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LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2008
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
INTRODUCCIÓN
En el presente
apartado se analizan los artículos de la Ley Nº 26.337, de Presupuesto de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2008, que revisten particular interés
por su incidencia económica y financiera.
A tal fin la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha
requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada
uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el ejercicio.
Posteriormente,
se procedió a transcribir el texto del artículo, tal como fue sancionado[1], y a
continuación se detalló lo informado por los Organismos responsables de su
ejecución.
Con el objeto de lograr una mejor exposición se
informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema
Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las
modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a través de
los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en
los cuadros expuestos en los Artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.
Los cuadros que se
detallan a continuación muestran el crédito desagregado por Finalidad de los
gastos corrientes, de capital y totales y se calculó la diferencia entre el
crédito de Ley Artículo 1º y el inicial según SIDIF:
- en $-
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
Diferencia |
|
Crédito según Ley 2 |
Crédito según SIDIF 3 |
||
Administración Gubernamental |
6.834.555.452 |
6.885.387.389 |
-50.831.937 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
9.370.474.186 |
9.319.642.249 |
50.831.937 |
Servicios Sociales |
91.860.275.593 |
91.859.645.593 |
9.630.000 |
Servicios Económicos |
15.158.116.622 |
15.158.116.622 |
- |
Deuda Pública |
19,209.099.000 |
19.209.099.000 |
- |
TOTAL |
142.432.520.853 |
142.431.890.853 |
9.630.000 |
- en $-
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
Diferencia |
|
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
||
Administración Gubernamental |
925.647.824 |
925.897.824 |
-250.000 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
580.320.087 |
580.070.087 |
250.000 |
Servicios Sociales |
6.861.256.323 |
6.860.786.323 |
470.000 |
Servicios Económicos |
10.686.717.087 |
10.687.817.087 |
470.000 |
Deuda Pública |
- |
- |
- |
TOTAL |
19.053.941.321 |
19.054.571.321 |
940.000 |
- en $-
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
Diferencia |
|
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
||
Administración Gubernamental |
7.760.203.276 |
7.811.285.213 |
-51.081.937 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
9.950.794.273 |
9.899.712.336 |
51.081.937 |
Servicios Sociales |
98.721.531.916 |
98.720.431.916 |
1.100.000 |
Servicios Económicos |
25.844.833.709 |
25.845.933.709 |
-1.100.000 |
Deuda Pública |
19.209.099.000 |
19.209.099.000 |
- |
TOTAL |
161.486.462.174 |
161.486.462.174 |
- |
CAPITULO I
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL
ARTÍCULO 1º
Fíjanse en la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO
PESOS ($ 161.486.462.174) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de
la Administración Nacional para el ejercicio de 2008, con destino a las
finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas
Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
TOTAL |
Administración Gubernamental |
6.834.555.452 |
925.647.824 |
7.760.203.276 |
Servicios de Defensa y de Seguridad |
9.370.474.186 |
580.320.087 |
9.950.794.273 |
Servicios Sociales |
91.860.275.593 |
6.861.256.323 |
98.721.531.916 |
Servicios Económicos |
15.158.116.622 |
10.686.717.087 |
25.844.833.709 |
Deuda Pública |
19.209.099.000 |
- |
19.209.099.000 |
TOTAL |
142.432.520.853 |
19.053.941.321 |
161.486.462.174 |
A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
6.885.387.389 |
8.184.601.767 |
7.737.409.380,16 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
9.319.642.249 |
10.859.821.715 |
10.377.423.065,47 |
Servicios Sociales |
91.859.645.593 |
107.499.221.817 |
102.089.767.173,97 |
Servicios Económicos |
15.158.116.622 |
29.723.849.937 |
27.873.202.633,32 |
Deuda Pública |
19.209.099.000 |
22.823.915.941 |
21.669.939.025,49 |
TOTAL |
142.431.890.853 |
179.091.411.177 |
169.747.741.278,41 |
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
925.897.824 |
1.296.208.717 |
1.023.701.463,99 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
580.070.087 |
709.325.089 |
445.035.586,72 |
Servicios Sociales |
6.860.786.323 |
9.786.637.614 |
8.027.157.040,21 |
Servicios Económicos |
10.687.817.087 |
14.851.836.583 |
13.730.509.512,35 |
Deuda Pública |
- |
- |
- |
TOTAL |
19.054.571.321 |
26.644.008.003 |
23.226.403.603,27 |
- en $ -
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
Devengado |
|
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
||
Administración Gubernamental |
7.811.285.213 |
9.480.810.484 |
8.761.110.844,15 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
9.899.712.336 |
11.569.146.804 |
10.822.458.652,19 |
Servicios Sociales |
98.720.431.916 |
117.285.859.431 |
110.116.924.214,18 |
Servicios Económicos |
25.845.933.709 |
44.575.686.520 |
41.603.712.145,67 |
Deuda Pública |
19.209.099.000 |
22.823.915.941 |
21.669.939.025,49 |
TOTAL |
161.486.462.174 |
205.735.419.180 |
192.974.144.881,68 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
ARTÍCULO 2º
Estímase en la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN
PESOS ($ 169.462.800.981) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la
Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación
y el detalle que figura en la planilla Nº 8 anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes |
168.322.126.222 |
Recursos de Capital |
1.140.674.759 |
TOTAL |
169.462.800.981 |
- en $ -
CONCEPTO |
RECURSOS |
Diferencia |
|
Cálculo según Ley |
Cálculo según SIDIF |
||
Recursos Corrientes |
168.322.126.222 |
168.322.126.222 |
- |
Recursos de Capital |
1.140.674.759 |
1.140.674.759 |
- |
TOTAL |
169.462.800.981 |
169.462.800.981 |
- |
- en $ -
CONCEPTO |
RECURSOS |
Recaudado |
|
Cálculo Inicial (*) |
Cálculo Definitivo |
||
Recursos Corrientes |
168.322.126.222 |
212.740.877.393 |
199.170.930.402,74 |
Recursos de Capital |
1.140.674.759 |
1.382.209.009 |
927.632.385,00 |
TOTAL |
169.462.800.981 |
214.123.086.402 |
200.098.562.787,74 |
ARTÍCULO 3º
Fíjanse en la suma de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($
32.248.609.839) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para
transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando
en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de
la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las
planillas Nos. 9 y 10 anexas al presente artículo.
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Administración Central |
23.208.787.392 |
23.249.237.392 |
-40.450.000 |
Organismos Descentralizados |
1.248.781.252 |
1.248.781.252 |
- |
Instituciones de la Seguridad Social |
7.791.041.195 |
7.791.041.195 |
- |
TOTAL |
32.248.6109.839 |
32.289.059.839 |
-40.450.000 |
- en $-
CONCEPTO |
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
23.249.237.392 |
31.621.738.238 |
31.165.889.140,63 |
Organismos Descentralizados |
1.248.781.252 |
1.323.754.927 |
1.320.543.263,84 |
Instituciones de la Seguridad Social |
7.791.041.195 |
8.777.895.995 |
8.685.251.431,53 |
TOTAL |
32.289.059.839 |
41.723.389.160 |
41.171.683.836,00 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
ARTÍCULO 4º
Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y
3º, el Resultado Financiero superavitario queda estimado en la suma de SIETE
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS SIETE PESOS ($ 7.976.338.807). Asimismo se indican a continuación
las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en
las planillas Nos. 11, 12 y 13 anexas al presente artículo:
- Fuentes de Financiamiento |
90.027.872.557 |
- Disminución de la Inversión Financiera |
18.976.667.495 |
- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos |
71.051.205.062 |
- Aplicaciones Financieras |
98.004.211.364 |
- Inversión Financiera |
31.164.665.455 |
- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos |
66.839.545.909 |
- en $ -
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito según Ley |
Cálculo / Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Fuentes Financieras |
90.027.872.557 |
90.027.872.557 |
- |
Disminución de la Inversión Financiera |
18.976.667.495 |
18.976.667.495 |
- |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
71.051.205.062 |
71.051.205.062 |
- |
Aplicaciones Financieras |
98.004.211.364 |
98.004.211.364 |
- |
Inversión Financiera |
31.164.665.455 |
31.164.665.455 |
- |
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
66.839.545.909 |
66.839.545.909 |
- |
- en $ -
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito Inicial (*) |
Cálculo / Crédito Definitivo |
Recaudado / Devengado |
Fuentes Financieras |
90.027.872.557 |
111.487.013.478 |
100.637.589.319,07 |
Disminución de la Inversión Financiera |
18.976.667.495 |
39.564.124.547 |
15.206.540.185.29 |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
71.051.205.062 |
71.922.888.931 |
85.431.049.133.78 |
Aplicaciones Financieras: |
98.004.211.364 |
119.874.680.700 |
107.762.202.097,37 |
Inversión Financiera |
31.164.665.455 |
53.125.331.477 |
45.404.152.185,86 |
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
66.839.545.909 |
66.749.349.223 |
62.358.049.911,51 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
Fíjase en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 2.355.985.000) el importe
correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la
Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento
por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la
Administración Nacional en la misma suma.
