiente detalle:

 

 - en $ -

 

Prog

Sub-prog

F.F.

Inc.

Pda. Princip

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

SIDIF

99

13

22

7

6

7

2.743.552.500

3.713.390.507

3.713.381.953,36

SAF

99

13

22

7

6

7

2.743.552.500

3.713.390.507

2.749.697.238,24

 

Asimismo el Organismo informa que el total ejecutado por PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ( $ 2.749.697.238,24) está incluido dentro del total de PESOS TRES MIL SETECIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.713.381.953,36) que comparte con otros conceptos

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ratifica la información brindada por la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO para la apertura programática e imputación indicada, pero aclara que únicamente corresponde a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) el importe de PESOS TRES MIL VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.023.330.187,78) según el siguiente detalle:

 

-en $

BENEFICIARIO

IMPORTE DEVENGADO

EBY

3.023.330.187,78

NASA

2.882.315,00

SALTO GRANDE (ENTRE RÍOS

239.500.000,00

EBISA

240.220.097,00

MINISTERIO DE OBRAS Y SERV. CORRIENTES

196.793.041,00

TESORERÍA GRAL. DE LA PROV. DE MISIONES

10.656.312,58

TOTAL

3.713.381.953,36

 

 

ARTÍCULO 6º

Los remanentes de recursos originados en la prestación de servicios adicionales, cualquiera sea su modalidad, cumplimentados por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en virtud de la autorización dispuesta por el Decreto Ley Nº 13.473 de fecha 25 de octubre de 1957 y su reglamentación Decreto Ley Nº 13.474 de fecha 25 de octubre de 1957, ambos convalidados por la Ley Nº 14.467 y sus modificatorias, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio siguiente originados en el Servicio de Policía Adicional del Servicio Administrativo Financiero 326 – POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para el financiamiento del pago de todos los gastos emergentes de la cobertura del servicio.

 

La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA informó que los remanentes del ejercicio 2010, aún no fueron incorporados a su presupuesto.

 

Por tal motivo la Fuerza se encuentra tramitando la incorporación al presupuesto 2012, de los remanentes de los ejercicios 2010 y 2011. Una vez concluido el trámite pertinente se remitirá la información al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,  a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

 

 

ARTÍCULO 7º

Los recursos obtenidos por la subasta del espectro radioeléctrico serán afectados específicamente al mejoramiento e instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en el marco de los Planes Nacionales "Argentina Conectada" y "Conectar Igualdad.com.ar"; y al desarrollo de los Sistemas Argentinos de Televisión Digital Terrestre y de Televisión Digital Directa al Hogar.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que durante el ejercicio 2011 este artículo no ha tenido aplicación.

 

 

ARTÍCULO 8º

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS a disponer la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) mediante:

a) Un aporte en efectivo por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) dentro del total de créditos aprobados por la presente ley.

 

b) La transferencia del saldo de los bienes fideicomitidos integrantes del Fondo Fiduciario Secretaría de Hacienda-BICE, neto de la suma remanente de la obligación de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS establecida por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.300.

 

Una vez dispuesta la transferencia prevista en el inciso b), el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) deberá transferir al Tesoro Nacional el importe que se deduce de la capitalización, con el objeto de que la SECRETARIA DE HACIENDA, cumplimente oportunamente la obligación dispuesta en el citado Artículo 4º de la Ley Nº 25.300 y se considerará disuelto el Fondo Fiduciario Secretaría de Hacienda-BICE.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que por medio de la Resolución N° 857/11 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso la instrumentación de las  disposiciones incluidas en este artículo.  Se detalla a continuación la imputación presupuestaria de la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).

 

-en $-

Serv.

Prog.

Act.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Devengado

356

99

1

6

1

3

100.000.000

0

0

 

 

ARTÍCULO 9º

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el Artículo 55 de la Ley Nº 25.401, las que deberán cumplir con las condiciones indicadas en el Artículo 42 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que la ejecución de  lo dispuesto en el este artículo ha sido la siguiente:

 

- en $ -

NORMA LEGAL

CANTIDAD DE BENEFICIOS PRORROGADOS

EROGACIÓN ANUAL

Ley Nº 25.401

8.609

138.349.595,04

Ley N°23.990 (prorrogada por la Ley N° 25.401)

6.786

25.487.622,56

 

 

ARTÍCULO 10

Establécese para el Ejercicio Fiscal 2011 la autorización, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito público.

El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo del presente artículo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle analítico cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo durante el Ejercicio 2011 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo:

 

- en $ -

Tipo de Deuda

Monto

Autorizado

Ejecutado

Autorizado a 90 días por Decreto N° 2054/10

50.000.000.000

2.290.923.959

Autorizado a 180 días por decreto N° 2054/10

20.000.000.000

3.360.901.311

Autorizado a 360 días por Decreto N° 2054/10

10.000.000.000

10.000.000.000

Autorizado a 18 meses por Decreto N° 2054/10

10.000.000.000

9.999.999.998

Autorizado a 2 años por Decreto N° 2054/10

10.000.000.000

10.000.000.000

Autorizado a 3 años por Decreto N° 2054/10

10.000.000.000

10.000.000.000

Autorizado a 4 años por decreto N° 2054/10

10.000.000.000

10.000.000.000

 

 

 

Monto total autorizado por Ley Nº  26.546

120.000.000.000

 

Monto ejecutado al 31-12-2011

 

55.651.825.268

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO informó que durante el  ejercicio 2011, no ha realizado ejecución alguna con respecto a este artículo.

