n

ARTÍCULOS 35, 37 Y 54

 

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con el marco legal vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública, será atendida con el monto correspondiente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL determinado en la planilla anexa al artículo 54 de la presente ley, observándose para su puesta al pago los criterios de prelación dispuestos en el inciso b) del artículo anterior.

 

Asimismo, se incluye en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, del presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) para la cancelación de deudas previsionales, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de deuda pública, con Ex- Magistrados, Funcionarios y Pensionados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

 

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, será atendida con los montos correspondientes al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA determinados en la planilla anexa al artículo 54 de la presente ley.

 

Fíjase en TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.500.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), por los importes que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.

 

Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la citada planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.

 

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

 

-en $-

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS

CONCEPTO

MONTO ORIGINAL POR LEY

Instituto de Ayuda Financiera p/el pago de Retiros y Pensiones Militares

400.000.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

200.000.000

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

100.000.000

Administración Nacional de la Seguridad Social

1.100.000.000

Deudas con Proveedores

1.550.000.000

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192 y 25471

150.000.000

TOTAL GENERAL

3.500.000.000

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que para el ejercicio 2007 fue presupuestado en la Jurisdicción 90 – SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA el ingreso de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 3.500.000.000) en virtud de lo establecido por el artículo 54, que corresponden al importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa con respecto a la cancelación de deudas previsionales en lo que hace a la Partida 7.1.4, - Disminución de Cuentas a Pagar de Largo Plazo, del Programa 98 – Actividad 1 – U.G. 99 que en valor nominal es la siguiente:

 

 

-en $-

CONCEPTO

Crédito Vigente

Devengado

VALOR NOMINAL

1.100.000.000

711.889.491

 

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR informó que durante el ejercicio 2007 se presentaron en la Unidad de Regularización de la Deuda Pública, formularios de requerimientos de pago para la cancelación de Obligaciones Consolidadas, acorde al siguiente detalle:

 

-en $-

BONOS

IMPORTE

BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen Gral.)

35.346.242,22

BONOS DE CONSOLIDACIÓN (Régimen Previsional)

8.093.917,00

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó que la asignación realizada en los artículos 37 y 54 de esta Ley ha sido ejecutada en su totalidad. Cabe señalar que se han tenido en cuenta los valores técnicos de los Títulos Públicos al momento de la colocación en la Caja de Valores, efectuada por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA.

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR  informa que para la Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas, del monto de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) fijados por el artículo 54 en la planilla anexa a la Ley Nº 26.178, se han ejecutado a valor nominal PESOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 91.991.974).

 

La GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR  comunicó que el monto de los Bonos de Consolidación Previsionales colocados durante el ejercicio 2007 ascendió a PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 36.651.359).

 

Asimismo informó que el monto ingresado en concepto de Bonos Proveedores ascendió a PESOS NOVENTA Y CUATRO  MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS ($ 94.662.706).

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, informó que la ejecución durante el ejercicio 2007 de la partida presupuestaria 3.8.6 – Juicios y Mediaciones ha sido la siguiente:

 

-en $-

Prog.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

1

1

2

3

8

6

676.836

276.836

24.849,36

1

1

99

3

8

6

0

0

43.172,65

TOTAL

 

 

 

 

 

676.836

276.836

68.022,01

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO  informa  que durante el ejercicio 2007 la cancelación de deudas previsionales consolidadas por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de la deuda pública, ha sido atendida mediante la colocación de los siguientes Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales de acuerdo al siguiente detalle (artículo 35):

 

-en $-

BONOS

SERIE

IMPORTE

Previsional

3º Serie 2% (Pre 8)

248.280.389

Previsional

4º Serie (Pre 9)

768.577.992

 

La cancelación de Deudas Previsionales consolidadas de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordene el pago de retroactivos y reajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ha sido atendida mediante la colocación de los siguientes instrumentos de deuda (artículo 37):

 

-en $-

BONOS

SERIE

IMPORTE

Previsional

3º Serie 2% (Pre 8)

292.597.219

Previsional

4º Serie (Pre 9)

361.680.146

 

Asimismo detalla las autorizaciones de endeudamiento utilizadas, en virtud de lo establecido por el artículo 54, discriminadas por concepto y actualizada.

 

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES
RESIDUALES ACTUALIZADOS  - EJERCICIO 2007 
-en $-

MESES

(PR 12 ) 4º 2% 2016

PR 11 2º 2% 2010

PR 13 $ 6º 2% 2024

TOTAL Ley 25.344/ Dto. 1873/02 y Ley 24.411 Y 25.827

Enero

11.443.328

21.150.301

11.269.573

43.863.202

Febrero

39.572.388

45.552.494

33.892.962

119.017.844

Marzo

93.301.663

68.377.413

65.231.776

226.910.852

Abril

100.345.062

12.266.244

91.058.633

203.669.939

Mayo

100.146.353

2.338.180

86.867.247

189.351.780

Junio

107.598.699

0

106.608.863

214.207.562

Julio

91.409.850

0

81.706.522

173.116.372

Agosto

58.175.565

0

50.855.149

109.030.714

Septiembre

68.277.839

36.794.481

72.685.338

177.757.658

Octubre

41.152.952

61.818.939

39.625.593

142.597.484

Noviembre

2.340.225

0

18.718.333

21.058.558

Diciembre

0

1.572.346

0

1.572.346

Total Utilizado

713.763.923

249.870.398

658.519.989

1.622.154.311

Total Presupuestado

740.000.000

250.000.000

660.000.000

1.650.000.000

 

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES
RESIDUALES ACTUALIZADOS– EJERCICIO 2007
Dº. 1873/02 – Ley 25827
3º 2% 2010 (PRE 8 $)
  -en $-

MESES

I.A.F

POLICIA

ANSES

Otras Cajas (*)

SUBTOTAL

Enero

8.561.871

57.001

34.206.239

18.885.829

61.710.940

Febrero

0

10.759

8.068.558

9.458.614

17.537.931

Marzo

0

0

46.938.877

8.039.567

54.978.444

Abril

1.784.264

0

1.602.103

0

3.386.367

Mayo

7.727.215

0

16.848.752

0

24.575.967

Junio

0

0

25.444.338

0

25.444.338

Julio

51.430.351

0

9.034.151

0

60.464.502

Agosto

27.116.944

0

7.452.135

4.504.956

39.074.035

Septiembre

34.498.870

447.108

22.467.171

5.055.897

62.469.046

Octubre

29.132.032

0

13.654.382

5.061.632

47.848.046

Noviembre

0

0

0

0

0

Diciembre

80.300.425

48.900

62.563.683

474.985

143.387.993

Total Utilizado

240.551.972

563.767

248.280.389

51.481.481

540.877.609

Total Presupuestado

250.000.000

65.000.000

300.000.000

51.800.000

666.800.000

 

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN VALORES NOMINALES
RESIDUALES ACTUALIZADOS– EJERCICIO 2007 
 Ley 25827
4º 2014  (PRE 9 $)
 -en $-

MESES

I.A.F

POLICIA

ANSES

Otras Cajas (*)

SUBTOTAL

Enero

8.353.816

0

0

31.399.634

39.753.450

Febrero

0

205.976

56.881.342

17.617.356

74.704.674

Marzo

0

84.058.228

0

14.561.639

98.619.867

Abril

174.405

0

22.091.044

0

22.265.449

Mayo

22.336.945

0

28.947.900

0

51.284.845

Junio

 

