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ANÁLISIS DE LAS CONTRIBUCIONES AL TESORO NACIONAL
Y DE LOS INGRESOS POR REMANENTES
Introducción
Contribuciones al Tesoro Nacional
Diversas normas legales dispusieron rebajas en los
créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro
Nacional durante el ejercicio 2007.
En cumplimiento de lo
dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 1/2007, distributiva del
Presupuesto de la Administración Nacional y sus modificaciones y de acuerdo con
el Artículo 25 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto del Ejercicio 2007, diversos
Organismos de la Administración Nacional debieron ingresar al Tesoro Nacional
los montos allí estipulados en 4 (cuatro) cuotas.
En el Cuadro 28 –
“Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2007”, de la presente
Cuenta de Inversión, se comparan las Contribuciones al Tesoro calculadas con lo
efectivamente ingresado por Servicio Administrativo Financiero durante el
transcurso del año, como así también los saldos de las Contribuciones al Tesoro
pendientes de los ejercicios 1995 a 2006 ingresados durante el ejercicio 2007.
Asimismo se informa que varios organismos solicitaron la aplicación del Artículo 40 de la Ley Nº 25.401, el cual establece lo siguiente: “Facultase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes de Presupuesto”.
Al respecto se detallan
las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda por las que se procedió a
condonar deudas por Aportes al Tesoro de ejercicios anteriores:
Concepto |
Aportes Adeudados de Ejercicios Anteriores |
Aportes Condonados |
Resolución S. H. Nº |
Administración Central |
|
|
|
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto |
3.256.870,49 |
1.820.000,00 |
284/2007 |
Secretaría de Cultura |
12.396.556,00 |
12.396.556,00 |
8/2007 y 103/2007 |
Estado Mayor General de la Armada |
2.581.190,00 |
2.581.190,00 |
90/2007 |
Prefectura Naval Argentina |
1.376.856,31 |
1.376.856,31 |
171/2007 |
Organismos Descentralizados |
|
|
|
Comité Federal de Radiodifusión |
6.978.803,75 |
6.978.803,00 |
376/2007 |
Autoridad Regulatoria Nuclear |
3.766.000,00 |
3.766.000,00 |
279/2007 |
Cabe destacar que en el citado cuadro 28 se han rebajado
aportes al Tesoro Nacional, dado que mediante distintas Decisiones
Administrativas se ha producido la rehabilitación de los créditos por deudas de
ejercicios anteriores, los que han sido expuestos en el cuadro 30 –
“Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en
2007”, toda vez que fueron reincorporadas en el ejercicio bajo análisis con
imputación de remanentes de ejercicios anteriores (Inciso 9 – Partida
Subparcial 989 – Remanentes), conforme al detalle que se informa a continuación:
S.A.F. (*) |
FF |
Decisión Administrativa Nº |
Importe |
Referencia en el cuadro 28 |
105 – Comisión Nacional de Energía Atómica |
12 |
334/2007 |
8.056,00 |
(4) |
370 – Ministerio de Defensa |
13 |
723/2007 |
403.009,00 |
(2) |
374 – Estado Mayor General del Ejército |
13 |
723/2007 |
681.525,00 |
(1) |
TOTAL |
1.092.590,00 |
|
(*) Al pie del cuadro 28 figura la explicación de cada una de estas situaciones particulares.
Asimismo se informa, que en el cuadro 28 se ha rebajado el
saldo del aporte al Tesoro Nacional del Ejercicio 2006 correspondiente a la
Institución de la Seguridad Social 850 – Administración de la Seguridad Social,
dado que mediante la Ley Nº 26.198 se han incluido, junto con los créditos del
presente ejercicio la rehabilitación de los originados por saldos de deudas de
ejercicios anteriores (ver llamada (6) al pie del citado cuadro).
Con relación a los aportes que la Institución de la
Seguridad Social 850 – Administración de la Seguridad Social, realizó durante
los Ejercicios 2006 y 2007, se informa que en realidad los mismos corresponden
a la aplicación del Artículo 35 de la Ley Nº 26.078, el cual estableció lo
siguiente: “Dispónese que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
deberá atender a partir del año 2006 el servicio de los Bonos de Consolidación
Previsionales en circulación colocados para el pago de sentencias judiciales
previsionales y deudas previsionales consolidadas. Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente
artículo.”
El precitado artículo fue incorporado a la Ley Nº 11.672 –
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) mediante lo establecido
por el Artículo 78 de la Ley Nº 26.078, motivo por el cual se le asignó crédito
presupuestario durante los Ejercicios 2006 y 2007. Durante el transcurso del presente Ejercicio la Contaduría
General de la Nación procedió a realizar una conciliación con la Tesorería
General de la Nación, verificando tanto los pagos registrados en el S.I.D.I.F.
