n |
CAPÍTULO V
DE LOS CUPOS FISCALES
ARTÍCULO 38
Fíjase el cupo
anual al que se refiere el artículo 3º de la Ley 22.317 y el artículo 7º de
la Ley 25.872, en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($
82.500.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
a) PESOS
DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA;
b) PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000) para la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL;
c) PESOS DOCE
MILLONES ($ 12.000.000) para la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL (inciso d) del artículo 5º de la Ley 25.872);
d) PESOS VEINTIDÓS
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000) para el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Déjase establecido que, a partir de la fecha de
vigencia de la presente ley, el monto del crédito fiscal a que se refiere la
Ley 22.317 será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA,
en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO y de la PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS informó que la asignación y ejecución de la partida
presupuestaria para el Ejercicio 2009 de acuerdo al Inciso c) de
este artículo, ha sido de acuerdo a lo que muestra
el siguiente cuadro:
- en $ -
PRESUPUESTO |
ASIGNADO |
EJECUTADO |
SALDO |
LEY Nº 26.422 – inciso b) |
30.000.000 |
|
|
DISPOSICIONES Nº 244/09, 257/09, 271/09, 281/09, 8/09, 32/09, 109/09 y 113/09(*) |
|
13.532.232,85 |
|
|
|
|
16.467.767,15 |
(*)
Se deja constancia que la sumatoria de los Anexos de las Resoluciones
Nº 244, 257, 271, 281, 8, 32, 109 y 113/09, es coincidente con el
importe del ejecutado informado por el Organismo.
Asimismo, informan
con respecto al Inciso c) que el mismo quedó pendiente de reglamentación, por
lo tanto el monto de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.000) asignados no fueron
ejecutados durante el Ejercicio 2009.
El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA dependiente
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó
que la asignación y ejecución presupuestaria para el Ejercicio 2009, es la
siguiente:
- en $ -
PRESUPUESTO |
ASIGNADO |
EJECUTADO |
SALDO |
LEY Nº 26.337/08 – inciso a) |
18.000.000 |
|
|
RESOLUCIÓN INET Nº 325/09 |
|
17.993.960 |
|
|
|
|
(*) 6.040 |
(*)
El Organismo informó que el remanente no asignado obedece a que los proyectos
siguientes en orden de mérito superan el saldo disponible.
A continuación se detalla el Cupo Fiscal otorgado a cada
provincia:
- en $ -
PROVINCIAS |
MONTO ASIGNADO |
BUENOS AIRES |
2.044.865 |
CATAMARCA |
423.016 |
CHACO |
264.891 |
CHUBUT |
463.707 |
CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. |
908.579 |
CÓRDOBA |
1.437.388 |
CORRIENTES |
463.198 |
ENTRE RÍOS |
775.641 |
FORMOSA |
1.457.335 |
JUJUY |
1.110.590 |
LA PAMPA |
175.281 |
MENDOZA |
1.616.662 |
MISIONES |
1.555.407 |
NEUQUEN |
365.891 |
SALTA |
198.970 |
SAN JUAN |
293.740 |
SAN LUIS |
49.981 |
SANTA CRUZ |
102.603 |
SANTA FE |
2.691.317 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
481.742 |
TUCUMÁN |
1.113.156 |
TOTAL |
7.993.960 |
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó
que la ejecución realizada mediante la emisión de certificados contra el cupo
de Crédito Fiscal asignado a ese organismo fue de PESOS CINCO MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE, CON CUARENTA Y DOS
CENTAVOS. ($
5.632.437,42).
ARTÍCULO 39
Fíjase el cupo
anual establecido en el artículo 9º, inciso b) de la ley 23.877 en la suma de
PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) distribuidos de la siguiente forma:
1. La suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($
35.000.000) para la operatoria vigente, y
2. La suma de
PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) para financiar proyectos en el marco del
Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Decreto Nº 1207 de fecha 12
de septiembre de 2006).
El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
informa la ejecución correspondiente al ejercicio 2009, a saber:
- en $ -
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Compromiso |
Devengado |
40.000.000 |
40.000.000 |
40.000.000 |
- |
Asimismo el organismo comunicó que durante el ejercicio no se
realizó el devengamiento debido a que la apertura de la oferta económica del
Concurso Público para la asignación del Cupo Fiscal se produjo durante el mes
de diciembre, por lo que no se dio inicio a los proyectos
presentados.
CAPÍTULO VI
DE LA CANCELACIÓN DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL
ARTÍCULO 40
Establécese como límite máximo la suma de PESOS DOS
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 2.243.620.000)
destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y
administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes
practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El ENTE NACIONAL DE
OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO informó que durante el ejercicio 2009 no ha
habido ejecución del monto autorizado en este artículo por no contar con el
financiamiento respectivo.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó el cumplimiento de
los límites presupuestarios impuestos en cuanto a la atención de las
sentencias judiciales en efectivo, de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
CONCEPTO |
Partida |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
Disminución de cuentas a pagar de largo plazo (Sentencias Judiciales en Efectivo) |
7.1.4 |
2.243.620.000 |
2.183.620.000 |
(*) 2.078.371.166,70 |
(*)
Sentencias Judiciales 1.980.527.467,26 y Reconocimiento en Sede
Administrativa. y otros conceptos97.843.699,44
La OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO informó que mediante la Resolución
Nº 292/09 S.H. se modificó el Presupuesto de la Administración
Nacional, disminuyéndose PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) en la Partida
7.1.4 – Amortización de deuda no financiera en moneda
nacional, y aumentando el crédito en las Partidas 7.6.7 – Disminución
de otras cuentas a pagar a largo plazo en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000)
y 6.8.7.- Adelantos a proveedores y contratistas a largo plazo en PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000).
La ejecución de la
Partida 7.1.4 fue la siguiente:
-en $-
F.F. |
Inciso |
Pda. Principal. |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
12 |
7 |
1 |
1 |
2.243.620.000 |
2.183.620.000 |
2.078.371.166,60 |
ARTÍCULOS 41, 42 Y 50
Dispónese el pago en efectivo por parte de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de las deudas
previsionales consolidadas en el marco de la Ley 25.344, por la parte que
corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.
La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de
acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que
ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar
mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y
pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, será atendida con los montos correspondientes al
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, a la
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA determinados en la Planilla Anexa al artículo 50 de la presente
ley.
Fíjase en PESOS
TRES MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 3.700.000.000) el importe máximo de colocación
de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales,
en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en
el artículo 2º, inciso f) de la Ley 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº
1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la
Ley 11.672 —Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)—, por los
montos que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al presente artículo.
Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.
Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la
citada Planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico
de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de los requerimientos de pago que cumplan con los
requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de
colocación fijado por el presente artículo.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a
realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.
- en $ -
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS (*) |
|
CONCEPTO |
MONTO ORIGINAL POR LEY |
Instituto de Ayuda Financiera p/el pago de Retiros y Pensiones Militares |
600.000.000 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
280.000.000 |
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina |
250.000.000 |
Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c) |
1.520.000.000 |
Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g) |
90.000.000 |
Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Inciso h) |
370.000.000 |
Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación |
180.000.000 |
Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192 y 25.471 |
300.000.000 |
Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) |
110.000.000 |
TOTAL GENERAL |
3.700.000.000 |
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa
que, con respecto a lo indicado en el artículo 41, para la cancelación de
deudas previsionales durante el ejercicio 2009, sólo se han registrado pagos en
efectivo.
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS informó que durante el ejercicio 2009 se
presentaron en la Unidad de Regularización de la Deuda Pública, formularios de
requerimientos de pago para la cancelación de Obligaciones Consolidadas, acorde
al siguiente detalle:
- en $ -
BONOS |
IMPORTE |
BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen General) |
25.632.821,26 |
BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen Previsional) |
1.968.099,60 |
TOTAL |
27.600.920,86 |
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó que la
asignación realizada en Títulos Públicos para el ejercicio 2009, mencionada
en los artículos 42 y 50 de esta Ley, ha sido ejecutada según el
siguiente detalle:
- en $ -
Asignado por Ley Nº 26442 |
600.000.000 |
Transferencia a la Dción. de Administración de la Deuda Pública |
-300.000.000 |
Total asignado |
300.000.000 |
Ejecutado |
-206.090.000 |
Saldo (*) |
93.910.000 |
(*)
El Organismo informa que el saldo no ejecutado se debe a que no se recibió la
aprobación judicial de las liquidaciones realizadas.