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Administración Central |
1.403.214.000 |
1.403.214.000 |
- |
Organismos Descentralizados |
110.771.000 |
110.771.000 |
- |
Instituciones de la Seguridad Social |
842.000.000 |
842.000.000 |
- |
TOTAL |
2.355.985.000 |
2.355.985.000 |
- |
La ejecución fue la siguiente:
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito Inicial |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
1.403.214.000 |
1.853.926.407 |
1.049.265.400,98 |
Organismos Descentralizados |
110.771.000 |
461.059.528 |
350.285.408,06 |
Instituciones de la Seguridad Social |
842.000.000 |
874.665.673 |
836.282.885,70 |
TOTAL |
2.355.985.000 |
3.189.651.608 |
2.235.833.694,74 |
ARTÍCULO 5º
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de decisión
administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las
partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las
aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Asimismo en dicho acto el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá
determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en
el marco de las competencias asignadas
por la Ley de Ministerios.
a)
Por medio de la Decisión
Administrativa Nº 1/2008 se procedió a distribuir el Presupuesto de la
Administración Nacional para el ejercicio 2008 de acuerdo a los datos obrantes
en planillas anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital,
los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley
Nº 26.337 y, por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las planillas anexas al
Artículo 6º.
b)
En el Artículo 2º se
detallan las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas por el artículo 23 de
la Ley Nº 26.337, que las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán
ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas
iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y
15 de diciembre de 2008.
Asimismo
faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación
financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales
de ingreso de la contribución correspondiente.
c)
En el Artículo 3º se
determina la delegación de facultades y competencias para efectuar
modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa
a dicho artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos
corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones
financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las
finalidades. La SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS tomará intervención en forma conjunta con la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN cuando sea necesario interpretar lo dispuesto en este artículo. La
Decisión Administrativa Nº 1/2008 establece asimismo el régimen de
modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo
3º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones
presupuestarias,quedando así determinado que deberán aprobarse:
•
Mediante Resolucióndel Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular
de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
Compensación
entre programas.
Compensación
entre los Incisos 2 a 5 y las partidas parciales 8.3 y 8.4. con excepción de la
partida parcial 8.4.1.
Compensación
de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades
dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.
Compensación
de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el
total por fuente.
•
Mediante Resolucióndel Secretario de Hacienda del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN:
Cambios
de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes
de Financiamiento 22 y 21 debe obtenerse la conformidad previa de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Sustitución
o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro
Nacional, sin alterar el total.
Incremento
o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal por compensación con otros
incisos.
Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y
7.
Sustitución
o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total.
Compensación
dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 -
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Modificación
presupuestaria a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
•
Mediante Resolución del
Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa:
Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa.
Compensación entre Subprogramas.
Compensación entre Proyectos de un mismo Programa.
Modificación
por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto los incisos 1, 6
y 7 y de cada Programa.
•
Mediante Disposición del
Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:
Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en
Personal.
Compensación
entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el
Resultado Financiero en forma negativa.
Incremento
o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal por compensación con otros
incisos.
•
Por acto del Secretario o
Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la
Jurisdicción o Titular de la
Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
Compensación
entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 – Gastos
en Personal, excepto la modificación de
las partidas parciales 1.1.5. y 1.2.4.
•
Por acto del Responsable de
la Unidad Ejecutora del Proyecto:
Modificación por compensación entre obras y partidas del
Proyecto.
•
Mediante Disposición del Director o Subdirector
de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Modificación
de la estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de
la Administración Nacional.
d)
El Artículo 4º determina que
las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y
Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º deberán
notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado.
Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada
Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada
con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse
las modificaciones presupuestarias, caso contrario debe efectuar su devolución
con la constancia que no se ha llevado a cabo la modificación. Vencido el plazo
de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la citada OFICINA NACIONAL se
haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
e)
El Artículo 5º establece la
definición de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude
el artículo 6º de la Ley Nº 26.337, a los señores: Jefe de Gabinete de
Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios
y Subsecretarios, Jefe de la CASA
MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados,
Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores,
Entes Liquidadores, y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.
f)
El Artículo 6º indica que
los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía
correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran
comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están
habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecidos en
la misma.
g)
El Artículo 7º indica que la
incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas
del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.NA.PA.), será aprobada
por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
A tal
efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la
fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y financiamiento
presupuestario. La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que
surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de
Funciones Ejecutivas, será competencia de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA.
h)
El Artículo 8º establece que
tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las
partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:
Inciso 2 – Bienes de Consumo |
Todas sus partidas principales. |
Inciso 3 – Servicios no Personales |
Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados. |
Inciso 4 – Bienes de Uso |
Todas sus partidas parciales. |
Inciso 5 – Transferencias |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 6 – Activos Financieros |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 8 – Otros gastos |
Todas sus partidas parciales |
i)
El Artículo 9º indica que
las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas
en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y
las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos
indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los
créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
j)
El Artículo 10 establece que
el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO
NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera
reintegrable a Empresas Públicas Nacionales, definidas en el inciso b) del
Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberá asignarse presupuestariamente en la
Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo serán
efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el
último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2005). Asimismo faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del
mencionado artículo.
k)
En el Artículo 11 se
establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional
deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la
programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así
como también el avance físico programado de los proyectos que superen el costo
total de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000) y sus obras respectivas, dentro delos quince (15) días corridos
posteriores a la aprobación de la presente medida. Esta programación trimestral mantendrá su
validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo que medie un cambio en la programación
anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la
programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse
dentro de los quince (15) días
anteriores a la finalización de los tres (3) primeros trimestres del año.
Asimismo,
deberán informar con el mismo carácter, dentro de los quince (15) días corridos
de la finalización de cada trimestre la ejecución física correspondiente. Esto
último, en todos los casos, independientemente del costo total de los proyectos,
detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre,
así como también las causas de los desvíos. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, no
dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y
Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no
hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
l)
Se establece en el Artículo
12 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así
también el avance físico anual programado para los proyectos y obras
consignados en la presente medida, pueden ser rectificados cuando corresponda,
fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y
créditos asignados por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los
Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del
Servicio Administrativo Financiero respectivo, mediante una reprogramación
anual inicial, la cual deberá ser informada junto con la programación
trimestral mencionada en el artículo 11 a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
dentro de los quince (15) corridos posteriores a la aprobación de la medida,
con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento
físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.
m)
El Artículo 13 establece que
todos los remanentes de recursos correspondientes al Ejercicio 2007 de las
Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con
excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que
disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN antes del 31 de octubre de 2008.
Además,
se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida
precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias
necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.
n)
Por el Artículo 14 se delega
en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad
para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total no
supere la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000). Asimismo podrá efectuar
correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas
correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
o)
El artículo 15 determina que
las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de
Hacienda, o Disposición del Subsecretario de Presupuesto o del Director o
Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según corresponda, podrán
ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de
Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los
Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio
Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central,
o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e
Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones
especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:
a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre. |
b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas. |
c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado. |
d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento. |
e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos: |
I) Entre los incisos 2, 3, 4, 5 y 8, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2. |
II) Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2. |
III) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7. |
IV) Entre las partidas principales del inciso 9. |
f) Solo podrán transferirse a meses anteriores del trimestre cuotas mensuales de devengado correspondientes al Inciso 1 – Gastos en Personal. |
g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO. |
h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida, dicha OFICINA NACIONAL deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia. |
Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado. |
También
se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las
condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar
las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su mejor
cumplimiento.
p)
El Artículo 16 informa que
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de
la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en
caso de corresponder, por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 24.354, para
nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.
ARTÍCULO 6º
No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de
cátedra que excedan los totales determinados en las planillas anexas al
presente artículo para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e
Institución de la Seguridad Social. Exceptúase de dicha limitación a las
transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u organismos Descentralizados y
a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO
NACIONAL. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las
funciones ejecutivas previstas en el Decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o.
1995), las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el
cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos
dictaminados favorablemente, los correspondientes al HOSPITAL NACIONAL PROFESOR
ALEJANDRO POSADAS y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, en virtud de las disposiciones emanadas de la Ley 26.102 de SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que
completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas
Armadas, de Seguridad, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de
Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico
y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.
