n |
ARTÍCULOS 35, 37 Y 54
La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de
acuerdo con el marco legal vigente, así como el cumplimiento de sentencias
judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen
previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación
de instrumentos de deuda pública, será atendida con el monto correspondiente a
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL determinado en la planilla
anexa al artículo 54 de la presente ley, observándose para su puesta al pago
los criterios de prelación dispuestos en el inciso b) del artículo anterior.
Asimismo, se incluye en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y
Disminución de Otros Pasivos, del presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS
($ 4.000.000) para la cancelación de deudas previsionales, por la parte que
corresponda abonar mediante la colocación de deuda pública, con Ex-
Magistrados, Funcionarios y Pensionados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo
con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen
el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar
mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y
pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, será atendida con los montos correspondientes al
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, a la
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de la GENDARMERÍA
NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA determinados en la planilla anexa
al artículo 54 de la presente ley.
Fíjase en TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.500.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), por los importes que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.
Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la citada planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.
-en $-
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS |
|
CONCEPTO |
MONTO ORIGINAL POR LEY |
Instituto de Ayuda Financiera p/el pago de Retiros y Pensiones Militares |
400.000.000 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
200.000.000 |
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina |
100.000.000 |
Administración Nacional de la Seguridad Social |
1.100.000.000 |
Deudas con Proveedores |
1.550.000.000 |
Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192 y 25471 |
150.000.000 |
TOTAL GENERAL |
3.500.000.000 |
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que para el ejercicio 2007 fue presupuestado en la Jurisdicción 90 – SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA el ingreso de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 3.500.000.000) en virtud de lo establecido por el artículo 54, que corresponden al importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa con respecto a la cancelación de deudas previsionales en lo que hace a la Partida 7.1.4, - Disminución de Cuentas a Pagar de Largo Plazo, del Programa 98 – Actividad 1 – U.G. 99 que en valor nominal es la siguiente:
-en $-
CONCEPTO |
Crédito Vigente |
Devengado |
VALOR NOMINAL |
1.100.000.000 |
711.889.491 |
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR informó que durante el ejercicio 2007 se presentaron en la Unidad de Regularización de la Deuda Pública, formularios de requerimientos de pago para la cancelación de Obligaciones Consolidadas, acorde al siguiente detalle:
-en $-
BONOS |
IMPORTE |
BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen Gral.) |
35.346.242,22 |
BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen Previsional) |
8.093.917,00 |
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó que la asignación
realizada en los artículos 37 y 54 de esta Ley ha sido ejecutada en su
totalidad. Cabe señalar que se han tenido en cuenta los valores técnicos de los
Títulos Públicos al momento de la colocación en la Caja de Valores, efectuada
por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA.
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR informa que para la Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas, del monto de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) fijados por el artículo 54 en la planilla anexa a la Ley Nº 26.178, se han ejecutado a valor nominal PESOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 91.991.974).
La GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR comunicó que el monto de los Bonos de Consolidación Previsionales colocados durante el ejercicio 2007 ascendió a PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 36.651.359).
Asimismo informó que el monto ingresado en concepto de Bonos Proveedores ascendió a PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS ($ 94.662.706).
El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, informó que la
ejecución durante el ejercicio 2007 de la partida presupuestaria 3.8.6 –
Juicios y Mediaciones ha sido la siguiente:
-en $-
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
1 |
1 |
2 |
3 |
8 |
6 |
676.836 |
276.836 |
24.849,36 |
1 |
1 |
99 |
3 |
8 |
6 |
0 |
0 |
43.172,65 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
676.836 |
276.836 |
68.022,01 |
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que durante el ejercicio 2007 la cancelación de deudas previsionales consolidadas por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de la deuda pública, ha sido atendida mediante la colocación de los siguientes Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales de acuerdo al siguiente detalle (artículo 35):
-en $-
BONOS |
SERIE |
IMPORTE |
Previsional |
3º Serie 2% (Pre 8) |
248.280.389 |
Previsional |
4º Serie (Pre 9) |
768.577.992 |
La cancelación de Deudas Previsionales consolidadas de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordene el pago de retroactivos y reajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ha sido atendida mediante la colocación de los siguientes instrumentos de deuda (artículo 37):
-en $-
BONOS |
SERIE |
IMPORTE |
Previsional |
3º Serie 2% (Pre 8) |
292.597.219 |
Previsional |
4º Serie (Pre 9) |
361.680.146 |
Asimismo detalla las autorizaciones de endeudamiento utilizadas, en virtud de lo establecido por el artículo 54, discriminadas por concepto y actualizada.
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES |
||||
MESES |
(PR 12 ) 4º 2% 2016 |
PR 11 2º 2% 2010 |
PR 13 $ 6º 2% 2024 |
TOTAL Ley 25.344/ Dto. 1873/02 y Ley 24.411 Y 25.827 |
Enero |
11.443.328 |
21.150.301 |
11.269.573 |
43.863.202 |
Febrero |
39.572.388 |
45.552.494 |
33.892.962 |
119.017.844 |
Marzo |
93.301.663 |
68.377.413 |
65.231.776 |
226.910.852 |
Abril |
100.345.062 |
12.266.244 |
91.058.633 |
203.669.939 |
Mayo |
100.146.353 |
2.338.180 |
86.867.247 |
189.351.780 |
Junio |
107.598.699 |
0 |
106.608.863 |
214.207.562 |
Julio |
91.409.850 |
0 |
81.706.522 |
173.116.372 |
Agosto |
58.175.565 |
0 |
50.855.149 |
109.030.714 |
Septiembre |
68.277.839 |
36.794.481 |
72.685.338 |
177.757.658 |
Octubre |
41.152.952 |
61.818.939 |
39.625.593 |
142.597.484 |
Noviembre |
2.340.225 |
0 |
18.718.333 |
21.058.558 |
Diciembre |
0 |
1.572.346 |
0 |
1.572.346 |
Total Utilizado |
713.763.923 |
249.870.398 |
658.519.989 |
1.622.154.311 |
Total Presupuestado |
740.000.000 |
250.000.000 |
660.000.000 |
1.650.000.000 |
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES |
|||||
MESES |
I.A.F |
POLICIA |
ANSES |
Otras Cajas (*) |
SUBTOTAL |
Enero |
8.561.871 |
57.001 |
34.206.239 |
18.885.829 |
61.710.940 |
Febrero |
0 |
10.759 |
8.068.558 |
9.458.614 |
17.537.931 |
Marzo |
0 |
0 |
46.938.877 |
8.039.567 |
54.978.444 |
Abril |
1.784.264 |
0 |
1.602.103 |
0 |
3.386.367 |
Mayo |
7.727.215 |
0 |
16.848.752 |
0 |
24.575.967 |
Junio |
0 |
0 |
25.444.338 |
0 |
25.444.338 |
Julio |
51.430.351 |
0 |
9.034.151 |
0 |
60.464.502 |
Agosto |
27.116.944 |
0 |
7.452.135 |
4.504.956 |
39.074.035 |
Septiembre |
34.498.870 |
447.108 |
22.467.171 |
5.055.897 |
62.469.046 |
Octubre |
29.132.032 |
0 |
13.654.382 |
5.061.632 |
47.848.046 |
Noviembre |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Diciembre |
80.300.425 |
48.900 |
62.563.683 |
474.985 |
143.387.993 |
Total Utilizado |
240.551.972 |
563.767 |
248.280.389 |
51.481.481 |
540.877.609 |
Total Presupuestado |
250.000.000 |
65.000.000 |
300.000.000 |
51.800.000 |
666.800.000 |
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES |
|||||
MESES |
I.A.F |
POLICIA |
ANSES |
Otras Cajas (*) |
SUBTOTAL |
Enero |
8.353.816 |
0 |
0 |
31.399.634 |
39.753.450 |
Febrero |
0 |
205.976 |
56.881.342 |
17.617.356 |
74.704.674 |
Marzo |
0 |
84.058.228 |
0 |
14.561.639 |
98.619.867 |
Abril |
174.405 |
0 |
22.091.044 |
0 |
22.265.449 |
Mayo |
22.336.945 |
0 |
28.947.900 |
0 |
51.284.845 |
Junio |
|
0 |
23.847.726 |
0 |
23.847.726 |
Julio |
19.481.646 |
0 |
20.131.214 |
0 |
39.612.860 |
Agosto |
8.295.934 |
0 |
36.796.787 |
7.832.890 |
52.925.611 |
