n

CAPÍTULO V

 

DE LOS CUPOS FISCALES

 

 ARTÍCULO 35

 

Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3º de la ley 22.317 y el artículo 7º de la ley 25.872, en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 55.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

a)    DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) para el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA.

 

b)    QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000) para la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

 

c)    SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000) para la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (inciso d) del art. 5° de ley 25.872).

 

d)    QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000) para el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

 

La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de la PYMES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que la asignación y ejecución de la partida presupuestaria para el Ejercicio 2008 de acuerdo a este artículo, ha sido de acuerdo a lo que muestra  el siguiente cuadro:

 

- en $  -

PRESUPUESTO

ASIGNADO

EJECUTADO

SALDO

LEY Nº 26.337 – inciso b)

15.000.000

 

 

DISPOSICIÓN Nº 9/2008 (*)

 

12.626.927

2.373.074

LEY Nº 26.337 – inciso c)

7.000.000

-

7.000.000

(*) Se deja constancia que la sumatoria de los Anexos I y II de la Resolución  Nº 9/08 es coincidente con el importe del ejecutado informado por el Organismo.

 

 

El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que la asignación y ejecución de la partida presupuestaria para el Ejercicio 2008 de acuerdo a este artículo, ha sido de acuerdo a lo que muestra  el siguiente cuadro:

 

- en $ -

PRESUPUESTO

ASIGNADO

EJECUTADO

SALDO

LEY Nº 26.337/08 – inciso a)

18.000.000

 

 

RESOLUCIONES INET Nº 894

 

15.449.168

 

RESOLUCIÓN INET Nº 183/08

 

2.504.821

 

 

 

 

(*) 46.011

(*) El Organismo informó que el remanente no asignado obedece a que los proyectos siguientes en orden de mérito superan el saldo disponible.

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que la ejecución realizada mediante la emisión de certificados contra el cupo de Crédito Fiscal asignado a ese organismo fue de PESOS TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS. ($ 3.104.476,97).

 

 

 

ARTÍCULO 36

 

Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9º, inciso b) de la ley 23.877 en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000) distribuidos de la siguiente forma:

 

1.      La suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 28.000.000) para la operatoria vigente, y
2.      La suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000) para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Decreto Nº 1207 de fecha 12 de septiembre de 2006).

 

El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informa los montos de ejecución correspondientes al ejercicio 2008 a saber:

 

- en $ -

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

40.000.000

40.000.000

40.000.000

0

 

Asimismo el organismo comunicó que el Devengado para el ejercicio 2008 fue nulo debido a que la apertura de la oferta económica del Concurso Público para la asignación del Cupo Fiscal se produjo durante el mes de diciembre, por lo que no se dio inicio a los proyectos  presentados.

 

 

 

CAPÍTULO VI

 

DE LA CANCELACIÓN DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL

 

ARTÍCULO 37

 

Establécese como límite máximo la suma de UN MIL CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 1.040.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa, por la parte que corresponda abonar en efectivo como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se incluye en el presente la atención de la deuda consolidada de dicho Organismo, cuya cancelación se realiza en efectivo, conforme a la legislación vigente.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informaron con respecto a este artículo, el cumplimiento de los límites presupuestarios impuestos en cuanto al cumplimiento de las sentencias judiciales en efectivo de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $ -

CONCEPTO

Partida

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

Disminución de cuentas a pagar de largo plazo (Sentencias Judiciales en Efectivo)

7.1.4

1.040.000.000

1.223.900.000

1.220.311.965,13

Disminución de cuenta a pagar de largo plazo (otros conceptos)

7.1.4

 

Asimismo comunicaron que el monto indicado en este artículo se amplió en PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 183.900.000) por medio del Decreto Nº 1472/08.

 

 

 

ARTÍCULOS 38, 40 y 50

 

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con el marco legal vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública, será atendida con el monto correspondiente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL determinado en la planilla anexa al artículo 50 de la presente ley.

 

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, será atendida con los montos correspondientes al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA determinados en la planilla anexa al artículo 50 de la presente ley.

 

Fíjase en TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.800.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f) de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la ley 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), por los importes que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación

 

Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la citada planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.

 

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

 

- en $ -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS (*)

CONCEPTO

MONTO ORIGINAL POR LEY

Instituto de Ayuda Financiera p/el pago de Retiros y Pensiones Militares

600.000.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

271.000.000

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

235.000.000

Administración Nacional de la Seguridad Social

903.000.000

Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

1.242.000.000

Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

38.000.000

Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Inciso h)

152.000.000

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

30.000.000

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192 y 25471

271.000.000

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.)

50.000.000

TOTAL GENERAL

3.800.000.000

(*) Esta planilla fue modificada por la Resolución Nº 661/08 a saber:

 

- en $ -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS (*)

CONCEPTO

MONTO ORIGINAL POR LEY

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

470.000.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

91.000.000

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

335.000.000

Administración Nacional de la Seguridad Social

183.000.000

Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

1.522.000.000

Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

138.000.000

Artículo 7ª de la Ley Nº 23.982, Inciso h)

302.000.000

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

138.000.000

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192 y 25471

421.000.000

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.)

200.000.000

TOTAL GENERAL

3.800.000.000

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que para el ejercicio 2008  el monto establecido para el pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en bonos fue de PESOS NOVECIENTOS TRES MILLONES ($ 903.000.000) y su ejecución ha sido la siguiente:

 

 

- en $ -

SAF

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

ANSES

7

1

4

930.000.000

903.000.000 (*).

160.165.058,43

(*) El monto mencionado surge de los datos obrantes en el SIDIF.

 

Asimismo informa que para el ejercicio 2008 fue presupuestado en la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública el ingreso de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 3.800.000.000) que corresponde al importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa con respecto a la cancelación de deudas previsionales en lo que hace a la Partida 7.1.4, - Disminución de Cuentas a Pagar de Largo Plazo, la ejecución del monto que le fue asignado a saber:

 

- en $ -

CONCEPTO

F.F.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Incial

Crédito Vigente

Devengado

Disminución de cuentas a pagar a largo plazo

15

7

1

4

903.000.000

(*) 183.000.000

160.165.058,43

Comentario: La planilla de Ley del artículo 50 fue modificada por el Resolución Nº 661/08.

 

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS informó que durante el ejercicio 2008 se presentaron en la Unidad de Regularización de la Deuda Pública, formularios de requerimientos de pago para la cancelación de Obligaciones Consolidadas, acorde al siguiente detalle:

 

- en $ -

BONOS

IMPORTE

BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen Gral.)

