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ANÁLISIS
DE LAS CONTRIBUCIONES AL TESORO NACIONAL
Y
DE LOS INGRESOS POR REMANENTES
Introducción
Contribuciones
al Tesoro Nacional
Diversas normas legales dispusieron rebajas en los
créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro
Nacional durante el ejercicio 2010.
En cumplimiento de lo
dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 2/10, distributiva del Presupuesto
de la Administración Nacional y sus modificaciones y de acuerdo con el Artículo
24 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto del Ejercicio 2010, diversos Organismos
de la Administración Nacional debieron ingresar al Tesoro Nacional los montos
allí estipulados en 4 (cuatro) cuotas.
En el Cuadro 28 –
“Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2010”, de la presente Cuenta
de Inversión, se comparan las Contribuciones al Tesoro calculadas con lo
efectivamente ingresado por Servicio Administrativo Financiero durante el
transcurso del año, como así también los saldos de las Contribuciones al Tesoro
pendientes de los ejercicios 1995 a 2009 ingresados durante el ejercicio 2010.
Asimismo se informa que
varios organismos solicitaron la aplicación del Artículo 40 de la Ley Nº
25.401, el cual establece lo siguiente: “Facúltase a la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación de deudas por
aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se
verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo
previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias
extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes
de Presupuesto”.
Al respecto se detalla la
Resolución de la Secretaría de Hacienda por la que se procedió a condonar
deudas por Aportes al Tesoro Nacional de ejercicios anteriores:
Concepto |
Aportes Adeudados de Ejercicios Anteriores |
Aportes Condonados |
Resolución S. H. Nº |
Organismos Descentralizados |
|||
Administración de Parques Nacionales |
1.323.414,00 |
1.323.414,00 |
93/2010 |
Cabe destacar que en el citado Cuadro 28 se han rebajado
aportes al Tesoro Nacional del Ejercicio 2008, dado que mediante la Resolución
S.H. Nº 307/2010 se ha producido la rehabilitación de los créditos por deudas
de ejercicios anteriores, los que han sido expuestos en el cuadro 30 –
“Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en
2010”, toda vez que fueron reincorporadas en el ejercicio bajo análisis con
imputación de remanentes de ejercicios anteriores (Inciso 9 – Partida
Subparcial 989 – Remanentes), conforme al detalle que se informa a
continuación:
S.A.F. (*) |
FF |
Resolución S.H. Nº |
Importe |
Referencia en el cuadro 28 |
374 – Estado Mayor General del Ejército |
13 |
307/2010 |
339.020,00 |
(1) |
TOTAL |
339.020,00 |
|
(*) Al pie del cuadro 28 figura la explicación de esta situación particular.
Asimismo se informa, que en el Cuadro 28 se ha rebajado la
suma de
$ 271.933.787,87 del saldo pendiente del aporte al Tesoro Nacional del
Ejercicio 2010 correspondiente a la Institución de la Seguridad Social 850 –
Administración Nacional de la Seguridad Social, dado que la Oficina Nacional de
Presupuesto informó que estos montos no constituyen deuda por aportes.
Por otra parte se comunica que en el Cuadro 28 se han
rebajado aportes al Tesoro Nacional del Ejercicio 2001, dado que mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.798/2010 se ha producido la rehabilitación
de los créditos por deudas de ejercicios anteriores, los que han sido expuestos
en el mismo cuadro en la columna “Calculado 2010”, conforme al detalle que se
informa a continuación:
S.A.F. (*) |
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº |
Importe |
Referencia en el cuadro 28 |
375 – Gendarmería Nacional |
1.798/2010 |
189.561,00 |
(2) |
TOTAL |
189.561,00 |
|
(*) Al pie del cuadro 28 figura la explicación de esta situación particular.
En el Cuadro 29 – “Composición de las Contribuciones al
Tesoro – Por Disposición Legal” se indican: los Decretos de Necesidad y
Urgencia, las Decisiones Administrativas que dieron origen a las Contribuciones
al Tesoro Nacional, detallado por cada Servicio Administrativo Financiero
durante el ejercicio.
Ingresos por Remanentes
Conforme el artículo 13
de la Decisión Administrativa Nº 2/10 distributiva del Presupuesto del
Ejercicio 2010, los Organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL están
obligados a ingresar al Tesoro Nacional la diferencia entre los recursos
recaudados y los gastos devengados, con excepción de aquellos que cuenten con
una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino.
A través de diversas
Resoluciones de la Secretaría de Hacienda y un Decreto de Necesidad y Urgencia,
según se detalla en el Cuadro 31 – “Administración Nacional – Incorporación al
Presupuesto 2010 de los Remanentes 2009 – Por Norma Legal”, se dispusieron las
adecuaciones presupuestarias necesarias para que los remanentes del Ejercicio
2009 sean ingresados a la Tesorería General de la Nación, durante el año bajo
análisis.