0

23.847.726

0

23.847.726

Julio

19.481.646

0

20.131.214

0

39.612.860

Agosto

8.295.934

0

36.796.787

7.832.890

52.925.611

Septiembre

23.488.679

41.485.936

513.640.194

6.798.997

585.413.806

Octubre

14.857.190

0

17.483.508

15.679.755

48.020.453

Noviembre

0

0

15.559.683

0

15.559.683

Diciembre

35.559.558

5.209.589

33.198.595

4.281.974

78.249.716

Total Utilizado

132.548.173

130.959.729

768.577.993

98.172.245

1.130.258.140

Total Presupuestado

150.000.000

135.000.000

800.000.000

98.200.000

1.183.200.000

(*) Otras Cajas incluye al Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional. Instituto Nacional de Previsión Social y Prefectura Naval Argentina

 

-en $-

BONOS DE CONSOLIDACIÓN

MESES

SUBTOTAL PRE LEY 25344 – Dº 1873

TOTAL COLOCADO

Enero

101.464.390

145.327.593

Febrero

92.242.605

211.260.449

Marzo

153.598.311

380.509.163

Abril

25.651.816

229.321.755

Mayo

75.860.812

265.212.592

Junio

49.292.064

263.499.626

Julio

100.077.362

273.193.734

Agosto

91.999.646

201.030.360

Septiembre

647.882.852

825.640.510

Octubre

95.868.499

238.465.983

Noviembre

15.559.683

36.618.241

Diciembre

221.637.708

223.210.054

Total Utilizado

1.671.135.747

3.293.290.060

Total Presupuestado

1.850.000.000

3.500.000.000

 

 

ARTÍCULO 38

 

Establécese como límite máximo la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 96.445.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

-en $-

- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES:

11.921.000

- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA:

56.784.000

- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL:

16.489.000

- GENDARMERÍA NACIONAL:

7.251.000

- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:

4.000.000

 

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES comunicó que el monto total devengado para el ejercicio 2007 ha sido de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL  CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 11.901.046,59).

 

Por su parte PREFECTURA NAVAL ARGENTINA  informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $ -

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

2

7

1

4

4.000.000

4.000.000

3.968.258,24

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL  informó de la ejecución del pago de retroactividades de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas.

 

- en $ -

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

1

7

1

4

56.784.000

56.784.000

56.784.000

 

El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL comunicó que la ejecución del pago de partidas presupuestarias con destino a la cancelación de sentencias judiciales por la parte que corresponde abonar en efectivo fue la siguiente:

 

-en $ -

Prog.

Act.

U.G.

Inc.

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

1

2

7

1

4

0

0

872,91

96

1

96

7

1

4

0

0

2.692.479,85

96

1

96

7

1

4

16.489.000

16.489.000

6.679.715,67

TOTAL

 

 

 

 

 

16.489.000

16.489.000

9.373.068,43

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que los montos asignados a los Organismos para la atención de sentencias durante el ejercicio 2007 y la ejecución base devengado  han sido las siguientes:

 

-en $ -

SAF

Inc.

P.P.

p.p.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

7

1

4

11.921.000

11.921.000

11.901.046,59

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

7

1

4

56.784.000

56.784.000

56.784.000,00

Servicio Penitenciario Federal

7

1

4

16.489.000

16.489.000

9.373.068,43

Gendarmería Nacional

7

1

4

7.251.000

7.251.000

7.215.290,61

Prefectura Naval Argentina

7

1

4

4.000.000

4.000.000

3.968.258,24

 

La GENDARMERÍA NACIONAL informó la ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parc.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

2

7

1

4

7.251.000

7.251.000

7.215.290,61

 

 

ARTÍCULO 40

 

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a ampliar el límite establecido en la presente ley para la cancelación de sentencias judiciales previsionales correspondientes al régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conforme el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera, así como también a ampliar la autorización dispuesta en el artículo 54 para la colocación de Bonos de Consolidación Previsional en la medida en que fuera necesario para el pago de las referidas sentencias judiciales.

 

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que la ampliación del crédito inicial asignado para la cancelación de deudas previsionales en efectivo y en bonos (Partida 7.1.4), se instrumentó mediante la norma que se detalla en el cuadro siguiente, de acuerdo a lo establecido en este artículo a saber:

 

-en $-

Concepto

Norma

F.F.

Ampliación

Sentencias judiciales en efectivo

Dec. Adm. Nº 361/07

12

251.000.000

 

 

ARTÍCULO 41

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a implementar un programa general de cancelación de deudas previsionales por reajuste de haberes, relativos a beneficios de leyes anteriores a la Ley Nº 24.241. El aludido programa deberá ser de adhesión voluntaria e implicar una deducción en el monto principal y/o los intereses, que deberá ser proporcional a la etapa procesal en que se encuentre el reclamo administrativo o judicial. Este programa deberá establecer el orden de prelación que regirá el pago de las deudas.

 

Lo dispuesto precedentemente, deberá realizarse sin que su cumplimiento afecte los procesos de liquidación y puesta al pago de sentencias judiciales firmes de aquellos beneficiarios que no adhieran al referido programa.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no hizo uso de la autorización conferida en este artículo.

 

En igual sentido la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que ese organismo no implementó el programa general de reajuste de haberes relativos a beneficios anteriores a la Ley Nº 24.241.

 

Comentario: La Ley Nº 24.241 es la de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Conforman el sistema: un régimen previsional público fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado y un régimen previsional basado en la capitalización individual (Régimen de Capitalización).

 

 

ARTÍCULO 42

 

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, referida en los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión con aporte ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores:

 

-en $-

CONCEPTO

IMPORTE

HABERES REMUNERATIVOS DE RETIRO, INDEMNIZATORIOS Y DE PENSIÓN

1.280.923.250,84

HABERES NO REMUNERATIVOS Y DE NO BENEFICIARIOS

407.605.486,95

PARTICIPACIÓN

525.176.805,48

 

La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES asciende al 41% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

 

ARTÍCULO 43

 

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

 

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el artículo 44 de la Ley Nº 24.764.

 

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nos. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967 y 26.078 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

 

a)    No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000).
b)    No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante.
c)    No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.

 

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres.

 

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

 

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

 

Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente ley, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 12.500.000) para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional, que se determinen por la Jurisdicción 01 Programa 16, en hasta en un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe mencionado y por la Jurisdicción 01 - Programa 17, en hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del mismo y se tramiten y formalicen por la Unidad Ejecutora del Programa 23 de la Jurisdicción 85.

