n

ANÁLISIS DE LAS CONTRIBUCIONES AL TESORO NACIONAL Y DE  LOS INGRESOS POR REMANENTES

 

Introducción

 

Contribuciones al Tesoro Nacional

 

Diversas normas legales dispusieron rebajas en los créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro Nacional durante el ejercicio 2008.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 1/08, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional y sus modificaciones y de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto del Ejercicio 2008, diversos Organismos de la Administración Nacional debieron ingresar al Tesoro Nacional los montos allí estipulados en 4 (cuatro) cuotas.

 

En el Cuadro 28 – “Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2008”, de la presente Cuenta de Inversión, se comparan las Contribuciones al Tesoro calculadas con lo efectivamente ingresado por Servicio Administrativo Financiero durante el transcurso del año, como así también los saldos de las Contribuciones al Tesoro pendientes de los ejercicios 1995 a 2007 ingresados durante el ejercicio 2008.

 

Asimismo se informa que varios organismos solicitaron la aplicación del Artículo 40 de la Ley Nº 25.401, el cual establece lo siguiente: “Facultase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes de Presupuesto”.

 

Al respecto se detallan las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda por las que se procedió a condonar deudas por Aportes al Tesoro Nacional de ejercicios anteriores:

 

Concepto

Aportes Adeudados de Ejercicios Anteriores

Aportes Condonados

Resolución S. H. Nº

Administración Central

 

 

 

Ex – Secretaría de Deportes

694.504,76

694.504,76

262/2008

Ex - Secretaría de Desarrollo Social

 9.032.998,69

9.032.998,69

262/2008

Organismo Nacional de Administración de Bienes

6.500.671,95

1.653.671,95

260/2008

Ministerio de Defensa

59.940,09

59.940,09

94/2008

Estado Mayor General del Ejército

12.331.950,44

2.400.831,44

125/2008

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea

5.145.000,00

5.145.000,00

247/2008

Organismos Descentralizados

 

 

 

Registro Nacional de las Personas

4.394.600,76

4.394.600,76

104/2008

Dirección Nacional de Migraciones

4.081.374,25

1.441.564,37

11/2008

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

272.176,00

272.176,00

16/2008

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

6.199.846,00

2.497.600,00

1/2008

Instituciones de Seguridad Social

 

 

 

Administración Nacional de la Seguridad Social

223.953.896,81

15.971.890,00

330/2008

 

Cabe destacar que en el citado Cuadro 28 se han rebajado aportes al Tesoro Nacional, dado que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.472/2008 se ha producido, en el SAF 354 – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la rehabilitación de los créditos por deudas de ejercicios anteriores de los ex S.A.F.: 351 – Ex Secretaría de Obras Públicas y 358 – Ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, conforme al detalle que se informa a continuación:

 

S.A.F. (*)

FF

Decreto de Necesidad y Urgencia Nº

Importe

Referencia en el cuadro 28

351 – Ex Secretaría de Obras Públicas

13

1.472/2008

5.965.039,31

(1)

358 – Ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda

13

1.472/2008

1.601.439,07

(1)

TOTAL

7.566.478,38

 

(*) Al pie del cuadro 28 figura la explicación de cada una de estas situaciones particulares.

 

Asimismo se informa, que en el Cuadro 28 se ha rebajado el saldo pendiente del aporte al Tesoro Nacional de los Ejercicios 2007 y 2008 correspondiente a la Institución de la Seguridad Social 850 – Administración Nacional de la Seguridad Social, dado que la Oficina Nacional de Presupuesto informó que estos montos no constituyen deuda por aportes.

 

En el Cuadro 29 – “Composición de las Contribuciones al Tesoro – Por Disposición Legal” se indican: los Decretos de Necesidad y Urgencia, las Decisiones Administrativas y Disposiciones de corrección de la Oficina Nacional de Presupuesto que dieron origen a las Contribuciones al Tesoro Nacional, detallado por cada Servicio Administrativo Financiero durante el ejercicio.

