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LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2009

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

 

INTRODUCCIÓN

 

En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley Nº 26.422, de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que revisten particular interés por su incidencia económica y financiera.

 

A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el ejercicio.

 

Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo, tal como fue sancionado[1], y a continuación se detalló lo informado por los Organismos.

 

Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a través de los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros expuestos en los Artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.

 

Los cuadros que se detallan a continuación muestran el crédito desagregado por Finalidad de los gastos corrientes, de capital y totales y se calculó la diferencia entre el crédito de Ley Artículo 1º y el inicial según S.I.D.I.F.:

 

 

 - en $-

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Diferencia

Crédito según Ley 2

Crédito según S.I.D.I.F. 3

Administración Gubernamental

9.221.693.999

9.260.589.289

- 38.895.290

Servicios de Defensa y Seguridad

12.446.437.423

12.446.437.423

-

Servicios Sociales

128.004.147.729

128.001.447.729

2.700.000

Servicios Económicos

26.943.974.864

26.921.279.220

22.695.644

Deuda Pública

24.618.006.000

24.618.006.000

-

TOTAL

201.234.260.015

201.247.759.661

- 13.499.646

 

 

- en $-

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según S.I.D.I.F.

Administración Gubernamental

1.516.948.553

1.516.948.553

-

Servicios de Defensa y Seguridad

757.624.309

757.624.309

-

Servicios Sociales

10.221.624.319

10.221.624.319

-

Servicios Económicos

20.087.120.418

20.095.753.072

- 8.632.654

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

32.583.317.599

32.591.950.253

- 8.632.654

 

 

- en $ -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Diferencia

Crédito  según Ley

Crédito según S.I.D.I.F.

Administración Gubernamental

10.738.642.552

10.777.537.842

- 38.895.290

Servicios de Defensa y Seguridad

13.204.061.732

13.204.061.732

-

Servicios Sociales

138.225.772.048

138.223.072.048

2.700.000

Servicios Económicos

47.031.095.282

47.017.032.292

14.062.990

Deuda Pública

24.618.006.000

24.618.006.000

-

TOTAL

233.817.577.614

233.839.709.914

- 22.132.300

 

 

 

CAPÍTULO I

 

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

 

ARTÍCULO 1º

 

Fíjanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE ($ 233.817.577.614) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 2009, con destino a las finalidades que se indican a continuación; y analíticamente en las Planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Anexas al presente artículo.

 

 

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Gubernamental

9.221.693.999

1.516.948.553

10.738.642.552

Servicios de Defensa y Seguridad

12.446.437.423

757.624.309

13.204.061.732

Servicios Sociales

128.004.147.729

10.221.624.319

138.225.772.048

Servicios Económicos

26.943.974.864

20.087.120.418

47.031.095.282

Deuda Pública

24.618.006.000

-

24.618.006.000

TOTAL

201.234.260.015

32.583.317.599

233.817.577.614

 

 

A continuación se exponen las modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:

 

 

   - en $ -

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

9.260.589.289

13.080.024.999

12.483.078.625,07

Servicios de Defensa y Seguridad

12.446.437.423

14.480.024.849

14.000.059.067,95

Servicios Sociales

128.001.447.729

142.439.532.488

135.235.416.263,73

Servicios Económicos

26.921.279.220

32.297.152.561

31.119.729.277,03

Deuda Pública

24.618.006.000

28.531.088.595

26.102.544.022,76

TOTAL

201.247.759.661

230.827.823.492

218.940.827.256,54

 

 

-  en $ -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

1.516.948.553

5.169.075.574

4.391.498.736,76

Servicios de Defensa y Seguridad

757.624.309

920.256.529

728.823.650,42

Servicios Sociales

10.221.624.319

12.029.486.154

11.445.757.143,92

Servicios Económicos

20.095.753.072

15.463.609.307

14.407.185.321,52

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

32.591.950.253

33.582.427.564

30.973.264.852,62

 

 

-  en $ -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

10.777.537.842

18.249.100.573

16.874.577.361,83

Servicios de Defensa y Seguridad

13.204.061.732

15.400.281.378

14.728.882.718,37

Servicios Sociales

138.223.072.048

154.469.018.642

146.681.173.407,65

Servicios Económicos

47.017.032.292

47.760.761.868

45.526.914.598,55

Deuda Pública

24.618.006.000

28.531.088.595

26.102.544.022,76

TOTAL

233.839.709.914

264.410.251.056

249.914.092.109,16

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

ARTÍCULO 2º

 

Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 242.938.875.264) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación (cuadro 2) y el detalle que figura en la Planilla Nº 8 Anexa al presente artículo.

 

 

Recursos Corrientes

241.634.554.958

Recursos de Capital

1.304.320.306

TOTAL

242.938.875.264

  

 

 - en $ -

CONCEPTO

RECURSOS

Diferencia

Cálculo según  Ley

Cálculo según S.I.D.I.F.

Recursos Corrientes

241.634.554.958

241.644.554.958

-10.000.000

Recursos de Capital

1.304.320.306

1.304.320.306

-

TOTAL

242.938.875.264

242.948.875.264

-10.000.000

 

 

- en $ -

CONCEPTO

RECURSOS

Recaudado

Cálculo Inicial (*)

Cálculo Definitivo

Recursos Corrientes

241.644.554.958

267.203.769.944

238.210.045.595,56

Recursos de Capital

1.304.320.306

2.289.749.910

2.275.404.114,81

TOTAL

242.948.875.264

269.493.519.854

240.485.449.710,37

 

 

ARTÍCULO 3º

 

Fíjanse en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 46.807.276.980) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Nros. 9 y 10 Anexas al presente artículo.

 

 

-en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según S.I.D.I.F.

