n

 

CAPÍTULO VIII
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 43

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

 

Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito público.

 

El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle analítico cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo durante el Ejercicio 2010 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo:

 

- en $ -

Tipo de Deuda

Monto

Autorizado

Ejecutado

Autorizado a 90 días por Ley Nº 26.546

50.000.000.000

11.984.962.543

Autorizado a 180 días por Ley Nº 26.546

20.000.000.000

20.000.000.000

Autorizado a 360 días por Ley Nº 26.546

10.000.000.000

6.828.332.971

Autorizado a 18 meses por Ley Nº 26.546

10.000.000.000

9.999.999.998

Autorizado a 2 años por Ley Nº 26.546

10.000.000.000

9.999.999.998

Autorizado a 3 años por Ley Nº 26.546

10.000.000.000

10.000.000.000

Autorizado a 4 años por Ley Nº 26.546

10.000.000.000

9.999.999.999

Monto total autorizado por Ley Nº  26546

120.000.000.000

 

Monto ejecutado al 31-12-2010

 

78.813.295.509

 

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO informó que durante el  ejercicio 2010, no ha realizado ejecución alguna con respecto a este artículo.

 

ARTÍCULO 45

 

Fíjase en la suma de PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000) el monto máximo de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley 24.156.

 

COLOC. DE LETRAS

FECHA DE EMISIÓN

VTO.

DISPNº

MON.

VALOR NOMINAL MONEDA DE ORIGEN

INTERESES MONEDA DE ORIGEN

VALOR EFECTIVO EN $

LOTERÍA U$S

08/02/10

09/08/10

1

U$S

47.000.000

304.663,01

180.700.900

SRT $

15/02/10

17/08/10

2

$

38.910.000

2.639.473,18

38.910.000

FFRH.$

15/02/10

17/08/10

3

$

127.400.000

8.642.222,63

127.400.000

INDER $

22/02/10

24/05/10

4

$

143.720.000

4.443.185,31

143.720.000

IAF $

08/03/10

07/06/10

6

$

150.000.000

4.618.486,85

150.000.000

PAMI $

16/03/12

14/06/10

7

$

1.630.000.000

51.205.132,60

1.630.000.000

AGP $

18/03/10

16/06/10

8

$

40.000.000

1.232.896,44

40.000.000

PAMI $

26/04/10

25/10/10

9

$

500.000.000

32.735.068,49

500.000.000

INDER $

26/05/10

24/08/10

11

$

143.720.000

3.933.632,15

143.720.000

FFRE $

03/06/10

03/09/10

13

$

18.100.000

513.232,89

18.100.000

IAF $

07/06/10

06/09/10

14

$

150.000.000

4.207.079,59

150.000.000

FFRE $

10/16/10

03/09/10

13

$

185.900.000

5.271.270,39

186.301.544

PAMI $

14/06/10

13/09/10

15

$

1.630.000.000

45.312.173,51

1.630.000.000

AGP $

16/06/10

14/09/10

16

$

40.000.000

1.089.843,29

40.000.000

PAMI $

22/06/10

20/12/10

17

$

700.000.000

46.167.397,26

700.000.000

FGS $

23/06/10

15/09/10

18

$

730.000.000

18.496.800,00

730.000.000

FGS U$S

26/03/10

22/09/10

18

U$S

125.000.000

1.402.397,26

491.100.000

INDER $

24/08/10

22/11/10

20

$

147.653.632

4.509.540,55

147.653.632

IAF $

06/09/10

06/12/10

21

$

150.000.000

4.543.729,73

150.000.000

PAMI $

13/09/10

13/12/10

22

$

1.630.000.000

49.253.281,29

1.630.000.000

AGP $

14/09/10

13/12/10

23

$

40.000.000

1.195.387,40

40.000.000

 

 

ARTÍCULO 47

 

Los montos correspondientes a los servicios financieros vencidos con anterioridad a la fecha de colocación de los bonos de consolidación entregados en pago de las obligaciones exigibles en el marco de las Leyes 23.982 y 25.344, y de toda otra obligación que se atienda con dicho medio de pago, serán cancelados mediante la entrega de bonos de consolidación adicionales, valuados a su Valor Técnico Residual.

 

A tal fin la Oficina Nacional de Crédito Público deberá determinar la cantidad necesaria para cada caso.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó el monto colocado, en valores nominales durante el ejercicio 2010 en concepto de servicios financieros vencidos con anterioridad a la fecha de colocación de los Bonos de Consolidación entregados en pago de las obligaciones exigibles en el marco de las Leyes Nº 23.982 y 25.344 a saber:
 

 

 -en $-

INSTRUMENTOS DE PAGO

IMPORTE ORIGINAL (a)

MONTO COLOCADO EN VALORES NOMINALES

 (b)

SERVICIOS VENCIDOS EN VALORES NOMINALES

 (c) = (b) – (a)

Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Cuarta Serie (PRE9)

15.931,00

23.375,00

7.444,00

Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Quinta Serie (PRE10)

25.509.956,00

27.304.614,00

1.794.658,00

Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Segunda Serie 2% (PR11)

371.277,00

33.677.589,00

33.306.312,00

Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% (PR12)

5.780.202,45

10.322.994,00

4.542.791,55

Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Sexta Serie  (PR13)

-

-

-

Bonos de Consolidación   Séptima Serie (PR14)

31.200.489,70

33.062.818,00

1.862.328,30

Bonos de Consolidación  Octava Serie  (PR15)

-

-

-

Bonos de Consolidación Novena Serie  (PR16)

79.790.888,00

217.149.088,00

137.358.200,00

TOTAL

142.668.744,15

321.540.478,00

(*) 178.871.733,85

(*) La diferencia en centavos obedece a que el Organismo redondea los importes.

 

 

Comentario: La Ley Nº 23.982 informa que se consolida en el Estado Nacional obligaciones de pagar sumas de dinero devengadas hasta el  lº de abril de 1991 luego de su reconocimiento firme en sede administrativa o judicial.
La Ley Nº 25.344 declara en emergencia la situación económico-financiera del Estado Nacional.

