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ANÁLISIS DE LAS CONTRIBUCIONES AL TESORO NACIONAL
Y DE  LOS INGRESOS POR REMANENTES

 

Introducción

 

Contribuciones al Tesoro Nacional

 

Diversas normas legales dispusieron rebajas en los créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro Nacional durante el ejercicio 2010.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 2/10, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional y sus modificaciones y de acuerdo con el Artículo 24 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto del Ejercicio 2010, diversos Organismos de la Administración Nacional debieron ingresar al Tesoro Nacional los montos allí estipulados en 4 (cuatro) cuotas.

 

En el Cuadro 28 – “Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2010”, de la presente Cuenta de Inversión, se comparan las Contribuciones al Tesoro calculadas con lo efectivamente ingresado por Servicio Administrativo Financiero durante el transcurso del año, como así también los saldos de las Contribuciones al Tesoro pendientes de los ejercicios 1995 a 2009 ingresados durante el ejercicio 2010.

 

Asimismo se informa que varios organismos solicitaron la aplicación del Artículo 40 de la Ley Nº 25.401, el cual establece lo siguiente: “Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes de Presupuesto”.

 

Al respecto se detalla la Resolución de la Secretaría de Hacienda por la que se procedió a condonar deudas por Aportes al Tesoro Nacional de ejercicios anteriores:

 

 

Concepto

Aportes Adeudados de Ejercicios Anteriores

Aportes Condonados

Resolución S. H. Nº

Organismos Descentralizados

Administración de Parques Nacionales

1.323.414,00

1.323.414,00

93/2010

 

 

Cabe destacar que en el citado Cuadro 28 se han rebajado aportes al Tesoro Nacional del Ejercicio 2008, dado que mediante la Resolución S.H. Nº 307/2010 se ha producido la rehabilitación de los créditos por deudas de ejercicios anteriores, los que han sido expuestos en el cuadro 30 – “Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2010”, toda vez que fueron reincorporadas en el ejercicio bajo análisis con imputación de remanentes de ejercicios anteriores (Inciso 9 – Partida Subparcial 989 – Remanentes), conforme al detalle que se informa a continuación:

 

 

S.A.F. (*)

FF

Resolución S.H. Nº

Importe

Referencia en el cuadro 28

374 – Estado Mayor General del Ejército

13

307/2010

339.020,00

(1)

TOTAL

339.020,00

 

(*) Al pie del cuadro 28 figura la explicación de esta situación particular.

 

 

Asimismo se informa, que en el Cuadro 28 se ha rebajado la suma de $ 271.933.787,87 del saldo pendiente del aporte al Tesoro Nacional del Ejercicio 2010 correspondiente a la Institución de la Seguridad Social 850 – Administración Nacional de la Seguridad Social, dado que la Oficina Nacional de Presupuesto informó que estos montos no constituyen deuda por aportes.

 

Por otra parte se comunica que en el Cuadro 28 se han rebajado aportes al Tesoro Nacional del Ejercicio 2001, dado que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.798/2010 se ha producido la rehabilitación de los créditos por deudas de ejercicios anteriores, los que han sido expuestos en el mismo cuadro en la columna “Calculado 2010”, conforme al detalle que se informa a continuación:

 

 

S.A.F. (*)

Decreto de Necesidad  y Urgencia Nº

Importe

Referencia en el cuadro 28

375 – Gendarmería Nacional

1.798/2010

189.561,00

(2)

TOTAL

189.561,00

 

(*) Al pie del cuadro 28 figura la explicación de esta situación particular.

 

 

En el Cuadro 29 – “Composición de las Contribuciones al Tesoro – Por Disposición Legal” se indican: los Decretos de Necesidad y Urgencia, las Decisiones Administrativas que dieron origen a las Contribuciones al Tesoro Nacional, detallado por cada Servicio Administrativo Financiero durante el ejercicio.

 

 

Ingresos por Remanentes

 

Conforme el artículo 13 de la Decisión Administrativa Nº 2/10 distributiva del Presupuesto del Ejercicio 2010, los Organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL están obligados a ingresar al Tesoro Nacional la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino.

 

A través de diversas Resoluciones de la Secretaría de Hacienda y un Decreto de Necesidad y Urgencia, según se detalla en el Cuadro 31 – “Administración Nacional – Incorporación al Presupuesto 2010 de los Remanentes 2009 – Por Norma Legal”, se dispusieron las adecuaciones presupuestarias necesarias para que los remanentes del Ejercicio 2009 sean ingresados a la Tesorería General de la Nación, durante el año bajo análisis.

