n |
CAPÍTULO V
DE LOS CUPOS FISCALES
ARTÍCULO 35
Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3º de la
ley 22.317 y el artículo 7º de la ley 25.872, en la suma de CINCUENTA Y CINCO
MILLONES DE PESOS ($ 55.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
a)
DIECIOCHO MILLONES DE PESOS
($ 18.000.000) para el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA.
b)
QUINCE MILLONES DE PESOS ($
15.000.000) para la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL.
c)
SIETE MILLONES DE PESOS ($
7.000.000) para la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL (inciso d) del art. 5° de ley 25.872).
d)
QUINCE MILLONES DE PESOS ($
15.000.000) para el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO y de la PYMES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que la
asignación y ejecución de la partida presupuestaria para el Ejercicio 2008 de
acuerdo a este artículo, ha sido de acuerdo a lo que muestra el siguiente cuadro:
- en $ -
PRESUPUESTO |
ASIGNADO |
EJECUTADO |
SALDO |
LEY Nº 26.337 – inciso b) |
15.000.000 |
|
|
DISPOSICIÓN Nº 9/2008 (*) |
|
12.626.927 |
2.373.074 |
LEY Nº 26.337 – inciso c) |
7.000.000 |
- |
7.000.000 |
(*) Se deja constancia que la sumatoria de los Anexos I y II de la Resolución Nº 9/08 es coincidente con el importe del ejecutado informado por el Organismo.
El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA dependiente
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó
que la asignación y ejecución de la partida presupuestaria para el Ejercicio
2008 de acuerdo a este artículo, ha sido de acuerdo a lo que muestra el siguiente cuadro:
- en $ -
PRESUPUESTO |
ASIGNADO |
EJECUTADO |
SALDO |
LEY Nº 26.337/08 – inciso a) |
18.000.000 |
|
|
RESOLUCIONES INET Nº 894 |
|
15.449.168 |
|
RESOLUCIÓN INET Nº 183/08 |
|
2.504.821 |
|
|
|
|
(*) 46.011 |
(*) El Organismo informó que el remanente no asignado obedece a que los proyectos siguientes en orden de mérito superan el saldo disponible.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó
que la ejecución realizada mediante la emisión de certificados contra el cupo
de Crédito Fiscal asignado a ese organismo fue de PESOS TRES MILLONES CIENTO
CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS. ($
3.104.476,97).
ARTÍCULO 36
Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9º, inciso b)
de la ley 23.877 en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000)
distribuidos de la siguiente forma:
1.
La suma de VEINTIOCHO
MILLONES DE PESOS ($ 28.000.000) para la operatoria vigente, y
2.
La suma de DOCE MILLONES DE
PESOS ($ 12.000.000) para financiar proyectos en el marco del Programa de
Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de Áreas de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva (Decreto Nº 1207 de fecha 12 de septiembre
de 2006).
El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
informa los montos de ejecución correspondientes al ejercicio 2008 a saber:
- en $ -
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Compromiso |
Devengado |
40.000.000 |
40.000.000 |
40.000.000 |
0 |
Asimismo el organismo comunicó que el Devengado para el
ejercicio 2008 fue nulo debido a que la apertura de la oferta económica del
Concurso Público para la asignación del Cupo Fiscal se produjo durante el mes
de diciembre, por lo que no se dio inicio a los proyectos presentados.
CAPÍTULO VI
DE LA CANCELACIÓN DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL
ARTÍCULO 37
Establécese como límite máximo la suma de UN MIL CUARENTA
MILLONES DE PESOS ($ 1.040.000.000) destinada al pago de deudas previsionales
reconocidas en sede judicial y administrativa, por la parte que corresponda
abonar en efectivo como consecuencia de retroactivos originados en ajustes
practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se incluye en el presente la
atención de la deuda consolidada de dicho Organismo, cuya cancelación se
realiza en efectivo, conforme a la legislación vigente.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO informaron con respecto a este artículo, el cumplimiento de los
límites presupuestarios impuestos en cuanto al cumplimiento de las sentencias
judiciales en efectivo de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
CONCEPTO |
Partida |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
Disminución de cuentas a pagar de largo plazo (Sentencias Judiciales en Efectivo) |
7.1.4 |
1.040.000.000 |
1.223.900.000 |
1.220.311.965,13 |
Disminución de cuenta a pagar de largo plazo (otros conceptos) |
7.1.4 |
Asimismo comunicaron que el monto indicado en este artículo
se amplió en PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL
($ 183.900.000) por medio del Decreto Nº 1472/08.
ARTÍCULOS 38, 40 y 50
La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de
acuerdo con el marco legal vigente, así como el cumplimiento de sentencias
judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen
previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación
de instrumentos de deuda pública, será
atendida con el monto correspondiente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL determinado en la planilla anexa al artículo 50 de la presente
ley.
La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo
con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen
el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar
mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y
pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad incluido el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, será atendida con los montos correspondientes al
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, a la
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA determinados en la planilla anexa al artículo 50 de la presente
ley.
Fíjase en TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($
3.800.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de
Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes,
para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f) de
la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1318 de fecha 6 de noviembre de
1998 y las referidas en el artículo 100 de la ley 11.672 - COMPLEMENTARIA
PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), por los importes que en cada caso se
indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la
misma corresponden a valores efectivos de colocación
Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la citada
planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de
ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de los requerimientos de pago que cumplan con los
requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de
colocación fijado por el presente artículo.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a realizar
modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.
- en $ -
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS (*) |
|
CONCEPTO |
MONTO ORIGINAL POR LEY |
Instituto de Ayuda Financiera p/el pago de Retiros y Pensiones Militares |
600.000.000 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
271.000.000 |
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina |
235.000.000 |
Administración Nacional de la Seguridad Social |
903.000.000 |
Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c) |
1.242.000.000 |
Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g) |
38.000.000 |
Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Inciso h) |
152.000.000 |
Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación |
30.000.000 |
Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192 y 25471 |
271.000.000 |
Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) |
50.000.000 |
TOTAL GENERAL |
3.800.000.000 |
(*) Esta planilla fue modificada por la Resolución Nº 661/08 a saber:
- en $ -
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS (*) |
|
CONCEPTO |
MONTO ORIGINAL POR LEY |
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares |
470.000.000 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
91.000.000 |
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina |
335.000.000 |
Administración Nacional de la Seguridad Social |
183.000.000 |
Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c) |
1.522.000.000 |
Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g) |
138.000.000 |
Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Inciso h) |
302.000.000 |
Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación |
138.000.000 |
Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192 y 25471 |
421.000.000 |
Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) |
200.000.000 |
TOTAL GENERAL |
3.800.000.000 |
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que para el
ejercicio 2008 el monto establecido para
el pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en bonos
fue de PESOS NOVECIENTOS TRES MILLONES ($ 903.000.000) y su ejecución ha sido
la siguiente:
- en $ -
SAF |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
ANSES |
7 |
1 |
4 |
930.000.000 |
903.000.000 (*). |
160.165.058,43 |
(*) El monto mencionado surge de los datos obrantes en el SIDIF.
Asimismo informa que para el ejercicio 2008 fue presupuestado
en la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública el ingreso de PESOS TRES
MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 3.800.000.000) que corresponde al importe máximo de
colocación de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas
Previsionales.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa con
respecto a la cancelación de deudas previsionales en lo que hace a la Partida
7.1.4, - Disminución de Cuentas a Pagar de Largo Plazo, la ejecución del monto
que le fue asignado a saber:
- en $ -
CONCEPTO |
F.F. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Incial |
Crédito Vigente |
Devengado |
Disminución de cuentas a pagar a largo plazo |
15 |
7 |
1 |
4 |
903.000.000 |
(*) 183.000.000 |
160.165.058,43 |
Comentario: La planilla de Ley del artículo 50 fue modificada por el Resolución Nº 661/08.