46.547.248,30

BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen Previsional)

9.112.978,00

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó que la asignación realizada en Títulos Públicos para el ejercicio 2008 mencionada en los artículos 40 y 50 de esta Ley ha sido ejecutada según el  siguiente detalle:

 

- en $ -

Asignado por Ley Nº 26.337

600.000.000

Disminución por Resolución M.E.y P. Nº 661/08

(130.000.000)

Total asignado (definitivo)

470.000.000

Ejecutado

(260.740.000)

Saldo (*)

209.260.000

(*) El Organismo informa que el saldo no ejecutado se debe a que no se recibió la aprobación judicial de las liquidaciones realizadas.

 

Cabe señalar que se han tenido en cuenta las actas recibidas hasta el 05-12-2008 y se calculó a los valores técnicos de los títulos correspondientes a la fecha de colocación en la Caja de Valores.

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS informa que para la Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas, del monto de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES ($ 91.000.000) fijados por el artículo 50 en la planilla anexa a la Ley Nº 26.337, se han ejecutado a valor nominal PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 54.704.350)

 

Comentario: La planilla de Ley del Art. 50 fue modificada por el Resolución Nº 661/08.

 

La GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS comunicó que el monto de los Bonos de Consolidación Previsionales colocados durante el ejercicio 2008 ascendió a PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 18.769.362).

 

Asimismo informó que el monto ingresado en concepto de Bonos Proveedores ascendió a PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($ 55.212.324,14).

 

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, informó que la ejecución durante el ejercicio 2008 de la partida presupuestaria 3.8.6 – Juicios y Mediaciones ha sido la siguiente:

 

- en $ -

Prog.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

1

1

2

3

8

6

1.060.940

1.060.940

246.773,62

1

1

99

3

8

6

0

0

886,64

TOTAL

 

 

 

 

 

1.060.940

1.060.940

247.660,26

 

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que durante el ejercicio 2008 la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo a la normativa vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos de deuda pública a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el del régimen previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de la deuda pública, ha sido atendida con el monto correspondiente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante la colocación de los siguientes Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales de acuerdo al siguiente detalle (artículo 35):

 

- en $ -

BONOS

SERIE

IMPORTE

Previsional

3º Serie 2% (Pre 8)

313.786.529

Previsional

4º Serie (Pre 9)

302.992.744

 

 

Asimismo detalla las autorizaciones de endeudamiento utilizadas, en virtud de lo establecido por el artículo 50, discriminadas por concepto y actualizada.

 

- en $ -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS  - EJERCICIO 2008

MESES

Artículo 7 de  la Ley Nº 23.982

inc. b) y c) (1)

inc. d), e) y g) (2)

inc. h) (3)

Enero

0

0

0

Febrero

121.954.429

11.825.436

14.125.695

Marzo

91.399.134

3.246.003

16.852.499

Abril

139.031.187

1.556.952

14.637.384

Mayo

38.025.739

1.972.674

1.545.169

Junio

159.779.447

8.399.337

44.272.823

Julio

137.808.362

5.097.218

2.804.289

Agosto

128.042.023

1.107.261

7.116.824

Septiembre

131.230.942

4.471.474.

0

Octubre

128.821.800

0

0

Noviembre

220.693

0

119.493.406

Diciembre

194.392.168

42.624.920

10.186.847

Total Utilizado

1.270.705.924

80.301.274

231.034.936

Total Presupuestado

1.522.000.000

138.000.000

302.000.000

 

 

- en $ -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS  - EJERCICIO 2008

MESES

Otras deudas consolidadas (4)

L. reparatorias PR 11/PR12
2º 2% 2010 (5)

Sentencias Judiciales ex agentes de Y.P.F.
PR 12/PR 13 (6)

TOTAL (7)

Enero

0

71.219.677

19.368.248

90.587.925

Febrero

5.117.714

24.312.071

3.909.849

181.245.194

Marzo

734.706

14.831.174

0

127.063.516

Abril

3.603.517

26.196.166

7.313.095

192.338.301

Mayo

87.775

26.644.635

9.806.618

78.082.610

Junio

0

10.691.985

3.310.961

226.454.553

Julio

0

788.821

3.371.011

149.869.701

Agosto

0

801.109

0

137.067.217

Septiembre

0

21.364.664

2.609.753

159.676.833

Octubre

0

11.394.822

0

140.216.622

Noviembre

68.954.223

19.453.701

0

208.122.023

Diciembre

2.640.500

13.201.646

32.518.973

295.565.054

Total Utilizado

81.138.435

240.900.470

82.208.507

1.986.289.549

Total Presupuestado

138.000.000

421.000.000

200.000.000

2.721.000.000

Ley 25.344/Dto. 1.873 y Leyes 24.422 y 25.827 - (7) = (1)+(2)+(3)+(4)+(5)+(6)

- en $ -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS– EJERCICIO 2008

Dº. 1873/02 – Ley Nº 25827
3º 2% 2010 (PRE 8$)

MESES

I.A.F.

POLICÍA

ANSES

Otras Cajas (*)

SUBTOTAL

Enero

0

0

3.665.064

6.305.437

9.970.501

Febrero

0

0

3.099.187

977.297

4.076.484

Marzo

0

0

3.421.318

3.113.623

6.534.941

Abril

0

125.280

3.012.618

402.867

3.540.765

Mayo

0

0

24.051.708

3.840.392

27.892.100

Junio

58.659.789

6.735.827

3.909.425

1.259.883

70.564.924

Julio

10.749.919

0

24.956.075

505.023

36.211.017

Agosto

29.815.141

0

9.439.119

592.102

39.846.362

Septiembre

0

0

0

0

0

Octubre

13.082.669

22.425

18.751.888

1.759.758

33.616.740

Noviembre

20.997.614

0

10.249.013

3.628.992

34.875.619

Diciembre

39.925.170

35.791

6.396.971

299.146

46.657.078

Total Utilizado

173.230.302

6.919.323

110.952.384

22.684.520

313.786.531

Total Presup.

235.000.000

9.000.000

111.000.000

185.000.000

540.000.000

 

 

- en $ -

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES RESIDUALES ACTUALIZADOS– EJERCICIO 2008

Ley Nº 25827
4º 2014  (PRE 9 $)

MESES

I.A.F.

Policía

ANSES

Otras Cajas (*)

SUBTOTAL

Enero

0

0

264.376

17.764.858

18.029.234

Febrero

0

0

2.826.360

3.236.170

6.062.530

Marzo

0

0

6.610.919

4.049.566

10.660.485

Abril

0

158.417

4.048.515

4.140.525

8.347.457

Mayo

0

0

11.379.321

9.592.294

20.971.615

Junio

36.272.030

492.733

0

5.781.226

42.545.989

Julio

2.965.880

0

15.188.868

5.994.068

24.148.816

Agosto

15.879.003

0

0

3.972.540

19.851.543

Septiembre

0

0

4.133.689

0

4.133.689

Octubre

3.288.110

80.650.744

0

2.597.122

86.535.976

Noviembre

9.152.824

0

18.419.168

8.832.815

36.404.807

Diciembre

20.717.929

192.219

0

4.390.456

25.300.604

Total Utilizado

88.275.776

81.494.113

62.871.216

70.351.640

302.992.745

Total Presup.

