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LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2009
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
INTRODUCCIÓN
En
el presente apartado se analizan los artículos de la Ley Nº 26.422, de
Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que revisten
particular interés por su incidencia económica y financiera.
A
tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo
dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el
ejercicio.
Posteriormente,
se procedió a transcribir el texto del artículo, tal como fue sancionado[1],
y a continuación se detalló lo informado por los Organismos.
Con el objeto de lograr una mejor exposición
se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el
Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las
modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a través de
los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas
en los cuadros expuestos en los Artículos 1º y 4º del capítulo I de la
citada Ley.
Los cuadros que
se detallan a continuación muestran el crédito desagregado por Finalidad de
los gastos corrientes, de capital y totales y se calculó la diferencia entre el
crédito de Ley Artículo 1º y el inicial según S.I.D.I.F.:
- en $-
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
Diferencia |
|
Crédito según Ley 2 |
Crédito según S.I.D.I.F. 3 |
||
Administración Gubernamental |
9.221.693.999 |
9.260.589.289 |
- 38.895.290 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
12.446.437.423 |
12.446.437.423 |
- |
Servicios Sociales |
128.004.147.729 |
128.001.447.729 |
2.700.000 |
Servicios Económicos |
26.943.974.864 |
26.921.279.220 |
22.695.644 |
Deuda Pública |
24.618.006.000 |
24.618.006.000 |
- |
TOTAL |
201.234.260.015 |
201.247.759.661 |
- 13.499.646 |
- en $-
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
Diferencia |
|
Crédito según Ley |
Crédito según S.I.D.I.F. |
||
Administración Gubernamental |
1.516.948.553 |
1.516.948.553 |
- |
Servicios de Defensa y Seguridad |
757.624.309 |
757.624.309 |
- |
Servicios Sociales |
10.221.624.319 |
10.221.624.319 |
- |
Servicios Económicos |
20.087.120.418 |
20.095.753.072 |
- 8.632.654 |
Deuda Pública |
- |
- |
- |
TOTAL |
32.583.317.599 |
32.591.950.253 |
- 8.632.654 |
- en $ -
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
Diferencia |
|
Crédito según Ley |
Crédito según S.I.D.I.F. |
||
Administración Gubernamental |
10.738.642.552 |
10.777.537.842 |
- 38.895.290 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
13.204.061.732 |
13.204.061.732 |
- |
Servicios Sociales |
138.225.772.048 |
138.223.072.048 |
2.700.000 |
Servicios Económicos |
47.031.095.282 |
47.017.032.292 |
14.062.990 |
Deuda Pública |
24.618.006.000 |
24.618.006.000 |
- |
TOTAL |
233.817.577.614 |
233.839.709.914 |
- 22.132.300 |
CAPÍTULO I
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 1º
Fíjanse
en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE ($ 233.817.577.614)
los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio de 2009, con destino a las finalidades que se indican
a continuación; y analíticamente en las Planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
Anexas al presente artículo.
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
TOTAL |
Administración Gubernamental |
9.221.693.999 |
1.516.948.553 |
10.738.642.552 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
12.446.437.423 |
757.624.309 |
13.204.061.732 |
Servicios Sociales |
128.004.147.729 |
10.221.624.319 |
138.225.772.048 |
Servicios Económicos |
26.943.974.864 |
20.087.120.418 |
47.031.095.282 |
Deuda Pública |
24.618.006.000 |
- |
24.618.006.000 |
TOTAL |
201.234.260.015 |
32.583.317.599 |
233.817.577.614 |
A continuación se exponen las
modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución
correspondiente:
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
9.260.589.289 |
13.080.024.999 |
12.483.078.625,07 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
12.446.437.423 |
14.480.024.849 |
14.000.059.067,95 |
Servicios Sociales |
128.001.447.729 |
142.439.532.488 |
135.235.416.263,73 |
Servicios Económicos |
26.921.279.220 |
32.297.152.561 |
31.119.729.277,03 |
Deuda Pública |
24.618.006.000 |
28.531.088.595 |
26.102.544.022,76 |
TOTAL |
201.247.759.661 |
230.827.823.492 |
218.940.827.256,54 |
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
1.516.948.553 |
5.169.075.574 |
4.391.498.736,76 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
757.624.309 |
920.256.529 |
728.823.650,42 |
Servicios Sociales |
10.221.624.319 |
12.029.486.154 |
11.445.757.143,92 |
Servicios Económicos |
20.095.753.072 |
15.463.609.307 |
14.407.185.321,52 |
Deuda Pública |
- |
- |
- |
TOTAL |
32.591.950.253 |
33.582.427.564 |
30.973.264.852,62 |
- en $ -
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
10.777.537.842 |
18.249.100.573 |
16.874.577.361,83 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
13.204.061.732 |
15.400.281.378 |
14.728.882.718,37 |
Servicios Sociales |
138.223.072.048 |
154.469.018.642 |
146.681.173.407,65 |
Servicios Económicos |
47.017.032.292 |
47.760.761.868 |
45.526.914.598,55 |
Deuda Pública |
24.618.006.000 |
28.531.088.595 |
26.102.544.022,76 |
TOTAL |
233.839.709.914 |
264.410.251.056 |
249.914.092.109,16 |
(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.
ARTÍCULO 2º
Estímase
en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($
242.938.875.264) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la
Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación
(cuadro 2) y el detalle que figura en la Planilla Nº 8 Anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes |
241.634.554.958 |
Recursos de Capital |
1.304.320.306 |
TOTAL |
242.938.875.264 |
- en $ -
CONCEPTO |
RECURSOS |
Diferencia |
|
Cálculo según Ley |
Cálculo según S.I.D.I.F. |
||
Recursos Corrientes |
241.634.554.958 |
241.644.554.958 |
-10.000.000 |
Recursos de Capital |
1.304.320.306 |
1.304.320.306 |
- |
TOTAL |
242.938.875.264 |
242.948.875.264 |
-10.000.000 |
- en $ -
CONCEPTO |
RECURSOS |
Recaudado |
|
Cálculo Inicial (*) |
Cálculo Definitivo |
||
Recursos Corrientes |
241.644.554.958 |
267.203.769.944 |
238.210.045.595,56 |
Recursos de Capital |
1.304.320.306 |
2.289.749.910 |
2.275.404.114,81 |
TOTAL |
242.948.875.264 |
269.493.519.854 |
240.485.449.710,37 |
Fíjanse en
la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 46.807.276.980) los importes
correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de
capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el
financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en
la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Nros. 9 y 10 Anexas
al presente artículo.