Las excepciones previstas en el presente artículo serán
aprobadas por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
La información relacionada con esta norma, elaborada por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de
Inversión, en dicho cuadro se compara la cantidad máxima de cargos y las horas
cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación.
Según esta información, la ocupación dentro de la
Administración Nacional totaliza 287.519 cargos y 146.032 horas-cátedra,
alcanzando el 94,60% y el 71,42% de los cargos y horas presupuestadas,
respectivamente.
ARTÍCULO 7º
Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente
ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las Decisiones Administrativas
que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio
fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan
podido ser cubiertas.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos
correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública
Nacional, el Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el
inciso a) del artículo 14 de la Ley 25.467, los correspondientes a los
funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación,
los cargos correspondientes al HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR en atención a las disposiciones de la Ley
26.102 de Seguridad Aeroportuaria, en el marco de los procesos de
reestructuración que se están llevando a cabo en dichos Organismos, así como
los del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio
Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro
y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.
La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informa la
cantidad de designaciones transitorias, prórroga de designaciones transitorias
y cargos concursados, con excepción a este artículo a saber:
Designaciones Transitorias y Prórrogas de Designaciones
transitorias con excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.337/08)
JURISDICCIÓN U ORGANISMO DESCENTRALIZADO |
DESIGNACIÓN TRANSITORIA Y CANTIDAD |
PRÓRROGA DESIGNACIONES TRANSITORIAS |
||
FUNCIONES EJECUTIVAS |
CARGOS SIMPLES |
FUNCIONES EJECUTIVAS |
CARGOS SIMPLES |
|
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
30 |
17 |
75 |
30 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN |
23 |
15 |
70 |
23 |
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS |
7 |
2 |
10 |
2 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO |
2 |
|
19 |
51 |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
68 |
3 |
46 |
|
MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
7 |
|
19 |
|
MINISTERIO DEL INTERIOR |
43 |
671 |
14 |
23 |
MINISTERIO DE SALUD |
7 |
|
5 |
7 |
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
8 |
33 |
24 |
29 |
MINISTERIO DE DEFENSA |
5 |
|
12 |
|
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
21 |
91 |
69 |
12 |
TOTALES |
221 |
832 |
363 |
177 |
Cantidad
de designaciones por Concurso con excepción al artículo 7º de la Ley Nº
26.337/08
JURISDICCIÓN U ORGANISMO DESCENTRALIZADO |
DESIGNACIÓN POR CONCURSO Y CANTIDAD |
|
FUNCIONES EJECUTIVAS |
CARGOS SIMPLES |
|
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
1 |
37 |
MINISTERIO DE DEFENSA |
|
3 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA PRODUCCIÓN |
1 |
3 |
MINISTERIO DE SALUD |
|
1 |
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
|
36 |
TOTALES |
2 |
80 |
Fuente de Datos Boletín Oficial de la República Argentina – Año 2008.
La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informa las vacantes por Programa y Actividad para el ejercicio 2008 a saber:
Programa |
Actividad |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
TOTAL POR PROGRAMA |
1 |
3 |
6 |
22 |
20 |
7 |
3 |
1 |
59 |
1 |
5 |
10 |
9 |
12 |
|
2 |
|
33 |
17 |
1 |
7 |
13 |
11 |
2 |
|
|
33 |
19 |
1 |
2 |
3 |
|
1 |
|
|
6 |
20 |
1 |
|
8 |
9 |
3 |
|
1 |
21 |
CAPÍTULO II
DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES
ARTÍCULO 8º
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir
ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a
establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con
incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos
financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados
en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización
conferida por el artículo 48 de la presente ley, con la condición de que su
monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios
financiados con Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el
ejercicio 2008 no se efectuaron modificaciones crediticias en virtud de las
facultades conferidas por el presente artículo.
ARTÍCULO 9º
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones
en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos
Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente
distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación
específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público
Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de
estas últimas. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán
destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al TESORO NACIONAL. Exceptúase de
dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las
provincias, y a los originados en transferencias de Entes del Sector Público
Nacional, donaciones, venta de bienes y/o servicios y contribuciones, de
acuerdo con la definición que para éstas contiene el Clasificador de los Recursos
por rubros del Manual de Clasificaciones Presupuestarias.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas
dictadas en uso de las facultades conferidas por este artículo, las que debían
destinar un porcentaje como aporte al TESORO NACIONAL:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº |
FECHA |
54 |
05/03/2008 |
68 |
25/03/2008 |
97 |
15/04/2008 |
192 |
28/05/2008 |
203 |
09/06/2008 |
204 |
09/06/2008 |
310 |
03/07/2008 |
30 |
25/08/2008 |
155 |
06/10/2008 |
157 |
06/10/2008 |
158 |
06/10/2008 |
159 |
06/10/2008 |
161 |
06/10/2008 |
360 |
24/10/2008 |
448 |
24/10/2008 |
456 |
28/10/2008 |
457 |
28/10/2008 |
460 |
28/10/2008 |
462 |
28/10/2008 |
463 |
28/10/2008 |
487 |
13/11/2008 |
488 |
13/11/2008 |
573 |
03/12/2008 |
574 |
03/12/.0008 |
603 |
18/12/2008 |
679 |
22/12/2008 |
718 |
30/12/2008 |
725 |
30/12/2008 |
729 |
30/12/2008 |
731 |
30/12/2008 |
733 |
30/12/2008 |
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS
ARTÍCULO 11
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15
de la Ley 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios
cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2008 de acuerdo
con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las
compensaciones necesarias, dentro de la Jurisdicción 56 - Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, incluido cambio de
finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del Gasto, al solo efecto de
atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas hasta el
subtotal UNO (1) de la Planilla Anexa al presente artículo de la citada
Jurisdicción.
Para atender el financiamiento de la ejecución de las obras
detalladas a continuación del mencionado subtotal UNO (1) y hasta el subtotal
DOS (2) de la Planilla Anexa al presente artículo, facúltase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a reasignar créditos por compensación de la Jurisdicción
56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Las planillas con el detalle de los Proyectos de Obra y
Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran registrados
en el ANEXO I a la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación del
presente capítulo.
Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.472/08 se
procedió a incorporar a la Planilla original de este artículo otros Proyectos
de Obra y Bienes y Servicios. El detalle correspondiente se encuentra
registrado en el ANEXO II a la presente Cuenta de Inversión, que obra a
continuación de este artículo.
ARTÍCULO 12
Fíjase como crédito para financiar los gastos de
funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades
Nacionales la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($
5.652.356.262), de acuerdo con el detalle de la planilla "A" anexa al
presente artículo.
Dispónese que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará, en
forma adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución
obrante en la planilla "B" anexa al presente artículo por la suma
total de DOSCIENTOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS ($
200.789.000), a través de rebajas y/o compensaciones a efectuarse en los
créditos asignados a las demás jurisdicciones.
Las Universidades Nacionales deberán presentar ante la
SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los
recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado Ministerio podrá
interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío
de dicha información en tiempo y forma.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA garantizará
el adecuado funcionamiento de las unidades académicas de Pergamino y Junín,
afectando, como mínimo, los recursos necesarios para el mantenimiento de las
actuales condiciones de funcionamiento.