Central, como los ingresos al Tesoro Nacional
en la cuenta corriente Nº 2510/46 – “Recaudación Tesorería General de la
Nación”, con la información de los servicios de amortización y renta por
cupón. De lo expuesto surgió lo
siguiente:
- en $ -
Monto según |
Presupuesto 2006 |
Ingresado 2006 |
Ingresado 2007 |
Pendiente |
378.616.142,12 |
377.000.000,00 |
272.250.280,07 |
104.119.410,04 |
2.246.452,01 |
El saldo pendiente de $ 2.246.452,01 corresponde a una
parte del cupón Nº 12, el cual se devengó y pagó en el ejercicio 2007, dado que
se rehabilitó el crédito presupuestario en el presente ejercicio.
- en $ -
Monto según Deuda Pública |
Presupuesto 2007 |
Ingresado 2007 |
Pendiente |
525.750.037,07 |
629.000.000,00 |
478.749.514,22 |
47.000.522,85 |
El ingresado al 31 de diciembre de 2007 corresponde al
pago efectuado para los cupones Nº 13 a 23, no obstante se informa que la
Institución de la Seguridad Social registró en el Ejercicio 2007 el compromiso
y el devengado del cupón Nº 24 el cual, según nota de la Dirección de
Administración de la Deuda Pública, ha sido incluido en el Presupuesto
2008. Esta situación se puso en
conocimiento del organismo para que realizara las adecuaciones pertinentes en
los registros presupuestarios, pero el mismo manifiesta que ha recibido
instrucciones para registrar el devengamiento en el Ejercicio 2007.
En el Cuadro 29 – “Composición de las Contribuciones al
Tesoro – Por Disposición Legal” se indican: los Decretos de Necesidad y
Urgencia, las Decisiones Administrativas y Disposiciones de corrección de la
Oficina Nacional de Presupuesto que dieron origen a las Contribuciones al
Tesoro, detallado por cada Servicio Administrativo Financiero durante el
ejercicio.
Ingresos por Remanentes
Conforme el artículo 13
de la Decisión Administrativa Nº 1/07 distributiva del Presupuesto del
Ejercicio 2007, los Organismos están obligados a ingresar al Tesoro Nacional la
diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados, con excepción
de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro
destino
A través de diversas
Decisiones Administrativas, Resoluciones de la Secretaría de Hacienda y
Disposiciones de la Oficina Nacional de Presupuesto, según se detalla en el
Cuadro 31 – “Administración Nacional – Incorporación al Presupuesto 2007 de los
Remanentes 2006 – Por Norma Legal”, se dispusieron las adecuaciones
presupuestarias necesarias para que los remanentes del Ejercicio 2006 sean
ingresados a la Tesorería General de la Nación, durante el año bajo análisis.
A tal fin, en el Cuadro
30 – “Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su
Ejecución en 2007” se informan: el remanente del ejercicio 2006 ingresado al 31
de Diciembre de 2007, los saldos de los remanentes adeudados de los ejercicios
1996 a 2005 y el detalle de los ajustes encuadrados en el artículo 6º de la
Disposición Nº 429/02 – S.S.P.
En el Cuadro 32 – “Administración Nacional – Recaudado no
Devengado” se detallan los montos recaudados no devengados al cierre del
Ejercicio 2007, es decir los remanentes calculados en función de los registros
presupuestarios, sobre la base de la metodología dispuesta por la Disposición
Nº 429/02 de la Subsecretaría de Presupuesto.
Se exceptúa de dicho cálculo: el Aporte del Tesoro
Nacional a las Provincias, las Transferencias Internas, los Fondos Rotatorios,
las Pasividades y los gastos devengados en virtud de ingresos de carácter
específico exceptuados por Ley e informados por los Servicios Administrativos
Financieros.
Durante marzo de 2008, la Contaduría General de la Nación
como es habitual, procedió al envío detallado del cálculo provisorio del
remanente al cierre del ejercicio 2007, conforme a los datos obrantes en el
S.I.D.I.F al 10 de marzo de 2008, a cada Servicio Administrativo Financiero, a
fin que estos, ratifiquen o rectifiquen el monto calculado previa intervención
de la Unidad de Auditoría Interna de cada Organismo; para lo cual la
Sindicatura General de la Nación emitió los modelos de dictámenes e instrucciones
que debían llevar a cabo estas Unidades de Control Interno.