235.000.000

82.000.000

72.000.000

150.200.000

539.000000

(*) Otras Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional. Instituto Nacional de Previsión Social y Prefectura Naval Argentina

 

 

- en $ -

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

MESES

TOTAL LEY 25344  Dto. 1873/02
Leyes Nº  24411 y 25827

SUBTOTAL PRE 
LEY Nº 25344 – Dº 1873

TOTAL COLOCADO

Enero

90.587.925

27.999.735

118.587.660

Febrero

181.245.194

10.139.014

191.384.208

Marzo

127.063.516

17.195.426

144.258.941

Abril

192.338.301

11.888.222

204.226.523

Mayo

78.082.610

48.863.715

126.946.325

Junio

226.454.553

113.110.913

339.565.465

Julio

149.869.701

60.359.833

210.229.533

Agosto

137.067.217

59.697.905

196.765.121

Septiembre

159.676.833

4.133.689

163.810.522

Octubre

140.216.622

120.152.716

260.369.338

Noviembre

208.122.023

71.280.426

279.402.449

Diciembre

295.565.054

71.957.682

367.522.736

Total Utilizado

1.986.289.549

616.779.276

2.603.068.821

Total Presupuestado

2.721.000.000

1.079.000.000

3.800.000.000

Las planillas remitidas por el Organismo se encuentran realizadas con los importes redondeados. Se ha procedido a la corrección de las sumatorias, por lo tanto los cuadros anteriores reflejan dichas correcciones.

 

 

 

ARTÍCULO 39

 

Dispónese el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales mayores de SETENTA (70) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los beneficiarios de cualquier edad, que acrediten que ellos o algún miembro de su grupo familiar primario, padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada. En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que los créditos mencionados en este artículo fueron atendidos con cargo a la Partida 7.1.4. – Amortización de la deuda no financiada en moneda nacional.

 

 La ADMINISTRACIÓN NACIONAL  DE LA SEGURIDAD SOCIAL informó que con motivo de las modificaciones normativas relacionadas con la reducción de la edad para el cobro de sentencias en efectivo se registró una ejecución de la fuente de financiamiento 15, menor a la proyectada  al momento de formular el presupuesto. Debido a ello se gestionó una  reducción de crédito en la Partida 7.1.4. con F.F. 15 por el monto de PESOS SETECIENTOS VEINTE MILLONES ($ 720.000.000) por medio de la Resolución Nº 661/08, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

 

 

ARTÍCULO 41

 

Establécese como límite máximo la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 182.374.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

$ 97.850.000

- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

$ 56.784.000

- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

$ 16.489.000

- GENDARMERÍA NACIONAL

$ 7.251.000

- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

$ 4.000.000

 

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES comunicó que el monto total devengado para el ejercicio 2008 ha sido de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 97.845.402,82).

 

Por su parte PREFECTURA NAVAL ARGENTINA  informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:

 

-  en $  -

Prog.

Act.

U.G.

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

2

99

7

1

4

4.000.000

4.000.000

1.970.784,82

98

2

96

7

1

4

-

-

3.127,65

TOTAL

 

 

 

 

 

4.000.000

4.000.000

1,973.912,47

 

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL informó de la ejecución del pago de retroactividades de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas.

- en $ -

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

1

7

1

4

56.784.000

86.784.000

86.784.000

 

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL comunicó que la ejecución del pago de partidas presupuestarias con destino a la cancelación de sentencias judiciales por la parte que corresponde abonar en efectivo fue la siguiente:

 

- en $ -

Prog.

Act.

U.G.

Inc.

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

1

96

7

1

4

0

0

12.838.917,09

96

1

96

7

1

4

16.489.000

16.489.000

2.743.581,48

TOTAL

 

 

 

 

 

16.489.000

16.489.000

15.582.498,57

 

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que los montos asignados a los Organismos para la atención de sentencias durante el ejercicio 2008 y la ejecución base devengado  han sido las siguientes:

 

- en $ -

SAF

Inc.

P.P.

p.p.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

7

1

4

97.850.000

97.850.000

97.845.402,82

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

7

1

4

56.784.000

86.784.000

86.784.000

Servicio Penitenciario Federal

7

1

4

16.489.000

16.489.000

15.582.498,57

Gendarmería Nacional

7

1

4

7.251.000

7.251.000

7.043.124,11

Prefectura Naval Argentina

7

1

4

4.000.000

4.000.000

1.973.912,47

 

 

La GENDARMERÍA NACIONAL informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $ -

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

2

7

1

4

7.251.000

7.251.000

7.043.124,11

 

 

 

 

CAPÍTULO VII

 

DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES

 

ARTÍCULO 43

 

Encomiéndase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la finalización del plazo para la opción jubilatoria y en virtud de los cambios producidos por la aplicación de la ley 26.222, a elevar un Proyecto de Ley referido a la movilidad de las prestaciones previsionales.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley Nº 26.417 que establece la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público, su método de cálculo y las condiciones de su aplicación.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que la movilidad de las prestaciones previsionales fue instrumentada por la Ley Nº 26.417, que dispuso una fórmula que incorpora la variación de recursos tributarios por beneficio, la variación del índice general de salarios y la variación de recursos totales por beneficio

 

Comentario: en dicha Ley se hace la aclaración que el ajuste de los haberes jubilatorios se hará en forma semestral en  marzo y septiembre.

 

 

 

ARTÍCULO 44

 

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores:

 

- en $ -

CONCEPTO

IMPORTE

HABERES REMUNERATIVOS DE RETIRO, INDEMNIZATORIOS Y DE PENSIÓN

1.305.644.950,85

HABERES NO REMUNERATIVOS Y DE NO BENEFICIARIOS

642.164.141,67

PARTICIPACIÓN

561.427.328,87

 

La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES asciende al 43% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

 

 

ARTÍCULO 45

 

Prorróganse DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

 

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el artículo 54 de la ley 24.938.

 

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078 y 26.198 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

 

a)    No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a CIEN MIL PESOS ($ 100.000).
b)    No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante.
c)    No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido Sistema.

 

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono de hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor que cohabite con el beneficiario.

 

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

 

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

 

Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente ley, la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional, que se determinen por la Jurisdicción 01 Programa 16, en hasta en un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe mencionado y por la Jurisdicción 01 - Programa 17, en hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del mismo y se tramiten y formalicen por la Unidad Ejecutora del Programa 23 de la Jurisdicción 85.