 

 

ARTÍCULO 48

 

Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley 23.982.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que del total de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982 se ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2010 la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.706.885,42) según el siguiente detalle:
 

 

Programa

Subprograma

Actividad

U.G.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

F.F.

98

3

1

99

7

1

4

11

 

 

- en $ -

DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO

Sigade

Fuente

Organismo

Monto

80011004

11

BANCO DE SAN JUAN

18.099,53

80011005

11

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

3.403.322,79

80011006

11

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

1.088.302,39

80011007

11

BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

3.389,20

80011016

11

BANCO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT

3.609,52

80011018

11

BANCO MACRO MISIONES S.A.

17.247,45

80011019

11

BANCO ENTRE RÍOS

3.609,69

80011021

11

OBRA SOCIAL

25.033,20

80011023

11

BANCO DE SANTA CRUZ S.A.

2.827,23

80011026

11

BANCO DE TIERRA DEL FUEGO

3.605,93

84048013

11

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

137.838,49

TOTAL  

4.706.885,42

 

 

Comentario: El artículo 7º de la Ley Nº 23.982 indica el orden de prelación  para atender el pasivo consolidado del Estado Nacional

 

ARTÍCULO 49

 

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno nacional dispuesto en el artículo 52 de la Ley 26.422, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que se difirieron los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes del 31 de diciembre de 2001, con excepción de las  que se cancelaron por mandato judicial.

 

ARTÍCULO 50

 

La suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto 493 del 20 de abril de 2004 se extenderá hasta que el Poder Ejecutivo nacional normalice en los términos del artículo 51 de la presente ley los certificados emitidos en el marco de los decretos mencionados en el artículo 1º del decreto antes citado. A tal fin, facultase al Poder Ejecutivo nacional al dictado de las normas correspondientes.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicó que durante el ejercicio 2010 se continuó con la suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 493/04.

 

Comentario: El Decreto Nº 493/04 indica que se suspende el régimen para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta que se haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa.

 

ARTÍCULO 51

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 49 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley 24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley 26.017, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

 

Los servicios de la deuda pública del Gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la Ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 49 de la presente ley.

 

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley 25.561, el Decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2010 no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

ARTÍCULO 52

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En tales casos el Estado nacional podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida que la Jurisdicción provincial asuma con el Estado nacional la deuda resultante en los términos en que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determine.

 

A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las Jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS  de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informaron que no tienen conocimiento que durante el ejercicio 2010 se hayan efectuado presentaciones por parte de las Provincias en el marco de lo indicado en este artículo.

 

ARTÍCULO 53

 

Los resarcimientos que correspondiere abonar a aquellas entidades financieras que hubieran iniciado reclamos administrativos y/o acciones judiciales en los cuales se hubieran cuestionado los conceptos referidos en los artículos 28 y 29 del Decreto 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y sus normas complementarias, o su metodología de cálculo, se cancelarán mediante la emisión de bonos de consolidación - octava serie de los que se descontarán los importes previamente liberados por el Banco Central de la República Argentina. Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir los citados bonos por hasta las sumas necesarias para cubrir los presentes casos y a establecer los procedimientos para la liquidación.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que hasta la fecha no se han otorgado resarcimientos a entidades financieras por reclamos administrativos y/o acciones judiciales correspondientes a cuestionamientos de conceptos referidos en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02.

 

Comentario: El Decreto Nº 905/02 indica como se efectuará el canje de los Depósitos en el sistema Financiero, emisión y Oferta Pública de Bonos. Beneficios para Tenedores de Bonos. Depósitos a la Vista. Sistema Libre de Depósitos a la Vista. Compensación para la Entidades Financieras. Otros.

 

ARTÍCULO 54

 

Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a extender el plazo del Aval SH 1/2003 otorgado a favor de la Empresa Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 25.725 hasta el 31 de diciembre de 2011, por hasta la suma de Dólares Estadounidenses NUEVE MILLONES (U$S 9.000.000).

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en virtud de la facultad conferida por este artículo, se extendió el plazo de vencimiento del aval Nº 3/01 a favor de la  Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.), readecuado por su similar 1/03, 1/07 y 3/08. Sobre el particular, se emitió un nuevo aval, cuya identificación es: Nº 6/2010 del 19/11/2010 por DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES
(USD 9.000.000) con vencimiento el 31/12/11.

 

La Empresa INVAP S.E. informó que con fecha 19 de noviembre de 2010 y en función de lo previsto en este artículo, se procedió a extender el plazo de vencimiento del Aval del Proyecto Australia hasta el 31 de diciembre de 2011.

 

ARTÍCULO 55

 

Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2010 no fueron emitidos los avales previstos en este artículo.

 

ARTÍCULO 56

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a solicitud del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, destinados a financiar inversiones prioritarias en el marco del artículo 17 de la presente ley, cuyo detalle figura en la Planilla Anexa al presente artículo y por el monto global de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) más la suma de Dólares Estadounidenses CINCO MIL MILLONES (U$S 5.000.000.000) o su equivalente en otras monedas.

 

El Poder Ejecutivo nacional determinará, de entre los proyectos detallados en la referida Planilla Anexa y sin superar los montos máximos previstos en el párrafo anterior, aquellos que se consideren prioritarios. Asimismo, instruirá al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera para el otorgamiento de los avales, fianzas o garantías correspondientes, con determinación de plazos y condiciones de devolución los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO  informó que en virtud de lo dispuesto en este artículo, durante el ejercicio 2010 se emitieron los siguientes avales a saber:

 

AVAL Nº

DESTINATARIO

MONTO MÁXIMO

VIGENCIA

DESTINO

1/10

Energía Argentina S.A. (ENARSA)

USD 300.000.000

2022

Garantizar  intereses correspondientes al capital avalado en el Ejercicio 2009 por adquisición de centrales de Generación Eléctrica Brigadier López y Barragán -  Aval 2/2009

2/10

Energía Argentina S.A. (ENARSA)

USD 600.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

2022

Garantizar el capital más sus respectivos intereses y accesorios del saldo del financiamiento necesario para concluir con las Centrales de Generación Eléctrica Brigadier López y Barragán

3/10

Banco de la Nación Argentina (B. N. A.)