 

 

Ingresos por Remanentes

 

Conforme el artículo 13 de la Decisión Administrativa Nº 1/08 distributiva del Presupuesto del Ejercicio 2008, los Organismos dependientes del PEN están obligados a ingresar al Tesoro Nacional la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino.

 

A través de diversas normas legales: Decretos de Necesidad y Urgencia, Resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Disposiciones de la Oficina Nacional de Presupuesto, según se detalla en el Cuadro 31 – “Administración Nacional – Incorporación al Presupuesto 2008 de los Remanentes 2007 – Por Norma Legal”, se dispusieron las adecuaciones presupuestarias necesarias para que los remanentes del Ejercicio 2007 sean ingresados a la Tesorería General de la Nación, durante el año bajo análisis.

 

A tal fin, en el Cuadro 30 – “Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2008”se informan: el remanente del Ejercicio 2007 ingresado al 31 de Diciembre de 2008, los saldos de los remanentes adeudados de los ejercicios 1996 a 2006 y el detalle de los ajustes encuadrados en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P.

 

En el Cuadro 32 – “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” se detallan los montos recaudados no devengados al cierre del Ejercicio 2008, es decir los remanentes calculados en función de los registros presupuestarios, sobre la base de la metodología dispuesta por la Disposición Nº 429/02 de la Subsecretaría de Presupuesto.

 

Se exceptúa de dicho cálculo: el Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, las Transferencias Internas, los Fondos Rotatorios, las Pasividades y los gastos devengados en virtud de ingresos de carácter específico exceptuados por Ley e informados por los Servicios Administrativos Financieros.

 

Durante marzo de 2009 la Contaduría General de la Nación, como es habitual, procedió al envío detallado del cálculo provisorio del remanente al cierre del ejercicio 2008, conforme a los datos obrantes en el S.I.D.I.F al 25 de marzo de 2009, a cada Servicio Administrativo Financiero, a fin de que estos, ratifiquen o rectifiquen el monto calculado previa intervención de la Unidad de Auditoria Interna de cada Organismo; para lo cual la Sindicatura General de la Nación emitió los modelos de instructivos de cómo debían proceder estas Unidades de Control Interno.

 

El objetivo de esta modalidad se basa en la detección temprana de los casos en que, previo a un exhaustivo análisis y dentro del encuadramiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., resulta viable la solicitud por parte de los Organismos de los ajustes al remanente del ejercicio, con anterioridad a que éste sea publicado en la Cuenta de Inversión y previo al dictado del acto administrativo que incorpore las modificaciones presupuestarias que formalicen su ingreso a la Tesorería General de la Nación.

 

Como subproducto del análisis efectuado sobre la documentación recibida y de la interacción con los organismos, se detectó y se procedió a la regularización de inconsistencias en los registros presupuestario - contables, cumpliendo de esa manera una doble misión, ya que se evitaron ajustes posteriores al cierre y se corrigieron registros erróneos.

 

Teniendo en cuenta las observaciones y / o recomendaciones efectuadas por la Auditoria General de la Nación, relacionadas con la exposición en el Cuadro 32 de remanentes negativos y de la inclusión de los remanentes de aquellos organismos que están exceptuados de su ingreso por alguna norma legal, cabe señalar lo siguiente:

 

•    En el citado Cuadro 32 se expone una estimación de los remanentes del ejercicio que se está cerrando conforme a la normativa vigente en la materia (Disposición Nº 429/02 - S.S.P.) para la totalidad de los Organismos de la Administración Nacional, lo cual no implica que la Oficina Nacional de Presupuesto, en el momento del dictado de la Resolución de la Secretaría de Hacienda o Decisión Administrativa, habilite las partidas presupuestarias a aquellos que se encuentran exceptuados de ingresar sus remanentes al Tesoro Nacional.

 

•    En cuanto a la existencia de “remanentes negativos”, sin querer efectuar un listado taxativo de las causas que los provocan, las más habituales obedecen a dos situaciones diferentes:

 

1.    Que el S.A.F. u O.D. en cuestión se encuentre exento del ingreso de los remanentes al Tesoro Nacional, por alguna norma legal y solicitó a través de una modificación presupuestaria la habilitación del tipo de recursos 35 – 1 - 1 – “Disminución de  Caja y Bancos”.  Esto implica que fue habilitado para aplicar el saldo de las disponibilidades existentes al cierre del ejercicio inmediato anterior, para la financiación de operaciones del ejercicio en curso.