Septiembre |
23.488.679 |
41.485.936 |
513.640.194 |
6.798.997 |
585.413.806 |
Octubre |
14.857.190 |
0 |
17.483.508 |
15.679.755 |
48.020.453 |
Noviembre |
0 |
0 |
15.559.683 |
0 |
15.559.683 |
Diciembre |
35.559.558 |
5.209.589 |
33.198.595 |
4.281.974 |
78.249.716 |
Total Utilizado |
132.548.173 |
130.959.729 |
768.577.993 |
98.172.245 |
1.130.258.140 |
Total Presupuestado |
150.000.000 |
135.000.000 |
800.000.000 |
98.200.000 |
1.183.200.000 |
(*) Otras Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional. Instituto Nacional de Previsión Social y Prefectura Naval Argentina
-en $-
BONOS DE CONSOLIDACIÓN |
||
MESES |
SUBTOTAL PRE LEY 25344 – Dº 1873 |
TOTAL COLOCADO |
Enero |
101.464.390 |
145.327.593 |
Febrero |
92.242.605 |
211.260.449 |
Marzo |
153.598.311 |
380.509.163 |
Abril |
25.651.816 |
229.321.755 |
Mayo |
75.860.812 |
265.212.592 |
Junio |
49.292.064 |
263.499.626 |
Julio |
100.077.362 |
273.193.734 |
Agosto |
91.999.646 |
201.030.360 |
Septiembre |
647.882.852 |
825.640.510 |
Octubre |
95.868.499 |
238.465.983 |
Noviembre |
15.559.683 |
36.618.241 |
Diciembre |
221.637.708 |
223.210.054 |
Total Utilizado |
1.671.135.747 |
3.293.290.060 |
Total Presupuestado |
1.850.000.000 |
3.500.000.000 |
ARTÍCULO 38
Establécese como límite máximo la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 96.445.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con el siguiente detalle:
-en $-
- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES: |
11.921.000 |
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA: |
56.784.000 |
- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL: |
16.489.000 |
- GENDARMERÍA NACIONAL: |
7.251.000 |
- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: |
4.000.000 |
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES comunicó que el monto total devengado para el ejercicio 2007 ha sido de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 11.901.046,59).
Por su parte PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
98 |
2 |
7 |
1 |
4 |
4.000.000 |
4.000.000 |
3.968.258,24 |
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL informó de la ejecución del pago de retroactividades de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas.
- en $ -
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
98 |
1 |
7 |
1 |
4 |
56.784.000 |
56.784.000 |
56.784.000 |
El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL comunicó que la ejecución
del pago de partidas presupuestarias con destino a la cancelación de sentencias
judiciales por la parte que corresponde abonar en efectivo fue la siguiente:
-en $ -
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inc. |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
96 |
1 |
2 |
7 |
1 |
4 |
0 |
0 |
872,91 |
96 |
1 |
96 |
7 |
1 |
4 |
0 |
0 |
2.692.479,85 |
96 |
1 |
96 |
7 |
1 |
4 |
16.489.000 |
16.489.000 |
6.679.715,67 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
16.489.000 |
16.489.000 |
9.373.068,43 |
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que los montos asignados a los Organismos para la atención de sentencias durante el ejercicio 2007 y la ejecución base devengado han sido las siguientes:
-en $ -
SAF |
Inc. |
P.P. |
p.p. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares |
7 |
1 |
4 |
11.921.000 |
11.921.000 |
11.901.046,59 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal |
7 |
1 |
4 |
56.784.000 |
56.784.000 |
56.784.000,00 |
Servicio Penitenciario Federal |
7 |
1 |
4 |
16.489.000 |
16.489.000 |
9.373.068,43 |
Gendarmería Nacional |
7 |
1 |
4 |
7.251.000 |
7.251.000 |
7.215.290,61 |
Prefectura Naval Argentina |
7 |
1 |
4 |
4.000.000 |
4.000.000 |
3.968.258,24 |
La GENDARMERÍA NACIONAL informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Principal |
Pda. Parc. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
96 |
2 |
7 |
1 |
4 |
7.251.000 |
7.251.000 |
7.215.290,61 |
ARTÍCULO 40
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a ampliar el límite establecido en la presente ley para la cancelación de sentencias judiciales previsionales correspondientes al régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conforme el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera, así como también a ampliar la autorización dispuesta en el artículo 54 para la colocación de Bonos de Consolidación Previsional en la medida en que fuera necesario para el pago de las referidas sentencias judiciales.
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que la ampliación del crédito inicial asignado para la cancelación de deudas previsionales en efectivo y en bonos (Partida 7.1.4), se instrumentó mediante la norma que se detalla en el cuadro siguiente, de acuerdo a lo establecido en este artículo a saber:
-en $-
Concepto |
Norma |
F.F. |
Ampliación |
Sentencias judiciales en efectivo |
Dec. Adm. Nº 361/07 |
12 |
251.000.000 |
ARTÍCULO 41
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a implementar un programa general de cancelación de deudas previsionales por reajuste de haberes, relativos a beneficios de leyes anteriores a la Ley Nº 24.241. El aludido programa deberá ser de adhesión voluntaria e implicar una deducción en el monto principal y/o los intereses, que deberá ser proporcional a la etapa procesal en que se encuentre el reclamo administrativo o judicial. Este programa deberá establecer el orden de prelación que regirá el pago de las deudas.
Lo dispuesto precedentemente, deberá realizarse sin que su
cumplimiento afecte los procesos de liquidación y puesta al pago de sentencias
judiciales firmes de aquellos beneficiarios que no adhieran al referido
programa.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no hizo uso de la autorización conferida en este artículo.
En igual sentido la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que ese organismo no implementó el programa general de reajuste de haberes relativos a beneficios anteriores a la Ley Nº 24.241.
Comentario: La Ley Nº 24.241 es la de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Conforman el sistema: un régimen previsional público fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado y un régimen previsional basado en la capitalización individual (Régimen de Capitalización).
ARTÍCULO 42
Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, referida en los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores:
-en $-
CONCEPTO |
IMPORTE |
HABERES REMUNERATIVOS DE RETIRO, INDEMNIZATORIOS Y DE PENSIÓN |
1.280.923.250,84 |
HABERES NO REMUNERATIVOS Y DE NO BENEFICIARIOS |
407.605.486,95 |
PARTICIPACIÓN |
525.176.805,48 |
La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL
PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES asciende al 41% del costo de haberes
remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
ARTÍCULO 43
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el artículo 44 de la Ley Nº 24.764.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nos. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967 y 26.078 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:
a)
No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya
valuación fiscal fuere equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000).
b)
No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con el legislador otorgante.
c)
No podrán superar en forma individual o acumulativa la
suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre
que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del
referido sistema.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres.
En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.
Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente ley, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 12.500.000) para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional, que se determinen por la Jurisdicción 01 Programa 16, en hasta en un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe mencionado y por la Jurisdicción 01 - Programa 17, en hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del mismo y se tramiten y formalicen por la Unidad Ejecutora del Programa 23 de la Jurisdicción 85.
A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente
y con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de los
incisos a), b) y c), deberán cumplirse única y exclusivamente, como condición
determinante para la obtención del beneficio, con los requisitos formales que,
a tal efecto, dispongan las Autoridades de las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Déjase establecido que los nuevos beneficios a otorgarse durante el presente ejercicio no podrán ser inferiores a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los
haberes de las pensiones graciables otorgadas por la presente ley, hasta
equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares por la legislación
vigente en la materia.
