n

LEY DE PRESUPUESTO – EJERCICIO 2010
ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

INTRODUCCIÓN  

 

En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley Nº 26.546, de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, que revisten particular interés por su incidencia económica y financiera.

 

A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el ejercicio.

 

Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo, tal como fue sancionado[1], y a continuación se detalló lo informado por los Organismos.

 

Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a través de los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros expuestos en los Artículos 1º y 4º del Capítulo I de la citada Ley.

 

Los cuadros que se detallan a continuación muestran el crédito desagregado por Finalidad de los gastos corrientes, de capital y totales y se calculó la diferencia entre el crédito de Ley Artículo 1º y el inicial según SIDIF:

 

 

- en $-

FINALIDAD 

GASTOS CORRIENTES

 Diferencia

Crédito según Ley 2

Crédito según SIDIF 3

Administración Gubernamental

12.240.664.610

12.378.763.343

-138.098.733

Servicios de Defensa y Seguridad

16.242.052.852

16.242.052.852

0

Servicios Sociales

153.673.502.993

153.674.284.983

-781.990

Servicios Económicos

27.410.173.998

27.361.293.275

48.880.723

Deuda Pública

26.676.223.000

26.676.223.000

0

TOTAL

236.242.617.453

236.332.617.453

-90.000.000

 

 

-en $-

FINALIDAD 

GASTOS DE CAPITAL

Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

7.407.577.807

7.467.577.807

-60.000.000

Servicios de Defensa y Seguridad

737.231.262

737.231.262

-

Servicios Sociales

11.920.330.494

11.920.330.494

-

Servicios Económicos

16.821.666.901

19.321.666.904

(*)-2.500.000.000

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

36.886.806.464

39.446.806.464

-2.560.000.000

(*) La diferencia  que se observa entre la Ley y la Decisión Administrativa Distributiva de Créditos en Servicios Económicos obedece a que de acuerdo a lo indicado 
en el Artículo 18 de la presente Ley, el ESTADO NACIONAL otorgó préstamos a la empresa Nucleoeléctrica  Argentina S.A. (NASA) como aportes no reintegrables.

 

 

- en $ -

 FINALIDAD 

TOTAL DE GASTOS

 Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

19.648.242.417

19.846.341.150

-198.098.733

Servicios de Defensa y Seguridad

16.979.284.114

16.979.284.114

-

Servicios Sociales

165.593.833.487

165.594.615.477

-781.990

Servicios Económicos

44.231.840.899

46.682.960.176

-2.451.119.277

Deuda Pública

26.676.223.000

26.676.223.000

-

TOTAL

273.129.423.917

275.779.423.917

-2.650.000.000

 

 

 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTÍCULO 1º

 

Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 273.129.423.917) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2010, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las Planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Anexas al presente artículo.

 

 

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Gubernamental

12.240.664.610

7.407.577.807

19.648.242.417

Servicios de Defensa y Seguridad

16.242.052.852

737.231.262

16.979.284.114

Servicios Sociales

153.673.502.993

11.920.330.494

165.593.833.487

Servicios Económicos

27.410.173.998

16.821.666.901

44.231.840.899

Deuda Pública

26.676.223.000

---

26.676.223.000

Total

236.242.617.453

36.886.806.464

273.129.423.917

 

 

A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:

 

 

- en $ -

 FINALIDAD 

 GASTOS CORRIENTES

 Devengado

Crédito
Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

12.378.763.343

17.625.789.363

16.675.236.680,24

Servicios de Defensa y Seguridad

16.242.052.852

20.112.217.112

19.524.671.531,76

Servicios Sociales

153.674.284.983

182.657.428.050

177.845.899.179,88

Servicios Económicos

27.361.293.275

47.805.352.877

46.967.340.498,60

Deuda Pública

26.676.223.000

26.746.501.775

23.768.587.848,85

TOTAL

236.332.617.453

294.947.289.177

284.781.735.739,33

 

 

-  en $ -

 FINALIDAD 

GASTOS DE CAPITAL

 Devengado

Crédito
Inicial (*)

Crédito
Definitivo

Administración Gubernamental

7.467.577.807

10.022.308.005

9.227.667.909,06

Servicios de Defensa y Seguridad

737.231.262

1.092.560.536

776.422.874,37

Servicios Sociales

11.920.330.494

13.347.768.467

12.640.320.892,58

Servicios Económicos

19.321.666.904

22.333.675.240

21.608.012.183,39

Deuda Pública

-

-

 

TOTAL

39.446.806.464

46.796.312.248

44.252.423.859,40

 

 

-  en $ -

 FINALIDAD 

 TOTAL DE GASTOS

 Devengado

Crédito
Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

19.846.341.150

27.648.097.368

25.902.904.589,30

Servicios de Defensa y Seguridad

16.979.284.114

21.204.777.648

20.301.094.406,13

Servicios Sociales

165.594.615.477

196.005.196.517

190.486.220.072,46

Servicios Económicos

46.682.960.176

70.139.028.117

68.575.352.681,99

Deuda Pública

26.676.223.000

26.746.501.775

23.768.587.848,85

TOTAL

275.779.423.917

341.743.601.425

329.034.159.598,73

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

ARTÍCULO 2º

 

Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 273.750.890.967) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la Planilla Nº 8 Anexa al presente artículo.

 

 

Recursos Corrientes

272.169.910.794

Recursos de Capital

1.580.980.173

TOTAL:

273.750.890.967

 

 

    - en $ -

 CONCEPTO 

RECURSOS

 Diferencia

Cálculo según
 Ley

Cálculo según SIDIF

Recursos Corrientes

272.169.910.794

272.169.910.794

-

Recursos de Capital

1.580.980.173

1.580.980.173

-

TOTAL

273.750.890.967

273.750.890.967

-

 

 

   - en $ -

 CONCEPTO 

 RECURSOS

 Recaudado

Cálculo
Inicial (*)

Cálculo Definitivo

Recursos Corrientes

272.169.910.794

326.242.166.790

325.147.909.498,94

Recursos de Capital

1.580.980.173

2.596.444.900

2.006.071.760,35

TOTAL

273.750.890.967

328.838.611.690

327.153.981.259,29

(*) Datos según registros obrantes en el  SIDIF

 

 

ARTÍCULO 3º

 

Fíjanse en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 49.836.461.969) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Nros. 9 y 10 Anexas al presente artículo.

 

 

-  en $ -

CONCEPTO

Crédito 
según Ley

Crédito 
según SIDIF

Diferencia

Administración Central

34.824.956.636

34.824.956.636

-

Organismos Descentralizados

1.829.447.333

1.829.447.333

-

Instituciones de la Seguridad Social

13.182.058.000

13.182.058.000

-

TOTAL

49.836.461.969

49.836.461.969

-

 

 

- en $-

CONCEPTO

Crédito
 Inicial (*)

Crédito 
Definitivo

Devengado

Administración Central

34.824.956.636

42.882.458.890

42.334.771.338,16

Organismos Descentralizados

1.829.447.333

2.173.752.598

2.134.767.843,74

Instituciones de la Seguridad Social

13.182.058.000

16.812.445.313

16.556.707.368,58

TOTAL

49.836.461.969

61.868.656.801

61.026.246.550,48

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

ARTÍCULO 4º

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el resultado financiero superavitario queda estimado en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA ($ 621.467.050). Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las Planillas Nros. 11, 12 y 13 Anexas al presente artículo.

 

 

Fuentes de Financiamiento

157.247.974.977

- Disminución de la Inversión Financiera

6.904.312.647

- Endeudamiento Público e Incremento de otros Pasivos

150.343.662.330

Aplicaciones Financieras

157.869.442.027

- Inversión Financiera

35.229.870.920

- Amortización de Deuda y Disminución de otros Pasivos

122.639.571.107

 

 

 -  en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito
 según Ley

Cálculo / Crédito
 según SIDIF

Diferencia

Fuentes  Financieras

157.247.974.977

157.247.974.977

-

Disminución de la Inversión Financiera

6.904.312.647

6.904.312.647

-

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

150.343.662.330

150.343.662.330

-

Aplicaciones Financieras

157.869.442.027

155.219.442.027

2.650.000.000

Inversión Financiera

35.229.870.920

32.579.870.920

2.650.000.000

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

122.639.571.107

122.639.571.107

-

 

 

-  en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito 
Inicial (*)

Cálculo / Crédito
 Definitivo

Recaudado /
 Devengado

Fuentes Financieras

157.247.974.977

210.831.884.985

201.157.496.458,85

Disminución de la Inversión Financiera

6.904.312.647

45.599.766.530

48.000.437.610,08

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

150.343.662.330

165.232.118.455

153.157.058.848,77

Aplicaciones Financieras:

155.219.442.027

197.926.895.250

199.277.318.119,41

Inversión Financiera

32.579.870.920

62.196.459.342

83.816.130.659,37

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

122.639.571.107

135.730.435.908

115.461.187.460,04

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

Fíjase en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 1.559.772.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

 

 

-  en $ -

CONCEPTO

Crédito 
según Ley

Crédito 
según SIDIF

Diferencia

Administración Central

921.772.000

921.772.000

-

Organismos Descentralizados

-

-

-

Instituciones de la Seguridad Social

638.000.000

638.000.000

-

TOTAL

1.559.772.000

1.559.772.000

-

 

 

La ejecución fue la siguiente:

 

 

-  en $ -

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

921.772.000

2.452.907.946

1.950.871.151,69

Organismos Descentralizados

-

483.544.298

483.544.286,26

Instituciones de la Seguridad Social

638.000.000

638.061.455

384.806.875,06

TOTAL

1.559.772.000

3.574.513.699

2.819.222.313,01

 

 

ARTÍCULO 5º

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

 

Asimismo en dicho acto el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS  podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificaciones.