El objetivo de esta modalidad se basa en la detección
temprana de los casos en que, previo a un exhaustivo análisis y dentro del
encuadramiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 –
S.S.P., resulta viable la solicitud por parte de los Organismos de los ajustes
al remanente del ejercicio, con anterioridad a que éste sea publicado en la
Cuenta de Inversión, y previo al dictado del acto administrativo que incorpore las
modificaciones presupuestarias que formalicen su ingreso a la Tesorería General
de la Nación.
Como subproducto del análisis efectuado sobre la
documentación recibida y de la interacción con los organismos, se detectó y se
procedió a la regularización de inconsistencias en los registros presupuestario
- contables, cumpliendo de esa manera una doble misión, ya que se evitaron
ajustes posteriores al cierre, y se corrigieron registros erróneos.
Teniendo en cuenta las observaciones y/o recomendaciones
efectuadas por la Auditoría General de la Nación, relacionadas con la
exposición en el cuadro 32 de remanentes negativos y de la inclusión de los
remanentes de aquellos organismos que estén exceptuados de su ingreso por
alguna norma legal, cabe señalar lo siguiente:
-
En el citado cuadro 32 se expone una estimación de los
remanentes del ejercicio que se está cerrando conforme a la normativa vigente
en la materia (Disposición Nº 429/02 - S.S.P.) para la totalidad de los entes
de la Administración Nacional, lo cual no implica que la Oficina Nacional de
Presupuesto, en el momento del dictado de la Resolución de la Secretaría de
Hacienda o Decisión Administrativa, habilite las partidas presupuestarias a
aquellos que se encuentran exceptuados de ingresar sus remanentes al Tesoro Nacional.
-
En cuanto a la existencia de “remanentes negativos”,
sin querer efectuar un listado taxativo de las causas que los provocan, las más
habituales obedecen a dos situaciones diferentes:
1.
Que el
S.A.F. u O.D. en cuestión se encuentra exento del ingreso de los remanentes al
Tesoro Nacional, por alguna norma legal, y solicitó a través de una
modificación presupuestaria la habilitación del tipo de recursos 35 - 1 - 1 -
“Disminución de otros activos financieros de caja y bancos”. Esto implica que estuvo habilitado para
aplicar el saldo de las disponibilidades al cierre inmediato anterior, para la
financiación de operaciones del ejercicio en curso.
2.
La
otra causal obedece a una inconsistencia pura, las cuales se informan, una vez
presentada la Cuenta de Inversión al Honorable Congreso de la Nación y a los
Organismos de Control. Específicamente,
éstas se encuentran reflejadas en el Anexo I de Inconsistencias denominado
“Recursos y Gastos por Fuente de Financiamiento” y son comunicadas a los Órganos
de Control frecuentemente durante la totalidad del Ejercicio Financiero.
Metodología
Con el objeto de conciliar los saldos de remanentes de
ejercicios anteriores pendientes de ingreso al Tesoro Nacional que registra la
Contaduría General de la Nación y reclama la Tesorería General de la Nación y,
frente a requerimientos planteados por parte de distintos organismos que no
cuentan con la posibilidad de ingresar los remanentes de ejercicios anteriores
por distintas razones, que fueron informadas post cierre 2006; la citada
Contaduría General, una vez evaluado cada caso, y en virtud de la facultad
conferida mediante el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P. efectuó
los ajustes en los saldos de antigua data expuestos en el cuadro 30 – “Administración
Nacional - Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2006”.
A continuación se detalla cada uno de los ajustes
efectuados mencionando los Servicios Administrativo Financieros involucrados y
el monto de los mismos:
Concepto |
F.F. |
Remanente del Ejercicio |
Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/2006 |
Ajuste Realizado |
Saldo de Remanente Pendiente al 31/12/2007 |
112 – Autoridad Regulatoria Nuclear |
12 |
1996 |
3.375,94 |
3.375,94 |
- |
357 – Ministerio de Economía y Producción |
13 |
2004 |
92.370,11 |
37.500,71 |
54.869,40 |
112 – Autoridad Regulatoria Nuclear |
12 |
2005 |
99.733,31 |
96.624,41 |
3.108,90 |
Asimismo, se informa que se ajustaron los saldos de
los Remanentes de los Ejercicios 2005 y 2006 en virtud de lo establecido en el
artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., toda vez que en las medidas
presupuestarias al habilitarse los créditos los montos fueron redondeados hacia
arriba, por la Oficina Nacional de Presupuesto, para que los organismos
pudiesen ingresar el Recaudado no Devengado informado en el cuadro 32 -
“Administración Nacional – Recaudado no Devengado” de los Cierres 2005 y 2006.