La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que se ejecutó parcialmente lo dispuesto en el párrafo 7º del presente artículo, ya que el ingreso de las solicitudes de pensiones graciables a ese organismo, se produjo en el mes de mayo de 2007 por parte de la CÁMARA DE DIPUTADOS y en agosto de 2007, por la CÁMARA DE SENADORES. A partir de diciembre de 2007 se produjeron las altas de ciento cuarenta y dos (142) pensiones, lo que significó una erogación anual de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 485.260) imputándose al ejercicio 2007 En lo concerniente a las prórrogas de las Pensiones Graciables comunicó lo siguiente:
-en $-
NORMA LEGAL |
CANTIDAD DE BENEFICIOS PRORROGADOS |
EROGACIÓN ANUAL |
Ley Nº 23.526 |
2.980 |
14.993.786,48 |
Ley Nº 24.764 |
11.987 |
74.358.436,66 |
ARTÍCULO 44
Asígnase durante el presente ejercicio la suma de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS
($ 359.484.000) de la contribución destinada al FONDO NACIONAL DE EMPLEO (FNE)
para la atención de programas de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Convalídase en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL
PESOS
($ 4.500.000) la ejecución presupuestaria adicional al monto asignado por el
artículo 44 de la Ley Nº 25.967 correspondiente al ejercicio fiscal 2005.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó la ejecución presupuestaria del monto asignado para la atención de Programas de Empleo de esa Jurisdicción de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
Prog |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
F.F. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
16 |
5 |
1 |
4 |
14 |
359.484.000 |
359.484.000 |
327.371.958,02 |
ARTÍCULO 45
Determínase para el ejercicio presupuestario 2007 una movilidad del TRECE POR CIENTO (13 %) a partir del 1º de enero de 2007, para las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgadas o a otorgarse por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes nacionales, tanto generales como especiales no vigentes, y por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de previsión que fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.
El mencionado incremento se aplicará sobre los haberes mensuales percibidos al 31 de diciembre de 2006, incluyendo, en los casos que corresponda, el suplemento por movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que la movilidad del 13% mencionada en este artículo fue otorgada a partir del mes de enero de 2007.
ARTÍCULO 47
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar durante el ejercicio presupuestario 2007, incrementos en las prestaciones previsionales a cargo del régimen general, adicionales al garantizado en los artículos precedentes, cuando la evolución de las finanzas públicas así lo permitan.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que mediante el Decreto Nº 1.346/07 fueron incrementados en un 12,50% los haberes de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
ARTÍCULO 49
Créase en la órbita de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), el Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, el que estará integrado por los activos financieros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) al cierre del ejercicio presupuestario 2006.
Los recursos del Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES serán invertidos conforme lo establece la Ley Nº 24.156.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que el Fondo de
Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES, mencionado en este artículo no ha sido
constituido.
ARTÍCULO 50
Asígnase una partida en el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) de CUATRO MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($ 4.100.000.000) como mínimo para atender los gastos emanados de los incrementos en los haberes previsionales dispuestos en los artículos 45 y 46.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que el monto indicado en este artículo fue asignado en el presupuesto inicial por medio de la Decisión Administrativa Nº 1/07.
ARTÍCULO 52
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito, a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el primer párrafo.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle
analítico cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo durante
el Ejercicio 2007 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente
artículo:
- en $ -
Tipo de Deuda |
Monto |
|
Autorizado |
Ejecutado |
|
Autorizado a 90 días por Ley Nº 26.198 |
12.000.000.000 |
9.353.283.158 |
Autorizado a 360 días por Ley Nº 26.198 |
5.000.000.000 |
4.080.790.397 |
Autorizado a 2 años por Ley Nº 26.198 |
6.000.000.000 |
4.539.268.615 |
Autorizado a 3 años por Ley Nº 26.198 |
6.000.000.000 |
6.000.000.000 |
Autorizado a 4 años por Ley Nº 26.198 |
6.000.000.000 |
5.999.999.996 |
Monto total autorizado por Ley Nº 26.198 |
35.000.000.000 |
|
Monto ejecutado al 31-12-2007 |
|
29.973.342.166 |
El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó que en lo atinente al Proyecto de Radarización de Operaciones de Crédito Público por un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 236.000.000), el mismo no registró durante el ejercicio 2007 ejecución a nivel de Compromiso, Devengado y Pagado.
La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO informó que ese organismo no ha hecho uso durante el ejercicio 2007, de las autorizaciones conferidas por este artículo para operaciones de Crédito Público.
El MINISTERIO DE SALUD informó que si bien se trabajó sobre la reasignación de la Línea de Crédito de la REPÚBLICA DE ITALIA a partir de la falta de uso de la porción imputable a la PYMES, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN no aprobó el Convenio de Crédito pertinente.
Con respecto a la Línea de Crédito del REINO DE ESPAÑA puesta
a disposición para la construcción y equipamiento de un hospital en la
Provincia de TUCUMÁN, no tuvo
adjudicación hasta avanzado el mes de noviembre de 2007.
Por todo lo informado es que no se produjo registración alguna a nivel de compromiso y devengado en base a las operaciones de crédito público acordadas en la planilla anexa a este artículo.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2007 no hubo crédito para la realización de la “Fase 3 del Proyecto de Terminación del Hospital Rawson – Provincia de SAN JUAN - Módulos 1 y 4”.
ARTÍCULO 53
Fíjanse en la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.000) y en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley Nº 24.156.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que durante el Ejercicio 2007 ha colocado Letras del Tesoro según el detalle que se menciona a continuación:
-en $-
Colocación Letras del Tesoro |
Fecha Emisión |
Vencimiento |
Nº de Dispos. T.G.N. |
Valor Efectivo Moneda de Origen |
Valor Nominal en Moneda de Origen |
Suscrip. Letra AFIP |
02/02/2007 |
03/05/2007 |
1 |
600.000.000 |
600.000.000 |
Suscrip. Letra AFIP |
07/02/2007 |
08/05/2007 |
2 |
400.000.000 |
400.000.000 |
Suscrip. Letra AFIP |
14/02/2007 |
15/05/2007 |
3 |
250.000.000 |
250.000.000 |
Suscrip. Letra – ANSES |
21/02/2007 |
21/08/2007 |
4 |
2.250.000.000 |
2.250.000.000 |
Suscrip. Letra – AFIP |
03/05/2007 |
30/10/2007 |
6 |
600.000.000 |
600.000.000 |
Suscrip. Letra – AFIP |
08/05/2007 |
05/11/2007 |
7 |
650.000.000 |
650.000.000 |
Suscrip. Letra – ANSES |
21/08/2007 |
19/12/2007 |
10 |
2.750.000.000 |
2.750.000.000 |
NOTA: Las condiciones de emisión de las Letras surgen de las disposiciones informadas.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informó que no ha hecho uso de la autorización conferida por este artículo.
ARTÍCULO 55
Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA se incluye la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que del total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982 se ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2007 por la Partida Presupuestaria 98.3.0.1.99.7.1.4 - Fuente de Financiamiento 11 la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO UNO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 9.285.101,66) según el siguiente detalle:
Programa |
Subprograma |
Activ. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
F.F. |
98 |
3 |
1 |
99 |
7 |
1 |
4 |
11 |
-en $-
DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO |
|||
Sigade |
Fuente |
Organismo |
Monto |
80011005 |
11 |
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA |
4.038.067,17 |
80011006 |
11 |
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES |
4.857.840,06 |
80011007 |
11 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA |
63.642,53 |
80011009 |
11 |
BANCO DE LA PROVINCIA. DE SANTA FE |
9.777,20 |
80011010 |
11 |
NUEVO BANCO DEL CHACO |
6.132,20 |
80011011 |
11 |
BANCO DE FORMOSA |
3.338,74 |
80011013 |
11 |
BANCO DEL TUCUMÁN |
599,49 |
80011016 |
11 |
BANCO DE CHUBUT |
3.085,64 |
80011018 |
11 |
BANCO MACRO MISIONES |
11.796,71 |
80011019 |
11 |
BANCO DE ENTRE RÍOS |
3.344,18 |
80011021 |
11 |
OBRA SOCIAL |
3.338,74 |
80011023 |
11 |
BANCO DE SANTA CRUZ |
11.130,39 |
80011025 |
11 |
BANCO DE TUCUMÁN |
690,15 |
84048013 |
11 |
BANCO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES |
272.318,46 |
TOTAL |
|
|
9.285.101,66 |
Comentario: El artículo 7º de la Ley Nº 23.982 indica el
orden de prelación para atender el
pasivo consolidado del Estado Nacional
ARTÍCULO 56
Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 26.078 del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2006, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que se difirieron los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes del 31 de diciembre de 2001 con excepción de las previstas en el Artículo 57 de la presente Ley y las que se cancelaron por mandato judicial.