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la presente ley, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares por la legislación vigente en la materia.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que se ejecutó parcialmente lo dispuesto en el párrafo 7º del presente artículo, ya que el ingreso de las solicitudes de pensiones graciables a ese organismo, se produjo en el mes de junio de 2008 por parte de la CÁMARA DE DIPUTADOS y en agosto de 2008, por la CÁMARA DE SENADORES.

 

En lo concerniente a las prórrogas de las Pensiones Graciables comunicó lo siguiente:

 

- en $ -

NORMA LEGAL

CANTIDAD DE BENEFICIOS PRORROGADOS

EROGACIÓN ANUAL

Ley Nº 23.659

6.070

41.346.209,29

Ley Nº 24.938

10.857

95.536.797,23

 

 

 

ARTÍCULO 46

 

Asígnase durante el presente ejercicio la suma de SETECIENTOS QUINCE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 715.079.000) de la contribución destinada al FONDO NACIONAL DE EMPLEO (FNE) para la atención de programas de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó la ejecución presupuestaria del monto asignado para la atención de Programas de Empleo de esa Jurisdicción de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $ -

Prog

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

16

5

1

4

14

715.079.000

715.079.000

715.078.690,34

 

 

 

ARTÍCULO 47

 

Derógase el artículo 49 de la ley 26.198 incorporado por el artículo 105 de la misma a la ley 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO.

 

Incorpóranse como activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007, los activos financieros que integraban el Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, oportunamente creado por el artículo 49 de la Ley Nº 26.198.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º - incisos a) y b) del Decreto Nº 897/07 de creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS). Relativo a los recursos que lo conforman, por resolución DA Nº 485/08, se fijan los montos asignados al fondo correspondiente, a saber:

 

-    Los recursos asignados en concepto de fondos de libre disponibilidad.
-    Los recursos constituidos por activos financieros en poder de ANSES al 31 de diciembre de 2007.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que la imputación presupuestaria de los activos mencionados en este artículo durante el Ejercicio 2008 se efectuó mediante las partidas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que se mencionan a continuación:

 

 

Progr.

Subprogr.

Act.

Descripción

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

98

1

2

Títulos y valores en moneda nacional

6

4

1

98

1

2

Título y valores en moneda extranjera

6

4

6

98

1

2

Incremento de caja y bancos

6

5

1

98

1

2

Incremento de inversiones financieras temporales

6

5

2

 

 

 

 

CAPÍTULO VIII

 

DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 48

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

 

Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito, a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

 

El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

 

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle analítico cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo durante el Ejercicio 2008 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo:

 

- en $ -

Tipo de Deuda

Monto

Autorizado

Ejecutado

Autorizado a 90 días por Ley Nº 26.337

15.000.000.000

12.649.234.945

Autorizado a 180 días por Ley Nº 26.337

5.000.000.000

2.819.700.000

Autorizado a 360 días por Ley Nº 26.337

5.000.000.000

4.554.893.896

Autorizado a 18 meses por Ley Nº 26.337

5.000.000.000

3.039.999.991

Autorizado a 2 años por Ley Nº 26.337

3.000.000.000

2.825.949.067

Autorizado a 3 años por Ley Nº 26.337

3.000.000.000

2.966.726.288

Autorizado a 4 años por Ley Nº 26.337

4.000.000.000

4.000.000.000

Autorizado a 30 días por Ley Nº 26.337 (Pagarés en USD y Euros – Río Turbio)

567.000.000

564.663.142

Autorizado a 30 días por Ley Nº 26.337 (Pagaré en USD – Sostenimiento del Mercado Eléctrico Mayorista)

1.000.000.000

999.999.364

Monto total autorizado por Ley Nº  26.337

40.567.000.000

 

Monto ejecutado al 31-12-2008

 

34.421.166.694

 

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO informó que ese organismo no ha hecho uso durante el ejercicio 2008, de la autorización para contraer un crédito bancario y/o proveedores y/o otras fuentes de financiamiento para operaciones de Crédito Público.

 

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN informó que durante el ejercicio 2008 no ha llevado a cabo ejecución alguna bajo la operatoria de Crédito Público.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS comunicó que la financiación de la “Usina Termoeléctrica – Yacimientos Carboníferos Río Turbio” se produjo a través de pagarés, siendo su ejecución presupuestaria durante el ejercicio 2008 la siguiente:

 

- en $ -

Programa

Proyecto

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

32

4

6

8

7

22

567.000.000

567.000.000

562.532.946,15

 

Asimismo comunicó con respecto a la “Obra de Infraestructura de Transporte – Adquisición de Material Ferroviario” y “Fase III del Proyecto Terminación del Hospital Rawson de la Provincia de SAN JUAN (Módulos 1 y 4), durante el ejercicio 2008 no se produjo ninguna operación de crédito público.

 

 

 

ARTÍCULO 49

 

Fíjanse en la suma de SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.000) y en la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 700.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la ley 24.156.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que durante el Ejercicio 2008 ha colocado Letras del Tesoro según el detalle que se menciona a continuación:

 

- en $  -

Colocación Letras del Tesoro

Fecha Emisión

Vencimiento

Nº de Dispos. T.G.N.

Valor Efectivo Moneda de Origen

Valor Nominal en Moneda de Origen

Suscrip. Letra AFIP

29/02/2008

27/08/2008

1

450.000.000

450.000.000

Suscrip. Letra AFIP

07/03/2008

03/09/2008

2

800.000.000

800.000.000

Suscrip. Letra  FFRE

09/06/2008

09/012/2008

5

99.700.000

99.700.000

NOTA: Las condiciones de emisión de las Letras surgen de las disposiciones informadas.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informó que no ha hecho uso de la autorización conferida por este artículo.

 

 

 

ARTÍCULO 51

 

Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública se incluye la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la ley 23.982.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que del total de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982 se ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2008 por la Partida Presupuestaria 98.3.0.1.99.7.1.4 - Fuente de Financiamiento 11 la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8.115.463,46) según el siguiente detalle:

 

Programa

Subprograma

Activ.

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

F.F.

98

3

1

99

7

1

4

11

 

- en $ -

DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO

Sigade

Fuente

Organismo

Monto

80011004

11

BANCO DE SAN JUAN S.A.

5.076,86

80011005

11

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

3.329.431,80

80011006

11

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

4.537.566,40

80011007

11

BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

20.724,90

80011009

11

BANCO DE LA PROVINCIA. DE SANTA FE

3.568,97

80011010

11

NUEVO BANCO DEL CHACO

7.443,19

80011013

11

BANCO DEL TUCUMÁN

1.547,41

80011016

11

BANCO DE CHUBUT

3.357,97

80011018

11

BANCO MACRO MISIONES

3.997,84

80011021

11

OBRA SOCIAL

4.910.85

84048013

11

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

153.400,46

TOTAL

8.071.026,65

Comentario: El artículo 7º de la Ley Nº 23.982 indica el orden de prelación  para atender el pasivo consolidado del Estado Nacional

 

 

 

ARTÍCULO 52.

