n |
CAPÍTULO VIII
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO
PÚBLICO
ARTÍCULO 43
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
60 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa
al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla.
Los importes indicados en la misma corresponden a valores
efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de
manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la
Nación, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de
crédito público.
El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá efectuar
modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los
efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo
que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo
párrafo.
La OFICINA NACIONAL
DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle analítico cada una de las operaciones
de crédito público llevadas a cabo durante el Ejercicio 2010 y que fueran
autorizadas en la planilla anexa al presente artículo:
- en $ -
Tipo de Deuda |
Monto |
|
Autorizado |
Ejecutado |
|
Autorizado a 90 días por Ley Nº 26.546 |
50.000.000.000 |
11.984.962.543 |
Autorizado a 180 días por Ley Nº 26.546 |
20.000.000.000 |
20.000.000.000 |
Autorizado a 360 días por Ley Nº 26.546 |
10.000.000.000 |
6.828.332.971 |
Autorizado a 18 meses por Ley Nº 26.546 |
10.000.000.000 |
9.999.999.998 |
Autorizado a 2 años por Ley Nº 26.546 |
10.000.000.000 |
9.999.999.998 |
Autorizado a 3 años por Ley Nº 26.546 |
10.000.000.000 |
10.000.000.000 |
Autorizado a 4 años por Ley Nº 26.546 |
10.000.000.000 |
9.999.999.999 |
Monto total autorizado por Ley Nº 26546 |
120.000.000.000 |
|
Monto ejecutado al 31-12-2010 |
|
78.813.295.509 |
La COMISIÓN
NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO informó que durante el ejercicio
2010, no ha realizado ejecución alguna con respecto a este artículo.
ARTÍCULO 45
Fíjase en la suma de
PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000) el monto máximo de autorización a la
Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el
artículo 82 de la Ley 24.156.
COLOC. DE LETRAS |
FECHA DE EMISIÓN |
VTO. |
DISPNº |
MON. |
VALOR NOMINAL MONEDA DE ORIGEN |
INTERESES MONEDA DE ORIGEN |
VALOR EFECTIVO EN $ |
LOTERÍA U$S |
08/02/10 |
09/08/10 |
1 |
U$S |
47.000.000 |
304.663,01 |
180.700.900 |
SRT $ |
15/02/10 |
17/08/10 |
2 |
$ |
38.910.000 |
2.639.473,18 |
38.910.000 |
FFRH.$ |
15/02/10 |
17/08/10 |
3 |
$ |
127.400.000 |
8.642.222,63 |
127.400.000 |
INDER $ |
22/02/10 |
24/05/10 |
4 |
$ |
143.720.000 |
4.443.185,31 |
143.720.000 |
IAF $ |
08/03/10 |
07/06/10 |
6 |
$ |
150.000.000 |
4.618.486,85 |
150.000.000 |
PAMI $ |
16/03/12 |
14/06/10 |
7 |
$ |
1.630.000.000 |
51.205.132,60 |
1.630.000.000 |
AGP $ |
18/03/10 |
16/06/10 |
8 |
$ |
40.000.000 |
1.232.896,44 |
40.000.000 |
PAMI $ |
26/04/10 |
25/10/10 |
9 |
$ |
500.000.000 |
32.735.068,49 |
500.000.000 |
INDER $ |
26/05/10 |
24/08/10 |
11 |
$ |
143.720.000 |
3.933.632,15 |
143.720.000 |
FFRE $ |
03/06/10 |
03/09/10 |
13 |
$ |
18.100.000 |
513.232,89 |
18.100.000 |
IAF $ |
07/06/10 |
06/09/10 |
14 |
$ |
150.000.000 |
4.207.079,59 |
150.000.000 |
FFRE $ |
10/16/10 |
03/09/10 |
13 |
$ |
185.900.000 |
5.271.270,39 |
186.301.544 |
PAMI $ |
14/06/10 |
13/09/10 |
15 |
$ |
1.630.000.000 |
45.312.173,51 |
1.630.000.000 |
AGP $ |
16/06/10 |
14/09/10 |
16 |
$ |
40.000.000 |
1.089.843,29 |
40.000.000 |
PAMI $ |
22/06/10 |
20/12/10 |
17 |
$ |
700.000.000 |
46.167.397,26 |
700.000.000 |
FGS $ |
23/06/10 |
15/09/10 |
18 |
$ |
730.000.000 |
18.496.800,00 |
730.000.000 |
FGS U$S |
26/03/10 |
22/09/10 |
18 |
U$S |
125.000.000 |
1.402.397,26 |
491.100.000 |
INDER $ |
24/08/10 |
22/11/10 |
20 |
$ |
147.653.632 |
4.509.540,55 |
147.653.632 |
IAF $ |
06/09/10 |
06/12/10 |
21 |
$ |
150.000.000 |
4.543.729,73 |
150.000.000 |
PAMI $ |
13/09/10 |
13/12/10 |
22 |
$ |
1.630.000.000 |
49.253.281,29 |
1.630.000.000 |
AGP $ |
14/09/10 |
13/12/10 |
23 |
$ |
40.000.000 |
1.195.387,40 |
40.000.000 |
ARTÍCULO 47
Los montos
correspondientes a los servicios financieros vencidos con anterioridad a la
fecha de colocación de los bonos de consolidación entregados en pago de las
obligaciones exigibles en el marco de las Leyes 23.982 y 25.344, y de toda otra
obligación que se atienda con dicho medio de pago, serán cancelados mediante la
entrega de bonos de consolidación adicionales, valuados a su Valor Técnico
Residual.
A tal fin la Oficina Nacional de Crédito Público deberá
determinar la cantidad necesaria para cada caso.
La
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó el monto colocado, en valores
nominales durante el ejercicio 2010 en concepto de servicios financieros
vencidos con anterioridad a la fecha de colocación de los Bonos de
Consolidación entregados en pago de las obligaciones exigibles en el marco de
las Leyes Nº 23.982 y 25.344 a saber:
-en $-
INSTRUMENTOS DE PAGO |
IMPORTE ORIGINAL (a) |
MONTO COLOCADO EN VALORES NOMINALES (b) |
SERVICIOS VENCIDOS EN VALORES NOMINALES (c) = (b) – (a) |
Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Cuarta Serie (PRE9) |
15.931,00 |
23.375,00 |
7.444,00 |
Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Quinta Serie (PRE10) |
25.509.956,00 |
27.304.614,00 |
1.794.658,00 |
Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Segunda Serie 2% (PR11) |
371.277,00 |
33.677.589,00 |
33.306.312,00 |
Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% (PR12) |
5.780.202,45 |
10.322.994,00 |
4.542.791,55 |
Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Sexta Serie (PR13) |
- |
- |
- |
Bonos de Consolidación Séptima Serie (PR14) |
31.200.489,70 |
33.062.818,00 |
1.862.328,30 |
Bonos de Consolidación Octava Serie (PR15) |
- |
- |
- |
Bonos de Consolidación Novena Serie (PR16) |
79.790.888,00 |
217.149.088,00 |
137.358.200,00 |
TOTAL |
142.668.744,15 |
321.540.478,00 |
(*) 178.871.733,85 |
(*) La diferencia en centavos obedece a que el Organismo redondea los importes.