 

a)  Por medio del Artículo 1º se procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2010 de acuerdo a los datos obrantes en planillas anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 26.546 y, por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal  determinadas en las planillas anexas al Artículo 6º de la mencionada Ley.

 

La distribución a que se refiere el párrafo anterior incluye las adecuaciones presupuestarias determinadas en los Artículos 18 y 88 de la Ley Nº 26.546. Asimismo comprende las asignaciones presupuestarias para dar cumplimiento a los Artículos 82 y 83 y en forma parcial el cumplimiento de los Artículos 84 y 85 de la Ley.

 

b)  En el Artículo 2º se detallan las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas por el artículo 24 de la Ley Nº 26.546.

 

Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2010.

 

Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el presente ejercicio fiscal, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el 15 del citado mes.

 

Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

 

c)  En el Artículo 3º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. La Decisión Administrativa Nº 2/2010 establece asimismo el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo 3º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias,quedando así determinado que deberán aprobarse:

 

•Mediante Resolucióndel Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

 

Compensación entre programas y categorías equivalentes, incluyendo créditos y cargos de un mismo nivel sin alterar el total de la Jurisdicción, Subjurisdicción u Organismo Descentralizado dependiente de aquella.

 

Compensación entre los Incisos 2 a 5 y las partidas principales 8.3 y 8.4. con excepción de la partida parcial 8.4.1.

 

Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.

 

Compensación de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el total por fuente.

 

•Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:

 

Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 21 y 22 debe obtenerse la conformidad previa de la SECRETARÍA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – TESORO  NACIONAL, sin alterar el total de la fuente.

 

Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal, por compensación con otros incisos.

 

Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

 

Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

 

Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total de las fuentes financieras.

 

Compensación dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 -  SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

 

Modificación presupuestaria a que se refiere el artículo 21 de la Ley

 

Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

 

•Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa:

 

Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa o categoría equivalente.

 

Compensación entre Subprogramas.

 

Compensación entre Proyectos de un mismo Programa y categorías equivalentes.

 

Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto los incisos 1, 6 y 7 y de cada Programa y categorías equivalentes.

 

 

•Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:

 

Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en Personal.

 

Compensación entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

 

•Por acto del Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

 

Compensación dentro del Programa o categoría equivalente entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación  de las partidas parciales 1.1.5 y 1.2.4.

 

•Por acto del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

 

Modificación por compensación entre actividades, obras y partidas del Proyecto.

 

•  Mediante Disposición del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.

 

d)  El Artículo 4º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

 

e)  El Artículo 5º establece la definición de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el artículo 6º de la Ley Nº 26.546 a los señores: JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios,  Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores, y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

 

Establécese asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere el último párrafo del citado artículo, en ningún caso podrá superar la cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada por las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/o entidades, hasta el 31 de diciembre de 2009.

 

f)  El Artículo 6º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecidos en la misma.

 

g)  El Artículo 7º indica que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), será aprobada por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. A tal efecto las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.

 

La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas, será competencia de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

h)  El Artículo 8º establece que los cargos distribuidos por la presente medida, correspondientes al Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, deberán ser adecuados, en caso de corresponder, conforme al reencasillamiento que oportunamente se apruebe para cada Jurisdicción y/u Organismo Descentralizado en el  marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para dicho personal, homologado por el Decreto Nº 1.133 de fecha 25 de agosto de 2009. Las modificaciones en la composición de los cargos que se realicen al respecto, deberán ser instrumentados mediante Decisión Administrativa manteniendo el total de cargos aprobados por la Planilla Anexa al Artículo 6º de la Ley Nº 26.546.

 

i)  El Artículo 9º establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:

 

 

Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales.

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la  Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 – Otros gastos

Todas sus partidas parciales

 

 

j)  El Artículo 10º indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

 

k)  El Artículo 11 establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras Nacionales, definidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). Asimismo faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mencionado artículo.

 

l)  En el Artículo 12 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida. Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo que medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

 

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente. Esto último, en todos los casos, independientemente del costo total de los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA  del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

 

m)  Se establece en el Artículo 13 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignados en la presente medida, pueden ser rectificados cuando corresponda, fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, mediante una reprogramación anual inicial, la cual deberá ser informada junto con la programación trimestral mencionada en el artículo precedente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) corridos posteriores a la aprobación de la medida, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.

 

n)  El Artículo 14 establece que todos los remanentes de recursos correspondientes al Ejercicio 2009 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 31 de octubre de 2010.

 

Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA  a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.

 

o)  Por el Artículo 15 se delega en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total no supere la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000). Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

 

p)  El artículo 16 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda, o Disposición del Subsecretario de Presupuesto o del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:

 

a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.

d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

       I)    Entre los incisos 2, 3, 4, 5 y 8

       II)   Entre las partidas  5.1.1. y 5.1.2.

       III)  Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.

       IV)  Entre las partidas principales del inciso 9.

f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre, cuotas mensuales de devengado.

g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad  y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado.

 

 

También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

 

q)  El Artículo 17 informa que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en caso de corresponder, por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 24.354, para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.
 

 

ARTÍCULO 6º

 

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las Planillas Anexas al presente artículo para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, en reestructuraciones de cargos generadas en la aplicación del proceso de reencasillamiento producto de la entrada en vigencia del Convenio Colectivo Sectorial correspondiente al personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.), los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el SERICIO PENITENCIARIO FEDEAL, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico - Tecnológico y de la Comisión Nacional de Energía Atómica. Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a exceptuar de las limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2009.

 

La información relacionada con esta norma, elaborada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se presenta en el cuadro Nº 17 de la Cuenta de Inversión, en dicho cuadro se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación.

 

Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional totaliza 302.764 cargos y 193.803 horas-cátedra, alcanzando el 90,48% y el 85,66% de los cargos y horas presupuestadas, respectivamente.

 

ARTÍCULO 7º

 

Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

 

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, al Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2009, así como los del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el SERVICIOS PENITENCIARIO FEDERAL, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

 

Autorizase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a los cargos correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2009.

 

Las decisiones administrativas que se dicten tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

 

La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó la cantidad de designaciones transitorias y prórroga con funciones ejecutivas y simples a saber:

 

 

Designaciones Transitorias y Prórrogas de Designaciones transitorias con funciones ejecutivas y simples.

JURISDICCIÓN

DESIGNACIÓN TRANSITORIA Y CANTIDAD

PRÓRROGA DESIGNACIONES TRANSITORIAS

FUNCIONES EJECUTIVAS

CARGOS SIMPLES

FUNCIONES EJECUTIVAS

CARGOS SIMPLES

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 30

5

105

64

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 42

 

 5

1

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

 

 

10

 

MINISTERIO DE DEFENSA

12

1

17

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 42

 

 41

4

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

48

15

15

39

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

5

 

31

 

MINISTERIO DE INDUSTRIA

7

7

12

 

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

 24

 281

 63

248

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

 6

4

3

5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

 4

 

 9

1

MINISTERIO DE SALUD

5

5

11

9

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

 3

 6

 36

 8

MINISTERIO DE TURISMO

1

2

4

2

MINISTERIO DEL  INTERIOR

11

165

90

374

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

36

27

66

91

TOTALES

276

518

503

846

 

 

 

CAPÍTULO II
DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES

 

 

ARTÍCULO 8º

 

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 43 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el ejercicio 2010 se efectuaron modificaciones crediticias en virtud de las facultades conferidas por el presente artículo de  acuerdo al siguiente detalle:

 

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA  Nº

FECHA

285

12/05/10

699

29/09/10

730

13/10/10

913

27/12/10

1003

30/12/10

 

 

ARTÍCULO 9º

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro nacional. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, y a los originados en transferencias de ENTES del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, donaciones y remanentes, venta de bienes y/o servicios y las contribuciones, de acuerdo con la definición que para éstas contiene el Clasificador de los Recursos por Rubros del Manual de Clasificaciones Presupuestarias.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en uso de las facultades conferidas por este artículo, las que debían destinar un porcentaje como aporte al TESORO NACIONAL:

 

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA  Nº

FECHA

128

18/03/10

150

30/03/10

218

26/04/10

285

12/05/10

309

19/05/10

313

20/05/10

340

27/05/10

341

27/05/10

402

14/06/10

404

14/06/10

479

07/07/10

492

14/07/10

515

22/07/10

529

29/07/10

538

04/08/10

555

10/08/10

570

18/08/10

607

24/08/10

658

10/09/10

665

13/09/10

679

16/09/10

730

13/10/10

739

15/10/10

754

26/10/10

761

01/11/10

765

03/11/10

789

15/11/10

800

17/11/10

802

17/11/10

808

19/11/10

817

19/11/10

838

26/11/10

852

10/12/10

855

10/12/10

869

14/12/10

913

27/12/10

1001

30/12/10

1002

30/12/10

1003

30/12/10

 

 

 

CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS

 

 

ARTÍCULO 11

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2010 de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa 1 al presente artículo.