- en $ -
UNIVERSIDADES NACIONALES |
Ley |
Créditos |
Devengado |
||
Inicial (1) |
Vigente (2) |
Programa 26 (2) |
Universidades (3) (*) |
||
BUENOS AIRES |
983.804.743 |
983.804.743 |
1.358.338.795 |
1.357.225.030 |
1.358.338.795 |
CATAMARCA |
72.678.583 |
72.678.583 |
87.825.426 |
87.825.426 |
87.825.426 |
CENTRO DE LA PROV. DE BUENOS AIRES |
79.912.534 |
79.912.534 |
102.010.923 |
102.010.923 |
102.010.924 |
COMAHUE |
124.965.618 |
124.965.618 |
162.319.530 |
162.313.341 |
162.319.528 |
CÓRDOBA |
433.848.997 |
433.848.997 |
544.712.203 |
544.712.203 |
544.712.203 |
CUYO |
244.991.719 |
244.991.719 |
305.686.917 |
305.686.916 |
305.686.917 |
ENTRE RÍOS |
73.428.010 |
73.428.010 |
90.465.227 |
90.401.634 |
90.465.227 |
FORMOSA |
41.622.550 |
41.622.550 |
50.438.731 |
50.438.731 |
50.438.731 |
GENERAL SAN MARTÍN |
45.093.967 |
45.093.967 |
55.375.311 |
55.370.427 |
55.375.313 |
GENERAL SARMIENTO |
33.333.886 |
33.333.886 |
41.390.620 |
41.357.883 |
41.390.619 |
JUJUY |
65.623.014 |
65.623.014 |
84.135.852 |
84.130.033 |
84.132.853 |
LA MATANZA |
70.826.650 |
70.826.650 |
85.920.555 |
85.920.555 |
85.920.554 |
LA PAMPA |
68.326.052 |
68.326.052 |
83.554.972 |
83.522.999 |
83.554.973 |
LA PLATA |
402.481.327 |
402.481.327 |
485.894.331 |
485.713.458 |
485.894.330 |
DEL LITORAL |
168.461.917 |
168.461.917 |
203.500.198 |
203.489.120 |
203.500.197 |
LOMAS DE ZAMORA |
87.218.543 |
87.218.543 |
106.135.047 |
106.117.029 |
106.135.046 |
LUJAN Pdas. 5.6.1. y 5.6.2 |
69.320.012 |
69.320.012 |
97.583.045 |
97.583.046 |
97.583.046 |
MAR DEL PLATA |
138.085.827 |
138.085.827 |
165.010.596 |
164.998.876 |
165.010.594 |
MISIONES |
87.035.367 |
87.035.367 |
116.298.886 |
116.279.628 |
116.298.886 |
DEL NORDESTE |
175.928.366 |
175.928.366 |
222.601.080 |
222.551.641 |
222.601.079 |
LA PATAGONIA |
109.996.100 |
109.996.100 |
140.924.247 |
140.924.247 |
140.924.246 |
QUILMES |
32.512.547 |
32.512.547 |
43.878.974 |
43.878.974 |
43.878.975 |
RÍO CUARTO |
102.585.553 |
102.585.553 |
127.844.783 |
127.659.384 |
127.844.783 |
ROSARIO |
300.994.390 |
300.994.390 |
372.476.393 |
372.115.727 |
372.476.394 |
SALTA |
98.792.794 |
98.792.794 |
122.875.981 |
122.870.283 |
122.875.982 |
SAN JUAN |
192.421.218 |
192.421.218 |
231.864.493 |
231.810.101 |
231.864.493 |
SAN LUIS |
103.922.664 |
103.922.664 |
135.451.131 |
135.280.102 |
135.451.131 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
51.196.182 |
51.196.182 |
65.296.129 |
65.285.052 |
65.296.129 |
DEL SUR |
113.553.046 |
113.553.046 |
140.534.588 |
140.534.588 |
140.534.588 |
TECNOLÓGICA NACIONAL |
415.956.690 |
415.956.690 |
544.181.490 |
544.181.490 |
544.181.490 |
TUCUMÁN |
313.877.116 |
313.887.116 |
374.040.186 |
372.881.934 |
374.040.186 |
LA RIOJA |
49.985.592 |
49.985.592 |
68.035.671 |
68.035.671 |
68.035.671 |
LANÚS |
24.753.147 |
24.753.147 |
34.303.742 |
34.303.743 |
34.303.743 |
TRES DE FEBRERO |
20.595.992 |
20.595.992 |
26.755.504 |
26.755.504 |
26.755.504 |
VILLA MARIA |
24.072.704 |
24.072.704 |
30.541.411 |
30.540.186 |
30.541.410 |
PATAGONIA AUSTRAL |
46.470.136 |
46.470.136 |
62.577.472 |
62.549.709 |
62.577.472 |
INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ARTE |
51.218.324 |
51.218.324 |
63.939.256 |
63.939.256 |
63.939.256 |
CHILECITO |
13.405.639 |
13.405.639 |
19.021.917 |
19.021.917 |
19.021.917 |
DEL NOROESTE |
14.696.451 |
14.696.451 |
19.422.498 |
19.422.498 |
19.422.498 |
SUB-TOTAL |
5.547.993.967 |
5.547.993.967 |
7.073.161.111 |
7.069.639.265 |
7.073.161.109 |
Sin discriminar según Ley FF 11 (PDA. 8.4.8) |
104.362.295 |
204.364.457 |
251.963.464 |
255.485.251,69 |
251.963.408 |
1 - Programa de Incentivos a Docentes Investigadores (Pda. 5.6.1) |
74.362.295 |
74.362.295 |
74.362.295 |
|
|
2- Gastos para Ciencia y técnica en Universidades. |
30.000.000 |
30.000.000 |
|
|
|
3 - Programas |
|
100.002.162 |
177.601.169 |
|
|
SUB TOTAL PDA. 8.4.8 |
104.362.295 |
204.364.457 |
251.963.464 |
255.485.251,69 |
251.963.408 |
TOTAL GENERAL |
5.652.356.262 |
5.752.358.424 |
7.325.124.575 |
7.325.124.516,690 |
7.325.124.517 |
(1 y 2) Fuente: SIDIF
(3) Fuente: Secretaría de Políticas Universitarias.
(*) Las diferencias existentes entre los datos obrantes en el SIDIF y lo informado por el Organismo obedecen a que para cada Universidad se encuentra distribuida la Partida 8.4.8.
ARTÍCULO 13
Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el
detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, los flujos
financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, en cumplimiento a
lo establecido por el artículo 2º inciso a) de la Ley 25.152. El JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras
del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el flujo y uso de los fondos
fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras
ejecutadas y/o programadas.
En el Anexo 27 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión
se presenta la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada
por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se presenta en los Anexos 28 al 31.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que durante el
ejercicio 2008 fueron remitidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informes
referidos a la ejecución presupuestaria correspondiente a los Fondos
Fiduciarios.
ARTÍCULO 14
Los créditos vigentes del Inciso 1 - Gastos en Personal de
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en
su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por
aplicación de las normas escalafonarias vigentes.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa los ajustes
presupuestarios originados en los conceptos señalados en este artículo según el
siguiente detalle:
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº |
FECHA |
1472 |
15/09/2008 |
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº |
FECHA |
54 |
05/03/2008 |
68 |
25/03/2008 |
203 |
09/06/2008 |
206 |
09/06/2008 |
249 |
20/06/2008 |
310 |
03/07/2008 |
332 |
21/07/2008 |
97 |
12/09/2008 |
160 |
06/10/2008 |
196 |
08/10/2008 |
356 |
24/10/2008 |
360 |
24/10/2008 |
379 |
24/10/2008 |
448 |
24/10/2008 |
462 |
28/10/2008 |
463 |
28/10/2008 |
466 |
04/11/2008 |
488 |
13/11/2008 |
573 |
03/12/2008 |
596 |
10/12/2008 |
599 |
10/12/2008 |
600 |
18/12/2008 |
601 |
18/12/2008 |
639 |
18/12/2008 |
676 |
22/12/2008 |
697 |
29/12/2008 |
703 |
30/12/2008 |
716 |
30/12/2008 |
717 |
30/12/2008 |
720 |
30/12/2008 |
723 |
30/12/2008 |
724 |
30/12/2008 |
725 |
30/12/2008 |
728 |
30/12/2008 |
756 |
30/12/2008 |
765 |
30/12/2008 |
766 |
30/12/2008 |
769 |
30/12/2008 |
DISPOSICIÓN SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO Nº |
FECHA |
21 |
05/02/2008 |
25 |
08/02/2008 |
30 |
12/02/2008 |
35 |
12/02/2008 |
39 |
14/02/2008 |
49 |
19/02/2008 |
53 |
19/02/2008 |
71 |
03/03/2008 |
80 |
18/03/2008 |
81 |
18/03/2008 |
82 |
19/03/2008 |
86 |
25/03/2008 |
87 |
25/03/2008 |
89 |
27/03/2008 |
98 |
28/03/2008 |
99 |
31/03/2008 |
100 |
31/03/2008 |
101 |
31/03/2008 |
104 |
01/04/2008 |
108 |
08/04/2008 |
109 |
14/04/2008 |
112 |
15/04/2008 |
116 |
21/04/2008 |
117 |
21/04/2008 |
118 |
21/04/2008 |
123 |
24/04/2008 |
125 |
24/04/2008 |
126 |
24/04/2008 |
131 |
28/04/2008 |
133 |
29/04/2008 |
134 |
29/04/2008 |
135 |
29/04/2008 |
142 |
05/05/2008 |
144 |
07/05/2008 |
146 |
12/05/2008 |
150 |
15/05/2008 |
157 |
22/05/2008 |
158 |
22/05/2008 |
160 |
22/05/2008 |
162 |
22/05/2008 |
171 |
26/05/2008 |
178 |
27/05/2008 |
187 |
02/06/2008 |
189 |
04/06/2008 |
190 |
04/06/2008 |
194 |
04/06/2008 |
196 |
09/06/2008 |
200 |
17/06/2008 |
201 |
17/06/2008 |
211 |
23/06/2008 |
213 |
23/06/2008 |
217 |
23/06/2008 |
220 |
23/06/2008 |
222 |
23/06/2008 |
223 |
23/06/2008 |
225 |
23/06/2008 |
228 |
24/06/2008 |
247 |
30/06/2008 |
265 |
21/07/2008 |
266 |
22/07/2208 |
278 |
28/07/2008 |
282 |
28/07/2008 |
283 |
28/07/2008 |
285 |
28/07/2008 |
290 |
29/07/2008 |
299 |
30/07/2008 |
320 |
13/08/2008 |
328 |
21/08/2008 |
330 |
21/08/2008 |
336 |
26/08/2008 |
352 |
01/09/2008 |
357 |
05/09/2008 |