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS informó que durante el ejercicio 2008 se
presentaron en la Unidad de Regularización de la Deuda Pública, formularios de
requerimientos de pago para la cancelación de Obligaciones Consolidadas, acorde
al siguiente detalle:
- en $ -
BONOS |
IMPORTE |
BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen Gral.) |
46.547.248,30 |
BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen Previsional) |
9.112.978,00 |
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó que la
asignación realizada en Títulos Públicos para el ejercicio 2008 mencionada en
los artículos 40 y 50 de esta Ley ha sido ejecutada según el siguiente detalle:
- en $ -
Asignado por Ley Nº 26.337 |
600.000.000 |
Disminución por Resolución M.E.y P. Nº 661/08 |
(130.000.000) |
Total asignado (definitivo) |
470.000.000 |
Ejecutado |
(260.740.000) |
Saldo (*) |
209.260.000 |
(*) El Organismo informa que el saldo no ejecutado se debe a que no se recibió la aprobación judicial de las liquidaciones realizadas.
Cabe señalar que se han tenido en cuenta las actas recibidas
hasta el 05-12-2008 y se calculó a los valores técnicos de los títulos
correspondientes a la fecha de colocación en la Caja de Valores.
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA
FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
informa que para la Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas, del monto
de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES ($ 91.000.000) fijados por el artículo 50 en la
planilla anexa a la Ley Nº 26.337, se han ejecutado a valor nominal PESOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($
54.704.350)
Comentario: La planilla de
Ley del Art. 50 fue modificada por el Resolución Nº 661/08.
La GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS comunicó que el monto de los Bonos de
Consolidación Previsionales colocados durante el ejercicio 2008 ascendió a
PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
DOS ($ 18.769.362).
Asimismo informó que el monto ingresado en concepto de Bonos
Proveedores ascendió a PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL
TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($ 55.212.324,14).
El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, informó
que la ejecución durante el ejercicio 2008 de la partida presupuestaria 3.8.6 –
Juicios y Mediaciones ha sido la siguiente:
- en $ -
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
1 |
1 |
2 |
3 |
8 |
6 |
1.060.940 |
1.060.940 |
246.773,62 |
1 |
1 |
99 |
3 |
8 |
6 |
0 |
0 |
886,64 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
1.060.940 |
1.060.940 |
247.660,26 |
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que durante el
ejercicio 2008 la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo
a la normativa vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que
ordenen el pago de retroactivos de deuda pública a retirados y pensionados de
las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el del régimen previsional
público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de la deuda
pública, ha sido atendida con el monto correspondiente a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante la colocación de los siguientes Bonos
de Consolidación de Deudas Previsionales de acuerdo al siguiente detalle
(artículo 35):
- en $ -
BONOS |
SERIE |
IMPORTE |
Previsional |
3º Serie 2% (Pre 8) |
313.786.529 |
Previsional |
4º Serie (Pre 9) |
302.992.744 |
Asimismo detalla las autorizaciones de endeudamiento
utilizadas, en virtud de lo establecido por el artículo 50, discriminadas por
concepto y actualizada.
- en $ -
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS - EJERCICIO 2008 |
|||
MESES |
Artículo 7 de la Ley Nº 23.982 |
||
inc. b) y c) (1) |
inc. d), e) y g) (2) |
inc. h) (3) |
|
Enero |
0 |
0 |
0 |
Febrero |
121.954.429 |
11.825.436 |
14.125.695 |
Marzo |
91.399.134 |
3.246.003 |
16.852.499 |
Abril |
139.031.187 |
1.556.952 |
14.637.384 |
Mayo |
38.025.739 |
1.972.674 |
1.545.169 |
Junio |
159.779.447 |
8.399.337 |
44.272.823 |
Julio |
137.808.362 |
5.097.218 |
2.804.289 |
Agosto |
128.042.023 |
1.107.261 |
7.116.824 |
Septiembre |
131.230.942 |
4.471.474. |
0 |
Octubre |
128.821.800 |
0 |
0 |
Noviembre |
220.693 |
0 |
119.493.406 |
Diciembre |
194.392.168 |
42.624.920 |
10.186.847 |
Total Utilizado |
1.270.705.924 |
80.301.274 |
231.034.936 |
Total Presupuestado |
1.522.000.000 |
138.000.000 |
302.000.000 |
- en $ -
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS - EJERCICIO 2008 | ||||
MESES |
Otras deudas consolidadas (4) |
L. reparatorias PR 11/PR12 |
Sentencias Judiciales ex agentes de Y.P.F. |
TOTAL (7) |
Enero |
0 |
71.219.677 |
19.368.248 |
90.587.925 |
Febrero |
5.117.714 |
24.312.071 |
3.909.849 |
181.245.194 |
Marzo |
734.706 |
14.831.174 |
0 |
127.063.516 |
Abril |
3.603.517 |
26.196.166 |
7.313.095 |
192.338.301 |
Mayo |
87.775 |
26.644.635 |
9.806.618 |
78.082.610 |
Junio |
0 |
10.691.985 |
3.310.961 |
226.454.553 |
Julio |
0 |
788.821 |
3.371.011 |
149.869.701 |
Agosto |
0 |
801.109 |
0 |
137.067.217 |
Septiembre |
0 |
21.364.664 |
2.609.753 |
159.676.833 |
Octubre |
0 |
11.394.822 |
0 |
140.216.622 |
Noviembre |
68.954.223 |
19.453.701 |
0 |
208.122.023 |
Diciembre |
2.640.500 |
13.201.646 |
32.518.973 |
295.565.054 |
Total Utilizado |
81.138.435 |
240.900.470 |
82.208.507 |
1.986.289.549 |
Total Presupuestado |
138.000.000 |
421.000.000 |
200.000.000 |
2.721.000.000 |
Ley 25.344/Dto. 1.873 y Leyes 24.422 y 25.827 - (7) = (1)+(2)+(3)+(4)+(5)+(6)
- en $ -
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS– EJERCICIO 2008 |
|||||
Dº. 1873/02 – Ley Nº 25827 |
|||||
MESES |
I.A.F. |
POLICÍA |
ANSES |
Otras Cajas (*) |
SUBTOTAL |
Enero |
0 |
0 |
3.665.064 |
6.305.437 |
9.970.501 |
Febrero |
0 |
0 |
3.099.187 |
977.297 |
4.076.484 |
Marzo |
0 |
0 |
3.421.318 |
3.113.623 |
6.534.941 |
Abril |
0 |
125.280 |
3.012.618 |
402.867 |
3.540.765 |
Mayo |
0 |
0 |
24.051.708 |
3.840.392 |
27.892.100 |
Junio |
58.659.789 |
6.735.827 |
3.909.425 |
1.259.883 |
70.564.924 |
Julio |
10.749.919 |
0 |
24.956.075 |
505.023 |
36.211.017 |
Agosto |
29.815.141 |
0 |
9.439.119 |
592.102 |
39.846.362 |
Septiembre |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Octubre |
13.082.669 |
22.425 |
18.751.888 |
1.759.758 |
33.616.740 |
Noviembre |
20.997.614 |
0 |
10.249.013 |
3.628.992 |
34.875.619 |
Diciembre |
39.925.170 |
35.791 |
6.396.971 |
299.146 |
46.657.078 |
Total Utilizado |
173.230.302 |
6.919.323 |
110.952.384 |
22.684.520 |
313.786.531 |
Total Presup. |
235.000.000 |
9.000.000 |
111.000.000 |
185.000.000 |
540.000.000 |
- en $ -
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS– EJERCICIO 2008 |
|||||
Ley Nº 25827 |
|||||
MESES |
I.A.F. |
Policía |
ANSES |
Otras Cajas (*) |
SUBTOTAL |
Enero |
0 |
0 |
264.376 |
17.764.858 |
18.029.234 |
Febrero |
0 |
0 |
2.826.360 |
3.236.170 |
6.062.530 |
Marzo |
0 |
0 |
6.610.919 |
4.049.566 |
10.660.485 |
Abril |
0 |
158.417 |
4.048.515 |
4.140.525 |
8.347.457 |
Mayo |
0 |
0 |
11.379.321 |
9.592.294 |
20.971.615 |
Junio |
36.272.030 |
492.733 |
0 |
5.781.226 |
42.545.989 |
Julio |
2.965.880 |
0 |
15.188.868 |
5.994.068 |
24.148.816 |
Agosto |
15.879.003 |
0 |
0 |
3.972.540 |
19.851.543 |
Septiembre |
0 |
0 |
4.133.689 |
0 |
4.133.689 |
Octubre |
3.288.110 |
80.650.744 |
0 |
2.597.122 |
86.535.976 |
Noviembre |
9.152.824 |
0 |
18.419.168 |
8.832.815 |
36.404.807 |
Diciembre |
20.717.929 |
192.219 |
0 |
4.390.456 |
25.300.604 |
Total Utilizado |
88.275.776 |
81.494.113 |
62.871.216 |
70.351.640 |
302.992.745 |
Total Presup. |
235.000.000 |
82.000.000 |
72.000.000 |
150.200.000 |
539.000000 |
(*) Otras Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional. Instituto Nacional de Previsión Social y Prefectura Naval Argentina
- en $ -
BONOS DE CONSOLIDACIÓN |
||||
MESES |
TOTAL LEY 25344 Dto. 1873/02 |
SUBTOTAL PRE |
TOTAL COLOCADO |
|
Enero |
90.587.925 |
27.999.735 |
118.587.660 |
|
Febrero |
181.245.194 |
10.139.014 |
191.384.208 |
|
Marzo |
127.063.516 |
17.195.426 |
144.258.941 |
|
Abril |
192.338.301 |
11.888.222 |
204.226.523 |
|
Mayo |
78.082.610 |
48.863.715 |
126.946.325 |
|
Junio |
226.454.553 |
113.110.913 |
339.565.465 |
|
Julio |
149.869.701 |
60.359.833 |
210.229.533 |
|
Agosto |
137.067.217 |
59.697.905 |
196.765.121 |
|
Septiembre |
159.676.833 |