 

A tal fin, en el Cuadro 30 – “Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2010”se informan: el remanente del Ejercicio 2009 ingresado al 31 de Diciembre de 2010, los saldos de los remanentes adeudados de los ejercicios 1996 a 2008 y el detalle de los ajustes encuadrados en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P.

 

En el Cuadro 32 – “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” se detallan los montos recaudados no devengados al cierre del Ejercicio 2010, es decir los remanentes calculados en función de los registros presupuestarios, sobre la base de la metodología dispuesta por la Disposición Nº 429/02 de la Subsecretaría de Presupuesto.

 

Se exceptúa de dicho cálculo: el Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, las Transferencias Internas, los Fondos Rotatorios, las Pasividades y los gastos devengados en virtud de ingresos de carácter específico exceptuados por Ley e informados por los Servicios Administrativos Financieros.

 

Durante marzo de 2011 la Contaduría General de la Nación, como es habitual, procedió al envío detallado del cálculo provisorio del remanente al cierre del ejercicio 2010, conforme a los datos obrantes en el S.I.D.I.F al 22 de marzo de 2011, a cada Servicio Administrativo Financiero, a fin de que estos, ratifiquen o rectifiquen el monto calculado previa intervención de la Unidad de Auditoria Interna de cada Organismo; para lo cual la Sindicatura General de la Nación emitió los modelos de instructivos de cómo debían proceder estas Unidades de Control Interno.

 

El objetivo de esta modalidad se basa en la detección temprana de los casos en que, previo a un exhaustivo análisis y dentro del encuadramiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., resulta viable la solicitud por parte de los Organismos de los ajustes al remanente del ejercicio, con anterioridad a que éste sea publicado en la Cuenta de Inversión y previo al dictado del acto administrativo que incorpore las modificaciones presupuestarias que formalicen su ingreso a la Tesorería General de la Nación.

 

Como subproducto del análisis efectuado sobre la documentación recibida y de la interacción con los organismos, se detectó y se procedió a la regularización de inconsistencias en los registros presupuestario - contables, cumpliendo de esa manera una doble misión, ya que se evitaron ajustes posteriores al cierre y se corrigieron registros erróneos.

 

Teniendo en cuenta las observaciones y / o recomendaciones efectuadas por la Auditoria General de la Nación, relacionadas con la exposición en el Cuadro 32 de remanentes negativos y de la inclusión de los remanentes de aquellos organismos que están exceptuados de su ingreso por alguna norma legal, cabe señalar lo siguiente:

 

-  En el citado Cuadro 32 se expone una estimación de los remanentes del ejercicio que se está cerrando conforme a la normativa vigente en la materia (Disposición Nº 429/02 - S.S.P.) para la totalidad de los Organismos de la Administración Nacional, lo cual no implica que la Oficina Nacional de Presupuesto, en el momento del dictado de la Resolución de la Secretaría de Hacienda o Decisión Administrativa, habilite las partidas presupuestarias a aquellos que se encuentran exceptuados de ingresar sus remanentes al Tesoro Nacional.

 

 - En cuanto a la existencia de “remanentes negativos”, sin querer efectuar un listado taxativo de las causas que los provocan, las más habituales obedecen a dos situaciones diferentes:

 

1. Que el S.A.F. u O.D. en cuestión se encuentre exento del ingreso de los remanentes al Tesoro Nacional, por alguna norma legal y solicitó a través de una modificación presupuestaria la habilitación del tipo de recursos 35 – 1 - 1 – “Disminución de  Caja y Bancos”.  Esto implica que fue habilitado para aplicar el saldo de las disponibilidades existentes al cierre del ejercicio inmediato anterior, para la financiación de operaciones del ejercicio en curso.

2. La otra causal obedece a inconsistencias en la ejecución, las cuales son informadas una vez presentada la Cuenta de Inversión, al Honorable Congreso de la Nación y a los Organismos de Control.  Específicamente, éstas se encuentran reflejadas en el Anexo I de Inconsistencias denominado “Recursos y Gastos por Fuente de Financiamiento” y son comunicadas a los Órganos de Control frecuentemente durante la totalidad del Ejercicio Financiero.

