n

 

CAPÍTULO V

 

DE LOS CUPOS FISCALES

 

ARTÍCULO 38

 

Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3º de la Ley 22.317 y el artículo 7º de la Ley 25.872, en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 82.500.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

a) PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA;

 

b) PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL;

 

c) PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) para la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (inciso d) del artículo 5º de la Ley 25.872);

 

d) PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000) para el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Déjase establecido que, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el monto del crédito fiscal a que se refiere la Ley 22.317 será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

 

La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de la PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó que la asignación y ejecución de la partida presupuestaria para el Ejercicio 2009 de acuerdo al Inciso c) de  este artículo, ha sido de acuerdo a lo que muestra  el siguiente cuadro:

 

 

 - en $  -

PRESUPUESTO

ASIGNADO

EJECUTADO

SALDO

LEY Nº 26.422 – inciso b)

30.000.000

 

 

DISPOSICIONES Nº 244/09,  257/09, 271/09, 281/09, 8/09, 32/09, 109/09 y 113/09(*)

 

13.532.232,85

 

 

  

 

 16.467.767,15

 

 

(*) Se deja constancia que la sumatoria de los Anexos de las Resoluciones  Nº 244, 257, 271, 281, 8, 32, 109 y 113/09, es coincidente con el importe del ejecutado informado por el Organismo.

 

 

Asimismo,  informan con respecto al Inciso c) que el mismo quedó pendiente de reglamentación, por lo tanto el monto de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.000) asignados no fueron ejecutados durante el Ejercicio 2009.

 

El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que la asignación y ejecución presupuestaria para el Ejercicio 2009, es la siguiente:

 

 

        - en $ -

PRESUPUESTO

ASIGNADO

EJECUTADO

SALDO

LEY Nº 26.337/08 – inciso a)

18.000.000

 

 

RESOLUCIÓN INET Nº 325/09

  

17.993.960

  

 

 

 

(*) 6.040

 

(*) El Organismo informó que el remanente no asignado obedece a que los proyectos siguientes en orden de mérito superan el saldo disponible.

 

 

A continuación se detalla el Cupo Fiscal otorgado a cada provincia:

 

 

         - en $ -

PROVINCIAS

MONTO ASIGNADO

BUENOS AIRES

2.044.865

CATAMARCA

423.016

CHACO

264.891

CHUBUT

463.707

CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS.

908.579

CÓRDOBA

1.437.388

CORRIENTES

463.198

ENTRE RÍOS

775.641

FORMOSA

1.457.335

JUJUY

1.110.590

LA PAMPA

175.281

MENDOZA

1.616.662

MISIONES

1.555.407

NEUQUEN

365.891

SALTA

198.970

SAN JUAN

293.740

SAN LUIS

49.981

SANTA CRUZ

102.603

SANTA FE

2.691.317

SANTIAGO DEL ESTERO

481.742

TUCUMÁN

1.113.156

TOTAL

7.993.960

 

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que la ejecución realizada mediante la emisión de certificados contra el cupo de Crédito Fiscal asignado a ese organismo fue de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE, CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS. ($ 5.632.437,42).

 

 

ARTÍCULO 39

 

Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9º, inciso b) de la ley 23.877 en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) distribuidos de la siguiente forma:

 

1. La suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) para la operatoria vigente, y

 

2. La suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Decreto Nº 1207 de fecha 12 de septiembre de 2006).

 

El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informa la ejecución correspondiente al ejercicio 2009, a saber:

 

 

- en $ -

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

40.000.000

40.000.000

40.000.000

-

 

 

Asimismo el organismo comunicó que durante el ejercicio no se realizó el devengamiento debido a que la apertura de la oferta económica del Concurso Público para la asignación del Cupo Fiscal se produjo durante el mes de diciembre, por lo que no se dio inicio a los proyectos  presentados.

 

 

CAPÍTULO VI

 

DE LA CANCELACIÓN DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL

 

ARTÍCULO 40

 

Establécese como límite máximo la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 2.243.620.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

El ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO informó que durante el ejercicio 2009 no ha habido ejecución del monto autorizado en este artículo por no contar con el financiamiento respectivo.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó el cumplimiento de los límites presupuestarios impuestos en cuanto a la atención de las sentencias judiciales en efectivo, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

     - en $ -

CONCEPTO

Partida

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

Disminución de cuentas a pagar de largo plazo (Sentencias Judiciales en Efectivo)

7.1.4

2.243.620.000

2.183.620.000

(*) 2.078.371.166,70

 

(*)  Sentencias Judiciales 1.980.527.467,26 y Reconocimiento en Sede Administrativa. y otros conceptos97.843.699,44

 

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que mediante la Resolución  Nº 292/09 S.H. se modificó el Presupuesto de la Administración Nacional, disminuyéndose PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) en la Partida 7.1.4 – Amortización de deuda no financiera en moneda  nacional, y aumentando el crédito en las Partidas 7.6.7 – Disminución de otras cuentas a pagar a largo plazo en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) y 6.8.7.- Adelantos a proveedores y contratistas a largo plazo en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).

 

La ejecución de la Partida 7.1.4 fue la siguiente:

 

 

-en $-

F.F.

Inciso

Pda. Principal.

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

12

7

1

1

2.243.620.000

2.183.620.000

2.078.371.166,60

 

 

ARTÍCULOS 41, 42 Y 50

 

Dispónese el pago en efectivo por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la Ley 25.344, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.

 

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, será atendida con los montos correspondientes al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA determinados en la Planilla Anexa al artículo 50 de la presente ley.

 

Fíjase en PESOS TRES MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 3.700.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la Ley 11.672 —Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)—, por los montos que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.

 

Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la citada Planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.

 

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

 

 

- en $ -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS (*)

CONCEPTO

MONTO ORIGINAL POR LEY

Instituto de Ayuda Financiera p/el pago de Retiros y Pensiones Militares

600.000.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

280.000.000

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

250.000.000

Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

1.520.000.000

Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

90.000.000

Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Inciso h)

370.000.000

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

180.000.000

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192 y 25.471

300.000.000

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.)

110.000.000

TOTAL GENERAL

3.700.000.000

 

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que, con respecto a lo indicado en el artículo 41, para la cancelación de deudas previsionales durante el ejercicio 2009, sólo se han registrado pagos en efectivo.