4.133.689 |
163.810.522 |
|
Octubre |
140.216.622 |
120.152.716 |
260.369.338 |
|
Noviembre |
208.122.023 |
71.280.426 |
279.402.449 |
|
Diciembre |
295.565.054 |
71.957.682 |
367.522.736 |
|
Total Utilizado |
1.986.289.549 |
616.779.276 |
2.603.068.821 |
|
Total Presupuestado |
2.721.000.000 |
1.079.000.000 |
3.800.000.000 |
Las planillas remitidas por el Organismo se encuentran realizadas con los importes redondeados. Se ha procedido a la corrección de las sumatorias, por lo tanto los cuadros anteriores reflejan dichas correcciones.
ARTÍCULO 39
Dispónese el pago de los créditos derivados de sentencias
judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales mayores
de SETENTA (70) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los beneficiarios
de cualquier edad, que acrediten que ellos o algún miembro de su grupo familiar
primario, padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los
efectos de la cosa juzgada. En este caso, la percepción de lo adeudado se
realizará en efectivo y en un solo pago.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que los créditos
mencionados en este artículo fueron atendidos con cargo a la Partida 7.1.4. –
Amortización de la deuda no financiada en moneda nacional.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informó que con motivo
de las modificaciones normativas relacionadas con la reducción de la edad para
el cobro de sentencias en efectivo se registró una ejecución de la fuente de
financiamiento 15, menor a la proyectada
al momento de formular el presupuesto. Debido a ello se gestionó
una reducción de crédito en la Partida
7.1.4. con F.F. 15 por el monto de PESOS SETECIENTOS VEINTE MILLONES
($ 720.000.000) por medio de la Resolución Nº 661/08, del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 41
Establécese como límite máximo la suma de CIENTO OCHENTA Y
DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 182.374.000) destinada
al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en
efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en
ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y
pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con el siguiente detalle:
- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES |
$ 97.850.000 |
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA |
$ 56.784.000 |
- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL |
$ 16.489.000 |
- GENDARMERÍA NACIONAL |
$ 7.251.000 |
- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA |
$ 4.000.000 |
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES comunicó que el monto total devengado para el ejercicio
2008 ha sido de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS DOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 97.845.402,82).
Por su parte PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó la ejecución del pago de sentencias
judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto de
acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
98 |
2 |
99 |
7 |
1 |
4 |
4.000.000 |
4.000.000 |
1.970.784,82 |
98 |
2 |
96 |
7 |
1 |
4 |
- |
- |
3.127,65 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
4.000.000 |
4.000.000 |
1,973.912,47 |
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA
FEDERAL informó de la ejecución del pago de retroactividades de sentencias
judiciales firmes por deudas no consolidadas.
- en $ -
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
98 |
1 |
7 |
1 |
4 |
56.784.000 |
86.784.000 |
86.784.000 |
El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL comunicó que la ejecución
del pago de partidas presupuestarias con destino a la cancelación de sentencias
judiciales por la parte que corresponde abonar en efectivo fue la siguiente:
- en $ -
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
96 |
1 |
96 |
7 |
1 |
4 |
0 |
0 |
12.838.917,09 |
96 |
1 |
96 |
7 |
1 |
4 |
16.489.000 |
16.489.000 |
2.743.581,48 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
16.489.000 |
16.489.000 |
15.582.498,57 |
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
informó que los montos asignados a los Organismos para la atención de
sentencias durante el ejercicio 2008 y la ejecución base devengado han sido las siguientes:
- en $ -
SAF |
Inc. |
P.P. |
p.p. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares |
7 |
1 |
4 |
97.850.000 |
97.850.000 |
97.845.402,82 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal |
7 |
1 |
4 |
56.784.000 |
86.784.000 |
86.784.000 |
Servicio Penitenciario Federal |
7 |
1 |
4 |
16.489.000 |
16.489.000 |
15.582.498,57 |
Gendarmería Nacional |
7 |
1 |
4 |
7.251.000 |
7.251.000 |
7.043.124,11 |
Prefectura Naval Argentina |
7 |
1 |
4 |
4.000.000 |
4.000.000 |
1.973.912,47 |
La GENDARMERÍA NACIONAL informó la
ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar
en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Principal |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
96 |
2 |
7 |
1 |
4 |
7.251.000 |
7.251.000 |
7.043.124,11 |
CAPÍTULO VII
DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES
ARTÍCULO 43
Encomiéndase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la finalización
del plazo para la opción jubilatoria y en virtud de los cambios producidos por
la aplicación de la ley 26.222, a elevar un Proyecto de Ley referido a la
movilidad de las prestaciones previsionales.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley Nº 26.417 que establece la
movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público, su método de
cálculo y las condiciones de su aplicación.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la movilidad
de las prestaciones previsionales fue instrumentada por la Ley Nº 26.417, que
dispuso una fórmula que incorpora la variación de recursos tributarios por
beneficio, la variación del índice general de salarios y la variación de
recursos totales por beneficio
Comentario: en dicha Ley se
hace la aclaración que el ajuste de los haberes jubilatorios se hará en forma
semestral en marzo y septiembre.
ARTÍCULO 44
Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente
ley, que la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE
RETIROS Y PENSIONES MILITARES, referida en los artículos 18 y 19 de la ley
22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del costo de
los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los
beneficiarios.
De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de
participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes
remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte ha sido
alcanzado, conforme a los siguientes valores:
- en $ -
CONCEPTO |
IMPORTE |
HABERES REMUNERATIVOS DE RETIRO, INDEMNIZATORIOS Y DE PENSIÓN |
1.305.644.950,85 |
HABERES NO REMUNERATIVOS Y DE NO BENEFICIARIOS |
642.164.141,67 |
PARTICIPACIÓN |
561.427.328,87 |
La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO
DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES asciende al 43% del costo de haberes
remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
ARTÍCULO 45
Prorróganse DIEZ (10) años a partir de sus respectivos
vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran
caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos
vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el artículo 54
de la ley 24.938.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las
que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990,
24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401,
25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078 y 26.198 deberán cumplir con las
condiciones indicadas a continuación:
a)
No ser el beneficiario
titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior
a CIEN MIL PESOS ($ 100.000).
b) No tener vínculo hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador
otorgante.
c) No podrán superar en forma
individual o acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y serán compatibles con cualquier
otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2)
jubilaciones mínimas del referido Sistema.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de
edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las
incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados
de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono de
hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor
que cohabite con el beneficiario.