Dicho Organismo señala que para la ejecución se han tenido
en cuenta las actas recibidas hasta el 01 de diciembre de 2009 y se calculó a
los valores técnicos de los títulos correspondientes a la fecha de colocación
en la Caja de Valores.
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA
FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
informa que para la Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas, del monto
de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 280.000.000) fijados por el artículo 50
en la planilla anexa a la Ley Nº 26.422, se han ejecutado a valor nominal PESOS
TREINTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 37.062.735).
La GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS comunicó que el monto de los Bonos de
Consolidación Previsionales colocados durante el ejercicio 2009 ascendió a
PESOS DIECIOCHO MILLONES DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 18.016.310).
Asimismo informó que el monto ingresado en concepto de Bonos
Proveedores ascendió a PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA CON ONCE CENTAVOS ($ 33.056.640,11).
El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, informó
que la ejecución durante el ejercicio 2009 ha sido la siguiente:
- en $ -
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. |
Pda. |
Crédito |
Crédito |
Devengado |
1 |
1 |
2 |
3 |
8 |
6 |
796.862 |
696.862 |
184.744,46 |
1 |
1 |
99 |
3 |
8 |
6 |
- |
- |
19.303,48 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
796.862 |
696.862 |
204.047,94 |
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informa que durante el ejercicio 2009 la
cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo a la normativa
vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenan el pago
de retroactivos de deuda pública a retirados y pensionados de las Fuerzas
Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el del régimen previsional público,
por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de la deuda pública,
ha sido atendida con el monto correspondiente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante la colocación de Bonos de Consolidación de
Deudas Previsionales de acuerdo al siguiente detalle (artículo 41):
- en $ -
ANSES |
PRE 5 |
PRE 8 |
PRE 9 |
IMPORTE TOTAL |
Total abonado por renta |
49.409,74 |
8.719.911,27 |
28.786.542,70 |
37.555.863,71 |
Total abonado por amortización |
12.636.668,04 |
696.044.022,17 |
290.225.712,13 |
998.906.402,34 |
TOTAL ABONADO |
12.686.077,78 |
704.763.933,44 |
319.012.254,83 |
1.036.462.266,05 |
Asimismo detalla las autorizaciones de endeudamiento
utilizadas, en virtud de lo establecido por el artículo 50, discriminadas por
concepto y actualizada.
- en $ -
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS - EJERCICIO 2009 |
|||
MESES |
Artículo 7 de la Ley Nº 23.982 |
||
inc. b) y c) (1) |
inc. d), e) y g) (2) |
inc. h) (3) |
|
Enero |
149.636.596 |
13.271.951 |
9.978.747 |
Febrero |
85.139.613 |
4.158.368 |
8.976.965 |
Marzo |
33.277.280 |
2.153.634 |
229.845 |
Abril |
54.634.508 |
2.570.439 |
13.862.406 |
Mayo |
46.697.298 |
38.811.353 |
1.608.219 |
Junio |
50.192.397 |
5.234.469 |
1.430.276 |
Julio |
52.618.293 |
936.435 |
4.176.997 |
Agosto |
41.684.003 |
6.052.607 |
7.150.672 |
Septiembre |
74.036.444 |
5.318.725 |
1.924.996 |
Octubre |
30.834.123 |
754.845 |
320.319 |
Noviembre |
43.311.017 |
3.355.691 |
718.633 |
Diciembre |
79.942.787 |
3.039.928 |
1.576.955 |
Total Utilizado |
742.004.359 |
85.658.445 |
51.955.030 |
Total Presupuestado |
1.520.000.000 |
90.000.000 |
370.000.000 |
- en $ -
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS - EJERCICIO 2009 |
||||
MESES |
Otras deudas consolidadas (4) |
L. reparatorias PR 11/PR12 2º 2% 2010 (5) |
Sentencias Judiciales ex agentes de Y.P.F. PR 12/PR 13 (6) |
TOTAL |
Enero |
704.512 |
20.525.309 |
4.317.716 |
198.434.831 |
Febrero |
91.902 |
2.714.257 |
1.587.834 |
102.668.939 |
Marzo |
139.006 |
10.455.106 |
3.340.969 |
49.595.840 |
Abril |
853.996 |
832.594 |
2.684.918 |
75.438.861 |
Mayo |
913.840 |
3.717.669 |
856.762 |
92.605.141 |
Junio |
17.400.879 |
9.159.466 |
2.163.158 |
85.580.645 |
Julio |
20.406 |
- |
- |
57.752.131 |
Agosto |
141.705 |
21.354.287 |
2.834.961 |
79.218.235 |
Septiembre |
253.812 |
17.233.462 |
277.284 |
99.044.723 |
Octubre |
123.691 |
- |
408.425 |
32.441.403 |
Noviembre |
260.149 |
22.492.820 |
4.087.606 |
74.225.916 |
Diciembre |
273.993 |
|
|
84.833.663 |
Total Utilizado |
21.177.891 |
108.484.970 |
22.559.633 |
1.031.840.328 |
Total Presupuestado |
180.000.000 |
300.000.000 |
110.000.000 |
2.570.000.000 |
- en $ -
COLOCACIÓN
DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES |
||||
Dº. Nº 1873/02 – Ley Nº 25827 3º 2% 2010 (PRE 8 $) |
||||
MESES |
I.A.F. |
Policía Federal |
Otras Cajas (*) |
SUBTOTAL |
Enero |
- |
- |
3.630.610 |
3.630.610 |
Febrero |
- |
- |
63.942 |
63.942 |
Marzo |
- |
275.878 |
472.658 |
748.536 |
Abril |
25.993.093 |
- |
2.523.897 |
28.516.990 |
Mayo |
13.049.678 |
- |
2.652.965 |
15.702.643 |
Junio |
- |
- |
1.090.451 |
1.090.451 |
Julio |
10.530.115 |
75.233 |
136.570 |
10.741.918 |
Agosto |
- |
4.629.290 |
1.256.187 |
5.885.477 |
Septiembre |
14.225.897 |
5.081.698 |
5.019.784 |
24.327.379 |
Octubre |
16.675.700 |
- |
1.619.578 |
18.295.278 |
Noviembre |
- |
24.048 |
8.700.679 |
8.724.727 |
Diciembre |
78.722.833 |
2.424.018 |
8.043.648 |
89.190.499 |
Total Utilizado |
159.197.316 |
12.510.165 |
35.210.969 |
206.918.450 |
Total Presup. |
300.000.000 |
140.000.000 |
125.000.000 |
565.000.000 |
- en $ -
COLOCACIÓN
DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES |
||||
Ley Nº 25827 4º 2014 (PRE 9 $) |
||||
MESES |
I.A.F. |
Policía Federal |
Otras Cajas (*) |
SUBTOTAL |
Enero |
- |
3.182.898 |
4.018.044 |
7.200.942 |
Febrero |
- |
- |
876.854 |
876.854 |
Marzo |
- |
749.412 |
2.024.329 |
2.773.741 |
Abril |
8.095.921 |
- |
2.726.161 |
10.822.082 |
Mayo |
4.578.762 |
- |
2.238.054 |
6.816.816 |
Junio |
- |
- |
2.314.221 |
2.314.221 |
Julio |
2.130.398 |
566.376 |
2.382.777 |
5.079.551 |
Agosto |
110.218 |
283.596 |
2.920.396 |
3.314.210 |
Septiembre |
3.707.546 |
2.071.624 |
3.287.277 |
9.066.447 |
Octubre |
8.471.789 |
- |
6.551.505 |
15.023.294 |
Noviembre |
- |
53.111.990 |
8.459.687 |
61.571.677 |
Diciembre |
19.810.317 |
624.199 |
6.001.934 |
26.436.450 |
Total Utilizado |
46.904.951 |
60.590.095 |
43.801.239 |
151.296.285 |
Total Presup. |
300.000.000 |
140.000.000 |
125.000.000 |
565.000.000 |
(*)
Otras Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional.
