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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINALIZADO
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
Los Estados Contables correspondientes al ejercicio
finalizado el 31 de diciembre de 2010, cuyos importes se encuentran expresados
en Pesos ($), han sido elaborados de conformidad con las disposiciones de la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, y sus modificatorias, las Resoluciones de la
Secretaría de Hacienda Nros. 25/1995 S.H. (Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector
Público Nacional) y 360/2010 S.H. (Normas para el Cierre del Ejercicio 2010) y
disposiciones complementarias.
CRITERIOS DE VALUACIÓN
a) Disponibilidades
En moneda nacional: a su valor nominal.
En moneda extranjera: al tipo de cambio comprador
vigente al cierre del ejercicio.
b) Inversiones, Créditos y Deudas
En moneda nacional: a su valor nominal.
En moneda extranjera: al tipo de cambio comprador
para los créditos y vendedor para las deudas, al cierre del ejercicio.
Las inversiones en títulos fueron valuadas a valor
de costo o mercado, el que fuera menor. Asimismo, en aquellos casos en que no
resultó factible determinar el valor de costo, y en tanto no se tratase de inversiones
que tuvieran cotización pública, su valuación se practicó conforme la
participación porcentual sobre el último valor conocido del patrimonio objeto
de la inversión.
Los créditos y deudas cuyas condiciones
contractuales, puestas en conocimiento, establecieron el derecho de cobro o la
obligación de pago de una tasa de interés, incluyen el respectivo devengamiento
al cierre del ejercicio.
Respecto de los créditos, en aquellos casos en que
no hubo certeza acerca del recupero de la obligación principal, se optó por no
contabilizarlos, conforme al Criterio de Prudencia.
c) Bienes de Cambio
A su costo de adquisición o producción en que se
incurre para obtener el bien.
d) Fondos Fiduciarios
A partir del ejercicio 1999 y como consecuencia del
relevamiento efectuado, se adoptó el criterio de valuar los Fondos Fiduciarios
conforme a la participación neta que la Nación posee en los mismos,
reconociéndose consecuentemente los resultados originados en las variaciones
operadas durante el ejercicio.
e) Bienes de Uso
Los bienes muebles se valuaron a su costo original
(adquisición, construcción y/o producción), menos la correspondiente
amortización acumulada, conforme a las pautas establecidas en la Resolución Nº
47/1997 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos.
Los inmuebles, de acuerdo con la citada Resolución,
se registraron según la última valuación conocida o tasación a cargo de
autoridad competente (Tribunal de Tasaciones de la Nación). No obstante ello,
el universo de dichos bienes y su valuación queda sujeta a lo que en definitiva
resulte de las tareas encaradas en conjunto por la Contaduría General de la
Nación y el citado Tribunal, en el marco de las disposiciones de la Decisión
Administrativa Nº 56 de fecha 9 de marzo de 1999.
Con relación a los bienes desafectados cuya
administración está a cargo del Organismo Nacional de Administración de Bienes,
en tanto aún no hayan sido valuados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación,
en los términos de la normativa anteriormente citada, los mismos han sido
incluidos en el Inventario por su valuación fiscal en aquellos casos en que el
responsable la hubiese proporcionado y con valor de $ 1 para el resto.
El valor de libros de los bienes tomados en su
conjunto, no supera el de realización.
La Disposición Nº 19/2002 de la Contaduría General
de la Nación, aplicada por primera vez con incidencia al 31/12/2001, estableció
como criterio de registro y exposición de los Bienes de Dominio Público,
considerarlos parte integrante del Activo.
f) Bienes Inmateriales
Estos bienes han sido registrados a su valor
histórico neto de amortizaciones acumuladas.
g) Deuda Pública
Los saldos representativos de la colocación de
títulos de deuda pública, se registraron por el importe correspondiente al
valor nominal de los títulos colocados; los contratos de préstamo celebrados
con Organismos Internacionales bilaterales o multilaterales de crédito, por el
valor de los tramos efectivamente desembolsados y los pasivos en moneda extranjera,
de acuerdo con la cotización de la moneda de que se tratara, al tipo de cambio
vendedor vigente al 31 de diciembre de 2010.