 

A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente y con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de los incisos a), b) y c), deberán cumplirse única y exclusivamente, como condición determinante para la obtención del beneficio, con los requisitos formales que, a tal efecto, dispongan las Autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

 

Déjase establecido que los nuevos beneficios a otorgarse durante el presente ejercicio no podrán ser inferiores a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la presente ley, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares por la legislación vigente en la materia.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que se ejecutó parcialmente  lo dispuesto en el párrafo 7º del presente artículo, ya que el ingreso de las solicitudes de pensiones graciables a ese organismo, se produjo en el mes de mayo de 2007 por parte de la CÁMARA DE DIPUTADOS y en agosto de 2007, por la CÁMARA DE SENADORES. A partir de diciembre de 2007 se produjeron las altas de ciento cuarenta y dos (142) pensiones, lo que significó una erogación anual de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 485.260) imputándose al ejercicio 2007 En lo concerniente a las prórrogas de las Pensiones Graciables comunicó lo siguiente:

 

-en $-

NORMA LEGAL

CANTIDAD DE BENEFICIOS PRORROGADOS

EROGACIÓN ANUAL

Ley Nº 23.526

2.980

14.993.786,48

Ley Nº 24.764

11.987

74.358.436,66

 

 

ARTÍCULO 44

 

Asígnase durante el presente ejercicio la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 359.484.000) de la contribución destinada al FONDO NACIONAL DE EMPLEO (FNE) para la atención de programas de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Convalídase en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 4.500.000) la ejecución presupuestaria adicional al monto asignado por el artículo 44 de la Ley Nº 25.967 correspondiente al ejercicio fiscal 2005.

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó la ejecución presupuestaria del monto asignado para la atención de Programas de Empleo de esa Jurisdicción de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

Prog

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

F.F.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

16

5

1

4

14

359.484.000

359.484.000

327.371.958,02

 

 

ARTÍCULO 45

 

Determínase para el ejercicio presupuestario 2007 una movilidad del TRECE POR CIENTO (13 %) a partir del 1º de enero de 2007, para las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgadas o a otorgarse por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes nacionales, tanto generales como especiales no vigentes, y por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de previsión que fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.

 

El mencionado incremento se aplicará sobre los haberes mensuales percibidos al 31 de diciembre de 2006, incluyendo, en los casos que corresponda, el suplemento por movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que la movilidad del 13% mencionada en este artículo fue otorgada a partir del mes de enero de 2007.

 

 

ARTÍCULO 47

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar durante el ejercicio presupuestario 2007, incrementos en las prestaciones previsionales a cargo del régimen general, adicionales al garantizado en los artículos precedentes, cuando la evolución de las finanzas públicas así lo permitan.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que mediante el Decreto Nº 1.346/07 fueron incrementados en un 12,50% los haberes de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

 

 

ARTÍCULO 49

 

Créase en la órbita de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), el Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, el que estará integrado por los activos financieros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) al cierre del ejercicio presupuestario 2006.

 

Los recursos del Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES serán invertidos conforme lo establece la Ley Nº 24.156.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que el Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, mencionado en este artículo no ha sido constituido.

 

 

ARTÍCULO 50

 

Asígnase una partida en el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) de CUATRO MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($ 4.100.000.000) como mínimo para atender los gastos emanados de los incrementos en los haberes previsionales dispuestos en los artículos 45 y 46.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que el monto indicado en este artículo fue asignado en el presupuesto inicial por medio de la Decisión Administrativa Nº 1/07.

 

 

ARTÍCULO 52

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

 

Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito, a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

 

El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

 

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el primer párrafo.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en un detalle analítico cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo durante el Ejercicio 2007 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo:

 

- en $ -

Tipo de Deuda

Monto

Autorizado

Ejecutado

Autorizado a 90 días por Ley Nº 26.198

12.000.000.000

9.353.283.158

Autorizado a 360 días por Ley Nº 26.198

5.000.000.000

4.080.790.397

Autorizado a 2 años por Ley Nº 26.198

6.000.000.000

4.539.268.615

Autorizado a 3 años por Ley Nº 26.198

6.000.000.000

6.000.000.000

Autorizado a 4 años por Ley Nº 26.198

6.000.000.000

5.999.999.996

Monto total autorizado por Ley Nº  26.198

35.000.000.000

 

Monto ejecutado al 31-12-2007

 

29.973.342.166

 

El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó que en lo atinente al Proyecto de Radarización de Operaciones de Crédito Público por un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 236.000.000), el mismo no registró durante el ejercicio 2007 ejecución a nivel de Compromiso, Devengado  y Pagado.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO informó que ese organismo no ha hecho uso durante el ejercicio 2007, de las autorizaciones conferidas por este artículo para operaciones de Crédito Público.

 

El MINISTERIO DE SALUD informó que si bien se trabajó sobre la reasignación de la Línea de Crédito de la REPÚBLICA DE ITALIA a partir de la falta de uso de la porción imputable a la PYMES, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN  no aprobó el Convenio de Crédito pertinente.

 

Con respecto a la Línea de Crédito del REINO DE ESPAÑA puesta a disposición para la construcción y equipamiento de un hospital en la Provincia de TUCUMÁN,  no tuvo adjudicación hasta avanzado el mes de noviembre de 2007.

 

Por todo lo informado es que no se produjo registración alguna a nivel de compromiso y devengado en base a las operaciones de crédito público acordadas en la planilla anexa a este artículo.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2007 no hubo crédito para la realización de la “Fase 3 del Proyecto de Terminación del Hospital Rawson – Provincia de SAN JUAN -  Módulos 1  y 4”.

 

 

ARTÍCULO 53

 

Fíjanse en la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.000) y en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley Nº 24.156.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que durante el Ejercicio 2007 ha colocado Letras del Tesoro según el detalle que se menciona a continuación:

-en $-

Colocación Letras del Tesoro

Fecha Emisión

Vencimiento

Nº de Dispos. T.G.N.

Valor Efectivo Moneda de Origen

Valor Nominal en Moneda de Origen

Suscrip. Letra AFIP

02/02/2007

03/05/2007

1

600.000.000

600.000.000

Suscrip. Letra AFIP

07/02/2007

08/05/2007

2

400.000.000

400.000.000

Suscrip. Letra AFIP

14/02/2007

15/05/2007

3

250.000.000

250.000.000

Suscrip. Letra – ANSES

21/02/2007

21/08/2007

4

2.250.000.000

2.250.000.000

Suscrip. Letra – AFIP

03/05/2007

30/10/2007

6

600.000.000

600.000.000

Suscrip. Letra – AFIP

08/05/2007

05/11/2007

7

650.000.000

650.000.000

Suscrip. Letra – ANSES

21/08/2007

19/12/2007

10

2.750.000.000

2.750.000.000

NOTA: Las condiciones de emisión de las Letras surgen de las disposiciones informadas.

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  informó que no ha hecho uso de la autorización conferida por este artículo.

 

 

ARTÍCULO 55

 

Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA se incluye la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que del total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982 se ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2007 por la Partida Presupuestaria 98.3.0.1.99.7.1.4 - Fuente de Financiamiento 11 la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO UNO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 9.285.101,66) según el siguiente detalle:

 

Programa

Subprograma

Activ.

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

F.F.

98

3

1

99

7

1

4

11

 

-en $-

DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO

Sigade

Fuente

Organismo

Monto

80011005

11

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

4.038.067,17

80011006

11

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

4.857.840,06

80011007

11

BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

63.642,53

80011009

11

BANCO DE LA PROVINCIA. DE SANTA FE

9.777,20

80011010

11

NUEVO BANCO DEL CHACO

6.132,20

80011011

11

BANCO DE FORMOSA

3.338,74

80011013

11

BANCO DEL TUCUMÁN

599,49

80011016

11

BANCO DE CHUBUT

3.085,64

80011018

11

BANCO MACRO MISIONES

11.796,71

80011019

11

BANCO DE ENTRE RÍOS

3.344,18

80011021

11

OBRA SOCIAL

3.338,74

80011023

11

BANCO DE SANTA CRUZ

11.130,39

80011025

11

BANCO DE TUCUMÁN

690,15

84048013

11

BANCO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

272.318,46

TOTAL

 

 

9.285.101,66

 

Comentario: El artículo 7º de la Ley Nº 23.982 indica el orden de prelación  para atender el pasivo consolidado del Estado Nacional

 

 

ARTÍCULO 56

 

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 26.078 del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2006, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que se difirieron los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes del 31 de diciembre de 2001 con excepción de las previstas en el Artículo 57 de la presente Ley y las que se cancelaron por mandato judicial.