USD 200.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

Vencimiento de todas las obligaciones asumidas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de garante del Convenio de créditos  recíprocos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Garantizar obligaciones asumidas por los Fideicomisos estructurados para llevar adelante la ejecución de las obras de expansión del sistema de transporte de gas natural, procurando la concreción del financiamiento provisto por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO DE BRASIL y sus exportadores, cursado a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI

4/10

Banco de la Nación Argentina (B. N. A.)

USD 667.041.236,05 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

2023

Garantizar la adquisición de aeronaves por parte de AUSTRAL LÍNEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR S.A. a la Empresa Brasileira de Aeronáutica S.A. - EMBRAER

5/10

Energía Argentina S.A. (ENARSA)

USD 800.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

2027

Garantizar el capital más sus respectivos intereses de las obligaciones de ENARSA en el marco de la “Licitación Pública Nacional e Internacional  ENARSA EE Nº 001/2009”

7/10

Energía Argentina S.A. (ENARSA)

USD 20.000.000 más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses y accesorios correspondientes

2026

Garantizar el capital más sus respectivos intereses de las obligaciones de ENARSA en el marco de la “Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA EE Nº 001/2010”

 

ARTÍCULO 57

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a formalizar operaciones de crédito público con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil, por hasta un monto de Dólares Estadounidenses DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 2.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, siempre que las operatorias que den origen a dicho endeudamiento sean efectuadas en el marco del Convenio ALADI. Las operaciones de que se trate se considerarán incluidas en el último párrafo del artículo 60 de la Ley 24.156.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2010 no se formalizaron operaciones de crédito público con el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE BRASIL en el marco del Convenio ALADI.

 

ARTÍCULO 58

 

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000), a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, como así también, componentes extranjeros de obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse.

 

Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del Anexo al Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.

 

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Tesoro nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que de acuerdo a lo indicado en este artículo se procedió a emitir y colocar Letras del Tesoro en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los plazos estipulados. El detalle es el siguiente:

 

FECHA DE EMISIÓN

VENCIMIENTO

RESOLUCIÓN S.H.

VALOR NOMINAL  MONEDA DE ORIGEN U$S

29/03/2010

22/12/2010

76/2010

119.000.000

06/04/2010

05/07/2010

80/2010

20.625.000

28/04/2010

27/09/2010

105/2010

365.300.000

14/06/2010

10/12/2010

152/2010

83.963.783

08/07/2010

06/12/2010

169/2010

99.120.000

23/07/2010

20/12/2010

185/2010

63.720.000

06/08/2010

20/12/2010

217/2010

32.500.000

23/08/2010

23/12/2010

235/2010

32.500.000

27/08/2010

27/12/2010

237/2010

48.750.000

08/09/2010

27/12/2010

247/2010

29.250.000

22/09/2010

30/12/2010

256/2010

29.250.000

29/10/2010

30/12/2010

322/2010

26.000.000

Nota: Las letras en garantía no devengan intereses.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó el detalle de las Letras a Corto Plazo que fueron emitidas durante el ejercicio 2010 a saber:

 

SUSCRIPTOR

FECHA DE EMISIÓN

VENCIMIENTO

DISPOSICIÓN Nº

MONTO

MONEDA

INDER

22/02/10

24/05/10

4/10

143.720.000

PESOS

IAF

08/03/10

07/06/10

6/10

150.000.000

PESOS

PAMI

16/03/10

14/06/10

7/10

1.630.000.000

PESOS

AGP

18/03/10

16/06/10

8/10

40.000.000

PESOS

LOTERÍA

08/02/10

09/08/10

1/10

47.000.000

DÓLARES

FFRH

15/02/10

17/08/10

3/10

127.400.000

PESOS

SRT

15/02/10

17/08/10

2/10

38.910.000

PESOS

INDER

26/05/10

24/08/10

11/10

143.720.000

PESOS

FFRE

03/06/10

03/09/10

13/10

204.000.000

PESOS

IAF

07/06/10

06/09/10

14/10

150.000.000

PESOS

PAMI

14/06/10

13/09/10

15/10

1.630.000.000

PESOS

AGP

16/06/10

14/09/10

16/10

40.000.000

PESOS

FGS

23/06/10

15/09/10

18/10

730.000.000

PESOS

FGS

23/06/10

22/09/10

18/10

125.000.000

DÓLARES

PAMI

26/04/10

25/10/10

9/10

500.000.000

PESOS

INDER

24/08/10

22/11/10

20/10

147.653.632

PESOS

IAF

06/09/10

06/12/10

21/10

150.000.000

PESOS

AGP

14/09/10

13/12/10

23/10

40.000.000

PESOS

PAMI

13/09/10

13/12/10

22/10

1.630.000.000

PESOS

PAMI

22/06/10

20/12/10

17/10

700.000.000

PESOS

 

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que se emitieron Órdenes de Pago para respaldar la emisión de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero, para la apertura de Cartas de Crédito para la importación de Gas Oil y Fuel Oil por CAMESSA para las usinas termoeléctricas, por un importe total de PESOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 3.185.019.450), a través del crédito asignado a dicha Secretaría.

 

Asimismo se informa que se emitieron Órdenes de Pago para respaldar la emisión de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero, para la apertura de Cartas de Crédito para la importación de Gas Oil y Fuel Oil por ENARSA, por un importe de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL VEINTICINCO ($ 361.590.025).