 

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN informó que durante el ejercicio 2012 se dará curso tanto a los proyectos pospuestos, como al uso de la toma de crédito aprobada para el ejercicio 2011.

 

El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE (IUNA) informó que durante el ejercicio 2011 no han efectuado ninguna operación de crédito público.

 

La UNIVERSIDAD DE VILLA MARÍA no respondió en lo relacionado con la realización de la operación de crédito público mencionada en este artículo.

 

 

ARTÍCULO 11

Fíjase para el Ejercicio 2011 en la suma de PESOS CATORCE MIL MILLONES
($ 14.000.000.000) el monto máximo de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que durante el ejercicio 2011 se colocaron las siguientes Letras:

 

COLOC. DE LETRAS

FECHA DE EMISIÓN

VTO.

DISP Nº

MON

VALOR NOMINAL MONEDA DE ORIGEN

INTERESES MONEDA DE ORIGEN

VALOR EFECTIVO EN $

FGS

02/02/11

03/05/11

1

U$S

258.000.000

2.862.739,73

1.034.270.400,00

LOT. NAC.

07/02/11

08/08/11

2

U$S

47.000.000

304.663,01

188.808.400,00

FFRH

15/02/11

16/08/11

3

$

145.076.115

8.398.595,41

145.076.115,00

INDER

21/02/11

23/05/11

4

$

156.290.300

4.344.695,21

156.290.300,00

IAF

09/03/11

07/06/11

5

$

150.000.000

4.116.501,37

150.000.000,00

PAMI

14/03/11

12/09/11

6

$

1.630.000.000

92.086.515,07

1.630.000.000,00

AGP

14/03/11

13/06/11

7

$

40.000.000

1.109.930,74

40.000.000,00

PAMI

25/04/11

24/10/11

9

$

500.000.000

28.845.254,79

500.000.000,00

INDER

23/05/11

23/08/11

11

$

160.635.000

4.445.510,69

160.635.000,00

FFRE

03/06/11

02/12/11

12

$

14.600.000
1.150.000

827.393,84
65.171,43

14.600.000,00
1.154.655,20

IAF

07/06/11

06/09/11

13

$

150.000.000

4.144.850,55

150.000.000,00

AGP

13/06/11

12/12/11

14

$

40.000.000

2.259.811,73

40.000.000,00

PAMI

21/06/11

20/12/11

15

$

700.000.000

39.403.249,32

700.000.000,00

IAF

06/09/11

06/12/11

19

$

150.000.000

4.427.798,22

150.000.000,00

 

ARTÍCULO 12

Fíjase para el Ejercicio 2011 en la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) el monto máximo de autorización a la SECRETARÍA DE HACIENDA para la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero a los efectos de ser utilizadas como garantía para las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, como así también de componentes extranjeros y bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse.

 

Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que de acuerdo a lo indicado en este artículo se procedió a emitir y colocar Letras del Tesoro en Garantía en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los plazos estipulados. El detalle es el siguiente:

 

FECHA DE
 EMISIÓN

VENCIMIENTO

RESOLUCIÓN S.H.