Para efectuar la valuación correspondiente, la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional
de Crédito Público, responsable del registro de las mismas, utilizó el tipo de
cambio suministrado por la Agencia Reuters.
Con respecto a los títulos emitidos a tasa de
descuento, el criterio de valuación adoptado fue el de “precio de emisión”.
Asimismo cabe señalar que el interés implícito de
dichos títulos se capitaliza año a año hasta la fecha de su rescate.
Los intereses devengados no exigibles al cierre han
sido registrados y expuestos en los presentes Estados Contables según se indica
en la Nota 14.
h) Causas judiciales
En virtud del artículo Nº 8 de la Disposición Nº
71/2010 C.G.N. los Servicios Administrativo Financieros de la Administración
Central debían presentar la información que a continuación se detalla:
a) Sentencias firmes en los términos del artículo
132 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)
b) Sentencias adversas de Cámara y en trámite de
apelación
c) Sentencias adversas en primera instancia
d) En trámite sin sentencia
A efectos de la exposición en los Estados Contables
de las causas judiciales precedentemente citadas y conforme ya se definiera a
partir del ejercicio 2001, las sentencias del apartado a) se imputaron con
carácter de pasivo corriente o no corriente según hayan sido presupuestadas o
no para el ejercicio 2011, por las causas de los apartados b) y c) se
constituyó la pertinente previsión contable no corriente y las del d) se
expusieron como “Información Complementaria a los presentes Estados Contables”.
i) Registro del Devengado de Recursos
El registro correspondiente a los recursos ha sido
realizado sobre la base del devengado, conforme los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector
Público Nacional.
Las transacciones se registran en el momento en que
se considera afectado el patrimonio y los resultados del Ente, teniendo en
cuenta que para la asignación de aquéllas a un ejercicio, no sólo es necesario
que el hecho sustancial se hubiera producido en un período determinado, sino
también que el mismo pudiera ser objetivamente medido.
En ese contexto, existen recursos, como es el caso
de los ingresos tributarios, cuya medición objetiva sólo resulta factible
cuando se verifica la acreditación en las cuentas bancarias correspondientes,
hecho que a ese momento permite medir con certeza la variación del patrimonio.
En la actualidad y conforme a los sistemas vigentes
en el Sector Público, los recursos se devengan y registran en el momento en que
éstos pueden ser medidos en forma objetiva y, para los casos en que ello sucede
cuando se recauda, el momento del devengado es concomitante con el del
percibido.
j) Valuación de Activos y Pasivos en Moneda
Extranjera
La Ley Nº 25.561 de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario dictada el 7 de enero de
2002, incluyó regulaciones en materia de fijación del tipo de cambio.
En el marco de la emergencia señalada, la
Contaduría General de la Nación dispuso considerar como criterio de valuación
de Activos y Pasivos en moneda extranjera correspondientes a los Organismos de
la Administración Nacional, la normativa establecida por el Decreto Nº 214/02 y
su modificatorio, Decreto
Nº 410/02, como asimismo la relacionada con el Decreto Nº 471/02
“Reordenamiento del Sistema Financiero”.
EXPOSICIÓN DE ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables están expresados en
moneda de cierre.
CONFECCIÓN DE ESTADOS CONTABLES
Los presentes Estados Contables han sido
confeccionados a partir de la información ingresada al Sistema Integrado de Información
Financiera por los distintos Organismos de la Administración Central, la cual
es transformada automáticamente en registros contables por el mencionado
sistema.
Asimismo, se han integrado en una sola línea como
Aportes y Participaciones de Capital, los Patrimonios Netos de los Organismos
Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Universidades
Nacionales y Sociedades y Empresas del Estado, correspondientes al último
estado presentado ante la Contaduría General de la Nación hasta la fecha de
confección de los Estados Contables, independientemente que los mismos hubieran
o no estado auditados por el órgano de contralor que correspondiese.