 

Por su parte la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que a través de la Resolución Nº 63/10 se aprobó el “Procedimiento para la Emisión, Colocación y Registro de Letras del Tesoro en Garantía”. Al mismo tiempo comunica que se emitieron Órdenes de Pago para respaldar la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero, para la adquisición de  VEINTE (20) aeronaves Embraer 190 a la EMPRESA BRASILEIRA DE AERONÁUTICA S.A. (EMBRAER) de acuerdo al contrato Comercial celebrado entre la empresa mencionada y Austral  por un importe de  PESOS QUINIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 514.745.000).

 

Producto

Beneficiario

Monto de la Letra (USD)

Monto de la Orden de Pago

Gas Oil

CAMMESA

747.015.000

3.185.019.450

Gas Oil

ENARSA

83.963.783

361.590.025

Embraer

AUSTRAL

119.000.000

514.745.000

 

 

 ARTÍCULOS 59 y 60

 

Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 23.982 y 25.344, a excepción de las obligaciones de carácter previsional; las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial hasta el 31 de diciembre de 2001 y siempre que ingresen a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a partir del 1º de enero de 2010, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el artículo 60, inciso a) de la presente ley.

 

Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley 23.982, a excepción de las obligaciones de carácter previsional; las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 25.344, 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31 de diciembre de 2001 y siempre que ingresen a la Oficina Nacional de Crédito Público a partir del 1º de enero de 2010, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el artículo 60, incisos b) y c) de la presente ley, según lo que en cada caso corresponda.

 

Las obligaciones comprendidas en las Leyes 24.411, 24.043 y 25.192, siempre que ingresen a la Oficina Nacional de Crédito Público a partir del 1º de enero de 2010, serán canceladas con los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el artículo 60, inciso d) de la presente ley.

 

Las obligaciones comprendidas en el presente artículo que se encontraren ingresadas a la Oficina Nacional de Crédito Público y que al 31 de diciembre de 2009 se encuentren pendientes de cancelación, serán atendidas con las series de bonos de consolidación que disponían las distintas normas aplicables a cada caso, con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

 

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

 

La prórroga dispuesta en el artículo 46 de la Ley 25.565 y los artículos 38 y 58 de la Ley 25.725, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1º de enero de 2002 o al 1º de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 25.344, continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1º de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley 23.982, en el 1º de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley 25.344, y en el 1º de enero de 2002 o el 1º de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes 25.565 y 25.725.

 

Derógase el artículo 51 de la Ley 25.967 sustituido por el artículo 61 de la Ley 26.198, ambos incorporados a la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.

 

A los fines de lo dispuesto en el artículo 59 de la presente ley, facultase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir y colocar los títulos de la deuda pública denominados bonos de consolidación - Séptima Serie, bonos de consolidación - Octava Serie, bonos de consolidación de Deudas Previsionales - Quinta Serie y bonos de consolidación - Novena Serie, los que tendrán las siguientes características:

 

a) Bonos de Consolidación - Séptima Serie

 

I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

 

II. Fecha de vencimiento: 4 de enero de 2016.

 

III. Plazo: SEIS (6) años.

 

IV. Moneda: Pesos ($).

 

V. Amortización: Se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales, trimestrales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2015, 4 de julio de 2015, 4 de octubre de 2015 y el 4 de enero de 2016.

 

VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos trimestralmente a la tasa BADLAR Privada.

 

b) Bonos de Consolidación - Octava Serie

 

I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

 

II. Fecha de vencimiento: 4 de octubre de 2022.

 

III. Plazo: DOCE (12) años y NUEVE (9) meses.

 

IV. Moneda: Pesos ($).

 

V. Amortización: Se efectuará en DOS (2) cuotas del CINCO POR CIENTO (5%) del monto adeudado, ONCE (11) cuotas del SIETE POR CIENTO (7%) del monto adeudado y una última cuota del TRECE POR CIENTO (13%) del monto adeudado, pagaderas el 4 de julio de 2019, el 4 de octubre de 2019, el 4 de enero de 2020, el 4 de abril de 2020, el 4 de julio de 2020, el 4 de octubre de 2020, el 4 de enero de 2021, el 4 de abril de 2021, el 4 de julio de 2021, el 4 de octubre de 2021, el 4 de enero de 2022, el 4 de abril de 2022, el 4 de julio de 2022 y el 4 de octubre de 2022.

 

VI. Interés: Devengarán intereses trimestrales a la tasa BADLAR Privada y serán capitalizables trimestralmente desde la fecha de emisión y hasta el 4 de abril de 2014, inclusive. A partir del 4 de julio de 2014 los intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo.

 

c) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales - Quinta Serie

 

I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

 

II. Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2014.

 

III. Plazo: CUATRO (4) años y SETENTA (70) días.

 

IV. Moneda: Pesos ($).

 

V. Amortización: total al vencimiento.

 

VI. Interés: devengarán intereses pagaderos trimestralmente a la tasa BADLAR Privada.

 

d) Bonos de Consolidación - Novena Serie

 

I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

 

II. Fecha de vencimiento: 4 de diciembre de 2010.

 

III. Plazo: ONCE (11) meses.

 

IV. Moneda: Pesos ($).

 

V. Amortización: Se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2010, el 4 de julio de 2010, el 4 de octubre de 2010 y el 4 de diciembre de 2010.