 

 

ARTÍCULO 57

 

Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente, a las siguientes obligaciones:

 

a)    Las Letras del Tesoro (LETES) emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nos. 1572 del 1º de diciembre de 2001 y 1582 del 5 de diciembre de 2001 y normas complementarias:
I.    Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la CAJA DE VALORES S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.
II.    Que estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que exista un severo compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2) años las que serán consideradas individualmente, en el marco del Decreto Nº 1.310 del 29 de septiembre de 2004 y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en CAJA DE VALORES S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 del 25 de abril de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informa que durante el ejercicio 2007 se hizo lugar a treinta y cuatro (34) nuevas excepciones al diferimiento de pagos y se cancelaron las otorgadas con anterioridad. El monto abonado por las excepciones mencionadas ascendió a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 145.508.700,31).

 

 

ARTÍCULOS 58 Y 59

 

La suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 493 del 20 de abril de 2004 se extenderá hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL normalice en los términos del artículo 59 de la presente ley los certificados emitidos en el marco de los Decretos mencionados en el artículo 1º del Decreto antes citado. A tal fin facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL al dictado de las normas correspondientes.

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 56 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, y con los límites impuestos por la Ley Nº 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

 

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informará semestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

 

Los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la Ley Nº 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 56 de la presente ley.

 

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley Nº 25.561, el Decreto Nº 471 del 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2007 se continuó con el proceso de renegociación y reestructuración de deuda en situación de pago irregular.

 

Además en este sentido, se concluyó el proceso de reestructuración dispuesto por el Decreto Nº 977/05, por el cual se instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a reestructurar la deuda que mantenía con determinadas entidades del sistema financiero. Esta operación implicó la emisión de un Bono Garantizado con vencimiento en el año 2020 (Bogar 2020). Al igual que el Bono Garantizado con vencimiento en el año 2018 (Bogar 2018), este nuevo instrumento cuenta con la garantía subsidiaria del SECTOR PÚBLICO NACIONAL sobre sus servicios de capital e intereses.

 

No se ha iniciado el proceso de renegociación  de las obligaciones con el Club de París y otras deudas.

 

 

ARTÍCULO 60

 

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En tales casos el ESTADO NACIONAL podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida en que la Jurisdicción Provincial asuma con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante en idénticas condiciones a las que éste pacte con los acreedores externos.

 

A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las Jurisdicciones Provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables, mediante un mecanismo de repago que en ningún caso podrá ser modificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o las Jurisdicciones Provinciales participantes.

 

Asimismo el ESTADO NACIONAL podrá coordinar las acciones tendientes a la reestructuración de la deuda externa de las Jurisdicciones Provinciales no comprendida en los párrafos precedentes, a solicitud de las mismas.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2007 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no ha iniciado negociaciones encomendadas por las provincias para reestructurar deudas contraídas con acreedores oficiales, no obstante lo cual continúa autorizado para llevarlas a cabo las mismas en el próximo ejercicio.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informa que en virtud de lo dispuesto por este artículo, la Provincia de SAN JUAN ha encomendado a la NACIÓN la renegociación de su deuda externa. Por su parte la Provincia de BUENOS AIRES posee marco normativo que le permitiría incorporarse al régimen de este artículo, pero a la fecha no ha formulado una presentación al efecto.

 

Comentario: el marco normativo a que se refiere la Dirección de Coordinación Fiscal con las Provincias está dado en la Ley Nº 13.154 (Provincia de BUENOS AIRES), en sus artículos 38 y 39, donde se autoriza la reestructuración de la deuda  de la provincia con acreedores oficiales del exterior.

 

 

ARTÍCULO 62

 

Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a extender el plazo del Aval SH Nº 1/2003 otorgado a favor de la Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 25.725, hasta el 31 de diciembre de 2008.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que se encuentra en conocimiento que se ha extendido el plazo del Aval SH Nº 1/03 otorgado a favor de la empresa INVAP S.E.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que en el marco de lo dispuesto por este artículo el Aval Nº 1/03 otorgado a favor de la  Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.), ha sido extendido hasta el 31 de diciembre de 2008 mediante el Aval Nº 1/07, suscripto conjuntamente por el SECRETARIO DE HACIENDA y por el SUBSECRETARIO DE FINANZAS.

 

La Empresa INVAP S.E. informó que por razones de extensión de plazos del Proyecto Australia, el Aval SH Nº 1/03 fue nuevamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2009 de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Presupuesto del ejercicio 2008.

 

 

ARTÍCULO 65

 

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a otorgar un aval del TESORO NACIONAL a YACIMIENTOS CARBONÍFEROS FISCALES - RÍO TURBIO por un monto de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000) destinado al financiamiento de las inversiones de dicho Ente.

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informó que no se ha otorgado aval alguno a YACIMIENTOS CARBONÍFEROS FISCALES - RÍO TURBIO.

 

 

ARTÍCULO 66

 

Dispónese la transferencia a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con destino a la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y OPERACIONES AÉREAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el dominio de 2 (DOS) helicópteros con los siguientes datos:

 

1.    Sanitario: Modelo Ecureuil AS 350 B3, fabricante Eurocopter Serie Nº 3884, año de fabricación 2004, Motor Modelo Ariel 2B, fabricante Turbomeca con Serie Nº 22.487, y

 

2.    Policial: Modelo Ecureuil AS 350 B3, fabricante Eurocopter, Serie Nº 3867, año de fabricación 2004, Motor Modelo Ariel 2B, fabricante Turbomeca con Serie Nº 22.482 que fueran adquiridos oportunamente por el MINISTERIO DEL INTERIOR.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que este artículo no tiene implicancias de índole presupuestaria.

 

 

ARTÍCULO 70

 

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, a las Provincias que se determinan seguidamente, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relaciones Financieras y Bases para un nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley Nº 25.570, y que se corresponde con el TRECE POR CIENTO (13%) a la garantía de coparticipación federal de impuestos establecida en el Compromiso Federal ratificado por Ley Nº 25.400 y sus Addendas complementarias: a la PROVINCIA DE LA PAMPA, TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 3.369.100); a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 3.380.000); a la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 6.795.000); a la PROVINCIA DE SANTA FE, CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS ($ 14.970.100) y a la PROVINCIA DE SAN LUIS, CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 4.031.300).

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS comunicó que las obligaciones indicadas en el precedente artículo fueron ejecutadas por la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

 

Al respecto la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución de los créditos asignados de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

Prog

Ac

Provincia

Inc

Pda. Prin

Pda. Parc

Pda. Subparc.

Crédito Inicial

(*) Crédito  Vigente

Deveng.