Diferencia

Administración Central

34.270.094.652

34.280.094.652

-10.000.000

Organismos Descentralizados

1.706.309.391

1.706.309.391

-

Instituciones de la Seguridad Social

10.830.872.937

10.830.872.937

-

TOTAL

46.807.276.980

46.817.276.980

-10.000.000

 

 

- en $-

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

34.280.094.652

33.760.908.337

32.438.502.375,59

Organismos Descentralizados

1.706.309.391

1.829.519.505

1.678.378.989,46

Instituciones de la Seguridad Social

10.830.872.937

12.174.891.348

12.020.884.094,97

TOTAL

46.817.276.980

47.765.319.190

46.137.765.460,02

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

ARTÍCULO 4º

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero superavitario queda estimado en la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 9.121.297.650). Asimismo se indican a continuación (cuadro 3) las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las Panillas Nros. 11, 12 y 13 Anexas al presente artículo:

 

 

Fuentes de Financiamiento

102.137.589.627

Disminución de la Inversión Financiera

12.717.890.880

Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos

89.419.698.747

Aplicaciones Financieras

111.258.887.277

Inversión Financiera

26.021.515.317

Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos

85.237.371.960

 

 

-  en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito según SIDIF

Diferencia

Fuentes  Financieras

102.137.589.627

104.182.018.927

-2.044.429.300

Disminución de la Inversión Financiera

12.717.890.880

12.730.023.180

- 12.132.300

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

89.419.698.747

89.419.698.747

-

Aplicaciones Financieras

111.258.887.277

111.258.887.277

-

Inversión Financiera

26.021.515.317

26.021.515.317

-

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

85.237.371.960

85.237.371.960

-

 

 

-  en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo

Recaudado / Devengado

Fuentes Financieras

102.149.721.927

142.049.635.520

151.063.649.351,81

Disminución de la Inversión Financiera

12.730.023.180

41.390.784.407

26.323.734.018,59

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

89.419.698.747

100.658.851.113

124.739.915.333,22

Aplicaciones Financieras:

111.258.887.277

147.132.904.318

-35.874.017.041

Inversión Financiera

26.021.515.317

54.747.131.557

-28.725.616.240

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

85.237.371.960

92.385.772.761

-7.148.400.801

(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.

 

 

Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 2.032.297.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

 

 

  -  en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según S.I.D.I.F.

Diferencia

Administración Central

592.597.000

592.597.000

-

Organismos Descentralizados

-

-

-

Instituciones de la Seguridad Social

1.439.700.000

1.439.700.000

-

TOTAL

2.032.297.000

2.032.297.000

-

 

 

La ejecución fue la siguiente:

 

 

 -  en $ -

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

592.597.000

1.171.496.464

1.133.312.827,03

Organismos Descentralizados

-

348.740.032

348.740.018,61

Instituciones de la Seguridad Social

1.439.700.000

1.439.917.728

941.531.579,67

TOTAL

2.032.297.000

2.960.154.224

2.423.584.425,31

 

 

ARTÍCULO 5º

 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

 

Asimismo en dicho acto el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.

 

a) Se procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2009 de acuerdo a los datos obrantes en planillas anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 26.422 y, por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal  determinadas en las planillas anexas al Artículo 6º y lo dispuesto por el artículo 91, ambos de la mencionada Ley. La distribución a que se refiere el párrafo anterior incluye las adecuaciones presupuestarias que dan cumplimiento a lo determinado en los Decretos Nros. 2.025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2.102 de fecha 04 de diciembre de 2008. (Los Decretos antes mencionados modifican la Ley de Ministerios).

 

b) En el Artículo 2º se detallan las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas por el artículo 28 de la Ley Nº 26.422. Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2009. Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

 

c) En el Artículo 3º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. La SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomará intervención en forma conjunta con la SECRETARÍA DE HACIENDA cuando sea necesario interpretar lo dispuesto en este artículo. La Decisión Administrativa Nº 2/2009 establece asimismo el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo 3º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:

 

 

• Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

 

Compensación entre programas, incluyendo créditos y cargos de un mismo nivel sin alterar el total de la Jurisdicción, Subjurisdicción u Organismo Descentralizado dependiente de aquella.

 

Compensación entre los Incisos 2 a 5 y las partidas parciales 8.3 y 8.4. con excepción de la partida parcial 8.4.1.

 

Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.

 

Compensación de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el total por fuente.

 

 

• Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:

 

Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 21 y 22 debe obtenerse la conformidad previa de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL, sin alterar el total de la fuente.

 

Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal, con excepción de las paridas principales 1.3, 1.6 y 1.8,  por compensación con otros incisos.

 

Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7 sin alterar el resultado Financiero en forma negativa.

 

Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total de las fuentes financieras.

 

Compensación dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 -  SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

 

Modificación presupuestaria a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

 

 

• Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa:

 

Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa.

 

Compensación entre Subprogramas.

 

Compensación entre Proyectos de un mismo Programa.

 

Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto los incisos 1, 6 y 7 y de cada Programa.

 

 

• Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:

 

Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en Personal con excepción de las partidas principales 1.3, 1.6 y 1.8.

 

Compensación entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

 

 

• Por acto del Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

 

Compensación entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación de las partidas parciales 1.1.5 y 1.2.4.

 

 

• Por acto del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

 

Modificación por compensación entre actividades, obras y partidas del Proyecto.

 

 

• Mediante Disposición del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.

 

 

d) El Artículo 4º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario debe efectuar su devolución con la constancia que no se ha llevado a cabo la modificación. Vencido el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la citada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

 

e) El Artículo 5º establece la definición de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el artículo 6º de la Ley Nº 26.422, a los señores: JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores, y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

 

f) El Artículo 6º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecidos en la misma.

 

g) El Artículo 7º indica que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), será aprobada por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario

 

La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas, será competencia de la SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

h) El Artículo 8º establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:

 

 

Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales.

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la  Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 – Otros gastos

Todas sus partidas parciales

 

 

i) El Artículo 9º indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

 

j) El Artículo 10 establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas Nacionales, definidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). Asimismo faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.

 

k) En el Artículo 11 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida. Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo que medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

 

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente. Esto último, en todos los casos, independientemente del costo total de los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

 

l) Se establece en el Artículo 12 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignados en la presente medida, pueden ser rectificados cuando corresponda, fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, mediante una reprogramación anual inicial, la cual deberá ser informada junto con la programación trimestral mencionada en el artículo precedente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) corridos posteriores a la aprobación de la medida, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.

 

m) El Artículo 13 establece que todos los remanentes de recursos correspondientes al Ejercicio 2008 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 31 de octubre de 2009.

 

Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.