-en $ -
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según S.I.D.I.F. |
Diferencia |
Administración Central |
34.270.094.652 |
34.280.094.652 |
-10.000.000 |
Organismos Descentralizados |
1.706.309.391 |
1.706.309.391 |
- |
Instituciones de la Seguridad Social |
10.830.872.937 |
10.830.872.937 |
- |
TOTAL |
46.807.276.980 |
46.817.276.980 |
-10.000.000 |
- en $-
CONCEPTO |
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
34.280.094.652 |
33.760.908.337 |
32.438.502.375,59 |
Organismos Descentralizados |
1.706.309.391 |
1.829.519.505 |
1.678.378.989,46 |
Instituciones de la Seguridad Social |
10.830.872.937 |
12.174.891.348 |
12.020.884.094,97 |
TOTAL |
46.817.276.980 |
47.765.319.190 |
46.137.765.460,02 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
Como
consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado
Financiero superavitario queda estimado en la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO
VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($
9.121.297.650). Asimismo se indican a continuación (cuadro 3) las Fuentes de
Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las Panillas
Nros. 11, 12 y 13 Anexas al presente artículo:
Fuentes de Financiamiento |
102.137.589.627 |
Disminución de la Inversión Financiera |
12.717.890.880 |
Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos |
89.419.698.747 |
Aplicaciones Financieras |
111.258.887.277 |
Inversión Financiera |
26.021.515.317 |
Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos |
85.237.371.960 |
- en $ -
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito según Ley |
Cálculo / Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Fuentes Financieras |
102.137.589.627 |
104.182.018.927 |
-2.044.429.300 |
Disminución de la Inversión Financiera |
12.717.890.880 |
12.730.023.180 |
- 12.132.300 |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
89.419.698.747 |
89.419.698.747 |
- |
Aplicaciones Financieras |
111.258.887.277 |
111.258.887.277 |
- |
Inversión Financiera |
26.021.515.317 |
26.021.515.317 |
- |
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
85.237.371.960 |
85.237.371.960 |
- |
- en $ -
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito Inicial (*) |
Cálculo / Crédito Definitivo |
Recaudado / Devengado |
Fuentes Financieras |
102.149.721.927 |
142.049.635.520 |
151.063.649.351,81 |
Disminución de la Inversión Financiera |
12.730.023.180 |
41.390.784.407 |
26.323.734.018,59 |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
89.419.698.747 |
100.658.851.113 |
124.739.915.333,22 |
Aplicaciones Financieras: |
111.258.887.277 |
147.132.904.318 |
-35.874.017.041 |
Inversión Financiera |
26.021.515.317 |
54.747.131.557 |
-28.725.616.240 |
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
85.237.371.960 |
92.385.772.761 |
-7.148.400.801 |
(*) Datos según registros obrantes en el S.I.D.I.F.
Fíjase en la suma de
PESOS DOS MIL TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($
2.032.297.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones
Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido
el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras
de la Administración Nacional en la misma suma.
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según S.I.D.I.F. |
Diferencia |
Administración Central |
592.597.000 |
592.597.000 |
- |
Organismos Descentralizados |
- |
- |
- |
Instituciones de la Seguridad Social |
1.439.700.000 |
1.439.700.000 |
- |
TOTAL |
2.032.297.000 |
2.032.297.000 |
- |
La ejecución fue la siguiente:
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito Inicial |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
592.597.000 |
1.171.496.464 |
1.133.312.827,03 |
Organismos Descentralizados |
- |
348.740.032 |
348.740.018,61 |
Instituciones de la Seguridad Social |
1.439.700.000 |
1.439.917.728 |
941.531.579,67 |
TOTAL |
2.032.297.000 |
2.960.154.224 |
2.423.584.425,31 |
ARTÍCULO 5º
EL
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de decisión administrativa, distribuirá
los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas que se
establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías
equivalentes que estime pertinentes.
Asimismo en dicho acto el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones
presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios.
a)
Se procedió a
distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2009
de acuerdo a los datos obrantes en planillas anexas al presente artículo, los
gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones
financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de
financiamiento previstas en la Ley Nº 26.422 y, por cargos y horas de cátedra,
las plantas de personal determinadas
en las planillas anexas al Artículo 6º y lo dispuesto por el artículo 91,
ambos de la mencionada Ley. La distribución a que se refiere el párrafo
anterior incluye las adecuaciones presupuestarias que dan cumplimiento a lo
determinado en los Decretos Nros. 2.025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2.102
de fecha 04 de diciembre de 2008. (Los Decretos antes mencionados modifican la
Ley de Ministerios).
b)
En el Artículo 2º
se detallan las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas por el artículo 28
de la Ley Nº 26.422. Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán
ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4)
cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de
septiembre y el 15 de diciembre de 2009. Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a
establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así
lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
c)
En el Artículo 3º
se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar
modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a
dicho artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos
corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones
financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las
finalidades. La SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS tomará intervención en forma conjunta con la SECRETARÍA
DE HACIENDA cuando sea necesario interpretar lo dispuesto en este artículo. La
Decisión Administrativa Nº 2/2009 establece asimismo el régimen de
modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo
3º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones
presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:
•
Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular
de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
Compensación
entre programas, incluyendo créditos y cargos de un mismo nivel sin alterar el
total de la Jurisdicción, Subjurisdicción u Organismo Descentralizado
dependiente de aquella.
Compensación
entre los Incisos 2 a 5 y las partidas parciales 8.3 y 8.4. con excepción de la
partida parcial 8.4.1.
Compensación
de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus
Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.
Compensación
de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el
total por fuente.
•
Mediante
Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:
Cambios
de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes
de Financiamiento 21 y 22 debe obtenerse la conformidad previa de la SECRETARÍA
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Sustitución
o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 –
TESORO NACIONAL, sin alterar el total de la fuente.
Incremento
o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal, con excepción de las paridas
principales 1.3, 1.6 y 1.8, por
compensación con otros incisos.
Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y
7 sin alterar el resultado Financiero en forma negativa.
Sustitución
o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total de las
fuentes financieras.
Compensación
dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 -
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Modificación
presupuestaria a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
•
Mediante Resolución del
Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa:
Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa.
Compensación entre Subprogramas.
Compensación entre Proyectos de un mismo Programa.
Modificación
por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto los incisos 1, 6
y 7 y de cada Programa.
•
Mediante Disposición
del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:
Compensación
entre partidas del inciso 1 – Gastos en Personal con excepción de las
partidas principales 1.3, 1.6 y 1.8.
Compensación
entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el
Resultado Financiero en forma negativa.
•
Por acto del
Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación
Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
Compensación
entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 –
Gastos en Personal, excepto la modificación de las partidas parciales 1.1.5 y
1.2.4.
•
Por acto del
Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:
Modificación
por compensación entre actividades, obras y partidas del Proyecto.
•
Mediante Disposición
del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Modificación
de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de
la Administración Nacional.
d)
El Artículo 4º
determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las
Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo
3º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dentro de los
cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de
recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre
si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple
con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso
contrario debe efectuar su devolución con la constancia que no se ha llevado a
cabo la modificación. Vencido el plazo de ocho (8) días hábiles antes
referido sin que la citada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá
plena vigencia.
e)
El Artículo 5º
establece la definición de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL
a que alude el artículo 6º de la Ley Nº 26.422, a los señores: JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas
autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de
la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores, y Superintendencias,
incluyendo a los Cuerpos Colegiados.
f)
El Artículo 6º
indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía
correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran
comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están
habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecidos en
la misma.
g)
El Artículo 7º
indica que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), será
aprobada por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA. A tal
efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL
que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación
correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario
La
actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como
consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones
Ejecutivas, será competencia de la SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
h)
El Artículo 8º
establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos
de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a
continuación:
Inciso 2 – Bienes de Consumo |
Todas sus partidas principales. |
Inciso 3 – Servicios no Personales |
Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados. |
Inciso 4 – Bienes de Uso |
Todas sus partidas parciales. |
Inciso 5 – Transferencias |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 6 – Activos Financieros |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 8 – Otros gastos |
Todas sus partidas parciales |
i)
El Artículo 9º
indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades
específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías
equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como
montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución
de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
j)
El Artículo 10
establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con
Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y
asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas Nacionales, definidas en
el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberá asignarse
presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo
determinado por el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 11.672 –
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). Asimismo faculta a la
SECRETARÍA DE HACIENDA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias
para el cumplimiento del presente artículo.
k)
En el Artículo 11
se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional
deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la
programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así
como también el avance físico programado de los proyectos dentro de los QUINCE
(15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida. Esta
programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio,
salvo que medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en
cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.
Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días
anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo,
deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días
corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física
correspondiente. Esto último, en todos los casos, independientemente del costo
total de los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros
realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos. La
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las
Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
l)
Se establece en el
Artículo 12 que la programación anual de las metas físicas de cada programa,
como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras
consignados en la presente medida, pueden ser rectificados cuando corresponda,
fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas
y créditos asignados por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los
Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del
Servicio Administrativo Financiero respectivo, mediante una reprogramación
anual inicial, la cual deberá ser informada junto con la programación
trimestral mencionada en el artículo precedente a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) corridos posteriores a la aprobación de
la medida, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento
físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.
m)
El Artículo 13
establece que todos los remanentes de recursos correspondientes al Ejercicio
2008 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de
Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN antes del 31 de octubre de 2009.
Además,
se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a prorrogar, por razones debidamente
justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer
las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su
ingreso al TESORO NACIONAL.
n)
Por el Artículo 14
se delega en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la
facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total
no supere la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000). Asimismo podrá efectuar
correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas
correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
o)
El artículo 15
determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del
Secretario de Hacienda, o Disposición del Subsecretario de Presupuesto, del
Director o del señor Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según
corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien
ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o
Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que
cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la
Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos
Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las
condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:
a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre. |
b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas. |
c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado. |
d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento. |
e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos: |
I) Entre los incisos 2, 3, 4, 5 y 8 |
II) Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2. |
III) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7. |
IV) Entre las partidas principales del inciso 9. |
f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre, cuotas mensuales de devengado. |
g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO. |
h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia. |
Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado. |
También
se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a introducir modificaciones en las
condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar
las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su mejor
cumplimiento.
p)
El Artículo 16
informa que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención
de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS en caso de corresponder, por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº
24.354, para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.
No se podrán
aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales
determinados en las Planillas Anexas al presente artículo para cada Jurisdicción,
Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social. Exceptúase de
dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u
Organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades
Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Quedan también exceptuados los cargos
correspondientes a las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993 del
27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), las ampliaciones y reestructuraciones de cargos
originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos
administrativos dictaminados favorablemente, en reestructuraciones de cargos
generados en la aplicación del proceso de reencasillamiento producto de la
entrada en vigencia del Convenio Colectivo Sectorial correspondiente al personal
comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, los correspondientes al
HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, al INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, los regímenes
que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación
específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo
de Guardaparques nacionales, de la Carrera del Investigador Científico- Tecnológico
y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.
Las excepciones previstas en el presente artículo serán
aprobadas por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
La información relacionada con esta norma, elaborada por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de
Inversión, en dicho cuadro se compara la cantidad máxima de cargos y las horas
cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación.
Según esta información, la ocupación dentro de la
Administración Nacional totaliza 293.972 cargos y 178.449 horas-cátedra,
alcanzando el 94,45% y el 84,40% de los cargos y horas presupuestadas,
respectivamente.
Salvo
decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se
produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal
sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente
para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.
Quedan
exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las
Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional, al Personal
Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo
14 de la ley 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo
Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos
correspondientes al HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO,
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR en atención a las disposiciones de la ley 26.102 de
Seguridad Aeroportuaria, así como los del personal de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por reemplazos de agentes
pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente
ejercicio.
La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó
la cantidad de designaciones transitorias, prórroga de designaciones
transitorias y cargos concursados, con excepción a este artículo a saber:
Designaciones Transitorias y Prórrogas
de Designaciones transitorias con excepción al artículo 7º de la Ley Nº
26.422/09)
JURISDICCIÓN U ORGANISMO DESCENTRALIZADO |
DESIGNACIÓN TRANSITORIA Y CANTIDAD |
PRÓRROGA DESIGNACIONES TRANSITORIAS |
||
FUNCIONES EJECUTIVAS |
CARGOS SIMPLES |
FUNCIONES EJECUTIVAS |
CARGOS SIMPLES |
|
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
38 |
14 |
60 |
40 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA |
1 |
1 |
|
|
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA |
7 |
|
|
|
MINISTERIO DE DEFENSA |
10 |
|
11 |
1 |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
33 |
2 |
12 |
3 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS |
39 |
54 |
24 |
21 |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
6 |
|
16 |
|
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO |
2 |
|
|
|
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS |
41 |
149 |
33 |
216 |
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS |
1 |
2 |
10 |
4 |
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN |
20 |
2 |
2 |
1 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO |
15 |
2 |
15 |
1 |
MINISTERIO DE SALUD |
16 |
|
15 |
1 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
11 |
21 |
5 |
16 |
MINISTERIO DEL INTERIOR |
21 |
270 |
40 |
157 |
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
14 |
2 |
47 |
7 |
TOTALES |
275 |
519 |
290 |
468 |
Cantidad
de designaciones por Concurso con excepción al artículo 7º de la Ley Nº
26.422/09
JURISDICCIÓN U ORGANISMO DESCENTRALIZADO |
DESIGNACIÓN POR CONCURSO Y CANTIDAD |
|
FUNCIONES EJECUTIVAS |
CARGOS SIMPLES |
|
MINISTERIO DE DEFENSA |
|
1 |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
|
73 |
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS |
1 |
7 |
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN |
|
5 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO |
|
55 |
MINISTERIO DE SALUD |
|
30 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
|
7 |
MINISTERIO DEL INTERIOR |
|
1 |
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
4 |
22 |
TOTALES |
5 |
201 |
Fuente de Datos Boletín Oficial de la República Argentina – Año 2009.
CAPÍTULO II
DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES
ARTÍCULO 8º
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a
introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la
presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean
financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos
de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y
los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la
autorización conferida por el artículo 48 de la presente ley, con la condición
de que su monto se compense con la disminución de otros créditos
presupuestarios financiados con Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el
ejercicio 2009 no se efectuaron modificaciones crediticias en virtud de las
facultades conferidas por el presente artículo.
ARTÍCULO 9º
El JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos
presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos
Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente
distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica,
recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público Nacional,
donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de estas últimas.
Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35 %) al TESORO NACIONAL. Exceptúase de dicha contribución a
los recursos con afectación específica destinados a las provincias, y a los
originados en transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones,
venta de bienes y/o servicios y contribuciones, de acuerdo con la definición
que para éstas contiene el Clasificador de los Recursos por rubros del Manual
de Clasificaciones Presupuestarias.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas
dictadas en uso de las facultades conferidas por este artículo, las que debían
destinar un porcentaje como aporte al TESORO NACIONAL:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº |
FECHA |
92 |
07/08/2009 |
127 |
14/08/2009 |
154 |
21/08/2009 |
168 |
26/08/2009 |
181 |
20/04/2009 |
182 |
20/04/2009 |
215 |
01/09/2009 |
216 |
01/09/2009 |
223 |
02/09/2009 |
324 |
21/09/2009 |
325 |
21/09/2009 |
334 |
20/05/2009 |
350 |
07/10/2009 |
356 |
07/10/2009 |
358 |
09/06/2009 |
360 |
09/06/2009 |
369 |
13/10/2009 |
383 |
19/10/2009 |
385 |
19/10/2009 |
410 |
26/10/2009 |
477 |
25/11/2009 |
493 |
27/11/2009 |
525 |
04/12/2009 |
527 |
04/12/2009 |
528 |
02/07/2009 |
536 |
10/12/2009 |
549 |
15/12/2009 |
551 |
15/12/2009 |
570 |
21/12/2009 |
606 |
29/12/2009 |
701 |
30/12/2009 |
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS
ARTÍCULO 11
Autorízase,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y sus modificatorias, la contratación de obras o adquisición de
bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año
2009 de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa Nº 1 al presente
artículo.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar
las compensaciones necesarias dentro de la jurisdicción 56 - MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS -; incluido cambio de
Finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del Gasto, al solo efecto de
atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas en la Planilla
Anexa Nº 2 al presente artículo.
