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ANÁLISIS DE LAS CONTRIBUCIONES AL TESORO NACIONAL Y DE LOS INGRESOS POR REMANENTES
Introducción
Contribuciones al Tesoro Nacional
Diversas normas legales dispusieron rebajas en los
créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro
Nacional durante el ejercicio 2008.
En cumplimiento de lo
dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 1/08, distributiva del Presupuesto
de la Administración Nacional y sus modificaciones y de acuerdo con el Artículo
23 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto del Ejercicio 2008, diversos Organismos
de la Administración Nacional debieron ingresar al Tesoro Nacional los montos
allí estipulados en 4 (cuatro) cuotas.
En el Cuadro 28 –
“Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2008”, de la presente Cuenta
de Inversión, se comparan las Contribuciones al Tesoro calculadas con lo
efectivamente ingresado por Servicio Administrativo Financiero durante el
transcurso del año, como así también los saldos de las Contribuciones al Tesoro
pendientes de los ejercicios 1995 a 2007 ingresados durante el ejercicio 2008.
Asimismo se informa que
varios organismos solicitaron la aplicación del Artículo 40 de la Ley Nº
25.401, el cual establece lo siguiente: “Facultase a la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación de deudas por
aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se
verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo
previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias
extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes
de Presupuesto”.
Al respecto se detallan
las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda por las que se procedió a
condonar deudas por Aportes al Tesoro Nacional de ejercicios anteriores:
Concepto |
Aportes Adeudados de Ejercicios Anteriores |
Aportes Condonados |
Resolución S. H. Nº |
Administración Central |
|
|
|
Ex – Secretaría de Deportes |
694.504,76 |
694.504,76 |
262/2008 |
Ex - Secretaría de Desarrollo Social |
9.032.998,69 |
9.032.998,69 |
262/2008 |
Organismo Nacional de Administración de Bienes |
6.500.671,95 |
1.653.671,95 |
260/2008 |
Ministerio de Defensa |
59.940,09 |
59.940,09 |
94/2008 |
Estado Mayor General del Ejército |
12.331.950,44 |
2.400.831,44 |
125/2008 |
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea |
5.145.000,00 |
5.145.000,00 |
247/2008 |
Organismos Descentralizados |
|
|
|
Registro Nacional de las Personas |
4.394.600,76 |
4.394.600,76 |
104/2008 |
Dirección Nacional de Migraciones |
4.081.374,25 |
1.441.564,37 |
11/2008 |
Comisión Nacional de Regulación del Transporte |
272.176,00 |
272.176,00 |
16/2008 |
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica |
6.199.846,00 |
2.497.600,00 |
1/2008 |
Instituciones de Seguridad Social |
|
|
|
Administración Nacional de la Seguridad Social |
223.953.896,81 |
15.971.890,00 |
330/2008 |
Cabe destacar que en el citado Cuadro 28 se han rebajado
aportes al Tesoro Nacional, dado que mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1.472/2008 se ha producido, en el SAF 354 – Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la rehabilitación de los
créditos por deudas de ejercicios anteriores de los ex S.A.F.: 351 – Ex
Secretaría de Obras Públicas y 358 – Ex Ministerio de Infraestructura y
Vivienda, conforme al detalle que se informa a continuación:
S.A.F. (*) |
FF |
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº |
Importe |
Referencia en el cuadro 28 |
351 – Ex Secretaría de Obras Públicas |
13 |
1.472/2008 |
5.965.039,31 |
(1) |
358 – Ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda |
13 |
1.472/2008 |
1.601.439,07 |
(1) |
TOTAL |
7.566.478,38 |
|
(*) Al pie del cuadro 28 figura la explicación de cada una de estas situaciones particulares.
Asimismo se informa, que en el Cuadro 28 se ha rebajado el
saldo pendiente del aporte al Tesoro Nacional de los Ejercicios 2007 y 2008
correspondiente a la Institución de la Seguridad Social 850 – Administración Nacional
de la Seguridad Social, dado que la Oficina Nacional de Presupuesto informó que
estos montos no constituyen deuda por aportes.
En el Cuadro 29 – “Composición de las Contribuciones al
Tesoro – Por Disposición Legal” se indican: los Decretos de Necesidad y
Urgencia, las Decisiones Administrativas y Disposiciones de corrección de la
Oficina Nacional de Presupuesto que dieron origen a las Contribuciones al
Tesoro Nacional, detallado por cada Servicio Administrativo Financiero durante
el ejercicio.