ARTÍCULO 57
Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el
artículo precedente, a las siguientes obligaciones:
a)
Las Letras del Tesoro (LETES) emitidas en virtud de lo
dispuesto por los Decretos Nos. 1572 del 1º de diciembre de 2001 y 1582 del 5
de diciembre de 2001 y normas complementarias:
I.
Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO
(75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la CAJA
DE VALORES S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o
por la parte que cumpla con esta condición.
II.
Que estuviesen en poder de personas que atraviesen
situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que
exista un severo compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que
presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un
lapso mayor a DOS (2) años las que serán consideradas individualmente, en el
marco del Decreto Nº 1.310 del 29 de septiembre de 2004 y cuyas tenencias se
encuentren acreditadas en CAJA DE VALORES S.A. a la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 del 25 de abril de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que durante el ejercicio 2007 se hizo lugar a treinta y cuatro (34) nuevas excepciones al diferimiento de pagos y se cancelaron las otorgadas con anterioridad. El monto abonado por las excepciones mencionadas ascendió a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 145.508.700,31).
ARTÍCULOS 58 Y 59
La suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 493 del 20 de abril de 2004 se extenderá hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL normalice en los términos del artículo 59 de la presente ley los certificados emitidos en el marco de los Decretos mencionados en el artículo 1º del Decreto antes citado. A tal fin facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL al dictado de las normas correspondientes.
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a proseguir con la normalización de los
servicios de la deuda pública referida en el artículo 56 de la presente ley, en
los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, y con los límites impuestos
por la Ley Nº 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar
todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de
adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO
NACIONAL en el mediano y largo plazo.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informará semestralmente
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el avance de las tratativas y los acuerdos
a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL,
correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la Ley Nº
26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 56 de la
presente ley.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley Nº 25.561, el Decreto Nº 471 del 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2007 se continuó con el proceso de renegociación y reestructuración de deuda en situación de pago irregular.
Además en este sentido, se concluyó el proceso de
reestructuración dispuesto por el Decreto Nº 977/05, por el cual se instruyó al
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a reestructurar la deuda que
mantenía con determinadas entidades del sistema financiero. Esta operación
implicó la emisión de un Bono Garantizado con vencimiento en el año 2020 (Bogar
2020). Al igual que el Bono Garantizado con vencimiento en el año 2018 (Bogar
2018), este nuevo instrumento cuenta con la garantía subsidiaria del SECTOR
PÚBLICO NACIONAL sobre sus servicios de capital e intereses.
No se ha iniciado el proceso de renegociación de las obligaciones con el Club de París y
otras deudas.
ARTÍCULO 60
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En tales casos el ESTADO NACIONAL podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida en que la Jurisdicción Provincial asuma con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante en idénticas condiciones a las que éste pacte con los acreedores externos.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas,
las Jurisdicciones Provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los
recursos tributarios coparticipables, mediante un mecanismo de repago que en
ningún caso podrá ser modificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o las
Jurisdicciones Provinciales participantes.
Asimismo el ESTADO NACIONAL podrá coordinar las acciones
tendientes a la reestructuración de la deuda externa de las Jurisdicciones
Provinciales no comprendida en los párrafos precedentes, a solicitud de las
mismas.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el
ejercicio 2007 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no ha iniciado negociaciones
encomendadas por las provincias para reestructurar deudas contraídas con
acreedores oficiales, no obstante lo cual continúa autorizado para llevarlas a
cabo las mismas en el próximo ejercicio.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informa que en virtud de lo dispuesto por este artículo, la Provincia de SAN JUAN ha encomendado a la NACIÓN la renegociación de su deuda externa. Por su parte la Provincia de BUENOS AIRES posee marco normativo que le permitiría incorporarse al régimen de este artículo, pero a la fecha no ha formulado una presentación al efecto.
Comentario: el marco normativo a que se refiere la Dirección de Coordinación Fiscal con las Provincias está dado en la Ley Nº 13.154 (Provincia de BUENOS AIRES), en sus artículos 38 y 39, donde se autoriza la reestructuración de la deuda de la provincia con acreedores oficiales del exterior.
ARTÍCULO 62
Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera a extender el plazo del Aval SH Nº 1/2003
otorgado a favor de la Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(INVAP S.E.) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 25.725,
hasta el 31 de diciembre de 2008.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que se encuentra en conocimiento que se ha extendido el plazo del Aval SH Nº 1/03 otorgado a favor de la empresa INVAP S.E.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en el marco de lo dispuesto por este artículo el Aval Nº 1/03 otorgado a favor de la Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.), ha sido extendido hasta el 31 de diciembre de 2008 mediante el Aval Nº 1/07, suscripto conjuntamente por el SECRETARIO DE HACIENDA y por el SUBSECRETARIO DE FINANZAS.
La Empresa INVAP S.E. informó que por razones de extensión de plazos del Proyecto Australia, el Aval SH Nº 1/03 fue nuevamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2009 de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Presupuesto del ejercicio 2008.
ARTÍCULO 65
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a otorgar un aval del TESORO NACIONAL a YACIMIENTOS
CARBONÍFEROS FISCALES - RÍO TURBIO por un monto de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE
PESOS ($ 200.000.000) destinado al financiamiento de las inversiones de dicho
Ente.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que no se ha otorgado aval alguno a YACIMIENTOS CARBONÍFEROS FISCALES - RÍO TURBIO.
ARTÍCULO 66
Dispónese la transferencia a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con destino a la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y OPERACIONES AÉREAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el dominio de 2 (DOS) helicópteros con los siguientes datos:
1.
Sanitario: Modelo Ecureuil AS 350 B3, fabricante
Eurocopter Serie Nº 3884, año de fabricación 2004, Motor Modelo Ariel 2B,
fabricante Turbomeca con Serie Nº 22.487, y
2.
Policial: Modelo Ecureuil AS 350 B3, fabricante
Eurocopter, Serie Nº 3867, año de fabricación 2004, Motor Modelo Ariel 2B,
fabricante Turbomeca con Serie Nº 22.482 que fueran adquiridos oportunamente
por el MINISTERIO DEL INTERIOR.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que este artículo
no tiene implicancias de índole presupuestaria.