98

1

LA PAMPA

5

7

1

3013

714.662.000

782.738.352

40.429.200

98

1

SANTA CRUZ

5

7

1

3013

714.662.000

782.738.352

40.560.000

98

1

SGO. DEL ESTERO

5

7

1

3013

714.662.000

782.738.352

81.540.000

98

1

SANTA FE

5

7

1

3013

714.662.000

782.738.352

179.641.200

98

1

SAN LUIS

5

7

1

3013

714.662.000

782.738.352

48.375.600

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

390.546.000

(*) El Organismo informó que dentro del crédito vigente de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 782.738.352) se encuentran PESOS SETECIENTOS SETENTA MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 770.088.352)correspondientes al código verificador 63803 – Asistencia a Provincias.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que para el ejercicio 2007 se incorporó en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO en la “Partida Presupuestaria 5.7.1 -  Subparcial 3013 – Acuerdo Nación-Provincias sobre Relaciones Financieras”, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 390.546.000) en cumplimiento con este artículo.

 

 

ARTÍCULO 71

 

Incorpórase, dentro del total de los créditos aprobados por la presente ley, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 3.275.000) que serán asignados al Programa 17 de la Jurisdicción 01, como complemento de los programas vigentes en otras Jurisdicciones para ayuda a estudiantes de nivel medio secundario, terciario y universitario.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la ejecución del monto mencionado en este artículo:

 

-en $-

Progr.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Vigente

Devengado

17

1

2

5

1

4

3.275.000

3.275.000

El Organismo informa que el importe mencionado en este artículo fue asignado por D.A. Nº 1/07  a la Pda. 5.1.3 -Becas y posteriormente modificado por Resolución  Nº 90/07.

 

 

ARTÍCULO 72

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, asignará al Programa 17 de la JURISDICCIÓN 01, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 5.895.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informó la ejecución del monto mencionado en este artículo:

 

-en $-

Programa.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Crédito Vigente

Devengado

17

1

2

5

1

7

(*) 5.895.000

5.895.000

(*) El Organismo informa que este importe fue incorporado a los créditos del Servicio Administrativo según Decreto Nº 1.108/07

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que lo establecido por este artículo se cumplimentó mediante el dictado del Decreto Nº 1108/07 de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

Programa

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parcial

Pda. Subparc.

Importe

17

5

1

7

9999

5.895.000

 

 

ARTÍCULO 73

 

De acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, incorporará los remanentes de los presupuestos de la JURISDICCIÓN 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, existentes al cierre de cada ejercicio fiscal para atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso del PODER LEGISLATIVO NACIONAL. Ténganse por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización, los importes de los beneficios contemplados en los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 26.078, otorgados por la Jurisdicción 01 en el ejercicio correspondiente al año 2006.

 

La incorporación ordenada por el presente artículo fue dispuesto mediante el Decreto Nº 1856/07, conforme al siguiente detalle:

 

-en $-

ORGANISMO

IMPORTE

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

969.483,87

DEFENSOR DEL PUEBLO

204.046

AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

650.546,79

BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

452.323,81

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN

4.770.305,22

IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (*)

-

(*) El Organismo informó que durante el ejercicio 2007 no ha incorporado sobrantes al  31 de diciembre de 2006.

 

Comentario: El Decreto Nº 1856/07 informa en su Art. 2º que en el mismo se incluye la incorporación de la totalidad de los sobrantes presupuestarios existentes al 31/12/06 correspondientes a la Jurisdicción 01 – PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

 

ARTÍCULO 74

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de ampliar las partidas correspondientes a la ENTIDAD 001 - AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN - Inciso 1, en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 6.300.000).

 

La AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN informó que por medio de la Decisión Administrativa Nº 187/07 se dio cumplimiento a lo indicado en este artículo incrementándose la Partida 1.8 en PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL  ($ 6.300.000).

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que lo indicado en este artículo fue cumplimentado mediante el dictado de la Decisión  Administrativa Nº 187/07 de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $-

SAF

Prog.

Act.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parcial

Importe

001

16

1

1

8

7

6.300.000

356

99

1

5

1

4

* (6.300.000)

(*) La Decisión Administrativa Nº 187/07 informa en el segundo párrafo del Considerando que el incremento mencionado en ese artículo se compensa con la reducción del Presupuesto asignado a la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO confirma lo comunicado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO en lo concerniente a que el cumplimiento de este artículo se instrumentó mediante la Decisión Administrativa Nº 187/07, por la cual se disminuyeron PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 6.300.000) de la Partida Presupuestaria 5.1.4 de la Jurisdicción 91 –  OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, incrementándose dicho monto en la Partida Presupuestaria 1.8.7 de la Jurisdicción 1 – AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN.

 

 

ARTÍCULO 75

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 37 de la Ley Nº 24.156, asignará la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Programa 17 - REGISTRO Y SOSTENIMIENTO DE CULTOS, con el objeto de su transferencia al obispado de la Provincia de Jujuy, para ser destinada a la construcción de un salón comedor en la Parroquia Nuestra Sra. de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) con destino a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de otorgar un aporte no reintegrable a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan; la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para ser destinada, en carácter de aporte no reintegrable, a la Congregación "Marta y María - Instituto de Vida Consagrada" - personería otorgada por la Secretaría de Culto de la Nación por Resolución Nº 385/2006, para ser destinada al Hogar Escuela Taller Granja "Don Bosco", de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de ser utilizada en función de la contención de niños y adolescentes con tutela judicial y la suma de CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($ 180.000) para la Jurisdicción 85 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – Programa 24 - PROMOCIÓN DEL EMPLEO SOCIAL, ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL, con el objeto de su transferencia a la Corporación para el Desarrollo de la Cuenca de Pozuelos de la Provincia de Jujuy, para ser utilizada en la adquisición de un camión para acopio de lanas y materiales.

 

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó la ejecución llevada a cabo durante el ejercicio 2007 del importe transferido a la Corporación para el Desarrollo de la  Cuenca de Pozuelos de la PROVINCIA DE JUJUY a saber:

 

-en $-

Progr.

Act.

UG

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Comp.

Devengado

24

1

38

5

1

7

-.-

180.000

180.000

180.000

El Organismo informa que la diferencia que existe con el SIDIF en el Compromiso y Devengado de la ejecución de este Programa obedece que dentro del mismo se encuentran incluidos otros gastos.

 

Con respecto al  monto destinado por este artículo a la Congregación “Marta María – Instituto de Vida Consagrada”, el mismo no ha sido ejecutado durante el ejercicio 2007.

 

El MINISTERIO DE SALUD informó con respecto al aporte no reintegrable por PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) dispuestos en este artículo a favor de la FUNDACIÓN HOSPITAL DE PEDIATRÍA DR. JUAN. P. GARRAHAM” que el otorgamiento de este subsidio se otorgó mediante la Resolución Ministerial Nº 269/07.

 

Comentario: La Resolución Ministerial Nº 269/07 indica que PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) serán pagaderos en  CUATRO (4) cuotas mensuales iguales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

 

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, informó la ejecución llevada a cabo sobre el monto asignado en este artículo a ese Organismo para el Programa 17 – Registro y Sostenimiento de Cultos a saber:

 

- en $-

Prog.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Vigente

Devengado

17

1

2

5

1

7

200.000

200.000

 

Asimismo se aclara que la ejecución obrante en el SIDIF comprende otras transferencias correspondientes al Programa mencionado.