Ingresos por Remanentes
Conforme el artículo 13
de la Decisión Administrativa Nº 1/08 distributiva del Presupuesto del Ejercicio
2008, los Organismos dependientes del PEN están obligados a ingresar al Tesoro
Nacional la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados,
con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de ley que
disponga otro destino.
A través de diversas
normas legales: Decretos de Necesidad y Urgencia, Resoluciones de la Secretaría
de Hacienda y Disposiciones de la Oficina Nacional de Presupuesto, según se
detalla en el Cuadro 31 – “Administración Nacional – Incorporación al Presupuesto
2008 de los Remanentes 2007 – Por Norma Legal”, se dispusieron las adecuaciones
presupuestarias necesarias para que los remanentes del Ejercicio 2007 sean
ingresados a la Tesorería General de la Nación, durante el año bajo análisis.
A tal fin, en el Cuadro
30 – “Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su
Ejecución en 2008”se informan: el remanente del Ejercicio 2007 ingresado al 31
de Diciembre de 2008, los saldos de los remanentes adeudados de los ejercicios
1996 a 2006 y el detalle de los ajustes encuadrados en el artículo 6º de la
Disposición Nº 429/02 – S.S.P.
En el Cuadro 32 – “Administración Nacional – Recaudado no
Devengado” se detallan los montos recaudados no devengados al cierre del
Ejercicio 2008, es decir los remanentes calculados en función de los registros
presupuestarios, sobre la base de la metodología dispuesta por la Disposición
Nº 429/02 de la Subsecretaría de Presupuesto.
Se exceptúa de dicho cálculo: el Aporte del Tesoro
Nacional a las Provincias, las Transferencias Internas, los Fondos Rotatorios,
las Pasividades y los gastos devengados en virtud de ingresos de carácter
específico exceptuados por Ley e informados por los Servicios Administrativos
Financieros.
Durante marzo de 2009 la Contaduría General de la Nación,
como es habitual, procedió al envío detallado del cálculo provisorio del
remanente al cierre del ejercicio 2008, conforme a los datos obrantes en el
S.I.D.I.F al 25 de marzo de 2009, a cada Servicio Administrativo Financiero, a
fin de que estos, ratifiquen o rectifiquen el monto calculado previa
intervención de la Unidad de Auditoria Interna de cada Organismo; para lo cual
la Sindicatura General de la Nación emitió los modelos de instructivos de cómo
debían proceder estas Unidades de Control Interno.
El objetivo de esta modalidad se basa en la detección
temprana de los casos en que, previo a un exhaustivo análisis y dentro del
encuadramiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 –
S.S.P., resulta viable la solicitud por parte de los Organismos de los ajustes
al remanente del ejercicio, con anterioridad a que éste sea publicado en la
Cuenta de Inversión y previo al dictado del acto administrativo que incorpore
las modificaciones presupuestarias que formalicen su ingreso a la Tesorería
General de la Nación.
Como subproducto del análisis efectuado sobre la
documentación recibida y de la interacción con los organismos, se detectó y se
procedió a la regularización de inconsistencias en los registros presupuestario
- contables, cumpliendo de esa manera una doble misión, ya que se evitaron
ajustes posteriores al cierre y se corrigieron registros erróneos.
Teniendo en cuenta las observaciones y / o recomendaciones
efectuadas por la Auditoria General de la Nación, relacionadas con la
exposición en el Cuadro 32 de remanentes negativos y de la inclusión de los
remanentes de aquellos organismos que están exceptuados de su ingreso por
alguna norma legal, cabe señalar lo siguiente:
•
En el citado Cuadro 32 se expone una estimación
de los remanentes del ejercicio que se está cerrando conforme a la normativa
vigente en la materia (Disposición Nº 429/02 - S.S.P.) para la totalidad de los
Organismos de la Administración Nacional, lo cual no implica que la Oficina
Nacional de Presupuesto, en el momento del dictado de la Resolución de la
Secretaría de Hacienda o Decisión Administrativa, habilite las partidas
presupuestarias a aquellos que se encuentran exceptuados de ingresar sus
remanentes al Tesoro Nacional.
•
En cuanto a la existencia de “remanentes
negativos”, sin querer efectuar un listado taxativo de las causas que los
provocan, las más habituales obedecen a dos situaciones diferentes:
1.