ARTÍCULO 70
Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, a las Provincias que se determinan seguidamente, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relaciones Financieras y Bases para un nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley Nº 25.570, y que se corresponde con el TRECE POR CIENTO (13%) a la garantía de coparticipación federal de impuestos establecida en el Compromiso Federal ratificado por Ley Nº 25.400 y sus Addendas complementarias: a la PROVINCIA DE LA PAMPA, TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 3.369.100); a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 3.380.000); a la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 6.795.000); a la PROVINCIA DE SANTA FE, CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS ($ 14.970.100) y a la PROVINCIA DE SAN LUIS, CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 4.031.300).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS
PROVINCIAS comunicó que las obligaciones indicadas en el precedente artículo
fueron ejecutadas por la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Al respecto la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución de los créditos asignados de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
Prog |
Ac |
Provincia |
Inc |
Pda. Prin |
Pda. Parc |
Pda. Subparc. |
Crédito Inicial |
(*) Crédito Vigente |
Deveng. |
98 |
1 |
LA PAMPA |
5 |
7 |
1 |
3013 |
714.662.000 |
782.738.352 |
40.429.200 |
98 |
1 |
SANTA CRUZ |
5 |
7 |
1 |
3013 |
714.662.000 |
782.738.352 |
40.560.000 |
98 |
1 |
SGO. DEL ESTERO |
5 |
7 |
1 |
3013 |
714.662.000 |
782.738.352 |
81.540.000 |
98 |
1 |
SANTA FE |
5 |
7 |
1 |
3013 |
714.662.000 |
782.738.352 |
179.641.200 |
98 |
1 |
SAN LUIS |
5 |
7 |
1 |
3013 |
714.662.000 |
782.738.352 |
48.375.600 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
390.546.000 |
(*) El Organismo informó que dentro del crédito vigente de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 782.738.352) se encuentran PESOS SETECIENTOS SETENTA MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 770.088.352)correspondientes al código verificador 63803 – Asistencia a Provincias.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que para el ejercicio 2007 se incorporó en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO en la “Partida Presupuestaria 5.7.1 - Subparcial 3013 – Acuerdo Nación-Provincias sobre Relaciones Financieras”, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 390.546.000) en cumplimiento con este artículo.
ARTÍCULO 71
Incorpórase, dentro del total de los créditos aprobados por la presente ley, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 3.275.000) que serán asignados al Programa 17 de la Jurisdicción 01, como complemento de los programas vigentes en otras Jurisdicciones para ayuda a estudiantes de nivel medio secundario, terciario y universitario.
La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la
ejecución del monto mencionado en este artículo:
-en $-
Progr. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
4 |
3.275.000 |
3.275.000 |
El Organismo informa que el importe mencionado en este artículo fue asignado por D.A. Nº 1/07 a la Pda. 5.1.3 -Becas y posteriormente modificado por Resolución Nº 90/07.
ARTÍCULO 72
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, asignará al Programa 17 de la
JURISDICCIÓN 01, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
PESOS
($ 5.895.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de
existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante
asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.
La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la
ejecución del monto mencionado en este artículo:
-en $-
Programa. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
(*) 5.895.000 |
5.895.000 |
(*) El Organismo informa que este importe fue incorporado a los créditos del Servicio Administrativo según Decreto Nº 1.108/07
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que lo establecido por este artículo se cumplimentó mediante el dictado del Decreto Nº 1108/07 de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
Programa |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parcial |
Pda. Subparc. |
Importe |
17 |
5 |
1 |
7 |
9999 |
5.895.000 |
ARTÍCULO 73
De acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, incorporará los remanentes de los presupuestos de la JURISDICCIÓN 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, existentes al cierre de cada ejercicio fiscal para atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso del PODER LEGISLATIVO NACIONAL. Ténganse por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización, los importes de los beneficios contemplados en los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 26.078, otorgados por la Jurisdicción 01 en el ejercicio correspondiente al año 2006.
La incorporación ordenada por el presente artículo fue dispuesto mediante el Decreto Nº 1856/07, conforme al siguiente detalle:
-en $-
ORGANISMO |
IMPORTE |
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN |
969.483,87 |
DEFENSOR DEL PUEBLO |
204.046 |
AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN |
650.546,79 |
BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN |
452.323,81 |
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN |
4.770.305,22 |
IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (*) |
- |
(*) El Organismo informó que durante el ejercicio 2007 no ha incorporado sobrantes al 31 de diciembre de 2006.
Comentario: El Decreto Nº 1856/07 informa en su Art. 2º que en el mismo se incluye la incorporación de la totalidad de los sobrantes presupuestarios existentes al 31/12/06 correspondientes a la Jurisdicción 01 – PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 74
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de ampliar las partidas correspondientes a la ENTIDAD 001 - AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN - Inciso 1, en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 6.300.000).
La AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN informó que por medio de la Decisión Administrativa Nº 187/07 se dio cumplimiento a lo indicado en este artículo incrementándose la Partida 1.8 en PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 6.300.000).
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que lo indicado en este artículo fue cumplimentado mediante el dictado de la Decisión Administrativa Nº 187/07 de acuerdo al siguiente detalle:
- en $-
SAF |
Prog. |
Act. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parcial |
Importe |
001 |
16 |
1 |
1 |
8 |
7 |
6.300.000 |
356 |
99 |
1 |
5 |
1 |
4 |
* (6.300.000) |
(*) La Decisión Administrativa Nº 187/07 informa en el segundo párrafo del Considerando que el incremento mencionado en ese artículo se compensa con la reducción del Presupuesto asignado a la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO confirma lo comunicado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO en lo concerniente a que el cumplimiento de este artículo se instrumentó mediante la Decisión Administrativa Nº 187/07, por la cual se disminuyeron PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 6.300.000) de la Partida Presupuestaria 5.1.4 de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, incrementándose dicho monto en la Partida Presupuestaria 1.8.7 de la Jurisdicción 1 – AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 75
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 37 de la Ley Nº 24.156, asignará la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Programa 17 - REGISTRO Y SOSTENIMIENTO DE CULTOS, con el objeto de su transferencia al obispado de la Provincia de Jujuy, para ser destinada a la construcción de un salón comedor en la Parroquia Nuestra Sra. de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) con destino a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de otorgar un aporte no reintegrable a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan; la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para ser destinada, en carácter de aporte no reintegrable, a la Congregación "Marta y María - Instituto de Vida Consagrada" - personería otorgada por la Secretaría de Culto de la Nación por Resolución Nº 385/2006, para ser destinada al Hogar Escuela Taller Granja "Don Bosco", de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de ser utilizada en función de la contención de niños y adolescentes con tutela judicial y la suma de CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($ 180.000) para la Jurisdicción 85 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – Programa 24 - PROMOCIÓN DEL EMPLEO SOCIAL, ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL, con el objeto de su transferencia a la Corporación para el Desarrollo de la Cuenca de Pozuelos de la Provincia de Jujuy, para ser utilizada en la adquisición de un camión para acopio de lanas y materiales.
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó la ejecución llevada
a cabo durante el ejercicio 2007 del importe transferido a la Corporación para
el Desarrollo de la Cuenca de Pozuelos
de la PROVINCIA DE JUJUY a saber:
-en $-
Progr. |
Act. |
UG |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Comp. |
Devengado |
24 |
1 |
38 |
5 |
1 |
7 |
-.- |
180.000 |
180.000 |
180.000 |
El Organismo informa que la diferencia que existe con el SIDIF en el Compromiso y Devengado de la ejecución de este Programa obedece que dentro del mismo se encuentran incluidos otros gastos.
Con respecto al monto destinado por este artículo a la Congregación “Marta María – Instituto de Vida Consagrada”, el mismo no ha sido ejecutado durante el ejercicio 2007.
El MINISTERIO DE SALUD informó con respecto al aporte no reintegrable por PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) dispuestos en este artículo a favor de la FUNDACIÓN HOSPITAL DE PEDIATRÍA DR. JUAN. P. GARRAHAM” que el otorgamiento de este subsidio se otorgó mediante la Resolución Ministerial Nº 269/07.
Comentario: La Resolución Ministerial Nº 269/07 indica que PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) serán pagaderos en CUATRO (4) cuotas mensuales iguales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, informó la ejecución llevada a cabo sobre el monto asignado en este artículo a ese Organismo para el Programa 17 – Registro y Sostenimiento de Cultos a saber:
- en $-
Prog. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
200.000 |
200.000 |
Asimismo se aclara que la ejecución obrante en el SIDIF comprende otras transferencias correspondientes al Programa mencionado.
ARTÍCULO 76
El
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 37 de la
Ley Nº 24.156, asignará a la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL –
Programa 22 - REVISIÓN DE CUENTAS NACIONALES, la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS
($ 300.000) y a la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL - Programa 23
– REVISIÓN DE CUENTAS NACIONALES - la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($
300.000).