 

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS informó que durante el ejercicio 2009 se presentaron en la Unidad de Regularización de la Deuda Pública, formularios de requerimientos de pago para la cancelación de Obligaciones Consolidadas, acorde al siguiente detalle:

 

 

           - en $ -

BONOS

IMPORTE

BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen General)

25.632.821,26

BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen Previsional)

1.968.099,60

TOTAL

27.600.920,86

 

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó que la asignación realizada en Títulos Públicos para el ejercicio 2009, mencionada en los artículos 42 y 50 de esta Ley, ha sido ejecutada según el  siguiente detalle:

 

 

    - en $ -

Asignado por Ley Nº 26442

600.000.000

Transferencia a la Dción. de Administración de la Deuda Pública

-300.000.000

Total asignado

300.000.000

Ejecutado

-206.090.000

Saldo (*)

93.910.000

 

(*) El Organismo informa que el saldo no ejecutado se debe a que no se recibió la aprobación judicial de las liquidaciones realizadas.

 

 

Dicho Organismo señala que para la ejecución se han tenido en cuenta las actas recibidas hasta el 01 de diciembre de 2009 y se calculó a los valores técnicos de los títulos correspondientes a la fecha de colocación en la Caja de Valores.

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS informa que para la Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas, del monto de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 280.000.000) fijados por el artículo 50 en la planilla anexa a la Ley Nº 26.422, se han ejecutado a valor nominal PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 37.062.735).

 

La GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS comunicó que el monto de los Bonos de Consolidación Previsionales colocados durante el ejercicio 2009 ascendió a PESOS DIECIOCHO MILLONES DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 18.016.310).

 

Asimismo informó que el monto ingresado en concepto de Bonos Proveedores ascendió a PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON ONCE CENTAVOS ($ 33.056.640,11).

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, informó que la ejecución durante el ejercicio 2009 ha sido la siguiente:

 

 

       - en $ -

Prog.

Act.

U.G.

Inciso

Pda.
 Principal

Pda.
 Parcial

Crédito
 Inicial

Crédito
 Vigente

Devengado

1

1

2

3

8

6

796.862

696.862

184.744,46

1

1

99

3

8

6

-

-

19.303,48

TOTAL

 

 

 

 

 

796.862

696.862

204.047,94

 

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informa que durante el ejercicio 2009 la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo a la normativa vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenan el pago de retroactivos de deuda pública a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el del régimen previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de la deuda pública, ha sido atendida con el monto correspondiente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante la colocación de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales de acuerdo al siguiente detalle (artículo 41):

 

    - en $ -

ANSES

PRE 5

PRE 8

PRE 9

IMPORTE TOTAL

Total abonado por renta

49.409,74

8.719.911,27

28.786.542,70

37.555.863,71

Total abonado por amortización

12.636.668,04

696.044.022,17

290.225.712,13

998.906.402,34

TOTAL ABONADO

12.686.077,78

704.763.933,44

319.012.254,83

1.036.462.266,05

 

 

Asimismo detalla las autorizaciones de endeudamiento utilizadas, en virtud de lo establecido por el artículo 50, discriminadas por concepto y actualizada.

 

 

- en $ -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS  - EJERCICIO 2009

MESES

Artículo 7 de  la Ley Nº 23.982

 inc. b) y c) (1)

 inc. d), e) y g) (2)

 inc. h) (3)

Enero

149.636.596

13.271.951

9.978.747

Febrero

85.139.613

4.158.368

8.976.965

Marzo

33.277.280

2.153.634

229.845

Abril

54.634.508

2.570.439

13.862.406

Mayo

46.697.298

38.811.353

1.608.219

Junio

50.192.397

5.234.469

1.430.276

Julio

52.618.293

936.435

4.176.997

Agosto

41.684.003

6.052.607

7.150.672

Septiembre

74.036.444

5.318.725

1.924.996

Octubre

30.834.123

754.845

320.319

Noviembre

43.311.017

3.355.691

718.633

Diciembre

79.942.787

3.039.928

1.576.955

Total Utilizado

742.004.359

85.658.445

51.955.030

Total Presupuestado

1.520.000.000

90.000.000

370.000.000

 

 

- en $ -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS - EJERCICIO 2009

MESES

Otras deudas consolidadas (4)

L. reparatorias PR 11/PR12 2º 2% 2010 (5)

Sentencias Judiciales ex agentes de Y.P.F. PR 12/PR 13 (6)

TOTAL
Ley Nº 25.344/Dto. 1.873 y Leyes Nros. 24.422 y 25.827
(7) = (1)+(2)+(3)+(4)+(5)+(6)

Enero

704.512

20.525.309

4.317.716

198.434.831

Febrero

91.902

2.714.257

1.587.834

102.668.939

Marzo

139.006

10.455.106

3.340.969

49.595.840

Abril

853.996

832.594

2.684.918

75.438.861

Mayo

913.840

3.717.669

856.762

92.605.141

Junio

17.400.879

9.159.466

2.163.158

85.580.645

Julio

20.406

-

-

57.752.131

Agosto

141.705

21.354.287

2.834.961

79.218.235

Septiembre

253.812

17.233.462

277.284

99.044.723

Octubre

123.691

-

408.425

32.441.403

Noviembre

260.149

22.492.820

4.087.606

74.225.916

Diciembre

273.993

 

 

84.833.663

Total Utilizado

21.177.891

108.484.970

22.559.633

1.031.840.328

Total Presupuestado

180.000.000

300.000.000

110.000.000

2.570.000.000

 

 

- en $ -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES
RESIDUALES ACTUALIZADOS– EJERCICIO 2009

Dº. Nº 1873/02 – Ley Nº  25827 3º 2% 2010 (PRE 8 $)

MESES

I.A.F.

Policía Federal

Otras Cajas (*)

SUBTOTAL

Enero

-

-

3.630.610

3.630.610

Febrero

-

-

63.942

63.942

Marzo

-

275.878

472.658

748.536

Abril

25.993.093

-

2.523.897

28.516.990

Mayo

13.049.678

-

2.652.965

15.702.643

Junio

-

-

1.090.451

1.090.451

Julio

10.530.115

75.233

136.570

10.741.918

Agosto

-

4.629.290

1.256.187

5.885.477

Septiembre

14.225.897

5.081.698

5.019.784

24.327.379

Octubre

16.675.700

-

1.619.578

18.295.278

Noviembre

-

24.048

8.700.679

8.724.727

Diciembre

78.722.833

2.424.018

8.043.648

89.190.499

Total Utilizado

159.197.316

12.510.165

35.210.969

206.918.450

Total Presup.

300.000.000

140.000.000

125.000.000

565.000.000

 

 

  - en $ -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES
RESIDUALES ACTUALIZADOS– EJERCICIO 2009

 Ley Nº 25827 4º 2014  (PRE 9 $)

MESES

I.A.F.

