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LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2008

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

 

INTRODUCCIÓN

 

En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley Nº 26.337, de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, que revisten particular interés por su incidencia económica y financiera.

 

A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el ejercicio.

 

Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo, tal como fue sancionado[1], y a continuación se detalló lo informado por los Organismos responsables de su ejecución.

 

Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a través de los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros expuestos en los Artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.

 

Los cuadros que se detallan a continuación muestran el crédito desagregado por Finalidad de los gastos corrientes, de capital y totales y se calculó la diferencia entre el crédito de Ley Artículo 1º y el inicial según SIDIF:

 

 - en $-

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Diferencia

Crédito según Ley 2

Crédito según SIDIF 3

Administración Gubernamental

6.834.555.452

6.885.387.389

-50.831.937

Servicios de Defensa y Seguridad

9.370.474.186

9.319.642.249

50.831.937

Servicios Sociales

91.860.275.593

91.859.645.593

9.630.000

Servicios Económicos

15.158.116.622

15.158.116.622

-

Deuda Pública

19,209.099.000

19.209.099.000

-

TOTAL

142.432.520.853

142.431.890.853

9.630.000

 

 

- en $-

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

925.647.824

925.897.824

-250.000

Servicios de Defensa y Seguridad

580.320.087

580.070.087

250.000

Servicios Sociales

6.861.256.323

6.860.786.323

470.000

Servicios Económicos

10.686.717.087

10.687.817.087

470.000

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

19.053.941.321

19.054.571.321

940.000

 

 

- en $-

FINALIDAD 

TOTAL DE GASTOS

Diferencia

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Administración Gubernamental

7.760.203.276

7.811.285.213

-51.081.937

Servicios de Defensa y Seguridad

9.950.794.273

9.899.712.336

51.081.937

Servicios Sociales

98.721.531.916

98.720.431.916

1.100.000

Servicios Económicos

25.844.833.709

25.845.933.709

-1.100.000

Deuda Pública

19.209.099.000

19.209.099.000

-

TOTAL

161.486.462.174

161.486.462.174

-

 

 

 

CAPITULO I

 

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

 

ARTÍCULO 1º

Fíjanse en la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 161.486.462.174) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2008, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

 

 

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Gubernamental

6.834.555.452

925.647.824

7.760.203.276

Servicios de Defensa y de Seguridad

9.370.474.186

580.320.087

9.950.794.273

Servicios Sociales

91.860.275.593

6.861.256.323

98.721.531.916

Servicios Económicos

15.158.116.622

10.686.717.087

25.844.833.709

Deuda Pública

19.209.099.000

-

19.209.099.000

TOTAL

142.432.520.853

19.053.941.321

161.486.462.174

 

A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:

 

- en $ -

FINALIDAD 

GASTOS CORRIENTES

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

6.885.387.389

8.184.601.767

7.737.409.380,16

Servicios de Defensa y Seguridad

9.319.642.249

10.859.821.715

10.377.423.065,47

Servicios Sociales

91.859.645.593

107.499.221.817

102.089.767.173,97

Servicios Económicos

15.158.116.622

29.723.849.937

27.873.202.633,32

Deuda Pública

19.209.099.000

22.823.915.941

21.669.939.025,49

TOTAL

142.431.890.853

179.091.411.177

169.747.741.278,41

 

-  en $ -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

925.897.824

1.296.208.717

1.023.701.463,99

Servicios de Defensa y Seguridad

580.070.087

709.325.089

445.035.586,72

Servicios Sociales

6.860.786.323

9.786.637.614

8.027.157.040,21

Servicios Económicos

10.687.817.087

14.851.836.583

13.730.509.512,35

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

19.054.571.321

26.644.008.003

23.226.403.603,27

 

-  en $ -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Devengado

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Administración Gubernamental

7.811.285.213

9.480.810.484

8.761.110.844,15

Servicios de Defensa y Seguridad

9.899.712.336

11.569.146.804

10.822.458.652,19

Servicios Sociales

98.720.431.916

117.285.859.431

110.116.924.214,18

Servicios Económicos

25.845.933.709

44.575.686.520

41.603.712.145,67

Deuda Pública

19.209.099.000

22.823.915.941

21.669.939.025,49

TOTAL

161.486.462.174

205.735.419.180

192.974.144.881,68

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

 

ARTÍCULO 2º

 

Estímase en la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($ 169.462.800.981) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla Nº 8 anexa al presente artículo.

 

Recursos Corrientes

168.322.126.222

Recursos de Capital

1.140.674.759

TOTAL

169.462.800.981

 

 

- en $ -

CONCEPTO

RECURSOS

Diferencia

Cálculo según  Ley

Cálculo según SIDIF

Recursos Corrientes

168.322.126.222

168.322.126.222

-

Recursos de Capital

1.140.674.759

1.140.674.759

-

TOTAL

169.462.800.981

169.462.800.981

-

 

 

- en $ -

CONCEPTO

RECURSOS

Recaudado

Cálculo Inicial (*)

Cálculo Definitivo

Recursos Corrientes

168.322.126.222

212.740.877.393

199.170.930.402,74

Recursos de Capital

1.140.674.759

1.382.209.009

927.632.385,00

TOTAL

169.462.800.981

214.123.086.402

200.098.562.787,74

 

 

 

ARTÍCULO 3º

 

Fíjanse en la suma de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 32.248.609.839) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nos. 9 y 10 anexas al presente artículo.

 

-  en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

23.208.787.392

23.249.237.392

-40.450.000

Organismos Descentralizados

1.248.781.252

1.248.781.252

-

Instituciones de la Seguridad Social

7.791.041.195

7.791.041.195

-

TOTAL

32.248.6109.839

32.289.059.839

-40.450.000

 

- en $-

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

23.249.237.392

31.621.738.238

31.165.889.140,63

Organismos Descentralizados

1.248.781.252

1.323.754.927

1.320.543.263,84

Instituciones de la Seguridad Social

7.791.041.195

8.777.895.995

8.685.251.431,53

TOTAL

32.289.059.839

41.723.389.160

41.171.683.836,00

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

 

ARTÍCULO 4º

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero superavitario queda estimado en la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS ($ 7.976.338.807). Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas Nos. 11, 12 y 13 anexas al presente artículo:

 

- Fuentes de Financiamiento

90.027.872.557

- Disminución de la Inversión Financiera

18.976.667.495

- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos

71.051.205.062

- Aplicaciones Financieras

98.004.211.364

- Inversión Financiera

31.164.665.455

- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos

66.839.545.909

 

 

-  en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito según SIDIF

Diferencia

Fuentes Financieras

90.027.872.557

90.027.872.557

-

Disminución de la Inversión Financiera

18.976.667.495

18.976.667.495

-

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

71.051.205.062

71.051.205.062

-

Aplicaciones Financieras

98.004.211.364

98.004.211.364

-

Inversión Financiera

31.164.665.455

31.164.665.455

-

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

66.839.545.909

66.839.545.909

-

 

 