A tal fin, en el Cuadro
30 – “Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su
Ejecución en 2010”se informan: el remanente del Ejercicio 2009 ingresado al 31
de Diciembre de 2010, los saldos de los remanentes adeudados de los ejercicios
1996 a 2008 y el detalle de los ajustes encuadrados en el artículo 6º de la
Disposición Nº 429/02 – S.S.P.
En el Cuadro 32 – “Administración Nacional – Recaudado no
Devengado” se detallan los montos recaudados no devengados al cierre del
Ejercicio 2010, es decir los remanentes calculados en función de los registros
presupuestarios, sobre la base de la metodología dispuesta por la Disposición
Nº 429/02 de la Subsecretaría de Presupuesto.
Se exceptúa de dicho cálculo: el Aporte del Tesoro
Nacional a las Provincias, las Transferencias Internas, los Fondos Rotatorios,
las Pasividades y los gastos devengados en virtud de ingresos de carácter
específico exceptuados por Ley e informados por los Servicios Administrativos
Financieros.
Durante marzo de 2011 la Contaduría General de la Nación,
como es habitual, procedió al envío detallado del cálculo provisorio del
remanente al cierre del ejercicio 2010, conforme a los datos obrantes en el
S.I.D.I.F al 22 de marzo de 2011, a cada Servicio Administrativo Financiero, a
fin de que estos, ratifiquen o rectifiquen el monto calculado previa
intervención de la Unidad de Auditoria Interna
de cada Organismo; para lo cual la Sindicatura General de la Nación emitió los
modelos de instructivos de cómo debían proceder estas Unidades de Control
Interno.
El objetivo de esta modalidad se basa en la detección
temprana de los casos en que, previo a un exhaustivo análisis y dentro del
encuadramiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 –
S.S.P., resulta viable la solicitud por parte de los Organismos de los ajustes
al remanente del ejercicio, con anterioridad a que éste sea publicado en la
Cuenta de Inversión y previo al dictado del acto administrativo que incorpore
las modificaciones presupuestarias que formalicen su ingreso a la Tesorería
General de la Nación.
Como subproducto del análisis efectuado sobre la
documentación recibida y de la interacción con los organismos, se detectó y se
procedió a la regularización de inconsistencias en los registros presupuestario
- contables, cumpliendo de esa manera una doble misión, ya que se evitaron
ajustes posteriores al cierre y se corrigieron registros erróneos.
Teniendo en cuenta las observaciones y / o recomendaciones
efectuadas por la Auditoria General de la
Nación, relacionadas con la exposición en el Cuadro 32 de remanentes negativos
y de la inclusión de los remanentes de aquellos organismos que están
exceptuados de su ingreso por alguna norma legal, cabe señalar lo siguiente:
-
En el citado Cuadro 32 se expone una estimación
de los remanentes del ejercicio que se está cerrando conforme a la normativa
vigente en la materia (Disposición Nº 429/02 - S.S.P.) para la totalidad de los
Organismos de la Administración Nacional, lo cual no implica que la Oficina
Nacional de Presupuesto, en el momento del dictado de la Resolución de la
Secretaría de Hacienda o Decisión Administrativa, habilite las partidas
presupuestarias a aquellos que se encuentran exceptuados de ingresar sus
remanentes al Tesoro Nacional.
- En cuanto a la existencia de “remanentes
negativos”, sin querer efectuar un listado taxativo de las causas que los
provocan, las más habituales obedecen a dos situaciones diferentes:
1. Que el S.A.F. u O.D. en cuestión se encuentre exento del ingreso de los remanentes al Tesoro Nacional, por alguna norma legal y solicitó a través de una modificación presupuestaria la habilitación del tipo de recursos 35 – 1 - 1 – “Disminución de Caja y Bancos”. Esto implica que fue habilitado para aplicar el saldo de las disponibilidades existentes al cierre del ejercicio inmediato anterior, para la financiación de operaciones del ejercicio en curso.
2. La otra causal obedece a inconsistencias en la ejecución, las cuales son informadas una vez presentada la Cuenta de Inversión, al Honorable Congreso de la Nación y a los Organismos de Control. Específicamente, éstas se encuentran reflejadas en el Anexo I de Inconsistencias denominado “Recursos y Gastos por Fuente de Financiamiento” y son comunicadas a los Órganos de Control frecuentemente durante la totalidad del Ejercicio Financiero.