Policía Federal

Otras Cajas (*)

SUBTOTAL

Enero

-

3.182.898

4.018.044

7.200.942

Febrero

-

-

876.854

876.854

Marzo

-

749.412

2.024.329

2.773.741

Abril

8.095.921

-

2.726.161

10.822.082

Mayo

4.578.762

-

2.238.054

6.816.816

Junio

-

-

2.314.221

2.314.221

Julio

2.130.398

566.376

2.382.777

5.079.551

Agosto

110.218

283.596

2.920.396

3.314.210

Septiembre

3.707.546

2.071.624

3.287.277

9.066.447

Octubre

8.471.789

-

6.551.505

15.023.294

Noviembre

-

53.111.990

8.459.687

61.571.677

Diciembre

19.810.317

624.199

6.001.934

26.436.450

Total Utilizado

46.904.951

60.590.095

43.801.239

151.296.285

Total Presup.

300.000.000

140.000.000

125.000.000

565.000.000

 

(*) Otras Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional. Instituto Nacional de Previsión Social y Prefectura Naval Argentina

 

 

- en $ -

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

MESES

TOTAL LEY Nº 25344/Dto. Nº 1873

Leyes Nros.  24411 y 25827

SUBTOTAL PRE

LEY Nº 25344 – Dº Nº 1873

TOTAL COLOCADO

Enero

198.434.831

10.831.552

209.266.383

Febrero

102.688.939

940.796

103.609.735

Marzo

49.595.840

3.522.277

53.118.117

Abril

75.438.861

39.339.072

114.777.933

Mayo

92.605.141

22.519.459

115.124.600

Junio

85.580.645

3.404.672

88.985.317

Julio

57.752.131

15.821.469

73.573.600

Agosto

79.218.235

9.199.687

88.417.922

Septiembre

99.044.723

33.393.826

132.438.549

Octubre

32.441.403

33.318.572

65.759.975

Noviembre

74.225.916

70.296.404

144.522.320

Diciembre

84.833.663

115.626.949

200.460.612

Total Utilizado

1.031.840.328

358.214.735

1.390.055.063

Total Presupuestado

2.570.000.000

1.130.000.000

3.700.000.000

 

Los montos suministrados por la Dirección Nacional informados en las planillas remitidas se encuentran redondeados. Se ha procedido a la corrección de las sumatorias, para mantener la consistencia de los cuadros expuestos precedentemente.

 

 

ARTÍCULO 43

 

Establécese como límite máximo la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 329.289.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

$ 153.044.000

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

$ 124.484.000

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

$ 37.456.000

GENDARMERÍA NACIONAL

$ 10.305.000

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

$ 4.000.000

 

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES comunicó que el monto total devengado para el ejercicio 2009 ha sido de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 153.036.711,33).

 

Por su parte PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó la ejecución de  sentencias judiciales abonadas en efectivo, por todo concepto, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

        -  en $  -

Prog.

Act.

U.G.

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Crédito
 Inicial

Crédito
 Vigente

Devengado

98

2

98

7

1

4

-

-

67.329,16

98

2

99

7

1

4

4.000.000

4.000.000

2.911.051,53

TOTAL

 

 

 

 

 

4.000.000

4.000.000

2.978.380,69

 

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL informó la ejecución del pago de retroactividades de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas:

 

 

- en $ -

Prog.

Inc.

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

7

1

4

124.484.000

124.484.000

124.484.000

 

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL comunicó que la ejecución de las partidas presupuestarias con destino a la cancelación de sentencias judiciales a abonar en efectivo fue la siguiente:

 

 

             - en $ -

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

1

7

1

4

-

-

12.945.605,01

96

1

7

1

4

-

-

17.115,55

96

1

 

 

 

37.456.000

37.456.000

9.182.515,19

TOTAL

 

 

 

 

37.456.000

37.456.000

22.145.235,75

 

 

La GENDARMERÍA NACIONAL informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

          - en $ -

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

2

7

1

4

10.305.000

10.305.000

10.140.729,54

 

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que si bien este artículo estableció como límite máximo la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 329.289.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, los montos ejecutados por los Organismos durante el ejercicio 2009 base devengado han sido las siguientes:

 

 

       - en $ -

SAF

Inc.

P.P.

p.p.

Devengado

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

7

1

4

153.036.711,33

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

7

1

4

124.484.000,00

Servicio Penitenciario Federal

7

1

4

22.145.235,75

Gendarmería Nacional

7

1

4

10.140.729,54

Prefectura Naval Argentina

7

1

4

2.978.380,69

TOTAL

 

 

 

312.785.057,31

 

 

 

CAPÍTULO VII

 

DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES

 

ARTÍCULO 45

 

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, referida en los artículos 18 y 19 de la Ley 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores:

 

 

- en $ -

CONCEPTO

IMPORTE

HABERES REMUNERATIVOS DE RETIRO, INDEMNIZATORIOS Y DE PENSIÓN

1.283.643.131,94

HABERES NO REMUNERATIVOS Y DE NO BENEFICIARIOS

1.082.153.474,27

PARTICIPACIÓN

 552.273.349,30

 

 

La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES asciende al 43% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

 

ARTÍCULO 46

 

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

 

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el artículo 48 de la Ley 25.064.

 

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198 y 26.337 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

 

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000);

 

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;

 

c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido Sistema.

 

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono de hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor que cohabite con el beneficiario.

 

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la Autoridad de Aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

 

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

 

Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente ley, la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75 inciso 20) de la Constitución Nacional, que se determinen por la Jurisdicción 01 – Programa 16 -, en hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe mencionado y por la Jurisdicción 01 - Programa 17 - en hasta UN SETENTA POR CIENTO (70%) del mismo y se tramiten y formalicen por la unidad ejecutora del Programa 23 de la Jurisdicción 85.

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la presente ley, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares por la legislación vigente en la materia.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que se ejecutó parcialmente  lo dispuesto en el párrafo 7º del presente artículo, ya que el ingreso de las solicitudes de pensiones graciables a ese organismo, se produjo en el mes de junio de 2009 por parte de la CÁMARA DE DIPUTADOS y en agosto de 2009, por la CÁMARA DE SENADORES. Debido al tiempo necesario para realizar las tareas administrativas para el alta en el sistema y no habiéndose entregado la totalidad de las solicitudes de acuerdo al crédito asignado fue que a partir de noviembre de 2009 se produjeron CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) altas lo que significó una erogación anual de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.351.813,36)

 

En lo concerniente a las prórrogas de las Pensiones Graciables comunicó lo siguiente:

 

 

     - en $ -

NORMA LEGAL

CANTIDAD DE BENEFICIOS PRORROGADOS

EROGACIÓN ANUAL

Ley Nº 23.763/89

4.711

34.410.173,59

Ley Nº 25.064/99

9.451

75.753.764,84

 

 

ARTÍCULO 47

 

Asígnase durante el presente ejercicio la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL ($ 836.679.000) de la contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó la ejecución presupuestaria del monto asignado para la atención de Programas de Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

    - en $ -

Prog

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

16

5

1

4

14

836.679.000

844.679.000

844.678.999,45

 
 

CAPÍTULO VIII

 

DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 48

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 24.156, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida Planilla.