-  en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo

Recaudado / Devengado

Fuentes Financieras

90.027.872.557

111.487.013.478

100.637.589.319,07

Disminución de la Inversión Financiera

18.976.667.495

39.564.124.547

15.206.540.185.29

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

71.051.205.062

71.922.888.931

85.431.049.133.78

Aplicaciones Financieras:

    98.004.211.364

119.874.680.700

107.762.202.097,37

Inversión Financiera

31.164.665.455

 53.125.331.477

45.404.152.185,86

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

66.839.545.909

  66.749.349.223

62.358.049.911,51

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

Fíjase en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 2.355.985.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

 

-  en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

1.403.214.000

1.403.214.000

-

Organismos Descentralizados

110.771.000

110.771.000

-

Instituciones de la Seguridad Social

842.000.000

842.000.000

-

TOTAL

2.355.985.000

2.355.985.000

-

 

 

La ejecución fue la siguiente:

 

-  en $ -

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

1.403.214.000

1.853.926.407

1.049.265.400,98

Organismos Descentralizados

110.771.000

461.059.528

350.285.408,06

Instituciones de la Seguridad Social

842.000.000

874.665.673

836.282.885,70

TOTAL

2.355.985.000

3.189.651.608

2.235.833.694,74

 

 

 

ARTÍCULO 5º

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

 

Asimismo en dicho acto el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.

 

a)    Por medio de la Decisión Administrativa Nº 1/2008 se procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2008 de acuerdo a los datos obrantes en planillas anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 26.337 y, por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal  determinadas en las planillas anexas al Artículo 6º.

 

b)    En el Artículo 2º se detallan las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas por el artículo 23 de la Ley Nº 26.337, que las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2008.

 

Asimismo faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

 

c)    En el Artículo 3º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. La SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomará intervención en forma conjunta con la SECRETARÍA DE HACIENDA  del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN cuando sea necesario interpretar lo dispuesto en este artículo. La Decisión Administrativa Nº 1/2008 establece asimismo el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo 3º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias,quedando así determinado que deberán aprobarse:

 

•    Mediante Resolucióndel Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

 

Compensación entre programas.
Compensación entre los Incisos 2 a 5 y las partidas parciales 8.3 y 8.4. con excepción de la partida parcial 8.4.1.
Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.
Compensación de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el total por fuente.

 

•    Mediante Resolucióndel Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN:

 

Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 22 y 21 debe obtenerse la conformidad previa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional, sin alterar el total.
Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal por compensación con otros incisos.
Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7.
Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total.
Compensación dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 -  SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Modificación presupuestaria a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

 

•    Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa:

 

Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa.
Compensación entre Subprogramas.
Compensación entre Proyectos de un mismo Programa.
Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto los incisos 1, 6 y 7 y de cada Programa.

 

•    Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:

 

Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en Personal.
Compensación entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.
Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal por compensación con otros incisos.

 

•    Por acto del Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la  Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

 

Compensación entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación  de las partidas parciales 1.1.5. y 1.2.4.

 

•    Por acto del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

 

Modificación por compensación entre obras y partidas del Proyecto.

 

•    Mediante Disposición del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Modificación de la estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.

 

d)    El Artículo 4º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario debe efectuar su devolución con la constancia que no se ha llevado a cabo la modificación. Vencido el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la citada OFICINA NACIONAL se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

 

e)    El Artículo 5º establece la definición de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el artículo 6º de la Ley Nº 26.337, a los señores: Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios,  Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores, y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

 

f)    El Artículo 6º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecidos en la misma.

 

g)    El Artículo 7º indica que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.NA.PA.), será aprobada por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y financiamiento presupuestario. La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas, será competencia de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

 

h)    El Artículo 8º establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:

 

Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales.

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 – Otros gastos

Todas sus partidas parciales

 

i)    El Artículo 9º indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

 

j)    El Artículo 10 establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas Nacionales, definidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). Asimismo faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mencionado artículo.

 

k)    En el Artículo 11 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos que superen el costo total de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000) y sus obras respectivas, dentro delos quince (15)  días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida.  Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo que medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los quince (15)  días anteriores a la finalización de los tres (3) primeros trimestres del año.

 

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los quince (15) días corridos de la finalización de cada trimestre la ejecución física correspondiente. Esto último, en todos los casos, independientemente del costo total de los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA  del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

 

l)    Se establece en el Artículo 12 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignados en la presente medida, pueden ser rectificados cuando corresponda, fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, mediante una reprogramación anual inicial, la cual deberá ser informada junto con la programación trimestral mencionada en el artículo 11 a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los quince (15) corridos posteriores a la aprobación de la medida, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.

 

m)    El Artículo 13 establece que todos los remanentes de recursos correspondientes al Ejercicio 2007 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 31 de octubre de 2008.

 

Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.

 

n)    Por el Artículo 14 se delega en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total no supere la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000). Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

 

o)    El artículo 15 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda, o Disposición del Subsecretario de Presupuesto o del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:

 

a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.

d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

I) Entre los incisos 2, 3, 4, 5 y 8, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y  5.1.2.

II) Entre las partidas  5.1.1. y 5.1.2.

III) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.

IV) Entre las partidas principales del inciso 9.

f) Solo podrán transferirse a meses anteriores del trimestre cuotas mensuales de devengado correspondientes al Inciso 1 – Gastos en Personal.

g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida, dicha OFICINA NACIONAL deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado.

 

También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

 

p)     El Artículo 16 informa que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en caso de corresponder, por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 24.354, para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.

 

 

 

ARTÍCULO 6º

 

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales determinados en las planillas anexas al presente artículo para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstas en el Decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los correspondientes al HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en virtud de las disposiciones emanadas de la Ley 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

 

Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

 

La información relacionada con esta norma, elaborada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión, en dicho cuadro se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación.

 

Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional totaliza 287.519 cargos y 146.032 horas-cátedra, alcanzando el 94,60% y el 71,42% de los cargos y horas presupuestadas, respectivamente.

 

 

 

ARTÍCULO 7º

 

Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las Decisiones Administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

 

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional, el Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos correspondientes al HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR en atención a las disposiciones de la Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, en el marco de los procesos de reestructuración que se están llevando a cabo en dichos Organismos, así como los del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

 

La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informa la cantidad de designaciones transitorias, prórroga de designaciones transitorias y cargos concursados, con excepción a este artículo a saber:

 

Designaciones Transitorias y Prórrogas de Designaciones transitorias con excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.337/08)

 

JURISDICCIÓN U ORGANISMO DESCENTRALIZADO

DESIGNACIÓN TRANSITORIA Y CANTIDAD

PRÓRROGA DESIGNACIONES TRANSITORIAS

FUNCIONES EJECUTIVAS

CARGOS SIMPLES

FUNCIONES EJECUTIVAS

CARGOS SIMPLES

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

30

17

75

30

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

23

15

70

23

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

7

2

10

2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

2

 

19

51

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

68

3

46

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

7

 

19

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

43

671

14

23

MINISTERIO DE SALUD

7

 

5

7

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

8

33

24

29

MINISTERIO DE DEFENSA

5

 

12

 

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

21

91

69

12

TOTALES

221

832

363

177

 

 

Cantidad de designaciones por Concurso con excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.337/08

 

JURISDICCIÓN U ORGANISMO DESCENTRALIZADO

DESIGNACIÓN POR CONCURSO Y CANTIDAD

FUNCIONES EJECUTIVAS

CARGOS SIMPLES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

1

37

MINISTERIO DE DEFENSA

 

3

MINISTERIO DE ECONOMÍA PRODUCCIÓN

1

3

MINISTERIO DE SALUD

 

1

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

 

36

TOTALES

2

80

Fuente de Datos Boletín Oficial de la República Argentina – Año 2008.