En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente
artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los
beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades
mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las
prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los
requisitos formales que fueren necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por
cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez
cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las
citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en
la ley que las otorgó.
Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el artículo
1º de la presente ley, la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000)
para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75 inciso 20 de
la Constitución Nacional, que se determinen por la Jurisdicción 01 Programa 16,
en hasta en un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe mencionado y por la
Jurisdicción 01 - Programa 17, en hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del mismo y
se tramiten y formalicen por la Unidad Ejecutora del Programa 23 de la
Jurisdicción 85.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los
haberes de las pensiones graciables otorgadas por la presente ley, hasta
equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares por la legislación
vigente en la materia.
La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES dependiente
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que se ejecutó parcialmente lo
dispuesto en el párrafo 7º del presente artículo, ya que el ingreso de las
solicitudes de pensiones graciables a ese organismo, se produjo en el mes de
junio de 2008 por parte de la CÁMARA DE DIPUTADOS y en agosto de 2008, por la
CÁMARA DE SENADORES.
En lo concerniente a las prórrogas de las Pensiones Graciables
comunicó lo siguiente:
- en $ -
NORMA LEGAL |
CANTIDAD DE BENEFICIOS PRORROGADOS |
EROGACIÓN ANUAL |
Ley Nº 23.659 |
6.070 |
41.346.209,29 |
Ley Nº 24.938 |
10.857 |
95.536.797,23 |
ARTÍCULO 46
Asígnase durante el presente ejercicio la suma de SETECIENTOS
QUINCE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 715.079.000) de la contribución
destinada al FONDO NACIONAL DE EMPLEO (FNE) para la atención de programas de
empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó
la ejecución presupuestaria del monto asignado para la atención de Programas de
Empleo de esa Jurisdicción de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Prog |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
F.F. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
16 |
5 |
1 |
4 |
14 |
715.079.000 |
715.079.000 |
715.078.690,34 |
ARTÍCULO 47
Derógase el artículo 49 de la ley 26.198 incorporado por el
artículo 105 de la misma a la ley 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE
PRESUPUESTO.
Incorpóranse como activos del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), creado por el
decreto 897 del 12 de julio de 2007, los activos financieros que integraban el
Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES, oportunamente creado por el artículo 49 de la Ley
Nº 26.198.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º - incisos a) y b) del Decreto Nº
897/07 de creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen
Previsional Público de Reparto (FGS). Relativo a los recursos que lo conforman,
por resolución DA Nº 485/08, se fijan los montos asignados al fondo
correspondiente, a saber:
-
Los recursos asignados en
concepto de fondos de libre disponibilidad.
- Los recursos constituidos
por activos financieros en poder de ANSES al 31 de diciembre de 2007.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que la imputación
presupuestaria de los activos mencionados en este artículo durante el Ejercicio
2008 se efectuó mediante las partidas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL que se mencionan a continuación:
Progr. |
Subprogr. |
Act. |
Descripción |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
98 |
1 |
2 |
Títulos y valores en moneda nacional |
6 |
4 |
1 |
98 |
1 |
2 |
Título y valores en moneda extranjera |
6 |
4 |
6 |
98 |
1 |
2 |
Incremento de caja y bancos |
6 |
5 |
1 |
98 |
1 |
2 |
Incremento de inversiones financieras temporales |
6 |
5 |
2 |
CAPÍTULO VIII
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 48
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
60 de la ley 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al
presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla.
Los importes indicados en la misma corresponden a valores
efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de
manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de
efectivizada la operación de crédito, a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN.
El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN podrá efectuar
modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los
efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo
que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo
párrafo.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle
analítico cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo
durante el Ejercicio 2008 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al
presente artículo:
- en $ -
Tipo de Deuda |
Monto |
|
Autorizado |
Ejecutado |
|
Autorizado a 90 días por Ley Nº 26.337 |
15.000.000.000 |
12.649.234.945 |
Autorizado a 180 días por Ley Nº 26.337 |
5.000.000.000 |
2.819.700.000 |
Autorizado a 360 días por Ley Nº 26.337 |
5.000.000.000 |
4.554.893.896 |
Autorizado a 18 meses por Ley Nº 26.337 |
5.000.000.000 |
3.039.999.991 |
Autorizado a 2 años por Ley Nº 26.337 |
3.000.000.000 |
2.825.949.067 |
Autorizado a 3 años por Ley Nº 26.337 |
3.000.000.000 |
2.966.726.288 |
Autorizado a 4 años por Ley Nº 26.337 |
4.000.000.000 |
4.000.000.000 |
Autorizado a 30 días por Ley Nº 26.337 (Pagarés en USD y Euros – Río Turbio) |
567.000.000 |
564.663.142 |
Autorizado a 30 días por Ley Nº 26.337 (Pagaré en USD – Sostenimiento del Mercado Eléctrico Mayorista) |
1.000.000.000 |
999.999.364 |
Monto total autorizado por Ley Nº 26.337 |
40.567.000.000 |
|
Monto ejecutado al 31-12-2008 |
|
34.421.166.694 |
La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES dependiente
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO informó
que ese organismo no ha hecho uso durante el ejercicio 2008, de la autorización
para contraer un crédito bancario y/o proveedores y/o otras fuentes de
financiamiento para operaciones de Crédito Público.
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN informó que durante el
ejercicio 2008 no ha llevado a cabo ejecución alguna bajo la operatoria de
Crédito Público.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS comunicó que la financiación de la “Usina Termoeléctrica –
Yacimientos Carboníferos Río Turbio” se produjo a través de pagarés, siendo su
ejecución presupuestaria durante el ejercicio 2008 la siguiente:
- en $ -
Programa |
Proyecto |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
F.F. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
32 |
4 |
6 |
8 |
7 |
22 |
567.000.000 |
567.000.000 |
562.532.946,15 |
Asimismo comunicó con respecto a la “Obra de Infraestructura
de Transporte – Adquisición de Material Ferroviario” y “Fase III del Proyecto
Terminación del Hospital Rawson de la Provincia de SAN JUAN (Módulos 1 y 4),
durante el ejercicio 2008 no se produjo ninguna operación de crédito público.
ARTÍCULO 49
Fíjanse en la suma de SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($
7.000.000.000) y en la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 700.000.000)
los montos máximos de autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso
transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y
83 de la ley 24.156.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que durante el
Ejercicio 2008 ha colocado Letras del Tesoro según el detalle que se menciona a
continuación:
- en $ -
Colocación Letras del Tesoro |
Fecha Emisión |
Vencimiento |
Nº de Dispos. T.G.N. |
Valor Efectivo Moneda de Origen |
Valor Nominal en Moneda de Origen |
Suscrip. Letra AFIP |
29/02/2008 |
27/08/2008 |
1 |
450.000.000 |
450.000.000 |
Suscrip. Letra AFIP |
07/03/2008 |
03/09/2008 |
2 |
800.000.000 |
800.000.000 |
Suscrip. Letra FFRE |
09/06/2008 |
09/012/2008 |
5 |
99.700.000 |
99.700.000 |
NOTA: Las condiciones de emisión de las Letras surgen de las disposiciones informadas.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informó que
no ha hecho uso de la autorización conferida por este artículo.
