n

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINALIZADO
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

 

Los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2006, cuyos importes se encuentran expresados en Pesos ($), han sido elaborados de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nros. 25/1995 (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional) y 377/2006 (Normas para el Cierre del Ejercicio 2006) y disposiciones complementarias.

 

 

CRITERIOS DE VALUACIÓN

 

a)    Disponibilidades

 

En moneda nacional: a su valor nominal.

 

En moneda extranjera: al tipo de cambio comprador vigente al cierre del ejercicio.

 

 

b)    Inversiones, Créditos y Deudas

 

En moneda nacional: a su valor nominal.

 

En moneda extranjera: al tipo de cambio comprador para los créditos y vendedor para las deudas, al cierre del ejercicio.

 

Las inversiones en títulos fueron valuadas a valor de costo o mercado, el que fuera menor. Asimismo, en aquellos casos en que no resultó factible determinar el valor de costo, y en tanto no se tratase de inversiones que tuvieran cotización pública, su valuación se practicó conforme la participación porcentual sobre el último valor conocido del patrimonio objeto de la inversión.

 

Los créditos y deudas cuyas condiciones contractuales, puestas en conocimiento, establecieron el derecho de cobro o la obligación de pago de una tasa de interés, incluyen el respectivo devengamiento al cierre del ejercicio.

 

Respecto de los créditos, en aquellos casos en que no hubo certeza acerca del recupero de la obligación principal, se optó por no contabilizarlos, conforme al Criterio de Prudencia.

 

 

c)    Bienes de Cambio

 

A su costo de adquisición o producción en que se incurre para obtener el bien.

 

 

d)    Fondos Fiduciarios

 

A partir del ejercicio 1999 y como consecuencia del relevamiento efectuado, se adoptó el criterio de valuar los Fondos Fiduciarios conforme a la participación neta que la Nación posee en los mismos, reconociéndose consecuentemente los resultados originados en las variaciones operadas durante el ejercicio.

 

 

e)    Bienes de Uso

 

Los bienes muebles se valuaron a su costo original (adquisición, construcción y/o producción), menos la correspondiente amortización acumulada, conforme a las pautas establecidas en la Resolución Nº 47/1997 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

 

Los inmuebles, de acuerdo con la citada Resolución, se registraron según la última valuación conocida o tasación a cargo de autoridad competente (Tribunal de Tasaciones de la Nación). No obstante ello, el universo de dichos bienes y su valuación queda sujeta a lo que en definitiva resulte de las tareas encaradas en conjunto por la Contaduría General de la Nación y el citado Tribunal, en el marco de las disposiciones de la Decisión Administrativa Nº 56 de fecha 9 de marzo de 1999.

 

Con relación a los bienes desafectados cuya administración está a cargo del Organismo Nacional de Administración de Bienes, en tanto aún no hayan sido valuados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, en los términos de la normativa anteriormente citada, los mismos han sido incluidos en el Inventario por su valuación fiscal en aquellos casos en que el responsable la hubiese proporcionado y con valor de $ 1 para el resto.

 

El valor de libros de los bienes tomados en su conjunto, no supera el de realización.

 

La Disposición Nº 19/2002 de la Contaduría General de la Nación, aplicada por primera vez con incidencia al 31/12/2001, estableció como criterio de registración y exposición de los Bienes de Dominio Público, considerarlos parte integrante del Activo.

 

 

f)    Bienes Inmateriales

 

Estos bienes han sido registrados a su valor histórico neto de amortizaciones acumuladas.

 

 

g)    Deuda Pública

 

Los saldos representativos de la colocación de títulos de deuda pública, se registraron por el importe correspondiente al valor nominal de los títulos colocados; los contratos de préstamo celebrados con Organismos Internacionales bilaterales o multilaterales de crédito, por el valor de los tramos efectivamente desembolsados y los pasivos en moneda extranjera, de acuerdo con la cotización de la moneda de que se tratara, al tipo de cambio vendedor vigente al 31 de diciembre de 2006.

 

Para efectuar la valuación correspondiente, la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, responsable del registro de las mismas, utilizó el tipo de cambio suministrado por la Agencia Reuters.

 

Con respecto a los títulos emitidos a tasa de descuento, el criterio de valuación adoptado fue el de “precio de emisión”.

 

Asimismo cabe señalar que el interés implícito de dichos títulos se capitaliza año a año hasta la fecha de su rescate.

 

Los intereses devengados no exigibles al cierre han sido registrados y expuestos en los presentes Estados Contables según se indica en la Nota 14.

 

 

h)    Causas judiciales

 

En virtud del artículo Nº 9 de la Disposición Nº 60/2006 C.G.N. los Servicios Administrativos de la Administración Central debían presentar la información que a continuación se detalla:

 

a)    Sentencias firmes en los términos del artículo 68 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)
b)    Sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación
c)    Sentencias adversas en primera instancia
d)    En trámite sin sentencia

 

A efectos de la exposición en los Estados Contables de las causas judiciales precedentemente citadas y conforme ya se definiera a partir del ejercicio 2001, las sentencias del apartado a) se imputaron con carácter de pasivo corriente o no corriente según su cancelación haya sido presupuestada o no para el ejercicio 2007, por las causas de los apartados b) y c) se constituyó la pertinente previsión contable no corriente y las del d) se expusieron como “Información Complementaria a los presentes Estados Contables”.

 

 

i)    Registro del Devengado de Recursos

 

Las registraciones correspondientes a los recursos han sido realizadas sobre la base del devengado, conforme los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional.

 

Las transacciones se registran en el momento en que se considera afectado el patrimonio y los resultados del Ente, teniendo en cuenta que para la asignación de aquéllas a un ejercicio, no sólo es necesario que el hecho sustancial se hubiera producido en un período determinado, sino también que el mismo pudiera ser objetivamente medido.

 

En ese contexto, existen recursos, como es el caso de los ingresos tributarios, cuya medición objetiva sólo resulta factible cuando se verifica la acreditación en las cuentas bancarias correspondientes, hecho que a ese momento permite medir con certeza la variación del patrimonio.

 

En la actualidad y conforme a los sistemas vigentes en el Sector Público, los recursos se devengan y registran en el momento en que éstos pueden ser medidos en forma objetiva y, para los casos en que ello sucede cuando se recauda, el momento del devengado es concomitante con el del percibido.

 

 

j)    Valuación de Activos y Pasivos en Moneda Extranjera

 

Como consecuencia del dictado del Decreto Nº 664 de fecha 20 de marzo de 2003, mediante el cual, a partir del 25 de marzo de 2003, los movimientos posteriores a esa fecha debían quedar registrados a moneda nominal, (discontinuándose la aplicación de toda reexpresión a moneda homogénea), la Contaduría General de la Nación, a través de su Disposición Nº 15/2003 CGN, dejó sin efecto, a partir del 1 de Enero de 2003, la vigencia de los artículos 1º y 2º de la Disposición Nº 38/2002 CGN, por medio de los cuales se establecía el procedimiento de reexpresión de los Estados Contables del Sector Público Nacional, a moneda constante.

 

 

h)    Exposición de Estados Contables

 

Los presentes estados contables están expresados en moneda de cierre.

 

 

Ir al inicio de esta página Notas EECC - Activo Estado de Recursos y Gastos Corrientes