365 |
12/09/2008 |
366 |
12/09/2008 |
392 |
29/09/2008 |
393 |
29/09/2008 |
394 |
29/09/2008 |
395 |
29/09/2008 |
413 |
29/09/2008 |
414 |
29/09/2008 |
417 |
06/10/2008 |
418 |
06/10/2008 |
423 |
10/10/2008 |
424 |
10/10/2008 |
426 |
10/10/2008 |
433 |
23/10/2008 |
434 |
24/10/2008 |
437 |
24/10/2008 |
438 |
24/10/2008 |
440 |
27/10/2008 |
441 |
27/10/2008 |
446 |
30/10/2008 |
450 |
31/10/2008 |
453 |
04/11/2008 |
466 |
17/11/2008 |
471 |
17/11/2008 |
472 |
17/11/2008 |
477 |
20/11/2008 |
478 |
20/11/2008 |
479 |
20/11/2008 |
480 |
20/11/2008 |
483 |
21/11/2008 |
484 |
21/11/2008 |
489 |
25/11/2008 |
490 |
25/11/2008 |
491 |
25/11/2008 |
493 |
25/11/2008 |
496 |
25/11/2008 |
519 |
25/11/2008 |
524 |
25/11/2008 |
533 |
25/11/2008 |
2 |
02/12/2008 |
3 |
02/12/2008 |
4 |
04/12/2008 |
5 |
04/12/2008 |
10 |
05/12/2008 |
11 |
05/12/2008 |
14 |
10/12/2008 |
15 |
10/12/2008 |
31 |
15/12/2008 |
40 |
15/12/2008 |
41 |
15/12/2008 |
48 |
15/12/2008 |
49 |
15/12/2008 |
68 |
18/12/2008 |
69 |
18/12/2008 |
70 |
18/12/2008 |
71 |
18/12/2008 |
72 |
18/12/2008 |
77 |
18/12/2008 |
78 |
18/12/2008 |
79 |
18/12/2008 |
81 |
18/12/2008 |
85 |
19/12/2008 |
86 |
19/12/2008 |
87 |
19/12/2008 |
95 |
29/12/2008 |
101 |
29/12/2008 |
102 |
29/12/2008 |
117 |
30/12/2008 |
122 |
30/12/2008 |
135 |
20/12/2008 |
ARTÍCULO 15
Aquellas jurisdicciones partícipes del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal creado por la Ley 25.917 que tuvieran pendientes
adecuaciones necesarias para la inclusión de la totalidad de los organismos o
fondos existentes que no consoliden en el Presupuesto General, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 3º de la citada ley, deberán presentar ante el
CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL, durante el ejercicio 2008, un
cronograma de actividades que contemple la finalización de dicho proceso de
inclusión.
El CONSEJO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL informó que
durante el ejercicio 2008 no se ha llevado a cabo la presentación del
cronograma de actividades. Cabe mencionar que el artículo 3º de la Ley Nº
25.917 fue modificado por el artículo 14 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional del
Ejercicio 2009, quedando sin efecto su presentación.
ARTÍCULO 16
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar a la
Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, los saldos de recursos remanentes recaudados de los años 2004, 2005
y 2006 inclusive, por la suma de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 26.365.318) correspondientes a las
Leyes 15.336, 24.065 y 23.966.
Dicho monto se destinará al Programa 76 - Formulación y
Ejecución de la Política Energética - Fuente de Financiamiento 13 - Recursos
con Afectación Específica.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó que los remanentes de F.F. 13 de los años 2004, 2005 y 2006
correspondientes a la aplicación de las Leyes Nº 15.336, 24.065 y 23.966 fueron
incorporados al programa 76 – Formulación y Ejecución de la Política Energética
durante el ejercicio 2008, mediante la Decisión Administrativa Nº 1/08.
ARTÍCULO 17
El ESTADO NACIONAL toma a cargo las deudas generadas en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por aplicación de la Resolución de la
Secretaría de Energía 406 de fecha 8 de septiembre de 2003, correspondientes a
las acreencias de NÚCLEO ELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), de la
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ y a los excedentes generados por el COMPLEJO
HIDROELÉCTRICO DE SALTO GRANDE, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y
25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de
2007 y las que se generen en el ejercicio 2008.
Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán
incluidas en el artículo 2º, inciso f) de la ley 25.152.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que a partir de junio del año
2003, ante el incremento de los costos de generación eléctrica y la
imposibilidad de hacer frente a tales incrementos por parte del Fondo de
Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista administrado por CAMMESA, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA emite la Resolución S.E. Nº 406/03, mediante la cual
instruye a CAMMESA para que se consolide parte de la deuda del mercado con
todos los generadores, dentro de los cuales se incluyen los estatales y
binacionales, NÚCLEO ELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY)
y los excedentes del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande destinados a las
Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES.
Debido a la imposibilidad de que el Mercado Eléctrico
Mayorista genere los fondos necesarios
para el pago de las deudas con las empresas mencionadas, el ESTADO NACIONAL
toma a su cargo el pago de las mismas a partir de las transacciones económicas
efectuadas en junio de 2003 hasta las generadas en diciembre de 2007, mas las
que se generaron durante el año 2008. Con tal propósito se aprobó en la Partida
7.6.7 de la Jurisdicción 91 un crédito de PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($
900.000.000), que fue incrementado por el D.N.U. Nº 1.472/08 en la suma de
PESOS DOS MIL VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA
($ 2.023.552.130). El total devengado se detalla a continuación:
- en $ -
Programa |
Subprogr. |
F.F. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
99 |
13 |
11 |
7 |
6 |
7 |
900.000.000 |
2.923.552.130 |
2.564.853.739 |
- en $ -
ENTIDAD BENEFICIARIA |
DEVENGADO |
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ |
1.712.853.739 |
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. |
665.000.000 |
EXCEDENTES PROVINCIA DE ENTRE RÍOS |
134.000.000 |
EXCEDENTE PROVINCIA DE CORRIENTES |
25.000.000 |
EXCEDENTE PROVINCIA DE MISIONES |
10.000.000 |
REGALÍAS PROVINCIA DE MISIONES POR GENERACIÓN YACYRETÁ |
18.000.000 |
TOTAL DEVENGADO EJERCICIO 2008 |
2.564.853.739 |
La Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informa
que las diferencias de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y
SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.169.097,78) entre lo informado por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA en el item devengado con los datos obrantes en el SIDIF obedecen
a pagos de deudas reconocidas con Organismos Internacionales.
ARTÍCULO 19
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar aportes no
reintegrables y préstamos del TESORO NACIONAL al FONDO UNIFICADO creado por el
artículo 37 de la ley 24.065, con destino al pago de las obligaciones exigibles
de dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al
sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) mediante el auxilio financiero al FONDO DE
ESTABILIZACIÓN creado por Resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco
del artículo 36 de la ley 24.065 y administrado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), en su calidad de Organismo
Encargado del Despacho (OED) conforme el decreto 1192 del 10 de julio de 1992,
debiéndose entender dentro de dichos conceptos todas las acciones adoptadas y
aquellas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el
Artículo 4° del decreto 465 del 6 de mayo de 2005, su normativa complementaria
y modificatoria, así como las que pudieran tener origen en la Resolución 826 de
la SECRETARIA DE ENERGÍA de fecha 6 de agosto de 2004, su normativa
modificatoria y complementaria.
Las sumas efectivamente desembolsadas por el TESORO NACIONAL,
en carácter de préstamo con destino al FONDO UNIFICADO, incluidas las otorgadas
por el artículo 30 de la ley 26.198, dada la situación en que se encuentra el
sistema eléctrico serán devueltas una vez que se encuentre readaptado el
funcionamiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con más la tasa de interés
equivalente a aquella que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
para sus obligaciones de letras, para el período de vigencia de los préstamos.