 

Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito público, a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

 

El órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

 

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada Planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle analítico cada una de las operaciones llevadas a cabo durante el Ejercicio 2009 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo:

 

 

  - en $ -

Tipo de Deuda

Monto

Autorizado

Ejecutado

Autorizado a 90 días por Ley Nº 26.422

25.000.000.000

22.084.520.000

Autorizado a 180 días por Ley Nº 26.422

6.000.000.000

5.784.850.000

Autorizado a 360 días por Ley Nº 26.422

6.000.000.000

4.122.092.160

Autorizado a 18 meses por Ley Nº 26.422

6.000.000.000

6.000.000.000

Autorizado a 2 años por Ley Nº 26.422

6.000.000.000

6.000.000.000

Autorizado a 3 años por Ley Nº 26.422

6.000.000.000

6.000.000.000

Autorizado a 4 años por Ley Nº 26.422

5.000.000.000

5.000.000.000

Monto total autorizado por Ley Nº  26.442

60.000.000.000

 

Monto ejecutado al 31-12-2009

 

54.991.462.160

 

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO informó que durante el ejercicio 2009 ha recibido autorización por parte de la SECRETARÍA DE HACIENDA para iniciar los trámites de operaciones de crédito público correspondiente al lanzamiento y colocación en órbita de los satélites SAOCOM 1A Y 1B. La ejecución se verá reflejada recién a partir del ejercicio 2012.

 

El ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS Y SANEAMIENTO dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2009 no se produjo ninguna operación de Crédito Público relacionado con las Obras de Infraestructura Básica – Acueductos - Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, por no contar con la financiación correspondiente.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS comunicó con respecto a la autorización conferida por este artículo lo siguiente:

 

• Proyectos de Infraestructura Ferroviaria: El monto aprobado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL  ($ 1.776.000) fue aprobado según Ley. Sin embargo, durante el ejercicio 2009 no se emitió ningún tipo de pagaré o documento equivalente como así tampoco, hubo firma de convenio de préstamo. Los montos fueron utilizados, dentro de la Jurisdicción, para otros programas.

 

• Construcción del Sistema Satelital Argentino AR-SAT 1: El préstamo,  que para el ejercicio 2009 ascendía a PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000), se encontraba en etapa de negociación.

 

• Obras de Infraestructura Básica – Acueductos – ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO: durante el ejercicio 2009 no se produjo ninguna operación de Crédito Público asociado con esta finalidad.

 

• Plan Director de Obras de Agua y Saneamiento Argentino S.A.: El Decreto Nº 685/09 aprobó el modelo de convenio de Préstamo con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) para el Programa de Agua Potable y Saneamiento del Área Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del Conurbano Bonaerense. Posteriormente se procedió a la firma del convenio respectivo registrándose dicho Préstamo bajo el Nº BID 2048/OC-AR. En lo que respecta a la ejecución, la misma no pudo ser concretada en razón de haberse llevado a cabo diversas medidas presupuestarias como consecuencia de la particularidad del mismo. Lo expuesto impidió que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN aprobara el trámite de apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

 

• Hospitales Préstamo Reino de España (SAN JUAN, JUJUY Y CÓRDOBA): Respecto a esta operación de Crédito Público,  informa que no ha habido modificaciones a los convenios originalmente firmados. La ejecución presupuestaria fue la siguiente:

 

 

      - en $ -

Prog.

Act.

U.G.

F.F.

Inc

Pda. Prin.

Pda- Parc.

Pda. Subparc.

Crédito Incial

Crédito Vigente

Devengado

50

6

14

22

5

8

1

3001

20.000.000

20.000.000

9.387.275,81

50

6

38

22

5

8

1

3001

10.000.000

15.500.000

25.782.858,56

50

6

70

22

5

8

1

3001

10.000.000

10.000.000

8.455.815,82

TOTAL

   

 

 

 

 

 

 

40.000.000

45.500.000

43.625.950,19

 

 

• Central a Carbón Río Turbio: Durante el ejercicio 2009 se procedió a la emisión de nueve (9) pagarés con vencimiento en el año 2010 con el objeto de financiar la adquisición de los componentes de la obra que son en su mayoría extranjeros. Dicha emisión fue aprobada mediante la Resolución Conjunta SH Nº 237/09 y SF Nº 63/09. La ejecución fue la  siguiente:

 

 

- en $ -

Programa

Proyecto

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

32

4

6

8

7

22

366.400.000

366.400.000

351.630.581,83

 

 

Comentario: El Decreto Nº 685/09 aprueba el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

 

 

La Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS Nº 237/09 y Nº 63/09 dispone la emisión de pagarés del ESTADO NACIONAL en Dólares Estadounidenses para la cancelación de adelantos a proveedores para la Obra Central Termoeléctrica a Carbón en la localidad de Río Turbio – Provincia de SANTA CRUZ.

 

 

ARTÍCULO 49

 

Fíjanse en la suma de PESOS NUEVE MIL MILLONES ($ 9.000.000.000) y en la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 24.156.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó con respecto a lo indicado en este artículo los montos máximos de autorización para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo, a saber:

 

 

- en $ -

COLOC. DE LETRAS

FECHA DE EMISIÓN

VTO.

DISP.Nº

MON.