VALOR NOMINAL  MONEDA DE ORIGEN U$S

21/02/11

21/06/11

43/11

38.500.000

21/02/11

21/06/11

43/11

38.500.000

21/02/11

21/06/11

43/11

38.500.000

28/02/11

28/06/11

48/11

18.900.000

28/02/11

28/06/11

48/11

37.800.000

16/03/11

16/08/11

68/11

35.000.000

16/03/11

16/08/11

68/11

13.500.000

16/03/11

16/08/11

68/11

33.750.000

01/04/11

01/08/11

90/11

43.750.000

18/04/11

16/08/11

118/11

45.000.000

10/05/11

07/09/11

145/11

54.450.000

10/05/11

07/09/11

145/11

49.500.000

16/05/11

13/09/11

153/11

49.500.000

18/05/11

15/09/11

159/11

49.500.000

19/05/11

21/09/11

160/11

42.570.000

26/05/11

24/10/11

166/11

54.450.000

26/05/11

24/10/11

166/11

49.500.000

31/05/11

28/10/11

174/11

49.500.000

31/05/11

28/10/11

174/11

23.400.000

31/05/11

28/10/11

174/11

23.400.000

15/06/11

12/12/11

195/11

33.660.000

15/06/11

12/12/11

195/11

49.500.000

15/06/11

12/12/11

195/11

49.500.000

15/06/11

12/12/11

195/11

49.500.000

15/06/11

12/12/11

195/11

49.500.000

15/06/11

12/12/11

195/11

49.500.000

27/06/11

23/12/11

205/11

49.500.000

27/06/11

23/12/11

205/11

49.500.000

27/06/11

23/12/11

205/11

49.500.000

15/07/11

14/11/11

239/11

44.550.000

15/07/11

14/11/11

239/11

49.500.000

15/07/11

14/11/11

239/11

39.600.000

15/07/11

14/11/11

239/11

39.600.000

15/07/11

14/11/11

239/11

54.450.000

26/07/11

23/11/11

251/11

49.500.000

28/07/11

30/11/11

254/11

44.550.000

29/07/11

09/12/11

255/11

39.600.000

29/07/11

09/12/11

255/11

49.500.000

05/08/11

30/12/11

264/11

49.500.000

05/08/11

30/12/11

264/11

49.500.000

05/08/11

30/12/11

264/11

49.500.000

16/08/11

30/12/11

271/11

46.530.000

16/08/11

30/12/11

271/11

46.530.000

16/08/11

30/12/11

271/11

46.530.000

26/09/11

30/12/11

344/11

46 .285.000

26/09/11

30/12/11

344/11

66.300.000

09/11/11

30/12/11

397/11

80.000.000

09/11/11

30/12/11

397/11

54.500.000

 

Nota: Las letras en garantía no devengan intereses.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó el detalle de las Letras del Tesoro colocadas en garantía durante el ejercicio 2011 a saber:

 

RESOLUCIÓN N°

FECHA DE EMISIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO

FECHA DE PAGO

MONTO PAGADO EN U$S

43

21/02/11

21/06/11

06/04/11
25/04/11
06/05/11

38.500.000
38.500.000
38.500.000

48

28/02/11

28/06/11

16/05/11

24/05/11

18.900.000

37.800.000

68

16/03/11

16/08/11

07/06/11

17/06/11

24/06/11

35.000.000

13.500.000

33.750.000

90

01/04/11

01/08/11

13/06/11

43.750.000

118

18/04/11

16/08/11

11/07/11

45.000.000

145

10/05/11

07/09/11

22/07/11

03/08/11

54.450.000

49.500.000

153

16/05/11

13/09/11

04/08/11

49.500.000

159

18/05/11

15/09/11

12/08/11

49.500.000

160

19/05/11

21/09/11

24/08/11

42.570.000

166 y 174

26/05/11

31/05/11

24/10/11

28/10/11

12/09/11

05/09/11

06/09/11

16/09/11

21/09/11

54.450.000

23.400.000

23.400.000

49.500.000

49.500.000

195

15/06/11

12/12/11

18/10/11

20/10/11

27/10/11

03/11/11

09/11/11

11/10/11

49.500.000

49.500.000

49.500.000

49.500.000

49.500.000

33.660.000

205

27/06/11

23/12/11

16/11/11

22/11/11

05/12/11

49.500.000

49.500.000

49.500.000

239

15/07/11

14/11/11

09/09/11

20/09/11

27/09/11

03/10/11

11/10/11

44.550.000

49.500.000

39.600.000

39.600.000

54.450.000

251

26/07/11

23/11/11

28/10/11

49.500.000

254

28/07/11

30/11/11

01/11/11

44.550.000

255

29/07/11

09/12/11

07/11/11

16/11/11

39.600.000

49.500.000

264

05/08/11

30/12/11

23/11/11

24/11/11

05/12/11

49.500.000

49.500.000

49.500.000

271

16/08/11

30/12/11

07/12/11

16/12/11

15/12/11

46.530.000

46.530.000

46.530.000

344

26/09/11

30/12/11

06/12/11

20/12/11

66.300.000

46.285.000

397

09/11/11

30/12/11

14/12/11

21/12/11

80.000.000

54.500.000

 

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2011 en el Sistema Integrado de Información Financiera se refleja lo siguiente para la siguiente apertura programática a saber:

 

-en $ -

Prog

Act

Ug

Inc

Pda
Princ

Pda
Parc

Pda
Subp

Crédito
Inicial

Crédito Vigente

Devengado

74

9

2

5

1

9

2075

13.547.340.764

23.881.199.805

23.875.627.953

 

Asimismo comunica que del monto total devengado por PESOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 23.875.627.953) corresponde a emisión y colocación de Letras del Tesoro la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 9.949.782.250).

 

ARTÍCULO 13

Fíjase para el Ejercicio Fiscal 2011 en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL (U$S 7.599.720.000) o su equivalente en otras monedas, el monto máximo de autorización al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el Artículo 10 del presente Anexo, destinadas a financiar inversiones prioritarias en el marco del Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, cuyo detalle figura en la Planilla Anexa a este artículo.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS determinará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto global señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones indicadas e instruirá al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a instrumentarlas.

 

El uso de esta facultad deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito público, a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

 

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución del mencionado programa.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que a solicitud del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS durante el ejercicio 2011 se realizaron las siguientes operaciones de crédito público a saber:

 

Jurisdicción

Tipo de Deuda

Monto de la Operación en moneda de origen

Plazo Máximo de amortización/Fecha final de amortización

Destino del Financiamiento

Administración
Central

Préstamo

USD 273.252.220

13/07/2020

Ejecución de proyectos ferroviarios y adquisición de equipamiento ferroviario y naval en el marco de los acuerdos celebrados con la República Popular de China

Administración
Central

Préstamo

USD 200.687.550

6 años y medio

Ejecución de proyectos ferroviarios y adquisición de equipamiento ferroviario y naval en el marco de los acuerdos con la República Popular de China

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2011 no se han perfeccionado operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas, destinadas a financiar inversiones prioritarias en el marco del artículo 17 de la Ley N° 26.546.