 

n) Por el Artículo 14 se delega en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total no supere la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000). Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

 

o) El artículo 15 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda, o Disposición del Subsecretario de Presupuesto, del Director o del señor Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:

 

 

a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.

d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

I)    Entre los incisos 2, 3, 4, 5 y 8

II)   Entre las partidas  5.1.1. y 5.1.2.

III)  Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.

IV)  Entre las partidas principales del inciso 9.

f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre, cuotas mensuales de devengado.

g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad  y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado.

 

 

También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

 

p) El Artículo 16 informa que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en caso de corresponder, por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 24.354, para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.

 

 

ARTÍCULO  6º

 

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales determinados en las Planillas Anexas al presente artículo para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, en reestructuraciones de cargos generados en la aplicación del proceso de reencasillamiento producto de la entrada en vigencia del Convenio Colectivo Sectorial correspondiente al personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, los correspondientes al HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques nacionales, de la Carrera del Investigador Científico- Tecnológico y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

 

Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

 

La información relacionada con esta norma, elaborada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión, en dicho cuadro se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación.

 

Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional totaliza 293.972 cargos y 178.449 horas-cátedra, alcanzando el 94,45% y el 84,40% de los cargos y horas presupuestadas, respectivamente.

 

 

ARTÍCULO 7º

 

Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

 

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional, al Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos correspondientes al HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR en atención a las disposiciones de la ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, así como los del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

 

La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó la cantidad de designaciones transitorias, prórroga de designaciones transitorias y cargos concursados, con excepción a este artículo a saber:

 

Designaciones Transitorias y Prórrogas de Designaciones transitorias con excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.422/09)

 

 

JURISDICCIÓN U ORGANISMO DESCENTRALIZADO

DESIGNACIÓN TRANSITORIA Y CANTIDAD

PRÓRROGA DESIGNACIONES TRANSITORIAS

FUNCIONES EJECUTIVAS

CARGOS SIMPLES

FUNCIONES EJECUTIVAS

CARGOS SIMPLES

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

38

14

60

40

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

1

1

 

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

7

 

 

 

MINISTERIO DE DEFENSA

10

 

11

1

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

33

2

12

3

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

39

54

24

21

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

6

 

16

 

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

2

 

 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

41

149

33

216

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

1

2

10

4

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

20

2

2

1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

15

2

15

1

MINISTERIO DE SALUD

16

 

15

1

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

11

21

5

16

MINISTERIO DEL  INTERIOR

21

270

40

157

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

14

2

47

7

TOTALES

275

519

290

468

 

 

Cantidad de designaciones por Concurso con excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.422/09

 

 

JURISDICCIÓN U ORGANISMO DESCENTRALIZADO

DESIGNACIÓN POR CONCURSO Y CANTIDAD

FUNCIONES  EJECUTIVAS

CARGOS  SIMPLES

MINISTERIO DE DEFENSA

 

1

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 

73

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

1

7

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

 

5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

 

55

MINISTERIO DE SALUD

 

30

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

7

MINISTERIO DEL INTERIOR

 

1

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

4

22

TOTALES

5

201

 Fuente de Datos Boletín Oficial de la República Argentina – Año 2009.

 

 

CAPÍTULO II

 

DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES

 

ARTÍCULO 8º

 

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 48 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el ejercicio 2009 no se efectuaron modificaciones crediticias en virtud de las facultades conferidas por el presente artículo.

 

 

ARTÍCULO 9º

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de estas últimas. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) al TESORO NACIONAL. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, y a los originados en transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones, venta de bienes y/o servicios y contribuciones, de acuerdo con la definición que para éstas contiene el Clasificador de los Recursos por rubros del Manual de Clasificaciones Presupuestarias.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en uso de las facultades conferidas por este artículo, las que debían destinar un porcentaje como aporte al TESORO NACIONAL:

 

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA  Nº

FECHA

92

07/08/2009

127

14/08/2009

154

21/08/2009

168

26/08/2009

181

20/04/2009

182

20/04/2009

215

01/09/2009

216

01/09/2009

223

02/09/2009

324

21/09/2009

325

21/09/2009

334

20/05/2009

350

07/10/2009

356

07/10/2009

358

09/06/2009

360

09/06/2009

369

13/10/2009

383

19/10/2009

385

19/10/2009

410

26/10/2009

477

25/11/2009

493

27/11/2009

525

04/12/2009

527

04/12/2009

528

02/07/2009

536

10/12/2009

549

15/12/2009

551

15/12/2009

570

21/12/2009

606

29/12/2009

701

30/12/2009

 

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS

 

ARTÍCULO 11

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2009 de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa Nº 1 al presente artículo.

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las compensaciones necesarias dentro de la jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS -; incluido cambio de Finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del Gasto, al solo efecto de atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas en la Planilla Anexa Nº 2 al presente artículo.

 

Las planillas con el detalle de los Proyectos de Obra y Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se exponen en los ANEXOS I y II de la Cuenta de Inversión, que obran a continuación del presente capítulo.

 

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia  Nº 1.801/09 se procedió a incorporar a la Planilla original de este artículo otros Proyectos de Obra y Bienes y Servicios. El detalle correspondiente se encuentra registrado en el ANEXO III de la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación de este articulado.

 

 

ARTÍCULO 12

 

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.951.500.000), de acuerdo con el detalle de la Planilla "A" Anexa al presente artículo.

 

Dispónese que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución obrante en la Planilla "B" Anexa al presente artículo por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 220.789.000), a través de rebajas y/o compensaciones a efectuarse en los créditos asignados a las demás jurisdicciones.

 

Las Universidades nacionales deberán presentar ante la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado Ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información.

 

 

 - en $ -

UNIVERSIDADES NACIONALES

Ley

Créditos

Devengado

Inicial (1)

Vigente (2)

Programa 26 (2)

Universidades (3)

BUENOS AIRES

1.458.215.841

1.458.215.841

1.545.246.194

1.783.379.919,00

1.783.379.919,00

CATAMARCA

97.610.151

97.610.151

102.662.545

118.669.252,00

118.669.252,00

CENTRO DE LA PROV. DE BS.AS.