 

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL dispuesto en el artículo 56 de la ley 26.198, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que se difirieron los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes del 31 de diciembre de 2001, con excepción de las previstas en el Artículo 53 de la presente Ley y las que se cancelaron por mandato judicial.

 

 

 

ARTÍCULO 53

 

Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente, a las siguientes obligaciones:

 

a) Las Letras del Tesoro (LETES) emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos 1572 del 1 de diciembre de 2001 y 1582 del 5 de diciembre de 2001 y normas complementarias:

 

I. Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la CAJA DE VALORES S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

 

II. Que estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que exista un severo compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2) años las que serán consideradas individualmente, en el marco del Decreto 1310 del 29 de septiembre de 2004 y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en CAJA DE VALORES S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 del 25 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que durante el ejercicio 2008 no se efectuaron excepciones por el concepto mencionado en este artículo.

 

Comentario: Con respecto a lo especificado en el Decreto Nº 1394/08 en el que se dispone la cancelación total de la deuda contraída  con el  Club de París, el organismo informó que durante el ejercicio 2008 no se hizo uso de lo dispuesto en el artículo 1º del mencionado Decreto.

 

 

 

ARTÍCULOS 54 y 55

 

La suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 493 del 20 de abril de 2004 se extenderá hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL normalice en los términos del artículo 55 de la presente ley los certificados emitidos en el marco de los Decretos mencionados en el artículo 1º del Decreto antes citado. A tal fin, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL al dictado de las normas correspondientes.

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 52 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la ley 24.156, y con los límites impuestos por la ley 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

 

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informará semestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

 

Los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 52 de la presente ley.

 

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el Decreto 471 del 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2008 se continuó con el proceso de renegociación y reestructuración de deuda en situación de pago irregular.

 

 

 

ARTÍCULO 56

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las Provincias le encomienden. En tales casos el ESTADO NACIONAL podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida en que la Jurisdicción Provincial asuma con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante en idénticas condiciones a las que éste pacte con los acreedores externos.

 

A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las Jurisdicciones Provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables, mediante un mecanismo de repago que en ningún caso podrá ser modificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o las Jurisdicciones Provinciales participantes.

 

Asimismo, el ESTADO NACIONAL podrá coordinar las acciones tendientes a la reestructuración de la deuda externa de las Jurisdicciones Provinciales no comprendida en los párrafos precedentes, a solicitud de las mismas.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informaron que en el transcurso del ejercicio 2008 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no inició negociaciones encomendadas por las provincias para reestructurar deudas contraídas con acreedores oficiales.

 

Comentario: el marco normativo a que se refiere la Dirección de Coordinación Fiscal con las Provincias está dado en la Ley Nº 13.154 (Provincia de BUENOS AIRES), en sus artículos 38 y 39, donde se autoriza la reestructuración de la deuda  de la provincia con acreedores oficiales del exterior.

 

 

 

ARTÍCULO 59

 

Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a extender el plazo del Aval SH Nº 1/2003 otorgado a favor de la Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 25.725, hasta el 31 de diciembre de 2009.

 

Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA a otorgar avales del TESORO NACIONAL a favor de la Empresa mencionada en el párrafo precedente, por una suma equivalente a TREINTA Y SEIS MILLONES DE EUROS (€ 36.000.000) a efectos de garantizar la ejecución, anticipo y operaciones de pre-financiación de exportaciones —en el caso en que la misma resultare contratada tras el proceso licitatorio correspondiente— para la construcción del reactor nuclear experimental - Proyecto Pallas en Holanda.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en virtud de la facultad conferida en el primer párrafo de este artículo, se extendió el plazo de vencimiento del aval Nº 3/01, readecuado por su similar 1/03 a favor de la  Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.).  Sobre el particular, se emitió un nuevo aval, cuya identificación es: Nº 3/2008 de fecha 13 de noviembre de 2008 por DÓLARES DIECIOCHO MILLONES (USD 18.000.000) con vencimiento el 31 de diciembre de 2009.

 

Con relación al segundo párrafo del artículo  (avales por la suma equivalente a EUROS TREINTA Y SEIS MILLONES (€ 36.000.000), no se hizo uso de esa facultad

 

La Empresa INVAP S.E. informó que por razones de extensión de plazos del Proyecto Australia, el Aval SH Nº 1/03 fue nuevamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010.

 

Con respecto a la autorización a la SECRETARÍA DE HACIENDA a otorgar avales del TESORO NACIONAL a favor de la empresa INVAP S.E. por una suma  en PESOS equivalente a EUROS TREINTA Y SEIS MILLONES (€ 36.000.000) a efectos de garantizar la ejecución, anticipo y operaciones de pre-financiación de exportaciones para la construcción del reactor nuclear experimental – Proyecto Pallas en Holanda, la Empresa informó que la presentación de oferta ha sido prorrogada para el mes del marzo del Ejercicio 2009.

 

ARTÍCULO 61

 

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a otorgar avales a la vista del TESORO NACIONAL a favor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a efectos de garantizar las obligaciones asumidas por los Fideicomisos estructurados a tales fines, procurando la concreción del financiamiento provisto por el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil a sus exportadores, cursado a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI por un monto de hasta QUINIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DÓLARES (U$S 510.588.000), necesarios para llevar adelante las expansiones del sistema de transporte de gas natural.

 

Considéranse comprendidos dentro de los conceptos del inciso f) del artículo 2º de la ley 25.152 a los avales que se otorguen en los términos del presente artículo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que se encuentra en conocimiento de la utilización de la facultad conferida a la SECRETARÍA DE HACIENDA por este artículo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicó que en virtud de lo dispuesto por este artículo, se emitió el aval Nº 1/2008 de fecha 28 de abril de 2008 por hasta DÓLARES QUINIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL (USD 510.588.000) cuyo vencimiento es el de los títulos públicos entregados en prenda por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

 

El destinatario es el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de garante del Convenio de Créditos Recíprocos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de la Carta de Intención suscripta el 05 de abril de 2006, ratificada por el Decreto Nº 660 de fecha 17 de abril de 2008.

 

Comentario: Por medio del Decreto Nº 660/08 se ratificó la Carta de Intención suscripta el 05/04/06 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., Compañía Administradora  del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), Transportadora Gas del Norte S.A. (TGN), Transportadora Gas del Sur S.A. (TGS)  y los adjudicatarios originales y Cesionarios financistas de los Concursos Abiertos TGN Nº 01/05 t TGN Nº 02/05 que ofrecieron prepagar o prefinanciar las obras.

