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ANÁLISIS
DE LAS CONTRIBUCIONES AL TESORO NACIONAL
Y
DE LOS INGRESOS POR REMANENTES
Introducción
Contribuciones al Tesoro Nacional
Diversas normas legales dispusieron rebajas en los
créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro
Nacional durante el ejercicio 2009.
En cumplimiento de lo
dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 2/09, distributiva del Presupuesto
de la Administración Nacional y sus modificaciones y de acuerdo con el Artículo
28 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto del Ejercicio 2009, diversos Organismos
de la Administración Nacional debieron ingresar al Tesoro Nacional los montos
allí estipulados en 4 (cuatro) cuotas.
En el Cuadro 28 –
“Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2009”, de la presente Cuenta
de Inversión, se comparan las Contribuciones al Tesoro calculadas con lo
efectivamente ingresado por Servicio Administrativo Financiero durante el
transcurso del año, como así también los saldos de las Contribuciones al Tesoro
pendientes de los ejercicios 1995 a 2008 ingresados durante el ejercicio 2009.
Asimismo se informa que
varios organismos solicitaron la aplicación del Artículo 40 de la Ley Nº
25.401, el cual establece lo siguiente: “Facúltase a la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación de deudas por
aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se
verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo
previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias
extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes
de Presupuesto”.
Al respecto se detallan
las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda por las que se procedió a
condonar deudas por Aportes al Tesoro Nacional de ejercicios anteriores:
Concepto |
Aportes Adeudados de Ejercicios Anteriores |
Aportes Condonados |
Resolución S. H. Nº |
Administración Central |
|||
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios |
130.548.554,99 |
1,49 |
273/2009 |
Organismo Nacional de Administración de Bienes |
4.071.952,42 |
4.071.952,42 |
256/2009 |
Organismos Descentralizados |
|||
Comité Federal de Radiodifusión |
1,75 |
1,75 |
273/2009 |
Comisión Nacional de Comunicaciones |
0,40 |
0,40 |
273/2009 |
Dirección Nacional de Migraciones |
2.601.324,08 |
0,38 |
273/2009 |
Instituto Geográfico Militar |
1,00 |
1,00 |
273/2009 |
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento |
7.246.047,25 |
7.246.047,25 |
175/2009 |
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial |
0,50 |
0,50 |
273/2009 |
Ente Nacional Regulador del Gas |
1.869.583,00 |
646.154,00 |
66/2009 |
Organismo Regulador de Seguridad de Presas |
0,50 |
0,50 |
273/2009 |
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica |
2.841.407,50 |
451.123,00 |
268/2009 |
Servicio Nacional de Rehabilitación |
0,43 |
0,43 |
273/2009 |
Cabe destacar que en el citado Cuadro 28 se han rebajado
aportes al Tesoro Nacional, dado que mediante la Resolución S.H. Nº 365/2009 se
ha producido la rehabilitación de los créditos por deudas de ejercicios
anteriores, los que han sido expuestos en el cuadro 30 – “Administración
Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2009”, toda vez
que fueron reincorporadas en el ejercicio bajo análisis con imputación de
remanentes de ejercicios anteriores (Inciso 9 – Partida Subparcial 989 –
Remanentes), conforme al detalle que se informa a continuación:
S.A.F. (*) |
F.F. |
Resolución S.H. Nº |
Importe |
Referencia en el cuadro 28 |
305 – Jefatura de Gabinete de Ministros |
13 |
365/2009 |
2.000.000,00 |
(1) |
307 – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto |
13 |
365/2009 |
1.436.870,49 |
(2) |
107 – Administración de Parques Nacionales |
12 |
365/2009 |
628.859,00 |
(3) |
TOTAL |
4.065.729,49 |
|
(*) Al pie del cuadro 28 figura la explicación de cada una de estas situaciones particulares.
Asimismo se informa, que en el Cuadro 28 se ha rebajado el
saldo pendiente del aporte al Tesoro Nacional del Ejercicio 2009
correspondiente a la Institución de la Seguridad Social 850 – Administración
Nacional de la Seguridad Social, dado que la Oficina Nacional de Presupuesto
informó que estos montos no constituyen deuda por aportes.