 

 

ARTÍCULO 14

Establécese para el Ejercicio Fiscal 2011 la autorización al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para realizar operaciones de crédito público, cuando las mismas excedan dicho ejercicio, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la Planilla Anexa al presente artículo.

 

El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del ejercicio respectivo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2011 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

 

ARTÍCULO 15

Facúltase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a extender el plazo del Aval Nº 1/2003 otorgado a favor de la empresa INVESTIGACIONES APLICADAS  SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.) hasta el 31 de diciembre de 2012, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (U$S 9.000.000).

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2011 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

 

ARTÍCULO 16

Autorízase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, previa intervención del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipamiento cuyo detalle figura en la Planilla Anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES (U$S 18.180.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS instruirá al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera para el otorgamiento de los avales, fianzas o garantías correspondientes, con determinación de plazos y condiciones de devolución, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO  informó que en virtud de lo dispuesto en este artículo, durante el ejercicio 2011 se emitieron los siguientes avales a saber:

 

AVAL Nº

DESTINATARIO

MONTO MÁXIMO

VIGENCIA

DESTINO

1/11

Energía Argentina S.A. (ENARSA)

USD 110.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

30/04/2015

Garantizar el pago de las contraprestaciones emergentes del Contrato de Compra Venta de Gas Natural de fecha 19-10-06 y su Addenda de fecha 26-03-10, suscriptos entre ENARSA y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dentro de lo previsto en el convenio Marco entre la República Argentina y la República de Bolivia para la Venta de Gas Natural y la Realización de Proyectos de Integración Energética de fecha 29-06-06.

2/11

Energía Argentina S.A. (ENARSA)

$ 3.000.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

2023

Garantizar un préstamo a ser otorgado por el Banco de la Nación Argentina con el objeto de financiar la importación de Gas Natural desde la República de Bolivia, cuyo pago provendrá de la cesión de derechos de ENARSA, como destinatario de la recaudación del Fideicomiso de Administración “Importación de Gas Natural”.

3/11

Banco de la Nación Argentina (B. N. A.)

USD 50.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

2020

Garantizar obligaciones asumidas por los Fideicomisos estructurados para llevar adelante la ejecución de las obras de expansión del sistema de transporte de gas natural, procurando la concreción del financiamiento provisto por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO DE BRASIL (BNDES)  sus exportadores, cursado a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI

4/11

Banco de la Nación Argentina (B. N. A.)

USD 165.022.672,04 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

12 años

Garantizar los compromisos asumidos por el Banco de la Nación Argentina, en relación con la financiación proveniente del Banco Nacional de Desarrollo de Brasil (BNDES) en el marco del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI-CCR para la realizació9n de la obra “Segundo acueducto para el interior del Chaco”.

5/11

Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA)

CAD 48.700.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

2017

Garantizar la apertura de las cartas de crédito “stand y” necesarias para construir garantías previstas en los contratos denominados E-02, E-04, E-06 y E-07mcelebrados con ATOMIC ENERGY OF CANADÁ LIMITED (AECL), con el  objeto de ejecutar el Proyecto de Extensión de Vida de la –central Nuclear Embalse.

6/11

Energía Argentina S.A. (ENARSA)

USD 30.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

2028

Garantizar el capital más sus respectivos intereses de las obligaciones de ENARSA en el marco del “Concurso Privado” N° EE 01/2011”

7/11

Energía Argentina S.A. (ENARSA)

USD 1.110.350.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

2026

Garantizar el capital más sus respectivos intereses y accesorios del saldo del financiamiento necesario para concluir con la conversión de las Centrales de Generación Eléctrica Barragán y Brigadier López de Ciclo Abierto a Ciclo combinado, en el marco de los Fideicomisos Financieros “ENARSA-BARRAGÁN” y “ENARSA-BRIGADIER LÓPEZ”.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó durante el ejercicio 2011 y en virtud de lo dispuesto en este artículo,  se emitieron los siguientes avales a saber:

 

ENTE AVALADO/ GARANTIZADO

MONTO MÁXIMO EN DÓLARES O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS

MONTO EJECUTADO

MONEDA Y N° DE AVAL

TIPO DE DEUDA

Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

5.000.000.000

  

  

Bancaria/Financiera – Obra de Infraestructura Energética – Hidroeléctrica Cóndor Cliff y la Barrancosa, Chiuhuidos, Los Blancos y Punta Negra

Nucleoeléctrica Argentina S.A.

4.000.000.000

49.770.056

U$S – 5

Bancaria/Financiera – Obras de Infraestructura Energética – Prolongación Vida Central Atómica Embalse-Atucha III

Energía Argentina S.A.