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN informaron que lo indicado en este artículo fue cumplimentado con el dictado del Decreto Nº 1108/07 de acuerdo al siguiente detalle:
- en $-
SAF |
Programa |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Importe |
(*)312 |
22 |
3 |
4 |
1 |
300.000 |
313 |
23 |
3 |
4 |
1 |
300.000 |
(*) Se deja constancia que este Servicio Administrativo Financiero incrementó la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con respecto del Crédito Inicial que era de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 778.000).
ARTÍCULO 77
Destínase de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) para la finalización del edificio de la Escuela Universitaria de Alimentos de la Ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, dependiente de la Universidad Nacional del Litoral y la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) con destino a la Escuela del Sindicato de Artes Gráficas de la provincia de Santa Fe.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que la Ley incorporó en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO en la “partida presupuestaria 5.2.2 subparcial 2300 – Escuela Universitaria de Alimentos – Ciudad de Gálvez” la suma mencionada en este artículo, mientras que por medio del artículo 4º del Decreto Nº 1/07, fue observada la frase “ y la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) con destino a la Escuela del Sindicato de Artes Gráficas de la provincia de Santa Fe”.
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución del monto destinado por este artículo para la finalización del edificio de la Escuela Universitaria de Alimentos de la Ciudad de Gálvez, provincia de SANTA FE a saber:
-en $-
Programa |
Actividad |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
99 |
1 |
82 |
5 |
2 |
2 |
300.000 |
300.000 |
300.000 |
ARTÍCULO 79
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, efectúe
las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de
proveer los fondos requeridos para el normal funcionamiento de la Fiscalía de
Primera Instancia y Defensoría Pública de Menores e Incapaces con asiento en la
Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires creadas por Ley Nº 25.499 y sus
complementarias y modificatorias y para los gastos que demande la instalación
en su nueva sede edilicia del Juzgado Federal de la Ciudad de Río Cuarto,
Provincia de Córdoba.
La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que durante el
ejercicio 2007 no se ha realizado ejecución relacionada con esta
artículo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que no se hizo uso
de la facultad conferida en este artículo.
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA dependiente del PODER JUDICIAL
DE LA NACIÓN informó que durante el ejercicio 2007 no ha existido apertura de
obra para la sede edilicia del Juzgado Federal de la Ciudad de Río Cuarto
– Provincia de CÓRDOBA.
La DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO
PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2007 no se llevaron a cabo
reestructuraciones presupuestarias relacionadas con el funcionamiento de la
Fiscalía de Primera Instancia y Defensoría Pública de Menores e Incapaces
con asiento en la ciudad de Tandil,
Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 80
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Programa 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios - la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), para ser destinada a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS -F.A.M.- en carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento del citado organismo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que lo dispuesto
por este artículo, fue implementado por medio de la Decisión Administrativa Nº
331/07 en la suma de PESOS QUINIENTOS
MIL ($ 500.000) para la Partida 5.1.7 – Transferencias a otras Instituciones
Culturales y Sociales sin Fines de Lucro de acuerdo al siguiente detalle:
- en $-
SAF |
Prog. |
Act. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parcial |
Importe |
325 |
17 |
1 |
5 |
1 |
7 |
500.000 |
357 |
26 |
1 |
5 |
9 |
2 |
(500.000) |
El MINISTERIO DEL INTERIOR informó la ejecución del monto mencionado en este artículo a saber:
-en $-
Progr. |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Princip. |
Pda. Parc. |
Pda. Subparcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
2 |
5 |
1 |
7 |
2146 |
0 |
500.000 |
500.000 |
Comentario:
La
Decisión Administrativa Nº 331/07 informa en el segundo párrafo del
Considerando que el incremento mencionado en ese artículo se compensa con la
reducción del Presupuesto asignado a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 81
Transfiérese de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a la Jurisdicción 20 – Programa 20-01 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($ 1.410.000) para ser destinada en carácter de aporte no reintegrable a la Fundación Abuelas de Plaza de Mayo y la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 1.680.000) para ser destinada, en el mismo carácter, a la Asociación Madres de Plaza de Mayo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que la previsión de las transferencias a ambas Instituciones ya se encontraba incorporada en el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 82
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, asignará los fondos que
fueren necesarios para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las
disposiciones contempladas en la Ley Nº 26.141 de Régimen para la Recuperación,
Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que en esta Ley se
incorporó en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, en la
“partida presupuestaria 5.1.9. subparcial 2299 –
Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina” la suma de PESOS
DIEZ MILLONES
($ 10.000.000) de acuerdo al siguiente detalle:
- en $-
Programa |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Importe |
94 |
5 |
1 |
9 |
10.000.000 |
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informa la ejecución de la asignación de fondos que garanticen el cumplimiento y la aplicación del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina a saber:
- en $-
Programa |
Act. |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
94 |
1 |
96 |
5 |
1 |
9 |
10.000.000 |
10.000.000 |
3.000.000 |
ARTÍCULO 83
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de asignar una ampliación en el crédito correspondiente a la ENTIDAD 105 COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en la suma de VEINTIÚN MILLONES DE PESOS ($ 21.000.000). Dentro de dicho monto deberá destinarse UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000) para la creación del CENTRO INTERNACIONAL PARA ESTUDIOS DE LA TIERRA.
La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó que fue
otorgado el refuerzo presupuestario de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($ 21.000.000) a
diferentes partidas, no pudiendo discriminarse su ejecución.
Asimismo informa que por medio de la Orden de Pago Nº 4822/07
(Nº de SAF) y Nº 307132 (Nº de SIDIF), se procedió a efectuar la transferencia
para atender la creación del CENTRO INTERNACIONAL PARA ESTUDIOS DE LA TIERRA.
ARTÍCULO 84
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, efectuará las reasignaciones presupuestarias necesarias a los efectos de disminuir los gastos figurativos de los créditos del SAF 322 - SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACIÓN y las aplicaciones financieras de la ENTIDAD 119 - INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, a fin de incrementar los gastos corrientes de ambos organismos.
El INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informa que por medio de la Decisión Administrativa Nº 381/07 se transfirió a la SECRETARÍA DE TURISMO la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) los que fueron rebajados de la Partida 6.5.1 e incorporadas a la Pda. 9.1.1 Subparcial 322. Asimismo aclaró que las diferencias que surgen entre los datos del SAF con los obrantes en el SIDIF obedecen a que dentro del Crédito se encuentran incorporados otros aportes realizados al SAF 322.
-en $-
Fin.Fun. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Pda. subparcial |
Crédito Inicial |
99 |
6 |
5 |
1 |
0 |
-12.000.000 |
|
9 |
1 |
1 |
322 |
12.000.000 |
La SECRETARÍA DE TURISMO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informa que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA transfirió a ese organismo la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000), habiendo ingresado la misma a través de la F.F. 14 – Transferencias Internas, de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 381/07.
ARTÍCULO 85
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, disponga
una ampliación en el crédito asignado a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE
DEFENSA, en la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($ 13.000.000) para ser
destinada a la Empresa Líneas Aéreas del Estado - LADE - con el objeto de
fortalecer el transporte aéreo de fomento, incrementando la capacidad operativa
de la misma.
-en $-
Programa |
Actividad |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
13.000.000 |
13.000.000 |
12.992.862,75 |
ARTÍCULO 88
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), en relación al HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", en oportunidad de distribuir los créditos aprobados por la presente ley.
El MINISTERIO DE SALUD informó que con la aprobación de la Decisión Administrativa Nº 443/07 se dio cumplimiento a lo normado por este artículo, pasando a constituirse presupuestariamente el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” en el Organismo Descentralizado 908.