Las planillas con el detalle de los Proyectos de Obra y Bienes
y Servicios correspondientes a este artículo se exponen en los ANEXOS I y II de
la Cuenta de Inversión, que obran a continuación del presente capítulo.
Por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1.801/09 se
procedió a incorporar a la Planilla original de este artículo otros Proyectos
de Obra y Bienes y Servicios. El detalle correspondiente se encuentra registrado
en el ANEXO III de la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación de
este articulado.
ARTÍCULO 12
Fíjase
como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y
programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de PESOS SIETE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.951.500.000), de acuerdo con el detalle de la Planilla "A" Anexa
al presente artículo.
Dispónese que
el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará, en forma adicional a la dispuesta
en el párrafo precedente, la distribución obrante en la Planilla "B"
Anexa al presente artículo por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 220.789.000), a través de rebajas
y/o compensaciones a efectuarse en los créditos asignados a las demás
jurisdicciones.
Las
Universidades nacionales deberán presentar ante la SECRETARIA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la información necesaria para
asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo
concepto. El citado Ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos
en caso de incumplimiento en el envío de dicha información.
- en $ -
UNIVERSIDADES NACIONALES |
Ley |
Créditos |
Devengado |
||
Inicial (1) |
Vigente (2) |
Programa 26 (2) |
Universidades (3) |
||
BUENOS AIRES |
1.458.215.841 |
1.458.215.841 |
1.545.246.194 |
1.783.379.919,00 |
1.783.379.919,00 |
CATAMARCA |
97.610.151 |
97.610.151 |
102.662.545 |
118.669.252,00 |
118.669.252,00 |
CENTRO DE LA PROV. DE BS.AS. |
114.321.214 |
114.321.214 |
123.184.378 |
142.936.299,00 |
142.936.299,00 |
COMAHUE |
178.593.400 |
178.593.400 |
187.891.676 |
217.445.343,00 |
217.445.343,00 |
CÓRDOBA |
610.577.537 |
610.577.537 |
626.921.150 |
725.384.240,00 |
725.384.240,00 |
CUYO |
346.688.261 |
346.688.261 |
357.120.923 |
409.249.643,00 |
409.249.643,00 |
ENTRE RÍOS |
102.297.962 |
102.297.962 |
103.508.018 |
121.007.042,00 |
121.007.042,00 |
FORMOSA |
57.650.612 |
57.650.612 |
59.572.591 |
69.145.301,00 |
69.145.301,00 |
GENERAL SAN MARTÍN |
62.265.465 |
62.265.465 |
65.443.585 |
74.669.669,00 |
74.669.669,00 |
GENERAL SARMIENTO |
46.024.165 |
46.024.165 |
46.599.848 |
53.239.948,00 |
53.239.948,00 |
JUJUY |
93.887.613 |
93.887.613 |
94.903.432 |
111.175.512,00 |
111.175.512,00 |
LA MATANZA |
96.182.702 |
96.182.702 |
101.777.679 |
115.888.992,00 |
115.888.992,00 |
LA PAMPA |
94.371.094 |
94.371.094 |
95.423.890 |
111.115.592,00 |
111.115.592,00 |
LA PLATA |
545.752.970 |
545.752.970 |
557.667.698 |
658.823.294,00 |
658.823.294,00 |
DEL LITORAL |
226.789.932 |
226.789.932 |
233.574.851 |
266.408.273,00 |
266.408.273,00 |
LOMAS DE ZAMORA |
119.646.074 |
119.646.074 |
127.266.839 |
141.998.721,00 |
141.998.721,00 |
LUJAN |
96.745.098 |
96.745.098 |
97.736.262 |
112.629.723,00 |
112.629.723,00 |
MAR DEL PLATA |
184.344.271 |
184.344.271 |
186.164.337 |
216.524.093,00 |
216.524.093,00 |
MISIONES |
124.112.447 |
124.112.447 |
127.782.311 |
147.123.290,00 |
147.123.290,00 |
NORDESTE |
250.733.625 |
250.733.625 |
255.070.111 |
295.648.152,00 |
295.648.152,00 |
LA PATAGONIA |
159.789.931 |
159.789.931 |
160.900.302 |
188.154.270,00 |
188.154.270,00 |
QUILMES |
49.617.616 |
49.617.616 |
50.620.693 |
59.411.901,00 |
59.411.901,00 |
RÍO CUARTO |
143.041.538 |
143.041.538 |
145.031.742 |
167.973.386,00 |
167.973.386,00 |
ROSARIO |
419.140.597 |
419.140.597 |
435.980.245 |
505.322.563,00 |
505.322.563,00 |
SALTA |
136.878.516 |
136.878.516 |
138.362.248 |
159.647.457,00 |
159.647.457,00 |
SAN JUAN |
255.928.617 |
255.928.617 |
257.656.805 |
298.072.327,00 |
298.072.327,00 |
SAN LUIS |
146.139.748 |
146.139.748 |
147.627.044 |
171.053.634,00 |
171.053.634,00 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
73.162.606 |
73.162.606 |
73.904.190 |
85.829.764,00 |
85.829.764,00 |
DEL SUR |
164.373.043 |
164.373.043 |
168.238.444 |
195.218.091,00 |
195.218.091,00 |
TECNOLÓGICA NACIONAL |
570.615.040 |
570.615.040 |
586.932.253 |
681.303.870,00 |
681.303.870,00 |
TUCUMÁN |
415.120.565 |
415.120.565 |
420.624.005 |
491.304.276,00 |
491.304.276,00 |
LA RIOJA |
78.202.275 |
78.202.275 |
87.115.892 |
98.141.174,00 |
98.141.174,00 |
LANÚS |
40.073.726 |
40.073.726 |
41.643.703 |
46.130.057,00 |
46.130.057,00 |
TRES DE FEBRERO |
30.930.153 |
30.930.153 |
32.536.525 |
36.466.898,00 |
36.466.898,00 |
VILLA MARÍA |
34.693.061 |
34.693.061 |
35.110.311 |
39.911.569,00 |
39.911.569,00 |
PATAGONIA AUSTRAL |
79.202.564 |
79.202.564 |
79.887.405 |
92.365.678,00 |
92.365.678,00 |
INST. UNIV. NACIONAL DEL ARTE |
70.244.769 |
70.244.769 |
71.767.641 |
90.312.063,00 |
90.312.063,00 |
CHILECITO |
22.180.958 |
22.180.958 |
23.390.323 |
26.852.826,00 |
26.852.826,00 |
NOROESTE DE LA PCIA. DE BS. AS. |
23.356.245 |
23.356.245 |
23.750.911 |
27.253.201,00 |
27.253.201,00 |
CHACO AUSTRAL |
2.000.000 |
2.000.000 |
5.000.000 |
5.236.952,00 |
5.236.952,00 |
RÍO NEGRO |
35.000.000 |
35.000.000 |
35.000.000 |
35.419.284,00 |
35.419.284,00 |
SUB-TOTAL |
7.856.500.000 |
7.856.500.000 |
8.116.599.000 |
9.393.843.539,00 |
9.393.843.539,00 |
Sin discriminar según Ley F.F. 11 (PDA. 848) |
95.000.000 |
245.000.000 |
1.650.892.663 |
373.642.741,30 |
373.648.124,00 |
1 - Programa de Incentivos a Docentes Investigadores (Pda. 561) |
90.000.000 |
90.000.000 |
|
|
90.000.000,00 |
2 - Gastos para Ciencia y técnica en Universidades) |
5.000.000 |
5.000.000 |
|
|
15.000.000,00 |
4 - Programas |
|
150.000.000 |
|
|
268.648.124,00 |
SUB TOTAL PDA. 848 |
95.000.000 |
245.000.000 |
1.650.892.663 |
373.642.741,30 |
373.648.124,00 |
TOTAL GENERAL |
7.951.500.000 |
8.101.500.000 |
9.767.491.663 |
(*) 9.767.486.280,30 |
(*) 9.767.491.663,00 |
1 y 2: Fuente – SIDIF
3: Fuente – Secretaría de Políticas Universitarias
(*) La diferencia entre
los datos obrantes en el SIDIF y los informados por las Universidades obedecen
a devoluciones realizadas por éstas y el Consejo Interuniversitario
Nacional.(Importe: PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($ 5.383,70))
ARTÍCULO 13
Apruébanse para el
presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al
presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios
integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL,
en cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º inciso a) de la ley 25.152.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá presentar informes trimestrales a ambas
Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el flujo y uso de los fondos
fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras
ejecutadas y/o programadas.