 

VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos trimestralmente a la tasa BADLAR Privada.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que de acuerdo a lo indicado en los Artículos 59 y 60 que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se encuentra facultado para emitir y colocar títulos de la Deuda Pública. En el cuadro que se muestra a continuación se detalla el instrumento y lo ejecutado de los mismos durante el ejercicio 2010 a saber:

 

-en $-

DETALLE

TITULO

MONTO EJECUTADO

Obligaciones que fueron reconocidas en sede administrativa o judicial con anterioridad al 31/12/01, serán canceladas mediante la entrega de Bonos de Consolidación – Séptima Serie

PR14

33.523.656

Obligaciones cuyo reconocimiento fue en sede administrativa  o Judicial con posterioridad al 31/12/01, serán canceladas mediante la entrega  de Bonos de Consolidación – Octava Serie

PR15

236.320.812

Deudas de carácter previsional exceptuadas de lo detallado en los dos párrafos anteriores, serán canceladas mediante la entrega de Bonos de Consolidación – Quinta Serie

PRE10

27.887.525

Obligaciones consolidadas serán canceladas con Bonos de Consolidación – Novena Serie

PRE16

84.284.727

TOTAL 

382.016.720

 

 

Asimismo comunica que la no aplicación  de estos artículos, que crean nuevos instrumentos de cancelación, significaría ignorar el régimen de Consolidación de Deudas. El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha sido designado como Autoridad de Aplicación del régimen de consolidación, y en ese carácter está facultado para resolver cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y, a la vez, dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera dicha reglamentación.

 

ARTÍCULO 61

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a realizar operaciones de crédito público, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la presente ley, cuando las mismas excedan el ejercicio 2010, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la Planilla Anexa al presente artículo.

 

El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la Ley de Presupuesto del ejercicio respectivo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2010 no se hizo uso de la facultad conferida en el presente artículo.

 

 

CAPÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 64

 

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del "Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", celebrado entre el Estado nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley 25.570, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8º del citado Acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 4.031.300).

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS comunicó que las obligaciones indicadas en el precedente artículo fueron ejecutadas por la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con la siguiente imputación:

 

Saf

Programa

Act.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Pda. Subparcial

F.F.

356

98

1

5

7

1

3013

11

 

 

Al respecto la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución de los créditos asignados al Programa 98 de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $ -

Act

Inc

Pda. Ppal

Pda. Parc

Pda. Subpar

Crédito Inicial

(*) Crédito  Vigente

Provincia

Devengado

1

5

7

1

3013

626.530.000

1.724.059.277

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA PAMPA

40.429.200

 

 

 

 

 

 

 

SANTA CRUZ

40.560.000

 

 

 

 

 

 

 

SGO. DEL ESTERO

81.540.000

 

 

 

 

 

 

 

SANTA FE

179.641.200

 

 

 

 

 

 

 

SAN LUIS

48.375.600

TOTAL 

   390.546.000

(*) El Organismo informó que la ejecución presupuestaria de este artículo está registrada dentro de un total que comparte con otras provincias.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que para el ejercicio 2010 se incorporó en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO en la “Partida Presupuestaria 5.7.1 -  Subparcial 3013 – Acuerdo Nación-Provincias sobre Relaciones Financieras”, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 390.546.000) en cumplimiento con este artículo.

 

ARTÍCULO 65

 

Condónase el pago de los montos adeudados en concepto de obligaciones impositivas y aduaneras, sus intereses y sanciones, correspondientes a la empresa Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y exímese a la misma de los gravámenes, excepto al Impuesto al Valor Agregado, que se devenguen hasta la entrada en servicio comercial de la Central Nuclear Atucha II, a que se refieren los Decretos 456 de fecha 11 de septiembre de 1995 y 1085 de fecha 23 de agosto de 2006.

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que los montos adeudados de obligaciones impositivas y aduaneras, sus intereses y sanciones, sumaban al 31 de diciembre de 2009 PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES  NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 221.902.514,65).

 

Asimismo, con fecha 23 de junio de 2010, se llevó a cabo una Asamblea Extraordinaria de Accionistas mediante la cual se aprobó la capitalización del mencionado importe – Deudas Impositivas y Aduaneras.

 

ARTÍCULO 66

 

Déjase sin efecto el canon establecido por aplicación del artículo 14 del Decreto 1540 de fecha 30 de agosto de 1994, en el inciso d) artículo 6º de la Ley 24.804 y el artículo 2º del Decreto 1390 de fecha 27 de noviembre de 1998, eximiéndose del pago de las sumas adeudadas al 31 de diciembre de 2009 en concepto de deuda que mantiene la empresa Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) por dicho ítem y sólo por la parte que no sea capitalizable dicha deuda con la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que las deudas por el canon de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA al 31 de diciembre de 2009 sumaba PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE ($ 206.236.412) (importe capitalizable), y el canon posterior de la capitalización ascendía a PESOS CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 110.156.601,45).

 

Por lo expuesto, al cierre del ejercicio 2009 se encontraban registrados en la cuenta Aportes: PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE ($ 206.236.412) registrándose un recupero extraordinario de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 110.156.601,45).

 

Con fecha 11 de febrero de 2010, se realizó una Asamblea Extraordinaria de Accionistas mediante la cual se aprobó la capitalización de Aportes PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE ($ 206.236.412)  por dicho canon.

 

ARTÍCULO 67

 

Exímese del impuesto establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063 y sus modificaciones a la empresa Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA).

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que el 05 de diciembre de 2009 entró en vigencia la presente Ley, la cual exime del Impuesto a las Ganancias a la empresa NASA.  Por lo expuesto se discontinuó la registración del impuesto diferido.

 

Con relación a la Renta Mínima Presunta, la sociedad se encontraba eximida del pago de dicho tributo ya que por Decreto Nº 571/00 se dispuso eximir del citado impuesto a las empresas que se encontraban en proceso de privatización parcial o total. A su vez, dicho Decreto fue reglamentado por la Resolución General Nº 1155/01 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la que estableció los requisitos que deberían cumplir las entidades para estar alcanzadas por la eximición señalada. Mediante la Resolución Nº 8/02, la AFIP reconoció a la citada como sujeto  exento en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

 

A partir de la vigencia de la presente Ley, la sociedad ha sido declarada exenta del tributo bajo análisis, no sujetando dicho beneficio al proceso de privatización antes mencionado.