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las compensaciones necesarias dentro de la Jurisdicción 56 —Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios—, incluido cambio de finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del Gasto, al solo efecto de atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas en la Planilla Anexa 2 al presente artículo.

 

Las planillas con el detalle de los Proyectos de Obra y Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran registrados en el Anexo I de la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación del presente capítulo.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que la ejecución de obras de ese Ministerio se lleva a cabo en forma directa a través del Inciso 4 – Bienes de Uso – y en forma indirecta a través de los Incisos 5 – Transferencias y 6 – Activos Financieros tanto en la Jurisdicción 56 como en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

 

Al respecto cabe consignar que aquellos Organismos y Programas que ejecutan obras a través del Inciso 4 – Bienes de Uso, cuentan con una detallada identificación presupuestaria que se refleja en las distintas aperturas programáticas  que lo contienen.  En ese sentido, se informa que el Crédito Inicial aprobado por la Ley del Presupuesto para el ejercicio 2010 fue de PESOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 21.823.441.194) y que , mediante modificaciones presupuestarias se incrementó en PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 5.970.377.688), ascendiendo dicho crédito a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 27.793.818.882). Del mencionado monto, ese Ministerio ha ejecutado la suma de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 27.297.349.162,95), lo que representa un  98,12% del total del Crédito Vigente.

 

 

-en $-

INCISOS

Crédito Inicial

Modificaciones

Crédito Vigente

Monto Ejecutado

Porcentaje Ejecutado

4, 5, 6

21.823.441.194

5.970.377.688

27.793.818.882

27.297.349.162,95

98,12%

 

 

Asimismo comunicó, en relación a este artículo que el mismo expresa la autorización por parte del H. CONGRESO DE LA NACIÓN para la Contratación de Obras o Adquisición de Bienes y Servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio, las cuales sólo representan una parte del universo del total de obras que ejecuta ese Ministerio.
 

 

ARTÍCULO 12

 

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA ($ 10.298.938.090), de acuerdo con el detalle de la Planilla "A" Anexa al presente artículo.

 

Las Universidades Nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado Ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

 

Dispónese que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución obrante en la Planilla "B" Anexa al presente artículo por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000), a través de rebajas y/o compensaciones a efectuarse en los créditos asignados a las demás jurisdicciones.

 

 

- en $ -

UNIVERSIDADES NACIONALES

Ley

Créditos

Devengado

Inicial (1)

Vigente (2)

Programa 26 (2)

Universidades (3)

Buenos Aires

1.926.529.974

1.926.529.974

2.243.722.864

2.243.748.880

2.243.748.880

Catamarca

124.219.002

124.219.002

147.527.918

147.549.748

147.549.748

Centro de la Prov. de Bs. As.

151.765.538

151.765.538

179.277.035

179.369.405

179.369.405

Comahue

228.075.975

228.075.975

284.631.285

284.666.162

284.666.162

Córdoba

786.656.567

786.656.567

913.095.059

913.116.263

913.116.263

Cuyo

446.643.750

446.643.750

517.870.230

517.889.619

517.889.619

 Entre Ríos

130.292.335

130.292.335

151.293.027

151.319.308

151.319.308

Formosa

74.795.608

74.795.608

91.448.142

91.448.142

91.448.142

General San Martín

81.162.374

81.162.374

132.951.899

132.951.899

132.951.899

General Sarmiento

57.722.002

57.722.002

68.354.684

68.368.906

68.368.906

Jujuy

123.277.956

123.277.956

141.912.933

141.917.158

141.917.158

 La Matanza

127.099.266

127.099.266

159.494.983

159.494.983

159.494.983

La Pampa

120.628.815

120.628.815

141.213.151

141.213.151

141.213.151

La Patagonia San Juan Bosco

205.875.579

205.875.579

239.182.836

239.185.712

239.185.712

La Plata

697.386.880

697.386.880

829.349.206

829.349.206

829.349.206

La Rioja

105.285.198

105.285.198

127.936.064

127.936.064

127.936.064

Del Litoral

285.822.413

285.822.413

336.125.228

336.141.446

336.141.446

Lomas De Zamora

147.132.736

147.132.736

174.351.498

174.364.899

174.364.899

Luján

121.045.214

141.045.214

161.448.511

161.448.511

161.448.511

Mar del Plata

231.948.317

231.948.317

267.840.494

267.895.684

267.895.684

Misiones

160.511.631

160.511.631

192.030.950

192.042.812

192.042.812

Nordeste

320.859.962

320.859.962

375.652.739

375.658.204

375.658.204

Quilmes

70.363.656

70.363.656

90.054.383

90.100.535

90.100.535

Río Cuarto

179.669.966

179.669.966

213.868.782

213.949.275

213.949.275

Rosario

547.456.669

547.456.669

646.009.696

646.013.716

646.013.716

Salta

172.482.913

172.482.913

203.154.894

203.161.846

203.161.846

San Juan

319.568.299

319.568.299

366.631.507

366.770.015

366.770.015

San Luis

185.230.087

185.230.087

215.013.687

215.013.687

215.013.687

Santiago del Estero

92.767.734

92.767.734

114.944.754

114.944.754

114.944.754

Del Sur

212.755.893

212.755.893

250.796.842

250.799.702

250.799.702

Tecnológica Nacional

733.965.266

733.965.266

845.325.744

845.379.787

845.379.787

Tucumán

531.310.798

531.310.798

646.755.002

646.787.482

646.787.482

Patagonia Austral

104.248.508

104.248.508

123.157.526

123.157.526

123.157.526

Lanús

53.957.515

53.957.515

74.846.440

74.849.877

74.849.877

Tres De Febrero

42.985.669

42.985.669

62.005.038

62.042.302

62.042.302

Villa María

43.885.985

43.885.985

59.408.183

59.417.195

59.417.195

Instituto Universitario Nacional de Arte

99.691.486

99.691.486

116.961.064

116.961.064

116.961.064

Chilecito

31.167.853

31.167.853

38.406.775

38.406.775

38.406.775

Noroeste de la Pcia. de Bs. As.

34.692.701

34.692.701

48.353.098

48.354.478

48.354.478

Río Negro

42.000.000

42.000.000

56.059.006

56.059.006

56.059.006

Chaco Austral

21.000.000

21.000.000

27.783.973

27.783.973

27.783.973

SUB-TOTAL

10.173.938.090

10.193.938.090

12.076.247.130

12.077.029.157

12.077.029.157

Sin discriminar según Ley - F.F. 11 (pda.848)

125.000.000

381.8370.910

457.104.097

456.319.069,90

456.919.070

1) Prog. de Incentivos a Docentes Investigadores  (pda. 561)

90.000.000

90.000.000

 

 

90.000.000

2) Plan de Fortalecimiento de la Investigación en Universidades Nacionales

15.000.000

15.000.000

 

 

5.000.000

3) Reparación Histórica de la Universidad Nacional de Luján

20.000.000

 

 

 

 

4) Programas

 

276.370.910

 

 

361.319.070

TOTAL GENERAL

10.298.938.090

10.575.309.000

12.533.351.227

12.533.351.226,90

12.533.348.227

1 y  2: Fuente – SIDIF
3: Fuente – Secretaría de Políticas Universitarias

 

 

ARTÍCULO 13

 

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2º inciso a) de la Ley 25.152. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

 

En el Anexo 36 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión se presenta la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se presenta en los Anexos 31 al 35.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que durante el ejercicio 2010 fueron remitidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informes referidos a la ejecución presupuestaria correspondiente a los Fondos Fiduciarios.

 

ARTÍCULO 15

 

Asígnase durante el presente ejercicio en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL ($ 958.503.000) la contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el ejercicio 2010 le fue asignado el monto mencionado en el presente artículo siendo  su ejecución la que se detalla a continuación:

 

 

- en $ -

Programa

F.F.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

16

14

5

1

4

818.503.000

868.503.000

843.480.789,90

23

14

5

1

4

140.000.000

90.000.000

82.186.475

TOTAL 

958.503.000

958.503.000

925.667.264,90

 

 

ARTÍCULO 16

 

El Estado nacional toma a su cargo las deudas generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía 406 de fecha 8 de setiembre de 2003, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las Leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas durante el ejercicio 2010. Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán incluidas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley 25.152.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que a partir de junio del año 2003 la SECRETARÍA DE ENERGÍA emitió la Resolución S.E. Nº 406, mediante la cual instruye a CAMMESA para que se consolide parte de la deuda del mercado con todos los generadores, dentro de los cuales se incluyen los estatales y binacionales, NÚCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) y los excedentes del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande destinados a las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES. (Leyes Nº 24.954 y 25.671).