Instituto Nacional de Previsión Social y Prefectura Naval Argentina
- en $ -
BONOS DE CONSOLIDACIÓN |
|||
MESES |
TOTAL LEY Nº 25344/Dto. Nº 1873 Leyes Nros. 24411 y 25827 |
SUBTOTAL PRE LEY Nº 25344 – Dº Nº 1873 |
TOTAL COLOCADO |
Enero |
198.434.831 |
10.831.552 |
209.266.383 |
Febrero |
102.688.939 |
940.796 |
103.609.735 |
Marzo |
49.595.840 |
3.522.277 |
53.118.117 |
Abril |
75.438.861 |
39.339.072 |
114.777.933 |
Mayo |
92.605.141 |
22.519.459 |
115.124.600 |
Junio |
85.580.645 |
3.404.672 |
88.985.317 |
Julio |
57.752.131 |
15.821.469 |
73.573.600 |
Agosto |
79.218.235 |
9.199.687 |
88.417.922 |
Septiembre |
99.044.723 |
33.393.826 |
132.438.549 |
Octubre |
32.441.403 |
33.318.572 |
65.759.975 |
Noviembre |
74.225.916 |
70.296.404 |
144.522.320 |
Diciembre |
84.833.663 |
115.626.949 |
200.460.612 |
Total Utilizado |
1.031.840.328 |
358.214.735 |
1.390.055.063 |
Total Presupuestado |
2.570.000.000 |
1.130.000.000 |
3.700.000.000 |
Los montos suministrados por la Dirección Nacional
informados en las planillas remitidas se encuentran redondeados. Se ha procedido
a la corrección de las sumatorias, para mantener la consistencia de los cuadros
expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 43
Establécese
como límite máximo la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 329.289.000) destinada al pago de sentencias
judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto,
como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con
el siguiente detalle:
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES |
$ 153.044.000 |
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA |
$ 124.484.000 |
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL |
$ 37.456.000 |
GENDARMERÍA NACIONAL |
$ 10.305.000 |
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA |
$ 4.000.000 |
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES comunicó que el monto total devengado para el ejercicio
2009 ha sido de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS ONCE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 153.036.711,33).
Por su parte PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó la ejecución de
sentencias judiciales abonadas en efectivo, por todo concepto, de acuerdo
al siguiente detalle:
- en $ -
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Crédito |
Crédito |
Devengado |
98 |
2 |
98 |
7 |
1 |
4 |
- |
- |
67.329,16 |
98 |
2 |
99 |
7 |
1 |
4 |
4.000.000 |
4.000.000 |
2.911.051,53 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
4.000.000 |
4.000.000 |
2.978.380,69 |
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA
FEDERAL informó la ejecución del pago de retroactividades de sentencias
judiciales firmes por deudas no consolidadas:
- en $ -
Prog. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
98 |
7 |
1 |
4 |
124.484.000 |
124.484.000 |
124.484.000 |
El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL comunicó que la ejecución
de las partidas presupuestarias con destino a la cancelación de sentencias
judiciales a abonar en efectivo fue la siguiente:
- en $ -
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
96 |
1 |
7 |
1 |
4 |
- |
- |
12.945.605,01 |
96 |
1 |
7 |
1 |
4 |
- |
- |
17.115,55 |
96 |
1 |
|
|
|
37.456.000 |
37.456.000 |
9.182.515,19 |
TOTAL |
|
|
|
|
37.456.000 |
37.456.000 |
22.145.235,75 |
La GENDARMERÍA NACIONAL informó la
ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar
en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Principal |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
96 |
2 |
7 |
1 |
4 |
10.305.000 |
10.305.000 |
10.140.729,54 |
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
informó que si bien este artículo estableció como límite máximo la suma de
PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 329.289.000) destinada al pago de
sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo
concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en
las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas
Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, los montos ejecutados por los
Organismos durante el ejercicio 2009 base devengado han sido las siguientes:
- en $ -
SAF |
Inc. |
P.P. |
p.p. |
Devengado |
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares |
7 |
1 |
4 |
153.036.711,33 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal |
7 |
1 |
4 |
124.484.000,00 |
Servicio Penitenciario Federal |
7 |
1 |
4 |
22.145.235,75 |
Gendarmería Nacional |
7 |
1 |
4 |
10.140.729,54 |
Prefectura Naval Argentina |
7 |
1 |
4 |
2.978.380,69 |
TOTAL |
|
|
|
312.785.057,31 |
CAPÍTULO VII
DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES
ARTÍCULO 45
Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la
presente ley, que la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO
DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, referida en los artículos 18 y 19 de la Ley
22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43 %) del costo de
los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los
beneficiarios.
De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de
participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes
remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte ha sido
alcanzado, conforme a los siguientes valores:
- en $ -
CONCEPTO |
IMPORTE |
HABERES REMUNERATIVOS DE RETIRO, INDEMNIZATORIOS Y DE PENSIÓN |
1.283.643.131,94 |
HABERES NO REMUNERATIVOS Y DE NO BENEFICIARIOS |
1.082.153.474,27 |
PARTICIPACIÓN |
552.273.349,30 |
La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL
PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES asciende al 43% del costo de haberes
remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
ARTÍCULO 46
Prorróganse por
DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas
en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente
ejercicio.
Prorróganse por
DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones
graciables que fueran otorgadas por el artículo 48 de la Ley 25.064.
Las pensiones
graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que
hubieran sido prorrogadas por las Leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447,
24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827,
25.967, 26.078, 26.198 y 26.337 deberán cumplir con las condiciones indicadas a
continuación:
a) No ser el
beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere
equivalente o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000);
b) No tener vínculo
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador
solicitante;
c) No podrán
superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación
mínima del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y serán compatibles
con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no
supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido Sistema.
En los supuestos
en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan
capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a
sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de
hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono de hogar,
las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor que
cohabite con el beneficiario.
En todos los
casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la Autoridad de Aplicación
deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben
fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá
a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación
para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.
Las pensiones
graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de
incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran
dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de
existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.
Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el
artículo 1º de la presente ley, la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($
18.000.000) para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75
inciso 20) de la Constitución Nacional, que se determinen por la Jurisdicción
01 – Programa 16 -, en hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe
mencionado y por la Jurisdicción 01 - Programa 17 - en hasta UN SETENTA POR
CIENTO (70%) del mismo y se tramiten y formalicen por la unidad ejecutora del
Programa 23 de la Jurisdicción 85.
Autorízase al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar los haberes de las pensiones graciables
otorgadas por la presente ley, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros
beneficios similares por la legislación vigente en la materia.
La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES dependiente
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que se ejecutó parcialmente
lo dispuesto en el párrafo 7º del presente artículo, ya que el ingreso
de las solicitudes de pensiones graciables a ese organismo, se produjo en el mes
de junio de 2009 por parte de la CÁMARA DE DIPUTADOS y en agosto de 2009, por
la CÁMARA DE SENADORES. Debido al tiempo necesario para realizar las tareas
administrativas para el alta en el sistema y no habiéndose entregado la
totalidad de las solicitudes de acuerdo al crédito asignado fue que a partir de
noviembre de 2009 se produjeron CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) altas lo que
significó una erogación anual de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL OCHOCIENTOS TRECE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.351.813,36)
En lo concerniente a las prórrogas de las Pensiones
Graciables comunicó lo siguiente:
- en $ -
NORMA LEGAL |
CANTIDAD DE BENEFICIOS PRORROGADOS |
EROGACIÓN ANUAL |
Ley Nº 23.763/89 |
4.711 |
34.410.173,59 |
Ley Nº 25.064/99 |
9.451 |
75.753.764,84 |
ARTÍCULO 47
Asígnase durante el presente ejercicio la suma de PESOS
OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL ($
836.679.000) de la contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE)
para la atención de programas de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó
la ejecución presupuestaria del monto asignado para la atención de Programas
de Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Prog |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
F.F. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
16 |
5 |
1 |
4 |
14 |
836.679.000 |
844.679.000 |
844.678.999,45 |
CAPÍTULO VIII
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 48
Autorízase, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 24.156, a los entes
que se mencionan en la Planilla Anexa al presente artículo a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida Planilla.