114.321.214

114.321.214

123.184.378

142.936.299,00

142.936.299,00

COMAHUE

178.593.400

178.593.400

187.891.676

217.445.343,00

217.445.343,00

CÓRDOBA

610.577.537

610.577.537

626.921.150

725.384.240,00

725.384.240,00

CUYO

346.688.261

346.688.261

357.120.923

409.249.643,00

409.249.643,00

ENTRE RÍOS

102.297.962

102.297.962

103.508.018

121.007.042,00

121.007.042,00

FORMOSA

57.650.612

57.650.612

59.572.591

69.145.301,00

69.145.301,00

GENERAL SAN MARTÍN

62.265.465

62.265.465

65.443.585

74.669.669,00

74.669.669,00

GENERAL SARMIENTO

46.024.165

46.024.165

46.599.848

53.239.948,00

53.239.948,00

JUJUY

93.887.613

93.887.613

 94.903.432

111.175.512,00

111.175.512,00

LA MATANZA

96.182.702

96.182.702

101.777.679

115.888.992,00

115.888.992,00

LA PAMPA

94.371.094

94.371.094

95.423.890

111.115.592,00

111.115.592,00

LA PLATA

545.752.970

545.752.970

557.667.698

658.823.294,00

658.823.294,00

DEL LITORAL

226.789.932

226.789.932

233.574.851

266.408.273,00

266.408.273,00

LOMAS DE ZAMORA

119.646.074

119.646.074

127.266.839

141.998.721,00

141.998.721,00

LUJAN

96.745.098

96.745.098

97.736.262

112.629.723,00

112.629.723,00

MAR DEL PLATA

184.344.271

184.344.271

186.164.337

216.524.093,00

216.524.093,00

MISIONES

124.112.447

124.112.447

127.782.311

147.123.290,00

147.123.290,00

NORDESTE

250.733.625

250.733.625

255.070.111

295.648.152,00

295.648.152,00

LA PATAGONIA

159.789.931

159.789.931

160.900.302

188.154.270,00

188.154.270,00

QUILMES

49.617.616

49.617.616

50.620.693

59.411.901,00

59.411.901,00

RÍO CUARTO

143.041.538

143.041.538

145.031.742

167.973.386,00

167.973.386,00

ROSARIO

419.140.597

419.140.597

435.980.245

505.322.563,00

505.322.563,00

SALTA

136.878.516

136.878.516

138.362.248

159.647.457,00

159.647.457,00

SAN JUAN

255.928.617

255.928.617

257.656.805

298.072.327,00

298.072.327,00

SAN LUIS

146.139.748

146.139.748

147.627.044

171.053.634,00

171.053.634,00

SANTIAGO DEL ESTERO

73.162.606

73.162.606

73.904.190

85.829.764,00

85.829.764,00

DEL SUR

164.373.043

164.373.043

168.238.444

195.218.091,00

195.218.091,00

TECNOLÓGICA NACIONAL

570.615.040

570.615.040

586.932.253

681.303.870,00

681.303.870,00

TUCUMÁN

415.120.565

415.120.565

420.624.005

491.304.276,00

491.304.276,00

LA RIOJA

78.202.275

78.202.275

87.115.892

98.141.174,00

98.141.174,00

LANÚS

40.073.726

40.073.726

41.643.703

46.130.057,00

46.130.057,00

TRES DE FEBRERO

30.930.153

30.930.153

32.536.525

36.466.898,00

36.466.898,00

VILLA MARÍA

34.693.061

34.693.061

35.110.311

39.911.569,00

39.911.569,00

PATAGONIA AUSTRAL

79.202.564

79.202.564

79.887.405

92.365.678,00

92.365.678,00

INST. UNIV. NACIONAL DEL ARTE

70.244.769

70.244.769

71.767.641

90.312.063,00

90.312.063,00

CHILECITO

22.180.958

22.180.958

23.390.323

26.852.826,00

26.852.826,00

NOROESTE DE LA PCIA. DE BS. AS.

23.356.245

23.356.245

23.750.911

27.253.201,00

27.253.201,00

CHACO AUSTRAL

2.000.000

2.000.000

5.000.000

5.236.952,00

5.236.952,00

RÍO NEGRO

35.000.000

35.000.000

35.000.000

35.419.284,00

35.419.284,00

SUB-TOTAL

7.856.500.000

7.856.500.000

8.116.599.000

9.393.843.539,00

9.393.843.539,00

Sin discriminar según Ley F.F. 11 (PDA. 848)

95.000.000

245.000.000

1.650.892.663

373.642.741,30

373.648.124,00

1 - Programa de Incentivos a Docentes Investigadores (Pda. 561)

90.000.000

90.000.000

 

 

90.000.000,00

2 - Gastos para Ciencia y técnica en Universidades)

5.000.000

5.000.000

 

 

15.000.000,00

4 - Programas

 

150.000.000

 

 

268.648.124,00

SUB TOTAL PDA. 848

95.000.000

245.000.000

1.650.892.663

373.642.741,30

373.648.124,00

TOTAL GENERAL

7.951.500.000

8.101.500.000

9.767.491.663

(*) 9.767.486.280,30

(*) 9.767.491.663,00

 

1 y  2: Fuente – SIDIF

 

3: Fuente – Secretaría de Políticas Universitarias

 

(*) La diferencia entre los datos obrantes en el SIDIF y los informados por las Universidades obedecen a devoluciones realizadas por éstas y el Consejo Interuniversitario Nacional.(Importe: PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS  OCHENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($ 5.383,70))

 

 

ARTÍCULO 13

 

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º inciso a) de la ley 25.152. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

 

En el Anexo 34 del Tomo I de la Cuenta de Inversión se presenta la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se expone en los Anexos 28 al 31.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que de acuerdo a lo indicado en este artículo, durante el ejercicio 2009 fueron remitidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informes referidos a la ejecución presupuestaria correspondiente a los Fondos Fiduciarios.