 

Luego, el ESTADO NACIONAL tomó a su cargo el pago de las mismas desde las transacciones económicas efectuadas en junio de 2003 hasta las generadas en diciembre de 2009, más las que se generaron durante el año 2010. En virtud de ello para el ejercicio 2010 se aprobó en la Partida 7.6.7 – Disminución de Otras Cuentas a Pagar a Largo Plazo, de la Jurisdicción 91 un crédito de PESOS DOS MIL CUARENTA Y UN MILLONES  TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 2.041.389.000), que fue incrementado durante el ejercicio a PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.743.552.500).  El total devengado se detalla a continuación:

 

 

- en $ -

Progr.

Subprog

F.F.

Inciso

Pda. Princ

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

99

13

11

7

6

7

2.041389.000

2.193.552.500

2.193.552.500

99

13

15

7

6

7

0

130.000.000

130.000.000

99

13

22

7

6

7

0

420.000.000

420.000.000

TOTAL 

2.041389.000

2.743.552.500

(*) 2.743.552.500

 (*) La diferencia en los importes  informados por el Organismo y los obrantes en el SIDIF obedece a que el Organismo redondea.

 

 

- en $ -

ENTIDAD

DEVENGADO

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ

2.089.286.547

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.

321.785.084

EXCEDENTES PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

210.500.000

EXCEDENTE PROVINCIA DE CORRIENTES

21.274.878

EXCEDENTE PROVINCIA DE MISIONES

27.915.984

REGALÍAS PROVINCIA DE MISIONES POR GENERACIÓN YACYRETÁ

72.790.007

TOTAL DEVENGADO EJERCICIO 2010

2.743.552.500

 

 

Comentario: La Ley Nº 24.954 en su artículo 1º ratifica lo acordado entre la Nación y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande.
La Ley Nº 25.671 establece que el Fondo Especial de Salto Grande creado por la Ley anteriormente mencionada no formará parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de CAMMESA.

 

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución presupuestaria relacionada con este artículo de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

- en $ -

Progr

Subprog

F.F.

Inc.

Pda. Princip

Pda. Parc.

Crédito
Inicial

Crédito
Vigente

Devengado

99

13

11

7

6

7

 2.691.389.000

 2.285.028.662

2.243.680.598,84

99

13

15

7

6

7

0

130.000.000

130.000.000,00

99

13

22

7

6

7

0

420.000.000

419.999.999,91

TOTAL

 2.691.389.000

 2.835.028.662

 2.793.680.598,75

 

 

Asimismo el Organismo informa con respecto a la F.F. 11, que dentro del Crédito Inicial y Crédito Vigente, por PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 2.691.389.000) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 2.285.028.662) se encuentran incluidos otros conceptos, siendo el Crédito Inicial y el Crédito Vigente destinados al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para CAMMESA los siguientes montos: PESOS DOS MIL CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 2.041.389.000) y PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.193.552.500), respectivamente.

 

ARTÍCULOS  17 y 44

 

El Poder Ejecutivo Nacional establecerá, a solicitud del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios un Programa de Inversiones Prioritarias conformado por proyectos de infraestructura económica y social que tengan por destino la construcción de bienes de dominio público y privado para el desarrollo del transporte, la generación y provisión de energía, el desarrollo de la infraestructura educativa, ambiental y la cobertura de viviendas sociales. Los proyectos y obras incluidos en el Programa mencionado en el párrafo anterior se considerarán un activo financiero y serán tratados presupuestariamente como adelantos a proveedores y contratistas hasta su finalización.

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a solicitud del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo 43 de la presente ley, destinadas a financiar inversiones prioritarias en el marco del artículo 17 de la presente ley, cuyo detalle figura en la Planilla Anexa al presente artículo, hasta un monto máximo de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000), más la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS MILLONES (U$S 1.200.000.000) o su equivalente en otras monedas.

 

El Poder Ejecutivo nacional determinará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto global señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones señaladas e instruirá al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a instrumentarlas.

 

El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito público.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución del mencionado programa.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2010 se dictó el Decreto Nº 949/10 en el cual se detallan los proyectos considerados prioritarios de acuerdo a lo indicado en este artículo

 

Asimismo comunicó que en función de lo manifestado por las distintas Secretarías actuantes bajo la órbita de ese Ministerio, la única Operación de Crédito Público fue efectuada por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE para la: “Adquisición  de material ferroviario, tractivo y rodante a la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA”.

 

El Decreto Nº 118/10 aprobó el modelo de convenio de Facilidad de Préstamo a Corto Plazo con CHINA CITIC BANK CORPORATION LIMITED y CHINA CONSTRUCTION BANK CORPORATION de acuerdo a su artículo 2º.

 

De la Partida 4.3.2 – Equipos de Transporte se devengaron y pagaron DÓLARES VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CUATRO CON SESENTA CENTAVOS (U$S 23.970.904,60), que convertidos al tipo de cambio del BANCO NACIÓN ARGENTINA equivalen a PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 94.637.131,36) destinado al pago de los siguientes conceptos:

 

- Prima de Seguro Sinosure DÓLARES  SIETE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON DIEZ CENTAVOS (U$S 7.601.927,10)

 

- Garantía Bancaria por el QUINCE POR CIENTO (15%): DÓLARES CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (U$S 14.994.450)

 

- Arragement fee, management fee y legal expenses: DÓLARES UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 1.374.527,50)

 

 

A continuación se efectúa un detalle de la ejecución de lo expuesto anteriormente:

 

 

-en $-

Programa

Actividad

U.G.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Devengado

62

6

2

4

3

2

94.637.131,36

 

 

Comentario: El Decreto Nº 118/10 en su artículo 2º aprueba el modelo de Convenio de Facilidad de Préstamo a Plazo a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y las entidades CHINA CITIC BANK CORPORATION LIMITED y CHINA CONSTRUCTION BANK CORPORATION.

 

 

El Decreto Nº 119 del 22/01/10 aprobó los modelos de Convenio de Préstamos con el EXPORT – IMPORT BANK OF CHINA de acuerdo a su artículo 2º.

 

De la Partida 6.8.7  - Adelantos a Proveedores y  Contratistas a Largo Plazo se devengaron DÓLARES TREINTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 30.577.211,56) que convertidos al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA equivalen a PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 119.220.670,72) destinados al pago de los siguientes conceptos:

 

- Anticipo del contrato de adquisición de locomotoras: DÓLARES SIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS (U$S 7.311.347,40).  Factura comercial del 19/02/10.

 

- Anticipo del contrato de adquisición de coches: DÓLARES DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 12.776.051,55). Factura Comercial del 19/02/10.

 

- Prima de Seguro Sinosure de la financiación del contrato de locomotoras: DÓLARES TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS (U$S 3.714.471,12).  Nota de débito de fecha 31/08/10.

 

- Prima de Seguro  Sinosure  de la financiación del contrato de coches: DÓLARES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SETENTA CON UN CENTAVO (U$S 6.490.770,01). Nota  de débito de fecha 31/08/10.

 

- Cargo correspondiente al Management Fee (Comisión de Administración) de la financiación del contrato de locomotoras: DÓLARES CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS (U$S 103.577,12). Nota de débito de fecha 30/08/10.

 

- Cargo correspondiente al Management Fee (Comisión de Administración) de la financiación del contrato de coches: DÓLARES CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS (U$S 180.994,06). Nota de débito de fecha 30/08/10.

 

A continuación se efectúa un detalle de la ejecución de lo expuesto anteriormente:

 

 

-en $-

Programa

Actividad

U.G.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Devengado

62

6

2

6

8

7

119.220.670,72

 

 

Comentario: El Decreto Nº 119/10 en su artículo 2º aprueba los modelos de Convenios de  Préstamo de Crédito Comprador a ser suscriptos entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS  de la REPÚBLICA ARGENTINA y la EXPORT-IMPORT BANK OF CHINA de la REPÚBLICA CHINA.

 

 

Por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS comunicó que no se asignaron créditos presupuestarios en los programas de dicha secretaría, para ser ejecutados bajo la modalidad de este artículo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, informó que durante el ejercicio 2010 a solicitud del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, fueron realizadas las siguientes operaciones de crédito público correspondiente a la Administración Central:

 

 

TIPO DE DEUDA

MONTO DE LA OPERACIÓN EN MONEDA DE ORIGEN

PLAZO MÁXIMO O FECHA FINAL DE LA AMORTIZACIÓN

DESTINO

Préstamo

EUR 1.446.214,05

17/06/2011

Central a Carbón Río Turbio

Préstamo

USD 84.968.500

6 años y medio

Adquisición de material ferroviario, tractivo y rodante a la República Popular China

Préstamo

USD 113.828.524,05

8 años

Adquisición de material ferroviario, tractivo y rodante a la República Popular China (*)

(*) Durante el ejercicio 2010 se firmaron los respectivos contratos, sin embargo, al 31/12/2010 continuaban suspendidos 
los pagos iniciales a la República Popular China.