Los importes
indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de
esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada,
dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito
público, a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
El órgano
responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera
realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
El MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN podrá efectuar modificaciones a las características
detalladas en la mencionada Planilla a los efectos de adecuarlas a las
posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la
misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle
analítico cada una de las operaciones llevadas a cabo durante el Ejercicio 2009
y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo:
- en $ -
Tipo de Deuda |
Monto |
|
Autorizado |
Ejecutado |
|
Autorizado a 90 días por Ley Nº 26.422 |
25.000.000.000 |
22.084.520.000 |
Autorizado a 180 días por Ley Nº 26.422 |
6.000.000.000 |
5.784.850.000 |
Autorizado a 360 días por Ley Nº 26.422 |
6.000.000.000 |
4.122.092.160 |
Autorizado a 18 meses por Ley Nº 26.422 |
6.000.000.000 |
6.000.000.000 |
Autorizado a 2 años por Ley Nº 26.422 |
6.000.000.000 |
6.000.000.000 |
Autorizado a 3 años por Ley Nº 26.422 |
6.000.000.000 |
6.000.000.000 |
Autorizado a 4 años por Ley Nº 26.422 |
5.000.000.000 |
5.000.000.000 |
Monto total autorizado por Ley Nº 26.442 |
60.000.000.000 |
|
Monto ejecutado al 31-12-2009 |
|
54.991.462.160 |
La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES dependiente
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO informó
que durante el ejercicio 2009 ha recibido autorización por parte de la SECRETARÍA
DE HACIENDA para iniciar los trámites de operaciones de crédito público
correspondiente al lanzamiento y colocación en órbita de los satélites SAOCOM
1A Y 1B. La ejecución se verá reflejada recién a partir del ejercicio 2012.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS Y SANEAMIENTO dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó
que durante el ejercicio 2009 no se produjo ninguna operación de Crédito Público
relacionado con las Obras de Infraestructura Básica – Acueductos - Ente
Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, por no contar con la financiación
correspondiente.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS comunicó con respecto a la autorización conferida por este artículo
lo siguiente:
•
Proyectos de
Infraestructura Ferroviaria: El monto aprobado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL ($ 1.776.000) fue
aprobado según Ley. Sin embargo, durante el ejercicio 2009 no se emitió ningún
tipo de pagaré o documento equivalente como así tampoco, hubo firma de
convenio de préstamo. Los montos fueron utilizados, dentro de la Jurisdicción,
para otros programas.
•
Construcción del
Sistema Satelital Argentino AR-SAT 1: El préstamo,
que para el ejercicio 2009 ascendía a PESOS SETENTA MILLONES ($
70.000.000), se encontraba en etapa de negociación.
•
Obras de
Infraestructura Básica – Acueductos – ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE
SANEAMIENTO: durante el ejercicio 2009 no se produjo ninguna operación de Crédito
Público asociado con esta finalidad.
•
Plan Director de
Obras de Agua y Saneamiento Argentino S.A.: El Decreto Nº 685/09 aprobó el
modelo de convenio de Préstamo con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
para el Programa de Agua Potable y Saneamiento del Área Metropolitana de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del Conurbano Bonaerense. Posteriormente se
procedió a la firma del convenio respectivo registrándose dicho Préstamo bajo
el Nº BID 2048/OC-AR. En lo que respecta a la ejecución, la misma no pudo ser
concretada en razón de haberse llevado a cabo diversas medidas presupuestarias
como consecuencia de la particularidad del mismo. Lo expuesto impidió que la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN aprobara el trámite de apertura de cuentas
corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
•
Hospitales Préstamo
Reino de España (SAN JUAN, JUJUY Y CÓRDOBA): Respecto a esta operación de Crédito
Público, informa que no ha habido
modificaciones a los convenios originalmente firmados. La ejecución
presupuestaria fue la siguiente:
- en $ -
Prog. |
Act. |
U.G. |
F.F. |
Inc |
Pda. Prin. |
Pda- Parc. |
Pda. Subparc. |
Crédito Incial |
Crédito Vigente |
Devengado |
50 |
6 |
14 |
22 |
5 |
8 |
1 |
3001 |
20.000.000 |
20.000.000 |
9.387.275,81 |
50 |
6 |
38 |
22 |
5 |
8 |
1 |
3001 |
10.000.000 |
15.500.000 |
25.782.858,56 |
50 |
6 |
70 |
22 |
5 |
8 |
1 |
3001 |
10.000.000 |
10.000.000 |
8.455.815,82 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
40.000.000 |
45.500.000 |
43.625.950,19 |
•
Central a Carbón Río
Turbio: Durante el ejercicio 2009 se procedió a la emisión de nueve (9) pagarés
con vencimiento en el año 2010 con el objeto de financiar la adquisición de
los componentes de la obra que son en su mayoría extranjeros. Dicha emisión
fue aprobada mediante la Resolución Conjunta SH Nº 237/09 y SF Nº 63/09. La
ejecución fue la siguiente:
- en $ -
Programa |
Proyecto |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
F.F. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
32 |
4 |
6 |
8 |
7 |
22 |
366.400.000 |
366.400.000 |
351.630.581,83 |
Comentario: El
Decreto Nº 685/09 aprueba el Modelo de Convenio de Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión a suscribirse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
La Resolución
Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS Nº
237/09 y Nº 63/09 dispone la emisión de pagarés del ESTADO NACIONAL en Dólares
Estadounidenses para la cancelación de adelantos a proveedores para la Obra
Central Termoeléctrica a Carbón en la localidad de Río Turbio – Provincia
de SANTA CRUZ.
ARTÍCULO 49
Fíjanse en la suma de PESOS NUEVE MIL MILLONES ($
9.000.000.000) y en la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) los
montos máximos de autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la
Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente, para hacer uso
transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82
y 83 de la Ley 24.156.
La TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN informó con respecto a lo indicado en este artículo los montos máximos
de autorización para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo, a
saber:
- en $ -
COLOC. DE LETRAS |
FECHA DE EMISIÓN |
VTO. |
DISP.Nº |
MON. |
VALOR NOMINAL MONEDA DE ORIGEN |
INTERESES MONEDA DE ORIGEN |
VALOR EFECTIVO |
AFIP $ |
12/01/09 |
13/07/09 |
1 |
$ |
150.000.000 |
8.227.172,88 |
150.000.000,00 |
LOTERÍA U$S |
12/02/09 |
13/05/09 |
2 |
U$S |
47.000.000 |
86.917,81 |
163.879.600,00 |
FF. REF. HIPOTEC. $ |
17/02/09 |
18/08/09 |
3 |
$ |
80.000.000 |
5.121.928,77 |
80.000.000,00 |
SRT $ |
18/02/09 |
18/08/09 |
4 |
$ |
34.057.776 |
2.195.543,30 |
34.057.776,00 |
AFIP $ |
23/02/09 |
24/08/09 |
5 |
$ |
450.000.000 |
29.169.638,63 |
450.000.000,00 |
INDER $ |
23/02/09 |
24/08/09 |
6 |
$ |
6.192.323 |
401.395,16 |
6.192.323,00 |
INDER $ |
25/02/09 |
24/08/09 |
7 |
$ |
15.462.314 |
991.274,97 |
15.462.314,00 |
INDER $ |
02/03/09 |
24/08/09 |
8 |
$ |
23.708.881 |
1.477.733,96 |
23.708.881,00 |
AFIP $ |
02/03/09 |
31/08/09 |
9 |
$ |
800.000.000 |
53.453.150,68 |
800.000.000,00 |
FRE U$S |
03/03/09 |
07/09/09 |
10 |
U$S |
5.960.270 |
46.049,21 |
21.400.349,44 |
FF REF. HIPOTEC. $ |
17/02/09 |
18/08/09 |
3 |
$ |
39.789.118 |
2.547.462,85 |
40.000.000,00 |
IAF $ |
09/03/09 |
08/06/09 |
11 |
$ |
150.000.000 |
5.142.198,08 |
150.000.000,00 |
FRE U$S |
10/03/09 |
07/09/09 |
12 |
U$S |
24.592.374 |
182.926,84 |
89.459.678,90 |
INDER $ |
10/03/09 |
24/08/09 |
13 |
$ |
43.500.000 |
2.587.336,26 |
43.500.000,00 |
FRE U$S |
11/03/09 |
07/09/09 |
14 |
U$S |
4.287.387 |
31.714,92 |
15.600.943,82 |
INDER $ |
12/03/09 |
24/08/09 |
15 |
$ |
34.017.140 |
1.999.074,08 |
34.017.140,00 |
INDER $ |
16/03/09 |
24/08/09 |
17 |
$ |
8.000.000 |
458.736.20 |
8.000.000,00 |
AGP $ |
19/03/09 |
18/06/09 |
18 |
$ |
40.000.000 |
1.391.387,51 |
40.000.000,00 |
PAMI $ |
19/03/09 |
17/09/09 |
19 |
$ |
880.000.000 |
63.580.009,64 |
880.000.000,00 |
PAMI $ |
25/03/09 |
17/09/09 |
20 |
$ |
120.000.000 |
8.384.177,10 |
120.000.000,00 |
FGS $ |
01/04/09 |
28/09/09 |
21 |
$ |
500.000.000 |
35.987.917,81 |
500.000.000,00 |
FGS $ |
01/04/09 |
28/12/09 |
22 |
$ |
1.000.000.000 |
108.363.619,19 |
1.000.000.000,00 |
ANSES $ |
20/04/09 |
20/11/09 |
23 |
$ |
400.000.000 |
33.471.614,25 |
400.000.000,00 |
ANSES $ |
28/04/09 |
23/11/09 |
24 y 25 |
$ |
800.000.000 |
66.446.231,23 |
800.000.000,00 |
LOTERÍA NACIONAL U$S |
13/05/09 |
11/08/09 |
27 |
U$S |
47.000.000 |
81.123,29 |
174.840.000,00 |
FGS U$S |
18/05/09 |
16/11/09 |
28 |
U$S |
100.000.000 |
1.745.205,48 |
372.900.000 |
IAF $ |
08/06/09 |
07/09/09 |
29 |
$ |
150.000.000 |
5.422.527,95 |
150.000.000,00 |
SIT $ |
08/06/09 |
07/09/09 |
30 |
$ |
250.000.000 |
9.037.546,58 |
250.000.000,00 |
AGP $ |
19/06/09 |
17/09/09 |
31 |
$ |
40.000.000 |
1.429.190,14 |
40.000.000,00 |
SIT $ |
19/06/09 |
17/09/09 |
32 |
$ |
250.000.000 |
8.932.438,36 |
250.000.000,00 |
AFIP $ |
13/07/09 |
11/09/09 |
33 |
$ |
150.000.000 |
3.570.386,30 |
150.000.000,00 |
LOTERÍA NACIONAL U$S |
11/08/09 |
09/11/09 |
35 |
U$S |
47.000.000 |
81.123,29 |
179.901.900,00 |
AFIP $ |
24/08/09 |
23/10/09 |
36 |
$ |
350.000.000 |
8.198.572,60 |
350.000.000,00 |
INDER $ |
24/08/09 |
23/11/09 |
37 |
$ |
138.790.000 |
4.930.812,86 |
138.790.000,00 |
AFIP $ |
31/08/09 |
30/11/09 |
38 |
$ |
400.000.000 |
13.961.943,01 |
400.000.000,00 |
IAF $ |
07/09/09 |
07/12/09 |
39 |
$ |
150.000.000 |
5.235.691,23 |
150.000.000,00 |
SIT $ |
07/09/09 |
07/12/09 |
40 |
$ |
250.000.000 |
8.726.152,05 |
250.000.000,00 |
AGP $ |
17/09/09 |
16/12/09 |
41 |
$ |
40.000.000 |
1.366.037,26 |
40.000.000,00 |
SIT $ |
17/09/09 |
07/12/09 |
42 |
$ |
250.000.000 |
7.683.959,59 |
250.000.000,00 |
Nota: Este cuadro muestra el total de Letras del Tesoro colocadas durante el ejercicio 2009
La ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el ejercicio 2009 no se
hizo uso del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de
la Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 51
Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90
—Servicio de la Deuda Pública—, se incluye la suma de PESOS VEINTE MILLONES
($ 20.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos
b) y c) del artículo 7º de la Ley 23.982.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que del
total de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) destinados a la atención de las
deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982
se ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2009 la suma de PESOS CINCO
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON
SESENTA CENTAVOS ($ 5.444.745,60), según el siguiente detalle:
Programa |
Subprograma |
Activ. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
F.F. |
98 |
3 |
1 |
99 |
7 |
1 |
4 |
11 |
- en $ -
DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO |
|||
Sigade |
Fuente |
Organismo |
Monto |
80011005 |
11 |
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA |
3.613.645,51 |
80011006 |
11 |
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES |
1.514.465,57 |
80011007 |
11 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA |
25.823,99 |
80011009 |
11 |
BANCO DE LA PROVINCIA. DE SANTA FE |
39.647,10 |
80011010 |
11 |
NUEVO BANCO DEL CHACO |
2.454,71 |
80011018 |
11 |
BANCO MACRO MISIONES |
13.183,93 |
80011019 |
11 |
BANCO ENTRE RÍOS |
10.129,64 |
80011020 |
11 |
BANCO PATAGONIA SUDAMERIS |
636,20 |
80011021 |
11 |
OBRA SOCIAL |
39.020,08 |
80011023 |
11 |
BANCO DE SANTA CRUZ S.A. |
3.376,77 |
84048013 |
11 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
182.362,10 |
TOTAL |
|
|
5.444.745,60 |
Comentario:
El artículo 7º de la Ley Nº 23.982 indica el orden de prelación
para atender el pasivo consolidado del Estado Nacional.
ARTÍCULO 52
Mantiénese el diferimiento de los pagos de los
servicios de la deuda pública del Gobierno nacional dispuesto en el artículo
52 de la Ley 26.337, hasta la finalización del proceso de reestructuración de
la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al
31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que se
difirieron los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes del
31 de diciembre de 2001 con excepción de las previstas en el Artículo 53 de la
presente Ley y las que se cancelaron por mandato judicial.
ARTÍCULO 53
Exceptúanse del
diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente, a las siguientes
obligaciones:
a) Las Letras del Tesoro (LETES) emitidas en virtud de
lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572 del 1 de diciembre de 2001 y 1582 del 5
de diciembre de 2001 y normas complementarias:
I. Que estén en
poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad, y cuyas
tenencias se encuentren acreditadas en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA al
31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por la parte que
cumpla con esta condición.
II. Que
estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuvieran
en riesgo la vida, o aquellas en las que exista un severo compromiso de su salud
por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la imposibilidad de
postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2) años las que serán
consideradas individualmente, en el marco del Decreto Nº 1310 del 29 de
septiembre de 2004 y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en CAJA DE
VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
la Resolución Nº 73 del 25 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que durante
el ejercicio 2009 no se efectuaron excepciones por el concepto mencionado en
este artículo.
ARTÍCULOS 54
La suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto
Nº 493 del 20 de abril de 2004 se extenderá hasta que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL normalice en los términos del artículo 55 de la presente ley los
certificados emitidos en el marco de los decretos mencionados en el artículo 1º
del decreto antes citado. A tal fin, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL al
dictado de las normas correspondientes.
La OFICINA NACIONAL DE
CRÉDITO PÚBLICO comunicó que se continúa con la suspensión dispuesta en el
artículo 1º del Decreto Nº 493/04.
Comentario: El Decreto Nº 493/04 indica que se
suspende el régimen para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales
con títulos de la deuda pública, hasta que se haya finalizado la operación de
canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa.
ARTÍCULO 55
Autorízase al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a
proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida
en el artículo 52 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la
Ley 24.156, y con los límites impuestos por la ley 26.017, quedando facultado
el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para
la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a
las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.
El MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informará semestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante
el proceso de negociación.
Los servicios de
la deuda pública del Gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos
comprendidos en el régimen de la Ley 26.017, están incluidos en el
diferimiento indicado en el artículo 52 de la presente ley.
Los
pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley
25.561, el Decreto Nº 471 del 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias,
recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el
párrafo anterior.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante
el ejercicio 2009 se continuó con el proceso de renegociación y reestructuración
de la deuda que se encuentra en situación de pago irregular.
ARTÍCULO 56
Autorízase al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a
negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del
exterior que las provincias le encomienden. En tales casos el ESTADO NACIONAL
podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la
medida que la Jurisdicción provincial asuma con el ESTADO NACIONAL la deuda
resultante en los términos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN determine.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones
asumidas, las Jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con
los recursos tributarios coparticipables.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO y LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informaron que en el
transcurso del ejercicio 2009 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no inició
negociaciones encomendadas por las provincias para reestructurar deudas contraídas
con acreedores oficiales.
Comentario: el marco normativo a que se refiere la Dirección
de Coordinación Fiscal con las Provincias está dado en la Ley Nº 13.154
(Provincia de BUENOS AIRES), en sus artículos 38 y 39, donde se autoriza la
reestructuración de la deuda de la
provincia con acreedores oficiales del exterior.
ARTÍCULO 58
Establécese que
las entidades financieras tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2009 para
notificar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos
oportunamente establecidos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el
citado Banco, la aceptación del resarcimiento dispuesto en los artículos 28 y
29 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y modificaciones.
Aquellas
entidades financieras que hubieran recibido la citada compensación por importes
superiores a los determinados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
que aún no los hubieran restituido, deberán reintegrar los mismos hasta el 30
de junio de 2009, de acuerdo al mecanismo que a tal efecto determine el
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Las entidades que hubieran iniciado o inicien reclamos
administrativos y/o acciones judiciales en los cuales se cuestionen los
conceptos referidos en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02 y sus
normas complementarias, o su metodología de cálculo y que no desistan de los
mismos, no podrán presentar la aceptación aludida en el primer párrafo del
presente artículo, por lo que una vez vencido el plazo se estará a lo que se
decida en sede administrativa o judicial, según corresponda. En estos casos, de
corresponder finalmente dicho resarcimiento, se cancelarán mediante la emisión
de Bonos de Consolidación Proveedores Sexta Serie de los que se descontarán
los importes previamente liberados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. Se faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a emitir los
citados bonos por hasta las sumas necesarias para cubrir los presentes casos y a
establecer los procedimientos para la liquidación.
La OFICINA NACIONAL DE
CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2009 se les dio curso a las
cartas de aceptación recibidas de las siguientes entidades:
• BANCO COMAFI
•NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A.
•
ABN AMBRO BANK N.V. (como
fiduciario del Fideicomiso BGN, BANCO MERIDIAN Y BANCO DE FORMOSA S.A.).
ARTÍCULO 59
Las entidades
financieras que hubieran aceptado la determinación de la compensación conforme
se expresara en el artículo precedente después de aplicada la totalidad de sus
tenencias de bonos en pesos recibidos en compensación, que deseen suscribir los
bonos previstos en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02, para resarcir
de manera total, única y definitiva la posición neta negativa en moneda
extranjera, resultante de la conversión a pesos de activos y pasivos
registrados en el balance al 31 de diciembre de 2001 conforme lo establecido en
la norma referida, podrán efectivizar dicha suscripción hasta el 30 de junio
de 2009.
Vencido dicho
plazo se entenderá que no se suscribirán los citados instrumentos por lo que
se procederá a su cancelación, y consecuentemente ninguna entidad financiera
podrá solicitar su suscripción.
La OFICINA
NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que las entidades financieras que
suscribieron los Bonos previstos en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº
905/02 fueron el BANCO HIPOTECARIO S.A. y el BACS (BANCO DE CRÉDITO Y
SECURITIZACIÓN S.A.).
Comentario: El
Decreto Nº 905/02 indica el canje de los depósitos en el sistema Financiero,
emisión y oferta pública de Bonos, beneficios para los tenedores de Bonos, depósitos
a la vista, sistema libre de depósitos a la vista y compensación para las
Entidades Financieras.
ARTÍCULO 60
Facúltase al órgano responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera a extender el plazo del Aval SH Nº
1/2003 otorgado a favor de la Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (INVAP S.E.) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley
25.725, hasta el 31 de diciembre de 2010.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en
virtud de la facultad conferida por este artículo, se extendió el plazo de
vencimiento del aval Nº 3/01 a favor de la
Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.),
readecuado por su similar 1/03, 1/07 y 3/08. Sobre el particular, se emitió un
nuevo aval, cuya identificación es: Nº 4/2009 por
DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (U$S 9.000.000) con vencimiento
el 31/12/10.
La Empresa INVAP S.E. informó que con fecha 18 de noviembre
de 2009 y en función de lo previsto en este artículo, se procedió a extender
el plazo de vencimiento del Aval del Proyecto Australia hasta el 31 de diciembre
de 2010. El nuevo monto del mencionado Aval es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE
MILLONES (U$S 9.000.000) dada la reducción al 50% de la garantía de ese
Proyecto. (*)
(*)
Comentario: Asimismo, la empresa INVAP. S.E. informó
que el Aval mencionado, por razones de extensión de plazos del Proyecto
Australia, podría ser prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011, tal cual lo
previsto en el artículo 54 de la Ley 26.546.
ARTÍCULO 62
Facúltase a la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a la emisión
y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio
financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de PESOS
TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), a los efectos de ser utilizadas como garantía
por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, así como también
componentes extranjeros de obras públicas nacionales.
Dichos
instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de
las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y
registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del Anexo al Decreto
Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las
mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los
gastos garantizados.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a disponer la aplicación de las citadas partidas
presupuestarias a favor del Tesoro Nacional, ante la eventual realización de
las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar
las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las
facultades otorgadas en el mismo.
La TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN informó que de acuerdo a lo indicado en este artículo se procedió
a emitir y colocar Letras del Tesoro en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los
plazos estipulados. El detalle es el siguiente:
FECHA DE EMISIÓN |
VENCIMIENTO |
VALOR NOMINAL– MONEDA DE ORIGEN U$S |
29/05/2009 |
28/07/2009 |
27.888.417 |
29/05/2009 |
27/08/2009 |
21.985.600 |
29/05/2009 |
27/08/2009 |
16.383.500 |
29/05/2009 |
27/08/2009 |
17.440.500 |
29/05/2009 |
27/08/2009 |
17.800.000 |
29/05/2009 |
27/08/2009 |
26.425.000 |
29/05/2009 |
28/09/2009 |
22.725.500 |
29/05/2009 |
28/09/2009 |
13.212.500 |
29/05/2009 |
28/09/2009 |
26.425.000 |
29/05/2009 |
26/10/2009 |
21.140.000 |
29/05/2009 |
26/10/2009 |
26.425.000 |
29/05/2009 |
26/10/2009 |
15.855.000 |
29/05/2009 |
25/11/2009 |
10.558.483 |
17/07/2009 |
15/09/2009 |
32.172.192 |
17/07/2009 |
15/10/2009 |
25.850.000 |
17/07/2009 |
15/10/2009 |
25.300.000 |
17/07/2009 |
16/11/2009 |
28.750.000 |
17/07/2009 |
16/11/2009 |
25.875.000 |
17/07/2009 |
16/11/2009 |
23.000.000 |
17/07/2009 |
14/12/2009 |
64.344.384 |
07/08/2009 |
29/12/2009 |
25.410.000 |
07/08/2009 |
26/12/2009 |
30.030.000 |
07/08/2009 |
29/12/2009 |
30.030.000 |
07/08/2009 |
29/12/2009 |
22.000.000 |
07/08/2009 |
29/12/2009 |
30.030.000 |
Nota: Las letras en garantía no devengan intereses.
ARTÍCULO 63
Facúltase al órgano responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional
por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle que se indica
a continuación.