Comentario:
La Ley Nº 23.982 informa que se consolida en el Estado Nacional obligaciones de
pagar sumas de dinero devengadas hasta el lº de abril de 1991 luego de su
reconocimiento firme en sede administrativa o judicial.
La Ley Nº
25.344 declara en emergencia la situación económico-financiera del Estado
Nacional.
ARTÍCULO 48
Dentro del monto
autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, se incluye
la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) destinada a la atención de las
deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley 23.982.
La OFICINA NACIONAL
DE CRÉDITO PÚBLICO informó que del total de PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b)
y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982 se ha devengado y pagado durante el
Ejercicio 2010 la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.706.885,42) según
el siguiente detalle:
Programa |
Subprograma |
Actividad |
U.G. |
Inciso |
Partida Principal |
Partida Parcial |
F.F. |
98 |
3 |
1 |
99 |
7 |
1 |
4 |
11 |
- en $ -
DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO |
|||
Sigade |
Fuente |
Organismo |
Monto |
80011004 |
11 |
BANCO DE SAN JUAN |
18.099,53 |
80011005 |
11 |
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA |
3.403.322,79 |
80011006 |
11 |
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES |
1.088.302,39 |
80011007 |
11 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA |
3.389,20 |
80011016 |
11 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT |
3.609,52 |
80011018 |
11 |
BANCO MACRO MISIONES S.A. |
17.247,45 |
80011019 |
11 |
BANCO ENTRE RÍOS |
3.609,69 |
80011021 |
11 |
OBRA SOCIAL |
25.033,20 |
80011023 |
11 |
BANCO DE SANTA CRUZ S.A. |
2.827,23 |
80011026 |
11 |
BANCO DE TIERRA DEL FUEGO |
3.605,93 |
84048013 |
11 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
137.838,49 |
TOTAL |
4.706.885,42 |
Comentario: El artículo 7º de la Ley
Nº 23.982 indica el orden de prelación para atender el pasivo consolidado del
Estado Nacional
ARTÍCULO 49
Mantiénese el
diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno
nacional dispuesto en el artículo 52 de la Ley 26.422, hasta la finalización
del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída
originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de
normas dictadas antes de esa fecha.
La OFICINA NACIONAL
DE CRÉDITO PÚBLICO informó que se difirieron los pagos de los servicios de la
Deuda Pública contraída antes del 31 de diciembre de 2001, con excepción de
las que se cancelaron por mandato judicial.
ARTÍCULO 50
La suspensión dispuesta
en el artículo 1º del Decreto 493 del 20 de abril de 2004 se extenderá hasta
que el Poder Ejecutivo nacional normalice en los términos del artículo 51 de la
presente ley los certificados emitidos en el marco de los decretos mencionados
en el artículo 1º del decreto antes citado. A tal fin, facultase al Poder
Ejecutivo nacional al dictado de las normas correspondientes.
La
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicó que durante el ejercicio 2010 se
continuó con la suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 493/04.
Comentario:
El Decreto Nº 493/04 indica que se suspende el régimen para la cancelación de
obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta que
se haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda
Pública Externa.
ARTÍCULO 51
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de
los servicios de la deuda pública referida en el artículo 49 de la presente
ley, en los términos del artículo 65 de la Ley 24.156 y sus modificaciones, y
con los límites impuestos por la Ley 26.017, quedando facultado el Poder
Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la
conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las
posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará
semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas
y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Los servicios de la deuda pública del Gobierno nacional,
correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la Ley
26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 49 de la
presente ley.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las
disposiciones de la Ley 25.561, el Decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y
sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran
alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.
La OFICINA NACIONAL
DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2010 no se hizo uso de la
facultad conferida por este artículo.
ARTÍCULO 52
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a negociar la reestructuración de
las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le
encomienden. En tales casos el Estado nacional podrá convertirse en el deudor o
garante frente a los citados acreedores en la medida que la Jurisdicción provincial
asuma con el Estado nacional la deuda resultante en los términos en que el
Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, determine.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones
asumidas, las Jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con
los recursos tributarios coparticipables.
La OFICINA NACIONAL
DE CRÉDITO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS
PROVINCIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
informaron que no tienen conocimiento que durante el ejercicio 2010 se hayan
efectuado presentaciones por parte de las Provincias en el marco de lo indicado
en este artículo.
ARTÍCULO 53
Los resarcimientos que
correspondiere abonar a aquellas entidades financieras que hubieran iniciado
reclamos administrativos y/o acciones judiciales en los cuales se hubieran
cuestionado los conceptos referidos en los artículos 28 y 29 del Decreto 905 de
fecha 31 de mayo de 2002 y sus normas complementarias, o su metodología de
cálculo, se cancelarán mediante la emisión de bonos de consolidación - octava
serie de los que se descontarán los importes previamente liberados por el Banco
Central de la República Argentina. Se faculta al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas a emitir los citados bonos por hasta las sumas necesarias
para cubrir los presentes casos y a establecer los procedimientos para la
liquidación.
La
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que hasta la fecha no se han
otorgado resarcimientos a entidades financieras por reclamos administrativos
y/o acciones judiciales correspondientes a cuestionamientos de conceptos
referidos en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02.
Comentario: El Decreto Nº 905/02 indica como se efectuará el
canje de los Depósitos en el sistema Financiero, emisión y Oferta Pública de
Bonos. Beneficios para Tenedores de Bonos. Depósitos a la Vista. Sistema Libre
de Depósitos a la Vista. Compensación para la Entidades Financieras. Otros.
ARTÍCULO 54
Facúltase al Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a
extender el plazo del Aval SH 1/2003 otorgado a favor de la Empresa
Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.), de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9º de la Ley 25.725 hasta el 31 de diciembre de 2011,
por hasta la suma de Dólares Estadounidenses NUEVE MILLONES (U$S 9.000.000).
La OFICINA NACIONAL
DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en virtud de la facultad conferida por este
artículo, se extendió el plazo de vencimiento del aval Nº 3/01 a favor de la
Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.), readecuado
por su similar 1/03, 1/07 y 3/08. Sobre el particular, se emitió un nuevo aval,
cuya identificación es: Nº 6/2010 del 19/11/2010 por DÓLARES ESTADOUNIDENSES
NUEVE MILLONES
(USD 9.000.000) con vencimiento el 31/12/11.
La Empresa INVAP
S.E. informó que con fecha 19 de noviembre de 2010 y en función de lo previsto
en este artículo, se procedió a extender el plazo de vencimiento del Aval del
Proyecto Australia hasta el 31 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 55
Facúltase al Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a
otorgar avales del Tesoro nacional por las operaciones de crédito público de
acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, y por
los montos máximos determinados en la misma.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante
el ejercicio 2010 no fueron emitidos los avales previstos en este artículo.