 

2.    La otra causal obedece a inconsistencias en la ejecución, las cuales son informadas una vez presentada la Cuenta de Inversión, al Honorable Congreso de la Nación y a los Organismos de Control.  Específicamente, éstas se encuentran reflejadas en el Anexo I de Inconsistencias denominado “Recursos y Gastos por Fuente de Financiamiento” y son comunicadas a los Órganos de Control frecuentemente durante la totalidad del Ejercicio Financiero.

 

 

 

Metodología

 

Con el objeto de conciliar los saldos de remanentes de ejercicios anteriores pendientes de ingreso al Tesoro Nacional que registra la Contaduría General de la Nación y reclama la Tesorería General de la Nación y, frente a requerimientos planteados por parte de distintos organismos que no cuentan con la posibilidad de ingresar los remanentes de ejercicios anteriores por distintas razones, que fueron informadas post cierre 2007; la citada Contaduría General, una vez evaluado cada caso, y en virtud de la facultad conferida mediante el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P. efectuó los ajustes en los saldos de antigua data expuestos en el Cuadro 30 – “Administración Nacional - Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2007”.

 

A continuación se detalla cada uno de los ajustes efectuados mencionando los Servicios Administrativo Financieros involucrados y el monto de los mismos:

 

Concepto

F.F.

Remanente del Ejercicio

Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/2007

Ajuste Realizado

Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/2008

Autoridad Regulatoria Nuclear

11

2003

5.854,00

5.854,00

-

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

13

2003

24.128,30

24.128,30

-

 

Para el caso particular del S.A.F. 307 – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se comunica que el saldo pendiente del Ejercicio 2003 fue cancelado en el Ejercicio 2006, ya que se había reincorporado la partida presupuestaria pertinente junto con el remanente del Ejercicio 2005 (Resolución S.H. Nº 299/2006).

 

Asimismo, se informa que se ajustaron los saldos de los Remanentes de los Ejercicios: 1999, 2002, 2003, 2004, 2006 y 2007 en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., toda vez que en las medidas presupuestarias al habilitarse los créditos los montos fueron redondeados hacia arriba, por la Oficina Nacional de Presupuesto, para que los organismos pudiesen ingresar el Recaudado no Devengado informado en el Cuadro 32 - “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” de los Cierres correspondientes a los precitados Ejercicios.

 

Por otra parte, se está realizando una revisión de los saldos pendientes de remanentes de antigua data (período 1996 a 2005), haciendo énfasis en primer lugar en las Fuentes de Financiamiento que reciben recursos por Contribuciones Figurativas.  Para esta revisión se realizó el recálculo de los mismos de acuerdo a la metodología vigente (Disposición Nº 429/02 – S.S.P.), ya que se detectó que en varios casos los servicios cedentes de las Contribuciones Figurativas, habían desafectado en el ejercicio siguiente el devengado que debían pagar a los organismos receptores, por lo tanto nunca cobraron el 100% de dicha contribución.  Las planillas con el detalle del recálculo realizado se encuentran registradas en el ANEXO, que obran a continuación del presente capítulo.

 

Por último, se informa que no pudo exponerse el ajuste de los saldos de los remanentes de los Ejercicios 1996 y 1997, debido a que en aquellos ejercicios, los organismos descentralizados ingresaron al régimen de la Cuenta Única del Tesoro, y al existir discrepancias entre las contribuciones figurativas recaudadas informadas por los organismos receptores y el pagado por el mismo concepto informado por los servicios cedentes, no se logra determinar cuál es la información correcta del libro banco, ya que en muchos casos dichos Organismos entraron a mitad de año a la CUT y por ese motivo para la certificación de los registros de recursos se requerirá la intervención de las Unidades de Auditoría Interna.