Que el S.A.F. u O.D. en cuestión se encuentre
exento del ingreso de los remanentes al Tesoro Nacional, por alguna norma legal
y solicitó a través de una modificación presupuestaria la habilitación del tipo
de recursos 35 – 1 - 1 – “Disminución de
Caja y Bancos”. Esto implica que
fue habilitado para aplicar el saldo de las disponibilidades existentes al
cierre del ejercicio inmediato anterior, para la financiación de operaciones
del ejercicio en curso.
2.
La otra causal obedece a inconsistencias en la
ejecución, las cuales son informadas una vez presentada la Cuenta de Inversión,
al Honorable Congreso de la Nación y a los Organismos de Control. Específicamente, éstas se encuentran
reflejadas en el Anexo I de Inconsistencias denominado “Recursos y Gastos por
Fuente de Financiamiento” y son comunicadas a los Órganos de Control
frecuentemente durante la totalidad del Ejercicio Financiero.
Metodología
Con el objeto de conciliar los saldos de remanentes de
ejercicios anteriores pendientes de ingreso al Tesoro Nacional que registra la
Contaduría General de la Nación y reclama la Tesorería General de la Nación y,
frente a requerimientos planteados por parte de distintos organismos que no
cuentan con la posibilidad de ingresar los remanentes de ejercicios anteriores
por distintas razones, que fueron informadas post cierre 2007; la citada
Contaduría General, una vez evaluado cada caso, y en virtud de la facultad
conferida mediante el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P. efectuó
los ajustes en los saldos de antigua data expuestos en el Cuadro 30 –
“Administración Nacional - Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en
2007”.
A continuación se detalla cada uno de los ajustes
efectuados mencionando los Servicios Administrativo Financieros involucrados y
el monto de los mismos:
Concepto |
F.F. |
Remanente del Ejercicio |
Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/2007 |
Ajuste Realizado |
Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/2008 |
Autoridad Regulatoria Nuclear |
11 |
2003 |
5.854,00 |
5.854,00 |
- |
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto |
13 |
2003 |
24.128,30 |
24.128,30 |
- |
Para el caso particular del S.A.F. 307 – Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se comunica que el saldo
pendiente del Ejercicio 2003 fue cancelado en el Ejercicio 2006, ya que se
había reincorporado la partida presupuestaria pertinente junto con el remanente
del Ejercicio 2005 (Resolución S.H. Nº 299/2006).
Asimismo, se informa que se ajustaron los saldos de
los Remanentes de los Ejercicios: 1999, 2002, 2003, 2004, 2006 y 2007 en virtud
de lo establecido en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., toda
vez que en las medidas presupuestarias al habilitarse los créditos los montos
fueron redondeados hacia arriba, por la Oficina Nacional de Presupuesto, para
que los organismos pudiesen ingresar el Recaudado no Devengado informado en el Cuadro
32 - “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” de los Cierres
correspondientes a los precitados Ejercicios.
Por otra parte, se está realizando una revisión de los
saldos pendientes de remanentes de antigua data (período 1996 a 2005), haciendo
énfasis en primer lugar en las Fuentes de Financiamiento que reciben recursos
por Contribuciones Figurativas. Para
esta revisión se realizó el recálculo de los mismos de acuerdo a la metodología
vigente (Disposición Nº 429/02 – S.S.P.), ya que se detectó que en varios casos
los servicios cedentes de las Contribuciones Figurativas, habían desafectado en
el ejercicio siguiente el devengado que debían pagar a los organismos
receptores, por lo tanto nunca cobraron el 100% de dicha contribución. Las planillas con el detalle del recálculo
realizado se encuentran registradas en el ANEXO, que obran a continuación del
presente capítulo.
Por último, se informa que no pudo exponerse el ajuste
de los saldos de los remanentes de los Ejercicios 1996 y 1997, debido a que en
aquellos ejercicios, los organismos descentralizados ingresaron al régimen de
la Cuenta Única del Tesoro, y al existir discrepancias entre las contribuciones
figurativas recaudadas informadas por los organismos receptores y el pagado por
el mismo concepto informado por los servicios cedentes, no se logra determinar
cuál es la información correcta del libro banco, ya que en muchos casos dichos
Organismos entraron a mitad de año a la CUT y por ese motivo para la
certificación de los registros de recursos se requerirá la intervención de las
Unidades de Auditoría Interna.