 

 

ARTÍCULO 18

 

Considéranse como aportes no reintegrables, los préstamos otorgados por el Estado nacional, en el marco del artículo 1º del Decreto 217 de fecha 27 de febrero de 2006, correspondientes a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) por las transferencias económicas realizadas y las que se efectivicen hasta el 31 de diciembre de 2010. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las registraciones contables a que den lugar los efectos del presente artículo.

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que al 31 de diciembre de 2009 los préstamos otorgados a la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) totalizaban PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES ($ 2.321.390.183), siendo los intereses devengados PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 217.701.509,79).

 

Por lo expuesto al cierre del ejercicio 2010 dichos importes se encuentran incluidos en la cuenta Aportes, registrándose un menor valor de la Obra Central Nuclear Atucha II  por un importe de PESOS DOSCIENTOS DICISIETE MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 217.701.509,79).

 

Con fecha 11 de febrero de 2010, se realizó la Asamblea Extraordinaria de Accionistas mediante la cual se aprobó la capitalización de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES ($ 2.321.390.183), de acuerdo a este artículo (Préstamos para finalización de la Central Nuclear Atucha II).

 

Por último se informa que durante el ejercicio 2010, se devengaron créditos en la Partida 5.5.7 - Transferencias a Empresas Públicas no Financieras para Financiar Gastos de Capital, Subparcial 794 – Programa 95 – Asistencia Financiera a Empresas Públicas y Ente Binacional por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000) como aportes de capital no reintegrables, destinados al proyecto Atucha II.

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO aclaró, además que el crédito para NASA se encuentra incluido dentro de un  total que incluyen varios beneficiarios de ese Organismo.

 

Comentario: Los Decretos Nº 1181/03, 365/04, 512/04, 917/04, 962/04 1672/04, 1687/04, 1466/05 y 311/06 y las Leyes Nº 26078 y 26198 hacen comentarios relacionados con el Fondo Unificado Eléctrico.

 

 

ARTÍCULO 19

 

El Estado nacional toma a su cargo el total de la deuda por capital e intereses generados por el préstamo del Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, destinado a la compra de agua pesada para la Central Nuclear Embalse, aprobado mediante Resolución del Honorable Directorio del Banco de la Nación Argentina de fecha 10 de marzo de 1997 y sus modificaciones, liberando a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) de la totalidad de las obligaciones emergentes de dicho préstamo y sus refinanciaciones. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para acordar con el Banco de la Nación Argentina las condiciones de pago del referido préstamo.

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que las deudas por capital al 31 de diciembre de 2009 generadas por el préstamo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA destinado a la compra de agua pesada para la Central Nuclear Embalse, sumaban PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DICIENUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 235.947.419,69) y los intereses más las actualizaciones devengadas ascendían a PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON TRES CENTAVOS ($ 149.989.577,03)

 

En virtud de ello al cierre del ejercicio 2009 dichos importes se encuentran registrados en la cuenta Aportes y en la cuenta Aportes a Capitalizar respectivamente.

 

Con fecha 11 de febrero de 2010 se realizó una Asamblea Extraordinaria de Accionistas  mediante la cual se aprobó la capitalización de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 235.947.419,69).

 

Asimismo, con fecha 23 de junio de 2010 se realizó una Asamblea Extraordinaria de Accionistas  mediante la cual se aprobó la capitalización de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON TRES CENTAVOS ($ 149.989.577,03).

 

ARTÍCULO 20

 

Dentro de las transferencias del Tesoro nacional asignadas por la presente ley a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) se incluye el monto correspondiente para cancelar la deuda por capital e intereses que surgen del Acta Acuerdo firmada el 14 de julio de 2006 entre Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y Siemens AG y aprobado por Asamblea de Accionistas con fecha 19 de septiembre de 2006, originada en el CINCO POR CIENTO (5%) del Fondo de Reparo de los Servicios Extranjeros realizados para la Central Nuclear Atucha II, y del CINCO POR CIENTO (5%) del pago final por la provisión de suministros importados para dicha central.

 

Con respecto a este artículo el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que devengaron la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 64.044.582) en la Partida 5.5.7 – Transferencias a Empresas Públicas no Financieras para Financiar Gastos de Capital – Subparcial 794 – NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - Programa 95 – Asistencia Financiera a Empresas Públicas y Ente Binacional –  de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO aclaró, además,  que el crédito para NASA se encuentra incluido dentro de un  total que incluyen varios beneficiarios de ese Organismo.

 

ARTÍCULO 21

 

Prorróganse para el Ejercicio 2010 las disposiciones del artículo 22 de la Ley 26.422.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que con respecto al otorgamiento de un préstamo preferencial a la REPÚBLICA DE BOLIVIA, destinado a financiar el Proyecto “Construcción de Planta de Extracción y Fraccionamiento de Licuables y su sistema de evacuación y comercialización en la localidad de YACUIBA” provincia de GRAN CHACO, Departamento de Tarija, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000) que disponía el artículo 22 de la Ley 26.422, el PODER EJECUTIVO NACIONAL será el encargado de fijar plazo y condiciones de devolución del citado préstamo.

 

Con respecto a este artículo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó que no se hizo uso de dicho préstamo.

 

 ARTÍCULO 22

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a instrumentar los mecanismos correspondientes a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficit operativos, inversiones y tratamiento de los pasivos derivados de la aplicación del artículo 6º de la Ley 26.466 de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur Sociedad Anónima y sus controladas, hasta que se complete la expropiación establecida por el artículo lo de la Ley 26.466 o hasta el 31 de diciembre de 2010, lo que ocurra primero. El monto de las asistencias realizadas y a realizarse deberá instrumentarse, una vez finalizada la referida expropiación, como aportes de capital y/o créditos a favor del Estado nacional.

 

En el supuesto del tratamiento de los pasivos y de ser necesario, autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir instrumentos de deuda para su atención. El Estado nacional podrá accionar contra quien resulte deudor.

 

A los fines indicados en el presente artículo, el Jefe de Gabinete de Ministros deberá propiciar las adecuaciones presupuestarias correspondientes e informar sobre dichas asistencias a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2010 se han efectuado transferencias para cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficit operativos, inversiones y tratamiento de los pasivos derivados de la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 26.466 de las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y sus controladas por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.266.392.785,76), a través del crédito expuesto en la Partida 5.1.9 – Programa 60 de la Secretaría de Transporte de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

-en $-

ENTIDAD

Progr.

Inc.

Pda. Princip.

Pda. Parcial

Devengado

Concepto

AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. 

60

5

1

9

1.553.465.744,24

Sueldos y Cargas Sociales

 60

5

1

9

712.927.041,52

Gastos Operativos

TOTAL 

2.266.392.785,76

 

 

 

Comentario: La Ley Nº 26466 en su artículo 6º indica que el PODER EJECUTIVO instrumentará los mecanismos necesarios a fin de discriminar los pasivos generados por las operaciones normales de las empresas antes mencionadas,  de aquellos que se hubiesen originado en operaciones dolosas o fraudulentas o que tuvieran causa de mala gestión de los administradores.
También se presentará en todas las causas penales en las que se investiguen los eventuales delitos que los actuales accionistas mayoritarios, administradores de dichas empresas o aun terceros, hubiesen cometido en perjuicio del patrimonio de la sociedad, y denunciará los hechos ilícitos que llegaren a su conocimiento.
A los fines de la recuperación del patrimonio afectado por mala gestión, dolo o culpa de los administradores, iniciará acciones civiles y comerciales que correspondan.

 

 

 ARTÍCULO 23

 

Establécese para el Ejercicio 2010 como asignación para la constitución inicial del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, prevista en el artículo 31 de la Ley 26.331, un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

 

La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES informó que durante el ejercicio 2010 no ha recibido ninguna asignación para la constitución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.

 

 

CAPÍTULO  IV
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS

 

 

ARTÍCULO 24

 

Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional la suma de PESOS UN MIL SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 1.068.628.286), de acuerdo con la distribución indicada en la Planilla Anexa al presente artículo. El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos.