 

ARTÍCULO 68

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a asumir la deuda correspondiente a la provisión de combustibles líquidos que se reconocieran y consolidaran en el contrato de refinanciamiento suscripto en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 14 de mayo de 2009 por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS (U$S 1.264.832.345,07) de conformidad con las demás condiciones financieras previstas en el referido contrato. El Poder Ejecutivo nacional determinará los modos de instrumentación de la referida asunción de deuda.

 

Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, se consideran incluidas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley 25.152.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que a través del Decreto Nº 1839/10 el PODER EJECUTIVO NACIONAL asumió la deuda de las obligaciones contraídas por las empresas COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) derivadas del contrato de refinanciamiento para el ejercicio 2010.

 

Asimismo, cabe resaltar, que en virtud de dicho acuerdo, se previeron pagos a efectuarse en los años 2011 y 2012, por lo que,  mediante lo dispuesto por las Resoluciones Conjuntas entre las SECRETARÍAS DE HACIENDA y de  FINANZAS Nº 412/10 y Nº 121/10, se dispuso la emisión de pagarés de ESTADO NACIONAL con el fin de cancelar las obligaciones asumidas por la deuda de capital e intereses pertinentes, con vencimiento en los ejercicios precitados.

 

Mediante la Ley 26.530 se dispuso que durante el presente ejercicio no serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley 25.152.

 

ARTÍCULO 72

 

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a dictar los actos necesarios para el mantenimiento de la vigencia del Régimen de Suministro de Gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros, a que se refiere el Decreto 675 de fecha 27 de agosto de 2003 y sus modificatorios, con las fuentes de financiamiento establecidas en el artículo 3º del Decreto 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones que resulte necesario efectuar para tales fines.

 

Con respecto a este artículo la SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que se efectuaron transferencias al FIDEICOMISO DECRETO 976/01 PEN – TASA SOBRE GASOIL, TASAS VIALES Y OTROS, creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01, ratificado por artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028, por un importe de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 5.973.663.693).

 

A su vez, mediante las modificaciones presupuestarias llevadas a cabo durante el ejercicio 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los Decretos
Nº 1798/10 y Nº 2052/10, ha incrementado las Partidas pertinentes en PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.350.000.000) y PESOS QUINIENTOS DIEZ MILLONES ($ 510.000.000), respectivamente.

 

ARTÍCULO 73

 

El Estado Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá implementar un programa para asistir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con financiamiento para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo a las posibilidades financieras del Estado nacional.

 

El programa podrá implementarse a través del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial.

 

La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda facultada para dictar las normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias y complementarias que fueren necesarias.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros y al Ministro de Economía y Finanzas Públicas a suscribir los convenios respectivos.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informó que durante el ejercicio 2010 se implementó un Programa de Asistencia Financiera a diez Provincias para la atención de sus déficits financieros, regularizar atrasos de Tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, por un monto de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 7.242.506.575).

 

Asimismo comunicó que se suscribieron Convenios que prevén la devolución de la asistencia en un  plazo de VEINTE (20) años, con un período de gracia para el capital y los intereses hasta diciembre de 2011 e intereses sobre una fija anual del (SEIS PORCIENTO) 6%.

 

ARTÍCULO 74

 

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a modificar las condiciones de las deudas que mantienen las Jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado nacional, el que en cada oportunidad determinará de acuerdo a las posibilidades financieras del Estado nacional, las deudas de que se trate. Se podrá acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses, así como atender a su vencimiento las obligaciones que en cada caso se determinen cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del Estado nacional.

 

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar todos los actos necesarios a fin de instrumentar lo establecido en el presente artículo.

 

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instruir al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a los fines indicados en el párrafo primero del presente, incluyendo la emisión de bonos garantizados por el Estado nacional.

 

Derógase el artículo 22 de la Ley 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2007, sustituido por el artículo 68 de la Ley 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, incorporado a la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informó que en el marco de este artículo se refinanciaron las deudas de las Provincias vigentes al 31 de mayor de 2010 a través del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, cuya operatoria fue establecida mediante el Decreto  Nº 660/10 y reglamentada por la Resolución Nº 346/10 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. El programa tuvo por objeto, además de reducir la deuda provincial mediante la aplicación del Fondo de Aportes del TESORO NACIONAL, reprogramar la deuda provincial resultante.

 

Las deudas incluidas, fueron las originadas en el marco del Artículo 26, primer párrafo de la Ley Nº 25.917, el Artículo 1º inciso d) del decreto Nº 286/95, el Programa de Unificación Monetaria  establecido por el Decreto Nº 743/03, ratificado por el artículo 5º de la Ley Nº 25.736 y el Decreto Nº 1.579/02, la Resolución ME Nº 539/02 y el Decreto Nº 977/05.

 

La reestructuración de la deuda resultante luego de aplicarse los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) consistió en la eliminación del ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ampliación de los plazos de reembolso hasta el año 2030, aplicación de una tasa de interés fija del 6% anual y un período de  gracia para el pago de capital e intereses hasta diciembre de 2011 inclusive. Los intereses devengados durante el período de gracia son capitalizados y los pagos de capital e intereses que las Provincias realizaron, por las deudas incluidas en el Programa desde el 1º de junio de 2010 y hasta la entrada en vigencia del Convenio correspondiente, se redujeron del stock residual sujeto a reestructuración.

 

El estado de situación a la fecha de finalización del Programa muestra que  Provincias involucradas firmaron los convenios respectivos. Asimismo, todas las Provincias que firmaron ya han ratificado dichos Convenios, por lo que se les han suspendido las retenciones sobre los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos de los servicios de las deudas incorporadas en el Programa.

 

El stock de deuda de las Provincias que ingresaron en el Programa al 31 de mayo de 2010 y luego de la aplicación de los ATN fue reprogramado. A nivel consolidado, dicho stock alcanzó la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEIS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 55.315.856.006,61).