 

 

 

 ARTÍCULO 15

 

 Establécese que las Empresas y Sociedades del Estado definidas en los términos del artículo 8º de la ley 24.156 que reciban fondos de la Administración nacional para el financiamiento de proyectos de inversión, adquisición u obras, deberán remitir a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN al momento de solicitar cada devengamiento de los créditos presupuestarios asignados para tal fin, un informe sobre el estado de ejecución de los proyectos, adquisiciones u obras que contenga, como mínimo: el detalle de la aplicación de los fondos ejecutados mensualmente en cada proyecto u obra, un informe sobre el grado de avance de la ejecución de cada proyecto u obra y la programación física y financiera mensual de los proyectos, adquisiciones u obras a ejecutar durante el ejercicio correspondiente.

 

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer los lineamientos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente artículo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que a partir de lo establecido en este artículo, se procedió a elaborar formularios con el fin de instrumentar el mecanismo a través del cual las Empresas y Sociedades del Estado deberían dar cumplimiento al suministro de la información correspondiente. Dichos formularios fueron comunicados a las empresas durante el ejercicio 2009 y actualmente se encuentran vigentes y en uso.

 

 

ARTÍCULO 16

 

 Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar a la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los saldos de recursos remanentes recaudados en el año 2007, por la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($ 12.132.300) correspondiente a las leyes 15.336, 23.966 y 24.065.

 

Dicho monto se destinará al Programa 74 - Formulación y Ejecución de la Política Energética Eléctrica - Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica, de la Jurisdicción citada.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que los remanentes de los Recursos con Afectación Específica, recaudados durante el ejercicio 2007, referentes a los regímenes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y Fondo Compensador de Tarifas a Usuarios Finales (FCT), fueron incorporados a la Jurisdicción 56 mediante la Decisión Administrativa Nº 2, distributiva del Presupuesto 2009.

 

El monto relacionado con los remanentes incorporados por la citada Decisión Administrativa para el FEDEI - Pda. 5.8.1. 3009 fue de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 8.632.654) y para el FCT Partida 5.7.1. 3009 fue de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 3.499.646).

 

 

 

ARTÍCULO 17

 

 El ESTADO NACIONAL toma a cargo las deudas generadas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGÍA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003, correspondientes a las acreencias de NÚCLEO ELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ y a los excedentes generados por el COMPLEJO HIDROÉLECTRICO DE SALTO GRANDE, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 y las que se generen durante el Ejercicio 2009.

 

Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán incluidas en el artículo 2º, inciso f) de la ley 25.152.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que a partir de junio del año 2003, ante el incremento de los costos de generación eléctrica y la imposibilidad de hacer frente a los mismos por parte del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista administrado por CAMMESA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS emitió la Resolución S. E. Nº 406, de fecha 3 de septiembre de 2003, mediante la cual instruye a CAMMESA para que consolide parte de la deuda del mercado con todos los generadores, dentro de los cuales se incluyen los estatales y binacionales, NÚCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ(EBY) y los excedentes del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande destinados a las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES. (Leyes Nº 24.954 y 25.671).

 

Debido a la imposibilidad de que el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) genere los fondos necesarios para el pago de las deudas con las empresas mencionadas, el ESTADO NACIONAL toma a su cargo el pago de las mismas desde las transacciones económicas efectuadas en junio de 2003 hasta las generadas en diciembre de 2008, más las que se generaron durante el año 2009. Con tal propósito se aprobó en la Partida 7.6.7 de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, un crédito de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL) $ 1.342.214.000), que fue incrementado durante el ejercicio 2009 a PESOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL  ($ 1.971.421.000). El total devengado, por fuente de financiamiento, se detalla a continuación:

 

 

- en $ -

Programa

Subprogr.

F.F.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

99

13

11

7

6

7

1.342.214.000

1.667.421.000

1.667.421.000

99

13

22

7

6

7

-

304.000.000

304.000.000

TOTAL

 

 

 

 

 

1.342.214.000

1.971.421.000

1.971.421.000

 

 

- en $ -

ENTIDAD

DEVENGADO

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ

1.549.348.486

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.

148.687.514

EXCEDENTES PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

155.000.000

EXCEDENTE PROVINCIA DE CORRIENTES

-

EXCEDENTE PROVINCIA DE MISIONES

22.474.610

REGALÍAS PROVINCIA DE CORRIENTES POR GENERACIÓN YACIRETÁ

53.968.499

REGALÍAS PROVINCIA DE MISIONES POR GENERACIÓN YACYRETÁ

41.941.891

TOTAL DEVENGADO EJERCICIO 2009

1.971.421.000

 

Comentario: La Ley Nº 24.954 en su artículo 1º ratifica lo acordado entre la Nación y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande.

 

La Ley Nº 25.671 establece que el Fondo Especial de Salta Grande creado por la Ley anteriormente mencionada no formará parte del Presupuesto de Gastos y recursos de la Administración nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de CAMMESA.

 

 

ARTÍCULO 18

 

 Considéranse como aportes no reintegrables los efectuados mediante los Decretos Nros. 1181 de fecha 3 de diciembre de 2003, 365 de fecha 26 de marzo de 2004, 512 de fecha 23 de abril de 2004, 917 de fecha 21 de julio de 2004, 962 de fecha 29 de julio de 2004, 1672 y 1687 ambos de fecha 30 de noviembre de 2004, 1466 de fecha 28 de noviembre de 2005, 311 de fecha 21 de marzo de 2006 y las deudas por los préstamos dispuestos por el artículo 17 de la ley 26.078 y el artículo 30 de la ley 26.198.

 

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar las registraciones contables a que den lugar los efectos del presente artículo.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que fueron considerados como aportes no reintegrables a los otorgados por el TESORO NACIONAL como préstamos al Fondo Unificado Eléctrico para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) - Fondo de Estabilización de Tarifas, mediante el Decreto Nº 1181/03, los Decretos Nº 365, 512, 917, 962, 1672 y 1687 de 2004, los Decretos Nº 1466/05 y 311/06, más las deudas por los préstamos dispuestos por el artículo 17 de la Ley Nº 26.078 y el artículo 30 de la Ley Nº 26.198. Todo esto fue comunicado a  CAMMESA  a fin de que se proceda a la modificación de los estados contables de la compañía.

 

 

Comentario: Los Decretos Nº 1181/03, 365/04, 512/04, 917/04, 962/04 1672/04, 1687/04, 1466/05 y 311/06 y las Leyes Nº 26078 y 26198 hacen comentarios relacionados con el Fondo Unificado Eléctrico.