 

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el ejercicio 2010:

 

 

- en $ -

SAF/OD

JURISDICCIÓN/ENTIDAD

A INGRESAR

TOTAL CUOTAS INGRESADAS 

SALDO AL 31/12/10  

S/LEY

VIGENTE

 

JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 94.107.640,00

94.107.640,00

94.107.640,00

  

 

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

5.851.000,00

5.851.000,00

5.851.000,00

- 

301

Presidencia de la Nación

5.851.000,00

5.851.000,00

5.851.000,00

- 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

16.656.640,00

16.656.640,00

16.656.640,00

- 

332

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

16.656.640,00

16.656.640,00

16.656.640,00

- 

 

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

71.600.000,00

71.600.000,00

71.600.000,00

- 

354

 Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

71.600.000,00

71.600.000,00

71.600.000,00

- 

 

 ORG. DESCENTRALIZADOS

734.520.646,00

734.520.646,00

708.463.396,00

 26.057.250,00 

102

 Comité Federal  de Radiodifusión

18.914.646,00

18.914.646,00

18.914.646,00

115

Comisión Nac. de Comunicaciones

500.000.000,00

 500.000.000,00

 500.000.000,00

117

 Instituto Nacional del Teatro

3.426.000,00

 3.426.000,00

 3.426.000,00

119

 Instituto Nac. de Promoción Turística

 10.642.000,00

 10.642.000,00

 10.642.000,00

201

 Dirección Nacional de Migraciones

44.335.000,00

44.335.000,00

 33.251.250,00

 11.083.750,00 

603

 Superintendencia de Seguros de la Nación

53.333.000,00

 53.333.000,00

 53.333.000,00

611

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA)

20.000.000,00

20.000.000,00

6.500.000,00

13.500.000,00 

614

 Instituto Nacional de Semillas

3.881.000,00

 3.881.000,00

3.881.000,00

622

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)

2.947.000,00

2.947.000,00

1.473.500,00

1.473.500,00 

651

 Ente Nacional Regulador del Gas

 3.000.000,00

3.000.000,00

 3.000.000,00

652

Ente Nac. Regulador de la Electricidad

4.042.000,00

 4.042.000,00

4.042.000,00

852

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

 70.000.000,00

70.000.000,00

 70.000.000,00

 

Banco Central de la República Argentina

 240.000.000,00

 240.000.000,00

240.000.000,00

 

TOTAL

 1.068.628.286,00

 1.068.628.286,00

1.042.571.036,00

 26.057.250,00 

 

 

 ARTÍCULO 25

 

Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 51.358.000) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26 de la Ley 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

 

La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informó la ejecución del monto asignado a la Tasa Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2010,  según el siguiente detalle:

 

 

 - en $ -

GASTOS

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

 

12

51.358.000

51.397.678

35.882.925,50

 

 

- en $ -

RECURSOS

Tipo

Clase

Conc.

Sub-conc.

F.F.

Recurso Inicial

Recurso Vigente

Recaudado

 

12

1

9

29

12

51.358.000

51.358.000

36.122.313,75

 

35

1

1

29

12

-

39.678

-

TOTAL

 

 

 

 

 

51.358.000

51.397.678

36.122.313,75

 

(*) La diferencia entre el Crédito aprobado y el Crédito vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN fue modificado por  medidas presupuestarias del organismo para adecuar los créditos a las necesidades operativas.

 

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la ejecución del pago de la Tasa Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 - en $ -

Programa

Act.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

1

1

3

8

3

11

0

0

(**) 92.008

1

2

3

8

3

11

60.100

37.350

(**) 44.467,58

1

3

3

8

3

11

5.516

0

(**) 2,00

1

5

3

8

3

11

957.000

1.000

(**) 1.993,00

1

0

3

8

3

11

1.000.000

1.983.000

(*) 2.006.228,54

1

3

3

8

3

12

0

20.000

0

1

1

3

8

3

14

0

1.026.278

0

1

2

3

8

3

14

1.800.000

600.722

(***) 621.434,12

(*) PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) corresponden a pago de tasas de licenciamiento del Proyecto Carem 25 a la 
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR. El resto corresponde a otras tasas cargadas con la misma partida y financiación.
 (**)Tasas aeropuertos y otros conceptos cargados con la misma partida y la misma financiación.
(***) Pago tasas licenciamiento COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. 

 

 

Comentario: La Ley Nº 24.804 indica en el primer párrafo del artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el Presupuesto General de la Nación”.

 

 

ARTÍCULO 26

 

Limítase para el Ejercicio Fiscal 2010 al UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 1º del Decreto 1399 de fecha 4 de noviembre de 2001.

 

Los programas de colaboración que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desarrolle en materia de administración tributaria con organismos nacionales, provinciales, interprovinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a los lineamientos que al respecto se acuerden, se ejecutarán y administrarán de acuerdo a sus respectivas normativas y se financiarán con los recursos a que se refiere el párrafo precedente.

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó el cumplimiento para el ejercicio fiscal 2010 de la alícuota del 1,90% establecida por el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 a saber:

 

 

- en $ -

ORGANISMO

IMPORTE

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

312.095.257,97

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

5.651.251.566,94

TOTAL

5.963.346.824,91

 

 

Comentario: El Decreto Nº 1399 indica que los recursos de AFIP estarán conformados por un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

 

 

ARTÍCULO 28

 

Fíjase en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) el porcentaje a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley 25.641.

 

Establécese que dicho porcentaje será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas, excluida la tasa de estadística creada por la Ley 23.664, percibidos por la Dirección Nacional de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden de los Organismos mencionados precedentemente en el Banco de la Nación Argentina.

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informó los montos de las transferencias efectuadas a los Organismos antes citados durante el ejercicio 2010:

 

 

- en $ -

ORGANISMO

IMPORTE

DIFERENCIA
AFIP - ORGANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (*)

965.422.335,28

137.528,82

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

321.811.963,64

-

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

107.255.595,26

-

(*) INTA informa que la diferencia entre los montos informados por ellos y los comunicados por  la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, 
obedece a imputaciones erróneas que no fueron subsanadas por su parte.

 

 

Comentario: En la Ley Nº 25.641, se incorpora el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 21.680 del año 1956 referido a una asignación sobre las importaciones que deberán depositarse diariamente a la orden del organismo en el Banco de la Nación Argentina.

 

Asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) dependientedel MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA informó que el importe recaudado durante el ejercicio 2010 ascendió a la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($965.559.864,10) según el siguiente detalle:

 

 

- en $ -

PERIODO

MONTO

ENERO

49.469.379,62

FEBRERO

59.292.521,98

MARZO

71.691.572,74

ABRIL

68.663.230,87

MAYO

74.075.283,06

JUNIO

89.825.805,66

JULIO

88.341.273,72

AGOSTO

90.273.669,28

SEPTIEMBRE

97.876.022,98

OCTUBRE

82.140.286,65

NOVIEMBRE

97.397.169,84

DICIEMBRE

96.513.647,70

TOTAL GENERAL

(*) 965.559.864,10

(*) El Organismo informa que la diferencia entre los montos informados por ellos y los comunicados por  la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
 obedece a imputaciones erróneas que no fueron subsanadas por el INTA.

 

 

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó que el importe recaudado, transferido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a que alude este artículo asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 321.811.963,64) de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

- en $ -

PERIODO

MONTO

ENERO

16.443.950,36

FEBRERO

19.764.173,96

MARZO

23.897.190,91

ABRIL

22.900.178,33

MAYO

23.258.759,90

JUNIO

31.364.434,10

JULIO

29.433.174,92

AGOSTO

30.103.207,09

SEPTIEMBRE

32.626.263,24

OCTUBRE

27.340.576,60

NOVIEMBRE

32.517.522,91

DICIEMBRE

32.162.531,32

TOTAL GENERAL

321.811.963,64

 

 

Por su parte el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIAinformó que el importe recaudado durante el ejercicio 2010 ascendió a la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 107.255.595,26) según el siguiente detalle:

 

 

- en $ -

PERIODO

MONTO

ENERO

5.467.763,45

FEBRERO

6.591.783,92

MARZO

7.965.584,15

ABRIL

7.632.298,64

MAYO

7.754.310,13

JUNIO

10.450.291,50

JULIO

9.815.697,10

AGOSTO

10.030.407,70

SEPTIEMBRE

10.875.421,10

OCTUBRE

9.126.391,17

NOVIEMBRE

10.827.853,70

DICIEMBRE

10.717.792,70

TOTAL GENERAL

107.255.595,26

 

 

ARTÍCULO 30

 

Los recursos provenientes de la comercialización de los productos Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a que se refiere la cláusula sexta del Contrato de Asociación de la Jefatura de Gabinete de Ministros con la Asociación del Fútbol Argentino para la Transmisión de Espectáculos de Fútbol por Televisión Abierta y Gratuita aprobado por el artículo 1º de la Decisión Administrativa 221 de fecha 1º de setiembre de 2009, serán considerados como Recursos con Afectación Específica, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y administrados por la Jefatura de Gabinete de Ministros con el fin de ser destinados a atender las obligaciones que surgen del contrato mencionado precedentemente.

 

Exceptúanse a los recursos producidos por la vigencia del contrato mencionado precedentemente del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), establecido en el artículo 9º de la presente ley. Establécese que los remanentes de los recursos percibidos por tales conceptos, verificados al cierre de cada ejercicio fiscal, pasarán al siguiente ejercicio con igual destino de gasto.

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a la cláusula tercera del Contrato de Asociación de la Jefatura de Gabinete de Ministros con la Asociación del Fútbol Argentino, en cuanto a la distribución del excedente de recursos luego de asegurar el ingreso mínimo anual a la Asociación del Fútbol Argentino, con el objeto de asignar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos excedentes a los clubes afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante al fomento de los deportes olímpicos.

