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ANÁLISIS DE LAS CONTRIBUCIONES AL TESORO NACIONAL

Y DE  LOS INGRESOS POR REMANENTES

 

 

Introducción

 

Contribuciones al Tesoro Nacional

 

Diversas normas legales dispusieron rebajas en los créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro Nacional durante el ejercicio 2007.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 1/2007, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional y sus modificaciones y de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto del Ejercicio 2007, diversos Organismos de la Administración Nacional debieron ingresar al Tesoro Nacional los montos allí estipulados en 4 (cuatro) cuotas.

 

En el Cuadro 28 – “Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2007”, de la presente Cuenta de Inversión, se comparan las Contribuciones al Tesoro calculadas con lo efectivamente ingresado por Servicio Administrativo Financiero durante el transcurso del año, como así también los saldos de las Contribuciones al Tesoro pendientes de los ejercicios 1995 a 2006 ingresados durante el ejercicio 2007.

 

Asimismo se informa que varios organismos solicitaron la aplicación del Artículo 40 de la Ley Nº 25.401, el cual establece lo siguiente: “Facultase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes de Presupuesto”.

 

Al respecto se detallan las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda por las que se procedió a condonar deudas por Aportes al Tesoro de ejercicios anteriores:

 

Concepto

Aportes Adeudados de Ejercicios Anteriores

Aportes Condonados

Resolución S. H. Nº

Administración Central

 

 

 

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

3.256.870,49

1.820.000,00

284/2007

Secretaría de Cultura

12.396.556,00

12.396.556,00

8/2007 y 103/2007

Estado Mayor General de la Armada

2.581.190,00

2.581.190,00

90/2007

Prefectura Naval Argentina

1.376.856,31

1.376.856,31

171/2007

Organismos Descentralizados

 

 

 

Comité Federal de Radiodifusión

6.978.803,75

6.978.803,00

376/2007

Autoridad Regulatoria Nuclear

3.766.000,00

3.766.000,00

279/2007

 

Cabe destacar que en el citado cuadro 28 se han rebajado aportes al Tesoro Nacional, dado que mediante distintas Decisiones Administrativas se ha producido la rehabilitación de los créditos por deudas de ejercicios anteriores, los que han sido expuestos en el cuadro 30 – “Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2007”, toda vez que fueron reincorporadas en el ejercicio bajo análisis con imputación de remanentes de ejercicios anteriores (Inciso 9 – Partida Subparcial 989 – Remanentes), conforme al detalle que se informa a continuación:

 

S.A.F. (*)

FF

Decisión Administrativa Nº

Importe

Referencia en el cuadro 28

105 – Comisión Nacional de Energía Atómica

12

334/2007

8.056,00

(4)

370 – Ministerio de Defensa

13

723/2007

403.009,00

(2)

374 – Estado Mayor General del Ejército

13

723/2007

681.525,00

(1)

TOTAL

1.092.590,00

 

(*) Al pie del cuadro 28 figura la explicación de cada una de estas situaciones particulares.

 

Asimismo se informa, que en el cuadro 28 se ha rebajado el saldo del aporte al Tesoro Nacional del Ejercicio 2006 correspondiente a la Institución de la Seguridad Social 850 – Administración de la Seguridad Social, dado que mediante la Ley Nº 26.198 se han incluido, junto con los créditos del presente ejercicio la rehabilitación de los originados por saldos de deudas de ejercicios anteriores (ver llamada (6) al pie del citado cuadro).

 

Con relación a los aportes que la Institución de la Seguridad Social 850 – Administración de la Seguridad Social, realizó durante los Ejercicios 2006 y 2007, se informa que en realidad los mismos corresponden a la aplicación del Artículo 35 de la Ley Nº 26.078, el cual estableció lo siguiente: “Dispónese que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá atender a partir del año 2006 el servicio de los Bonos de Consolidación Previsionales en circulación colocados para el pago de sentencias judiciales previsionales y deudas previsionales consolidadas.  Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.”