 

 

La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informa las vacantes por Programa y Actividad para el ejercicio 2008  a saber:

 

Programa

Actividad

A

B

C

D

E

F

TOTAL POR PROGRAMA

1

3

6

22

20

7

3

1

59

1

5

10

9

12

 

2

 

33

17

1

7

13

11

2

 

 

33

19

1

2

3

 

1

 

 

6

20

1

 

8

9

3

 

1

21

 

 

 

 

CAPÍTULO II

 

DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES

 

ARTÍCULO 8º

 

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 48 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el ejercicio 2008 no se efectuaron modificaciones crediticias en virtud de las facultades conferidas por el presente artículo.

 

 

 

ARTÍCULO 9º

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de estas últimas. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al TESORO NACIONAL. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, y a los originados en transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones, venta de bienes y/o servicios y contribuciones, de acuerdo con la definición que para éstas contiene el Clasificador de los Recursos por rubros del Manual de Clasificaciones Presupuestarias.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en uso de las facultades conferidas por este artículo, las que debían destinar un porcentaje como aporte al TESORO NACIONAL:

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA  Nº

FECHA

54

05/03/2008

68

25/03/2008

97

15/04/2008

192

28/05/2008

203

09/06/2008

204

09/06/2008

310

03/07/2008

30

25/08/2008

155

06/10/2008

157

06/10/2008

158

06/10/2008

159

06/10/2008

161

06/10/2008

360

24/10/2008

448

24/10/2008

456

28/10/2008

457

28/10/2008

460

28/10/2008

462

28/10/2008

463

28/10/2008

487

13/11/2008

488

13/11/2008

573

03/12/2008

574

03/12/.0008

603

18/12/2008

679

22/12/2008

718

30/12/2008

725

30/12/2008

729

30/12/2008

731

30/12/2008

733

30/12/2008

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS

 

ARTÍCULO 11

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2008 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las compensaciones necesarias, dentro de la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, incluido cambio de finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del Gasto, al solo efecto de atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas hasta el subtotal UNO (1) de la Planilla Anexa al presente artículo de la citada Jurisdicción.

 

Para atender el financiamiento de la ejecución de las obras detalladas a continuación del mencionado subtotal UNO (1) y hasta el subtotal DOS (2) de la Planilla Anexa al presente artículo, facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar créditos por compensación de la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

 

Las planillas con el detalle de los Proyectos de Obra y Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran registrados en el ANEXO I a la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación del presente capítulo.

 

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.472/08 se procedió a incorporar a la Planilla original de este artículo otros Proyectos de Obra y Bienes y Servicios. El detalle correspondiente se encuentra registrado en el ANEXO II a la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación de este artículo.

 

 

 

ARTÍCULO 12

 

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 5.652.356.262), de acuerdo con el detalle de la planilla "A" anexa al presente artículo.

 

Dispónese que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución obrante en la planilla "B" anexa al presente artículo por la suma total de DOSCIENTOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 200.789.000), a través de rebajas y/o compensaciones a efectuarse en los créditos asignados a las demás jurisdicciones.

 

Las Universidades Nacionales deberán presentar ante la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado Ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información en tiempo y forma.

 

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA garantizará el adecuado funcionamiento de las unidades académicas de Pergamino y Junín, afectando, como mínimo, los recursos necesarios para el mantenimiento de las actuales condiciones de funcionamiento.

 

- en $ -

UNIVERSIDADES NACIONALES

Ley

Créditos

Devengado

Inicial (1)

Vigente (2)

Programa 26 (2)

Universidades (3) (*)