VALOR NOMINAL MONEDA DE ORIGEN

INTERESES MONEDA DE ORIGEN

VALOR EFECTIVO

AFIP $

12/01/09

13/07/09

1

$

150.000.000

8.227.172,88

150.000.000,00

LOTERÍA U$S

12/02/09

13/05/09

2

U$S

47.000.000

86.917,81

163.879.600,00

FF. REF. HIPOTEC. $

17/02/09

18/08/09

3

$

80.000.000

5.121.928,77

80.000.000,00

SRT $

18/02/09

18/08/09

4

$

34.057.776

2.195.543,30

34.057.776,00

AFIP $

23/02/09

24/08/09

5

$

450.000.000

29.169.638,63

450.000.000,00

INDER $

23/02/09

24/08/09

6

$

6.192.323

401.395,16

6.192.323,00

INDER $

25/02/09

24/08/09

7

$

15.462.314

991.274,97

15.462.314,00

INDER $

02/03/09

24/08/09

8

$

23.708.881

1.477.733,96

23.708.881,00

AFIP $

02/03/09

31/08/09

9

$

800.000.000

53.453.150,68

800.000.000,00

FRE U$S

03/03/09

07/09/09

10

U$S

5.960.270

46.049,21

21.400.349,44

FF REF. HIPOTEC. $

17/02/09

18/08/09

3

$

39.789.118

2.547.462,85

40.000.000,00

IAF $

09/03/09

08/06/09

11

$

150.000.000

5.142.198,08

150.000.000,00

FRE U$S

10/03/09

07/09/09

12

U$S

24.592.374

182.926,84

89.459.678,90

INDER $

10/03/09

24/08/09

13

$

43.500.000

2.587.336,26

43.500.000,00

FRE U$S

11/03/09

07/09/09

14

U$S

4.287.387

31.714,92

15.600.943,82

INDER $

12/03/09

24/08/09

15

$

34.017.140

1.999.074,08

34.017.140,00

INDER $

16/03/09

24/08/09

17

$

8.000.000

458.736.20

8.000.000,00

AGP $

19/03/09

18/06/09

18

$

40.000.000

1.391.387,51

40.000.000,00

PAMI $

19/03/09

17/09/09

19

$

880.000.000

63.580.009,64

880.000.000,00

PAMI $

25/03/09

17/09/09

20

$

120.000.000

8.384.177,10

120.000.000,00

FGS $

01/04/09

28/09/09

21

$

500.000.000

35.987.917,81

500.000.000,00

FGS $

01/04/09

28/12/09

22

$

1.000.000.000

108.363.619,19

1.000.000.000,00

ANSES $

20/04/09

20/11/09

23

$

400.000.000

33.471.614,25

400.000.000,00

ANSES $

28/04/09

23/11/09

24 y 25

$

800.000.000

66.446.231,23

800.000.000,00

LOTERÍA NACIONAL U$S

13/05/09

11/08/09

27

U$S

47.000.000

81.123,29

174.840.000,00

FGS U$S

18/05/09

16/11/09

28

U$S

100.000.000

1.745.205,48

372.900.000

IAF $

08/06/09

07/09/09

29

$

150.000.000

5.422.527,95

150.000.000,00

SIT $

08/06/09

07/09/09

30

$

250.000.000

9.037.546,58

250.000.000,00

AGP $

19/06/09

17/09/09

31

$

40.000.000

1.429.190,14

40.000.000,00

SIT $

19/06/09

17/09/09

32

$

250.000.000

8.932.438,36

250.000.000,00

AFIP $

13/07/09

11/09/09

33

$

150.000.000

3.570.386,30

150.000.000,00

LOTERÍA NACIONAL U$S

11/08/09

09/11/09

35

U$S

47.000.000

81.123,29

179.901.900,00

AFIP $

24/08/09

23/10/09

36

$

350.000.000

8.198.572,60

350.000.000,00

INDER $

24/08/09

23/11/09

37

$

138.790.000

4.930.812,86

138.790.000,00

AFIP $

31/08/09

30/11/09

38

$

400.000.000

13.961.943,01

400.000.000,00

IAF $

07/09/09

07/12/09

39

$

150.000.000

5.235.691,23

150.000.000,00

SIT $

07/09/09

07/12/09

40

$

250.000.000

8.726.152,05

250.000.000,00

AGP $

17/09/09

16/12/09

41

$

40.000.000

1.366.037,26

40.000.000,00

SIT $

17/09/09

07/12/09

42

$

250.000.000

7.683.959,59

250.000.000,00

 

Nota: Este cuadro muestra el total de Letras del Tesoro colocadas durante el ejercicio 2009

 

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el ejercicio 2009 no se hizo uso del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley Nº 24.156.

 

 

ARTÍCULO 51

 

Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 —Servicio de la Deuda Pública—, se incluye la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley 23.982.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que del total de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982 se ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2009 la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 5.444.745,60), según el siguiente detalle:

 

 

Programa

Subprograma

Activ.

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

F.F.

98

3

1

99

7

1

4

11

 

 

- en $ -

DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO

Sigade

Fuente

Organismo

Monto

80011005

11

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

3.613.645,51

80011006

11

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

1.514.465,57

80011007

11

BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

25.823,99

80011009

11

BANCO DE LA PROVINCIA. DE SANTA FE

39.647,10

80011010

11

NUEVO BANCO DEL CHACO

2.454,71

80011018

11

BANCO MACRO MISIONES

13.183,93

80011019

11

BANCO ENTRE RÍOS

10.129,64

80011020

11

BANCO PATAGONIA SUDAMERIS

636,20

80011021

11

OBRA SOCIAL

39.020,08

80011023

11

BANCO DE SANTA CRUZ S.A.

3.376,77

84048013

11

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

182.362,10

TOTAL

 

 

5.444.745,60

 

 

Comentario: El artículo 7º de la Ley Nº 23.982 indica el orden de prelación  para atender el pasivo consolidado del Estado Nacional.

 

 

ARTÍCULO 52

 

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno nacional dispuesto en el artículo 52 de la Ley 26.337, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que se difirieron los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes del 31 de diciembre de 2001 con excepción de las previstas en el Artículo 53 de la presente Ley y las que se cancelaron por mandato judicial.

 

 

ARTÍCULO 53

 

Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente, a las siguientes obligaciones:

 

a) Las Letras del Tesoro (LETES) emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572 del 1 de diciembre de 2001 y 1582 del 5 de diciembre de 2001 y normas complementarias:

 

I. Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

 

II. Que estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que exista un severo compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2) años las que serán consideradas individualmente, en el marco del Decreto Nº 1310 del 29 de septiembre de 2004 y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 del 25 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que durante el ejercicio 2009 no se efectuaron excepciones por el concepto mencionado en este artículo.

 

 

ARTÍCULOS 54

 

La suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 493 del 20 de abril de 2004 se extenderá hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL normalice en los términos del artículo 55 de la presente ley los certificados emitidos en el marco de los decretos mencionados en el artículo 1º del decreto antes citado. A tal fin, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL al dictado de las normas correspondientes.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicó que se continúa con la suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 493/04.

 

Comentario: El Decreto Nº 493/04 indica que se suspende el régimen para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta que se haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa.

 

 

ARTÍCULO 55

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 52 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley 24.156, y con los límites impuestos por la ley 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

 

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informará semestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

 

Los servicios de la deuda pública del Gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la Ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 52 de la presente ley.

 

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley 25.561, el Decreto Nº 471 del 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2009 se continuó con el proceso de renegociación y reestructuración de la deuda que se encuentra en situación de pago irregular.

 

 

ARTÍCULO 56

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En tales casos el ESTADO NACIONAL podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida que la Jurisdicción provincial asuma con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante en los términos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN determine.

 

A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las Jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informaron que en el transcurso del ejercicio 2009 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no inició negociaciones encomendadas por las provincias para reestructurar deudas contraídas con acreedores oficiales.