 

LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó con respecto a lo indicado en este artículo  la ejecución de las Fuentes Tesoro Nacional (F.F. 11) y Recursos con Afectación Específica (F.F.13), a saber:

 

 

 -en $-

Programa

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

46

11

0

590.963.637

575.503.779,93

46

13

648.000.000

20.000.000

14.183.497,82

 

 

 

CAPÍTULO  V
DE LOS CUPOS FISCALES

 

 

ARTÍCULO 31

 

Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3º de la Ley 22.317 y el artículo 7º de la Ley 25.872, en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ($ 95.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

a) PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica;

 

b) PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional;

 

c) PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) para la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional inciso d) del artículo 5º de la Ley 25.872;

 

d) PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a que se refiere la Ley 22.317 será administrado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de Educación.

 

La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA informó que la asignación y ejecución de la partida presupuestaria para el Ejercicio 2010 de acuerdo a los Incisos b) y c) de  este artículo, ha sido de acuerdo a lo que muestra  el siguiente cuadro:

 

 

- en $  -

PRESUPUESTO

ASIGNADO

EJECUTADO

SALDO

LEY Nº 26.546 – inciso b)

30.000.000

 

 

DISPOSICIÓN Nº 717/10

 

4.316.044,98

 

RESOLUCIÓN Nº 19/10

 

7.070.919,00

 

RESOLUCIÓN Nº 67/10

 

7.529.914,80

 

RESOLUCIÓN Nº 97/10

 

8.099.019,00

 

RESOLUCIÓN Nº158/10

 

423.911,00

 

RESOLUCIÓN Nº 171/10

 

1.811.488,70

 

TOTAL

 

29.251.297,48

 

 

 

 

748.702,52

(*) Se deja constancia que la sumatoria de los importes indicados en la Disposición y Resoluciones mencionadas en el cuadro anterior,
 son coincidentes con el importe del total ejecutado informado por el Organismo.

 

 

 - en $  -

PRESUPUESTO

ASIGNADO

EJECUTADO

SALDO

LEY Nº 26.546 – inciso c)

12.000.000

 

 

DISPOSICIÓN SEPYME Nº 175/10

 

175.000

 

DISPOSICIÓN SEPYME Nº 176/10

 

198.450

 

DISPOSICIÓN SEPYME Nº 177/10

 

487.450

 

DISPOSICIÓN SEPYME Nº 178/10 

 

225.000

 

TOTAL

 

(*) 1.085.900

 

 

 

 

10.914.100

(*) Se deja constancia que la sumatoria de las Disposiciones SEPYME mencionadas en el cuadro anterior coincide con el total del importe
 ejecutado de  PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 1.085.900).

 

 

El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que la asignación y ejecución de la partida presupuestaria para el Ejercicio 2010 de acuerdo a este artículo, ha sido de acuerdo a lo que muestra  el siguiente cuadro:

 

 

- en $ -

PRESUPUESTO

ASIGNADO

EJECUTADO

SALDO

LEY Nº 26.546 – inciso a)

18.000.000

 

 

RESOLUCIÓN INET Nº 994/10

 

17.959.146

 

 

 

 

(*) 40.854

(*) El Organismo informó que el remanente no asignado obedece a que los proyectos siguientes en orden de mérito superan el saldo disponible.

 

 

A continuación se detalla el Cupo Fiscal otorgado a cada provincia:

 

 

 - en $ -

PROVINCIA 

MONTO ASIGNADO

BUENOS AIRES

2.150.721

CATAMARCA

563.898

CHACO

217.014

CHUBUT

1.177.020

CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS.

764.606

CÓRDOBA

1.832.990

CORRIENTES

392.479

ENTRE RÍOS

786.084

FORMOSA

954.389

JUJUY

424.726

LA PAMPA

415.193

MENDOZA

1.061.224

MISIONES

1.959.415

NEUQUEN

28.461

SALTA

370.096

SAN JUAN

413.667

SAN LUIS

76.281

SANTA CRUZ

256.645

SANTA FÉ

3.015.448

SANTIAGO DEL ESTERO

397.788

TIERRA DEL FUEGO

149.450

TUCUMÁN

551.551

TOTAL

17.959.146

 

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que la ejecución realizada mediante la emisión de certificados contra el cupo de Crédito Fiscal asignado a ese organismo para el ejercicio 2010 fue de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 10.955.217,98).

 

ARTÍCULO 32

 

Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9º, inciso b) de la Ley 23.877 en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000). La Autoridad de Aplicación de la Ley 23.877 distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el Decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el Decreto 1207 de fecha 12 de septiembre de 2006.

 

El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informa los montos de ejecución correspondientes al ejercicio 2010, a saber:

 

 

- en $ -

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

45.000.000

45.000.000

45.000.000

-

 

 

Asimismo el organismo comunicó que el Devengado para el ejercicio 2010 fue nulo ya que la adjudicación del Concurso Público se produjo durante el mes de diciembre, razón por la cual no se dio inicio a los proyectos presentados.

 

CAPÍTULO VI
DE LA CANCELACIÓN DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL

 

 

ARTÍCULO 34

 

Establécese como límite máximo la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 2.400.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL  informó con respecto a este artículo, el cumplimiento de los límites presupuestarios impuestos en cuanto al cumplimiento de las sentencias judiciales en efectivo de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 - en $ -

CONCEPTO

Partida

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

Disminución de cuentas a pagar de largo plazo (Sentencias Judiciales en Efectivo)

7.1.4

2.400.000.000

2.400.000.000

 2.146.317.387,38 

 

 

ARTÍCULOS 35, 37 Y 46

 

Dispónese el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la Ley 25.344, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.

 

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública, a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, será atendida con los montos correspondientes al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina determinados en la Planilla Anexa al artículo 46 de la presente ley.

 

Fíjase en PESOS TRES MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 3.700.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley 25.152, las alcanzadas por el Decreto 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), por los montos que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.

 

Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la citada planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

 

 

- en $ -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS (*)

CONCEPTO

MONTO ORIGINAL POR LEY

Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares

450.000.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

200.000.000

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

 200.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

1.400.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

190.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)

370.000.000

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

230.000.000

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192 y 25.471

300.000.000

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.)

360.000.000

TOTAL GENERAL

3.700.000.000

 

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que durante el ejercicio 2010 sólo se han registrado pagos en efectivo.

 

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA entonces dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS informó que durante el ejercicio 2010 se presentaron en la Unidad de Regularización de la Deuda Pública, formularios de requerimientos de pago para la cancelación de Obligaciones Consolidadas, acorde al siguiente detalle:

 

 

- en $ -

BONOS

IMPORTE

BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen General)

9.706.633,86

BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen Previsional)

1.143.013,00

TOTAL

10.849.646,86

 

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó que la asignación realizada en Títulos Públicos para el ejercicio 2010 mencionada en los artículos 37 y 46 de esta Ley ha sido ejecutada según el  siguiente detalle:

 

 

 - en $ -

Asignado por Ley Nº 26546

450.000.000

Transferencia a la Oficina Nacional de Crédito Público 

(430.000.000)

Ejecutado

(3.566.555)

Saldo

16.433.445

 

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL entonces dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS informa que para la Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas, del monto de PESOS DOSCIENTOS  MILLONES
($ 200.000.000) fijados por el artículo 46 en la planilla anexa a la Ley Nº 26.546, se han ejecutado a valor nominal PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS UNO ($ 15.995.501).

 

La GENDARMERÍA NACIONAL entonces dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS comunicó que el monto de los Bonos de Consolidación Previsionales  colocados durante el ejercicio 2010 ascendió a PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 4.572.235).

 

Asimismo informó que el monto ingresado en concepto de Bonos Proveedores ascendió a PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO DIECIOCHO CON SETENTA CENTAVOS  ($ 7.862.118,70).

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL entonces dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, informó que la ejecución durante el ejercicio 2010 de la partida “Juicios y Mediaciones” ha sido la siguiente:

 

 

- en $ -

Programa

Act.

U.G.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

1

1

2

3

8

6

714.611

714.611

154.701,42

1

1

99

3

8

6

-

-

101.342,83

TOTAL

714.611

714.611

256.044,25

 

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que por medio del artículo 35  de esta Ley, se dispone el pago en efectivo por parte de  la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las deudas previsionales consolidadas por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 - en $ -

ANSES

PRE 5

PRE 8

PRE 9

TOTAL

Total abonado por renta

472,43

108.328,23

25.211.991,39

25.320.792,05

Total abonado por amortización

1.133.966,27

64.935.102,99

318.676.350,86

384.745.420,12

TOTAL ABONADO

1.134.438,70

65.043.431,22

343.888.342,25

410.066.212,17

 

 

En cuanto a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo a la normativa vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos de deuda pública a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el del régimen previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de la deuda pública, ha sido atendida con el monto correspondiente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante la colocación de los  Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales de acuerdo al siguiente detalle  (artículo 37 de esta Ley):

 

 

-en $-

ORGANISMO

MONTO EJECUTADO

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

3.886.659,40

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

17.576.801,36

Servicio Penitenciario Federal

1.140.494,60

Gendarmería Nacional

40.041.642,40

Prefectura Naval Argentina

1.270.838,10

TOTAL

27.916.435,86

 

 

Asimismo detalla las autorizaciones de endeudamiento utilizadas, en virtud de lo establecido por el artículo 46 e esta Ley, discriminadas por concepto y actualizadas.