BUENOS AIRES

983.804.743

983.804.743

1.358.338.795

1.357.225.030

1.358.338.795

CATAMARCA

72.678.583

72.678.583

87.825.426

87.825.426

87.825.426

CENTRO DE LA PROV. DE BUENOS AIRES

79.912.534

79.912.534

102.010.923

102.010.923

102.010.924

COMAHUE

124.965.618

124.965.618

162.319.530

162.313.341

162.319.528

CÓRDOBA

433.848.997

433.848.997

544.712.203

544.712.203

544.712.203

CUYO

244.991.719

244.991.719

305.686.917

305.686.916

305.686.917

ENTRE RÍOS

73.428.010

73.428.010

90.465.227

90.401.634

90.465.227

FORMOSA

41.622.550

41.622.550

50.438.731

50.438.731

50.438.731

GENERAL SAN MARTÍN

45.093.967

45.093.967

55.375.311

55.370.427

55.375.313

GENERAL SARMIENTO

33.333.886

33.333.886

41.390.620

41.357.883

41.390.619

JUJUY

65.623.014

65.623.014

84.135.852

84.130.033

84.132.853

LA MATANZA

70.826.650

70.826.650

85.920.555

85.920.555

85.920.554

LA PAMPA

68.326.052

68.326.052

83.554.972

83.522.999

83.554.973

LA PLATA

402.481.327

402.481.327

485.894.331

485.713.458

485.894.330

DEL LITORAL

168.461.917

168.461.917

203.500.198

203.489.120

203.500.197

LOMAS DE ZAMORA

87.218.543

87.218.543

106.135.047

106.117.029

106.135.046

LUJAN Pdas. 5.6.1. y 5.6.2

69.320.012

69.320.012

97.583.045

97.583.046

97.583.046

MAR DEL PLATA

138.085.827

138.085.827

165.010.596

164.998.876

165.010.594

MISIONES

87.035.367

87.035.367

116.298.886

116.279.628

116.298.886

DEL NORDESTE

175.928.366

175.928.366

222.601.080

222.551.641

222.601.079

LA PATAGONIA

109.996.100

109.996.100

140.924.247

140.924.247

140.924.246

QUILMES

32.512.547

32.512.547

43.878.974

43.878.974

43.878.975

RÍO CUARTO

102.585.553

102.585.553

127.844.783

127.659.384

127.844.783

ROSARIO

300.994.390

300.994.390

372.476.393

372.115.727

372.476.394

SALTA

98.792.794

98.792.794

122.875.981

122.870.283

122.875.982

SAN JUAN

192.421.218

192.421.218

231.864.493

231.810.101

231.864.493

SAN LUIS

103.922.664

103.922.664

135.451.131

135.280.102

135.451.131

SANTIAGO DEL ESTERO

51.196.182

51.196.182

65.296.129

65.285.052

65.296.129

DEL SUR

113.553.046

113.553.046

140.534.588

140.534.588

140.534.588

TECNOLÓGICA NACIONAL

415.956.690

415.956.690

544.181.490

544.181.490

544.181.490

TUCUMÁN

313.877.116

313.887.116

374.040.186

372.881.934

374.040.186

LA RIOJA

49.985.592

49.985.592

68.035.671

68.035.671

68.035.671

LANÚS

24.753.147

24.753.147

34.303.742

34.303.743

34.303.743

TRES DE FEBRERO

20.595.992

20.595.992

26.755.504

26.755.504

26.755.504

VILLA MARIA

24.072.704

24.072.704

30.541.411

30.540.186

30.541.410

PATAGONIA AUSTRAL

46.470.136

46.470.136

62.577.472

62.549.709

62.577.472

INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ARTE

51.218.324

51.218.324

63.939.256

63.939.256

63.939.256

CHILECITO

13.405.639

13.405.639

19.021.917

19.021.917

19.021.917

DEL NOROESTE

14.696.451

14.696.451

19.422.498

19.422.498

19.422.498

SUB-TOTAL

5.547.993.967

5.547.993.967

7.073.161.111

7.069.639.265

7.073.161.109

Sin discriminar según Ley FF 11 (PDA. 8.4.8)

104.362.295

204.364.457

251.963.464

255.485.251,69

251.963.408

1 - Programa de Incentivos a Docentes Investigadores (Pda. 5.6.1)

74.362.295

74.362.295

74.362.295

 

 

2- Gastos para Ciencia y técnica en Universidades.

30.000.000

30.000.000

 

 

 

3 - Programas

 

100.002.162

177.601.169

 

 

SUB TOTAL PDA. 8.4.8

104.362.295

204.364.457

251.963.464

255.485.251,69

251.963.408

TOTAL GENERAL

5.652.356.262

5.752.358.424

7.325.124.575

7.325.124.516,690

7.325.124.517

(1 y 2) Fuente: SIDIF
(3) Fuente: Secretaría de Políticas Universitarias.
(*) Las diferencias existentes entre los datos obrantes en el SIDIF y lo informado por el Organismo obedecen a que para  cada Universidad se encuentra distribuida  la Partida 8.4.8.

 

 

 

ARTÍCULO 13

 

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º inciso a) de la Ley 25.152. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

 

En el Anexo 27 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión se presenta la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se presenta en los Anexos 28 al 31.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que durante el ejercicio 2008 fueron remitidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informes referidos a la ejecución presupuestaria correspondiente a los Fondos Fiduciarios.

 

 

 

ARTÍCULO 14

 

Los créditos vigentes del Inciso 1 - Gastos en Personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa los ajustes presupuestarios originados en los conceptos señalados en este artículo según el siguiente detalle:

 

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº

FECHA

1472

15/09/2008

 

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA  Nº

FECHA

54

05/03/2008

68

25/03/2008

203

09/06/2008

206

09/06/2008

249

20/06/2008

310

03/07/2008

332

21/07/2008

97

12/09/2008

160

06/10/2008

196

08/10/2008

356

24/10/2008

360

24/10/2008

379

24/10/2008

448

24/10/2008

462

28/10/2008

463

28/10/2008

466

04/11/2008

488

13/11/2008

573

03/12/2008

596

10/12/2008

599

10/12/2008

600

18/12/2008

601

18/12/2008

639

18/12/2008

676

22/12/2008

697

29/12/2008

703

30/12/2008

716

30/12/2008

717

30/12/2008

720

30/12/2008

723

30/12/2008

724

30/12/2008

725

30/12/2008

728

30/12/2008

756

30/12/2008

765

30/12/2008

766

30/12/2008

769

30/12/2008

 

 

DISPOSICIÓN SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO Nº

FECHA

21

05/02/2008

25

08/02/2008

30

12/02/2008

35

12/02/2008

39

14/02/2008

49

19/02/2008

53

19/02/2008

71

03/03/2008

80

18/03/2008

81

18/03/2008

82

19/03/2008

86

25/03/2008

87

25/03/2008

89

27/03/2008

98

28/03/2008

99

31/03/2008

100

31/03/2008

101

31/03/2008

104

01/04/2008

108

08/04/2008

109

14/04/2008

112

15/04/2008

116

21/04/2008

117

21/04/2008

118

21/04/2008

123

24/04/2008

125

24/04/2008

126

24/04/2008

131

28/04/2008

133

29/04/2008

134

29/04/2008

135

29/04/2008

142

05/05/2008

144

07/05/2008

146

12/05/2008

150

15/05/2008

157

22/05/2008

158

22/05/2008

160

22/05/2008

162

22/05/2008

171

26/05/2008

178

27/05/2008

187

02/06/2008

189

04/06/2008

190

04/06/2008

194

04/06/2008

196

09/06/2008

200

17/06/2008

201

17/06/2008

211

23/06/2008

213

23/06/2008

217

23/06/2008

220

23/06/2008

222

23/06/2008

223

23/06/2008

225

23/06/2008

228

24/06/2008

247

30/06/2008

265

21/07/2008

266

22/07/2208

278

28/07/2008

282

28/07/2008

283

28/07/2008

285

28/07/2008

290

29/07/2008

299

30/07/2008

320

13/08/2008

328

21/08/2008

330

21/08/2008

336

26/08/2008

352

01/09/2008

357

05/09/2008

365

12/09/2008

366

12/09/2008

392

29/09/2008

393

29/09/2008

394

29/09/2008

395

29/09/2008

413

29/09/2008

414

29/09/2008

417

06/10/2008

418

06/10/2008

423

10/10/2008

424

10/10/2008

426

10/10/2008

433

23/10/2008

434

24/10/2008

437

24/10/2008

438

24/10/2008

440

27/10/2008

441

27/10/2008

446

30/10/2008

450

31/10/2008

453

04/11/2008

466

17/11/2008

471

17/11/2008

472

17/11/2008

477

20/11/2008

478

20/11/2008

479

20/11/2008

480

20/11/2008

483

21/11/2008

484

21/11/2008

489

25/11/2008

490

25/11/2008

491

25/11/2008

493

25/11/2008

496

25/11/2008

519

25/11/2008

524

25/11/2008

533

25/11/2008

2

02/12/2008

3

02/12/2008

4

04/12/2008

5

04/12/2008

10

05/12/2008

11

05/12/2008

14

10/12/2008

15

10/12/2008

31

15/12/2008

40

15/12/2008

41

15/12/2008

48

15/12/2008

49

15/12/2008

68

18/12/2008

69

18/12/2008

70

18/12/2008

71

18/12/2008

72

18/12/2008

77

18/12/2008

78

18/12/2008

79

18/12/2008

81

18/12/2008

85

19/12/2008

86

19/12/2008

87

19/12/2008

95

29/12/2008

101

29/12/2008

102

29/12/2008

117

30/12/2008

122

30/12/2008

135

20/12/2008

 

 

 

 

ARTÍCULO 15

 

Aquellas jurisdicciones partícipes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley 25.917 que tuvieran pendientes adecuaciones necesarias para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que no consoliden en el Presupuesto General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la citada ley, deberán presentar ante el CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL, durante el ejercicio 2008, un cronograma de actividades que contemple la finalización de dicho proceso de inclusión.