 

 

ARTÍCULO 76

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 37 de la Ley Nº 24.156, asignará a la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL – Programa 22 - REVISIÓN DE CUENTAS NACIONALES, la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) y a la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL - Programa 23 – REVISIÓN DE CUENTAS NACIONALES - la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN informaron que lo indicado en este artículo  fue  cumplimentado con el dictado del Decreto Nº 1108/07  de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $-

SAF

Programa

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Importe

(*)312

22

3

4

1

300.000

313

23

3

4

1

300.000

(*) Se deja constancia que este Servicio Administrativo Financiero incrementó la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con respecto del Crédito Inicial que era de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 778.000).

 

 

ARTÍCULO 77

 

Destínase de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) para la finalización del edificio de la Escuela Universitaria de Alimentos de la Ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, dependiente de la Universidad Nacional del Litoral y la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) con destino a la Escuela del Sindicato de Artes Gráficas de la provincia de Santa Fe.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO  informó que la  Ley incorporó en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO en la “partida presupuestaria 5.2.2 subparcial 2300 – Escuela Universitaria de Alimentos – Ciudad de Gálvez” la suma mencionada en este artículo, mientras que por medio del artículo 4º del Decreto Nº 1/07, fue observada la frase “ y la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) con destino a la Escuela  del  Sindicato de Artes Gráficas de la provincia de Santa Fe”.

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó la ejecución del monto destinado por este artículo para la finalización del edificio de la Escuela Universitaria de Alimentos de la Ciudad de Gálvez, provincia de SANTA  FE a saber:

-en $-

Programa

Actividad

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

99

1

82

5

2

2

300.000

300.000

300.000

 

 

ARTÍCULO 79

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos requeridos para el normal funcionamiento de la Fiscalía de Primera Instancia y Defensoría Pública de Menores e Incapaces con asiento en la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires creadas por Ley Nº 25.499 y sus complementarias y modificatorias y para los gastos que demande la instalación en su nueva sede edilicia del Juzgado Federal de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

 

La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que durante el ejercicio 2007 no se ha realizado ejecución relacionada con esta artículo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que no se hizo uso de la facultad conferida en este artículo.

 

El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA dependiente del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN informó que durante el ejercicio 2007 no ha existido apertura de obra para la sede edilicia del Juzgado Federal de la Ciudad de Río Cuarto –  Provincia de CÓRDOBA.

 

La DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2007 no se llevaron a cabo reestructuraciones presupuestarias relacionadas con el funcionamiento de la Fiscalía de Primera Instancia y Defensoría Pública de Menores e Incapaces con  asiento en la ciudad de Tandil, Provincia de BUENOS AIRES.

 

 

ARTÍCULO 80

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Programa 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios - la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), para ser destinada a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS -F.A.M.- en carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento del citado organismo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que lo dispuesto por este artículo, fue implementado por medio de la Decisión Administrativa Nº 331/07  en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) para la Partida 5.1.7 – Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $-

SAF

Prog.

Act.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parcial

Importe

325

17

1

5

1

7

500.000

357

26

1

5

9

2

(500.000)

 

El MINISTERIO DEL INTERIOR  informó la ejecución del monto mencionado en este artículo a saber:

 

-en $-

Progr.

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Princip.

Pda. Parc.

Pda. Subparcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

17

1

2

5

1

7

2146

0

500.000

500.000

 

Comentario: La Decisión Administrativa Nº 331/07 informa en el segundo párrafo del Considerando que el incremento mencionado en ese artículo se compensa con la reducción del Presupuesto asignado a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

 

ARTÍCULO 81

 

Transfiérese  de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO  a la Jurisdicción 20 – Programa 20-01 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($ 1.410.000) para ser destinada en carácter de aporte no reintegrable a la Fundación Abuelas de Plaza de Mayo y la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 1.680.000) para ser destinada, en el mismo carácter, a la Asociación Madres de Plaza de Mayo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que la previsión de las  transferencias a ambas Instituciones ya se encontraba incorporada en el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

 

 

ARTÍCULO 82

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, asignará los fondos que fueren necesarios para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 26.141 de Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que en esta Ley se incorporó en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, en la “partida presupuestaria 5.1.9. subparcial 2299 – Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina” la suma de PESOS DIEZ MILLONES
($ 10.000.000) de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $-

Programa

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Importe

94

5

1

9

10.000.000

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informa la ejecución de la asignación de fondos que garanticen el cumplimiento y la aplicación del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina a saber:

 

- en $-

Programa

Act.

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

94

1

96

5

1

9

10.000.000

10.000.000

3.000.000

 

 

ARTÍCULO 83

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de asignar una ampliación en el crédito correspondiente a la ENTIDAD 105 COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en la suma de VEINTIÚN MILLONES DE PESOS ($ 21.000.000). Dentro de dicho monto deberá destinarse UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000) para la creación del CENTRO INTERNACIONAL PARA ESTUDIOS DE LA TIERRA.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó que fue otorgado el refuerzo presupuestario de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($ 21.000.000) a diferentes partidas, no pudiendo discriminarse su ejecución.

 

Asimismo informa que por medio de la Orden de Pago Nº 4822/07 (Nº de SAF) y Nº 307132 (Nº de SIDIF), se procedió a efectuar la transferencia para atender la creación del CENTRO INTERNACIONAL PARA ESTUDIOS DE LA TIERRA.

 

 

ARTÍCULO 84

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, efectuará las reasignaciones presupuestarias necesarias a los efectos de disminuir los gastos figurativos de los créditos del SAF 322 - SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACIÓN y las aplicaciones financieras de la ENTIDAD 119 - INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, a fin de incrementar los gastos corrientes de ambos organismos.

 

El INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informa que por medio de la Decisión Administrativa Nº 381/07 se transfirió a la SECRETARÍA DE TURISMO la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) los que fueron rebajados de la Partida 6.5.1 e incorporadas a la Pda. 9.1.1 Subparcial 322. Asimismo aclaró que las diferencias que surgen entre los datos del SAF con los obrantes en el SIDIF obedecen a que dentro del  Crédito  se encuentran incorporados otros aportes realizados al SAF 322.

 

-en $-

Fin.Fun.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Pda. subparcial

Crédito Inicial

99

6

5

1

0

-12.000.000

 

9

1

1

322

12.000.000

 

La SECRETARÍA DE TURISMO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informa que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA transfirió a ese organismo la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000), habiendo ingresado la misma a través de la F.F. 14 – Transferencias Internas, de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 381/07.

 

 

ARTÍCULO 85

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, en la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($ 13.000.000) para ser destinada a la Empresa Líneas Aéreas del Estado - LADE - con el objeto de fortalecer el transporte aéreo de fomento, incrementando la capacidad operativa de la misma.

 

-en $-

Programa

Actividad

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

17

1

13.000.000

13.000.000

12.992.862,75

 

 

ARTÍCULO 88

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), en relación al HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", en oportunidad de distribuir los créditos aprobados por la presente ley.

 

El MINISTERIO DE SALUD informó que con la aprobación de la Decisión Administrativa Nº 443/07 se dio cumplimiento a lo normado por este artículo, pasando a constituirse presupuestariamente el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” en el Organismo Descentralizado 908.