Metodología
Con el objeto de conciliar los saldos de remanentes de
ejercicios anteriores pendientes de ingreso al Tesoro Nacional que registra la
Contaduría General de la Nación y reclama la Tesorería General de la Nación y,
frente a requerimientos planteados por parte de distintos organismos que no
pudieron ingresar los remanentes de ejercicios anteriores por distintas
razones, que fueron informadas post cierre 2009; la citada Contaduría General,
una vez evaluado cada caso, y en virtud de la facultad conferida mediante el
artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P. efectuó el ajuste en el saldo
de antigua data expuesto en el Cuadro 30 – “Administración Nacional -
Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2009”.
A continuación se detalla el ajuste efectuado
mencionando al Servicio Administrativo Financiero involucrado y el monto de los
mismos:
Concepto |
F.F. |
Remanente del Ejercicio |
Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/2009 |
Ajuste Realizado por: |
Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/2010 |
|
Reincorpo- ración de créditos |
Art. 6º Disposición Nº 429/02 – S.S.P. |
|||||
332 - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos |
13 |
2002 |
168.076,86 |
18.694,88 |
- |
149.381,98 |
357 – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas |
13 |
2007 |
1.537,00 |
1.537,00 |
- |
- |
310 – Ministerio de Salud |
14 |
2009 |
437.731,00 |
- |
382.746,50 |
162,63 |
Para el caso del S.A.F. 332 – Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, se comunica que una parte del saldo pendiente del
Ejercicio 2002 de
$ 18.694,88 fue cancelado en el Ejercicio 2010, ya que se había reincorporado
la partida presupuestaria pertinente junto con el remanente del Ejercicio 2009
(Resoluciones S.H. Nº 307, 288 y 389/2010); mientras que en el caso del S.A.F.
357 – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se informa que el saldo
pendiente del Ejercicio 2007, el cual correspondía a la reincorporación del
saldo pendiente del Ejercicio 2004 (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
1.472/2008), y se había reincorporado la partida presupuestaria junto con el
remanente del Ejercicio 2009 (Resolución S.H. Nº 307/2010); mientras que para
el S.A.F. 310 – Ministerio de Salud el ajuste del crédito incorporado de $
437.731,00 obedece a que, al realizar el cálculo de remanente por Fuente de
Financiamiento, a cada organismo que se financie con gastos figurativos se le
suman las contribuciones a cobrar en 2010 (correspondientes a las órdenes de
pago por figurativas impagas al 31/12/2009), y en este caso particular, el O.D.
913 – Administración de Programas Especiales desafectó del devengado de la
figurativa durante el Ejercicio 2010 la suma de
$ 382.746,50 mediante el C 55 Nº 39133/10, motivo por el cual el S.A.F. 310 –
Ministerio de Salud no contaba con el total de los recursos para cancelar la
totalidad del remanente del Ejercicio 2009 de la FF 14, y pagó durante el
Ejercicio 2010 la suma de $ 54.821,87.
Asimismo, se informa que se ajustaron los saldos de
los Remanentes del Ejercicio 2009, en virtud de lo establecido en el artículo
6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., toda vez que en las medidas
presupuestarias al habilitarse los créditos los montos fueron redondeados hacia
arriba, por la Oficina Nacional de Presupuesto, para que los organismos
pudiesen ingresar el Recaudado no Devengado informado en el Cuadro 32 -
“Administración Nacional – Recaudado no Devengado” del Cierre correspondiente
al precitado Ejercicio.
Por otra parte se comunica, que en los cuadros 28 y
30, no se han tomado algunos ingresos, porque si bien las órdenes de pagos a
favor del Tesoro Nacional, se cancelaron durante los últimos días del Ejercicio
2010 (27 al 31/12/2010), los recursos en la cuenta Nº 2510/46 – Recaudadora de
la TGN ingresaron los primeros días del Ejercicio 2011. Los Organismos que presentaron esta situación
particular se detallan seguidamente:
S.A.F. (*) |
FF |
Importe |
OP Nº |
F 80 Nº |
Cuadro Nº |
374 – Estado Mayor General del Ejército |
13 |
339.020,00 |
349713/2010 |
364949/2010 |
30 |
354 – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios |
13 |
125.507,55 |
327440/2010 |
362137/2010 |
28 |
651 – Ente Nacional Regulador del Gas |
12 |
802.398,00 |
321856/2010 |
363630/2010 |
28 |
(*) Al pie de los cuadros 28 y 30 figura la explicación de estas situaciones particulares.
Al analizar los cuadros presentados por estos
organismos, como así también la documentación respaldatoria de los mismos, se pudo comprobar con los registros
obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera Central (S.I.D.I.F.)
que las órdenes de pago fueron canceladas en el Ejercicio 2010 y que las
transferencias de la CUT de cada uno de ellos al Tesoro Nacional se produjeron
en el mismo Ejercicio, mientras que el ingreso de los fondos al Tesoro se
produjo en el Ejercicio 2011, tal como puede verse en la cuenta Nº 2510/46 –
Recaudadora de la Tesorería General de la Nación.