ARTÍCULO 51
Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio
de la Deuda Pública se incluye la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($
20.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y
c) del artículo 7º de la ley 23.982.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que del total
de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) destinados a la atención de las deudas
referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982 se ha
devengado y pagado durante el Ejercicio 2008 por la Partida Presupuestaria
98.3.0.1.99.7.1.4 - Fuente de Financiamiento 11 la suma de PESOS OCHO MILLONES
CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($
8.115.463,46) según el siguiente detalle:
Programa |
Subprograma |
Activ. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
F.F. |
98 |
3 |
1 |
99 |
7 |
1 |
4 |
11 |
- en $ -
DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO |
|||
Sigade |
Fuente |
Organismo |
Monto |
80011004 |
11 |
BANCO DE SAN JUAN S.A. |
5.076,86 |
80011005 |
11 |
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA |
3.329.431,80 |
80011006 |
11 |
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES |
4.537.566,40 |
80011007 |
11 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA |
20.724,90 |
80011009 |
11 |
BANCO DE LA PROVINCIA. DE SANTA FE |
3.568,97 |
80011010 |
11 |
NUEVO BANCO DEL CHACO |
7.443,19 |
80011013 |
11 |
BANCO DEL TUCUMÁN |
1.547,41 |
80011016 |
11 |
BANCO DE CHUBUT |
3.357,97 |
80011018 |
11 |
BANCO MACRO MISIONES |
3.997,84 |
80011021 |
11 |
OBRA SOCIAL |
4.910.85 |
84048013 |
11 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
153.400,46 |
TOTAL |
8.071.026,65 |
Comentario: El artículo 7º de la Ley Nº 23.982 indica el orden de prelación para atender el pasivo consolidado del Estado Nacional
ARTÍCULO 52.
Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de
la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL dispuesto en el artículo 56 de la ley
26.198, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad
de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre
de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que se
difirieron los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes del
31 de diciembre de 2001, con excepción de las previstas en el Artículo 53 de la
presente Ley y las que se cancelaron por mandato judicial.
ARTÍCULO 53
Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el
artículo precedente, a las siguientes obligaciones:
a) Las Letras del Tesoro (LETES) emitidas en virtud de lo
dispuesto por los Decretos 1572 del 1 de diciembre de 2001 y 1582 del 5 de
diciembre de 2001 y normas complementarias:
I. Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO
(75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la CAJA
DE VALORES S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o
por la parte que cumpla con esta condición.
II. Que estuviesen en poder de personas que atraviesen
situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que
exista un severo compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que
presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un
lapso mayor a DOS (2) años las que serán consideradas individualmente, en el
marco del Decreto 1310 del 29 de septiembre de 2004 y cuyas tenencias se
encuentren acreditadas en CAJA DE VALORES S.A. a la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 del 25 de abril de 2002 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que durante el
ejercicio 2008 no se efectuaron excepciones por el concepto mencionado en este
artículo.
Comentario: Con respecto a
lo especificado en el Decreto Nº 1394/08 en el que se dispone la cancelación
total de la deuda contraída con el Club de París, el organismo informó que
durante el ejercicio 2008 no se hizo uso de lo dispuesto en el artículo 1º del
mencionado Decreto.
ARTÍCULOS 54 y 55
La suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 493
del 20 de abril de 2004 se extenderá hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
normalice en los términos del artículo 55 de la presente ley los certificados
emitidos en el marco de los Decretos mencionados en el artículo 1º del Decreto
antes citado. A tal fin, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL al dictado de
las normas correspondientes.
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a proseguir con la normalización de los
servicios de la deuda pública referida en el artículo 52 de la presente ley, en
los términos del artículo 65 de la ley 24.156, y con los límites impuestos por
la ley 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar
todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de
adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO
NACIONAL en el mediano y largo plazo.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informará
semestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el avance de las tratativas
y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL,
correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la ley
26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 52 de la
presente ley.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las
disposiciones de la ley 25.561, el Decreto 471 del 8 de marzo de 2002, y sus
normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados
por lo dispuesto en el párrafo anterior.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el
ejercicio 2008 se continuó con el proceso de renegociación y reestructuración
de deuda en situación de pago irregular.
ARTÍCULO 56
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a negociar la reestructuración de las
deudas con acreedores oficiales del exterior que las Provincias le encomienden.
En tales casos el ESTADO NACIONAL podrá convertirse en el deudor o garante
frente a los citados acreedores en la medida en que la Jurisdicción Provincial
asuma con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante en idénticas condiciones a las
que éste pacte con los acreedores externos.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas,
las Jurisdicciones Provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los
recursos tributarios coparticipables, mediante un mecanismo de repago que en
ningún caso podrá ser modificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o las
Jurisdicciones Provinciales participantes.
Asimismo, el ESTADO NACIONAL podrá coordinar las acciones
tendientes a la reestructuración de la deuda externa de las Jurisdicciones
Provinciales no comprendida en los párrafos precedentes, a solicitud de las
mismas.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO y LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informaron que en el
transcurso del ejercicio 2008 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no inició
negociaciones encomendadas por las provincias para reestructurar deudas
contraídas con acreedores oficiales.
Comentario: el marco
normativo a que se refiere la Dirección de Coordinación Fiscal con las
Provincias está dado en la Ley Nº 13.154 (Provincia de BUENOS AIRES), en sus
artículos 38 y 39, donde se autoriza la reestructuración de la deuda de la provincia con acreedores oficiales del
exterior.
ARTÍCULO 59
Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera a extender el plazo del Aval SH Nº 1/2003
otorgado a favor de la Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(INVAP S.E.) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 25.725,
hasta el 31 de diciembre de 2009.
Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA a otorgar avales del
TESORO NACIONAL a favor de la Empresa mencionada en el párrafo precedente, por
una suma equivalente a TREINTA Y SEIS MILLONES DE EUROS (€ 36.000.000) a
efectos de garantizar la ejecución, anticipo y operaciones de pre-financiación
de exportaciones —en el caso en que la misma resultare contratada tras el
proceso licitatorio correspondiente— para la construcción del reactor nuclear
experimental - Proyecto Pallas en Holanda.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en virtud
de la facultad conferida en el primer párrafo de este artículo, se extendió el
plazo de vencimiento del aval Nº 3/01, readecuado por su similar 1/03 a favor
de la Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.). Sobre
el particular, se emitió un nuevo aval, cuya identificación es: Nº 3/2008 de
fecha 13 de noviembre de 2008 por DÓLARES DIECIOCHO MILLONES (USD 18.000.000)
con vencimiento el 31 de diciembre de 2009.
Con relación al segundo párrafo del artículo (avales por la suma equivalente a EUROS
TREINTA Y SEIS MILLONES (€ 36.000.000), no se hizo uso de esa facultad
La Empresa INVAP S.E. informó que por razones de extensión de
plazos del Proyecto Australia, el Aval SH Nº 1/03 fue nuevamente prorrogado
hasta el 31 de diciembre de 2010.
Con respecto a la autorización a la SECRETARÍA DE HACIENDA a
otorgar avales del TESORO NACIONAL a favor de la empresa INVAP S.E. por una
suma en PESOS equivalente a EUROS
TREINTA Y SEIS MILLONES (€ 36.000.000) a efectos de garantizar la ejecución,
anticipo y operaciones de pre-financiación de exportaciones para la
construcción del reactor nuclear experimental – Proyecto Pallas en Holanda, la
Empresa informó que la presentación de oferta ha sido prorrogada para el mes
del marzo del Ejercicio 2009.
ARTÍCULO 61
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a otorgar avales a la
vista del TESORO NACIONAL a favor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a efectos
de garantizar las obligaciones asumidas por los Fideicomisos estructurados a
tales fines, procurando la concreción del financiamiento provisto por el Banco
Nacional de Desarrollo de Brasil a sus exportadores, cursado a través del
Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI por un monto de hasta QUINIENTOS
DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DÓLARES (U$S 510.588.000),
necesarios para llevar adelante las expansiones del sistema de transporte de
gas natural.