 

 

CAPÍTULO IX

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 63

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias necesarias a efectos de incrementar los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa en un monto de SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 719.400.000) para atender los siguientes conceptos de gastos destinados a las Fuerzas Armadas:

 

a)    Adiestramiento: CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 185.000.000).
b)    Recuperación de equipamiento (aeronaves, buques y vehículos): TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 397.600.000).
c)    Recuperación del Rompehielos Almirante Irízar (Primer Año): CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 136.800.000).

 

El MINISTERIO DE DEFENSA informó que este artículo se instrumentó a través del dictado de tres medidas a saber:

 

MEDIDA

FECHA

Disposición Nº 131/S.H.

28/04/2008

Decisión Administrativa Nº 249

20/06/2008

Decreto Nº 1.472

15/09/2008

 

 

Los importes asignados a cada Organismo fueron los siguientes:

 

- en $ -

ORGANISMO

IMPORTE

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO

185.494.801

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

202.773.681

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA

219.547.362

ESTADO MAYOR CONJUNTO

30.520.000

MINISTERIO DE DEFENSA

81.064.156

TOTAL

719.400.000

 

 

 

ARTÍCULO 64

 

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relaciones Financieras y Bases para un nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002 ratificado por ley 25.570, destinados a las Provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8º del citado Acuerdo, las que se determinan seguidamente: Provincia de LA PAMPA, TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 3.369.100); Provincia de SANTA CRUZ, TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 3.380.000); Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 6.795.000); Provincia de SANTA FE, CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS ($ 14.970.100) y Provincia de SAN LUIS, CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 4.031.300).

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS comunicó que las obligaciones indicadas en el precedente artículo fueron ejecutadas por la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

 

Al respecto la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución de los créditos asignados de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $ -

Prog

Provincia

Inc

Pda. Prin

Pda. Parc

Pda. Subparc.

Crédito Inicial

(*) Crédito  Vigente

Deveng.

 

 

 

 

 

 

656.310.000

1.008.123.298

 

98

LA PAMPA

5

7

1

3013

 

 

40.429.200

98

SANTA CRUZ

5

7

1

3013

.

 

40.560.000

98

SGO. DEL ESTERO

5

7

1

3013

 

 

81.540.000

98

SANTA FE

5

7

1

3013

 

 

179.641.200

98

SAN LUIS

5

7

1

3013

 

 

48.375.600

TOTAL

390.546.000

 

(*) El Organismo informó que la Ejecución presupuestaria de este artículo está registrada dentro de un total que comparte con otras provincias dentro del Código Verificador Nº 65.629 – Asistencia Financiera a Provincias.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que para el ejercicio 2008 se incorporó en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO en la “Partida Presupuestaria 5.7.1 -  Subparcial 3013 – Acuerdo Nación-Provincias sobre Relaciones Financieras”, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 390.546.000) en cumplimiento con este artículo.

 

 

 

ARTÍCULO 67

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar un préstamo preferencial a la REPUBLICA DE BOLIVIA, destinado a financiar el Proyecto "Construcción de Planta de Extracción y Fraccionamiento de Licuables y su sistema de evacuación y comercialización en la localidad de YACUIBA", provincia de GRAN CHACO, del Departamento de TARIJA, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (U$S 450.000.000), facultando al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a llevar a cabo todas las acciones y previsiones que resulten necesarias para la concreción del mismo. El PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará el plazo y condiciones de devolución del presente préstamo.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, informó con respecto al préstamo preferencial a la REPÚBLICA DE BOLIVIA destinado a financiar el Proyecto de Construcción de la Planta de extracción y Fraccionamiento de Licuables, que durante el ejercicio 2008 se adjudicó a TECNA S.A. el contrato para la realización de la ingeniera conceptual y básica de una Planta Separadora de Etano, GLP y Gasolina a instalar en el Departamento de Tarija – REPÚBLICA DE BOLIVIA.

 

 

 

ARTÍCULO 69

 

Incorpórase, dentro del total de los créditos aprobados por la presente ley, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) que serán asignados al Programa 17 de la Jurisdicción 01, como complemento de los programas vigentes en otras Jurisdicciones para ayuda a estudiantes de nivel medio secundario, terciario y universitario.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la ejecución del monto mencionado en este artículo:

 

- en $ -

Progr.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Vigente

Devengado

17

1

2

5

1

4

5.000.000

5.000.000

 

 

 

ARTÍCULO 70

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, asignará al Programa 17 de la JURISDICCIÓN 01, la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la ejecución del monto mencionado en este artículo:

 

- en $ -

Programa.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Vigente

Devengado

17

1

2

5

1

7

7.000.000

7.000.000

 

 

 

ARTÍCULO 71

 

De acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la ley 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, incorporará los remanentes de los presupuestos de la JURISDICCIÓN 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, existentes al cierre de cada ejercicio fiscal para atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso del PODER LEGISLATIVO NACIONAL. Ténganse por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización, los importes de los beneficios contemplados en los artículos 71 y 72 de la ley 26.198, otorgados por la Jurisdicción 01 en el ejercicio correspondiente al año 2007.

 

La incorporación ordenada por el presente artículo fue dispuesto mediante el Decreto Nº 1472/08, conforme al siguiente detalle:

 

- en $ -

ORGANISMO

IMPORTE

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

7.975.787,65

DEFENSOR DEL PUEBLO (*)

-

AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

352.117,19

BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

120.960,50

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN (*)

-

IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

1.613.065,80

(*) El Organismo informó que desconoce el monto de sobrantes incorporados durante el ejercicio 2008 dado que el artículo del Decreto Nº 1472/08 es global.
Comentario: El Decreto Nº 1472/08 informa en su Art. 3º que “El refuerzo dispuesto en los créditos correspondientes a la  Jurisdicción 01 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL, incluye la totalidad de los sobrantes presupuestarios verificados al 31 de diciembre de 2007”.

 

 

 

ARTÍCULO 72

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 37 de la ley 24.156, asignará la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) a la JURISDICCIÓN 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO – PROGRAMA 17 - REGISTRO Y SOSTENIMIENTO DE CULTOS, con el objeto de su transferencia al obispado de la Provincia de Jujuy, para ser destinada a la construcción de un salón de usos múltiples en la Parroquia San Bartolomé de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) con destino a la JURISDICCIÓN 80 - MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de otorgar un aporte no reintegrable a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan  y la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 2.100.000), en carácter de aporte no reintegrable, a la Congregación "Marta y María - Instituto de Vida Consagrada", personería otorgada por la Secretaría de Culto de la Nación por Resolución 385/06, para ser destinada al Hogar Escuela Taller Granja "Don Bosco" y al Hogar Santa María de la Esperanza, ambos de la Provincia de Buenos Aires y al Hogar San José Obrero de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de ser utilizada en función de la contención de niños y adolescentes con tutela judicial y en situación de riesgo social.