Por otra parte se comunica que el ex S.A.F. 111 – Consejo
Nacional del Menor y la Familia canceló la totalidad de deudas en concepto de
Aportes al Tesoro con un ingreso realizado en el Ejercicio 2009 en el rubro 12
– 9 – 1 – 1, al respecto se aclara que el monto ingresado fue devengado en el
Ejercicio 2008, mediante el código extrapresupuestario - AXT 760 – Contribuciones
Figurativas para Financiar Gastos Corrientes por $ 6.754.748,09.
A continuación se expone cómo se efectuó la cancelación
del Aporte:
S.A.F. |
F.F. |
Aportes Adeudados de Ejercicios Anteriores (1995) |
Ingresado en 2009 |
Aportes Pendientes al 31/12/2009 |
111 |
12 |
0,02 |
0,02 |
- |
TOTAL |
0,02 |
0,02 |
- |
En el Cuadro 29 – “Composición de las Contribuciones al
Tesoro – Por Disposición Legal” se indican: los Decretos de Necesidad y
Urgencia, las Decisiones Administrativas y Disposiciones de corrección de la
Oficina Nacional de Presupuesto que dieron origen a las Contribuciones al
Tesoro Nacional, detallado por cada Servicio Administrativo Financiero durante
el ejercicio.
Ingresos por Remanentes
Conforme el artículo 13
de la Decisión Administrativa Nº 2/09 distributiva del Presupuesto del
Ejercicio 2009, los Organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL están
obligados a ingresar al Tesoro Nacional la diferencia entre los recursos
recaudados y los gastos devengados, con excepción de aquellos que cuenten con una
norma con jerarquía de ley que disponga otro destino.
A través de diversas
Resoluciones de la Secretaría de Hacienda, según se detalla en el Cuadro 31 –
“Administración Nacional – Incorporación al Presupuesto 2009 de los Remanentes
2008 – Por Norma Legal”, se dispusieron las adecuaciones presupuestarias
necesarias para que los remanentes del Ejercicio 2008 sean ingresados a la
Tesorería General de la Nación, durante el año bajo análisis.
A tal fin, en el Cuadro
30 – “Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su
Ejecución en 2009”se informan: el remanente del Ejercicio 2008 ingresado al 31
de Diciembre de 2009, los saldos de los remanentes adeudados de los ejercicios
1996 a 2007 y el detalle de los ajustes encuadrados en el artículo 6º de la
Disposición Nº 429/02 – S.S.P.
En el Cuadro 32 – “Administración Nacional – Recaudado no
Devengado” se detallan los montos recaudados no devengados al cierre del
Ejercicio 2009, es decir los remanentes calculados en función de los registros
presupuestarios, sobre la base de la metodología dispuesta por la Disposición
Nº 429/02 de la Subsecretaría de Presupuesto.
Se exceptúa de dicho cálculo: el Aporte del Tesoro
Nacional a las Provincias, las Transferencias Internas, los Fondos Rotatorios,
las Pasividades y los gastos devengados en virtud de ingresos de carácter
específico exceptuados por Ley e informados por los Servicios Administrativos
Financieros.
Durante marzo de 2010 la Contaduría General de la Nación,
como es habitual, procedió al envío detallado del cálculo provisorio del
remanente al cierre del ejercicio 2009, conforme a los datos obrantes en el
S.I.D.I.F al 18 de marzo de 2010, a cada Servicio Administrativo Financiero, a
fin de que estos, ratifiquen o rectifiquen el monto calculado previa
intervención de la Unidad de Auditoria Interna de cada Organismo; para lo cual
la Sindicatura General de la Nación emitió los modelos de instructivos de cómo
debían proceder estas Unidades de Control Interno.
El objetivo de esta modalidad se basa en la detección
temprana de los casos en que, previo a un exhaustivo análisis y dentro del
encuadramiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 –
S.S.P., resulta viable la solicitud por parte de los Organismos de los ajustes
al remanente del ejercicio, con anterioridad a que éste sea publicado en la
Cuenta de Inversión y previo al dictado del acto administrativo que incorpore
las modificaciones presupuestarias que formalicen su ingreso a la Tesorería
General de la Nación.
Como subproducto del análisis efectuado sobre la
documentación recibida y de la interacción con los organismos, se detectó y se
procedió a la regularización de inconsistencias en los registros presupuestario
- contables, cumpliendo de esa manera una doble misión, ya que se evitaron
ajustes posteriores al cierre y se corrigieron registros erróneos.