 

 


ARTÍCULO 19

 

El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará aportes no reintegrables del Tesoro Nacional al Fondo Unificado creado por el artículo 37 de la Ley 24.065, con destino al pago de las obligaciones exigibles de dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex - SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del artículo 36 de la ley 24.065 y administrado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (OED) conforme el Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992, debiéndose entender dentro de dichos conceptos todas las acciones adoptadas y aquellas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 465 del 6 de mayo de 2005, su normativa complementaria y modificatoria, así como las que pudieran tener origen en la Resolución Nº 826 de la SECRETARIA DE ENERGÍA de fecha 6 de agosto de 2004, su normativa modificatoria y complementaria.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS  informó que durante el ejercicio 2009, se otorgaron  aportes no reintegrables del TESORO NACIONAL al Fondo Unificado Eléctrico para el cumplimiento de las funciones específicas de dicho fondo.

 

 Durante el mencionado ejercicio, el TESORO NACIONAL transfirió fondos a través de las partidas presupuestarias 5.1.9. y 5.2.6 para la Sustentabilidad del Sistema Eléctrico y para la ampliación del transporte de gas para usinas termoeléctricas, respectivamente. La ejecución ha sido la siguiente:

 

 

- en  $ -

JURISDICCIÓN 56 – MINPLAN

TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL

Progr.

F.F.

Inc.

Pda. Princip

Pda. Parc.

Pda. Subpar.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

74

11

5

1

9

2075

6.750.173.095

(*) 8.540.514.876

8.540.514.876

74

11

5

2

6

9999

626.991.000

294.427.556

294.427.556

TOTAL

 

 

 

 

 

7.377.164.095

8.834.942.432

8.834.942.432

 

(*) El Organismo informó que la diferencia de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 17.311.697) existente entre los datos proporcionados por  la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los datos obrantes en el SIDIF obedecen a que la ejecución se realizó a nivel limitativo de la Pda. 5.1.9. contra el crédito sobrante de la Pda. Subparcial  2022 – Barrios Carenciados.

 

 

ARTÍCULO 21

 

 Autorízase a iniciar el proceso de contratación de las obras denominadas "Hidroeléctrica Cóndor Cliff" e "Hidroeléctrica Barrancosa". Asimismo autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las medidas necesarias que en materia de presupuesto correspondan, a efectos de comprometer la ejecución de los mencionados proyectos así como su inclusión en los ejercicios siguientes hasta su finalización.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el mes de diciembre de 2009 se emitieron los pliegos para la licitación del aprovechamiento para la construcción y financiamiento parcial (sin obligación de financiación mínima) y la operación  y mantenimiento de dos presas y dos centrales, relacionados con  las obras “Hidroeléctrica Cóndor Cliff” e “Hidroeléctrica Barrancosa”, ambas en la Provincia de SANTA CRUZ”. Se recibieron ofertas técnicas y económicas y se inició la evaluación del Sobre Técnico Nº 1.

 

 

ARTÍCULO 22

 

 Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar un préstamo preferencial a la REPUBLICA DE BOLIVIA, destinado a financiar el Proyecto "Construcción de Planta de Extracción y Fraccionamiento de Licuables y su sistema de evacuación y comercialización en la localidad de YACUIBA", provincia de Gran Chaco, del Departamento de Tarija, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000), facultando al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a llevar a cabo todas las acciones y previsiones que resulten necesarias para la concreción del mismo. El PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará el plazo y condiciones de devolución del presente préstamo.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, informó que durante el ejercicio 2009 no se procedió a instrumentar ninguna operación de crédito con el destino especificado en este artículo.

 

 

ARTÍCULO 23

 

Autorízase a iniciar el proceso de contratación de la obra "Presa Embalse y Central Portezuelo del Viento" en el Río Grande y sus obras complementarias. Asimismo, autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las medidas necesarias que en materia de presupuesto correspondan, a efectos de permitir la ejecución del mencionado proyecto, así como su inclusión en los ejercicios siguientes hasta su finalización.

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, de las medidas implementadas a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2009 se encontraba en elaboración el Proyecto Ejecutivo relacionado con la Obra de Infraestructura en materia energética “Presa Embalse y Central Portezuelo del Viento”, con el objeto de proceder a su posterior licitación.

 

 

ARTÍCULO 24

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias necesarias a efectos de incrementar los créditos asignados a la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para el financiamiento del proyecto de Desarrollo del Radar Primario Argentino Tridimensional de Largo Alcance, destinado al control del Espacio Aéreo Nacional (RPA 3D) cuyo plazo de ejecución excede el Ejercicio 2009.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó con respecto al financiamiento para el Proyecto del Desarrollo del Radar Primario Argentino Tridimensional de Largo Alcance destinado al control del Espacio Aéreo Nacional (RPA 3D), que la ejecución presupuestaria dentro de ese Ministerio ha sido a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES  de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

- en $-

Progr.

Activ

U.G.

Inc.

Pda. Princip.

Pda. Parcial

Créd. Inicial

Crédito Vigente

Deveng.

16

1

2

6

8

7

-

-

4.980.000

16

1

99

6

8

7

29.958.000

34.938.000

27.804.274

TOTAL

 

 

 

 

 

29.958.000

34.938.000

32.784.274

 

 

Asimismo comunicó que hasta la fecha la financiación del Proyecto se ha realizado mediante adelantos a proveedores.

 

 

ARTÍCULO 25

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS asignará las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes respecto de la obra "Acueducto del Río Colorado", en virtud del convenio suscrito entre la provincia de LA PAMPA y el ESTADO NACIONAL en fecha 27 de mayo de 2002 y de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.805, debiendo arbitrar los medios necesarios para la conclusión total de la obra.

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, de las medidas implementadas a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que durante el ejercicio 2009 no se realizaron Modificaciones Presupuestarias que identifiquen en forma expresa erogaciones para la obra “Acueducto del Río Colorado”.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS informó que el 19 de noviembre se ha efectuado la apertura del sobre Nº 2 de adjudicación de la obra mencionada en ese artículo, por lo tanto durante el ejercicio no hubo ejecución presupuestaria.