2.700.000.000

1.110.350.000

U$S - 7

Bancaria/Financiera/Comercial – Terminación y cierre de Ciclo Combinado Barragán y Brigadier López – Adquisición de Barcazas – Adquisición de un Ciclo Combinado en Campana

Energía Argentina S.A.

2.000.000.000

 

 

Bancaria/Financiera/Comercial – Inversión en Generación de Energías Renovables

Energía Argentina S.A.

1.155.000.000

110.000.000

U$S – 1

Bancaria Financiera – Obras de Infraestructura Energética: Gasoducto del Noreste – Construcción del Gasoducto Juana Azurduy – Importación de Gas Natural de la República de Bolivia – Instalaciones para el Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado – Buque Regasificador

3.000.000.000

$ - 2

Administración de Infraestructura Ferro-viaria S.E.

800.000.000

 

 

Bancaria/Financiera – Obras de Infraestructura Ferroviarias

Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

350.000.000

50.000.000

U$S - 3

Bancaria/Financiera – Obras de Infraestructura Energética – Ampliación Gasoductos Troncales

Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

330.000.000

 

 

Bancaria/Financiera/Comercial – Adquisición de Aeronaves

Vehículo Financiero elegido para la concreción del financiamiento

200.000.000

 

 

Bancaria/Financiera/Comercial – Modernización del Parque de Generación en Centrales de la Costa Atlántica S.A.

Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. – ARSAT

80.000.000

 

 

Bancaria/Financiera/Comercial – Tendido de Fibra Óptica

Entidad Binacional Túnel de Baja Altura – Ferrocarril Trasandino Central Ley N° 26.561

10.000.000

 

 

Bancaria/Financiera/Comercial – Ferrocarril Trasandino Central Ley N° 26.561

Entidad o Vehículo Financiero elegido para la concreción del financiamiento

195.000.000

 

 

Bancaria/Financiera/Comercial – Torre del Bicentenario – Torre Única de Comunicaciones

Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. – ARSAT

30.000.000

 

 

Bancaria/Financiera/Comercial – Construcción del sistema Satelital Argentino  ARSAT-1

Agua y Saneamientos S.A. - AySA

330.000.000

 

 

Bancaria/Financiera/Comercial – Plan Director de Obras de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. – AySA

Banco de la Nación Argentina o Entidad o Vehículo de Financiamiento elegido para la concreción del financiamiento

1.000.000.000

165.022.672

U$S - 4

Bancaria/Financiera/Comercial – Acueductos Santa Rosa, Chaco, Provincia de Santa Fe, Bahía Blanca y Puelén - Cacharramendi

 (*) (deberán sumarse los montos necesarios por intereses y demás accesorios)

 

 

ARTÍCULO 17

Establécese para el Ejercicio Fiscal 2011 la autorización al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2011 no fueron emitidos los avales previstos en este artículo.

 

 

ARTÍCULO 18

El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá formalizar operaciones de crédito público con el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por hasta un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 2.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, siempre que las operatorias que den origen a dicho endeudamiento sean efectuadas en el marco del Convenio ALADI. Las operaciones de que se trata se considerarán incluidas en el último párrafo del Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2011 las operaciones de crédito público realizadas con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de la República Federativa de Brasil, en el marco del Convenio ALADI, fueron formalizadas mediante el otorgamiento de los avales del Tesoro Nacional N° 3/2001 y 4/2011.

 

 

ARTÍCULO 19

Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 3.700.000.000) el importe máximo de colocación durante el Ejercicio Fiscal 2011 de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el Artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 25.152 por los montos que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.

Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la citada planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.

 

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

 

- En pesos -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS (*)

CONCEPTO

MONTO ORIGINAL POR LEY

Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares

35.000.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

100.000.000

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

200.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

1.765.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

300.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)

200.000.000

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

100.000.000

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043 y 25.192

300.000.000

Leyes Nº 25.471 y Nº 26.572

400.000.000

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.)

300.000.000

TOTAL GENERAL

3.700.000.000

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó que la asignación realizada en Títulos Públicos para el ejercicio 2011 por medio de la Prórroga de la Ley N° 26.546 dictada por el Decreto N° 2054/10,  ha sido ejecutada según el  siguiente detalle:

 

-en $ -

Asignado por prórroga Ley N° 26.546

35.000.000

Ejecutado

(2.357.031)

SALDO

32.642.969

 

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD informa que para la Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas, del monto de PESOS CIEN  MILLONES ($ 100.000.000) asignados por el Decreto N° 2054/10, Prórroga de la Ley N° 26.546, se han ejecutado a valor nominal PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL  NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 4.888.946).

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, informó que la ejecución durante el ejercicio 2010 de la partida “Juicios y Mediaciones” ha sido la siguiente:

 

- en $ -

Programa

Act.

U.G.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

1

1

2

3

8

6

1.841.277

1.841.277

512.690,73

1

1

99

3

8

6

0

0

529.379,93

16

4

58

3

8

6

0

0

20.920,00

TOTAL 

1.062.990,66

 

La GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD comunicó que el monto de los Bonos de Consolidación Previsionales  colocados durante el ejercicio 2011 ascendió a PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 4.456.510).

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANZAS dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS detalló las autorizaciones de endeudamiento utilizadas,  discriminadas por concepto y actualizadas.