 

El CONSEJO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL informó que durante el ejercicio 2008 no se ha llevado a cabo la presentación del cronograma de actividades. Cabe mencionar que el artículo 3º de la Ley Nº 25.917 fue modificado por el artículo 14 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional del Ejercicio 2009, quedando sin efecto su presentación.

 

 

 

ARTÍCULO 16

 

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar a la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los saldos de recursos remanentes recaudados de los años 2004, 2005 y 2006 inclusive, por la suma de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 26.365.318) correspondientes a las Leyes 15.336, 24.065 y 23.966.

 

Dicho monto se destinará al Programa 76 - Formulación y Ejecución de la Política Energética - Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que los remanentes de F.F. 13 de los años 2004, 2005 y 2006 correspondientes a la aplicación de las Leyes Nº 15.336, 24.065 y 23.966 fueron incorporados al programa 76 – Formulación y Ejecución de la Política Energética durante el ejercicio 2008, mediante la Decisión Administrativa Nº 1/08.

 

 

 

ARTÍCULO 17

 

El ESTADO NACIONAL toma a cargo las deudas generadas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía 406 de fecha 8 de septiembre de 2003, correspondientes a las acreencias de NÚCLEO ELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ y a los excedentes generados por el COMPLEJO HIDROELÉCTRICO DE SALTO GRANDE, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2007 y las que se generen en el ejercicio 2008.

 

Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán incluidas en el artículo 2º, inciso f) de la ley 25.152.

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que a partir de junio del año 2003, ante el incremento de los costos de generación eléctrica y la imposibilidad de hacer frente a tales incrementos por parte del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista administrado por CAMMESA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA emite la Resolución S.E. Nº 406/03, mediante la cual instruye a CAMMESA para que se consolide parte de la deuda del mercado con todos los generadores, dentro de los cuales se incluyen los estatales y binacionales, NÚCLEO ELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) y los excedentes del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande destinados a las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES.

 

Debido a la imposibilidad de que el Mercado Eléctrico Mayorista genere  los fondos necesarios para el pago de las deudas con las empresas mencionadas, el ESTADO NACIONAL toma a su cargo el pago de las mismas a partir de las transacciones económicas efectuadas en junio de 2003 hasta las generadas en diciembre de 2007, mas las que se generaron durante el año 2008. Con tal propósito se aprobó en la Partida 7.6.7 de la Jurisdicción 91 un crédito de PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($ 900.000.000), que fue incrementado por el D.N.U. Nº 1.472/08 en la suma de PESOS DOS MIL VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA ($ 2.023.552.130). El total devengado se detalla a continuación:

 

 

- en $ -

Programa

Subprogr.

F.F.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

99

13

11

7

6

7

900.000.000

2.923.552.130

2.564.853.739

 

 

- en $ -

ENTIDAD BENEFICIARIA

DEVENGADO

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ

1.712.853.739

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.

665.000.000

EXCEDENTES PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

134.000.000

EXCEDENTE PROVINCIA DE CORRIENTES

25.000.000

EXCEDENTE PROVINCIA DE MISIONES

10.000.000

REGALÍAS PROVINCIA DE MISIONES POR GENERACIÓN YACYRETÁ

18.000.000

TOTAL DEVENGADO EJERCICIO 2008

2.564.853.739

 

 

La Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informa que las diferencias de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.169.097,78) entre lo informado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en el item devengado con los datos obrantes en el SIDIF obedecen a pagos de deudas reconocidas con Organismos Internacionales.

 

 

 

ARTÍCULO 19

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar aportes no reintegrables y préstamos del TESORO NACIONAL al FONDO UNIFICADO creado por el artículo 37 de la ley 24.065, con destino al pago de las obligaciones exigibles de dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) mediante el auxilio financiero al FONDO DE ESTABILIZACIÓN creado por Resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del artículo 36 de la ley 24.065 y administrado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (OED) conforme el decreto 1192 del 10 de julio de 1992, debiéndose entender dentro de dichos conceptos todas las acciones adoptadas y aquellas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 4° del decreto 465 del 6 de mayo de 2005, su normativa complementaria y modificatoria, así como las que pudieran tener origen en la Resolución 826 de la SECRETARIA DE ENERGÍA de fecha 6 de agosto de 2004, su normativa modificatoria y complementaria.

 

Las sumas efectivamente desembolsadas por el TESORO NACIONAL, en carácter de préstamo con destino al FONDO UNIFICADO, incluidas las otorgadas por el artículo 30 de la ley 26.198, dada la situación en que se encuentra el sistema eléctrico serán devueltas una vez que se encuentre readaptado el funcionamiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con más la tasa de interés equivalente a aquella que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para sus obligaciones de letras, para el período de vigencia de los préstamos. A tal efecto la SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS una vez que se encuentre cumplida la condición precedente determinará el correspondiente cronograma de devolución y procederá a su comunicación a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que durante el ejercicio 2008, el TESORO NACIONAL transfirió fondos a través de las partidas presupuestarias 5.1.9. y 5.2.6. para la Sustentabilidad del  Sistema Eléctrico y para la ampliación del transporte de gas para usinas termoeléctricas respectivamente. No fueron realizadas transferencias en concepto de préstamos. La ejecución ha sido la siguiente:

 

- en  $ -

JURISDICCIÓN 56 – MINPLAN

TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL

Progr.

F.F.

Inc.

Pda. Princip

Pda. Parc.

Pda. Subpar.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

74

11

5

1

9

2075

0

(*) 8.471.794.678

8.471.794.678

74

22

5

1

9

2075

0

1.000.000.000

0

74

11

5

2

6

9999

0

1.129.569.878

1.129.569.878

TOTAL

 

 

 

 

 

0

10.601.364.556

9.601.364.556

(*) La diferencia de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 6.499.305) entre los datos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los datos obrantes en el SIDIF obedecen a que la ejecución se realizó  contra las partidas sobrantes de las Subparciales 2022 y 2173

 

Asimismo el organismo informó  que si bien el Presupuesto fue aprobado por la Ley Nº 26.337 y distribuido mediante la Decisión Administrativa Nº 1/08 como Programa 26, mediante Modificación de la Estructura Programática del Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, se redistribuyeron los créditos en los Programas 5, 73, 74 y 76. De esta forma el  Programa 76 muestra Créditos Iniciales pero sin ejecución presupuestaria mientras que el  Programa 74 no presenta Crédito Inicial.