En el Anexo 34 del Tomo I de la Cuenta de Inversión se
presenta la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por
Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se expone en los Anexos 28 al 31.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que de acuerdo a
lo indicado en este artículo, durante el ejercicio 2009 fueron remitidos a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informes referidos a la ejecución
presupuestaria correspondiente a los Fondos Fiduciarios.
ARTÍCULO 15
Establécese que las Empresas y Sociedades del
Estado definidas en los términos del artículo 8º de la ley 24.156 que reciban
fondos de la Administración nacional para el financiamiento de proyectos de
inversión, adquisición u obras, deberán remitir a la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN al momento de solicitar cada devengamiento
de los créditos presupuestarios asignados para tal fin, un informe sobre el
estado de ejecución de los proyectos, adquisiciones u obras que contenga, como
mínimo: el detalle de la aplicación de los fondos ejecutados mensualmente en
cada proyecto u obra, un informe sobre el grado de avance de la ejecución de
cada proyecto u obra y la programación física y financiera mensual de los
proyectos, adquisiciones u obras a ejecutar durante el ejercicio
correspondiente.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer los
lineamientos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente
artículo.
La OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO informó que a partir de lo establecido en este artículo, se
procedió a elaborar formularios con el fin de instrumentar el mecanismo a
través del cual las Empresas y Sociedades del Estado deberían dar cumplimiento
al suministro de la información correspondiente. Dichos formularios fueron
comunicados a las empresas durante el ejercicio 2009 y actualmente se
encuentran vigentes y en uso.
ARTÍCULO 16
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a
incorporar a la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los saldos de recursos remanentes recaudados en
el año 2007, por la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS ($ 12.132.300) correspondiente a las leyes 15.336, 23.966 y 24.065.
Dicho monto se destinará
al Programa 74 - Formulación y Ejecución de la Política Energética Eléctrica -
Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica, de la
Jurisdicción citada.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó que los remanentes de los Recursos con Afectación Específica,
recaudados durante el ejercicio 2007, referentes a los regímenes del Fondo
Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y Fondo Compensador de
Tarifas a Usuarios Finales (FCT), fueron incorporados a la Jurisdicción 56
mediante la Decisión Administrativa Nº 2, distributiva del Presupuesto 2009.
El monto relacionado con los remanentes incorporados por la citada Decisión Administrativa para el FEDEI - Pda. 5.8.1. 3009 fue de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 8.632.654) y para el FCT Partida 5.7.1. 3009 fue de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 3.499.646).
ARTÍCULO 17
El ESTADO NACIONAL toma a cargo las deudas
generadas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por aplicación de la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGÍA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003,
correspondientes a las acreencias de NÚCLEO ELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(NASA), de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ y a los excedentes generados por el
COMPLEJO HIDROÉLECTRICO DE SALTO GRANDE, estos últimos en el marco de las leyes
24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de
diciembre de 2008 y las que se generen durante el Ejercicio 2009.
Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán
incluidas en el artículo 2º, inciso f) de la ley 25.152.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó que a partir de junio del año 2003, ante el incremento de los
costos de generación eléctrica y la imposibilidad de hacer frente a los mismos
por parte del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista
administrado por CAMMESA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS emitió la Resolución S. E.
Nº 406, de fecha 3 de septiembre de 2003, mediante la cual instruye a CAMMESA
para que consolide parte de la deuda del mercado con todos los generadores,
dentro de los cuales se incluyen los estatales y binacionales, NÚCLEOELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ(EBY) y
los excedentes del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande destinados a las
Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES. (Leyes Nº 24.954 y 25.671).
Debido a la imposibilidad de que el Mercado Eléctrico
Mayorista (M.E.M.) genere los fondos necesarios para el pago de las deudas con
las empresas mencionadas, el ESTADO NACIONAL toma a su cargo el pago de las
mismas desde las transacciones económicas efectuadas en junio de 2003 hasta las
generadas en diciembre de 2008, más las que se generaron durante el año 2009.
Con tal propósito se aprobó en la Partida 7.6.7 de la Jurisdicción 91 –
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, un crédito de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL) $ 1.342.214.000), que fue incrementado
durante el ejercicio 2009 a PESOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL ($
1.971.421.000). El total devengado, por fuente de financiamiento, se detalla a
continuación:
- en $ -
Programa |
Subprogr. |
F.F. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
99 |
13 |
11 |
7 |
6 |
7 |
1.342.214.000 |
1.667.421.000 |
1.667.421.000 |
99 |
13 |
22 |
7 |
6 |
7 |
- |
304.000.000 |
304.000.000 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
1.342.214.000 |
1.971.421.000 |
1.971.421.000 |
- en $ -
ENTIDAD |
DEVENGADO |
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ |
1.549.348.486 |
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. |
148.687.514 |
EXCEDENTES PROVINCIA DE ENTRE RÍOS |
155.000.000 |
EXCEDENTE PROVINCIA DE CORRIENTES |
- |
EXCEDENTE PROVINCIA DE MISIONES |
22.474.610 |
REGALÍAS PROVINCIA DE CORRIENTES POR GENERACIÓN YACIRETÁ |
53.968.499 |
REGALÍAS PROVINCIA DE MISIONES POR GENERACIÓN YACYRETÁ |
41.941.891 |
TOTAL DEVENGADO EJERCICIO 2009 |
1.971.421.000 |
Comentario: La Ley Nº 24.954 en su artículo 1º
ratifica lo acordado entre la Nación y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES
y MISIONES, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande.
La Ley Nº 25.671
establece que el Fondo Especial de Salta Grande creado por la Ley anteriormente
mencionada no formará parte del Presupuesto de Gastos y recursos de la
Administración nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una
cuenta recaudadora especial a nombre de CAMMESA.
ARTÍCULO 18
Considéranse como aportes no reintegrables los
efectuados mediante los Decretos Nros. 1181 de fecha 3 de diciembre de 2003,
365 de fecha 26 de marzo de 2004, 512 de fecha 23 de abril de 2004, 917 de
fecha 21 de julio de 2004, 962 de fecha 29 de julio de 2004, 1672 y 1687 ambos
de fecha 30 de noviembre de 2004, 1466 de fecha 28 de noviembre de 2005, 311 de
fecha 21 de marzo de 2006 y las deudas por los préstamos dispuestos por el
artículo 17 de la ley 26.078 y el artículo 30 de la ley 26.198.