 

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS  - EJERCICIO 2011

 

- en $ -

Artículo 7 - Ley 23.982 y R° 15/10

MESES

inc. b) y c PR14/PR15 (1)

inc. d), e) y g) PR14/PR15 (2)

inc. h) PR14/PR15 (3)

Enero

12.131.739

1.310.000

84.523

Febrero

16.110.083

2.687.137

1.534.528

Marzo

13.554.443

5.700.645

-

Abril

9.028.090

1.718.582

599.016

Mayo

24.022.679

640.377

1.698.410

Junio

35.776.072

2.437.862

3.368.423

Julio

10.853.442

890.620

36.978

Agosto

21.006.649

1.796.892

197.245

Septiembre

30.685.382

8.027.006

10.569.165

Octubre

16.651.511

1.743.830

6.798.665

Noviembre

31.201.998

4.413.760

16.288.745

Diciembre

31.961.179

8.211.116

7.029.857

Total Utilizado

252.983.267

39.577.827

48.205.555

Total Presupuestado

1.365.000.000

300.000.000,00

200.000.000,00

 

 COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS  - EJERCICIO 2011

 

- en $ -

MESES

Otras deudas consolidadas PR14/PR15 (4)

Leyes 25.471 y 25.572 PR12 Global PR14 (5)

Leyes 24.411, 24.043 y 25.192 PR14 (6)

Sentencias Judiciales ex agentes de Y.P.F. PR14/PR15 (7)

TOTAL  (1)+(2)+(3)+(4)+(5)+(6)+(7) =

Enero

119.752

 

 

1.863.543

15.509.557

Febrero

95.074

 

 

2.772.011

23.198.833

Marzo

214.016

 

487.030

1.465.448

21.421.582

Abril

 

 

 

752.956

12.098.644

Mayo

22.323

 

198.438

2.885.195

29.467.422

Junio

17.825

27.983.000

 

3.751.756

73.334.938

Julio

 

15.176.057

5.676.112

1.123.572

33.756.781

Agosto

915.163

20.308.666

35.955.510

2.849.690

83.029.815

Septiembre

 

38.127.160

105.904.440

2.346.824

195.659.977

Octubre

5.139.216

23.123.434

60.083.176

2.213.404

115.753.236

Noviembre

223.618

18.756.126

121.437.411

1.461.185

193.782.843

Diciembre

14.473

17.847.971

26.128.504

4.674.909

95.868.009

Total Utilizado

6.761.460

161.322.414

355.870.621

28.160.493

892.881.637

Total  Presupuestado

100.000.000

800.000.000

300.000.000

300.000.000

3.365.000.000

 

 COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS  - EJERCICIO 2011

 

-en $-

MESES

I.A.F. PRE10

POLICÍA PRE10

Otras Cajas (*) PRE10

SUBTOTAL

Enero

 

 

630.351

630.351

Febrero

 

 

605.807

605.807

Marzo

 

 

118.407

118.407

Abril

 

 

496.166

496.166

Mayo

 

175.786

1.737.719

1.913.505

Junio

 

 

2.107.967

2.107.967

Julio

 

 

219.405

219.405

Agosto

 

31.022

288.450

319.472

Septiembre

 

82.773

1.778.533

1.861.306

Octubre

 

158.754

492.806

651.560

Noviembre

2.726.589

 

4.276.918

7.003.507

Diciembre

101.118

5.480.976

524.527

6.106.620

Total Utilizado

2.827.707

5.929.311

13.277.056

22.034.073

Total Presup.

35.000.000

100.000.000

200.000.000

335.000.000

(*) Otras Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional. Instituto Nacional de Previsión Social y Prefectura Naval Argentina

 

 BONOS DE CONSOLIDACIÓN

- en $ -

MESES

TOTAL Art. 7 - Ley Nº 23.982 Otras Deudas PR12/PR13/PR14/15 Leyes 25.471 y 25.572 PR12 Global/PR14 Leyes 24.411,24.043 y 25.192 PR14 Sentencias Judiciales ex Agentes de Y.P.F

SUBTOTAL PRE10 I.A.F./POLICIA Y OTRAS CAJAS

TOTAL COLOCADO

Enero

15.509.557

630.351

16.139.908

Febrero

23.198.833

605.807

23.804.640

Marzo

21.421.582

118.407

21.539.989

Abril

12.098.644

496.166

12.594.810

Mayo

29.467.422

1.913.505

31.380.927

Junio

73.334.938

2.107.967

75.442.905

Julio

33.756.781

219.405

33.976.186

Agosto

83.029.815

319.472

83.349.287

Septiembre

195.659.977

1.861.306

197.521.283

Octubre

115.753.236

651.560

116.404.796

Noviembre

193.782.843

7.003.507

200.786.350

Diciembre

95.868.009

6.106.620

101.974.629

Total Utilizado

892.881.637

22.034.073

914.915.710

Total Presup.

3.365.000.000

335.000.000

3.700.000.000

 

Las planillas remitidas por el Organismo se encuentran realizadas con los importes redondeados. Se ha procedido a la corrección de las sumatorias, por lo tanto los cuadros anteriores reflejan dichas correcciones.