ENTE AVALADO |
MONTO MÁXIMO AUTORIZADO |
TIPO DE DEUDA |
Banco de la Nación Argentina |
U$S 274.134.000 |
Bancaria/Financiera —Obras de Infraestructura Energética— Ampliación Gasoductos Troncales 2006-2008 |
Energía Argentina S.A. |
U$S 887.656.250 |
Bancaria/Financiera/Comercial —Adquisición e Centrales de Generación Eléctrica— |
Argentina Satelital S.A. |
U$S 30.000.000 |
Bancaria/Financiera/Comercial - Construcción del Sistema Satelital Argentino ARSAT - 1 |
Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INV.AP. S.E.) |
€ 36.000.000 |
Garantía de ejecución, anticipo y operaciones de prefinanciación de exportaciones —en el caso en que la misma resultare contratada tras el proceso licitatorio correspondiente— para la construcción del reactor nuclear experimental – Proyecto Pallas en HOLANDA |
La
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en virtud de lo dispueto en
este artículo, durante el ejercicio 2009 se emitieron dos nuevos avales a
saber:
ENTE AVALADO |
MONTO |
|
Banco de la Nación Argentina |
U$S 274.134.000 |
Garantizará las Obras de Infraestructura Energética – Ampliación de Gasoductos Troncales 2006-2008. |
Energía Argentina S.A. |
U$S 464.096.769 |
Garantizará la adquisición de centrales de generación eléctrica. |
CAPITULO IX
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 66
Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y
consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las
obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación-provincias, sobre
Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los estados provinciales y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por ley
25.570, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de
la deuda prevista en el artículo 8º del citado Acuerdo, las que se determinan
seguidamente: provincia de LA PAMPA, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y
NUEVE MIL CIEN ($ 3.369.100); provincia de SANTA CRUZ, PESOS TRES MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000); provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, PESOS
SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 6.795.000); provincia de SANTA FE, PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA
MIL CIEN ($ 14.970.100) y provincia de SAN LUIS, PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y
UN MIL TRESCIENTOS ($ 4.031.300).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS
PROVINCIAS comunicó que las obligaciones indicadas en el precedente artículo
fueron ejecutadas por la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
con la siguiente imputación:
SAF |
PROG. |
ACT. |
INCISO |
PDA. PRINCIP. |
PDA. PARCIAL |
PDA. SUBPARCIAL |
F.F. |
356 |
98 |
1 |
5 |
7 |
1 |
3013 |
11 |
Al respecto la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
informó la ejecución de los créditos asignados de acuerdo al siguiente
detalle:
- en $ -
Prog |
Ac |
Provincia |
Inc |
Pda. Prin |
Pda. Parc |
Pda. Subpar |
Crédito Inicial |
(*) Crédito Vigente |
Deveng. |
98 |
1 |
LA PAMPA |
5 |
7 |
1 |
3013 |
643.330.000 |
2.973.622.741 |
40.429.200 |
98 |
1 |
SANTA CRUZ |
5 |
7 |
1 |
3013 |
643.330.000 |
2.973.622.741 |
40.560.000 |
98 |
1 |
SGO. DEL ESTERO |
5 |
7 |
1 |
3013 |
643.330.000 |
2.973.622.741 |
81.540.000 |
98 |
1 |
SANTA FE |
5 |
7 |
1 |
3013 |
643.330.000 |
2.973.622.741 |
179.641.200 |
98 |
1 |
SAN LUIS |
5 |
7 |
1 |
3013 |
643.330.000 |
2.973.622.741 |
48.375.600 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
390.546.000 |
(*) El Organismo informó que la Ejecución presupuestaria de
este artículo está registrada dentro de un total que comparte con otras
provincias.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que para el
ejercicio 2009 se incorporó en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO en la “Partida Presupuestaria 5.7.1 -
Subparcial 3013 – Acuerdo Nación-Provincias sobre Relaciones
Financieras”, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL ($ 390.546.000) en cumplimiento con este artículo.
ARTÍCULO 67
Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a cancelar los pasivos emergentes, a favor
de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como partícipes del Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos - Acuerdo Nación-provincias sobre
Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos del 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley 25.570, originados en
la recaudación de tributos nacionales percibidos mediante la aplicación de títulos
de la deuda pública de acuerdo a la legislación vigente, previa deducción de
las deudas que, al 31 de diciembre de 2008, tuvieren las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, derivadas del Decreto Nº 2737
de fecha 31 de diciembre de 2002, del inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº
1274 de fecha 16 de diciembre de 2003, del artículo 31 de la Ley 25.827, del
artículo 16 de la Ley 25.967, y de las asumidas a través de los Convenios
suscriptos en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 25.917.
Asimismo, facúltase
al Ministerio mencionado precedentemente a refinanciar los saldos que pudieran
surgir por aplicación del presente artículo.
La DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informó que con respecto a
la cancelación de los pasivos a favor de las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, originados en la recaudación de tributos nacionales
coparticipables percibidos mediante la aplicación de títulos de la deuda pública,
en virtud de lo dispuesto por la Resolución M.E. y P. Nº 496/05, con fecha 09
de enero de 2009 se solicitó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la determinación
de la participación teórica mensual por coparticipación de impuestos y demás
regímenes específicos correspondientes a la recaudación en títulos públicos
del primer semestre del ejercicio 2008. Dicha solicitud fue cumplimentada por la
mencionada entidad con fecha 26 de agosto de 2009. Posteriormente, el 22 de
diciembre de 2009, se solicitó la determinación correspondiente a la recaudación
de títulos públicos del segundo semestre de 2008, la cual fue suministrada por
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 24 de febrero de 2010. Por último, con
fecha 05 de febrero de 2010, se requirió al citado organismo, la distribución
de lo recaudado en el período de enero a setiembre de 2009.
Comentario: La
Resolución Nº 496/05 aprueba procedimientos de registro para la cancelación
de obligaciones tributarias con títulos de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 74
Autorízase al
órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a dar garantías
especiales al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en los términos de lo previsto en
el artículo 25 de la Ley 21.799, por deudas que el Estado nacional contraiga
con esa Institución, siempre y cuando:
a) el producido
de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortización
de deudas;
b) el saldo de
las mismas no exceda el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los depósitos del sector público
nacional no financiero en la entidad otorgante.
Las garantías
que se otorguen quedarán incluidas en las previsiones del artículo 57 de la
presente.
La
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en virtud de la
facultad conferida por este artículo durante el ejercicio 2009 se han otorgado
garantías especiales al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por PESOS TRES MIL
OCHOCIENTOS MILLONES ($ 3.800.000.000).
ARTÍCULO 77
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, efectúe
las reestructuraciones presupuestarias a los efectos de asignar los créditos
necesarios para la atención de las obligaciones derivadas de la implementación
de la Ley 26.331.
La OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO informó que durante el ejercicio 2009 el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS no hizo uso de la facultad conferida por
este artículo
ARTÍCULO 78
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en
oportunidad de proceder a la distribución de la presente ley, a asignar por
compensación dentro del total previsto en el artículo 1º, un crédito de
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), a favor de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en Jurisdicción del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
La OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS comunicaron que este artículo
fue instrumentado en la Decisión Administrativa
Distributiva Nº 2/09.
ARTÍCULO 80
Exceptúase al FONDO PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y
RECALIFICACIÓN LABORAL, el cual funciona en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de ingresar al TESORO NACIONAL los
remanentes provenientes de recursos de ejercicios anteriores que dicho Fondo
registra a partir del ejercicio 2008. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS a ampliar los presupuestos de dicho Fondo mediante la incorporación
de los remanentes correspondientes.
La SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que durante
el ejercicio 2009 se ha dado cumplimiento a lo indicado en este artículo. Se
hace constar que por el artículo 92 de la mencionada Ley, el artículo 80 queda
incorporado en forma permanente a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto. Esto implica que los remanentes de recursos de ejercicios
anteriores del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral
quedan exceptuados en forma definitiva de ser ingresados al TESORO NACIONAL.