ARTÍCULO 56
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a solicitud del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a otorgar
avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, destinados a financiar
inversiones prioritarias en el marco del artículo 17 de la presente ley, cuyo
detalle figura en la Planilla Anexa al presente artículo y por el monto global
de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) más la suma de Dólares
Estadounidenses CINCO MIL MILLONES (U$S 5.000.000.000) o su equivalente en
otras monedas.
El Poder Ejecutivo
nacional determinará, de entre los proyectos detallados en la referida Planilla
Anexa y sin superar los montos máximos previstos en el párrafo anterior,
aquellos que se consideren prioritarios. Asimismo, instruirá al Órgano
Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera para el otorgamiento
de los avales, fianzas o garantías correspondientes, con determinación de
plazos y condiciones de devolución los que serán endosables en forma total o
parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con
más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes.
La
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en virtud de lo dispuesto en
este artículo, durante el ejercicio 2010 se emitieron los siguientes avales a
saber:
AVAL Nº |
DESTINATARIO |
MONTO MÁXIMO |
VIGENCIA |
DESTINO |
1/10 |
Energía Argentina S.A. (ENARSA) |
USD 300.000.000 |
2022 |
Garantizar intereses correspondientes al capital avalado en el Ejercicio 2009 por adquisición de centrales de Generación Eléctrica Brigadier López y Barragán - Aval 2/2009 |
2/10 |
Energía Argentina S.A. (ENARSA) |
USD 600.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes |
2022 |
Garantizar el capital más sus respectivos intereses y accesorios del saldo del financiamiento necesario para concluir con las Centrales de Generación Eléctrica Brigadier López y Barragán |
3/10 |
Banco de la Nación Argentina (B. N. A.) |
USD 200.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes |
Vencimiento de todas las obligaciones asumidas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de garante del Convenio de créditos recíprocos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA |
Garantizar obligaciones asumidas por los Fideicomisos estructurados para llevar adelante la ejecución de las obras de expansión del sistema de transporte de gas natural, procurando la concreción del financiamiento provisto por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO DE BRASIL y sus exportadores, cursado a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI |
4/10 |
Banco de la Nación Argentina (B. N. A.) |
USD 667.041.236,05 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes |
2023 |
Garantizar la adquisición de aeronaves por parte de AUSTRAL LÍNEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR S.A. a la Empresa Brasileira de Aeronáutica S.A. - EMBRAER |
5/10 |
Energía Argentina S.A. (ENARSA) |
USD 800.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes |
2027 |
Garantizar el capital más sus respectivos intereses de las obligaciones de ENARSA en el marco de la “Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA EE Nº 001/2009” |
7/10 |
Energía Argentina S.A. (ENARSA) |
USD 20.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes |
2026 |
Garantizar el capital más sus respectivos intereses de las obligaciones de ENARSA en el marco de la “Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA EE Nº 001/2010” |
ARTÍCULO 57
Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional a formalizar operaciones de crédito público con el Banco
Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil, por hasta un monto de
Dólares Estadounidenses DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 2.500.000.000) o su
equivalente en otras monedas, siempre que las operatorias que den origen a dicho
endeudamiento sean efectuadas en el marco del Convenio ALADI. Las operaciones
de que se trate se considerarán incluidas en el último párrafo del artículo 60
de la Ley 24.156.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante
el ejercicio 2010 no se formalizaron operaciones de crédito público con el
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE BRASIL en el marco del
Convenio ALADI.
ARTÍCULO 58
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a
plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en
circulación del valor nominal de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000), a
los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de
combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la
adquisición de aeronaves, como así también, componentes extranjeros de obras
públicas nacionales, realizadas o a realizarse.
Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que
requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión,
colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el
artículo 82 del Anexo al Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007. En forma
previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida
presupuestaria asignada a los gastos garantizados.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas partidas
presupuestarias a favor del Tesoro nacional, ante la eventual realización de
las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar
las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con
las facultades otorgadas en el mismo.
La TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN informó que de acuerdo a lo indicado en este artículo se
procedió a emitir y colocar Letras del Tesoro en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, a los plazos estipulados. El detalle es el siguiente:
FECHA DE EMISIÓN |
VENCIMIENTO |
RESOLUCIÓN S.H. |
VALOR NOMINAL MONEDA DE ORIGEN U$S |
29/03/2010 |
22/12/2010 |
76/2010 |
119.000.000 |
06/04/2010 |
05/07/2010 |
80/2010 |
20.625.000 |
28/04/2010 |
27/09/2010 |
105/2010 |
365.300.000 |
14/06/2010 |
10/12/2010 |
152/2010 |
83.963.783 |
08/07/2010 |
06/12/2010 |
169/2010 |
99.120.000 |
23/07/2010 |
20/12/2010 |
185/2010 |
63.720.000 |
06/08/2010 |
20/12/2010 |
217/2010 |
32.500.000 |
23/08/2010 |
23/12/2010 |
235/2010 |
32.500.000 |
27/08/2010 |
27/12/2010 |
237/2010 |
48.750.000 |
08/09/2010 |
27/12/2010 |
247/2010 |
29.250.000 |
22/09/2010 |
30/12/2010 |
256/2010 |
29.250.000 |
29/10/2010 |
30/12/2010 |
322/2010 |
26.000.000 |
Nota: Las letras en garantía no devengan intereses.
La
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó el detalle de las Letras a Corto
Plazo que fueron emitidas durante el ejercicio 2010 a saber:
SUSCRIPTOR |
FECHA DE EMISIÓN |
VENCIMIENTO |
DISPOSICIÓN Nº |
MONTO |
MONEDA |
INDER |
22/02/10 |
24/05/10 |
4/10 |
143.720.000 |
PESOS |
IAF |
08/03/10 |
07/06/10 |
6/10 |
150.000.000 |
PESOS |
PAMI |
16/03/10 |
14/06/10 |
7/10 |
1.630.000.000 |
PESOS |
AGP |
18/03/10 |
16/06/10 |
8/10 |
40.000.000 |
PESOS |
LOTERÍA |
08/02/10 |
09/08/10 |
1/10 |
47.000.000 |
DÓLARES |
FFRH |
15/02/10 |
17/08/10 |
3/10 |
127.400.000 |
PESOS |
SRT |
15/02/10 |
17/08/10 |
2/10 |
38.910.000 |
PESOS |
INDER |
26/05/10 |
24/08/10 |
11/10 |
143.720.000 |
PESOS |
FFRE |
03/06/10 |
03/09/10 |
13/10 |
204.000.000 |
PESOS |
IAF |
07/06/10 |
06/09/10 |
14/10 |
150.000.000 |
PESOS |
PAMI |
14/06/10 |
13/09/10 |
15/10 |
1.630.000.000 |
PESOS |
AGP |
16/06/10 |
14/09/10 |
16/10 |
40.000.000 |
PESOS |
FGS |
23/06/10 |
15/09/10 |
18/10 |
730.000.000 |
PESOS |
FGS |
23/06/10 |
22/09/10 |
18/10 |
125.000.000 |
DÓLARES |
PAMI |
26/04/10 |
25/10/10 |
9/10 |
500.000.000 |
PESOS |
INDER |
24/08/10 |
22/11/10 |
20/10 |
147.653.632 |
PESOS |
IAF |
06/09/10 |
06/12/10 |
21/10 |
150.000.000 |
PESOS |
AGP |
14/09/10 |
13/12/10 |
23/10 |
40.000.000 |
PESOS |
PAMI |
13/09/10 |
13/12/10 |
22/10 |
1.630.000.000 |
PESOS |
PAMI |
22/06/10 |
20/12/10 |
17/10 |
700.000.000 |
PESOS |
La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que
se emitieron Órdenes de Pago para respaldar la emisión de Letras del Tesoro a
plazos que no excedan el ejercicio financiero, para la apertura de Cartas de
Crédito para la importación de Gas Oil y Fuel Oil por CAMESSA para las usinas
termoeléctricas, por un importe total de PESOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO
MILLONES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 3.185.019.450), a través del
crédito asignado a dicha Secretaría.