 

 

ARTÍCULO 20

Fíjase en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el importe máximo destinado a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del Artículo 7º de la Ley Nº 23.982.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2011 para la Partida Presupuestaria 714 FF 11 se ha devengado y pagado la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.371.949,41) de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

SIGADE

ORGANISMO

MONTO

80011005

Banco de la Nación Argentina

2.076.949,98

80011006

Banco Ciudad de Buenos Aires

974.088,66

80011009

Banco de la Provincia de Santa Fe

3.614,67

80011016

Banco Chubut

10.627,16

80011018

Banco Macro Misiones

7.226,89

84048013

Banco de la Provincia de Buenos Aires

299.442,05

TOTAL 

3.371.949,41

 

 

ARTÍCULO 21

Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial hasta el 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, inciso a) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

 

Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982, a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 25.344, 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, incisos b) y c) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, según lo que en cada caso corresponda.

 

Las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192 y 26.572, serán canceladas con los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, inciso a) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

 

Las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 25.471, serán canceladas en la forma dispuesta en el Artículo 4º del Decreto Nº 821 de fecha 23 de junio de 2004.

 

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

 

La prórroga dispuesta en el Artículo 46 de la Ley Nº 25.565 y los Artículos 38 y 58 de la Ley Nº 25.725, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1 de enero de 2002 o al 1 de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a que se refiere el Artículo 13 de la Ley Nº 25.344, continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1 de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 23.982, en el 1 de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 25.344, y en el 1 de enero de 2002 o el 1 de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes Nros. 25.565 y 25.725.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que de acuerdo a lo indicado en el artículo 21, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se encuentra facultado para emitir y colocar títulos de la Deuda Pública. En el cuadro que se muestra a continuación se detalla el instrumento y lo ejecutado de los mismos durante el ejercicio 2011 a saber:

 

-en $ -

DETALLE

TÍTULO

MONTO COLOCADO

La amortización se efectuará en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y sucesivas y los intereses se devengarán sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión

PR12

2.755.256,36

La amortización se efectuará en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y sucesivas y los intereses se devengarán sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión

PR13

129.151,92

La amortización se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales, trimestrales y consecutivas pagaderas el 04/04/15, 04/07/15, 04/10/15 y 04/01/16 y los intereses devengarán la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas pasivas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés.

PR14

1.019.974.679,00

La amortización con vencimiento el 04-07-19 y el 04-10-19 el porcentaje será del 5%; en los vencimientos del 04-01-20, 04-04-20, 04-07-20, 04-10-20,04-01-21, 04-04-21, 04-07-21, 04-10-21, 04-01-22, 04-04-22 y 04-07-22, el porcentaje será del 7% y para el vencimiento del 04-10-22 el porcentaje será del 13%. Los intereses devengarán la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas pasivas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés.

PR15

237.672.342,47

La amortización será total al vencimiento y los intereses devengarán la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas pasivas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés.

PRE10

21.637.320,00

TOTAL

1.282.168.749,75

 

Asimismo comunica que del cuadro precedente se desprende el monto total colocado, en valores nominales actualizados, durante el ejercicio 2011 de Bonos de Consolidación entregados en pago de las obligaciones exigibles en el marco de las Leyes N° 23.982, 24.043, 24.411, 25.344, 25.471, 25.565 y 25.725.

 

 

ARTÍCULO 22

Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a integrar el Fondo de Desendeudamiento Argentino, creado por el Decreto Nº 298 de fecha 1 de marzo de 2010, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES (U$S 7.504.000.000), destinado a la cancelación de los servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011.

 

A tales fines, autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a colocar, con imputación a la Planilla Anexa al Artículo 10 del presente Anexo, al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, un instrumento de deuda pública que será suscripto con el monto de las reservas de libre disponibilidad necesario para integrar los fondos referidos en el párrafo anterior. Dicho instrumento de deuda consistirá en una letra intransferible, denominada en Dólares Estadounidenses, amortizable íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización a DIEZ (10) años, que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos UN (1) punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.

 

El instrumento referido en el párrafo anterior se considerará comprendido en las previsiones del Artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y no se encuentra comprendido por la prohibición de los Artículos 19 inciso a) y 20 de la misma.

 

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS deberá informar periódicamente a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 6º del Decreto Nº 298/10 el uso de los recursos que componen el Fondo de Desendeudamiento Argentino.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en virtud de la facultad conferida por este artículo, se dispuso la emisión de una Letra del Tesoro Nacional intransferible nominada en dólares estadounidenses, a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con reservas de libre disponibilidad por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES (U$S 7.504.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

 

Fecha de Emisión: 7 de enero de 2011

Plazo: DIEZ (10) años

Amortización: íntegra al vencimiento

Intereses: devengará intereses iguales a la tasa que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente.