A tal efecto la SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
una vez que se encuentre cumplida la condición precedente determinará el
correspondiente cronograma de devolución y procederá a su comunicación a la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que durante el ejercicio
2008, el TESORO NACIONAL transfirió fondos a través de las partidas
presupuestarias 5.1.9. y 5.2.6. para la Sustentabilidad del Sistema Eléctrico y para la ampliación del
transporte de gas para usinas termoeléctricas respectivamente. No fueron
realizadas transferencias en concepto de préstamos. La ejecución ha sido la
siguiente:
- en $ -
JURISDICCIÓN 56 – MINPLAN |
||||||||
TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL |
||||||||
Progr. |
F.F. |
Inc. |
Pda. Princip |
Pda. Parc. |
Pda. Subpar. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
74 |
11 |
5 |
1 |
9 |
2075 |
0 |
(*) 8.471.794.678 |
8.471.794.678 |
74 |
22 |
5 |
1 |
9 |
2075 |
0 |
1.000.000.000 |
0 |
74 |
11 |
5 |
2 |
6 |
9999 |
0 |
1.129.569.878 |
1.129.569.878 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
0 |
10.601.364.556 |
9.601.364.556 |
(*) La diferencia de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 6.499.305) entre los datos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los datos obrantes en el SIDIF obedecen a que la ejecución se realizó contra las partidas sobrantes de las Subparciales 2022 y 2173
Asimismo el organismo informó
que si bien el Presupuesto fue aprobado por la Ley Nº 26.337 y
distribuido mediante la Decisión Administrativa Nº 1/08 como Programa 26,
mediante Modificación de la Estructura Programática del Director de la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO, se redistribuyeron los créditos en los Programas 5,
73, 74 y 76. De esta forma el Programa
76 muestra Créditos Iniciales pero sin ejecución presupuestaria mientras que el Programa 74 no presenta Crédito Inicial.
ARTÍCULO 20
Autorízase la contratación de las obras denominadas
"Gasoducto del Noreste Argentino (ENARSA)" comprendiendo la
construcción de los ramales provinciales de aproximación subtroncales y
secundarios,"Planta Potabilizadora de Agua Paraná de las Palmas (AYSA)", "Planta de Pretratamiento de Líquidos Cloacales
(AYSA)", y "Construcción del Sistema Cloacal Riachuelo (AYSA)"
cuyo plazo de ejecución excede el ejercicio 2008, estableciéndose que los
créditos aprobados por el artículo 1º de la presente ley, incluyen las sumas
necesarias para el inicio de las mismas durante el ejercicio 2008.
Confiérese igual autorización respecto de las obras del
Gasoducto Sur-Sur de la Provincia de Córdoba.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO Informa que las obras
“Planta Potabilizadora de Agua Paraná de las Palmas (AYSA)” y “Planta de
Pretratamiento de Líquidos Cloacales (AYSA)”, ya han sido contratadas por Agua
y Saneamientos Argentinos S.A. Por su parte, la obra “Construcción del Sistema
Cloacal Riachuelo (AYSA)” aún no ha sido contratado.
En lo referente a las obras “Gasoducto del Noreste Argentino
(ENARSA) y “Gasoducto Sur-Sur de la Provincia de CÓRDOBA” no se han efectuado
afectaciones presupuestarias del crédito aprobado por el artículo 1º de la Ley
Nº 26.337 destinadas a estas obras.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó con relación a la
contratación de las Obras denominadas “Gasoductos del Noreste Argentino”
(ENARSA) que este proyecto no ha tenido durante el ejercicio 2008 ejecución
alguna. No obstante ello, durante ese mismo ejercicio, se ha llevado a cabo el
Estudio de Factibilidad de rediseño de traza.
En atención a las autorizaciones de
contratación de las obras:
-
Planta
Potabilizadora de Agua Paraná de las Palmas (AYSA): en septiembre de 2008
finalizó el proceso de adjudicación a Odebrecht-Roggio. No hubo principio de
ejecución en dicho año.
-
Planta
de Pretratamiento de Líquidos Cloacales (AYSA): fue adjudicada en el mes de
septiembre del ejercicio 2008 al grupo Camargo, Correa y Esuco. La mencionada
obra se encuentra sin inicio de ejecución.
-
Construcción
del Sistema Cloacal Riachuelo (AYSA):
fue adjudicada a fines del ejercicio 2008, no teniendo ejecución.
Con respecto a las Obras
“Gasoductos Sur-Sur de la provincia de CÓRDOBA”, las mismas se encuentran en la
etapa de definición de los convenios a firmar.
ARTÍCULO 21
Las obras denominadas "Construcción Corredor Ferroviario
Buenos Aires - Rosario - Córdoba (TAVE)", "Soterramiento de Corredor
Ferroviario Caballito-Liniers Etapa 1" y "Acciones para el
Fortalecimiento del Transporte Ferroviario - Convenio con el Gobierno de la
República Popular China" incluidas en la planilla anexa al artículo 11 de
la presente ley y la obra "Adquisición y/o instalación de CINCO (5)
Centrales de Generación Eléctrica" serán financiadas mediante operaciones
de crédito público encuadradas en lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 60 de la ley 24.156 sean o no efectivamente financiadas por Organismos
Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte sujeto a un
incremento de endeudamiento efectivo de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($
4.000.000.000) para el presente ejercicio. Las características de las
operaciones de crédito público descriptas en el artículo 60 de la ley 24.156 deberán
ser especificadas en el acto administrativo que apruebe la adjudicación.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó con respecto a la “Construcción Corredor Ferroviario Buenos
Aires – Rosario – Córdoba (TAVE)” que durante el ejercicio 2008 este proyecto
estuvo en etapa de implementación del financiamiento y si bien a la obra se le
adjudicó un crédito inicial de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 48.000.000) no
hubo ejecución de la misma.
Con respecto al “Soterramiento de Corredor Ferroviario
Caballito – Liniers, Etapa 1”, este
proyecto de inversión en materia de transporte se encontraba durante el
ejercicio 2008 en la etapa de la firma del contrato. El crédito inicial
asignado para esta obra fue de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
($ 58.000.000) pero por lo expuesto anteriormente no hubo ejecución de la
misma.
Con relación a la obra “ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
TRANSPORTE FERROVIARIO – CONVENIO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE
CHINA”, este Organismo no cuenta con datos al respecto.
ARTÍCULO 22
Autorízase a iniciar el proceso de contratación de las obras
denominadas "Hidroeléctrica Cóndor Cliff" e "Hidroeléctrica
Barrancosa". Asimismo, autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a
efectuar las medidas necesarias que en materia de presupuesto correspondan, a
efectos de comprometer la ejecución de los mencionados proyectos así como su
inclusión en los ejercicios siguientes hasta su finalización.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el
ejercicio 2008 no se han llevado a cabo medidas presupuestarias relacionadas
con las obras “Hidroeléctrica Cóndor Cliff” e “Hidroeléctrica Barrancosa”.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó que durante el ejercicio
2008 las obras “Hidroeléctrica Cóndor
Cliff” e “Hidroeléctrica Barrancosa” se encontraban en la etapa de estudio del
proyecto ejecutivo y operativamente se estuvo trabajando en la zona realizando
tareas de perforación, estudios de suelo, geológicos y topográficos. Durante el
mencionado ejercicio no hubo compromiso del presupuesto de gastos ni
operaciones de obra.
CAPÍTULO IV
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS
ARTÍCULO 23
Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de
la suma de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 825.240.452), de acuerdo con la
distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de pagos y adecuará la planilla
en función de lo dispuesto en el párrafo precedente.