Facúltase a la SECRETARIA
DE HACIENDA a realizar las registraciones contables a que den lugar los efectos
del presente artículo.
El
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que
fueron considerados como aportes no reintegrables a los otorgados por el TESORO
NACIONAL como préstamos al Fondo Unificado Eléctrico para el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) - Fondo de Estabilización de Tarifas, mediante el Decreto Nº
1181/03, los Decretos Nº 365, 512, 917, 962, 1672 y 1687 de 2004, los Decretos
Nº 1466/05 y 311/06, más las deudas por los préstamos dispuestos por el
artículo 17 de la Ley Nº 26.078 y el artículo 30 de la Ley Nº 26.198. Todo esto
fue comunicado a CAMMESA a fin de que se proceda a la modificación de
los estados contables de la compañía.
Comentario: Los Decretos Nº 1181/03, 365/04, 512/04, 917/04,
962/04 1672/04, 1687/04, 1466/05 y 311/06 y las Leyes Nº 26078 y 26198 hacen
comentarios relacionados con el Fondo Unificado Eléctrico.
ARTÍCULO 19
El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará aportes no reintegrables
del Tesoro Nacional al Fondo Unificado creado por el artículo 37 de la Ley
24.065, con destino al pago de las obligaciones exigibles de dicho Fondo para
el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin
distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización
creado por Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex - SECRETARIA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del
artículo 36 de la ley 24.065 y administrado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su calidad de Organismo
Encargado del Despacho (OED) conforme el Decreto Nº 1192 del 10 de julio de
1992, debiéndose entender dentro de dichos conceptos todas las acciones
adoptadas y aquellas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo
previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 465 del 6 de mayo de 2005, su
normativa complementaria y modificatoria, así como las que pudieran tener
origen en la Resolución Nº 826 de la SECRETARIA DE ENERGÍA de fecha 6 de agosto
de 2004, su normativa modificatoria y complementaria.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó que durante el
ejercicio 2009, se otorgaron aportes no
reintegrables del TESORO NACIONAL al Fondo Unificado Eléctrico para el
cumplimiento de las funciones específicas de dicho fondo.
Durante el mencionado
ejercicio, el TESORO NACIONAL transfirió fondos a través de las partidas
presupuestarias 5.1.9. y 5.2.6 para la Sustentabilidad del Sistema Eléctrico y
para la ampliación del transporte de gas para usinas termoeléctricas,
respectivamente. La ejecución ha sido la siguiente:
- en $ -
JURISDICCIÓN 56 – MINPLAN |
||||||||
TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL |
||||||||
Progr. |
F.F. |
Inc. |
Pda. Princip |
Pda. Parc. |
Pda. Subpar. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
74 |
11 |
5 |
1 |
9 |
2075 |
6.750.173.095 |
(*) 8.540.514.876 |
8.540.514.876 |
74 |
11 |
5 |
2 |
6 |
9999 |
626.991.000 |
294.427.556 |
294.427.556 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
7.377.164.095 |
8.834.942.432 |
8.834.942.432 |
(*) El Organismo informó que la diferencia de PESOS
DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($
17.311.697) existente entre los datos proporcionados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los datos obrantes
en el SIDIF obedecen a que la ejecución se realizó a nivel limitativo de la
Pda. 5.1.9. contra el crédito sobrante de la Pda. Subparcial 2022 – Barrios
Carenciados.
ARTÍCULO 21
Autorízase a
iniciar el proceso de contratación de las obras denominadas
"Hidroeléctrica Cóndor Cliff" e "Hidroeléctrica
Barrancosa". Asimismo autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a
efectuar las medidas necesarias que en materia de presupuesto correspondan, a
efectos de comprometer la ejecución de los mencionados proyectos así como su
inclusión en los ejercicios siguientes hasta su finalización.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó que durante el mes de diciembre de 2009 se emitieron los
pliegos para la licitación del aprovechamiento para la construcción y
financiamiento parcial (sin obligación de financiación mínima) y la operación y mantenimiento de dos presas y dos
centrales, relacionados con las obras
“Hidroeléctrica Cóndor Cliff” e “Hidroeléctrica Barrancosa”, ambas en la
Provincia de SANTA CRUZ”. Se recibieron ofertas técnicas y económicas y se
inició la evaluación del Sobre Técnico Nº 1.
ARTÍCULO 22
Autorízase al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar un préstamo preferencial a la REPUBLICA DE
BOLIVIA, destinado a financiar el Proyecto "Construcción de Planta de
Extracción y Fraccionamiento de Licuables y su sistema de evacuación y
comercialización en la localidad de YACUIBA", provincia de Gran Chaco, del
Departamento de Tarija, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS
CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000), facultando al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS a llevar a cabo todas las acciones y previsiones que resulten
necesarias para la concreción del mismo. El PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará el
plazo y condiciones de devolución del presente préstamo.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, informó que durante el ejercicio 2009
no se procedió a instrumentar ninguna operación de crédito con el destino
especificado en este artículo.
ARTÍCULO 23
Autorízase a iniciar el
proceso de contratación de la obra "Presa Embalse y Central Portezuelo del
Viento" en el Río Grande y sus obras complementarias. Asimismo, autorízase
al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las medidas necesarias que en
materia de presupuesto correspondan, a efectos de permitir la ejecución del
mencionado proyecto, así como su inclusión en los ejercicios siguientes hasta
su finalización.
El JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS deberá dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, de las medidas
implementadas a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2009 se encontraba en elaboración el
Proyecto Ejecutivo relacionado con la Obra de Infraestructura en materia
energética “Presa Embalse y Central Portezuelo del Viento”, con el objeto de
proceder a su posterior licitación.
ARTÍCULO 24
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer las
reestructuraciones presupuestarias necesarias a efectos de incrementar los
créditos asignados a la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para el financiamiento del proyecto de
Desarrollo del Radar Primario Argentino Tridimensional de Largo Alcance,
destinado al control del Espacio Aéreo Nacional (RPA 3D) cuyo plazo de
ejecución excede el Ejercicio 2009.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó con respecto al financiamiento para el Proyecto del
Desarrollo del Radar Primario Argentino Tridimensional de Largo Alcance
destinado al control del Espacio Aéreo Nacional (RPA 3D), que la ejecución
presupuestaria dentro de ese Ministerio ha sido a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES de
acuerdo al siguiente detalle:
- en $-
Progr. |
Activ |
U.G. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parcial |
Créd. Inicial |
Crédito Vigente |
Deveng. |
16 |
1 |
2 |
6 |
8 |
7 |
- |
- |
4.980.000 |
16 |
1 |
99 |
6 |
8 |
7 |
29.958.000 |
34.938.000 |
27.804.274 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
29.958.000 |
34.938.000 |
32.784.274 |
Asimismo comunicó que
hasta la fecha la financiación del Proyecto se ha realizado mediante adelantos
a proveedores.
ARTÍCULO 25
El JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS asignará las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes
respecto de la obra "Acueducto del Río Colorado", en virtud del
convenio suscrito entre la provincia de LA PAMPA y el ESTADO NACIONAL en fecha 27
de mayo de 2002 y de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.805, debiendo
arbitrar los medios necesarios para la conclusión total de la obra.
El JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS deberá dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, de las medidas
implementadas a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
La OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO comunicó que durante el ejercicio 2009 no se realizaron
Modificaciones Presupuestarias que identifiquen en forma expresa erogaciones
para la obra “Acueducto del Río Colorado”.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS informó que el 19 de noviembre se ha
efectuado la apertura del sobre Nº 2 de adjudicación de la obra mencionada en
ese artículo, por lo tanto durante el ejercicio no hubo ejecución
presupuestaria.
ARTÍCULO 26
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar los
mecanismos correspondientes a los fines de cubrir las necesidades financieras
derivadas de los déficits operativos de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta que se
complete el rescate establecido por el artículo 1º de la Ley 26.412 o hasta el
31 de diciembre de 2009, lo que ocurra primero. El monto de las asistencias a
realizarse deberá instrumentarse como aportes de capital y/o créditos a favor
del ESTADO NACIONAL. A tal fin, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá
propiciar las adecuaciones presupuestarias correspondientes e informar sobre
dichas asistencias a la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO
DE LAS PRIVATIZACIONES.
La OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO informó que durante el ejercicio 2009 se efectuaron transferencias
para cubrir erogaciones de la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. por la suma de
PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.498.693.805,99).
ARTÍCULO 27
Extiéndese por TRES (3) años adicionales el plazo de la
renovación automática a la que hace mención el artículo 2º del contrato de
administración fiduciaria suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
SOCIEDAD ANÓNIMA aprobado por la Resolución Nº 4 de la SECRETARIA DE HACIENDA
del 13 de enero de 1999.
La OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO comunicó que de acuerdo al artículo 2º del contrato de Fideicomiso
de fecha 27 de enero de 1999, suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA y el
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la finalización de dicho fondo se
produciría el 31 de diciembre de 2008. Este artículo procedió a extender la vigencia del mismo.
CAPÍTULO IV
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS
ARTÍCULO 28
Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional
de la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 872.084.725), de acuerdo con la distribución
indicada en la Planilla Anexa al presente artículo. El JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS establecerá el cronograma de pagos y adecuará la planilla en función
de lo dispuesto en el párrafo precedente.
En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los
montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el
ejercicio 2009:
- en $-
SAF/OD |
JURISDICCIÓN/ENTIDAD |
A INGRESAR |
TOTAL CUOTAS INGRESADAS |
SALDO AL 31/12/09 |
|
S/LEY |
VIGENTE |
||||
|
JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
131.452.000,00 |
131.452.000,00 |
131.452.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
17.296.000,00 |
17.296.000,00 |
17.296.000,00 |
- |
301 |
- Secretaría General de la Presidencia de la Nación |
5.851.000,00 |
5.851.000,00 |
5.851.000,00 |
- |
322 |
- Secretaría de Turismo |
11.445.000,00 |
11.445.000,00 |
11.445.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
42.556.000,00 |
42.556.000,00 |
42.556.000,00 |
- |
332 |
- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos |
42.556.000,00 |
42.556.000,00 |
42.556.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS |
71.600.000,00 |
71.600.000,00 |
71.600.000,00 |
- |
354 |
- Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios |
71.600.000,00 |
71.600.000,00 |
71.600.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
680.632.725,00 |
680.632.725,00 |
547.318.724,00 |
133.314.001,00 |
102 |
- Comité Federal de Radiodifusión |
20.568.000,00 |
20.568.000,00 |
20.568.000,00 |
- |
114 |
- Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social |
3.795.000,00 |
3.795.000,00 |
3.795.000,00 |
- |
115 |
- Comisión Nacional de Comunicaciones |
400.000.000,00 |
400.000.000,00 |
400.000.000,00 |
- |
117 |
- Instituto Nacional del Teatro |
2.050.000,00 |
2.050.000,00 |
2.050.000,00 |
- |
119 |
- Instituto Nacional de Promoción Turística |
20.149.725,00 |
20.149.725,00 |
20.149.724,00 |
1,00 |
603 |
- Superintendencia de Seguros de la Nación |
53.333.000,00 |
53.333.000,00 |
53.333.000,00 |
- |
611 |
- Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) |
133.314.000,00 |
133.314.000,00 |
- |
133.314.000,00 |
614 |
- Instituto Nacional de Semillas |
3.881.000,00 |
3.881.000,00 |
3.881.000,00 |
- |
622 |
- Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) |
6.500.000,00 |
6.500.000,00 |
6.500.000,00 |
- |
651 |
- Ente Nacional Regulador del Gas |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
- |
652 |
- Ente Nacional Regulador de la Electricidad |
4.042.000,00 |
4.042.000,00 |
4.042.000,00 |
- |
852 |
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo |
30.000.000,00 |
30.000.000,00 |
30.000.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
Banco Central de la República Argentina |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
872.084.725,00 |
872.084.725,00 |
738.770.724,00 |
133.314.001,00 |
ARTÍCULO 29
Fíjase en la suma
de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 54.800.000) el monto de
la tasa regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26
de la Ley 24.804 - LEY NACIONAL DE LA ACTIVIDAD NUCLEAR.
La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informó la ejecución del monto correspondiente a la
Tasa Regulatoria Nuclear (F. F. 12) para el ejercicio 2009, según el siguiente
detalle:
- en $ -
GASTOS |
F.F. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
|
12 |
54.800.000 |
54.811.008 |
28.905.289,98 |
- en $ -
RECURSOS |
Ti |
Cl |
Conc. |
Sub-conc. |
F.F. |
Recurso Inicial |
Recurso Vigente |
Recaudado |
|
12 |
1 |
9 |
29 |
12 |
54.800.000 |
54.800.000 |
29.183.959,47 |
|
35 |
1 |
1 |
29 |
12 |
- |
11.008 |
- |
TOTAL |
|
|
|
|
|
54.800.000 |
54.811.008 |
29.183.959,47 |
(*)
La diferencia entre el Crédito aprobado y el Crédito vigente se debe a que el
presupuesto con Recursos Propios para la ARN fue modificado por medidas presupuestarias del organismo para
adecuar los créditos a las necesidades operativas.
La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la
ejecución del gasto financiado con la Tasa Regulatoria Nuclear para el
ejercicio 2009 de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Prog. |
Proy. |
Ob. |
UG |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
F.F. |
Cred. Inic. |
Cred. Vigente |
Devengado |
1 |
5 |
51 |
2 |
3 |
8 |
3 |
11 |
- |
- |
(*) 2.555.957,52 |
1 |
5 |
51 |
62 |
3 |
8 |
3 |
11 |
13.554.630 |
2.561.630 |
59,76 |
1 |
5 |
51 |
62 |
3 |
8 |
3 |
12 |
445.370 |
445.370 |
0 |
1 |
5 |
51 |
2 |
3 |
8 |
3 |
12 |
- |
- |
(**) 445.370 |
1 |
|
|
2 |
3 |
8 |
3 |
14 |
970.000 |
970.000 |
(***) 445.870,01 |
El Organismo informa que la suma establecida
en el artículo 29 es un monto de máxima, pero en la práctica esa Comisión pide
servicios a la ARN y abona las tasas por los mismos.
(*) (**) Pago de tasas
licenciamiento Proyecto Carem 25. Tasas aeropuertos cargados con la misma
partida y la misma financiación.
(***) Pago tasas licenciamiento
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.
Comentario: La Ley Nº 24.804 indica
en el primer párrafo del artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios
titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades
estén sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por
adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el Presupuesto General de
la Nación”.
ARTÍCULO 30
Limítase para el
Ejercicio Fiscal 2009 al UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la alícuota
establecida por el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 1399 del 4 de
noviembre de 2001.