ARTÍCULO 89
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para el financiamiento del Programa de Desarrollo e Integración del Norte Grande y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que el Desarrollo e Integración del Norte Grande, englobó dos programas, uno de los cuales fue el Programa 85 – denominado “Acciones Hídricas y Viales para el Desarrollo Integrador del Norte Grande”, que comprendió las actividades 1 (relacionada con la Administración de la Unidad Ejecutora) 2 (Hídricas) y 3 (Viales). La ejecución fue la siguiente:
-en $-
Programa |
Actividad |
F.F. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
85 |
1 |
22 |
1 |
8 |
7 |
315.000 |
315.000 |
- |
85 |
1 |
22 |
2 |
3 |
1 |
25.200 |
25.200 |
- |
85 |
1 |
22 |
3 |
1 |
4 |
13.300 |
13.300 |
- |
85 |
1 |
22 |
3 |
2 |
4 |
43.400 |
43.400 |
- |
85 |
1 |
22 |
3 |
4 |
1 |
2.972.200 |
2.972.200 |
0 |
85 |
1 |
22 |
3 |
7 |
1 |
273.000 |
273.000 |
7.587 |
85 |
1 |
22 |
3 |
7 |
2 |
0 |
0 |
1.134 |
85 |
1 |
22 |
3 |
9 |
4 |
45.500 |
45.500 |
0 |
85 |
1 |
22 |
4 |
3 |
1 |
7.116.409 |
7.116.409 |
0 |
85 |
1 |
22 |
4 |
8 |
1 |
69.091 |
69.091 |
0 |
85 |
1 |
11 |
4 |
3 |
6 |
2.000.000 |
2.000.000 |
0 |
85 |
2 |
22 |
5 |
8 |
1 |
8.925.000 |
425.000 |
0 |
85 |
2 |
11 |
5 |
8 |
1 |
743.000 |
0 |
0 |
85 |
3 |
11 |
5 |
8 |
1 |
1.266.000 |
0 |
0 |
85 |
3 |
22 |
5 |
8 |
1 |
15.197.000 |
0 |
0 |
Asimismo comunicó que las obras viales relacionadas con este
programa efectuadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, son realizadas
mediante contribuciones figurativas correspondientes a ese Ministerio a saber:
-en $-
Programa |
Actividad |
F.F. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
99 |
3 |
22 |
9 |
2 |
2 |
60.000.000 |
105.497.000 |
78.643.157,21 |
Con relación al Programa 87, el mismo se denomina “Programa de Transmisión Eléctrica del Norte Grande” y constituye la otra parte relacionada con las obras y actividades vinculadas con el Desarrollo Integrador del Norte Grande. A continuación se detalla su ejecución:
-en $-
Programa |
Actividad |
F.F. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
87 |
1 |
11 |
5 |
5 |
9 |
89.999.999 |
100.000 |
0 |
87 |
1 |
22 |
5 |
5 |
9 |
251.997.200 |
0 |
0 |
ARTÍCULO 90
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el BANCO MUNDIAL para el financiamiento de la refuncionalización del Ferrocarril Belgrano Cargas S.A. y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó que la ejecución presupuestaria fue efectuada por la
JURISDICCIÓN 91, siendo la misma la que se detalla a continuación:
-en $-
Jur. |
SAF |
Prog. |
Suprog. |
Act. |
Inciso |
Pda. Princip |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
91 |
356 |
95 |
3 |
1 |
5 |
5 |
2 |
19.000.000 |
32.040.619 |
32.040.619 |
ARTÍCULO 91
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000) para los gastos que requiera el funcionamiento de la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO, creada por la Ley Nº 26.122.
Asimismo, se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la Jurisdicción mencionada en el párrafo precedente, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) para atender los gastos que demande el funcionamiento de la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL RÉGIMEN CAMBIARIO, creada por la Ley Nº 25.561.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que por medio del dictado de la Decisión Administrativa Nº 97/07 se dio cumplimiento a lo indicado en este artículo según el siguiente detalle:
- en $-
SAF |
Programa |
Actividad |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Vigente |
Devengado |
312 |
31 |
1 |
3 |
4 |
9 |
1.500.000 |
1.500.000 |
La COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO que integra el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN informó la ejecución de lo indicado en este artículo a saber:
-en $-
Programa |
Act. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
31 |
1 |
3 |
4 |
9 |
0 |
(*)1.500.000 |
1.500.000 |
(*) El organismo informa que dentro del crédito vigente se encuentra incorporada la Decisión Administrativa Nº 97 por $ 1.000.000 y el Decreto Nº 1856/07 por $ 500.000.-
ARTÍCULO 92
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Inciso 5 Transferencias, la suma de CIENTO QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 115.000.000) para el financiamiento del inicio de la Obra Presa Embalse y Central Portezuelo del Viento en el Río Grande y sus obras complementarias. Asimismo deberá prever en la elaboración de los presupuestos subsiguientes los créditos que resulten necesarios para la continuación hasta la finalización de dicha obra.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la ejecución de la Obra Presa Embalse y Central Portezuelo del Viento en el Río Grande a saber:
-en $-
Programa |
Actividad |
U.G. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
19 |
7 |
50 |
5 |
8 |
1 |
0 |
4.350.000 |
4.350.000 |
Asimismo comunicó que el monto de la ejecución corresponde al Anticipo Financiero.
ARTÍCULO 93
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, Inciso 5 - Transferencias, la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000) para el financiamiento de la obra "construcción, modalidad llave en mano, Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio, Santa Cruz". Asimismo deberá prever en la elaboración de los presupuestos subsiguientes los créditos que resulten necesarios para la continuación hasta la finalización de dicha obra.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la ejecución relacionada con lo indicada en este artículo a saber:
-en $-
Programa |
Proyecto |
Obra |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
32 |
4 |
51 |
6 |
8 |
7 |
0 |
591.000.000 |
553.946.111 |
Asimismo el organismo comunicó que no existió crédito inicial, pero por medio del Decreto Nº 1856/07 se procedió a modificar la planilla anexa al artículo 52 de esta Ley a efectos de reforzar los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS condestino a afrontar, entre otros, el financiamiento inicial para la instalación de una “Central Termoeléctrica a Carbón” en la localidad de Río Turbio, Provincia de SANTA CRUZ, teniendo su correlato en la Resolución Conjunta Nº 142/07 y 9/07 (SECRETARÍA DE HACIENDA y SECRETARÍA DE FINANZAS) por la cual se dispuso la emisión de pagarés del ESTADO NACIONAL para proceder a la cancelación de los adelantos a proveedores por la adquisición de componentes extranjeros para la construcción de la obra mencionada.
ARTÍCULO 94
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, asignará a la Jurisdicción 01 - Programa 17 con destino al Inciso 1, la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000), para la atención de necesidades de funcionamiento.
La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informa que los PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) fueron incorporados a los créditos del Servicio Administrativo Financiero por medio del Decreto Nº 1856/07 de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
Programa |
Activ. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Vigente |
Devengado |
17 |
1 |
1 |
1 |
1 |
15.000.000 |
15.000.000 |
ARTÍCULO 95
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, asignará a la Jurisdicción 01 - Programa 17 - la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 8.700.000) para ser destinada al cumplimiento del cronograma de inversiones de la obra de construcción del edificio Anexo "C".
La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informa que el importe mencionado en este artículo no ha sido incorporado a sus créditos.
ARTÍCULO 96
Facúltase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a
integrar la iniciativa educativa mundial "One Laptop per Child" y a
adquirir en forma directa y exclusiva, para su distribución en carácter de
donación a escuelas y alumnos del Sistema Educativo Nacional, las computadoras
portátiles (laptops) producidas por la Asociación Mundial sin fines de lucro
"One Laptop per Child" (OLPC). A tal efecto, el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS incorporará, mediante reasignación de créditos de la Jurisdicción 91
– OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Función 3.4- Educación y Cultura, la suma de
CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) en el presupuesto del citado
Ministerio.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA informó que
la laptop XO de la organización OLPC no superó en los plazos previstos para
2006, las observaciones técnicas planteadas en la evaluación del hardware y
software realizado por el Departamento de Computación de la FACULTAD DE
CIENCIAS EXACTAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, encomendado por ese
Ministerio.