Considéranse comprendidos dentro de los conceptos del inciso
f) del artículo 2º de la ley 25.152 a los avales que se otorguen en los
términos del presente artículo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que se encuentra
en conocimiento de la utilización de la facultad conferida a la SECRETARÍA DE
HACIENDA por este artículo.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicó que en virtud
de lo dispuesto por este artículo, se emitió el aval Nº 1/2008 de fecha 28 de
abril de 2008 por hasta DÓLARES QUINIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL (USD 510.588.000) cuyo vencimiento es el de los títulos públicos
entregados en prenda por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
El destinatario es el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su
carácter de garante del Convenio de Créditos Recíprocos ante el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de la Carta de Intención suscripta el 05
de abril de 2006, ratificada por el Decreto Nº 660 de fecha 17 de abril de
2008.
Comentario: Por medio del
Decreto Nº 660/08 se ratificó la Carta de Intención suscripta el 05/04/06 entre
el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.
(CAMMESA), Transportadora Gas del Norte S.A. (TGN), Transportadora Gas del Sur
S.A. (TGS) y los adjudicatarios
originales y Cesionarios financistas de los Concursos Abiertos TGN Nº 01/05 t
TGN Nº 02/05 que ofrecieron prepagar o prefinanciar las obras.
CAPÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 63
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer las
reestructuraciones presupuestarias necesarias a efectos de incrementar los
créditos asignados a la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa en un monto de
SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 719.400.000) para
atender los siguientes conceptos de gastos destinados a las Fuerzas Armadas:
a)
Adiestramiento: CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 185.000.000).
b) Recuperación de equipamiento (aeronaves, buques y
vehículos): TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($
397.600.000).
c) Recuperación del Rompehielos Almirante Irízar (Primer
Año): CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 136.800.000).
El MINISTERIO DE DEFENSA informó que este artículo se
instrumentó a través del dictado de tres medidas a saber:
MEDIDA |
FECHA |
Disposición Nº 131/S.H. |
28/04/2008 |
Decisión Administrativa Nº 249 |
20/06/2008 |
Decreto Nº 1.472 |
15/09/2008 |
Los importes asignados a cada Organismo fueron los
siguientes:
- en $ -
ORGANISMO |
IMPORTE |
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO |
185.494.801 |
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA |
202.773.681 |
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA |
219.547.362 |
ESTADO MAYOR CONJUNTO |
30.520.000 |
MINISTERIO DE DEFENSA |
81.064.156 |
TOTAL |
719.400.000 |
ARTÍCULO 64
Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y
consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las
obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación-Provincias, sobre
Relaciones Financieras y Bases para un nuevo Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002 ratificado por ley 25.570,
destinados a las Provincias que no participan de la reprogramación de la deuda
prevista en el artículo 8º del citado Acuerdo, las que se determinan
seguidamente: Provincia de LA PAMPA, TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL CIEN PESOS ($ 3.369.100); Provincia de SANTA CRUZ, TRES MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 3.380.000); Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO,
SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 6.795.000); Provincia de
SANTA FE, CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS ($ 14.970.100) y
Provincia de SAN LUIS, CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($
4.031.300).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS
PROVINCIAS comunicó que las obligaciones indicadas en el precedente artículo
fueron ejecutadas por la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Al respecto la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
informó la ejecución de los créditos asignados de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Prog |
Provincia |
Inc |
Pda. Prin |
Pda. Parc |
Pda. Subparc. |
Crédito Inicial |
(*) Crédito Vigente |
Deveng. |
|
|
|
|
|
|
656.310.000 |
1.008.123.298 |
|
98 |
LA PAMPA |
5 |
7 |
1 |
3013 |
|
|
40.429.200 |
98 |
SANTA CRUZ |
5 |
7 |
1 |
3013 |
. |
|
40.560.000 |
98 |
SGO. DEL ESTERO |
5 |
7 |
1 |
3013 |
|
|
81.540.000 |
98 |
SANTA FE |
5 |
7 |
1 |
3013 |
|
|
179.641.200 |
98 |
SAN LUIS |
5 |
7 |
1 |
3013 |
|
|
48.375.600 |
TOTAL |
390.546.000 |
(*) El Organismo informó que la Ejecución presupuestaria de
este artículo está registrada dentro de un total que comparte con otras
provincias dentro del Código Verificador Nº 65.629 – Asistencia Financiera a
Provincias.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que para el
ejercicio 2008 se incorporó en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO en la “Partida Presupuestaria 5.7.1 -
Subparcial 3013 – Acuerdo Nación-Provincias sobre Relaciones
Financieras”, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA
Y SEIS MIL ($ 390.546.000) en cumplimiento con este artículo.
ARTÍCULO 67
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar un préstamo
preferencial a la REPUBLICA DE BOLIVIA, destinado a financiar el Proyecto
"Construcción de Planta de Extracción y Fraccionamiento de Licuables y su
sistema de evacuación y comercialización en la localidad de YACUIBA",
provincia de GRAN CHACO, del Departamento de TARIJA, por la suma de
CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (U$S 450.000.000), facultando al
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a llevar a cabo todas las acciones y previsiones
que resulten necesarias para la concreción del mismo. El PODER EJECUTIVO
NACIONAL fijará el plazo y condiciones de devolución del presente préstamo.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, informó con respecto al préstamo
preferencial a la REPÚBLICA DE BOLIVIA destinado a financiar el Proyecto de
Construcción de la Planta de extracción y Fraccionamiento de Licuables, que
durante el ejercicio 2008 se adjudicó a TECNA S.A. el contrato para la
realización de la ingeniera conceptual y básica de una Planta Separadora de
Etano, GLP y Gasolina a instalar en el Departamento de Tarija – REPÚBLICA DE
BOLIVIA.
ARTÍCULO 69
Incorpórase, dentro del total de los créditos aprobados por
la presente ley, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) que serán
asignados al Programa 17 de la Jurisdicción 01, como complemento de los
programas vigentes en otras Jurisdicciones para ayuda a estudiantes de nivel
medio secundario, terciario y universitario.
La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la
ejecución del monto mencionado en este artículo:
- en $ -
Progr. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
4 |
5.000.000 |
5.000.000 |
ARTÍCULO 70
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 37 de la ley 24.156, asignará al Programa 17 de la JURISDICCIÓN
01, la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000) para el cumplimiento de
programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y
sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con
financiamiento compartido.
La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la
ejecución del monto mencionado en este artículo:
- en $ -
Programa. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
7.000.000 |
7.000.000 |
ARTÍCULO 71
De acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la ley
11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del
Congreso Nacional, incorporará los remanentes de los presupuestos de la
JURISDICCIÓN 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, existentes al cierre de cada
ejercicio fiscal para atender programas sociales, necesidades adicionales de
funcionamiento y bienes de uso del PODER LEGISLATIVO NACIONAL. Ténganse por
debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización, los
importes de los beneficios contemplados
en los artículos 71 y 72 de la ley 26.198, otorgados por la Jurisdicción 01 en
el ejercicio correspondiente al año 2007.
La incorporación ordenada por el presente artículo fue
dispuesto mediante el Decreto Nº 1472/08, conforme al siguiente detalle:
- en $ -
ORGANISMO |
IMPORTE |
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN |
7.975.787,65 |
DEFENSOR DEL PUEBLO (*) |
- |
AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN |
352.117,19 |
BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN |
120.960,50 |
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN (*) |
- |
IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN |
1.613.065,80 |
(*) El Organismo informó que desconoce el monto de sobrantes incorporados durante el ejercicio 2008 dado que el artículo del Decreto Nº 1472/08 es global.
Comentario: El Decreto Nº 1472/08 informa en su Art. 3º que “El refuerzo dispuesto en los créditos correspondientes a la Jurisdicción 01 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL, incluye la totalidad de los sobrantes presupuestarios verificados al 31 de diciembre de 2007”.