Los programas de
colaboración que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
desarrolle en materia de administración tributaria con organismos nacionales,
provinciales, interprovinciales municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme a los lineamientos que al respecto se acuerden, se ejecutarán y
administrarán de acuerdo a sus respectivas normativas y se financiarán con los
recursos a que se refiere el párrafo precedente.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informó el
cumplimiento para el ejercicio fiscal 2009 de la alícuota del 1,90% establecida
por el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001
a saber:
- en $ -
ORGANISMO |
IMPORTE |
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA |
199.219.153,52 |
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS |
4.242.150.842,96 |
TOTAL |
4.441.369.996,48 |
Comentario: El Decreto Nº 1399 indica que los recursos de
AFIP estarán conformados por un porcentaje de la recaudación neta total de los
gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación,
fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 32
Fíjase en CERO COMA
SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) el porcentaje a que se refiere el inciso a)
del artículo 2º de la Ley 25.641.
Establécese que dicho porcentaje será asignado de la
siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) al Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el CERO COMA QUINCE POR CIENTO
(0,15%) al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el
CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) al Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI). Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y
tasas, excluida la tasa de estadística creada por la Ley 23.664, percibidos por
la Dirección General de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta directamente
a la orden de los organismos mencionados precedentemente en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA.
Convalídase la
distribución realizada por la aplicación del presente artículo hasta el
Ejercicio 2008 inclusive.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informó que el importe
recibido de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a que alude este
artículo, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS OCHO ($ 209.735.305,62), de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
PERIODO |
MONTO |
ENERO |
14.029.959,82 |
FEBRERO |
13.220.264,50 |
MARZO |
15.345.420,62 |
ABRIL |
15.015.415,96 |
MAYO |
15.456.956,22 |
JUNIO |
19.338.784,38 |
JULIO |
19.922.219,36 |
AGOSTO |
18.155.562,55 |
SEPTIEMBRE |
19.942.219,40 |
OCTUBRE |
19.962.463,35 |
NOVIEMBRE |
19.112.901,40 |
DICIEMBRE |
20.233.138,06 |
TOTAL GENERAL |
209.735.305,62 |
Asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA) dependientedel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informó que el
importe recaudado durante el ejercicio 2009 ascendió a la suma de PESOS
SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON
CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 629.205.916,42), según el siguiente detalle:
- en $ -
PERIODO |
MONTO |
ENERO |
42.089.879,36 |
FEBRERO |
39.652.004,39 |
MARZO |
46.032.470,81 |
ABRIL |
45.059.967,74 |
MAYO |
46.369.728,76 |
JUNIO |
58.016.353,12 |
JULIO |
59.636.925,78 |
AGOSTO |
54.596.419,76 |
SEPTIEMBRE |
59.823.660,84 |
OCTUBRE |
59.890.387,08 |
NOVIEMBRE |
57.338.704.35 |
DICIEMBRE |
60.699.414,43 |
TOTAL GENERAL |
629.205.916,42 |
Por su parte el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informó que durante el ejercicio 2009 recibió la suma de
PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 69.924.481,37), según el
siguiente detalle:
- en $ -
PERIODO |
MONTO |
ENERO |
4.675.812,87 |
FEBRERO |
4.406.754,86 |
MARZO |
5.115.140,19 |
ABRIL |
5.005.265,26 |
MAYO |
5.194.990,38 |
JUNIO |
6.403.463,14 |
JULIO |
6.640.739,71 |
AGOSTO |
6.051.854,11 |
- en $ -
PERIODO |
MONTO |
SEPTIEMBRE |
6.647.406,54 |
OCTUBRE |
6.654.154,50 |
NOVIEMBRE |
6.370.967,13 |
DICIEMBRE |
6.757.932,68 |
TOTAL GENERAL |
69.924.481,37 |
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó que los montos de las
transferencias efectuadas a los Organismos antes citados durante el ejercicio
2009, son los siguientes:
- en $ -
SAF |
IMPORTE |
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA |
629.205.916,42 |
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
209.735.305,62 |
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL |
69.924.481,37 |
Comentario: En la Ley Nº 25.641, se incorpora el inciso a)
del artículo 16 del Decreto Ley Nº 21.680 del año 1956 referido a una asignación sobre las importaciones que
deberán depositarse diariamente a la orden del organismo en el Banco de la
Nación Argentina.
ARTÍCULO 33
Exímese del Impuesto
sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la
Ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del Impuesto sobre el Gas Oil
establecido por la Ley 26.028 y de todo otro tributo específico que en el
futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil y diesel
oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2009,
destinadas a compensar los picos de demanda del mismo, incluyendo las
necesidades para el mercado de generación eléctrica.
La exención dispuesta en
el párrafo anterior será procedente mientras la paridad promedio mensual de
importación del gas oil o diesel oil sin impuestos, a excepción del Impuesto al
Valor Agregado, no resulte inferior al precio a salida de refinería de esos
bienes.
Autorízase a importar bajo el presente régimen para el
año 2009, el volumen de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (2.500.000
m3), los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme
la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la SECRETARIA DE
HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
El PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través de los organismos que estime corresponder, distribuirá el
cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, el informe pertinente que
deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa; evolución
de los precios de mercado y condiciones de suministro e informe sobre el
cumplimiento de la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
En los aspectos no
reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y
complementaria, las disposiciones de la Ley 26.022.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2009 se autorizaron cupos de
importación de Gas Oil por un total de 2.056.150 m3, de los cuales 1.155.000 m3
son para cubrir las necesidades del Mercado Eléctrico Mayorista para la
generación eléctrica. Del total autorizado, se nacionalizaron 1.723.256 m3,
según lo informado por las empresas, correspondiendo 1.043.018 m3 a las
necesidades del Mercado Eléctrico Mayorista. En cuanto al Gas Natural, se
autorizó la importación de 2.474.873.000 m3.
ARTÍCULO 34
Exímese del pago del
derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la
importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país,
destinadas a obras de infraestructura cuyo objeto constituya:
a) La generación, el
transporte y la distribución de energía eléctrica;
b) La prospección, exploración,
producción y explotación de gas y petróleo;
c) La constitución de
nuevas refinerías de petróleo y ampliación de las existentes;
d) El transporte,
almacenaje y/o distribución de hidrocarburos.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo
anterior, las obras de infraestructura deberán ser declaradas como Proyecto
Crítico por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme la normativa vigente en la materia y la
que en el futuro se establezca. Las mercaderías a importar deberán ser parte
constitutiva imprescindible de las obras a las que se afecten, a cuyos efectos
el mencionado organismo dictará las normas respectivas. La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, determinará
periódicamente la existencia de producción nacional.
Las mercaderías
importadas nuevas, destinadas a proyectos de inversión para la generación de
energía eléctrica en el contexto del denominado FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS
que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica en el mercado eléctrico
mayorista (FONINVMEM), que hayan sido declarados como críticos por la
Secretaría de Energía del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS con anterioridad a la vigencia de la presente, no quedarán
alcanzadas por los derechos y tasas mencionados en el primer párrafo del
presente artículo. No se requerirá la calidad de producido en el país a las
mercaderías pendientes de importación destinadas a los mencionados proyectos.
El MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS informó que durante el
ejercicio 2009 no ha habido beneficio otorgado bajo esa normativa.
1
En
negrilla se resaltó la parte del artículo observado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL. Aquellos artículos totalmente observados, no han sido incluidos en el
presente informe.
2
Crédito según Ley Nº 26.422
3
Distribución por Decisión Administrativa Nº 2
de fecha 09 de enero de 2009 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.