 

 

 

ARTÍCULO 20

 

Autorízase la contratación de las obras denominadas "Gasoducto del Noreste Argentino (ENARSA)" comprendiendo la construcción de los ramales provinciales de aproximación subtroncales y secundarios,"Planta Potabilizadora de Agua Paraná de las Palmas (AYSA)", "Planta de Pretratamiento de Líquidos Cloacales (AYSA)", y "Construcción del Sistema Cloacal Riachuelo (AYSA)" cuyo plazo de ejecución excede el ejercicio 2008, estableciéndose que los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente ley, incluyen las sumas necesarias para el inicio de las mismas durante el ejercicio 2008.

 

Confiérese igual autorización respecto de las obras del Gasoducto Sur-Sur de la Provincia de Córdoba.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO Informa que las obras “Planta Potabilizadora de Agua Paraná de las Palmas (AYSA)” y “Planta de Pretratamiento de Líquidos Cloacales (AYSA)”, ya han sido contratadas por Agua y Saneamientos Argentinos S.A. Por su parte, la obra “Construcción del Sistema Cloacal Riachuelo (AYSA)” aún no ha sido contratado.

 

En lo referente a las obras “Gasoducto del Noreste Argentino (ENARSA) y “Gasoducto Sur-Sur de la Provincia de CÓRDOBA” no se han efectuado afectaciones presupuestarias del crédito aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.337 destinadas a estas obras.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó con relación a la contratación de las Obras denominadas “Gasoductos del Noreste Argentino” (ENARSA) que este proyecto no ha tenido durante el ejercicio 2008 ejecución alguna. No obstante ello, durante ese mismo ejercicio, se ha llevado a cabo el Estudio de Factibilidad de rediseño de traza.

 

En atención a las autorizaciones de contratación de las obras:

 

-    Planta Potabilizadora de Agua Paraná de las Palmas (AYSA): en septiembre de 2008 finalizó el proceso de adjudicación a Odebrecht-Roggio. No hubo principio de ejecución en dicho año.
-    Planta de Pretratamiento de Líquidos Cloacales (AYSA): fue adjudicada en el mes de septiembre del ejercicio 2008 al grupo Camargo, Correa y Esuco. La mencionada obra se encuentra sin inicio de ejecución.
-    Construcción del Sistema Cloacal Riachuelo (AYSA):  fue adjudicada a fines del ejercicio 2008, no teniendo ejecución.

 

Con respecto a las Obras “Gasoductos Sur-Sur de la provincia de CÓRDOBA”, las mismas se encuentran en la etapa de definición de los convenios a firmar.

 

 

 

ARTÍCULO 21

 

Las obras denominadas "Construcción Corredor Ferroviario Buenos Aires - Rosario - Córdoba (TAVE)", "Soterramiento de Corredor Ferroviario Caballito-Liniers Etapa 1" y "Acciones para el Fortalecimiento del Transporte Ferroviario - Convenio con el Gobierno de la República Popular China" incluidas en la planilla anexa al artículo 11 de la presente ley y la obra "Adquisición y/o instalación de CINCO (5) Centrales de Generación Eléctrica" serán financiadas mediante operaciones de crédito público encuadradas en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 60 de la ley 24.156 sean o no efectivamente financiadas por Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte sujeto a un incremento de endeudamiento efectivo de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.000) para el presente ejercicio. Las características de las operaciones de crédito público descriptas en el artículo 60 de la ley 24.156 deberán ser especificadas en el acto administrativo que apruebe la adjudicación.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó con respecto a la “Construcción Corredor Ferroviario Buenos Aires – Rosario – Córdoba (TAVE)” que durante el ejercicio 2008 este proyecto estuvo en etapa de implementación del financiamiento y si bien a la obra se le adjudicó un crédito inicial de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 48.000.000) no hubo ejecución de la misma.

 

Con respecto al “Soterramiento de Corredor Ferroviario Caballito – Liniers,  Etapa 1”, este proyecto de inversión en materia de transporte se encontraba durante el ejercicio 2008 en la etapa de la firma del contrato. El crédito inicial asignado para esta obra fue de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($ 58.000.000) pero por lo expuesto anteriormente no hubo ejecución de la misma.

 

Con relación a la obra “ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TRANSPORTE FERROVIARIO – CONVENIO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA”, este Organismo no cuenta con datos al respecto.
 

 

 

 

ARTÍCULO 22

 

Autorízase a iniciar el proceso de contratación de las obras denominadas "Hidroeléctrica Cóndor Cliff" e "Hidroeléctrica Barrancosa". Asimismo, autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las medidas necesarias que en materia de presupuesto correspondan, a efectos de comprometer la ejecución de los mencionados proyectos así como su inclusión en los ejercicios siguientes hasta su finalización.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que durante el ejercicio 2008 no se han llevado a cabo medidas presupuestarias relacionadas con las obras “Hidroeléctrica Cóndor Cliff” e “Hidroeléctrica Barrancosa”.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante  el ejercicio 2008  las obras “Hidroeléctrica Cóndor Cliff” e “Hidroeléctrica Barrancosa” se encontraban en la etapa de estudio del proyecto ejecutivo y operativamente se estuvo trabajando en la zona realizando tareas de perforación, estudios de suelo, geológicos y topográficos. Durante el mencionado ejercicio no hubo compromiso del presupuesto de gastos ni operaciones de obra.

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS

 

ARTÍCULO 23

 

Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 825.240.452), de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de pagos y adecuará la planilla en función de lo dispuesto en el párrafo precedente.

 

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el ejercicio 2008:

 

- en $ -

SAF/

JURISDICCIÓN/ENTIDAD

A INGRESAR

TOTAL CUOTAS INGRESADAS

SALDO AL 31/12/08

OD

S/LEY

VIGENTE

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

158.428.000,00

158.428.000,00

153.581.000,00

4.847.000,00

 

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

25.883.000,00

25.883.000,00

25.883.000,00

-

301

- Secretaría General de la Presidencia de la Nación

5.851.000,00

5.851.000,00

5.851.000,00

-

322

- Secretaría de Turismo

20.032.000,00

20.032.000,00

20.032.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

51.098.000,00

51.098.000,00

51.098.000,00

-

332

- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

51.098.000,00

51.098.000,00

51.098.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN  PÚBLICA Y SERVICIOS

81.447.000,00

81.447.000,00

76.600.000,00

4.847.000,00

354

- Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

76.600.000,00

76.600.000,00

76.600.000,00

-

359

- Organismo Nacional de Administración de Bienes

4.847.000,00

4.847.000,00

-

4.847.000,00

 

 

 

 

 

 

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

606.812.452,00

606.812.452,00

493.401.642,50

113.410.809,50

102

- Comité Federal  de Radiodifusión

20.565.000,00

20.565.000,00

20.565.000,00

-

114

- Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

3.795.000,00

3.795.000,00

3.795.000,00

-

115

- Comisión Nacional de Comunicaciones

330.000.000,00

330.000.000,00

330.000.000,00

-

117

- Instituto Nacional del Teatro

 5.000.000,00

5.000.000,00

5.000.000,00

-

201

- Dirección Nacional de Migraciones

10.559.238,00

10.559.238,00

7.919.428,50

2.639.809,50

603

- Superintendencia de Seguros de la Nación

52.733.000,00

52.733.000,00

52.733.000,00

-

614

- Instituto Nacional de Semillas

3.881.000,00

3.881.000,00

3.881.000,00

-

622

- Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)