 

Se deja constancia con respecto al monto destinado por este artículo a la Congregación “Marta María – Instituto de Vida Consagrada”, que el mismo fue observado para el ejercicio 2008.

 

El MINISTERIO DE SALUD informó la ejecución del aporte no reintegrable por PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) dispuestos en este artículo a favor de la FUNDACIÓN HOSPITAL DE PEDIATRÍA DR. JUAN. P. GARRAHAM”, a saber:

 

- en $ -

Programa

Act.

U.G.

Inciso

Pda.Princip.

Pda. Parcial

Pda. Subparcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

99

1

2

5

1

7

2227

0

5.000.000

5.000.000

Comentario: El organismo informó que el crédito indicado en este artículo fue otorgado por las siguientes resoluciones ministeriales: R.M. Nº 29/08, R.M. Nº 156/08, R.M. Nº 799/08 y R.M. Nº 915/08. El monto otorgado por las resoluciones citadas fue en todos los casos de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000).

 

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, informó la ejecución llevada a cabo sobre el monto asignado en este artículo a ese Organismo para el Programa 17 – Registro y Sostenimiento de Cultos a saber:

 

- en $ -

Prog.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Vigente

Devengado

17

1

2

5

1

7

100.000

100.000

 

Asimismo el Organismo informa que para posibilitar la registración de la mencionada ejecución, se aprobó una readecuación de los créditos dentro de su mismo presupuesto.

 

 

 

ARTÍCULO 73

 

Destínase de la JURISDICCIÓN 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 630.000), en carácter de aporte no reintegrable, para la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Técnica Nro. 456 "Hipólito Yrigoyen" de la Ciudad de Gálvez, Provincia de SANTA FE, para ser utilizados en la refacción y adecuación del establecimiento educativo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO  informó que para el ejercicio 2008, la  Ley incorporó en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO en la “partida presupuestaria 5.2.2 subparcial 2328 – Asociación Cooperativa Escuela de Educación técnica Nº 456 “Hipólito Irigoyen” la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 630.000) en cumplimiento de lo establecido en este artículo.

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó que la ejecución del monto destinado por este artículo en carácter de aporte no reintegrable para  la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Técnica Nro. 456 "Hipólito Yrigoyen" de la Ciudad de Gálvez, Provincia de SANTA FE se llevó a cabo de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $ -

Programa

Sub-progr.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

99

4

5

2

2

630.000

630.000

630.000

 

 

 

ARTÍCULO 75

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a asignar una partida adicional de hasta DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) a la Secretaría de Transportes de la Nación, con el objeto de ser destinada al cumplimiento de las funciones y objetivos del Consejo Federal de Seguridad Vial y de hasta DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) a la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para ser destinada al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, con el objeto de financiar la creación y/u optimización de una red informática interprovincial de datos e información estadística sobre accidentología, seguros, licencias de conducir y demás datos del parque vehicular.

 

El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS informó que durante el ejercicio 2008 no se llevó a cabo la creación del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, por lo que no fue asignado el crédito mencionado en este artículo.

 

 

 

ARTÍCULO 76

 

Autorízase a iniciar el proceso de contratación de la Obra Presa Embalse y Central Portezuelo del Viento en el Río Grande y sus obras complementarias. Asimismo, autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las medidas necesarias que en materia de presupuesto correspondan, a efectos de permitir la ejecución del mencionado proyecto, así como su inclusión en los ejercicios siguientes hasta su finalización.

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá dar cuenta al H. Congreso de la Nación, de las medidas implementadas a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS  informó que durante el ejercicio 2008 la Obra de Infraestructura en materia energética Presa Embalse y Central Portezuelo del Viento, se encontraba sin afectación presupuestaria de recursos y sin ejecución de la misma. Asimismo destaca que la mencionada obra está en la Etapa de Estudio del proyecto ejecutivo.

 

 

 

ARTÍCULO 77

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de asignar una ampliación en el crédito correspondiente a la ENTIDAD 105 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 24.000.000) a distribuir de la siguiente forma:

 

-    CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) para el incremento de cien (100) nuevos cargos — Inciso 1 —.
-    CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) para Proyectos de Restitución Ambiental (PRAMU).
-    SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000) para Remediación del Complejo Minero Fabril de San Rafael, Mendoza.
-    OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) para gastos de funcionamiento.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó que no ha recibido ningún incremento presupuestario derivado de este artículo.

 

Asimismo informa que el único incremento para gastos fue por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia que estaba destinado a la actualización de la masa salarial, producto de los aumentos de haberes otorgados por el Gobierno Nacional.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS no hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

 

 

ARTÍCULO 78

 

 El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el BANCO MUNDIAL para el financiamiento de la refuncionalización del Ferrocarril Belgrano Cargas S.A. y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que para la refuncionalización del Ferrocarril Belgrano Cargas, no se ha firmado el Convenio de Préstamo.

 

 

 

ARTÍCULO 79

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado al PROGRAMA 16 - FOMENTO E IMPULSO AL DESARROLLO DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO - JURISDICCIÓN 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) para cubrir los gastos e inversiones que demande el cumplimiento de las actividades de la CONFERENCIA PERMANENTE DE PARTIDOS POLÍTICOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE —COPPAL—.

 

El MINISTERIO DEL INTERIOR informó que los créditos mencionados en este artículo asignados para el Programa 16 – Fomento e Impulso al Desarrollo del Sistema Democrático para el financiamiento de la CONFERENCIA PERMANENTE DE PARTIDOS POLÍTICOS DE AMÉRICA LATINA Y EL  CARIBE (COPPAL) no fueron distribuidos en la Decisión Administrativa Nº 1/08 sino que los mismos fueron otorgados por la Decisión Administrativa Nº 54/08. La misma permitió la regularización de las transferencias correspondientes.

 

 

 

ARTÍCULO 80

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la JURISDICCIÓN 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Programa 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios - la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000), para ser destinada a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS —F.A.M.— en carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento del citado organismo.

 

El MINISTERIO DEL INTERIOR  informó la ejecución del monto mencionado en este artículo a saber:

 

- en $ -

Progr.

Act.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Pda. Subparcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

17

1

5

1

7

2146

0

1.000.000

1.000.000

 

 

 

ARTÍCULO 81

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la JURISDICCIÓN 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 1.800.000) para los gastos que requiera el funcionamiento de la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO, creada por la ley 26.122.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que por medio del dictado del Decreto Nº 1.472/08, se dispuso un incremento presupuestario para el Programa 31 – Control Parlamentario de Seguimiento de Trámite Legislativo (Servicio Administrativo Financiero 312 – Cámara de Senadores de la Nación)  por un monto de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) destinados a atender los gastos de funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.