 

ARTÍCULO 76

 

Las Autoridades de Aplicación de los regímenes creados mediante las Leyes 25.922 de Promoción de la Industria del Software, 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, 26.457 de Incentivo a la Inversión Local para la Fabricación de Motocicletas y Motopartes y las normas que los modifiquen o sustituyan y el Decreto 774 de fecha 5 de julio de 2005 de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales, o las normas que los modifiquen o sustituyen, realizarán por sí o a través de Universidades Nacionales u organismos especializados, las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios de los mismos y en su caso, el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado el encuadramiento en los respectivos regímenes.

 

Las mencionadas tareas serán solventadas por los beneficiarios de los regímenes señalados, mediante el pago de una retribución equivalente al importe que surja de aplicar los porcentajes que a continuación se establecen sobre el monto de los beneficios fiscales que corresponda en cada caso:

 

a) Beneficiarios de la Ley 25.922: hasta el SIETE POR CIENTO (7%);

 

b) Beneficiarios de la Ley 26.360: hasta el CINCO POR CIENTO (5%);

 

c) Beneficiarios de la Ley 26.393: hasta el CINCO POR CIENTO (5%);

 

d) Beneficiarios del Decreto 774 del 5 de julio de 2005: hasta el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).

 

Facúltase a la respectiva Autoridad de Aplicación a fijar, en cada caso, el monto de la retribución a que se refiere el párrafo precedente, como así también a determinar el procedimiento para su pago. El incumplimiento del pago de la referida retribución dará lugar a la suspensión de los beneficios acordados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder al beneficiario de conformidad a las disposiciones establecidas en el régimen de que se trate.

 

La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la sustitución de la retribución prevista en el presente artículo por la obligación del beneficiario de presentar una auditoría propia emanada de una Universidad Nacional u otro organismo público competente.

 

Los fondos que se recauden por el pago de las retribuciones establecidas en el presente artículo, deberán ser afectados, exclusivamente, a las tareas señaladas en el primer párrafo.

 

La ejecución de las tareas a que se refiere el primer párrafo no obsta al ejercicio de las facultades que le son propias a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO informó lo relacionado con este artículo a saber:

 

a)  Ley de Promoción de la Industria del Software Nº 25.922:

 

Sobre este Régimen se comunica que el total de pagos realizados por DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO (268) empresas asciende a PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 7.619.618,69).

 

Asimismo indica que se llevó a cabo un pago de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 159.600) en concepto de Auditorías  correspondientes a tareas llevadas a cabo durante el mes de diciembre de 2010 respecto de las empresas ADMOTION S.R.L., LAGASH SYSTEM S.A., QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. y BUENOS AIRES SOFTWARE S.A.

 

b)  Decreto Nº 774/05 de Creación del Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales:

 

El monto de este Régimen asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1.203.803,24). Hasta la fecha no se han realizado pagos en concepto de Auditorías por este Régimen.

 

c)  Resolución SICPYME Nº 25/05  sobre la Ley de Desarrollo y Consolidación del Sector Autopartista Nacional.

 

Se deja constancia que a la fecha no se ha producido ningún ingreso en concepto de “Régimen de Fortalecimiento del Autopartismo Argentino”

 

d)  Ley Nº 26360

 

Se deja constancia que a la fecha no se ha producido ningún ingreso en concepto de “Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital Nuevos”.

 

ARTÍCULO 82

 

Incorpórase, dentro del total de los créditos aprobados por la presente ley, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) que serán asignados al Programa 17 de la Jurisdicción 01, como complemento de los programas vigentes en otras Jurisdicciones para ayuda a estudiantes de nivel primario, secundario, terciario y universitario.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la ejecución del monto mencionado en este artículo:

 

- en $ -

 

Programa

Act.

U.G.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Vigente

Devengado

SAF

17

1

2

5

1

4

5.000.000

5.000.000,00

SIDIF

17

1

2

5

1

4

5.005.000

5.004.540,85

 

 

Comentario: El organismo informa que la diferencia existente con los datos obrantes en el SIDIF obedecen a la Resolución Presidencial Nº 1.372/10 que reclasificó los créditos asignados a  la Partida 5.1.4.

 

ARTÍCULO 83

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, asignará al Programa 17 de la Jurisdicción 01, la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la ejecución del monto mencionado en este artículo:

 

- en $ -

Programa

Act.

U.G.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Vigente

Devengado

17

1

2

5

1

7

7.000.000

7.000.00

 

 

ARTÍCULO 84

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para incorporar TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (336) cargos en la planta permanente del Servicio Administrativo Financiero 335 - Corte Suprema de Justicia de la Nación, y TREINTA Y CUATRO (34) cargos para la Cámara Nacional Electoral del Servicio Administrativo Financiero 320 - Consejo de la Magistratura, ambos de la Jurisdicción 05 - Poder Judicial, los que serán financiados con los recursos financieros propios de la Jurisdicción.

 

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA informó que los cargos mencionados en este artículo fueron otorgados por medio de la Decisión Administrativa Nº 2/10 y se encuentran en el Programa 08, siendo su ejecución la que se detalla a continuación:

 

 -en $-

Programa

Actividad

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

08

1

2

1

1

102.300.300

90.400.300

63.444.096

08

1

2

1

3

11.939.836

16789.836

14.231.782

08

1

2

1

4

255.060

455.060

174.709

TOTAL 

114.495.196

107.645.196

77.850.586

 

 

 ARTÍCULO 85

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156 y dentro de la partidas asignadas a la Jurisdicción 05 - Poder Judicial de la Nación, efectúe las reestructuraciones presupuestarias a los efectos de asignar los créditos necesarios para continuar con el Plan de Informatización del Poder Judicial de la Nación y para llevar adelante tanto la adquisición de inmuebles que permitan efectuar el traslado de dependencias con problemas edilicios como la construcción de dos edificios, uno con destino a la Morgue Judicial y otro, para Archivo General y Salas de Audiencias.