6.500.000,00

6.500.000,00

6.500.000,00

-

651

- Ente Nacional Regulador del Gas

3.000.000,00

3.000.000,00

3.000.000,00

-

652

- Ente Nacional Regulador de la Electricidad

4.042.000,00

4.042.000,00

4.042.000,00

-

661

- Comisión Nacional de Regulación del Transporte

1.466.214,00

1.466.214,00

1.466.214,00

-

664

- Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

110.771.000,00

110.771.000,00

-

110.771.000,00

852

- Superintendencia de Riesgos del Trabajo

30.000.000,00

30.000.000,00

30.000.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

OTROS

 

 

 

 

 

Banco Central de la República Argentina (12 - 9 - 1 - 7)

60.000.000,00

60.000.000,00

60.000.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

825.240.452,00

825.240.452,00

706.982.642,50

118.257.809,50

 

 

 

ARTÍCULO 24

 

Fíjase en la suma de OCHO MILLONES CINCUENTA MIL PESOS ($ 8.050.000) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26 de la ley 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

 

La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informó la ejecución del monto asignado a la Tasa Regulatoria Nuclear (F.F. 12) para el ejercicio 2008, según el siguiente detalle:

 

 

- en $ -

GASTOS

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

 

12

57.672.000

57.682.955

15.496.332,29

 

 

- en $ -

RECURSOS

Ti

Cl

Conc.

Sub-conc.

F.F.

Recurso Inicial

Recurso Vigente

Recaudado

 

12

1

9

29

12

50.242.321

50.242.321

15.636.044,47

 

12

1

9

29

12

7.429.679

7.429.679

 

 

35

1

1

29

12

0

10.955

 

TOTAL

 

 

 

 

 

57.672.000

57.682.955

15.636.044,47

(*) La diferencia entre el Crédito aprobado y el Crédito vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN fue modificado por la Resolución S.H. Nº 269/08: Ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN los remanentes de recursos de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL correspondientes a ejercicios anteriores  y modificaciones del organismo para adecuar los créditos a las necesidades operativas.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la ejecución del pago de la Tasa Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2008 de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $ -

Prog.

Act.

UG

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

F.F.

Cred. Inic.

Cred. Vigente

Devengado

20

2

50

3

8

3

11

0

0

(*) 424,00

21

1

6

3

8

9

11

0

0

(*) 1.696,00

21

3

6

3

8

3

12

0

0

6.784,00

22

3

6

3

8

3

11

11.575

11.575

10.176,00

1

2

2

3

8

3

14

450.000

450.000

449.893,14

1

2

6

3

8

3

14

0

0

106,00

 (*) El Organismo informa que la diferencia existente en la FF 11 entre los datos proporcionados por el SAF y los datos obrantes en el SIDIF corresponden a tasas de aeropuerto y otros conceptos cargados a la misma partida con la misma financiación.

Comentario: La Ley Nº 24.804 indica en el primer párrafo del artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el Presupuesto General de la Nación”.

 

 

 

ARTÍCULO 25

 

Limítase para el Ejercicio Fiscal 2008 al UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 1º del decreto 1399 del 4 de noviembre de 2001.

 

Los fondos que destine la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a los programas orientados al desarrollo y/o ejecución de proyectos de administración tributaria en los que participen organismos nacionales, provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo con su normativa interna, se financiarán en todos los casos con los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informó el cumplimiento para el ejercicio fiscal 2008 de la alícuota del 1,90% establecida por el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 a saber:

 

 

- en $ -

ORGANISMO

IMPORTE

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

137.653.091,67

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

4.150.045.705,22

TOTAL

4.287.698.796,89

Comentario: El Decreto Nº 1399 indica que los recursos de AFIP estarán conformados por un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.. 

 

 

 

ARTÍCULO 26

 

Suspéndese para el Ejercicio de 2008 la integración correspondiente del FONDO ANTICÍCLICO FISCAL creado por el artículo 9º de la ley 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el referido artículo. En caso que la necesidad de financiamiento global de la Administración Nacional sea atendida sin tener que recurrir en su totalidad al superávit financiero, el PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará al FONDO ANTICÍCLICO FISCAL el excedente financiero no aplicado.

 

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, informa que el Fondo Anticíclico Fiscal de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 25.152, para el Tipo 12, fue conformado de la siguiente forma:

 

- en $ -

Tipo

Clase

Concepto

Subcon.

Rec. Inicial

Rec. Vigente

Ingresado

12

2

9

29

155.079.000

155.079.000

22.730.000

 

Asimismo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS le informó que de acuerdo al Decreto Nº 1799/07, ha dejado de tener obligación de abonar el canon establecido contractualmente, debiendo constituir un Fideicomiso, efectuando ingresos mensuales transitoriamente para cubrir los gastos corrientes de ese Organismo.

 

Comentario: En el Acta Acuerdo que integra el Decreto Nº 1799/07, en su punto 5: AFECTACIÓN ESPECÍFICA DE INGRESOS DE LA CONCESIÓN se determina que”El Concesionario deberá afectar específicamente y en forma mensual un importe en pesos igual al QUINCE POR CIENTO (15%) de los ingresos totales de la Concesión.

 

 

 

ARTÍCULO 27

 

Fíjase en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) el porcentaje a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la ley 25.641, que se aplicará sobre las importaciones valor CIF que abonen tributos aduaneros.

 

Establécese que dicho porcentaje será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI). Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas percibidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden de los Organismos mencionados precedentemente en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

 

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que el importe recaudado, transferido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,  a que alude este artículo asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON SESENTA Y OCHO ($ 261.746.805,68).

 

Asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) dependientedel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que el importe recaudado durante el ejercicio 2008 ascendió a la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 784.671.995,65) según el siguiente detalle:

 

- en $ -

PERIODO

LEY Nº 25.641 – ART. 2º ALÍCUOTA 0,4%

TOTALES POR TRIMESTRE

ENERO

48.476.076,75

 

FEBRERO

68.122.038,47

 

MARZO

50.355.464,94

 

TRIMESTRE I

 

166.953.580,16

ABRIL

71.337.222,06

 

MAYO

75.321.718,99

 

JUNIO

69.225.668,42

 

TRIMESTRE II

 

215.884.609,47

JULIO

80.383.254,00

 

AGOSTO

66.263.747,32

 

SEPTIEMBRE

69.216.329,51

 

TRIMESTRE III

 

215.863.330,83

OCTUBRE

70.892.221,73

 

NOVIEMBRE

59.539.244,57

 

DICIEMBRE

55.539.008,89

 

TRIMESTRE IV

185.970.475,19

TOTAL GENERAL

784.671.995,65

 

 

Por su parte el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓNinformó que el importe recaudado durante el ejercicio 2008 ascendió a la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 86.870.827,76) según el siguiente detalle:

 

- en $ -

PERIODO

LEY Nº 25.641 – ART. 2º ALÍCUOTA 0,4%

ENERO

3.462.576,98

FEBRERO

9.176.979,31

MARZO

5.604.733,72

ABRIL

7.907.976,64

MAYO

8.377.779,24

JUNIO

7.691.740,97

JULIO

8.931.472,70

AGOSTO

7.362.638,59

SEPTIEMBRE

7.690.703,24

OCTUBRE

7.876.913,49

NOVIEMBRE

6.615.471,55

DICIEMBRE

6.171.841,33

TOTAL GENERAL

86.870.827,76

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informa los montos de las transferencias efectuadas a los Organismos antes citados durante el ejercicio 2008:

 

- en $ -

SAF

IMPORTE

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

784.671.995,95

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

261.746.805,68

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

86.870.827,76

Comentario: En la Ley Nº 25.641, se incorpora el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 21.680 del año 1956 referido a una asignación sobre las importaciones que deberán depositarse diariamente a la orden de cada uno de los  organismos mencionados precedentemente, en el Banco de la Nación Argentina.