Asimismo se informa que se emitieron
Órdenes de Pago para respaldar la emisión de Letras del Tesoro a plazos que no
excedan el ejercicio financiero, para la apertura de Cartas de Crédito para la
importación de Gas Oil y Fuel Oil por ENARSA, por un importe de PESOS
TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL VEINTICINCO ($
361.590.025).
Por su parte la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó que a través de la Resolución Nº 63/10 se aprobó el
“Procedimiento para la Emisión, Colocación y Registro de Letras del Tesoro en
Garantía”. Al mismo tiempo comunica que se emitieron Órdenes de Pago para
respaldar la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan
el ejercicio financiero, para la adquisición de VEINTE (20) aeronaves Embraer
190 a la EMPRESA BRASILEIRA DE AERONÁUTICA S.A. (EMBRAER) de acuerdo al
contrato Comercial celebrado entre la empresa mencionada y Austral por un
importe de PESOS QUINIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
($ 514.745.000).
Producto |
Beneficiario |
Monto de la Letra (USD) |
Monto de la Orden de Pago |
Gas Oil |
CAMMESA |
747.015.000 |
3.185.019.450 |
Gas Oil |
ENARSA |
83.963.783 |
361.590.025 |
Embraer |
AUSTRAL |
119.000.000 |
514.745.000 |
ARTÍCULOS 59 y 60
Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes
23.982 y 25.344, a excepción de las obligaciones de carácter previsional; las
obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 25.565 y 25.725 y las
obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra
norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes,
reconocidas en sede administrativa o judicial hasta el 31 de diciembre de 2001
y siempre que ingresen a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de
la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas a partir del 1º de enero de 2010, serán
atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se
autoriza en el artículo 60, inciso a) de la presente ley.
Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley
23.982, a excepción de las obligaciones de carácter previsional; las
obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 25.344, 25.565 y 25.725
y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda
otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas
leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31 de
diciembre de 2001 y siempre que ingresen a la Oficina Nacional de Crédito
Público a partir del 1º de enero de 2010, serán atendidas mediante la entrega
de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el artículo 60,
incisos b) y c) de la presente ley, según lo que en cada caso corresponda.
Las obligaciones comprendidas en las Leyes 24.411, 24.043 y
25.192, siempre que ingresen a la Oficina Nacional de Crédito Público a partir
del 1º de enero de 2010, serán canceladas con los bonos de consolidación cuya
emisión se autoriza en el artículo 60, inciso d) de la presente ley.
Las obligaciones comprendidas en el presente artículo que se
encontraren ingresadas a la Oficina Nacional de Crédito Público y que al 31 de
diciembre de 2009 se encuentren pendientes de cancelación, serán atendidas con
las series de bonos de consolidación que disponían las distintas normas
aplicables a cada caso, con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a
dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente artículo.
La prórroga dispuesta en el artículo 46 de la Ley 25.565 y
los artículos 38 y 58 de la Ley 25.725, resulta aplicable exclusivamente a las
obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999,
y anterior al 1º de enero de 2002 o al 1º de septiembre de 2002, según lo que
en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a
que se refiere el artículo 13 de la Ley 25.344, continuarán rigiéndose por las
leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los
intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de
corte, establecida en el 1º de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas
en la Ley 23.982, en el 1º de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas
en la Ley 25.344, y en el 1º de enero de 2002 o el 1º de septiembre de 2002,
para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes
25.565 y 25.725.
Derógase el artículo 51 de la Ley 25.967 sustituido por el
artículo 61 de la Ley 26.198, ambos incorporados a la Ley 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto.
A los fines de lo dispuesto en el artículo 59 de la presente
ley, facultase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir y colocar
los títulos de la deuda pública denominados bonos de consolidación - Séptima
Serie, bonos de consolidación - Octava Serie, bonos de consolidación de Deudas
Previsionales - Quinta Serie y bonos de consolidación - Novena Serie, los que
tendrán las siguientes características:
a) Bonos de Consolidación - Séptima Serie
I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.
II. Fecha de vencimiento: 4 de enero de 2016.
III. Plazo: SEIS (6) años.
IV. Moneda: Pesos ($).
V. Amortización: Se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales,
trimestrales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2015, 4 de julio de
2015, 4 de octubre de 2015 y el 4 de enero de 2016.
VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos trimestralmente
a la tasa BADLAR Privada.
b) Bonos de Consolidación - Octava Serie
I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.
II. Fecha de vencimiento: 4 de octubre de 2022.
III. Plazo: DOCE (12) años y NUEVE (9) meses.
IV. Moneda: Pesos ($).
V. Amortización: Se efectuará en DOS (2) cuotas del CINCO
POR CIENTO (5%) del monto adeudado, ONCE (11) cuotas del SIETE POR CIENTO (7%)
del monto adeudado y una última cuota del TRECE POR CIENTO (13%) del monto
adeudado, pagaderas el 4 de julio de 2019, el 4 de octubre de 2019, el 4 de
enero de 2020, el 4 de abril de 2020, el 4 de julio de 2020, el 4 de octubre de
2020, el 4 de enero de 2021, el 4 de abril de 2021, el 4 de julio de 2021, el 4
de octubre de 2021, el 4 de enero de 2022, el 4 de abril de 2022, el 4 de julio
de 2022 y el 4 de octubre de 2022.
VI. Interés: Devengarán intereses trimestrales a la tasa
BADLAR Privada y serán capitalizables trimestralmente desde la fecha de emisión
y hasta el 4 de abril de 2014, inclusive. A partir del 4 de julio de 2014 los
intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo.
c) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales - Quinta
Serie
I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.
II. Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2014.
III. Plazo: CUATRO (4) años y SETENTA (70) días.
IV. Moneda: Pesos ($).
V. Amortización: total al vencimiento.
VI. Interés: devengarán intereses pagaderos trimestralmente
a la tasa BADLAR Privada.
d) Bonos de Consolidación - Novena Serie
I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.