 

 

ARTÍCULO 89

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para el financiamiento del Programa de Desarrollo e Integración del Norte Grande y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que el Desarrollo e Integración del Norte Grande, englobó dos programas, uno de los cuales fue el Programa 85 – denominado “Acciones Hídricas y Viales para el Desarrollo Integrador del Norte Grande”, que comprendió las actividades 1 (relacionada con la Administración de la Unidad Ejecutora) 2 (Hídricas) y 3 (Viales). La ejecución fue la siguiente:

 

-en $-

Programa

Actividad

F.F.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

85

1

22

1

8

7

315.000

315.000

-

85

1

22

2

3

1

25.200

25.200

-

85

1

22

3

1

4

13.300

13.300

-

85

1

22

3

2

4

43.400

43.400

-

85

1

22

3

4

1

2.972.200

2.972.200

0

85

1

22

3

7

1

273.000

273.000

7.587

85

1

22

3

7

2

0

0

1.134

85

1

22

3

9

4

45.500

45.500

0

85

1

22

4

3

1

7.116.409

7.116.409

0

85

1

22

4

8

1

69.091

69.091

0

85

1

11

4

3

6

2.000.000

2.000.000

0

85

2

22

5

8

1

8.925.000

425.000

0

85

2

11

5

8

1

743.000

0

0

85

3

11

5

8

1

1.266.000

0

0

85

3

22

5

8

1

15.197.000

0

0

 

Asimismo comunicó que las obras viales relacionadas con este programa efectuadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, son realizadas mediante contribuciones figurativas correspondientes a ese Ministerio a saber:

 

-en $-

Programa

Actividad

F.F.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

99

3

22

9

2

2

60.000.000

105.497.000

78.643.157,21

 

Con relación al Programa 87, el mismo se denomina “Programa de Transmisión Eléctrica del Norte Grande” y constituye la otra parte relacionada con las obras y actividades vinculadas con el Desarrollo Integrador del Norte Grande. A continuación se detalla su ejecución:

 

-en $-

Programa

Actividad

F.F.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

87

1

11

5

5

9

89.999.999

100.000

0

87

1

22

5

5

9

251.997.200

0

0

 

 

ARTÍCULO 90

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el BANCO MUNDIAL para el financiamiento de la refuncionalización del Ferrocarril Belgrano Cargas S.A. y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que la ejecución presupuestaria fue efectuada por la JURISDICCIÓN 91, siendo la misma la que se detalla a continuación:

 

-en $-

Jur.

SAF

Prog.

Suprog.

Act.

Inciso

Pda. Princip

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

91

356

95

3

1

5

5

2

19.000.000

32.040.619

32.040.619

 

 

ARTÍCULO 91

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000) para los gastos que requiera el funcionamiento de la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO, creada por la Ley Nº 26.122.

 

Asimismo, se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la Jurisdicción mencionada en el párrafo precedente, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) para atender los gastos que demande el funcionamiento de la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL RÉGIMEN CAMBIARIO, creada por la Ley Nº 25.561.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que por medio del dictado de la Decisión Administrativa Nº 97/07  se dio cumplimiento a lo indicado en este artículo según el siguiente detalle:

 

- en $-

SAF

Programa

Actividad

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Vigente

Devengado

312

31

1

3

4

9

1.500.000

1.500.000

 

 

La COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO que integra el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN informó la ejecución de lo indicado en este artículo a saber:

 

-en $-

Programa

Act.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

31

1

3

4

9

0

(*)1.500.000

1.500.000

(*) El organismo informa que dentro del crédito vigente se encuentra incorporada la Decisión Administrativa Nº  97 por $ 1.000.000 y el Decreto Nº 1856/07 por $ 500.000.-

 

 

ARTÍCULO 92

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Inciso 5 Transferencias, la suma de CIENTO QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 115.000.000) para el financiamiento del inicio de la Obra Presa Embalse y Central Portezuelo del Viento en el Río Grande y sus obras complementarias. Asimismo deberá prever en la elaboración de los presupuestos subsiguientes los créditos que resulten necesarios para la continuación hasta la finalización de dicha obra.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la ejecución de la Obra Presa Embalse y Central Portezuelo del Viento en el Río Grande a saber:

 

-en $-

Programa

Actividad

U.G.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

19

7

50

5

8

1

0

4.350.000

4.350.000

 

Asimismo comunicó que el monto de la ejecución corresponde al Anticipo Financiero.

 

 

ARTÍCULO 93

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, Inciso 5 - Transferencias, la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000) para el financiamiento de la obra "construcción, modalidad llave en mano, Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio, Santa Cruz". Asimismo deberá prever en la elaboración de los presupuestos subsiguientes los créditos que resulten necesarios para la continuación hasta la finalización de dicha obra.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la ejecución relacionada con lo indicada en este artículo a saber:

 

-en $-

Programa

Proyecto

Obra

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

32

4

51

6

8

7

0

591.000.000

553.946.111

 

Asimismo el organismo comunicó que no existió crédito inicial, pero por medio del Decreto Nº 1856/07 se procedió a modificar la planilla anexa al artículo 52 de esta Ley a efectos de reforzar los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN  PÚBLICA Y SERVICIOS condestino a afrontar, entre otros, el financiamiento inicial para la instalación de una “Central Termoeléctrica a Carbón” en la localidad de Río Turbio, Provincia de SANTA CRUZ, teniendo su correlato en la Resolución Conjunta Nº 142/07 y 9/07 (SECRETARÍA DE HACIENDA y SECRETARÍA DE FINANZAS) por la cual se dispuso la emisión de pagarés del ESTADO NACIONAL para proceder a la cancelación de los adelantos a proveedores por la adquisición de componentes extranjeros para la construcción de la obra mencionada.

 

 

ARTÍCULO 94

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, asignará a la Jurisdicción 01 - Programa 17 con destino al Inciso 1, la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000), para la atención de necesidades de funcionamiento.

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informa que los PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) fueron incorporados a los créditos del Servicio Administrativo Financiero por medio del Decreto Nº 1856/07 de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

Programa

Activ.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Vigente

Devengado

17

1

1

1

1

15.000.000

15.000.000

 

 

ARTÍCULO 95

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, asignará a la Jurisdicción 01 - Programa 17 - la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 8.700.000) para ser destinada al cumplimiento del cronograma de inversiones de la obra de construcción del edificio Anexo "C".

 

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN informa que el importe mencionado en este artículo no ha sido incorporado a sus créditos.

 

 

ARTÍCULO 96

 

Facúltase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a integrar la iniciativa educativa mundial "One Laptop per Child" y a adquirir en forma directa y exclusiva, para su distribución en carácter de donación a escuelas y alumnos del Sistema Educativo Nacional, las computadoras portátiles (laptops) producidas por la Asociación Mundial sin fines de lucro "One Laptop per Child" (OLPC). A tal efecto, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS incorporará, mediante reasignación de créditos de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Función 3.4- Educación y Cultura, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) en el presupuesto del citado Ministerio.

 

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA informó que la laptop XO de la organización OLPC no superó en los plazos previstos para 2006, las observaciones técnicas planteadas en la evaluación del hardware y software realizado por el Departamento de Computación de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, encomendado por ese Ministerio.

 

Asimismo hizo constar que la adquisición de los equipos estuvo condicionada, por parte del Ministerio a: 1) tener acceso a la laptop en su versión final, evaluada técnicamente y 2) realizar un proyecto piloto en escuelas con la finalidad de evaluar pedagógicamente los beneficios de la incorporación de estas tecnologías en la educación. Este proceso aún no ha sido concluido por atrasos de OLPC en el cumplimiento del cronograma acordado.