 

 

ARTÍCULO 25

Considérase al Proyecto "Prototipo de Reactor CAREM" como obra comprendida dentro del Programa de Inversiones Prioritarias, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y del Decreto Nº 949/10.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS comunicó que el Proyecto “Construcción Reactor de Baja Potencia CAREM – Fase II”, se encuentra bajo la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Asimismo informó la ejecución del citado Proyecto durante el ejercicio 2011 a saber:

 

-en $-

Servicio

Programa

Proyecto

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

105

1

5

73.000.000

71.068.854

69.953.833,71

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó la ejecución del Proyecto “Construcción Reactor de Baja Potencia CAREM – Fase II” durante el ejercicio 2011 a saber:

 

-en $-

Servicio

Programa

Proyecto

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

105

1

5

73.000.000

71.068.854

69.953.833,71

 

 

ARTÍCULO 26

Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2015 los plazos establecidos en el Artículo 17 de la Ley Nº 25.239.

 

Comentario: en el Artículo 17 de la Ley N° 25.239 se prorrogan los plazos establecidos en la Ley N° 24.699 que se cumplían al 31 de diciembre de 1999.

 

 

ARTÍCULO 27

Amplíase el volumen autorizado para importar bajo el régimen establecido por el Artículo 33 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, prorrogado por el Artículo 29 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (3.500.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que para el Ejercicio 2011 no existen registros presupuestarios relacionados con este artículo.

 

 

ARTÍCULO 28

Amplíase el monto establecido por el inciso d) del Artículo 31 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 hasta alcanzar la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que la ejecución realizada mediante la emisión de certificados contra el cupo de Crédito Fiscal asignado a ese organismo para el ejercicio 2011 fue de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 46.514.450,96).

 

Comentario: En la Ley N° 26.546 el artículo 31 otorgaba al MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000).

 

 

ARTÍCULO 29

A los efectos de la reducción de la deuda pública provincial, el MINISTERIO DEL INTERIOR distribuirá recursos, correspondientes al fondo establecido por el inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548, existentes al 31 de diciembre de 2010, a través de una aplicación financiera, a fin de posibilitar la cancelación parcial de los préstamos otorgados durante el Ejercicio 2010, en el marco de lo establecido por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

 

El MINISTERIO DEL INTERIOR informó la ejecución efectuada por ese Organismo sobre este artículo a saber:

 

PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

 -en $-

Resolución N° 143/11 (*)   N° de Expediente

PROVINCIA

IMPORTE

2955/11

TUCUMÁN

93.000.000

2953/11

RÍO NEGRO

96.900.000

2959/11

MENDOZA

31.000.000

2958/11

BUENOS AIRES

1.706.000.000

2952/11

MISIONES

89.100.000

2954/11

TIERRA DEL FUEGO

15.500.000

2957/11

JUJUY

220.200.000

2961/11

ENTRE RÍOS

138.400.000

2962/11

NEUQUÉN

82.400.000

2951/11

CHACO

77.500.000

TOTAL

2.550.000.000

(*) El organismo deja constancia que esta Resolución corresponde a la distribución para el ejercicio 2011.

 

-en $-

Resolución N° 136/11 (*) – N° de Expediente

PROVINCIA

IMPORTE

6148/10

BUENOS AIRES

40.804.734,91

8820/10

CATAMARCA

1.815.627,24

8327/10

CÓRDOBA

9.176.556,03

8821/10

CORRIENTES

3.164.283,72

6147/10

CHACO

5.838.276,69

8325/10

ENTRE RÍOS

4.171.802,16

8323/10

JUJUY

4.799.918,76

8328/10

LA RIOJA

554.825,22

9362/10

MENDOZA

4.230.530,44

8416/10

MISIONES

4.177.703,54

12362/10

NEUQUÉN

2.772.603,19

8324/10

RÍO NEGRO

4.708.923,23

8322/10

SALTA

1.668.949,30

8331/10

SAN JUAN

1.841.802,73

8330/10

TIERRA DEL FUEGO

584.332,14

6746/10

TUCUMÁN

4.872.734,21

TOTAL

95.183.603,51

(*) El Organismo deja constancia que esta Resolución corresponde a la redistribución que se aplica por medio del artículo 4° de la Resolución N° 346/10.

  

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informó lo siguiente:

 

El ESTADO NACIONAL y las PROVINCIAS suscribieron, en los ejercicios 2010 y 2011, Convenios de Financiamiento en el marco del artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley N° 25.917) y del artículo 73 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2012 (Ley N° 26.546).

 

En el artículo 1° de los citados Convenios, el ESTADO NACIONAL se comprometió a otorgar un préstamo a las Jurisdicciones Provinciales participantes, que serán aplicados a atender desequilibrios fiscales y/o atrasos de tesorería y servicios de deuda.

 

Adicionalmente, en el artículo 6° se dispone que el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, otorgará en el mes de enero de 2011 para el caso de los Convenios suscriptos en el año 2010 y, en enero de 2012 para los correspondientes al año 2011 y las PROVINCIAS aceptan, un aporte proveniente del Fondo de Aportes del TESORO NACIONAL, creado por el inciso d) del artículo 3° de la Ley N° 23.548, el cual es cedido irrevocablemente a favor del TESORO NACIONAL con destino a la cancelación del préstamo otorgado. La distribución de dichos montos se realizó de conformidad con el procedimiento establecido por el MINISTERIO DEL INTERIOR.