II. Fecha de vencimiento: 4 de diciembre de 2010.
III. Plazo: ONCE (11) meses.
IV. Moneda: Pesos ($).
V. Amortización: Se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales y
consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2010, el 4 de julio de 2010, el 4 de
octubre de 2010 y el 4 de diciembre de 2010.
VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos trimestralmente
a la tasa BADLAR Privada.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que de
acuerdo a lo indicado en los Artículos 59 y 60 que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se encuentra facultado para emitir y colocar títulos de la
Deuda Pública. En el cuadro que se muestra a continuación se detalla el
instrumento y lo ejecutado de los mismos durante el ejercicio 2010 a saber:
-en $-
DETALLE |
TITULO |
MONTO EJECUTADO |
Obligaciones que fueron reconocidas en sede administrativa o judicial con anterioridad al 31/12/01, serán canceladas mediante la entrega de Bonos de Consolidación – Séptima Serie |
PR14 |
33.523.656 |
Obligaciones cuyo reconocimiento fue en sede administrativa o Judicial con posterioridad al 31/12/01, serán canceladas mediante la entrega de Bonos de Consolidación – Octava Serie |
PR15 |
236.320.812 |
Deudas de carácter previsional exceptuadas de lo detallado en los dos párrafos anteriores, serán canceladas mediante la entrega de Bonos de Consolidación – Quinta Serie |
PRE10 |
27.887.525 |
Obligaciones consolidadas serán canceladas con Bonos de Consolidación – Novena Serie |
PRE16 |
84.284.727 |
TOTAL |
382.016.720 |
Asimismo comunica que la no aplicación de estos artículos,
que crean nuevos instrumentos de cancelación, significaría ignorar el régimen
de Consolidación de Deudas. El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha
sido designado como Autoridad de Aplicación del régimen de consolidación, y en
ese carácter está facultado para resolver cuestiones específicas que genere su
puesta en práctica y, a la vez, dictar las normas aclaratorias, interpretativas
o complementarias que requiera dicha reglamentación.
ARTÍCULO 61
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a realizar
operaciones de crédito público, en el marco de lo establecido en el artículo 17
de la presente ley, cuando las mismas excedan el ejercicio 2010, por los
montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la
Planilla Anexa al presente artículo.
El Órgano Responsable
de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las
operaciones de crédito público correspondientes a la administración central,
siempre que las mismas hayan sido incluidas en la Ley de Presupuesto del
ejercicio respectivo.
La OFICINA NACIONAL DE
CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2010 no se hizo uso de la
facultad conferida en el presente artículo.
CAPÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 64
Fíjanse los importes a
remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en
concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del
"Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", celebrado entre el
Estado nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley 25.570, destinados a las
provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el
artículo 8º del citado Acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia
de La Pampa, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($
3.369.100); provincia de Santa Cruz, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA
MIL ($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, PESOS SEIS MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, PESOS
CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN ($ 14.970.100) y provincia de San
Luis, PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 4.031.300).
La DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS comunicó que las
obligaciones indicadas en el precedente artículo fueron ejecutadas por la
Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con la siguiente imputación:
Saf |
Programa |
Act. |
Inciso |
Partida Principal |
Partida Parcial |
Pda. Subparcial |
F.F. |
356 |
98 |
1 |
5 |
7 |
1 |
3013 |
11 |
Al respecto la
DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución de los
créditos asignados al Programa 98 de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Act |
Inc |
Pda. Ppal |
Pda. Parc |
Pda. Subpar |
Crédito Inicial |
(*) Crédito Vigente |
Provincia |
Devengado |
1 |
5 |
7 |
1 |
3013 |
626.530.000 |
1.724.059.277 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LA PAMPA |
40.429.200 |
|
|
|
|
|
|
|
SANTA CRUZ |
40.560.000 |
|
|
|
|
|
|
|
SGO. DEL ESTERO |
81.540.000 |
|
|
|
|
|
|
|
SANTA FE |
179.641.200 |
|
|
|
|
|
|
|
SAN LUIS |
48.375.600 |
TOTAL |
390.546.000 |
(*) El Organismo informó que la ejecución presupuestaria de este artículo está registrada dentro de un total que comparte con otras provincias.
La OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO informa que para el ejercicio 2010 se incorporó en la
Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO en la “Partida Presupuestaria
5.7.1 - Subparcial 3013 – Acuerdo Nación-Provincias sobre Relaciones
Financieras”, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA
Y SEIS MIL ($ 390.546.000) en cumplimiento con este artículo.
ARTÍCULO 65
Condónase el pago de los
montos adeudados en concepto de obligaciones impositivas y aduaneras, sus
intereses y sanciones, correspondientes a la empresa Nucleoeléctrica Argentina
Sociedad Anónima (NASA) y exímese a la misma de los gravámenes, excepto al
Impuesto al Valor Agregado, que se devenguen hasta la entrada en servicio
comercial de la Central Nuclear Atucha II, a que se refieren los Decretos 456
de fecha 11 de septiembre de 1995 y 1085 de fecha 23 de agosto de 2006.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que los montos adeudados de
obligaciones impositivas y aduaneras, sus intereses y sanciones, sumaban al 31
de diciembre de 2009 PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL
QUINIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 221.902.514,65).
Asimismo, con fecha 23 de junio de 2010, se llevó a cabo una
Asamblea Extraordinaria de Accionistas mediante la cual se aprobó la
capitalización del mencionado importe – Deudas Impositivas y Aduaneras.
ARTÍCULO 66
Déjase sin efecto el canon establecido por aplicación del
artículo 14 del Decreto 1540 de fecha 30 de agosto de 1994, en el inciso d)
artículo 6º de la Ley 24.804 y el artículo 2º del Decreto 1390 de fecha 27 de
noviembre de 1998, eximiéndose del pago de las sumas adeudadas al 31 de
diciembre de 2009 en concepto de deuda que mantiene la empresa Nucleoeléctrica
Argentina Sociedad Anónima (NASA) por dicho ítem y sólo por la parte que no sea
capitalizable dicha deuda con la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).
La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que las deudas por el canon
de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA al 31 de diciembre de 2009 sumaba
PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE
($ 206.236.412) (importe capitalizable), y el canon posterior de la
capitalización ascendía a PESOS CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS
MIL SEISCIENTOS UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 110.156.601,45).
Por lo expuesto, al cierre del ejercicio 2009 se encontraban
registrados en la cuenta Aportes: PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE ($ 206.236.412) registrándose un recupero
extraordinario de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 110.156.601,45).
Con fecha 11 de febrero de 2010, se realizó una Asamblea
Extraordinaria de Accionistas mediante la cual se aprobó la capitalización de
Aportes PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS DOCE ($ 206.236.412) por dicho canon.
ARTÍCULO 67
Exímese del impuesto establecido por la Ley de Impuesto a
las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, y del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063 y sus modificaciones a la
empresa Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA).
La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que el 05 de diciembre de
2009 entró en vigencia la presente Ley, la cual exime del Impuesto a las
Ganancias a la empresa NASA. Por lo expuesto se discontinuó la registración
del impuesto diferido.
