n |
ESTADO DE SITUACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
Aspectos metodológicos.
La Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y normas
modificatorias, en su artículo 95 inciso c) dispone que uno de los Estados que
como mínimo debe contener la Cuenta de Inversión es el relativo a la Deuda
Pública interna, externa, directa e indirecta.
A tales efectos la secretaría de Finanzas ha remitido
a la Contaduría General de la Nación la pertinente información para su incorporación
en los presentes estados.
El Estado de la Deuda Pública correspondiente al
ejercicio 2006 incorporado a la presente cuenta, comprende los aspectos antes
señalados. El mismo exhibe el Cuadro
1B, con la información requerida por la Resolución Conjunta S.H. Nº 293/04 y
S.F. Nº 127/04.
La información consignada en el cuadro citado
precedentemente obra en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda
Pública (SIGADE) y su elaboración estuvo a cargo de la Dirección de
Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de
Crédito Público, de la Secretaría de Finanzas, responsable primaria de mantener
un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente integrado
al sistema de contabilidad gubernamental, conforme lo establece la Ley Nº
24.156 y modificatorias, en su artículo 69 inciso h).
De acuerdo a la Resolución Conjunta antes citada se exhiben, en la Separata de Deuda
Pública, una serie de cuadros y anexos informativos producidos por la citada
Oficina Nacional, que muestran en forma analítica las operaciones de
endeudamiento público efectuadas durante el ejercicio bajo análisis. De esta manera se mantiene para el presente
ejercicio fiscal, el criterio expositivo adoptado desde 1998.
Cuadro
Nº 34 - Estado de Situación de la Deuda Pública