 

Comentario: el marco normativo a que se refiere la Dirección de Coordinación Fiscal con las Provincias está dado en la Ley Nº 13.154 (Provincia de BUENOS AIRES), en sus artículos 38 y 39, donde se autoriza la reestructuración de la deuda  de la provincia con acreedores oficiales del exterior.

 

 

ARTÍCULO 58

 

Establécese que las entidades financieras tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2009 para notificar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos oportunamente establecidos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el citado Banco, la aceptación del resarcimiento dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y modificaciones.

 

Aquellas entidades financieras que hubieran recibido la citada compensación por importes superiores a los determinados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y que aún no los hubieran restituido, deberán reintegrar los mismos hasta el 30 de junio de 2009, de acuerdo al mecanismo que a tal efecto determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Las entidades que hubieran iniciado o inicien reclamos administrativos y/o acciones judiciales en los cuales se cuestionen los conceptos referidos en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02 y sus normas complementarias, o su metodología de cálculo y que no desistan de los mismos, no podrán presentar la aceptación aludida en el primer párrafo del presente artículo, por lo que una vez vencido el plazo se estará a lo que se decida en sede administrativa o judicial, según corresponda. En estos casos, de corresponder finalmente dicho resarcimiento, se cancelarán mediante la emisión de Bonos de Consolidación Proveedores Sexta Serie de los que se descontarán los importes previamente liberados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Se faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a emitir los citados bonos por hasta las sumas necesarias para cubrir los presentes casos y a establecer los procedimientos para la liquidación.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2009 se les dio curso a las cartas de aceptación recibidas de las siguientes entidades:

 

• BANCO COMAFI

 

•NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A.

 

• ABN AMBRO BANK N.V. (como fiduciario del Fideicomiso BGN, BANCO MERIDIAN Y BANCO DE FORMOSA S.A.).

 

 

ARTÍCULO 59

 

Las entidades financieras que hubieran aceptado la determinación de la compensación conforme se expresara en el artículo precedente después de aplicada la totalidad de sus tenencias de bonos en pesos recibidos en compensación, que deseen suscribir los bonos previstos en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02, para resarcir de manera total, única y definitiva la posición neta negativa en moneda extranjera, resultante de la conversión a pesos de activos y pasivos registrados en el balance al 31 de diciembre de 2001 conforme lo establecido en la norma referida, podrán efectivizar dicha suscripción hasta el 30 de junio de 2009.

 

Vencido dicho plazo se entenderá que no se suscribirán los citados instrumentos por lo que se procederá a su cancelación, y consecuentemente ninguna entidad financiera podrá solicitar su suscripción.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que las entidades financieras que suscribieron los Bonos previstos en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02 fueron el BANCO HIPOTECARIO S.A. y el BACS (BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A.).

 

 

Comentario: El Decreto Nº 905/02 indica el canje de los depósitos en el sistema Financiero, emisión y oferta pública de Bonos, beneficios para los tenedores de Bonos, depósitos a la vista, sistema libre de depósitos a la vista y compensación para las Entidades Financieras.

 

 

ARTÍCULO 60

 

Facúltase al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a extender el plazo del Aval SH Nº 1/2003 otorgado a favor de la Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 25.725, hasta el 31 de diciembre de 2010.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en virtud de la facultad conferida por este artículo, se extendió el plazo de vencimiento del aval Nº 3/01 a favor de la  Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.), readecuado por su similar 1/03, 1/07 y 3/08. Sobre el particular, se emitió un nuevo aval, cuya identificación es: Nº 4/2009 por  DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (U$S 9.000.000) con vencimiento el 31/12/10.

 

La Empresa INVAP S.E. informó que con fecha 18 de noviembre de 2009 y en función de lo previsto en este artículo, se procedió a extender el plazo de vencimiento del Aval del Proyecto Australia hasta el 31 de diciembre de 2010. El nuevo monto del mencionado Aval es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (U$S 9.000.000) dada la reducción al 50% de la garantía de ese Proyecto. (*)

 

 

(*) Comentario: Asimismo, la empresa INVAP. S.E. informó que el Aval mencionado, por razones de extensión de plazos del Proyecto Australia, podría ser prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011, tal cual lo previsto en el artículo 54 de la Ley 26.546.

 

 

ARTÍCULO 62

 

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, así como también componentes extranjeros de obras públicas nacionales.

 

Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Tesoro Nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que de acuerdo a lo indicado en este artículo se procedió a emitir y colocar Letras del Tesoro en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los plazos estipulados. El detalle es el siguiente:

 

FECHA DE EMISIÓN

VENCIMIENTO

VALOR NOMINAL– MONEDA DE ORIGEN U$S

29/05/2009

28/07/2009

27.888.417

29/05/2009

27/08/2009

21.985.600

29/05/2009

27/08/2009

16.383.500

29/05/2009

27/08/2009

17.440.500

29/05/2009

27/08/2009

17.800.000

29/05/2009

27/08/2009

26.425.000

29/05/2009

28/09/2009

22.725.500

29/05/2009

28/09/2009

13.212.500

29/05/2009

28/09/2009

26.425.000

29/05/2009

26/10/2009

21.140.000

29/05/2009

26/10/2009

26.425.000

29/05/2009

26/10/2009

15.855.000

29/05/2009

25/11/2009

10.558.483

17/07/2009

15/09/2009

32.172.192

17/07/2009

15/10/2009

25.850.000

17/07/2009

15/10/2009

25.300.000

17/07/2009

16/11/2009

28.750.000

17/07/2009

16/11/2009

25.875.000

17/07/2009

16/11/2009

23.000.000

17/07/2009

14/12/2009

64.344.384

07/08/2009

29/12/2009

25.410.000

07/08/2009

26/12/2009

30.030.000

07/08/2009

29/12/2009

30.030.000

07/08/2009

29/12/2009

22.000.000

07/08/2009

29/12/2009

30.030.000

 

Nota: Las letras en garantía no devengan intereses.

 

 

ARTÍCULO 63

 

Facúltase al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle que se indica a continuación.

 

 

ENTE AVALADO

MONTO MÁXIMO AUTORIZADO

TIPO DE DEUDA

Banco de la Nación Argentina

U$S 274.134.000

Bancaria/Financiera —Obras de Infraestructura Energética— Ampliación Gasoductos Troncales 2006-2008

Energía Argentina S.A.

U$S 887.656.250

Bancaria/Financiera/Comercial —Adquisición e Centrales de Generación Eléctrica—

Argentina Satelital S.A.

U$S 30.000.000

Bancaria/Financiera/Comercial - Construcción del Sistema Satelital Argentino ARSAT - 1

Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INV.AP. S.E.)