ARTÍCULO 72
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades
del artículo 37 de la ley 24.156, asignará la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($
200.000) a la JURISDICCIÓN 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO – PROGRAMA 17 - REGISTRO Y SOSTENIMIENTO DE CULTOS, con
el objeto de su transferencia al obispado de la Provincia de Jujuy, para ser
destinada a la construcción de un salón de usos múltiples en la Parroquia San
Bartolomé de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; la suma de CINCO MILLONES DE
PESOS ($ 5.000.000) con destino a la JURISDICCIÓN 80 - MINISTERIO DE SALUD, con
el objeto de otorgar un aporte no reintegrable a la Fundación Hospital de
Pediatría Dr. Juan P. Garrahan y la
suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 2.100.000), en carácter de aporte no
reintegrable, a la Congregación "Marta y María - Instituto de Vida
Consagrada", personería otorgada por la Secretaría de Culto de la Nación
por Resolución 385/06, para ser destinada al Hogar Escuela Taller Granja
"Don Bosco" y al Hogar Santa María de la Esperanza, ambos de la
Provincia de Buenos Aires y al Hogar San José Obrero de la Ciudad de Buenos
Aires, con el objeto de ser utilizada en función de la contención de niños y
adolescentes con tutela judicial y en situación de riesgo social.
Se deja constancia con respecto al
monto destinado por este artículo a la Congregación “Marta María – Instituto de
Vida Consagrada”, que el mismo fue observado para el ejercicio 2008.
El MINISTERIO DE SALUD informó la
ejecución del aporte no reintegrable por PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000)
dispuestos en este artículo a favor de la FUNDACIÓN HOSPITAL DE PEDIATRÍA DR.
JUAN. P. GARRAHAM”, a saber:
- en $ -
Programa |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda.Princip. |
Pda. Parcial |
Pda. Subparcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
99 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
2227 |
0 |
5.000.000 |
5.000.000 |
Comentario: El organismo informó que el crédito indicado en este artículo fue otorgado por las siguientes resoluciones ministeriales: R.M. Nº 29/08, R.M. Nº 156/08, R.M. Nº 799/08 y R.M. Nº 915/08. El monto otorgado por las resoluciones citadas fue en todos los casos de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000).
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, informó la ejecución llevada a cabo sobre el monto
asignado en este artículo a ese Organismo para el Programa 17 – Registro y
Sostenimiento de Cultos a saber:
- en $ -
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
100.000 |
100.000 |
Asimismo el Organismo informa que
para posibilitar la registración de la mencionada ejecución, se aprobó una
readecuación de los créditos dentro de su mismo presupuesto.
ARTÍCULO 73
Destínase de la JURISDICCIÓN 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 630.000), en carácter de
aporte no reintegrable, para la Asociación Cooperadora de la Escuela de
Educación Técnica Nro. 456 "Hipólito Yrigoyen" de la Ciudad de
Gálvez, Provincia de SANTA FE, para ser utilizados en la refacción y adecuación
del establecimiento educativo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que para el ejercicio 2008, la Ley incorporó en la Jurisdicción 91 –
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO en la “partida presupuestaria 5.2.2 subparcial
2328 – Asociación Cooperativa Escuela de Educación técnica Nº 456 “Hipólito
Irigoyen” la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 630.000) en cumplimiento
de lo establecido en este artículo.
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó que
la ejecución del monto destinado por este artículo en carácter de aporte no
reintegrable para la Asociación
Cooperadora de la Escuela de Educación Técnica Nro. 456 "Hipólito
Yrigoyen" de la Ciudad de Gálvez, Provincia de SANTA FE se llevó a cabo de
acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Programa |
Sub-progr. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
99 |
4 |
5 |
2 |
2 |
630.000 |
630.000 |
630.000 |
ARTÍCULO 75
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a asignar una
partida adicional de hasta DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) a la Secretaría
de Transportes de la Nación, con el objeto de ser destinada al cumplimiento de
las funciones y objetivos del Consejo Federal de Seguridad Vial y de hasta DOS
MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) a la Subsecretaría de Asuntos Registrales del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para ser destinada al
Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, con el objeto de financiar la
creación y/u optimización de una red informática interprovincial de datos e
información estadística sobre accidentología, seguros, licencias de conducir y
demás datos del parque vehicular.
El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
informó que durante el ejercicio 2008 no se llevó a cabo la creación del
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, por lo que no fue asignado el crédito
mencionado en este artículo.
ARTÍCULO 76
Autorízase a iniciar el proceso de contratación de la Obra
Presa Embalse y Central Portezuelo del Viento en el Río Grande y sus obras
complementarias. Asimismo, autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a
efectuar las medidas necesarias que en materia de presupuesto correspondan, a
efectos de permitir la ejecución del mencionado proyecto, así como su inclusión
en los ejercicios siguientes hasta su finalización.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá dar cuenta al H.
Congreso de la Nación, de las medidas implementadas a los efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó que durante el
ejercicio 2008 la Obra de Infraestructura en materia energética Presa Embalse y
Central Portezuelo del Viento, se encontraba sin afectación presupuestaria de
recursos y sin ejecución de la misma. Asimismo destaca que la mencionada obra
está en la Etapa de Estudio del proyecto ejecutivo.
ARTÍCULO 77
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, efectúe las
reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de asignar una
ampliación en el crédito correspondiente a la ENTIDAD 105 - COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA en la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 24.000.000)
a distribuir de la siguiente forma:
-
CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) para el incremento
de cien (100) nuevos cargos — Inciso 1 —.
- CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) para Proyectos de
Restitución Ambiental (PRAMU).
- SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000) para Remediación del
Complejo Minero Fabril de San Rafael, Mendoza.
- OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) para gastos de
funcionamiento.
La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó que no ha
recibido ningún incremento presupuestario derivado de este artículo.
Asimismo informa que el único incremento para gastos fue por
medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia que estaba destinado a la
actualización de la masa salarial, producto de los aumentos de haberes
otorgados por el Gobierno Nacional.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS no hizo uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTÍCULO 78
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la
concreción del préstamo a otorgar por el BANCO MUNDIAL para el financiamiento
de la refuncionalización del Ferrocarril Belgrano Cargas S.A. y al incorporar
el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará
mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la
contrapartida local del citado préstamo.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó que para la refuncionalización del Ferrocarril Belgrano
Cargas, no se ha firmado el Convenio de Préstamo.
ARTÍCULO 79
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, disponga
una ampliación en el crédito asignado al PROGRAMA 16 - FOMENTO E IMPULSO AL
DESARROLLO DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO - JURISDICCIÓN 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR,
en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) para cubrir los
gastos e inversiones que demande el cumplimiento
de las actividades de la CONFERENCIA PERMANENTE DE PARTIDOS POLÍTICOS DE
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE —COPPAL—.
El MINISTERIO DEL INTERIOR informó que los créditos
mencionados en este artículo asignados para el Programa 16 – Fomento e Impulso
al Desarrollo del Sistema Democrático para el financiamiento de la CONFERENCIA
PERMANENTE DE PARTIDOS POLÍTICOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (COPPAL) no fueron distribuidos en la
Decisión Administrativa Nº 1/08 sino que los mismos fueron otorgados por la
Decisión Administrativa Nº 54/08. La misma permitió la regularización de las
transferencias correspondientes.
ARTÍCULO 80
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la
JURISDICCIÓN 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Programa 17 - Cooperación,
Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios - la suma de UN MILLÓN DE PESOS
($ 1.000.000), para ser destinada a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS
—F.A.M.— en carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de
funcionamiento del citado organismo.
El MINISTERIO DEL INTERIOR
informó la ejecución del monto mencionado en este artículo a saber:
- en $ -
Progr. |
Act. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Pda. Subparcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
5 |
1 |
7 |
2146 |
0 |
1.000.000 |
1.000.000 |
ARTÍCULO 81
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la
JURISDICCIÓN 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS
MIL PESOS ($ 1.800.000) para los gastos que requiera el funcionamiento de la
COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO, creada por la ley 26.122.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que por medio del
dictado del Decreto Nº 1.472/08, se dispuso un incremento presupuestario para
el Programa 31 – Control Parlamentario de Seguimiento de Trámite Legislativo
(Servicio Administrativo Financiero 312 – Cámara de Senadores de la
Nación) por un monto de PESOS UN MILLÓN
OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) destinados a atender los gastos de funcionamiento
de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.