Comentario: La
Ley Nº 26.422 que aprueba los Gastos y Recursos de la Administración Nacional
para el ejercicio 2009, en su artículo 80 exceptúa al Fondo Permanente de
Capacitación y Recalificación Laboral de ingresar al TESORO NACIONAL los
remanentes de recursos de ejercicios anteriores. Adicionalmente, por el artículo
92 de la mencionada ley se incorpora en forma permanente el artículo 80, a la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto. Esto implica la
excepción en forma definitiva a que los remanentes de recursos de ejercicios
anteriores del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral deban
ser ingresados al Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 81
Incorpórase, dentro del total de los créditos
aprobados por la presente ley, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) que
serán asignados al Programa 17 de la Jurisdicción 01, como complemento de los
programas vigentes en otras Jurisdicciones para ayuda a estudiantes de nivel
medio primario, secundario, terciario y universitario.
La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la
ejecución del monto mencionado en este artículo:
- en $ -
Progr. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
4 |
5.000.000 |
5.000.000 |
ARTÍCULO 82
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, asignará al
Programa 17 de la Jurisdicción 01, la suma de PESOS SIETE MILLONES ($
7.000.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia
ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de
préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.
La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la
ejecución del monto mencionado en este artículo:
- en $ -
Programa. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
7.000.000 |
7.000.000 |
ARTÍCULO 83
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156 asignará a la
Jurisdicción 01 con destino al Programa 17, la suma de PESOS VEINTIDÓS
MILLONES ($ 22.000.000) para atender gastos de funcionamiento, cuya financiación
durante el ejercicio 2008, fue solventada mediante la incorporación de
sobrantes de ejercicios anteriores y con recursos propios.
La HONORABLE CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó que por medio de la Decisión Administrativa
Nº 703/09 se ha incorporado la suma de
PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($ 22.000.000) al Programa 17 dándose cumplimiento a
lo indicado en este artículo.
- en $ -
PROGRAMA |
ACT. |
U.G. |
INCISO |
PDA. PRINCIP. |
PDA PARCIAL |
CRÉDITO OTORGADO |
17 |
1 |
2 |
3 |
5 |
9 |
2.000.000 |
17 |
1 |
2 |
3 |
3 |
9 |
500.000 |
17 |
1 |
2 |
3 |
3 |
1 |
8.500.000 |
17 |
1 |
2 |
3 |
4 |
9 |
3.000.000 |
17 |
1 |
2 |
3 |
3 |
3 |
4.000.000 |
17 |
1 |
2 |
3 |
1 |
9 |
300.000 |
17 |
1 |
2 |
3 |
3 |
5 |
200.000 |
17 |
1 |
2 |
3 |
1 |
4 |
3.500.000 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
22.000.000 |
Asimismo comunica la ejecución de dicho importe a saber:
- en $ -
C-41 - Nº de SIDIF |
U.G. |
Inciso |
Importe |
321912 |
2 |
3 |
22.000.000 |
ARTÍCULO 84
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a
la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior - Programa 17 - Cooperación,
Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios - la suma de PESOS UN MILLÓN
DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), para ser destinada a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
MUNICIPIOS - F.A.M. - en carácter de aporte no reintegrable, para la atención
de sus gastos de funcionamiento.
El MINISTERIO DEL INTERIOR
informó la ejecución del monto mencionado en este artículo, a saber:
- en $ -
Progr. |
Act. |
Inciso |
Pda. |
Pda. |
Pda. |
Crédito |
Crédito |
Devengado |
17 |
1 |
5 |
1 |
7 |
2146 |
1.200.000 |
1.200.000 |
1.200.000 |
ARTÍCULO 85
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el
presente ejercicio, a establecer medidas tributarias especiales, tales como
diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización
y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis
laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer las características y
condiciones para ser considerados como tales.
La DIRECCIÓN
NACIONAL DE IMPUESTOS de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO de ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS informó que la
facultad mencionada en este artículo no fue ejercida durante el año 2009.
ARTÍCULO 86
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, efectúe
las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a efectos de
asignar la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) destinada a la financiación
de los gastos de la Comisión Binacional del Río Bermejo (COBINABE).
La OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informaron que por
medio de la Decisión Administrativa Distributiva de Créditos Nº 2/09
se instrumentó lo indicado en este artículo incluyendo la suma de PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000) para financiar los gastos de la Comisión Binacional
del Río Bermejo (COBINABE). Durante el ejercicio 2009 se transfirieron dichos
créditos a la mencionada Comisión.
ARTÍCULO 87
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, asignará la suma
de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) destinada a la atención de los
gastos del Parlamento del MERCOSUR.
La OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO informaron la
ejecución de lo indicado en este artículo a saber:
- en $ -
SAF |
Inciso |
Pda- Principal |
Pda. Parcial |
Pda. Subparcial |
F.F. |
Crédito Inicial |
Crédito Vgte. |
Devengado |
307 |
5 |
9 |
2 |
6052 |
11 |
- |
1.522.258 |
1.522.257,09 |
ARTÍCULO 88
Autorízase al
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a iniciar el proceso de contratación de las obras
denominadas "Aprovechamiento Multipropósito Chihuidos I y II" en la
provincia del Neuquén; "Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río San
Juan - Presa y Central Hidroeléctrica Punta Negra-" en la provincia de San
Juan; y "Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Tunuyán - Complejo los
Blancos" - en la provincia de Mendoza.
Asimismo, autorízase
al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las medidas necesarias que en
materia de presupuesto correspondan, a efectos de permitir la ejecución de los
mencionados Proyectos así como su inclusión en los ejercicios siguientes hasta
su finalización.
El JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS deberá dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, de
las medidas implementadas a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.
El MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL. INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó lo siguiente en
relación con lo indicado en este artículo:
“Aprovechamiento Multipropósito
Chiuidos I y II – NEUQUEN” - Durante el mes de julio de 2009, se
recibieron ofertas correspondientes a la licitación del aprovechamiento
para la construcción, financiamiento parcial (al menos un 30% del monto de
la obra), operación y mantenimiento (1 presa y 1 central – 637 MW y una línea
de transporte de vinculación al SADI de Alta Tensión). La comisión de
seguimiento y evaluación estableció el orden de mérito.
“Aprovechamientos Hidroeléctricos
del Río Tunuyán – Complejo los Blancos – MENDOZA”
Durante
el mes de agosto de 2009 se precalificaron las ofertas técnicas del llamado a
manifestación de intereses correspondientes a la licitación del
aprovechamiento mencionado. Se están preparando los pliegos para la oferta técnico-económica
para la construcción, financiamiento parcial, operación y mantenimiento
(2presas y 2 centrales – 482 MW y una línea de transporte de vinculación al
SADI de Alta Tensión).
“Aprovechamientos Hidroeléctricos
del Río San Juan – Presa y Central Hidroeléctrica
Punta Negra – SAN JUAN”
Durante
el ejercicio 2009 se adjudicó la construcción del aprovechamiento (1 presa y 1
central 58 MW). En noviembre de 2009 se firmaron contratos de Obra y
Abastecimiento y se dio inicio a la obra.
ARTÍCULO 90
Dispónese un incremento de créditos de PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000) en la Entidad 652 —ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD, organismo descentralizado que actúa en el ámbito de la
Jurisdicción 56 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS—, incremento que permitirá atender los gastos que requiera el
normal funcionamiento del Organismo, cuya financiación será atendida con
recursos propios a través de la tasa de Fiscalización y Control que recauda el
mismo.
El MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD informaron que de acuerdo a lo indicado en este artículo
ha sido incrementado el crédito para ese organismo en la suma de PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000) lo que permitirá atender los gastos que requiera el
normal funcionamiento del mismo. Asimismo dejan constancia que dicho refuerzo se
encuentra dentro del crédito global ejecutado en los Incisos 1 – Gastos en
Personal y 3 – Servicios no Personales.
ARTÍCULO 91
Facúltese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para la
creación de 26 cargos en la planta permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD, organismo descentralizado que actúa en el ámbito de la
Jurisdicción 56, MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, los cuales serán financiados a partir de la aprobación de los créditos
del artículo precedente.
El MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS
DEL SECTOR PÚBLICO informaron que con respecto a la creación de los 26 cargos
en la planta permanente mencionados en este artículo, se está tramitando el
descongelamiento de vacantes por Expediente Nº S01: 0103281/09.