En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los
montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el
ejercicio 2008:
- en $ -
SAF/ |
JURISDICCIÓN/ENTIDAD |
A INGRESAR |
TOTAL CUOTAS INGRESADAS |
SALDO AL 31/12/08 |
|
OD |
S/LEY |
VIGENTE |
|||
|
ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
158.428.000,00 |
158.428.000,00 |
153.581.000,00 |
4.847.000,00 |
|
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
25.883.000,00 |
25.883.000,00 |
25.883.000,00 |
- |
301 |
- Secretaría General de la Presidencia de la Nación |
5.851.000,00 |
5.851.000,00 |
5.851.000,00 |
- |
322 |
- Secretaría de Turismo |
20.032.000,00 |
20.032.000,00 |
20.032.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
51.098.000,00 |
51.098.000,00 |
51.098.000,00 |
- |
332 |
- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos |
51.098.000,00 |
51.098.000,00 |
51.098.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS |
81.447.000,00 |
81.447.000,00 |
76.600.000,00 |
4.847.000,00 |
354 |
- Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios |
76.600.000,00 |
76.600.000,00 |
76.600.000,00 |
- |
359 |
- Organismo Nacional de Administración de Bienes |
4.847.000,00 |
4.847.000,00 |
- |
4.847.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
606.812.452,00 |
606.812.452,00 |
493.401.642,50 |
113.410.809,50 |
102 |
- Comité Federal de Radiodifusión |
20.565.000,00 |
20.565.000,00 |
20.565.000,00 |
- |
114 |
- Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social |
3.795.000,00 |
3.795.000,00 |
3.795.000,00 |
- |
115 |
- Comisión Nacional de Comunicaciones |
330.000.000,00 |
330.000.000,00 |
330.000.000,00 |
- |
117 |
- Instituto Nacional del Teatro |
5.000.000,00 |
5.000.000,00 |
5.000.000,00 |
- |
201 |
- Dirección Nacional de Migraciones |
10.559.238,00 |
10.559.238,00 |
7.919.428,50 |
2.639.809,50 |
603 |
- Superintendencia de Seguros de la Nación |
52.733.000,00 |
52.733.000,00 |
52.733.000,00 |
- |
614 |
- Instituto Nacional de Semillas |
3.881.000,00 |
3.881.000,00 |
3.881.000,00 |
- |
622 |
- Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) |
6.500.000,00 |
6.500.000,00 |
6.500.000,00 |
- |
651 |
- Ente Nacional Regulador del Gas |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
- |
652 |
- Ente Nacional Regulador de la Electricidad |
4.042.000,00 |
4.042.000,00 |
4.042.000,00 |
- |
661 |
- Comisión Nacional de Regulación del Transporte |
1.466.214,00 |
1.466.214,00 |
1.466.214,00 |
- |
664 |
- Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos |
110.771.000,00 |
110.771.000,00 |
- |
110.771.000,00 |
852 |
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo |
30.000.000,00 |
30.000.000,00 |
30.000.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
OTROS |
|
|
|
|
|
Banco Central de la República Argentina (12 - 9 - 1 - 7) |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
825.240.452,00 |
825.240.452,00 |
706.982.642,50 |
118.257.809,50 |
ARTÍCULO 24
Fíjase en la suma de OCHO MILLONES CINCUENTA MIL PESOS ($
8.050.000) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido por el primer
párrafo del artículo 26 de la ley 24.804 - Ley Nacional de la Actividad
Nuclear.
La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informó la ejecución del monto asignado a la Tasa
Regulatoria Nuclear (F.F. 12) para el ejercicio 2008, según el siguiente
detalle:
- en $ -
GASTOS |
F.F. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
|
12 |
57.672.000 |
57.682.955 |
15.496.332,29 |
- en $ -
RECURSOS |
Ti |
Cl |
Conc. |
Sub-conc. |
F.F. |
Recurso Inicial |
Recurso Vigente |
Recaudado |
|
12 |
1 |
9 |
29 |
12 |
50.242.321 |
50.242.321 |
15.636.044,47 |
|
12 |
1 |
9 |
29 |
12 |
7.429.679 |
7.429.679 |
|
|
35 |
1 |
1 |
29 |
12 |
0 |
10.955 |
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
57.672.000 |
57.682.955 |
15.636.044,47 |
(*) La diferencia entre el Crédito aprobado y el Crédito vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN fue modificado por la Resolución S.H. Nº 269/08: Ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN los remanentes de recursos de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL correspondientes a ejercicios anteriores y modificaciones del organismo para adecuar los créditos a las necesidades operativas.
La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la
ejecución del pago de la Tasa Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2008 de
acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Prog. |
Act. |
UG |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
F.F. |
Cred. Inic. |
Cred. Vigente |
Devengado |
20 |
2 |
50 |
3 |
8 |
3 |
11 |
0 |
0 |
(*) 424,00 |
21 |
1 |
6 |
3 |
8 |
9 |
11 |
0 |
0 |
(*) 1.696,00 |
21 |
3 |
6 |
3 |
8 |
3 |
12 |
0 |
0 |
6.784,00 |
22 |
3 |
6 |
3 |
8 |
3 |
11 |
11.575 |
11.575 |
10.176,00 |
1 |
2 |
2 |
3 |
8 |
3 |
14 |
450.000 |
450.000 |
449.893,14 |
1 |
2 |
6 |
3 |
8 |
3 |
14 |
0 |
0 |
106,00 |
(*) El Organismo informa que la diferencia existente en la FF 11 entre los datos proporcionados por el SAF y los datos obrantes en el SIDIF corresponden a tasas de aeropuerto y otros conceptos cargados a la misma partida con la misma financiación.
Comentario: La Ley Nº 24.804 indica en el primer párrafo del artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el Presupuesto General de la Nación”.
ARTÍCULO 25
Limítase para el Ejercicio Fiscal 2008 al UNO COMA NOVENTA
POR CIENTO (1,90%) la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 1º del
decreto 1399 del 4 de noviembre de 2001.
Los fondos que destine la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) a los programas orientados al desarrollo y/o ejecución de
proyectos de administración tributaria en los que participen organismos
nacionales, provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
de acuerdo con su normativa interna, se financiarán en todos los casos con los
recursos a que se refiere el párrafo anterior.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informó el
cumplimiento para el ejercicio fiscal 2008 de la alícuota del 1,90% establecida
por el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001
a saber:
- en $ -
ORGANISMO |
IMPORTE |
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA |
137.653.091,67 |
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS |
4.150.045.705,22 |
TOTAL |
4.287.698.796,89 |
Comentario: El Decreto Nº 1399 indica que los recursos de AFIP estarán conformados por un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS..
ARTÍCULO 26
Suspéndese para el Ejercicio de 2008 la integración
correspondiente del FONDO ANTICÍCLICO FISCAL creado por el artículo 9º de la
ley 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las
concesiones en los términos que establece el referido artículo. En caso que la
necesidad de financiamiento global de la Administración Nacional sea atendida
sin tener que recurrir en su totalidad al superávit financiero, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL destinará al FONDO ANTICÍCLICO FISCAL el excedente
financiero no aplicado.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, informa que el Fondo
Anticíclico Fiscal de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 25.152, para el Tipo
12, fue conformado de la siguiente forma:
- en $ -
Tipo |
Clase |
Concepto |
Subcon. |
Rec. Inicial |
Rec. Vigente |
Ingresado |
12 |
2 |
9 |
29 |
155.079.000 |
155.079.000 |
22.730.000 |
Asimismo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS le informó que de acuerdo al Decreto Nº 1799/07, ha dejado
de tener obligación de abonar el canon establecido contractualmente, debiendo
constituir un Fideicomiso, efectuando ingresos mensuales transitoriamente para
cubrir los gastos corrientes de ese Organismo.
Comentario: En el Acta
Acuerdo que integra el Decreto Nº 1799/07, en su punto 5: AFECTACIÓN ESPECÍFICA
DE INGRESOS DE LA CONCESIÓN se determina que”El Concesionario deberá afectar
específicamente y en forma mensual un importe en pesos igual al QUINCE POR
CIENTO (15%) de los ingresos totales de la Concesión.
ARTÍCULO 27
Fíjase en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) el
porcentaje a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la ley 25.641, que
se aplicará sobre las importaciones valor CIF que abonen tributos aduaneros.
Establécese que dicho porcentaje será asignado de la
siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), el CERO COMA QUINCE POR CIENTO
(0,15%) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el
CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI). Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y
tasas percibidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, debiendo ser
depositados por ésta directamente a la orden de los Organismos mencionados
precedentemente en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que el
importe recaudado, transferido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, a que alude este artículo
asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON SESENTA Y OCHO ($ 261.746.805,68).
Asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA) dependientedel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
informó que el importe recaudado durante el ejercicio 2008 ascendió a la suma
de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 784.671.995,65)
según el siguiente detalle:
- en $ -
PERIODO |
LEY Nº 25.641 – ART. 2º ALÍCUOTA 0,4% |
TOTALES POR TRIMESTRE |
ENERO |
48.476.076,75 |
|
FEBRERO |
68.122.038,47 |
|
MARZO |
50.355.464,94 |
|
TRIMESTRE I |
|
166.953.580,16 |
ABRIL |
71.337.222,06 |
|
MAYO |
75.321.718,99 |
|
JUNIO |
69.225.668,42 |
|
TRIMESTRE II |
|
215.884.609,47 |
JULIO |
80.383.254,00 |
|
AGOSTO |
66.263.747,32 |
|
SEPTIEMBRE |
69.216.329,51 |
|
TRIMESTRE III |
|
215.863.330,83 |
OCTUBRE |
70.892.221,73 |
|
NOVIEMBRE |
59.539.244,57 |
|
DICIEMBRE |
55.539.008,89 |
|
TRIMESTRE IV |
185.970.475,19 |
|
TOTAL GENERAL |
784.671.995,65 |
Por su parte el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓNinformó que el importe recaudado durante el ejercicio 2008
ascendió a la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL
OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 86.870.827,76) según el siguiente detalle:
- en $ -
PERIODO |
LEY Nº 25.641 – ART. 2º ALÍCUOTA 0,4% |
ENERO |
3.462.576,98 |
FEBRERO |
9.176.979,31 |
MARZO |
5.604.733,72 |
ABRIL |
7.907.976,64 |
MAYO |
8.377.779,24 |
JUNIO |
7.691.740,97 |
JULIO |
8.931.472,70 |
AGOSTO |
7.362.638,59 |
SEPTIEMBRE |
7.690.703,24 |
OCTUBRE |
7.876.913,49 |
NOVIEMBRE |
6.615.471,55 |
DICIEMBRE |
6.171.841,33 |
TOTAL GENERAL |
86.870.827,76 |
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informa los
montos de las transferencias efectuadas a los Organismos antes citados durante
el ejercicio 2008:
- en $ -
SAF |
IMPORTE |
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA |
784.671.995,95 |
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
261.746.805,68 |
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL |
86.870.827,76 |
Comentario: En la Ley Nº 25.641, se incorpora el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 21.680 del año 1956 referido a una asignación sobre las importaciones que deberán depositarse diariamente a la orden de cada uno de los organismos mencionados precedentemente, en el Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 28
Establécese que el producido de la tasa de estadística creada
por la ley 23.664 y sus normas complementarias, se asignará en un TREINTA Y UNO
COMA TREINTA POR CIENTO (31,30%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), un TREINTA Y OCHO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO
(38,47%) al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
y el TREINTA COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (30,23%) restante al TESORO NACIONAL.
Convalídase la distribución efectuada hasta el ejercicio 2007
inclusive. Déjase sin efecto el artículo 2º del decreto 2049 de fecha 5 de
noviembre de 1992 y el artículo 70 del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de
1991 con más sus modificatorias.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que por el período
2008 se encuentra registrada la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y TRES CON CUATRO CENTAVOS ($ 49.430.253,04) en concepto de tasa de
estadística correspondiente a la porción del 30,23% que le pertenece al TESORO
NACIONAL.
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO informa la ejecución del porcentaje mencionado en este
artículo relacionado con la tasa de estadística a saber:
- en $ -
Tipo |
Clase |
Concepto |
Subconcepto |
Fuente de Financ. |
Recurso Inicial |
Recurso Vigente |
Devengado y Percibido |
11 |
7 |
3 |
42 |
13 |
70.554.000 |
70.554.000 |
62.903.798,67 |
Asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA) dependientedel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
informó que el importe registrado durante el ejercicio 2008 correspondiente a
la tasa estadística ascendió a la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO
SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($
51.179.851,77) según el siguiente detalle:
- en $ -
PERIODO |
Tasa Estadística |
TOTALES POR TRIMESTRE |
ENERO |
4.550.800,90 |
|
FEBRERO |
3.707.706,74 |
|
MARZO |
3.642.954,73 |
|
TRIMESTRE I |
|
11.901.462,37 |
ABRIL |
4.551.051,30 |
|
MAYO |
4.144.933,17 |
|
JUNIO |
3.881.200,00 |
|
TRIMESTRE II |
|
12.577.184,47 |
JULIO |
4.490.391,90 |
|
AGOSTO |
4.196.885,54 |
|
SEPTIEMBRE |
4.298.867,20 |
|
TRIMESTRE III |
|
12.986.144,64 |
OCTUBRE |
4.825.449,32 |
|
NOVIEMBRE |
4.518.882,10 |
|
DICIEMBRE |
4.370.728,87 |
|
TRIMESTRE IV |
13.715.060,29 |
|
TOTAL GENERAL |
51.179.851,77 |
ARTÍCULO 29
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar inversiones
temporarias en cuentas o depósitos remunerados del país o del exterior, y/o en
la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de
reconocida solvencia, y/o en cualquier otro tipo de operación habitual en los
mercados financieros, utilizando los anticipos del FONDO UNIFICADO DE CUENTAS
OFICIALES previstos en los Decretos 8586 del 31 de marzo de 1947 y 6190 del 2
de agosto de 1965.
Dichas operaciones sólo podrán realizarse en la medida que su
vencimiento opere dentro del ejercicio fiscal en que se concertaron. El
producido generado por las mismas, ingresará como recurso del TESORO NACIONAL.
El órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional dictará las normas
aclaratorias y reglamentarias del presente artículo.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que durante el
ejercicio 2008 no ha realizado operaciones dentro del marco de este artículo.
ARTÍCULO 31
Exceptúase al FONDO PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y
RECALIFICACIÓN LABORAL, el cual funciona en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de ingresar al TESORO NACIONAL los
remanentes provenientes de recursos de ejercicios anteriores que dicho Fondo registre al 31 de diciembre de 2007. Facúltase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a ampliar el presupuesto de dicho Fondo mediante la
incorporación de los remanentes correspondientes
La SUBSECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS informó que en el ejercicio 2008 se ha dado cumplimiento
a lo indicado en este artículo.
Comentario: La Ley Nº
26.422 que aprueba los Gastos y Recursos
de la Administración Nacional para el ejercicio 2009, en su artículo 80
exceptúa al Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral de
ingresar al Tesoro Nacional los remanentes de recursos de ejercicios
anteriores. Adicionalmente, por el artículo 92 de la mencionada Ley se
incorpora en forma permanente el artículo 80 a la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto. Esto implica la excepción en forma definitiva a que
los remanentes de recursos de ejercicios anteriores del Fondo Permanente de Capacitación
y Recalificación Laboral deban ser ingresados al Tesoro Nacional
ARTÍCULO 32
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a asignar una
partida de hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000) a efectos
de constituir el Fondo Fiduciario establecido por la ley 26.020, artículo 44 e
inciso b) del artículo 46.
Asimismo el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS aprobará para el
presente ejercicio financiero el Flujo Financiero y el uso del Fondo Fiduciario
mencionado precedentemente.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que a fin de
constituir el Fondo Fiduciario mencionado en este artículo se asignó la suma de
PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE ($ 79.665.989) de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
SAF |
Medida |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Pda. Subparcial |
F.F. |
Créd. Inicial |
Créd. Vigente |
Devengado |
354 |
Rº Nº 936/08 |
5 |
5 |
4 |
999 |
11 |
0 |
30.000.000 |
30.000.000 |
354 |
D.A. Nº 574/08 |
5 |
5 |
4 |
999 |
13 |
0 |
49.665.989 |
0 |
Comentario: La ley 26.020 contiene: disposiciones generales y particulares, determina la autoridad de aplicación, menciona el Fondo Fiduciario para atender las necesidades del Gas Licuado Petróleo de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural.
ARTÍCULO 33
Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, previsto en el Título III de la ley 23.966 (t.o. 1998) y sus
modificatorias; del Impuesto sobre el Gas Oil establecido por la ley 26.028 y
de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho
combustible, a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y su venta en el
mercado interno, realizadas durante el año 2008, destinadas a compensar los
picos de demanda del mismo, incluyendo las necesidades para el mercado de
generación eléctrica.
La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente
mientras la paridad promedio mensual de importación del Gas Oil o Diesel Oil
sin impuestos, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, no resulte inferior
al precio a salida de refinería de esos bienes.
Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año
2008, el volumen de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL METROS CÚBICOS (1.800.000 m3),
los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la
evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la SECRETARIA DE
HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la SECRETARIA
DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que
estime corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que
dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en
forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los
volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de mercado y
condiciones de suministro e informe sobre el cumplimiento de la Resolución 1679
de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de
aplicación supletoria y complementaria, las disposiciones de la ley 26.022.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que durante el ejercicio
2008 se autorizaron cupos de importación de Gas Oil por un total de 1.904.700
m3, de los cuales 933.000 m3 fueron para cubrir las necesidades del mercado de
la generación eléctrica. En cuanto al Gas Natural, se autorizó la importación
de la República de Bolivia de 1.357.480.000 m3.
1]En
negrilla se resaltó la parte del artículo observado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL. Aquellos artículos totalmente observados, no han sido incluidos en el
presente informe.
2 Crédito según Ley Nº 26.337
3 Distribución por Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de
2008 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.