- en $ -
SAF |
Programa |
Actividad |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Vigente |
Devengado |
312 |
31 |
1 |
3 |
4 |
1 |
1.800.000 |
1.800.000 |
La COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO que
integra el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN confirmó lo comunicado por la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO en lo relacionado con la aplicación del monto de PESOS
UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) asignado por este artículo a saber:
- en $ -
Programa |
Act. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
31 |
1 |
3 |
4 |
1 |
0 |
1.800.000 |
1.800.000 |
ARTÍCULO 83
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, disponga
una ampliación en el crédito asignado a la JURISDICCIÓN 45 - MINISTERIO DE
DEFENSA, en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) para ser
destinada a la Empresa Líneas Aéreas del Estado — LADE — con el objeto de
fortalecer el transporte aéreo de fomento, incrementando la capacidad operativa
de la misma.
El ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA dependiente del
MINISTERIO DE DEFENSA, informó la ejecución del monto mencionado en este
artículo a saber:
- en $ -
|
Programa |
Actividad |
U.G. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
DATOS SEGÚN SAF |
16 |
2 |
99 |
20.000.000 |
20.000.000 |
19.410.815,19 |
DATOS SEGÚN SIDIF(*) |
|
|
|
|
|
75.933.807,55 |
(*) El Organismo informó que la diferencia en la ejecución con los datos obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), responde a otros gastos ejecutados por ese Organismo.
ARTÍCULO 84
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, disponga
una ampliación en el crédito asignado a la ENTIDAD 914 - SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($
2.500.000) para ser destinados a los Programas de Prevención en Salud y al
Programa para la Prevención, Mitigación y Atención de situaciones producidas
por Eventos Extremos.
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informó que la
suma destinada por este artículo a los
Programas de Prevención de Salud y Programa para la Prevención, Mitigación y Atención de situaciones
producidas por Eventos Externos no fue otorgada por la Ley Nº 26.337. La suma
de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) fue incrementado por el D.N.U.
Nº 1472/08. La ejecución del crédito para
la atención de los citados programas es la siguiente:
- en $ -
Progr. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
50 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
50.000.000 |
52.500.000 |
1.000.000 (*) |
(*) El organismo comunicó que el importe devengado fue a favor de la Organización Internacional de la Seguridad Social (O.I.S.S.)
ARTÍCULO 87
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, efectúe las
reestructuraciones presupuestarias necesarias, a los efectos de adecuar las
partidas correspondientes a las transferencias mensuales destinadas a atender
el financiamiento de los sistemas previsionales de las Provincias de CÓRDOBA,
BUENOS AIRES, SANTA CRUZ, LA PAMPA, ENTRE RÍOS, SANTA FE, CHACO, FORMOSA,
CORRIENTES y MISIONES, que no han traspasado sus regímenes previsionales al
ESTADO NACIONAL.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS
PROVINCIAS informó que la ejecución presupuestaria de las transferencias para
el financiamiento de los sistemas provinciales se encuentra en Jurisdicción del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informaron la ejecución presupuestaria de las
transferencias para el financiamiento de los sistemas provinciales a saber:
- en $ -
TRANSFERENCIAS A CAJAS PROVINCIALES PREVISIONALES |
||||||||
U.G. |
Prov. |
F.F. |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Créd. Inicial |
Créd. Vigente |
Devengado |
6 |
BS.AS. |
11 |
5 |
7 |
1 |
300.000.000 |
300.000.000 |
390.000.000,00 |
14 |
CÓRDOBA |
11 |
5 |
7 |
1 |
447.600.000 |
650.000.000 |
650.000.000,00 |
18 |
CORRIENTES |
11 |
5 |
7 |
1 |
40.000.000 |
40.000.000 |
0,00 |
22 |
CHACO |
11 |
5 |
7 |
1 |
51.000.000 |
200.000.000 |
200.000.000,00 |
30 |
ENTRE RÍOS |
11 |
5 |
7 |
1 |
70.000.000 |
110.000.000 |
108.764.221,33 |
34 |
FORMOSA |
11 |
5 |
7 |
1 |
45.000.000 |
100.000.000 |
100.000.000,00 |
42 |
LA PAMPA |
11 |
5 |
7 |
1 |
30.600.000 |
30.600.000 |
0,00 |
54 |
MISIONES |
11 |
5 |
7 |
1 |
15.000.000 |
72.000.000 |
72.000.000,00 |
78 |
STA. CRUZ |
11 |
5 |
7 |
1 |
160.000.000 |
247.000.000 |
247.000.000,00 |
82 |
STA. FE |
11 |
5 |
7 |
1 |
90.000.000 |
90.000.000 |
0,00 |
96 |
INTERPROV. |
11 |
5 |
7 |
1 |
0 |
389.600.000 |
0,00 |
TOTAL |
1.249.200.000 |
2.229.200.000 |
1.767.764.221,33 |
ARTÍCULO 89
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, podrá disponer las
reestructuraciones presupuestarias necesarias a efectos de incrementar los
créditos asignados a la JURISDICCIÓN 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para el financiamiento del proyecto de
Desarrollo del Radar Primario Argentino Tridimensional de Largo Alcance,
destinado al control del Espacio Aéreo Nacional (RPA 3D) cuyo plazo de
ejecución excede el ejercicio 2008.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
informó con respecto al financiamiento para el Proyecto del Desarrollo del
Radar Primario Argentino Tridimensional de Largo Alcance destinado al control
del Espacio Aéreo Nacional (RPA 3D), que la ejecución presupuestaria dentro de
ese Ministerio ha sido a través de la
DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
de acuerdo al siguiente detalle:
- en $-
Progr. |
Activ. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Créd. Inicial |
Crédito Vigente |
Deveng. |
16 |
1 |
99 |
6 |
8 |
7* |
0 |
19.000.000 |
19.000.000 |
ARTÍCULO 95
Facúltase al JEFE GABINETE DE MINISTROS a introducir, en
oportunidad de proceder a la distribución de la presente ley, las
modificaciones originadas en la creación de cargos y/o transferencias de cargos
entre las Jurisdicciones y/o Entidades de la Administración Nacional,
dispuestas mediante distintos actos legales que no fueron contemplados en las
Planillas Anexas al artículo 6º.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO informó que durante el
ejercicio 2008 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por este artículo.
ARTÍCULO 99
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, asigne al
Programa 29 Actividad 5 - Rehabilitación de Asentamientos Irregulares en la
ciudad de Rosario, en la JURISDICCIÓN 56, F.F.22 — CRÉDITO EXTERNO —, un
incremento de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 4.700.000).
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que el Jefe de
Gabinete de Ministros no hizo uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTÍCULO 100
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las
reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de adecuar las
disposiciones de la presente ley, a las modificaciones de la Ley de
Ministerios, texto ordenado por Decreto 438/92, sus modificatorias y
complementarias, que pudieren producirse durante la vigencia del presente ejercicio.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que las
modificaciones introducidas a la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2008,
como consecuencia del dictado de la Ley Nº 26.338 que introdujo cambios en la
Ley de Ministerios son las que se indican
a continuación:
-
Crea el Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva como Jurisdicción 71. Para ellos
dejan de pertenecer a la órbita del Ministerio de Educación, la secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
- La Secretaría de Deportes
pasa de la órbita de Jefatura de Gabinete de Ministros a la del Ministerio de
Desarrollo Social.
- Pasan de la Jurisdicción 30,
Ministerio del Interior a la Jurisdicción 40, Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos los siguientes Servicios Administrativo Financieros:
- Secretaría de Seguridad
Interior – SAF 318
- Policía Federal Argentina –
SAF 326
- Gendarmería Nacional - SAF 375
- Prefectura Naval Argentina –
SAF 380
- Policía de Seguridad
Aeroportuaria – SAF 382
- Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina – SAF 250
Asimismo
pasan de la Secretaría de Seguridad Interior al Ministerio del Interior como
Programa 45 – Acciones de Asistencia Civil: la Dirección Nacional de Protección
Civil y el Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.)