 

 

ARTÍCULO 26

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar los mecanismos correspondientes a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficits operativos de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta que se complete el rescate establecido por el artículo 1º de la Ley 26.412 o hasta el 31 de diciembre de 2009, lo que ocurra primero. El monto de las asistencias a realizarse deberá instrumentarse como aportes de capital y/o créditos a favor del ESTADO NACIONAL. A tal fin, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá propiciar las adecuaciones presupuestarias correspondientes e informar sobre dichas asistencias a la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que durante el ejercicio 2009 se efectuaron transferencias para cubrir erogaciones de la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.498.693.805,99).

 

 

ARTÍCULO 27

 

Extiéndese por TRES (3) años adicionales el plazo de la renovación automática a la que hace mención el artículo 2º del contrato de administración fiduciaria suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA aprobado por la Resolución Nº 4 de la SECRETARIA DE HACIENDA del 13 de enero de 1999.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que de acuerdo al artículo 2º del contrato de Fideicomiso de fecha 27 de enero de 1999, suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la finalización de dicho fondo se produciría el 31 de diciembre de 2008. Este artículo  procedió a extender la vigencia del mismo.

 

 

CAPÍTULO IV

 

DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS

 

 

ARTÍCULO 28

 

Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 872.084.725), de acuerdo con la distribución indicada en la Planilla Anexa al presente artículo. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de pagos y adecuará la planilla en función de lo dispuesto en el párrafo precedente.

 

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el ejercicio 2009:

 

 

 - en $-

SAF/OD 

 JURISDICCIÓN/ENTIDAD 

A INGRESAR

TOTAL CUOTAS INGRESADAS

SALDO AL 31/12/09 

S/LEY 

VIGENTE 

 

JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

131.452.000,00

 131.452.000,00

131.452.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

17.296.000,00

17.296.000,00

17.296.000,00

 -

301

- Secretaría General de la Presidencia de la Nación

5.851.000,00

5.851.000,00

 5.851.000,00

-

322

- Secretaría de Turismo

 11.445.000,00

 11.445.000,00

 11.445.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 42.556.000,00

 42.556.000,00

42.556.000,00

 -

332

- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

 42.556.000,00

 42.556.000,00

 42.556.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

71.600.000,00

 71.600.000,00

71.600.000,00

 -

354

- Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

71.600.000,00

71.600.000,00

71.600.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 680.632.725,00

 680.632.725,00

547.318.724,00

 133.314.001,00

102

- Comité Federal  de Radiodifusión

20.568.000,00

20.568.000,00

20.568.000,00

-

114

- Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

 3.795.000,00

3.795.000,00

3.795.000,00

-

115

- Comisión Nacional de Comunicaciones

400.000.000,00

400.000.000,00

 400.000.000,00

-

117

- Instituto Nacional del Teatro

 2.050.000,00

 2.050.000,00

2.050.000,00

-

119

- Instituto Nacional de Promoción Turística

20.149.725,00

20.149.725,00

20.149.724,00

1,00

603

- Superintendencia de Seguros de la Nación

 53.333.000,00

 53.333.000,00

 53.333.000,00

-

611

- Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA)

133.314.000,00

133.314.000,00

 -

 133.314.000,00

614

- Instituto Nacional de Semillas

3.881.000,00

3.881.000,00

3.881.000,00

-

622

- Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)

 6.500.000,00

 6.500.000,00

6.500.000,00

-

651

- Ente Nacional Regulador del Gas

 3.000.000,00

 3.000.000,00

3.000.000,00

-

652

- Ente Nacional Regulador de la Electricidad

 4.042.000,00

 4.042.000,00

4.042.000,00

-

852

- Superintendencia de Riesgos del Trabajo

 30.000.000,00

 30.000.000,00

 30.000.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

Banco Central de la República Argentina

 60.000.000,00

 60.000.000,00

 60.000.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 872.084.725,00

 872.084.725,00

 738.770.724,00

 133.314.001,00

 

 

ARTÍCULO 29

 

 Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 54.800.000) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26 de la Ley 24.804 - LEY NACIONAL DE LA ACTIVIDAD NUCLEAR.

 

La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informó la ejecución del monto correspondiente a la Tasa Regulatoria Nuclear (F. F. 12) para el ejercicio 2009, según el siguiente detalle:

 

 

 - en $ -

GASTOS

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

 

12

54.800.000

54.811.008

28.905.289,98

 

 

- en $ -

RECURSOS

Ti

Cl

Conc.

Sub-conc.

F.F.

Recurso Inicial

Recurso Vigente

Recaudado

 

12

1

9

29

12

54.800.000

54.800.000

29.183.959,47

 

35

1

1

29

12

-

11.008

-

TOTAL

 

 

 

 

 

54.800.000

54.811.008

29.183.959,47

 

(*) La diferencia entre el Crédito aprobado y el Crédito vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN fue modificado por  medidas presupuestarias del organismo para adecuar los créditos a las necesidades operativas.

 

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la ejecución del gasto financiado con la Tasa Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2009 de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 - en $ -

Prog.

Proy.

Ob.

UG

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

F.F.

Cred. Inic.

Cred. Vigente

Devengado

1

5

51

2

3

8

3

11

-

-

(*) 2.555.957,52

1

5

51

62

3

8

3

11

13.554.630

2.561.630

59,76

1

5

51

62

3

8

3

12

445.370

445.370

0

1

5

51

2

3

8

3

12

-

-

(**) 445.370

1

 

 

2

3

8

3

14

970.000

970.000

(***) 445.870,01

 

El Organismo informa que la suma establecida en el artículo 29 es un monto de máxima, pero en la práctica esa Comisión pide servicios a la ARN y abona las tasas por los mismos.

 

(*) (**) Pago de tasas licenciamiento Proyecto Carem 25. Tasas aeropuertos cargados con la misma partida y la misma financiación.

 

(***) Pago tasas licenciamiento COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. 

 

Comentario: La Ley Nº 24.804 indica en el primer párrafo del artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el Presupuesto General de la Nación”.

 

 

ARTÍCULO 30

 

Limítase para el Ejercicio Fiscal 2009 al UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001.