Con relación a la Renta Mínima Presunta, la sociedad se
encontraba eximida del pago de dicho tributo ya que por Decreto Nº 571/00 se
dispuso eximir del citado impuesto a las empresas que se encontraban en proceso
de privatización parcial o total. A su vez, dicho Decreto fue reglamentado por
la Resolución General Nº 1155/01 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, la que estableció los requisitos que deberían cumplir las entidades
para estar alcanzadas por la eximición señalada. Mediante la Resolución Nº
8/02, la AFIP reconoció a la citada como sujeto exento en el Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta.
A partir de la vigencia de la presente Ley, la sociedad ha
sido declarada exenta del tributo bajo análisis, no sujetando dicho beneficio
al proceso de privatización antes mencionado.
ARTÍCULO 68
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a asumir la deuda
correspondiente a la provisión de combustibles líquidos que se reconocieran y
consolidaran en el contrato de refinanciamiento suscripto en el marco del
Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y la República
Bolivariana de Venezuela, de fecha 14 de mayo de 2009 por un total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS (U$S 1.264.832.345,07)
de conformidad con las demás condiciones financieras previstas en el referido
contrato. El Poder Ejecutivo nacional determinará los modos de instrumentación
de la referida asunción de deuda.
Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, se consideran
incluidas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley 25.152.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó que a través del Decreto Nº 1839/10 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL asumió la deuda de las obligaciones contraídas por las empresas
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) y
ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) derivadas del contrato de refinanciamiento para
el ejercicio 2010.
Asimismo, cabe resaltar, que en virtud de dicho acuerdo, se
previeron pagos a efectuarse en los años 2011 y 2012, por lo que, mediante lo
dispuesto por las Resoluciones Conjuntas entre las SECRETARÍAS DE HACIENDA y
de FINANZAS Nº 412/10 y Nº 121/10, se dispuso la emisión de pagarés de ESTADO
NACIONAL con el fin de cancelar las obligaciones asumidas por la deuda de
capital e intereses pertinentes, con vencimiento en los ejercicios precitados.
Mediante la Ley 26.530 se dispuso que durante el presente
ejercicio no serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 2º,
inciso f) de la Ley 25.152.
ARTÍCULO 72
Facúltase al Poder
Ejecutivo nacional a dictar los actos necesarios para el mantenimiento de la
vigencia del Régimen de Suministro de Gasoil a precio diferencial al transporte
público de pasajeros, a que se refiere el Decreto 675 de fecha 27 de agosto de
2003 y sus modificatorios, con las fuentes de financiamiento establecidas en el
artículo 3º del Decreto 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las
modificaciones que resulte necesario efectuar para tales fines.
Con respecto a este artículo la SECRETARÍA DE ENERGÍA
informó que se efectuaron transferencias al FIDEICOMISO DECRETO 976/01 PEN –
TASA SOBRE GASOIL, TASAS VIALES Y OTROS, creado por el artículo 12 del Decreto
Nº 976/01, ratificado por artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028, por un importe
de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 5.973.663.693).
A su vez, mediante las modificaciones presupuestarias
llevadas a cabo durante el ejercicio 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través
de los Decretos
Nº 1798/10 y Nº 2052/10, ha incrementado las Partidas pertinentes en PESOS UN
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.350.000.000) y PESOS QUINIENTOS DIEZ
MILLONES ($ 510.000.000), respectivamente.
ARTÍCULO 73
El Estado Nacional a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, podrá implementar un programa para asistir a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con financiamiento para la atención del
déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de
salarios y servicios esenciales, de acuerdo a las posibilidades financieras del
Estado nacional.
El programa podrá implementarse a través del Fondo
Fiduciario de Desarrollo Provincial.
La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas queda facultada para dictar las normas reglamentarias,
interpretativas, aclaratorias y complementarias que fueren necesarias.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros y al Ministro de
Economía y Finanzas Públicas a suscribir los convenios respectivos.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS
PROVINCIAS informó que durante el ejercicio 2010 se implementó un Programa de
Asistencia Financiera a diez Provincias para la atención de sus déficits
financieros, regularizar atrasos de Tesorería en concepto de salarios y
servicios esenciales, por un monto de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 7.242.506.575).
Asimismo comunicó que se suscribieron Convenios que prevén
la devolución de la asistencia en un plazo de VEINTE (20) años, con un período
de gracia para el capital y los intereses hasta diciembre de 2011 e intereses
sobre una fija anual del (SEIS PORCIENTO) 6%.
ARTÍCULO 74
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
modificar las condiciones de las deudas que mantienen las Jurisdicciones
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado nacional, el
que en cada oportunidad determinará de acuerdo a las posibilidades financieras
del Estado nacional, las deudas de que se trate. Se podrá acordar quita,
espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses, así
como atender a su vencimiento las obligaciones que en cada caso se determinen
cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del Estado nacional.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
realizar todos los actos necesarios a fin de instrumentar lo establecido en el
presente artículo.
Facúltase a la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instruir al Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a los fines indicados en el párrafo
primero del presente, incluyendo la emisión de bonos garantizados por el Estado
nacional.
Derógase el artículo 22 de la Ley 26.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2007, sustituido por el
artículo 68 de la Ley 26.422 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2009, incorporado a la Ley 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS
PROVINCIAS informó que en el marco de este artículo se refinanciaron las deudas
de las Provincias vigentes al 31 de mayor de 2010 a través del Programa Federal
de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, cuya operatoria fue
establecida mediante el Decreto Nº 660/10 y reglamentada por la Resolución Nº 346/10 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. El programa tuvo por
objeto, además de reducir la deuda provincial mediante la aplicación del Fondo
de Aportes del TESORO NACIONAL, reprogramar la deuda provincial resultante.
Las deudas incluidas, fueron las originadas en el marco del
Artículo 26, primer párrafo de la Ley Nº 25.917, el Artículo 1º inciso d) del
decreto Nº 286/95, el Programa de Unificación Monetaria establecido por el
Decreto Nº 743/03, ratificado por el artículo 5º de la Ley Nº 25.736 y el
Decreto Nº 1.579/02, la Resolución ME Nº 539/02 y el Decreto Nº 977/05.
La reestructuración de la deuda resultante luego de
aplicarse los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) consistió en la eliminación del
ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ampliación de
los plazos de reembolso hasta el año 2030, aplicación de una tasa de interés
fija del 6% anual y un período de gracia para el pago de capital e intereses
hasta diciembre de 2011 inclusive. Los intereses devengados durante el período
de gracia son capitalizados y los pagos de capital e intereses que las
Provincias realizaron, por las deudas incluidas en el Programa desde el 1º de
junio de 2010 y hasta la entrada en vigencia del Convenio correspondiente, se
redujeron del stock residual sujeto a reestructuración.
El estado de situación a la fecha de finalización del
Programa muestra que Provincias involucradas firmaron los convenios
respectivos. Asimismo, todas las Provincias que firmaron ya han ratificado
dichos Convenios, por lo que se les han suspendido las retenciones sobre los
recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos de los
servicios de las deudas incorporadas en el Programa.