 

El precitado artículo fue incorporado a la Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) mediante lo establecido por el Artículo 78 de la Ley Nº 26.078, motivo por el cual se le asignó crédito presupuestario durante los Ejercicios 2006 y 2007.  Durante el transcurso del presente Ejercicio la Contaduría General de la Nación procedió a realizar una conciliación con la Tesorería General de la Nación, verificando tanto los pagos registrados en el S.I.D.I.F. Central, como los ingresos al Tesoro Nacional  en la cuenta corriente Nº 2510/46 – “Recaudación Tesorería General de la Nación”, con la información de los servicios de amortización y renta por cupón.  De lo expuesto surgió lo siguiente:

 

- en $ -

Monto según
Deuda Pública
(1)

Presupuesto 2006
(2)

Ingresado 2006
(3)

Ingresado 2007
(4)

Pendiente
(5) = (1) – (3) - (4)

378.616.142,12

377.000.000,00

272.250.280,07

104.119.410,04

2.246.452,01

 

El saldo pendiente de $ 2.246.452,01 corresponde a una parte del cupón Nº 12, el cual se devengó y pagó en el ejercicio 2007, dado que se rehabilitó el crédito presupuestario en el presente ejercicio.

 

- en $ -

Monto según Deuda Pública
 (1)

Presupuesto 2007
(2)

Ingresado 2007
(3)

Pendiente
(5) = (1) – (3)

525.750.037,07

629.000.000,00

478.749.514,22

47.000.522,85

 

El ingresado al 31 de diciembre de 2007 corresponde al pago efectuado para los cupones Nº 13 a 23, no obstante se informa que la Institución de la Seguridad Social registró en el Ejercicio 2007 el compromiso y el devengado del cupón Nº 24 el cual, según nota de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, ha sido incluido en el Presupuesto 2008.  Esta situación se puso en conocimiento del organismo para que realizara las adecuaciones pertinentes en los registros presupuestarios, pero el mismo manifiesta que ha recibido instrucciones para registrar el devengamiento en el Ejercicio 2007.

 

En el Cuadro 29 – “Composición de las Contribuciones al Tesoro – Por Disposición Legal” se indican: los Decretos de Necesidad y Urgencia, las Decisiones Administrativas y Disposiciones de corrección de la Oficina Nacional de Presupuesto que dieron origen a las Contribuciones al Tesoro, detallado por cada Servicio Administrativo Financiero durante el ejercicio.

 

 

Ingresos por Remanentes

 

Conforme el artículo 13 de la Decisión Administrativa Nº 1/07 distributiva del Presupuesto del Ejercicio 2007, los Organismos están obligados a ingresar al Tesoro Nacional la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino

 

A través de diversas Decisiones Administrativas, Resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Disposiciones de la Oficina Nacional de Presupuesto, según se detalla en el Cuadro 31 – “Administración Nacional – Incorporación al Presupuesto 2007 de los Remanentes 2006 – Por Norma Legal”, se dispusieron las adecuaciones presupuestarias necesarias para que los remanentes del Ejercicio 2006 sean ingresados a la Tesorería General de la Nación, durante el año bajo análisis.

 

A tal fin, en el Cuadro 30 – “Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2007” se informan: el remanente del ejercicio 2006 ingresado al 31 de Diciembre de 2007, los saldos de los remanentes adeudados de los ejercicios 1996 a 2005 y el detalle de los ajustes encuadrados en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P.

 

En el Cuadro 32 – “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” se detallan los montos recaudados no devengados al cierre del Ejercicio 2007, es decir los remanentes calculados en función de los registros presupuestarios, sobre la base de la metodología dispuesta por la Disposición Nº 429/02 de la Subsecretaría de Presupuesto.

 

Se exceptúa de dicho cálculo: el Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, las Transferencias Internas, los Fondos Rotatorios, las Pasividades y los gastos devengados en virtud de ingresos de carácter específico exceptuados por Ley e informados por los Servicios Administrativos Financieros.

 

Durante marzo de 2008, la Contaduría General de la Nación como es habitual, procedió al envío detallado del cálculo provisorio del remanente al cierre del ejercicio 2007, conforme a los datos obrantes en el S.I.D.I.F al 10 de marzo de 2008, a cada Servicio Administrativo Financiero, a fin que estos, ratifiquen o rectifiquen el monto calculado previa intervención de la Unidad de Auditoría Interna de cada Organismo; para lo cual la Sindicatura General de la Nación emitió los modelos de dictámenes e instrucciones que debían llevar a cabo estas Unidades de Control Interno.