€  36.000.000

Garantía de ejecución, anticipo y operaciones de prefinanciación de exportaciones —en el caso en que la misma resultare contratada tras el proceso licitatorio correspondiente— para la construcción del reactor nuclear experimental – Proyecto Pallas en HOLANDA

  

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en virtud de lo dispueto en este artículo, durante el ejercicio 2009 se emitieron dos nuevos avales a saber:
 

 
 

ENTE AVALADO

MONTO

 

Banco de la Nación Argentina

U$S 274.134.000

Garantizará las Obras de Infraestructura Energética – Ampliación de Gasoductos Troncales 2006-2008.

Energía Argentina S.A.

U$S 464.096.769

Garantizará la adquisición de centrales de generación eléctrica.

 
 

CAPITULO IX

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 66

 

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación-provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por ley 25.570, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8º del citado Acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de LA PAMPA, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 3.369.100); provincia de SANTA CRUZ, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000); provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 6.795.000); provincia de SANTA FE, PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN ($ 14.970.100) y provincia de SAN LUIS, PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 4.031.300).

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS comunicó que las obligaciones indicadas en el precedente artículo fueron ejecutadas por la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con la siguiente imputación:

 

 

SAF

PROG.

ACT.

INCISO

PDA. PRINCIP.

PDA. PARCIAL

PDA. SUBPARCIAL

F.F.

356

98

1

5

7

1

3013

11

 

 

Al respecto la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución de los créditos asignados de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

         - en $ -

Prog

Ac

Provincia

Inc

Pda. Prin

Pda. Parc

Pda. Subpar

Crédito Inicial

(*) Crédito  Vigente

Deveng.

98

1

LA PAMPA

5

7

1

3013

643.330.000

2.973.622.741

40.429.200

98

1

SANTA CRUZ

5

7

1

3013

643.330.000

2.973.622.741

40.560.000

98

1

SGO. DEL ESTERO

5

7

1

3013

643.330.000

2.973.622.741

81.540.000

98

1

SANTA FE

5

7

1

3013

643.330.000

2.973.622.741

179.641.200

98

1

SAN LUIS

5

7

1

3013

643.330.000

2.973.622.741

48.375.600

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

390.546.000

 

(*) El Organismo informó que la Ejecución presupuestaria de este artículo está registrada dentro de un total que comparte con otras provincias.

 

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que para el ejercicio 2009 se incorporó en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO en la “Partida Presupuestaria 5.7.1 -  Subparcial 3013 – Acuerdo Nación-Provincias sobre Relaciones Financieras”, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 390.546.000) en cumplimiento con este artículo.

 

 

ARTÍCULO 67

 

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a cancelar los pasivos emergentes, a favor de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos - Acuerdo Nación-provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos del 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley 25.570, originados en la recaudación de tributos nacionales percibidos mediante la aplicación de títulos de la deuda pública de acuerdo a la legislación vigente, previa deducción de las deudas que, al 31 de diciembre de 2008, tuvieren las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, derivadas del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, del inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 1274 de fecha 16 de diciembre de 2003, del artículo 31 de la Ley 25.827, del artículo 16 de la Ley 25.967, y de las asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 25.917.

 

Asimismo, facúltase al Ministerio mencionado precedentemente a refinanciar los saldos que pudieran surgir por aplicación del presente artículo.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informó que con respecto a la cancelación de los pasivos a favor de las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, originados en la recaudación de tributos nacionales coparticipables percibidos mediante la aplicación de títulos de la deuda pública, en virtud de lo dispuesto por la Resolución M.E. y P. Nº 496/05, con fecha 09 de enero de 2009 se solicitó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la determinación de la participación teórica mensual por coparticipación de impuestos y demás regímenes específicos correspondientes a la recaudación en títulos públicos del primer semestre del ejercicio 2008. Dicha solicitud fue cumplimentada por la mencionada entidad con fecha 26 de agosto de 2009. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2009, se solicitó la determinación correspondiente a la recaudación de títulos públicos del segundo semestre de 2008, la cual fue suministrada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 24 de febrero de 2010. Por último, con fecha 05 de febrero de 2010, se requirió al citado organismo, la distribución de lo recaudado en el período de enero a setiembre de 2009.

 

 

Comentario: La Resolución Nº 496/05 aprueba procedimientos de registro para la cancelación de obligaciones tributarias con títulos de la Deuda Pública.

 

 

ARTÍCULO 74

 

Autorízase al órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a dar garantías especiales al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en los términos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 21.799, por deudas que el Estado nacional contraiga con esa Institución, siempre y cuando:

 

a) el producido de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas;

 

b) el saldo de las mismas no exceda el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los depósitos del sector público nacional no financiero en la entidad otorgante.

 

Las garantías que se otorguen quedarán incluidas en las previsiones del artículo 57 de la presente.

 

La  OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en virtud de la facultad conferida por este artículo durante el ejercicio 2009 se han otorgado garantías especiales al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 3.800.000.000).

 

 

ARTÍCULO 77

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias a los efectos de asignar los créditos necesarios para la atención de las obligaciones derivadas de la implementación de la Ley 26.331.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que durante el ejercicio 2009 el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS no hizo uso de la facultad conferida por  este artículo

 

 

ARTÍCULO 78

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de proceder a la distribución de la presente ley, a asignar por compensación dentro del total previsto en el artículo 1º, un crédito de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), a favor de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en Jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS comunicaron  que este artículo fue instrumentado en la Decisión Administrativa  Distributiva Nº 2/09.

 

 

ARTÍCULO 80

 

Exceptúase al FONDO PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y RECALIFICACIÓN LABORAL, el cual funciona en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de ingresar al TESORO NACIONAL los remanentes provenientes de recursos de ejercicios anteriores que dicho Fondo registra a partir del ejercicio 2008. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a ampliar los presupuestos de dicho Fondo mediante la incorporación de los remanentes correspondientes.

 

La SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que durante el ejercicio 2009 se ha dado cumplimiento a lo indicado en este artículo. Se hace constar que por el artículo 92 de la mencionada Ley, el artículo 80 queda incorporado en forma permanente a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto. Esto implica que los remanentes de recursos de ejercicios anteriores del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral quedan exceptuados en forma definitiva de ser ingresados al TESORO NACIONAL.

 

 

Comentario:  La Ley Nº 26.422 que aprueba los Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2009, en su artículo 80 exceptúa al Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral de ingresar al TESORO NACIONAL los remanentes de recursos de ejercicios anteriores. Adicionalmente, por el artículo 92 de la mencionada ley se incorpora en forma permanente el artículo 80, a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto. Esto implica la excepción en forma definitiva a que los remanentes de recursos de ejercicios anteriores del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral deban ser ingresados al Tesoro Nacional.