 

- en $ -

SAF

Programa

Actividad

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Vigente

Devengado

312

31

1

3

4

1

1.800.000

1.800.000

 

 

La COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO que integra el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN confirmó lo comunicado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO en lo relacionado con la aplicación del monto de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) asignado por este artículo a saber:

 

- en $ -

Programa

Act.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

31

1

3

4

1

0

1.800.000

1.800.000

 

 

 

ARTÍCULO 83

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado a la JURISDICCIÓN 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) para ser destinada a la Empresa Líneas Aéreas del Estado — LADE — con el objeto de fortalecer el transporte aéreo de fomento, incrementando la capacidad operativa de la misma.

 

El ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, informó la ejecución del monto mencionado en este artículo a saber:

 

- en $ -

 

Programa

Actividad

U.G.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

DATOS SEGÚN SAF

16

2

99

20.000.000

20.000.000

19.410.815,19

DATOS SEGÚN SIDIF(*)

 

  

 

 

 

75.933.807,55

(*) El Organismo informó que la diferencia en la ejecución con los datos obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera  (S.I.D.I.F.), responde a otros gastos ejecutados por ese Organismo.

 

 

 

ARTÍCULO 84

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado a la ENTIDAD 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) para ser destinados a los Programas de Prevención en Salud y al Programa para la Prevención, Mitigación y Atención de situaciones producidas por Eventos Extremos.

 

La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informó que la suma  destinada por este artículo a los Programas de Prevención de Salud y Programa para la Prevención,  Mitigación y Atención de situaciones producidas por Eventos Externos no fue otorgada por la Ley Nº 26.337. La suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) fue incrementado por el D.N.U. Nº 1472/08. La ejecución del crédito para  la atención de los citados programas es la siguiente:

 

- en $ -

Progr.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

50

1

2

5

1

7

50.000.000

52.500.000

 1.000.000 (*)

(*) El organismo comunicó que el importe devengado fue a favor de la Organización Internacional de la Seguridad Social (O.I.S.S.)

 

 

 

ARTÍCULO 87

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a los efectos de adecuar las partidas correspondientes a las transferencias mensuales destinadas a atender el financiamiento de los sistemas previsionales de las Provincias de CÓRDOBA, BUENOS AIRES, SANTA CRUZ, LA PAMPA, ENTRE RÍOS, SANTA FE, CHACO, FORMOSA, CORRIENTES y MISIONES, que no han traspasado sus regímenes previsionales al ESTADO NACIONAL.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informó que la ejecución presupuestaria de las transferencias para el financiamiento de los sistemas provinciales se encuentra en Jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informaron la ejecución presupuestaria de las transferencias para el financiamiento de los sistemas provinciales a saber:

 

 

- en $ -

TRANSFERENCIAS A CAJAS PROVINCIALES PREVISIONALES

U.G.

Prov.

F.F.

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Créd. Inicial

Créd. Vigente

Devengado

6

BS.AS.

11

5

7

1

300.000.000

300.000.000

390.000.000,00

14

CÓRDOBA

11

5

7

1

447.600.000

650.000.000

650.000.000,00

18

CORRIENTES

11

5

7

1

40.000.000

40.000.000

0,00

22

CHACO

11

5

7

1

51.000.000

200.000.000

200.000.000,00

30

ENTRE RÍOS

11

5

7

1

70.000.000

110.000.000

108.764.221,33

34

FORMOSA

11

5

7

1

45.000.000

100.000.000

100.000.000,00

42

LA PAMPA

11

5

7

1

30.600.000

30.600.000

0,00

54

MISIONES

11

5

7

1

15.000.000

72.000.000

72.000.000,00

78

STA. CRUZ

11

5

7

1

160.000.000

247.000.000

247.000.000,00

82

STA. FE

11

5

7

1

90.000.000

90.000.000

0,00

96

INTERPROV.

11

5

7

1

0

389.600.000

0,00

TOTAL

1.249.200.000

2.229.200.000

1.767.764.221,33

 

 

 

ARTÍCULO 89

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias necesarias a efectos de incrementar los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para el financiamiento del proyecto de Desarrollo del Radar Primario Argentino Tridimensional de Largo Alcance, destinado al control del Espacio Aéreo Nacional (RPA 3D) cuyo plazo de ejecución excede el ejercicio 2008.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó con respecto al financiamiento para el Proyecto del Desarrollo del Radar Primario Argentino Tridimensional de Largo Alcance destinado al control del Espacio Aéreo Nacional (RPA 3D), que la ejecución presupuestaria dentro de ese Ministerio ha sido a través de  la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES  de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

- en $-

Progr.

Activ.

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Créd. Inicial

Crédito Vigente

Deveng.

16

1

99

6

8

7*

0

19.000.000

19.000.000

 

 

 

ARTÍCULO 95

 

Facúltase al JEFE GABINETE DE MINISTROS a introducir, en oportunidad de proceder a la distribución de la presente ley, las modificaciones originadas en la creación de cargos y/o transferencias de cargos entre las Jurisdicciones y/o Entidades de la Administración Nacional, dispuestas mediante distintos actos legales que no fueron contemplados en las Planillas Anexas al artículo 6º.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS  DEL SECTOR PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2008 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por este artículo.

 

 

 

ARTÍCULO 99

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, asigne al Programa 29 Actividad 5 - Rehabilitación de Asentamientos Irregulares en la ciudad de Rosario, en la JURISDICCIÓN 56, F.F.22 — CRÉDITO EXTERNO —, un incremento de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 4.700.000).

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que el Jefe de Gabinete de Ministros no hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

 

 

ARTÍCULO 100

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de adecuar las disposiciones de la presente ley, a las modificaciones de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto 438/92, sus modificatorias y complementarias, que pudieren producirse durante la vigencia del  presente ejercicio.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que las modificaciones introducidas a la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2008, como consecuencia del dictado de la Ley Nº 26.338 que introdujo cambios en la Ley de Ministerios son las que se indican  a continuación:

 

-    Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva como Jurisdicción 71. Para ellos dejan de pertenecer a la órbita del Ministerio de Educación, la secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y el Consejo Nacional  de Investigaciones Científicas y Técnicas.
-    La Secretaría de Deportes pasa de la órbita de Jefatura de Gabinete de Ministros a la del Ministerio de Desarrollo Social.
-    Pasan de la Jurisdicción 30, Ministerio del Interior a la Jurisdicción 40, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos los siguientes Servicios Administrativo Financieros:
-    Secretaría de Seguridad Interior – SAF 318
-    Policía Federal Argentina – SAF 326
-    Gendarmería Nacional  - SAF 375
-    Prefectura Naval Argentina – SAF 380
-    Policía de Seguridad Aeroportuaria – SAF 382
-    Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina – SAF 250

 

Asimismo pasan de la Secretaría de Seguridad Interior al Ministerio del Interior como Programa 45 – Acciones de Asistencia Civil: la Dirección Nacional de Protección Civil y el Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.)