 

 

 

ARTÍCULO 28

 

Establécese que el producido de la tasa de estadística creada por la ley 23.664 y sus normas complementarias, se asignará en un TREINTA Y UNO COMA TREINTA POR CIENTO (31,30%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), un TREINTA Y OCHO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (38,47%) al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el TREINTA COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (30,23%) restante al TESORO NACIONAL.

 

Convalídase la distribución efectuada hasta el ejercicio 2007 inclusive. Déjase sin efecto el artículo 2º del decreto 2049 de fecha 5 de noviembre de 1992 y el artículo 70 del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 con más sus modificatorias.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que por el período 2008 se encuentra registrada la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA  MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUATRO CENTAVOS ($ 49.430.253,04) en concepto de tasa de estadística correspondiente a la porción del 30,23% que le pertenece al TESORO NACIONAL.

 

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO informa la ejecución del porcentaje mencionado en este artículo relacionado con la tasa de estadística a saber:

 

- en $ -

Tipo

Clase

Concepto

Subconcepto

Fuente de Financ.

Recurso Inicial

Recurso Vigente

Devengado y Percibido

11

7

3

42

13

70.554.000

70.554.000

62.903.798,67

 

Asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) dependientedel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que el importe registrado durante el ejercicio 2008 correspondiente a la tasa estadística ascendió a la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 51.179.851,77) según el siguiente detalle:

 

- en $ -

PERIODO

Tasa Estadística

TOTALES POR TRIMESTRE

ENERO

4.550.800,90

 

FEBRERO

3.707.706,74

 

MARZO

3.642.954,73

 

TRIMESTRE I

 

11.901.462,37

ABRIL

4.551.051,30

 

MAYO

4.144.933,17

 

JUNIO

3.881.200,00

 

TRIMESTRE II

 

12.577.184,47

JULIO

4.490.391,90

 

AGOSTO

4.196.885,54

 

SEPTIEMBRE

4.298.867,20

 

TRIMESTRE III

 

12.986.144,64

OCTUBRE

4.825.449,32

 

NOVIEMBRE

4.518.882,10

 

DICIEMBRE

4.370.728,87

 

TRIMESTRE IV

13.715.060,29

TOTAL GENERAL

51.179.851,77

 

 

 

ARTÍCULO 29

 

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar inversiones temporarias en cuentas o depósitos remunerados del país o del exterior, y/o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia, y/o en cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados financieros, utilizando los anticipos del FONDO UNIFICADO DE CUENTAS OFICIALES previstos en los Decretos 8586 del 31 de marzo de 1947 y 6190 del 2 de agosto de 1965.

 

Dichas operaciones sólo podrán realizarse en la medida que su vencimiento opere dentro del ejercicio fiscal en que se concertaron. El producido generado por las mismas, ingresará como recurso del TESORO NACIONAL.

 

El órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional dictará las normas aclaratorias y reglamentarias del presente artículo.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que durante el ejercicio 2008 no ha realizado operaciones dentro del marco de este artículo.

 

 

 

ARTÍCULO 31

 

Exceptúase al FONDO PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y RECALIFICACIÓN LABORAL, el cual funciona en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de ingresar al TESORO NACIONAL los remanentes provenientes de recursos de ejercicios anteriores que dicho Fondo registre al 31 de diciembre de 2007. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a ampliar el presupuesto de dicho Fondo mediante la incorporación de los remanentes correspondientes

 

La SUBSECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que en el ejercicio 2008 se ha dado cumplimiento a lo indicado en este artículo.

 

Comentario: La Ley Nº 26.422  que aprueba los Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2009, en su artículo 80 exceptúa al Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral de ingresar al Tesoro Nacional los remanentes de recursos de ejercicios anteriores. Adicionalmente, por el artículo 92 de la mencionada Ley se incorpora en forma permanente el artículo 80 a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto. Esto implica la excepción en forma definitiva a que los remanentes de recursos de ejercicios anteriores del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral deban ser ingresados al Tesoro Nacional

 

 

 

ARTÍCULO 32

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a asignar una partida de hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000) a efectos de constituir el Fondo Fiduciario establecido por la ley 26.020, artículo 44 e inciso b) del artículo 46.

 

Asimismo el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS aprobará para el presente ejercicio financiero el Flujo Financiero y el uso del Fondo Fiduciario mencionado precedentemente.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que a fin de constituir el Fondo Fiduciario mencionado en este artículo se asignó la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 79.665.989) de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $ -

SAF

Medida

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Pda. Subparcial

F.F.

Créd. Inicial

Créd. Vigente

Devengado

354

Rº Nº 936/08

5

5

4

999

11

0

30.000.000

30.000.000

354

D.A. Nº 574/08

5

5

4

999

13

0

49.665.989

0

Comentario: La ley 26.020 contiene: disposiciones generales y particulares, determina la autoridad de aplicación, menciona el Fondo Fiduciario para atender las necesidades del Gas Licuado Petróleo de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural.

 

 

 

ARTÍCULO 33

 

Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del Impuesto sobre el Gas Oil establecido por la ley 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2008, destinadas a compensar los picos de demanda del mismo, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica.

 

La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente mientras la paridad promedio mensual de importación del Gas Oil o Diesel Oil sin impuestos, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, no resulte inferior al precio a salida de refinería de esos bienes.

 

Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2008, el volumen de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL METROS CÚBICOS (1.800.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la SECRETARIA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que estime corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro e informe sobre el cumplimiento de la Resolución 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y complementaria, las disposiciones de la ley 26.022.

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA informó que durante el ejercicio 2008 se autorizaron cupos de importación de Gas Oil por un total de 1.904.700 m3, de los cuales 933.000 m3 fueron para cubrir las necesidades del mercado de la generación eléctrica. En cuanto al Gas Natural, se autorizó la importación de la República de Bolivia de 1.357.480.000 m3.

 

 

 

1]En negrilla se resaltó la parte del artículo observado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Aquellos artículos totalmente observados, no han sido incluidos en el presente informe.
2 Crédito según Ley Nº 26.337
3 Distribución por Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.