 

 

ARTÍCULO 81

 

Incorpórase, dentro del total de los créditos aprobados por la presente ley, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) que serán asignados al Programa 17 de la Jurisdicción 01, como complemento de los programas vigentes en otras Jurisdicciones para ayuda a estudiantes de nivel medio primario, secundario, terciario y universitario.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la ejecución del monto mencionado en este artículo:

 

 

  - en $ -

Progr.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Vigente

Devengado

17

1

2

5

1

4

5.000.000

5.000.000

 

 

ARTÍCULO 82

 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, asignará al Programa 17 de la Jurisdicción 01, la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la ejecución del monto mencionado en este artículo:

 

 

     - en $ -

Programa.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Vigente

Devengado

17

1

2

5

1

7

7.000.000

7.000.000

 

 

ARTÍCULO 83

 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156 asignará a la Jurisdicción 01 con destino al Programa 17, la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($ 22.000.000) para atender gastos de funcionamiento, cuya financiación durante el ejercicio 2008, fue solventada mediante la incorporación de sobrantes de ejercicios anteriores y con recursos propios.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó que por medio de la Decisión Administrativa Nº 703/09 se ha incorporado la suma  de PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($ 22.000.000) al Programa 17 dándose cumplimiento a lo indicado en este artículo.

 

 

- en $ -

PROGRAMA

ACT.

U.G.

INCISO

PDA. PRINCIP.

PDA PARCIAL

CRÉDITO OTORGADO

17

1

2

3

5

9

2.000.000

17

1

2

3

3

9

500.000

17

1

2

3

3

1

8.500.000

17

1

2

3

4

9

3.000.000

17

1

2

3

3

3

4.000.000

17

1

2

3

1

9

300.000

17

1

2

3

3

5

200.000

17

1

2

3

1

4

3.500.000

TOTAL

 

 

 

 

 

22.000.000

 

 

Asimismo comunica la ejecución de dicho importe a saber:

 

 

- en $ -

C-41 - Nº de SIDIF

U.G.

Inciso

Importe

321912

2

3

22.000.000

 

 

ARTÍCULO 84

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior - Programa 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios - la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), para ser destinada a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS - F.A.M. - en carácter de aporte no reintegrable, para la atención de sus gastos de funcionamiento.

 

El MINISTERIO DEL INTERIOR  informó la ejecución del monto mencionado en este artículo, a saber:

 

 

 - en $ -

Progr.

Act.

Inciso

Pda.
 Princip.

Pda. 
Parc.

Pda.
 Subparcial

Crédito
 Inicial

Crédito
 Vigente

Devengado

17

1

5

1

7

2146

1.200.000

1.200.000

1.200.000

 

 

ARTÍCULO 85

 

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el presente ejercicio, a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer las características y condiciones para ser considerados como tales.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO de ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS informó que la facultad mencionada en este artículo no fue ejercida durante el año 2009.

 

 

ARTÍCULO 86

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a efectos de asignar la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) destinada a la financiación de los gastos de la Comisión Binacional del Río Bermejo (COBINABE).

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informaron  que por  medio de la Decisión Administrativa Distributiva de Créditos Nº 2/09 se instrumentó lo indicado en este artículo incluyendo la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) para financiar los gastos de la Comisión Binacional del Río Bermejo (COBINABE). Durante el ejercicio 2009 se transfirieron dichos créditos a la mencionada Comisión.

 

 

ARTÍCULO 87

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, asignará la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) destinada a la atención de los gastos del Parlamento del MERCOSUR.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO  informaron la  ejecución de lo indicado en este artículo a saber:

 

 

- en $ -

SAF

Inciso

Pda- Principal

Pda. Parcial

Pda. Subparcial

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vgte.

Devengado

307

5

9

2

6052

11

-

1.522.258

1.522.257,09

 

 

ARTÍCULO 88

 

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a iniciar el proceso de contratación de las obras denominadas "Aprovechamiento Multipropósito Chihuidos I y II" en la provincia del Neuquén; "Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río San Juan - Presa y Central Hidroeléctrica Punta Negra-" en la provincia de San Juan; y "Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Tunuyán - Complejo los Blancos" - en la provincia de Mendoza.

 

Asimismo, autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las medidas necesarias que en materia de presupuesto correspondan, a efectos de permitir la ejecución de los mencionados Proyectos así como su inclusión en los ejercicios siguientes hasta su finalización.

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, de las medidas implementadas a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL. INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó lo siguiente en relación con lo indicado en este artículo:

 

“Aprovechamiento Multipropósito Chiuidos I y II – NEUQUEN” - Durante el mes de julio de 2009, se recibieron ofertas correspondientes a la licitación del aprovechamiento para la construcción, financiamiento parcial (al menos un 30% del monto de la obra), operación y mantenimiento (1 presa y 1 central – 637 MW y una línea de transporte de vinculación al SADI de Alta Tensión). La comisión de seguimiento y evaluación estableció el orden de mérito.

 

“Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Tunuyán – Complejo los Blancos – MENDOZA”

 

Durante el mes de agosto de 2009 se precalificaron las ofertas técnicas del llamado a manifestación de intereses correspondientes a la licitación del aprovechamiento mencionado. Se están preparando los pliegos para la oferta técnico-económica para la construcción, financiamiento parcial, operación y mantenimiento (2presas y 2 centrales – 482 MW y una línea de transporte de vinculación al SADI de Alta Tensión).

 

“Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río San Juan – Presa y Central Hidroeléctrica  Punta Negra – SAN JUAN”

 

Durante el ejercicio 2009 se adjudicó la construcción del aprovechamiento (1 presa y 1 central 58 MW). En noviembre de 2009 se firmaron contratos de Obra y Abastecimiento y se dio inicio a la obra.

 

 

ARTÍCULO 90

 

Dispónese un incremento de créditos de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) en la Entidad 652 —ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado que actúa en el ámbito de la Jurisdicción 56 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS—, incremento que permitirá atender los gastos que requiera el normal funcionamiento del Organismo, cuya financiación será atendida con recursos propios a través de la tasa de Fiscalización y Control que recauda el mismo.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD informaron que de acuerdo a lo indicado en este artículo ha sido incrementado el crédito para ese organismo en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) lo que permitirá atender los gastos que requiera el normal funcionamiento del mismo. Asimismo dejan constancia que dicho refuerzo se encuentra dentro del crédito global ejecutado en los Incisos 1 – Gastos en Personal y 3 – Servicios no Personales.

 

 

ARTÍCULO 91

 

Facúltese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para la creación de 26 cargos en la planta permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado que actúa en el ámbito de la Jurisdicción 56, MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los cuales serán financiados a partir de la aprobación de los créditos del artículo precedente.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO informaron que con respecto a la creación de los 26 cargos en la planta permanente mencionados en este artículo, se está tramitando el descongelamiento de vacantes por Expediente Nº S01: 0103281/09.