El stock de deuda de las Provincias que ingresaron en el
Programa al 31 de mayo de 2010 y luego de la aplicación de los ATN fue
reprogramado. A nivel consolidado, dicho stock alcanzó la suma de PESOS
CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL SEIS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 55.315.856.006,61).
ARTÍCULO 76
Las Autoridades de Aplicación de los regímenes creados
mediante las Leyes 25.922 de Promoción de la Industria del Software, 26.360 de
Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura,
26.457 de Incentivo a la Inversión Local para la Fabricación de Motocicletas y
Motopartes y las normas que los modifiquen o sustituyan y el Decreto 774 de
fecha 5 de julio de 2005 de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes
Locales, o las normas que los modifiquen o sustituyen, realizarán por sí o a
través de Universidades Nacionales u organismos especializados, las auditorías,
verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias
a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a
cargo de los beneficiarios de los mismos y en su caso, el mantenimiento de las
condiciones que hubieren posibilitado el encuadramiento en los respectivos
regímenes.
Las mencionadas tareas serán solventadas por los
beneficiarios de los regímenes señalados, mediante el pago de una retribución
equivalente al importe que surja de aplicar los porcentajes que a continuación
se establecen sobre el monto de los beneficios fiscales que corresponda en cada
caso:
a) Beneficiarios de la Ley 25.922: hasta el SIETE POR CIENTO
(7%);
b) Beneficiarios de la Ley 26.360: hasta el CINCO POR CIENTO
(5%);
c) Beneficiarios de la Ley 26.393: hasta el CINCO POR CIENTO
(5%);
d) Beneficiarios del Decreto 774 del 5 de julio de 2005:
hasta el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
Facúltase a la respectiva Autoridad de Aplicación a fijar,
en cada caso, el monto de la retribución a que se refiere el párrafo
precedente, como así también a determinar el procedimiento para su pago. El
incumplimiento del pago de la referida retribución dará lugar a la suspensión
de los beneficios acordados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
que pudieran corresponder al beneficiario de conformidad a las disposiciones
establecidas en el régimen de que se trate.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la sustitución de
la retribución prevista en el presente artículo por la obligación del
beneficiario de presentar una auditoría propia emanada de una Universidad
Nacional u otro organismo público competente.
Los fondos que se recauden por el pago de las retribuciones
establecidas en el presente artículo, deberán ser afectados, exclusivamente, a
las tareas señaladas en el primer párrafo.
La ejecución de las tareas a que se refiere el primer
párrafo no obsta al ejercicio de las facultades que le son propias a la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO informó lo relacionado con este artículo a saber:
a) Ley de Promoción de la Industria del
Software Nº 25.922:
Sobre este Régimen se comunica que
el total de pagos realizados por DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO (268) empresas
asciende a PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS
DIECIOCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 7.619.618,69).
Asimismo indica que se llevó a cabo
un pago de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 159.600) en
concepto de Auditorías correspondientes a tareas llevadas a cabo durante el
mes de diciembre de 2010 respecto de las empresas ADMOTION S.R.L., LAGASH
SYSTEM S.A., QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. y BUENOS AIRES SOFTWARE S.A.
b) Decreto Nº 774/05 de Creación del Régimen
de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales:
El monto de este Régimen asciende a
la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS TRES CON
VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1.203.803,24). Hasta la fecha no se han realizado
pagos en concepto de Auditorías por este Régimen.
c) Resolución SICPYME Nº 25/05 sobre
la Ley de Desarrollo y Consolidación del Sector Autopartista Nacional.
Se deja constancia que a la fecha no se ha producido
ningún ingreso en concepto de “Régimen de Fortalecimiento del Autopartismo
Argentino”
d) Ley Nº 26360
Se deja constancia que a la fecha no
se ha producido ningún ingreso en concepto de “Régimen de Promoción de
Inversiones en Bienes de Capital Nuevos”.
ARTÍCULO 82
Incorpórase, dentro del
total de los créditos aprobados por la presente ley, la suma de PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000) que serán asignados al Programa 17 de la Jurisdicción
01, como complemento de los programas vigentes en otras Jurisdicciones para
ayuda a estudiantes de nivel primario, secundario, terciario y universitario.
La HONORABLE CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la ejecución del monto mencionado en este
artículo:
- en $ -
|
Programa |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Partida Principal |
Partida Parcial |
Crédito Vigente |
Devengado |
SAF |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
4 |
5.000.000 |
5.000.000,00 |
SIDIF |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
4 |
5.005.000 |
5.004.540,85 |
Comentario: El organismo informa que
la diferencia existente con los datos obrantes en el SIDIF obedecen a la
Resolución Presidencial Nº 1.372/10 que reclasificó los créditos asignados a
la Partida 5.1.4.
El Jefe de Gabinete de
Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley
24.156, asignará al Programa 17 de la Jurisdicción 01, la suma de PESOS SIETE
MILLONES ($ 7.000.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas
de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante
asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.
La HONORABLE CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la ejecución del monto mencionado en este
artículo:
- en $ -
Programa |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Partida Principal |
Partida Parcial |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
7.000.000 |
7.000.00 |
ARTÍCULO 84
Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros para incorporar TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (336) cargos
en la planta permanente del Servicio Administrativo Financiero 335 - Corte
Suprema de Justicia de la Nación, y TREINTA Y CUATRO (34) cargos para la Cámara
Nacional Electoral del Servicio Administrativo Financiero 320 - Consejo de la
Magistratura, ambos de la Jurisdicción 05 - Poder Judicial, los que serán
financiados con los recursos financieros propios de la Jurisdicción.
La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA informó que los cargos
mencionados en este artículo fueron otorgados por medio de la Decisión
Administrativa Nº 2/10 y se encuentran en el Programa 08, siendo su ejecución
la que se detalla a continuación:
-en $-
Programa |
Actividad |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
08 |
1 |
2 |
1 |
1 |
102.300.300 |
90.400.300 |
63.444.096 |
08 |
1 |
2 |
1 |
3 |
11.939.836 |
16789.836 |
14.231.782 |
08 |
1 |
2 |
1 |
4 |
255.060 |
455.060 |
174.709 |
TOTAL |
114.495.196 |
107.645.196 |
77.850.586 |
ARTÍCULO 85
Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros para que, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 37 de la Ley 24.156 y dentro de la partidas asignadas a la
Jurisdicción 05 - Poder Judicial de la Nación, efectúe las reestructuraciones
presupuestarias a los efectos de asignar los créditos necesarios para continuar
con el Plan de Informatización del Poder Judicial de la Nación y para llevar
adelante tanto la adquisición de inmuebles que permitan efectuar el traslado de
dependencias con problemas edilicios como la construcción de dos edificios, uno
con destino a la Morgue Judicial y otro, para Archivo General y Salas de
Audiencias.
La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN informó que
mediante la Decisión Administrativa Nº 2/10 les fue otorgada la suma de PESOS
SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) para el Plan de Informatización del PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN (PJN) el que fue transferido al CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA.