Asimismo hizo constar que la adquisición de los equipos
estuvo condicionada, por parte del Ministerio a: 1) tener acceso a la laptop en
su versión final, evaluada técnicamente y 2) realizar un proyecto piloto en
escuelas con la finalidad de evaluar pedagógicamente los beneficios de la
incorporación de estas tecnologías en la educación. Este proceso aún no ha sido
concluido por atrasos de OLPC en el cumplimiento del cronograma acordado.
Además la aparición de otros potenciales oferentes de laptops, estas de bajo costo, durante 2006 y 2007, obligó a replantear la estrategia de contratación directa y redefinir los circuitos administrativos para la adquisición respectiva (Licitación Internacional).
ARTÍCULO 97
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a asignar, dentro
de los créditos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO,
Función 3.4 - Educación y Cultura, a los Organismos Descentralizados 103 -
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS y 101 - FUNDACIÓN
MIGUEL LILLO las sumas de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000) y TRESCIENTOS
MIL PESOS ($ 300.000) respectivamente.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que las sumas indicadas en este artículo, fueron asignadas a los organismos mencionados mediante Decisión Administrativa Nº 136/07.
El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA informó que el incremento otorgado por este artículo fue incorporado al presupuesto del Organismo mediante la Decisión Administrativa Nº 136/07. La ejecución fue la siguiente:
-en $-
Programa |
Act. |
Inciso |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
16 |
1 |
3 |
9 |
6 |
(*) 89.925.000 |
(**) 125.410.000 |
15.000.000 |
(*) El Organismo informa que el crédito inicial fue otorgado por la Decisión Administrativa Nº 1/07: $ 89.925.000
(**) El Crédito Vigente fue modificado por: D.A. Nº 136./07: $ 15.000.000; D.A. Nº 582/07: $ 8.485.000; D.A. Nº 1856/07: $ 12.000.000
La FUNDACIÓN MIGUEL LILLO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA informó que la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) otorgados por este artículo se encuentran incorporados al crédito correspondiente a la Partida 3.3.1.
ARTÍCULO 98
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a asignar al
MINISTERIO DE DEFENSA la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000)
destinados al financiamiento de los siguientes proyectos:
• Patrullero Oceánico Multipropósito.
• Mantenimiento Media Vida Submarino San Juan.
• Mantenimiento de Aeronaves del ESTADO MAYOR GENERAL de la
FUERZA AÉREA.
• Proyecto Gaucho.
• Proyecto Hornero.
El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA informo la ejecución relacionada al Mantenimiento de Aeronaves a saber:
-en $-
Programa |
Act. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
16 |
5 |
30.000.000 |
30.000.000 |
29.998.192,55 |
El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó la ejecución de los Proyectos Gaucho y Hornero llevada a cabo durante el ejercicio 2007 fue la siguiente:
-en $-
Programa |
Actividad |
U.G. |
Crédito Inicial |
Devengado |
16 |
3 |
6 |
3.600.000 |
3.597.742,25 |
16 |
3 |
6 |
18.321.000 |
18.319.989,54 |
TOTAL |
|
|
21.921.000 |
21.917.731,74 |
Asimismo, el organismo comunicó que los créditos de ambos Proyectos se encuentran incluidos dentro de los créditos totales para el Programa 16 – Actividad 3 – U.G. 6, a saber:
-en $-
Programa |
Actividad |
U.G. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
16 |
3 |
6 |
89.070.353 |
91.531.365 |
65.350.931,29 |
Dentro de estos créditos se encuentran otros gastos propios del organismo
El MINISTERIO DE DEFENSA informó que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA destinó durante el ejercicio 2007 los siguientes montos para la atención de los proyectos mencionados en este artículo:
-en $-
PROYECTO - DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
Patrullero Oceánico Multipropósito |
4.300.000 |
Mantenimiento Media Vida Submarino San Juan |
6.083.100 |
ARTÍCULO 99
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de
proceder a la distribución de los Créditos de la presente ley a realizar las
adecuaciones presupuestarias para incorporar a la AGENCIA NACIONAL DE
DESARROLLO DE INVERSIONES como Organismo Descentralizado dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que por medio de la Decisión Administrativa Nº 1/07 se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.
ARTÍCULO 100
Sustitúyese el último artículo sin número incorporado por el
artículo 78 de la Ley Nº 26.078 a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (texto
ordenado por Decreto Nº 1110/2005), por el que se detalla a continuación:
"Artículo ....: Autorizada la ejecución de una obra de
suministro de gas natural a usuarios abastecidos con gas propano indiluido por
redes, conforme lo prescribe el artículo 2º de la Ley Nº 26.019, el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS efectuará las reestructuraciones necesarias a fin de
asignar los fondos que se originarían producto de dicha sustitución al repago
anual y/o al aporte de las inversiones y de cualquier otra erogación que se
devengue con motivo de la ejecución de las obras previstas en la mencionada
ley, de acuerdo con la estructura financiera en la que se desarrolla el
proyecto.
En la estructuración de cualquier proyecto de sustitución de
redes de gas licuado de petróleo indiluido por gas natural, podrá decidirse la
aplicación en forma total o parcial de las disposiciones previstas en la Ley Nº
26.095.
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS reglamentará el funcionamiento del régimen de inversiones de
infraestructura básica de gas con el objetivo de procurar un ahorro financiero
para el Estado Nacional, quedando exceptuadas únicamente las operaciones precedentes
de lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 25.152 y de lo
dispuesto en la última frase del primer párrafo del artículo 2º del Decreto Nº
180/04".
El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2007 no se llevó a cabo lo indicado
en el último párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 102
Los recursos destinados al sector eléctrico, Fondo Especial
de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y Fondo Subsidiario para
Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT), que se derivan
del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), deberán destinarse a la
finalidad específica prevista en las normas de su creación.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA, informó que siendo conocido que el
Sector Electro-Energético es de inversión intensiva y que el rápido crecimiento
de la demanda eléctrica requiere que la infraestructura crezca también a un
ritmo acorde que de sustentabilidad a ese crecimiento, es absolutamente
necesario que los recursos específicos del Sector (Fondo de Desarrollo
Eléctrico del Interior – FEDEI - y el Fondo Subsidiario para Compensaciones
Regionales de Tarifas a Usuarios Finales –FST) estén disponibles para ser
íntegramente invertidos en la finalidad específica que se les dio cuando fueron
creados.
Continúa explicando que a partir de la crisis económica del
2002, fue necesario desvirtuar esta especificidad a los efectos de poder
utilizar eventualmente estos y otros recursos como paliativo de la misma
crisis. El resultado fue que desde entonces una parte importante de estos
fondos se destinaron en provincias para su
uso en rentas generales (en la actualidad afecta en el orden del 25% de
los recursos).
Las circunstancias actuales son diferentes a las del año 2002
y es evidente que el uso de esos fondos como paliativo ha perdido casi toda su
importancia relativa, en cambio es necesario aplicarlos para lograr que la
infraestructura eléctrica se desarrolle al ritmo del crecimiento que el país
demanda.
Este artículo fue incorporado a la Ley para garantizar que
los fondos mencionados se destinen al uso específico que sus leyes de creación
les asignaron. En consecuencia el mismo ha beneficiado el incremento de manera
sustancial de la masa de los recursos a
destinarse específicamente al crecimiento de la infraestructura eléctrica de
todo el país.
ARTÍCULO 103
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 asigne al
Programa 29 Actividad 5 - Rehabilitación de Asentamientos Irregulares en la
ciudad de Rosario, en la Jurisdicción 56, F.F.22 - CRÉDITO EXTERNO -, un
incremento de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 3.570.000).
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que durante el ejercicio
2007 no se hizo uso de la facultad conferida en este artículo.
ARTÍCULO 104
Dispónese un incremento de CIENTO CUARENTA Y CINCO CARGOS
(145) en el MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, cuya
financiación será atendida con los créditos asignados a dicha Jurisdicción en
la presente Ley.
El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN dependiente del
MINISTERIO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2007, ese organismo no
incrementó la cantidad de cargos aprobados por este artículo.