 

Los programas de colaboración que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), desarrolle en materia de administración tributaria con organismos nacionales, provinciales, interprovinciales municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a los lineamientos que al respecto se acuerden, se ejecutarán y administrarán de acuerdo a sus respectivas normativas y se financiarán con los recursos a que se refiere el párrafo precedente.

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informó el cumplimiento para el ejercicio fiscal 2009 de la alícuota del 1,90% establecida por el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 a saber:

 

 

- en $ -

ORGANISMO

IMPORTE

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

199.219.153,52

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

4.242.150.842,96

TOTAL

4.441.369.996,48

 

 

Comentario: El Decreto Nº 1399 indica que los recursos de AFIP estarán conformados por un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

 

 

 

ARTÍCULO 32

 

Fíjase en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) el porcentaje a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley 25.641.

 

Establécese que dicho porcentaje será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas, excluida la tasa de estadística creada por la Ley 23.664, percibidos por la Dirección General de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden de los organismos mencionados precedentemente en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

 

Convalídase la distribución realizada por la aplicación del presente artículo hasta el Ejercicio 2008 inclusive.

 

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informó que el importe recibido de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a que alude este artículo, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS OCHO ($ 209.735.305,62), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

- en $ -

PERIODO

MONTO

ENERO

14.029.959,82

FEBRERO

13.220.264,50

MARZO

15.345.420,62

ABRIL

15.015.415,96

MAYO

15.456.956,22

JUNIO

19.338.784,38

JULIO

19.922.219,36

AGOSTO

18.155.562,55

SEPTIEMBRE

19.942.219,40

OCTUBRE

19.962.463,35

NOVIEMBRE

19.112.901,40

DICIEMBRE

20.233.138,06

TOTAL GENERAL

209.735.305,62

 

 

Asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) dependientedel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informó que el importe recaudado durante el ejercicio 2009 ascendió a la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 629.205.916,42), según el siguiente detalle:

 

 

         - en $ -

PERIODO

MONTO

ENERO

42.089.879,36

FEBRERO

39.652.004,39

MARZO

46.032.470,81

ABRIL

45.059.967,74

MAYO

46.369.728,76

JUNIO

58.016.353,12

JULIO

59.636.925,78

AGOSTO

54.596.419,76

SEPTIEMBRE

59.823.660,84

OCTUBRE

59.890.387,08

NOVIEMBRE

57.338.704.35

DICIEMBRE

60.699.414,43

TOTAL GENERAL

629.205.916,42

 

 

Por su parte el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informó que durante el ejercicio 2009 recibió la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 69.924.481,37), según el siguiente detalle:

 

 

- en $ -

PERIODO

MONTO

ENERO

4.675.812,87

FEBRERO

4.406.754,86

MARZO

5.115.140,19

ABRIL

5.005.265,26

MAYO

5.194.990,38

JUNIO

6.403.463,14

JULIO

6.640.739,71

AGOSTO

6.051.854,11

 

 

- en $ -

PERIODO

MONTO

SEPTIEMBRE

6.647.406,54

OCTUBRE

6.654.154,50

NOVIEMBRE

6.370.967,13

DICIEMBRE

6.757.932,68

TOTAL GENERAL

69.924.481,37

 

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó que los montos de las transferencias efectuadas a los Organismos antes citados durante el ejercicio 2009, son los siguientes:

 

 

- en $ -

SAF

IMPORTE

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

629.205.916,42

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

209.735.305,62

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

69.924.481,37

 

 

Comentario: En la Ley Nº 25.641, se incorpora el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 21.680 del año 1956 referido a una asignación sobre las importaciones que deberán depositarse diariamente a la orden del organismo en el Banco de la Nación Argentina.

 

 

 

ARTÍCULO 33

 

Exímese del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del Impuesto sobre el Gas Oil establecido por la Ley 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2009, destinadas a compensar los picos de demanda del mismo, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica.

 

La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente mientras la paridad promedio mensual de importación del gas oil o diesel oil sin impuestos, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, no resulte inferior al precio a salida de refinería de esos bienes.

 

Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2009, el volumen de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (2.500.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que estime corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro e informe sobre el cumplimiento de la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y complementaria, las disposiciones de la Ley 26.022.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2009 se autorizaron cupos de importación de Gas Oil por un total de 2.056.150 m3, de los cuales 1.155.000 m3 son para cubrir las necesidades del Mercado Eléctrico Mayorista para la generación eléctrica. Del total autorizado, se nacionalizaron 1.723.256 m3, según lo informado por las empresas, correspondiendo 1.043.018 m3 a las necesidades del Mercado Eléctrico Mayorista. En cuanto al Gas Natural, se autorizó la importación de 2.474.873.000 m3.

 

 

 

ARTÍCULO 34

 

Exímese del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país, destinadas a obras de infraestructura cuyo objeto constituya:

 

a) La generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica;

 

b) La prospección, exploración, producción y explotación de gas y petróleo;

 

c) La constitución de nuevas refinerías de petróleo y ampliación de las existentes;

 

d) El transporte, almacenaje y/o distribución de hidrocarburos.

 

 

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, las obras de infraestructura deberán ser declaradas como Proyecto Crítico por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme la normativa vigente en la materia y la que en el futuro se establezca. Las mercaderías a importar deberán ser parte constitutiva imprescindible de las obras a las que se afecten, a cuyos efectos el mencionado organismo dictará las normas respectivas. La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, determinará periódicamente la existencia de producción nacional.

 

Las mercaderías importadas nuevas, destinadas a proyectos de inversión para la generación de energía eléctrica en el contexto del denominado FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista (FONINVMEM), que hayan sido declarados como críticos por la Secretaría de Energía del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS con anterioridad a la vigencia de la presente, no quedarán alcanzadas por los derechos y tasas mencionados en el primer párrafo del presente artículo. No se requerirá la calidad de producido en el país a las mercaderías pendientes de importación destinadas a los mencionados proyectos.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2009 no ha habido beneficio otorgado bajo esa normativa.

 

 

1 En negrilla se resaltó la parte del artículo observado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Aquellos artículos totalmente observados, no han sido incluidos en el presente informe.

 

 2 Crédito según Ley Nº 26.422

 

 3 Distribución por Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 09 de enero de 2009 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.