Teniendo en cuenta las observaciones y / o recomendaciones
efectuadas por la Auditoria General de la Nación, relacionadas con la
exposición en el Cuadro 32 de remanentes negativos y de la inclusión de los
remanentes de aquellos organismos que están exceptuados de su ingreso por
alguna norma legal, cabe señalar lo siguiente:
- En el citado Cuadro 32 se expone una estimación de los remanentes del ejercicio que se está cerrando conforme a la normativa vigente en la materia (Disposición Nº 429/02 - S.S.P.) para la totalidad de los Organismos de la Administración Nacional, lo cual no implica que la Oficina Nacional de Presupuesto, en el momento del dictado de la Resolución de la Secretaría de Hacienda o Decisión Administrativa, habilite las partidas presupuestarias a aquellos que se encuentran exceptuados de ingresar sus remanentes al Tesoro Nacional.
- En cuanto a la existencia de “remanentes negativos”, sin querer efectuar un listado taxativo de las causas que los provocan, las más habituales obedecen a dos situaciones diferentes:
1) Que el S.A.F. u O.D. en cuestión se encuentre exento del ingreso de los remanentes al Tesoro Nacional, por alguna norma legal y solicitó a través de una modificación presupuestaria la habilitación del tipo de recursos 35 - 1 - 1 - “Disminución de Caja y Bancos”. Esto implica que fue habilitado para aplicar el saldo de las disponibilidades existentes al cierre del ejercicio inmediato anterior, para la financiación de operaciones del ejercicio en curso.
2) La otra causal obedece a inconsistencias en la ejecución, las cuales son informadas una vez presentada la Cuenta de Inversión, al Honorable Congreso de la Nación y a los Organismos de Control. Específicamente, éstas se encuentran reflejadas en el Anexo I de Inconsistencias denominado “Recursos y Gastos por Fuente de Financiamiento” y son comunicadas a los Órganos de Control frecuentemente durante la totalidad del Ejercicio Financiero.
Metodología
Con el objeto de conciliar los saldos de remanentes de
ejercicios anteriores pendientes de ingreso al Tesoro Nacional que registra la
Contaduría General de la Nación y reclama la Tesorería General de la Nación y,
frente a requerimientos planteados por parte de distintos organismos que no
pudieron ingresar los remanentes de ejercicios anteriores por distintas
razones, que fueron informadas post cierre 2008; la citada Contaduría General,
una vez evaluado cada caso, y en virtud de la facultad conferida mediante el
artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P. efectuó el ajuste en el saldo
de antigua data expuesto en el Cuadro 30 – “Administración Nacional -
Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2008”.
A continuación se detalla el ajuste efectuado mencionando
al Servicio Administrativo Financiero involucrado y el monto de los mismos:
Concepto |
F.F. |
Remanente del Ejercicio |
Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/2008 |
Ajuste Realizado por: |
Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/2009 |
|
Reincorpo- |
Art. 6º Disposición Nº 429/02 – S.S.P. |
|||||
311 - Ministerio de Desarrollo Social |
14 |
2007 |
464,85 |
464,85 |
- |
- |
357 – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas |
13 |
2007 |
54.869,40 |
- |
53.332,40 |
1.537,00 |
Para el caso del S.A.F. 311 – Ministerio de Desarrollo
Social, se comunica que el saldo pendiente del Ejercicio 2007 fue cancelado en
el Ejercicio 2009, ya que se había reincorporado la partida presupuestaria
pertinente junto con el remanente del Ejercicio 2008 (Resolución S.H. Nº
189/2009); mientras que en el caso del S.A.F. 357 – Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, se informa que el saldo pendiente del Ejercicio 2007, el
cual correspondía a la reincorporación del saldo pendiente del Ejercicio 2004
(Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.472/2008), el organismo mediante el
CUDAP: EXP – S01: 528594/2008 solicitó la revisión del saldo adjuntando la
documentación respaldatoria y la Dirección de Normas y Sistemas de la
Contaduría General de la Nación mediante el MEMORANDO Nº 265/10 DNS dio lugar
al requerimiento.
Asimismo, se informa que se ajustaron los saldos de
los Remanentes de los Ejercicios: 2007 y 2008 en virtud de lo establecido en el
artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., toda vez que en las medidas
presupuestarias al habilitarse los créditos los montos fueron redondeados hacia
arriba, por la Oficina Nacional de Presupuesto, para que los organismos
pudiesen ingresar el Recaudado no Devengado informado en el Cuadro 32 -
“Administración Nacional – Recaudado no Devengado” de los Cierres correspondientes
a los precitados Ejercicios.