 

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN informó que mediante la Decisión Administrativa Nº 2/10 les fue otorgada la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) para el Plan de Informatización del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (PJN) el que fue transferido al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

 

El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, dependiente del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN informó la ejecución relacionada con este artículo a saber:

 

 -en $-

Descripción del Proyecto

Programa

Inciso

Partida Principal

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

Construcc. e Instalac. del Centro de Datos para el PJN

23

4

2

408.200

26.583.469

21.340.708,72

Adquisic. de Diversos Equipam. Informáticos

1

4

3

28.668.000

39.413.328

(*)21.951.196,92

(*) El Organismo informa que el Devengado de la Pda 4.3 al 31/12/10 asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 35.789.628,18). La diferencia con los datos obrantes en el SIDIF obedecen a gastos propios del SAF.

 

ARTÍCULO 86

 

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer reasignaciones presupuestarias a los efectos de otorgar transferencias para financiar gastos de capital, al Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales, Ente del Sector Público Nacional según inciso c) del artículo 8º de la Ley 24.156, por un monto de hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), en la medida en que la ejecución del presupuesto anual 2010 proyectada del organismo presente déficit para atender dichos gastos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1536/2002.

 

El INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES VISUALES, Organismo Autárquico dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que durante el ejercicio 2010 percibió PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) destinados a la financiación de la realización del Mercado del  Cine “Ventana Sur” de acuerdo a la ejecución que se detalla:

 

- en $ -

Programa

Act.

U.G.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

16

1

2

5.000.000

5.000.000

5.000.000

 

 

Asimismo informa que los restantes PESOS DIEZ MILLONES  ($ 10.000.000) serán ingresados al Organismo durante el ejercicio 2011.

 

Asimismo, la DIRECCIÓN OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informa que la ejecución correspondiente a este artículo fue por PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), según el siguiente detalle:

 

-en $-

SAF

Programa

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Partida Subparcial

Crédito  Vigente

Devengado

356

95

5

5

9

801

15.000.000

15.000.000

 

 

ARTÍCULO 87

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156 asignará a la Jurisdicción 01, con destino al Programa 16 la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) y al Programa 17 la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) para atender financiamiento de gastos.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN informaron  que por medio de la Decisión Administrativa Nº 658/10 y el Decreto Nº 1.798/10 se dio cumplimiento a lo indicado en este artículo incorporándose para el Programa 16 la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) y para el Programa 17 la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) para atender financiamiento de gastos.

 

ARTÍCULO 88

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de adecuar las disposiciones de la presente ley, a las modificaciones de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto 438/92, sus modificatorias y complementarias, según Decreto 1365 de fecha 1º de octubre de 2009.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó con respecto a este artículo que por medio de los Decretos Nº 1365/09 y 1366/09 se crearon los MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el DE INDUSTRIA en reemplazo del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Asimismo, por medio del Decreto Nº 1458/09, la denominación DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA fue reemplazada por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. A partir de lo expuesto, las adecuaciones efectuadas a la Ley de Presupuesto del ejercicio 2010 fueron las siguientes:

 

La jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se desagregó en dos jurisdicciones a saber:

 

·  Jurisdicción 51 -  Ministerio de Industria y Turismo

 

·  Jurisdicción 52 – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

 

A partir de ello, y en función a lo establecido en las normas anteriormente mencionadas esas jurisdicciones quedaron conformadas de la siguiente manera:

 

En la jurisdicción 51 – MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se mantuvieron los siguientes Servicios Administrativo Financieros:

 

·  107 – Administración de Parques Nacionales

 

·  119 – Instituto Nacional de Promoción Turística

 

·  322 – Secretaría de Turismo

 

·  323 – Comisión Nacional de Comercio Exterior

 

·  362 – Ministerio de Industria y Turismo

 

·  601 – Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones

 

·  608 – Instituto Nacional de Tecnología Industrial

 

·  622 – Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

 

Por otra parte, como ya se mencionó anteriormente, se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como jurisdicción 52, quedando el mismo conformado por los siguientes Servicios Administrativo Financieros:

 

·  363 – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

 

·  606 – Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

 

·  607 – Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

 

·  609 – Instituto Nacional de Vitivinicultura

 

·  611 – Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

 

·  614 – Instituto Nacional de Semillas

 

·  623 – Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

ARTÍCULO 89

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a los efectos de garantizar el pago de la membresía correspondiente a la participación de la República Argentina en el Consejo Olivícola Internacional (COI).

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que no se utilizaron las facultades de este artículo para atender el pago de la referida membresía. Dicho pago se efectuó por medio de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con los saldos disponibles del Programa 97 -  Aportes al Sector Externo, imputándose la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 396.748) a la Partida subparcial 6062 – Consejo Olivícola Internacional.

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó que la ejecución presupuestaria relacionada con este artículo se encuentra registrada, dentro la partida correspondiente a Organismos Internacionales, según el siguiente detalle:

 

-en $-

SAF

Programa

Inciso

Pda. principal

Pda. parcial

Pda. subparcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

356

97

5

9

2

6062

0

0

396.748,45

 

 

La diferencia entre el importe informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN DE  OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO obedece a que la ONP redondea el importe.

 

ARTÍCULO 90

 

El Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades del artículo 37 de la Ley 24.156, asignará la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000) con destino a la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, con el objeto de otorgar un aporte no reintegrable a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan.

 

El MINISTERIO DE SALUD informó la ejecución del monto otorgado a ese Organismo a saber:

 

 - en $ -

Programa

Act.

U.G.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

99

1

2

5

1

7

2.500.000

8.500.000

8.500.000

 

 

ARTÍCULO 91

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, a asignar a la Jurisdicción 30 - Programa 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios - hasta la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS MIL ($ 1.900.000), para ser destinada a la Federación Argentina de Municipios —F.A.M.— en carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento de la citada Federación.

 

El MINISTERIO DEL INTERIOR  informó la ejecución del monto mencionado en este artículo a saber:

 

 - en $ -

Programa

Act.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Partida Subparcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

17

1

5

1

7

2146

1.200.000

1.900.000

1.900.000