 

Además la aparición de otros potenciales oferentes de laptops, estas de bajo costo, durante 2006 y 2007, obligó a replantear la estrategia de contratación directa y redefinir los circuitos administrativos para la adquisición respectiva (Licitación Internacional).

 

 

ARTÍCULO 97

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a asignar, dentro de los créditos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Función 3.4 - Educación y Cultura, a los Organismos Descentralizados 103 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS y 101 - FUNDACIÓN MIGUEL LILLO las sumas de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000) y TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) respectivamente.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que las sumas indicadas en este artículo, fueron asignadas a los organismos mencionados mediante Decisión Administrativa Nº 136/07.

 

El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA informó que el incremento otorgado por este artículo fue incorporado al presupuesto del Organismo mediante la Decisión Administrativa Nº 136/07. La ejecución fue la siguiente:

 

-en $-

Programa

Act.

Inciso

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

16

1

3

9

6

(*)  89.925.000

(**) 125.410.000

15.000.000

(*)  El Organismo informa que el crédito inicial fue otorgado por la Decisión Administrativa Nº 1/07: $ 89.925.000

(**) El  Crédito Vigente fue modificado por: D.A. Nº 136./07: $ 15.000.000; D.A. Nº 582/07: $  8.485.000; D.A. Nº 1856/07: $ 12.000.000

 

La FUNDACIÓN MIGUEL LILLO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA informó que la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) otorgados por este artículo se encuentran incorporados al crédito correspondiente a la Partida 3.3.1.

 

 

ARTÍCULO 98

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a asignar al MINISTERIO DE DEFENSA la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000) destinados al financiamiento de los siguientes proyectos:

 

• Patrullero Oceánico Multipropósito.
• Mantenimiento Media Vida Submarino San Juan.
• Mantenimiento de Aeronaves del ESTADO MAYOR GENERAL de la FUERZA AÉREA.
• Proyecto Gaucho.
• Proyecto Hornero.

 

El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA informo la ejecución relacionada  al Mantenimiento de Aeronaves  a saber:

 

-en $-

Programa

Act.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

16

5

30.000.000

30.000.000

29.998.192,55

 

El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA informó la ejecución de los Proyectos Gaucho y Hornero llevada a cabo durante el ejercicio 2007 fue la siguiente:

 

-en $-

Programa

Actividad

U.G.

Crédito Inicial

Devengado

16

3

6

3.600.000

3.597.742,25

16

3

6

18.321.000

18.319.989,54

TOTAL

 

 

21.921.000

21.917.731,74

 

Asimismo, el organismo comunicó que los créditos de ambos Proyectos se encuentran incluidos dentro de los créditos totales para el Programa 16 – Actividad 3 – U.G. 6, a saber:

 

-en $-

Programa

Actividad

U.G.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

16

3

6

89.070.353

91.531.365

65.350.931,29

 

Dentro de estos créditos se encuentran otros gastos propios del organismo

 

El MINISTERIO DE DEFENSA informó que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA destinó durante el ejercicio 2007 los siguientes montos para la atención de los proyectos mencionados en este artículo:

 

-en $-

PROYECTO - DENOMINACIÓN

IMPORTE

Patrullero Oceánico Multipropósito

4.300.000

Mantenimiento Media Vida Submarino San Juan

6.083.100

 

 

ARTÍCULO 99

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de proceder a la distribución de los Créditos de la presente ley a realizar las adecuaciones presupuestarias para incorporar a la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES como Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que por medio de la Decisión Administrativa Nº 1/07 se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

 

ARTÍCULO 100

 

Sustitúyese el último artículo sin número incorporado por el artículo 78 de la Ley Nº 26.078 a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (texto ordenado por Decreto Nº 1110/2005), por el que se detalla a continuación:

 

"Artículo ....: Autorizada la ejecución de una obra de suministro de gas natural a usuarios abastecidos con gas propano indiluido por redes, conforme lo prescribe el artículo 2º de la Ley Nº 26.019, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las reestructuraciones necesarias a fin de asignar los fondos que se originarían producto de dicha sustitución al repago anual y/o al aporte de las inversiones y de cualquier otra erogación que se devengue con motivo de la ejecución de las obras previstas en la mencionada ley, de acuerdo con la estructura financiera en la que se desarrolla el proyecto.

 

En la estructuración de cualquier proyecto de sustitución de redes de gas licuado de petróleo indiluido por gas natural, podrá decidirse la aplicación en forma total o parcial de las disposiciones previstas en la Ley Nº 26.095.

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS reglamentará el funcionamiento del régimen de inversiones de infraestructura básica de gas con el objetivo de procurar un ahorro financiero para el Estado Nacional, quedando exceptuadas únicamente las operaciones precedentes de lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 25.152 y de lo dispuesto en la última frase del primer párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 180/04".

 

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó que durante el ejercicio 2007 no se llevó a cabo lo indicado en el último párrafo de este artículo.

 

 

ARTÍCULO 102

 

Los recursos destinados al sector eléctrico, Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT), que se derivan del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), deberán destinarse a la finalidad específica prevista en las normas de su creación.

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA, informó que siendo conocido que el Sector Electro-Energético es de inversión intensiva y que el rápido crecimiento de la demanda eléctrica requiere que la infraestructura crezca también a un ritmo acorde que de sustentabilidad a ese crecimiento, es absolutamente necesario que los recursos específicos del Sector (Fondo de Desarrollo Eléctrico del Interior – FEDEI - y el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales –FST) estén disponibles para ser íntegramente invertidos en la finalidad específica que se les dio cuando fueron creados.

 

Continúa explicando que a partir de la crisis económica del 2002, fue necesario desvirtuar esta especificidad a los efectos de poder utilizar eventualmente estos y otros recursos como paliativo de la misma crisis. El resultado fue que desde entonces una parte importante de estos fondos se destinaron en provincias para su  uso en rentas generales (en la actualidad afecta en el orden del 25% de los recursos).

 

Las circunstancias actuales son diferentes a las del año 2002 y es evidente que el uso de esos fondos como paliativo ha perdido casi toda su importancia relativa, en cambio es necesario aplicarlos para lograr que la infraestructura eléctrica se desarrolle al ritmo del crecimiento que el país demanda.

 

Este artículo fue incorporado a la Ley para garantizar que los fondos mencionados se destinen al uso específico que sus leyes de creación les asignaron. En consecuencia el mismo ha beneficiado el incremento de manera sustancial  de la masa de los recursos a destinarse específicamente al crecimiento de la infraestructura eléctrica de todo  el país.

 

 

ARTÍCULO 103

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 asigne al Programa 29 Actividad 5 - Rehabilitación de Asentamientos Irregulares en la ciudad de Rosario, en la Jurisdicción 56, F.F.22 - CRÉDITO EXTERNO -, un incremento de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 3.570.000).

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que durante el ejercicio 2007 no se hizo uso de la facultad conferida en este artículo.

 

 

ARTÍCULO 104

 

Dispónese un incremento de CIENTO CUARENTA Y CINCO CARGOS (145) en el MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, cuya financiación será atendida con los créditos asignados a dicha Jurisdicción en la presente Ley.

 

El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO PÚBLICO informó que durante el ejercicio 2007, ese organismo no incrementó la cantidad de cargos aprobados por este artículo.

 

 

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