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, dependiente del PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN informó la ejecución relacionada con este artículo a
saber:
-en $-
Descripción del Proyecto |
Programa |
Inciso |
Partida Principal |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
Construcc. e Instalac. del Centro de Datos para el PJN |
23 |
4 |
2 |
408.200 |
26.583.469 |
21.340.708,72 |
Adquisic. de Diversos Equipam. Informáticos |
1 |
4 |
3 |
28.668.000 |
39.413.328 |
(*)21.951.196,92 |
(*) El Organismo informa que el Devengado de la Pda 4.3 al
31/12/10 asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($
35.789.628,18). La diferencia con los datos obrantes en el SIDIF obedecen a
gastos propios del SAF.
ARTÍCULO 86
El Jefe de Gabinete de
Ministros podrá disponer reasignaciones presupuestarias a los efectos de
otorgar transferencias para financiar gastos de capital, al Instituto Nacional
del Cine y Artes Audiovisuales, Ente del Sector Público Nacional según inciso
c) del artículo 8º de la Ley 24.156, por un monto de hasta PESOS QUINCE
MILLONES ($ 15.000.000), en la medida en que la ejecución del presupuesto anual
2010 proyectada del organismo presente déficit para atender dichos gastos,
teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1536/2002.
El
INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES VISUALES, Organismo Autárquico dependiente
de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que durante
el ejercicio 2010 percibió PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) destinados a la
financiación de la realización del Mercado del Cine “Ventana Sur” de acuerdo a
la ejecución que se detalla:
- en $ -
Programa |
Act. |
U.G. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
16 |
1 |
2 |
5.000.000 |
5.000.000 |
5.000.000 |
Asimismo
informa que los restantes PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) serán ingresados
al Organismo durante el ejercicio 2011.
Asimismo,
la DIRECCIÓN OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informa que la ejecución
correspondiente a este artículo fue por PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000),
según el siguiente detalle:
-en $-
SAF |
Programa |
Inciso |
Partida Principal |
Partida Parcial |
Partida Subparcial |
Crédito Vigente |
Devengado |
356 |
95 |
5 |
5 |
9 |
801 |
15.000.000 |
15.000.000 |
ARTÍCULO 87
El Jefe de Gabinete de
Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley
24.156 asignará a la Jurisdicción 01, con destino al Programa 16 la suma de
PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) y al Programa 17 la suma de PESOS CUARENTA
MILLONES ($ 40.000.000) para atender financiamiento de gastos.
La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y la HONORABLE
CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN informaron que por medio de la Decisión
Administrativa Nº 658/10 y el Decreto Nº 1.798/10 se dio cumplimiento a lo
indicado en este artículo incorporándose para el Programa 16 la suma de PESOS
QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) y para el Programa 17 la suma de PESOS CUARENTA
MILLONES ($ 40.000.000) para atender financiamiento de gastos.
ARTÍCULO 88
Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias
necesarias a los efectos de adecuar las disposiciones de la presente ley, a las
modificaciones de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto 438/92, sus
modificatorias y complementarias, según Decreto 1365 de fecha 1º de octubre de
2009.
La
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó con respecto a este artículo que por
medio de los Decretos Nº 1365/09 y 1366/09 se crearon los MINISTERIOS DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el DE INDUSTRIA en reemplazo del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN. Asimismo, por medio del Decreto Nº 1458/09, la denominación DEL
MINISTERIO DE INDUSTRIA fue reemplazada por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO. A partir de lo expuesto, las adecuaciones efectuadas a la Ley de
Presupuesto del ejercicio 2010 fueron las siguientes:
La
jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se desagregó en dos jurisdicciones a
saber:
·
Jurisdicción 51
- Ministerio de Industria y Turismo
·
Jurisdicción 52
– Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
A
partir de ello, y en función a lo establecido en las normas anteriormente
mencionadas esas jurisdicciones quedaron conformadas de la siguiente manera:
En la
jurisdicción 51 – MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se mantuvieron los
siguientes Servicios Administrativo Financieros:
·
107 –
Administración de Parques Nacionales
·
119 – Instituto
Nacional de Promoción Turística
·
322 –
Secretaría de Turismo
·
323 – Comisión
Nacional de Comercio Exterior
·
362 –
Ministerio de Industria y Turismo
·
601 – Agencia
Nacional de Desarrollo de Inversiones
·
608 – Instituto
Nacional de Tecnología Industrial
·
622 – Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial
Por
otra parte, como ya se mencionó anteriormente, se creó el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como jurisdicción 52, quedando el mismo
conformado por los siguientes Servicios Administrativo Financieros:
·
363 –
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
·
606 – Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria
·
607 – Instituto
Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero
·
609 – Instituto
Nacional de Vitivinicultura
·
611 – Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario
·
614 – Instituto
Nacional de Semillas
·
623 – Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ARTÍCULO 89
Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 37 de la Ley 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias
necesarias, a los efectos de garantizar el pago de la membresía correspondiente
a la participación de la República Argentina en el Consejo Olivícola
Internacional (COI).
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que no se
utilizaron las facultades de este artículo para atender el pago de la referida
membresía. Dicho pago se efectuó por medio de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES
A CARGO DEL TESORO con los saldos disponibles del Programa 97 - Aportes al
Sector Externo, imputándose la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 396.748) a la Partida subparcial 6062 – Consejo
Olivícola Internacional.
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó que
la ejecución presupuestaria relacionada con este artículo se encuentra
registrada, dentro la partida correspondiente a Organismos Internacionales,
según el siguiente detalle:
-en $-
SAF |
Programa |
Inciso |
Pda. principal |
Pda. parcial |
Pda. subparcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
356 |
97 |
5 |
9 |
2 |
6062 |
0 |
0 |
396.748,45 |
La
diferencia entre el importe informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y
la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO obedece a que la ONP redondea
el importe.
ARTÍCULO 90
El Jefe de Gabinete de
Ministros en uso de las facultades del artículo 37 de la Ley 24.156, asignará
la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000) con destino a la
Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, con el objeto de otorgar un aporte no
reintegrable a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan.
El MINISTERIO DE
SALUD informó la ejecución del monto otorgado a ese Organismo a saber:
- en $ -
Programa |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Partida Principal |
Partida Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
99 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
2.500.000 |
8.500.000 |
8.500.000 |
ARTÍCULO 91
Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros, a asignar a la Jurisdicción 30 - Programa 17 -
Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios - hasta la suma de
PESOS UN MILLON NOVECIENTOS MIL ($ 1.900.000), para ser destinada a la Federación
Argentina de Municipios —F.A.M.— en carácter de aporte no reintegrable, para
cubrir gastos de funcionamiento de la citada Federación.
El MINISTERIO DEL
INTERIOR informó la ejecución del monto mencionado en este artículo a saber:
- en $ -
Programa |
Act. |
Inciso |
Partida Principal |
Partida Parcial |
Partida Subparcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
5 |
1 |
7 |
2146 |
1.200.000 |
1.900.000 |
1.900.000 |