 

El objetivo de esta modalidad se basa en la detección temprana de los casos en que, previo a un exhaustivo análisis y dentro del encuadramiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., resulta viable la solicitud por parte de los Organismos de los ajustes al remanente del ejercicio, con anterioridad a que éste sea publicado en la Cuenta de Inversión, y previo al dictado del acto administrativo que incorpore las modificaciones presupuestarias que formalicen su ingreso a la Tesorería General de la Nación.

 

Como subproducto del análisis efectuado sobre la documentación recibida y de la interacción con los organismos, se detectó y se procedió a la regularización de inconsistencias en los registros presupuestario - contables, cumpliendo de esa manera una doble misión, ya que se evitaron ajustes posteriores al cierre, y se corrigieron registros erróneos.

 

Teniendo en cuenta las observaciones y/o recomendaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación, relacionadas con la exposición en el cuadro 32 de remanentes negativos y de la inclusión de los remanentes de aquellos organismos que estén exceptuados de su ingreso por alguna norma legal, cabe señalar lo siguiente:

 

- En el citado cuadro 32 se expone una estimación de los remanentes del ejercicio que se está cerrando conforme a la normativa vigente en la materia (Disposición Nº 429/02 - S.S.P.) para la totalidad de los entes de la Administración Nacional, lo cual no implica que la Oficina Nacional de Presupuesto, en el momento del dictado de la Resolución de la Secretaría de Hacienda o Decisión Administrativa, habilite las partidas presupuestarias a aquellos que se encuentran exceptuados de ingresar sus remanentes al Tesoro Nacional.

 

- En cuanto a la existencia de “remanentes negativos”, sin querer efectuar un listado taxativo de las causas que los provocan, las más habituales obedecen a dos situaciones diferentes:

 

1. Que el S.A.F. u O.D. en cuestión se encuentra exento del ingreso de los remanentes al Tesoro Nacional, por alguna norma legal, y solicitó a través de una modificación presupuestaria la habilitación del tipo de recursos 35 - 1 - 1 - “Disminución de otros activos financieros de caja y bancos”.  Esto implica que estuvo habilitado para aplicar el saldo de las disponibilidades al cierre inmediato anterior, para la financiación de operaciones del ejercicio en curso.

 

2. La otra causal obedece a una inconsistencia pura, las cuales se informan, una vez presentada la Cuenta de Inversión al Honorable Congreso de la Nación y a los Organismos de Control.  Específicamente, éstas se encuentran reflejadas en el Anexo I de Inconsistencias denominado “Recursos y Gastos por Fuente de Financiamiento” y son comunicadas a los Órganos de Control frecuentemente durante la totalidad del Ejercicio Financiero.

 

 

Metodología

 

 

Con el objeto de conciliar los saldos de remanentes de ejercicios anteriores pendientes de ingreso al Tesoro Nacional que registra la Contaduría General de la Nación y reclama la Tesorería General de la Nación y, frente a requerimientos planteados por parte de distintos organismos que no cuentan con la posibilidad de ingresar los remanentes de ejercicios anteriores por distintas razones, que fueron informadas post cierre 2006; la citada Contaduría General, una vez evaluado cada caso, y en virtud de la facultad conferida mediante el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P. efectuó los ajustes en los saldos de antigua data expuestos en el cuadro 30 – “Administración Nacional - Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2006”.

 

A continuación se detalla cada uno de los ajustes efectuados mencionando los Servicios Administrativo Financieros involucrados y el monto de los mismos:

 

Concepto

F.F.

Remanente del Ejercicio

Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/2006

Ajuste Realizado

Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/2007

112 – Autoridad Regulatoria Nuclear

12

1996

3.375,94

3.375,94

-

357 – Ministerio de Economía y Producción

13

2004

92.370,11

37.500,71

54.869,40

112 – Autoridad Regulatoria Nuclear

12

2005

99.733,31

96.624,41

3.108,90

 

Asimismo, se informa que se ajustaron los saldos de los Remanentes de los Ejercicios 2005 y 2006 en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., toda vez que en las medidas presupuestarias al habilitarse los créditos los montos fueron redondeados hacia arriba, por la Oficina Nacional de Presupuesto, para que los organismos pudiesen ingresar el Recaudado no Devengado informado en el cuadro 32 - “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” de los Cierres 2005 y 2006.

 

 

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