 

 

- en $ -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES    NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS  - EJERCICIO 2010

MESES

Artículo 7
inc. b) y c)
(1)

Ley 23.982
inc. d), e) y g)
(2)

Dto.1873/02 y Rº15/10
inc. h)
(3)

Enero

58.455.044

18.673.734

5.558.535

Febrero

114.866

0

0

Marzo

1.268.016

4.853.033

384.409

Abril

5.539.535

5.760.319

24.522

Mayo

3.831.204

296.981

0

Junio

32.694.923

2.821.865

390.764

Julio

19.615.408

5.369.043

7.159.614

Agosto

5.331.935

572.108

0

Septiembre

26.141.302

1.431.134

102.879

Octubre

9.928.354

847.740

1.648.608

Noviembre

25.803.680

9.468.153

209.247

Diciembre

79.691.025

6.031.006

1.900.936

Total Utilizado

268.415.292

56.125.116

17.379.514

Total Presupuestado

1.400.000.000

190.000.000

370.000.000

 

 

- en $ -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES
ACTUALIZADOS  - EJERCICIO 2010

MESES

Otras deudas
 consolidadas
(4)

Leyes 24.411, 24.043, 25.192 y 25.827
PR 11/PR12
PR14/PR16
(5)

Sentencias Judiciales ex
 agentes de Y.P.F.
(6)

TOTAL
(7) = (1)+(2)+(3)+
+(4)+(5)+(6)

Enero

516.582

7.829.258

803.873

91.837.026

Febrero

0

236.411

67.941

419.218

Marzo

0

0

0

6.505.458

Abril

169.354

100.520

0

11.594.250

Mayo

0

0

0

4.128.185

Junio

0

5.162.154

0

41.069.706

Julio

102.362

20.181.052

431.858

52.859.337

Agosto

0

10.664.609

64.891

16.633.543

Septiembre

22.846

21.208.100

805.926

49.712.187

Octubre

0

11.800.217

645.260

24.870.179

Noviembre

228.991

15.268.595

1.201.514

52.180.180

Diciembre

367.452

46.241

6.898.222

94.934.882

Total Utilizado

1.407.587

92.497.157

10.919.485

446.744.151

Total Presupuestado

230.000.000

300.000.000

360.000.000

2.850.000.000

 

  

-en $-

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES
 ACTUALIZADOS – EJERCICIO 2010
Dto. 1873/02 y Rº 15/10
 

MESES

I.A.F.
PRE10 $/PRE 9$

POLICÍA
PRE10 $/PRE9$

Otras Cajas (*)
PRE10 $/PRE9 $

SUBTOTAL

Enero

0

0

28.920

28.920

Febrero

0

0

0

0

Marzo

0

0

0

0

Abril

0

0

0

0

Mayo

0

21.943

0

21.943

Junio

0

0

301.487

301.487

Julio

0

0

138.000

138.000

Agosto

0

49.530

245.604

295.134

Septiembre

780.181

0

1.252.420

2.032.601

Octubre

380.277

159.322

847.908

1.387.507

Noviembre

0

0

2.201.415

2.201.415

Diciembre

2.726.202

17.346.006

1.437.229

21.509.437

Total Utilizado

3.886.660

17.576.801

6.452.983

27.916.444

Total Presup.

450.000.000

200.000.000

200.000.000

850.000.000

(*) Otras Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional. Instituto Nacional de Previsión Social y Prefectura Naval Argentina

  

- en $ -

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

MESES

TOTAL Art. 7 - Ley Nº 23.982
Otras Deudas
PR11/PR12/PR14/PR16
Sentencias Judiciales ex
 Agentes de Y.P.F

SUBTOTAL PRE10 $
PRE9 $
I.A.F./POLICIA Y
OTRAS CAJAS

TOTAL
 COLOCADO

Enero

91.837.026

28.920

91.865.946

Febrero

419.218

0

419.218

Marzo

6.505.458

0

6.505.458

Abril

11.594.250

0

11.594.250

Mayo

4.128.185

21.943

4.150.128

Junio

41.069.706

301.487

41.371.193

Julio

52.859.337

138.000

52.997.337

Agosto

16.633.543

295.134

16.928.677

Septiembre

49.712.187

2.032.601

51.744.788

Octubre

24.870.179

1.387.507

26.257.686

Noviembre

52.180.180

2.201.415

54.381.595

Diciembre

94.934.882

21.509.437

116.444.319

Total Utilizado

446.744.151

27.916.444

474.660.595

Total Presupuestado

2.850.000.000

850.000.000

3.700.000.000.

 

 

Las planillas remitidas por el Organismo se encuentran realizadas con los importes redondeados. Se ha procedido a la corrección de las sumatorias, por lo tanto los cuadros anteriores reflejan dichas correcciones.
 

 

ARTÍCULO 36

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el artículo 34 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el ejercicio 2010 no se efectuó ninguna ampliación al límite establecido por el artículo 34 de la presente ley.
 

 

ARTÍCULO 38

 

Establécese como límite máximo la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL ($ 403.907.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares

$ 160.932.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

$ 187.214.000

Servicio Penitenciario Federal

$ 37.456.000

Gendarmería Nacional

$ 14.305.000

Prefectura Naval Argentina

$ 4.000.000

 

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, conforme el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

 

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES comunicó que el monto total devengado para el ejercicio 2010 ha sido de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 160.786.183,64).

 

Por su parte PREFECTURA NAVAL ARGENTINA  informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte abonada en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

-en $-

Programa

Act.

Inciso

Partida
Principal

Partida
Parcial

Crédito Inicial

Crédito
Vigente

Devengado

98

2

7

1

4

-

-

104.874,42

98

2

7

1

4

-

-

-

98

2

7

1

4

4.000.000

4.000.000

3.788.938,33

TOTAL

 

 

 

 

4.000.000

4.000.000

3.893.812,75

 

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL informó de la ejecución del pago de retroactividades de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas.

 

 

- en $ -

Programa

Act.

Inc.

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

1

7

1

4

187.214.000

187.214.000

187.214.000

 

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL comunicó que la ejecución del pago de partidas presupuestarias con destino a la cancelación de sentencias judiciales por la parte que corresponde abonar en efectivo fue la siguiente:

 

 

- en $ -

Programa

Act.

Inc.

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

1

7

1

4

-

-

650,00

96

1

7

1

4

-

-

15.256.190,97

96

1

7

1

4

37.456.000

37.456.000

9.950.848,71

TOTAL

 

 

 

 

37.456.000

37.456.000

25.207.689,68

 

 

La GENDARMERÍA NACIONAL informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte abonada en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 - en $ -

Programa

Act.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

2

7

1

4

14.305.000

16.505.000

15.712.999,47

 

 

ARTÍCULO 39

 

Dispónese el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, mayores de SETENTA (70) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los beneficiarios de cualquier edad que acrediten que ellos, o algún miembro de su grupo familiar primario, padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada. En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES informó la ejecución para el ejercicio 2010 relacionada con este artículo a saber:

 

 

-en $-

Programa

F.F.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito  Vigente

Devengado

98

11

7

1

4

160.932.000

(*) 42.979.344,72

(*) El Organismo informa que el importe Devengado corresponde solamente a la aplicación de este artículo.

 

 

CAPÍTULO VII
DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES

 

 

ARTÍCULO 41

 

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la Ley 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores:

 

 

- en $ -

CONCEPTO

IMPORTE

HABERES REMUNERATIVOS DE RETIRO, INDEMNIZATORIOS Y DE PENSIÓN

1.399.391.348,50

HABERES NO REMUNERATIVOS Y DE NO BENEFICIARIOS

1.419.140.411,14

PARTICIPACIÓN

629.726.106,82

 

 

La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES asciende al 45% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

ARTÍCULO 42

 

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

 

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el artículo 52 de la Ley 25.237.

 

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337 y 26.422 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

 

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000);

 

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;

 

c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.

 

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor que cohabite con el beneficiario.

 

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la Autoridad de Aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

 

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

 

Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente ley, la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional, que se determinen por la Jurisdicción 01 - Programa 16, en hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe mencionado y por la Jurisdicción 01 - Programa 17, en hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del mismo y se tramiten y formalicen por la Unidad Ejecutora del Programa 23 de la Jurisdicción 85.

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la presente ley, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares por la legislación vigente en la materia.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que hasta el mes de diciembre de 2010 se produjeron trescientos setenta (370) altas, lo que significó una erogación anual de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.392.378,96).

 

En lo concerniente a las prórrogas de las Pensiones Graciables comunicó lo siguiente:

 

 

 - en $ -

NORMA LEGAL

CANTIDAD DE BENEFICIOS PRORROGADOS

EROGACIÓN ANUAL

Ley Nº 25.237

7.755

94.024.693,07

 

 


[1] En negrilla se resaltó la parte del artículo observado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Aquellos artículos totalmente observados, no han sido incluidos en el presente informe.
2 Crédito según Ley Nº 26.546
3 Distribución por Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.