 

 

Metodología

 

Con el objeto de conciliar los saldos de remanentes de ejercicios anteriores pendientes de ingreso al Tesoro Nacional que registra la Contaduría General de la Nación y reclama la Tesorería General de la Nación y, frente a requerimientos planteados por parte de distintos organismos que no pudieron ingresar los remanentes de ejercicios anteriores por distintas razones, que fueron informadas post cierre 2009; la citada Contaduría General, una vez evaluado cada caso, y en virtud de la facultad conferida mediante el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P. efectuó el ajuste en el saldo de antigua data expuesto en el Cuadro 30 – “Administración Nacional - Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2009”.

 

A continuación se detalla el ajuste efectuado mencionando al Servicio Administrativo Financiero involucrado y el monto de los mismos:

 

 

Concepto

F.F.

Remanente del Ejercicio

Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/2009

Ajuste Realizado por:

Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/2010

Reincorpo- ración de créditos

Art. 6º Disposición Nº 429/02 – S.S.P.

332 - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

13

2002

168.076,86

18.694,88

-

149.381,98

357 – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

13

2007

1.537,00

1.537,00

-

-

310 – Ministerio de Salud

14

2009

437.731,00

-

382.746,50

162,63

 

 

Para el caso del S.A.F. 332 – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, se comunica que una parte del saldo pendiente del Ejercicio 2002 de $ 18.694,88 fue cancelado en el Ejercicio 2010, ya que se había reincorporado la partida presupuestaria pertinente junto con el remanente del Ejercicio 2009 (Resoluciones S.H. Nº 307, 288 y 389/2010); mientras que en el caso del S.A.F. 357 – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se informa que el saldo pendiente del Ejercicio 2007, el cual correspondía a la reincorporación del saldo pendiente del Ejercicio 2004 (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.472/2008), y se había reincorporado la partida presupuestaria junto con el remanente del Ejercicio 2009 (Resolución S.H. Nº 307/2010); mientras que para el S.A.F. 310 – Ministerio de Salud el ajuste del crédito incorporado de $ 437.731,00 obedece a que, al realizar el cálculo de remanente por Fuente de Financiamiento, a cada organismo que se financie con gastos figurativos se le suman las contribuciones a cobrar en 2010 (correspondientes a las órdenes de pago por figurativas impagas al 31/12/2009), y en este caso particular, el O.D. 913 – Administración de Programas Especiales desafectó del devengado de la figurativa durante el Ejercicio 2010 la suma de $ 382.746,50 mediante el C 55 Nº 39133/10, motivo por el cual el S.A.F. 310 – Ministerio de Salud no contaba con el total de los recursos para cancelar la totalidad del remanente del Ejercicio 2009 de la FF 14, y pagó durante el Ejercicio 2010 la suma de $ 54.821,87.

 

Asimismo, se informa que se ajustaron los saldos de los Remanentes del Ejercicio 2009, en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., toda vez que en las medidas presupuestarias al habilitarse los créditos los montos fueron redondeados hacia arriba, por la Oficina Nacional de Presupuesto, para que los organismos pudiesen ingresar el Recaudado no Devengado informado en el Cuadro 32 - “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” del Cierre correspondiente al precitado Ejercicio.

 

Por otra parte se comunica, que en los cuadros 28 y 30, no se han tomado algunos ingresos, porque si bien las órdenes de pagos a favor del Tesoro Nacional, se cancelaron durante los últimos días del Ejercicio 2010 (27 al 31/12/2010), los recursos en la cuenta Nº 2510/46 – Recaudadora de la TGN ingresaron los primeros días del Ejercicio 2011.  Los Organismos que presentaron esta situación particular se detallan seguidamente:

 

 

S.A.F. (*)

FF

Importe

OP Nº

F 80 Nº

Cuadro Nº

374 – Estado Mayor General del Ejército

13

339.020,00

349713/2010

364949/2010

30

354 – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

13

125.507,55

327440/2010

362137/2010

28

651 – Ente Nacional Regulador del Gas

12

802.398,00

321856/2010

363630/2010

28

(*) Al pie de los cuadros 28 y 30 figura la explicación de estas situaciones particulares.

 

 

Al analizar los cuadros presentados por estos organismos, como así también la documentación respaldatoria de los mismos, se pudo comprobar con los registros obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera Central (S.I.D.I.F.) que las órdenes de pago fueron canceladas en el Ejercicio 2010 y que las transferencias de la CUT de cada uno de ellos al Tesoro Nacional se produjeron en el mismo Ejercicio, mientras que el ingreso de los fondos al Tesoro se produjo en el Ejercicio 2011, tal como puede verse en la cuenta Nº 2510/46 – Recaudadora de la Tesorería General de la Nación.