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ANÁLISIS DE LAS CONTRIBUCIONES AL TESORO Y DE LOS INGRESOS POR REMANENTES
Introducción
Contribuciones al Tesoro Nacional
Diversas normas legales dispusieron rebajas en los créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro durante el ejercicio 2006.
En cumplimiento de lo
dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 1/2006, distributiva del
Presupuesto de la Administración Nacional y sus modificaciones y de acuerdo con
el Artículo 20 de la Ley Nº 26.078, diversos Organismos de la Administración
Nacional debieron ingresar al Tesoro Nacional los montos allí estipulados en 4
(cuatro) cuotas.
En el Cuadro 28 se comparan las Contribuciones al Tesoro calculadas con lo efectivamente ingresado por Servicio Administrativo Financiero durante el transcurso del año, como así también los saldos de las Contribuciones al Tesoro pendientes de los ejercicios 1995 a 2005 ingresados durante el ejercicio 2006.
Asimismo se informa que varios organismos solicitaron la aplicación del Artículo 40 de la Ley Nº 25.401, el cual establece lo siguiente: “Facultase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes de Presupuesto”. Al respecto se señala que mediante varias Resoluciones de la Secretaría de Hacienda se procedió a condonar deudas por Aportes al Tesoro de ejercicios anteriores. A continuación, se expone detalle:
Concepto |
Aportes Adeudados de Ejercicios Anteriores |
Aportes Condonados |
Resolución S. H. Nº |
Administración Central |
|
|
|
Ministerio del Interior |
3.196.020,05 |
3.196.020,05 |
18/2006 |
Gendarmería Nacional |
890.411,72 |
700.850,72 |
21/2006 |
Secretaría de Seguridad Interior |
8.400.000,00 |
8.400.000,00 |
34/2006 |
Estado Mayor General del Ejército |
10.849.172,92 |
10.167.648,00 |
131/2006 |
|
|
|
|
Organismos Descentralizados |
|
|
|
Comisión Nacional de Regulación del Transporte |
2.684.375,68 |
1.787.199,68 |
216/2006 |
Superintendencia de Seguros de la Nación |
84.152.459,75 |
84.152.459,75 |
404/2006 |
Con respecto a la condonación del O.D. 661 – Comisión Nacional de Regulación del Transporte, cabe señalar que si bien la Resolución estableció la condonación de la suma de $ 1.787.200,00; en el cuadro 28 se procedió a rebajar la suma de $ 1.787.199,68; que era el saldo pendiente por Aportes al Tesoro de ejercicios anteriores que fuera expuesto en dicho cuadro en la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior.
Por otra parte se informa que varios ex S.A.F. cancelaron total o parcialmente las deudas en concepto de Aportes al Tesoro y Remanentes de Ejercicios Anteriores con ingresos realizados en el Ejercicio 2005. La Oficina Nacional de Presupuesto comunicó mediante el expediente CUDAP: EXP – S01: 259083/2003 que se produjo el ingreso al Tesoro Nacional de los excedentes financieros de los S.A.F. fusionados (por el cierre de las cuentas escriturales), cuyos montos fueron aplicados para cancelar las deudas que los mismos mantenían con el Tesoro Nacional, y solicitó la ratificación o rectificación por ejercicio de las mismas para proceder a tramitar su condonación, ya que en algunos casos el monto ingresado resultó insuficiente. Al respecto se aclara que el importe ingresado fue registrado mediante el código extrapresupuestario - AXT 761 – “Transferencias de Saldos Financieros de Administración Central a la Administración Central” en 2005.
A continuación se expone en cuadro descriptivo, por ex
S.A.F., cómo se efectuó la cancelación de los Aportes:
S.A.F. |
Aportes Adeudados de Ejercicios Anteriores |
Ingresado en 2005 |
Aportes Pendientes al 31/12/2005 |
304 |
98.522,25 |
98.522,25 |
- |
308 |
1.073.261,25 |
378.756,49 |
694.504,76 |
309 |
16.587.331,47 |
7.554.332,78 |
9.032.998,69 |
317 |
1,40 |
1,40 |
- |
351 |
6.022.178,86 |
57.139,55 |
5.965.039,31 |
358 |
1.756.646,62 |
155.207,55 |
1.601.439,07 |
TOTAL |
25.537.941,85 |
8.243.960,02 |
17.293.981,83 |
En el Cuadro 29 se indican las Decisiones Administrativas, Resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Disposiciones de corrección de la Oficina Nacional de Presupuesto que dieron origen a las Contribuciones al Tesoro, detallado por cada Servicio Administrativo Financiero durante el ejercicio.
Cabe destacar que en los cuadros 28 y 29 se han expuesto como aportes al Tesoro Nacional, la rehabilitación de los créditos por deudas de ejercicios anteriores del S.A.F. 357 – Ministerio de Economía y Producción por $ 110.343 y del O.D. 105 – Comisión Nacional de Energía Atómica por $ 8.056 (correspondientes a los ejercicios 2001 y 1998 respectivamente). Las mismas fueron reincorporadas en el Ejercicio 2006 con imputación de remanentes de ejercicios anteriores (Inciso 9 – Partida Subparcial 989).
Ingresos por Remanentes
Conforme el artículo 13
de la Decisión Administrativa Nº 1/2006 distributiva del Presupuesto de la Ley
Nº 26.078 (Presupuesto del Ejercicio 2006), los Organismos están obligados a
ingresar al Tesoro Nacional la diferencia entre los recursos recaudados y los
gastos devengados, excepto que cuenten con una Ley que disponga lo contrario.
Los remanentes correspondientes al Ejercicio 2005 y anteriores fueron incorporados a los créditos presupuestarios durante el ejercicio 2006, a través de diversas Resoluciones de la Secretaría de Hacienda, Decisiones Administrativas y Disposiciones de la Oficina Nacional de Presupuesto, según se detalla en el Cuadro 31.
En el Cuadro 30 se informan: el remanente de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 ingresados al 31 de Diciembre de 2006, los saldos de los remanentes adeudados de los ejercicios 1996 a 2004 y el detalle de los ajustes encuadrados en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P.
Asimismo, se informa que se ajustaron los saldos de
los Remanentes de los Ejercicios: 2000, 2001, 2004 y 2005 en virtud de lo
establecido en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., toda vez
que en las medidas presupuestarias habilitando los créditos los montos habían
sido redondeados hacia arriba, por la Oficina Nacional de Presupuesto, para que
los organismos pudiesen ingresar el Recaudado no Devengado informado en el
cuadro 32 del Cierre 2005.
Tal como se expuso con relación a los ingresos del ex S.A.F. 304 en el apartado Contribuciones al Tesoro Nacional, el cuadro que se detalla a continuación refleja cómo se efectuó la cancelación de la deuda por Remanentes de Ejercicios Anteriores:
S.A.F. |
F.F. |
AÑO |
Remanentes Pendientes al 31/12/2004 |
Ingresado en 2005 |
Remanentes Pendientes al 31/12/2005 |
304 |
13 |
1997 |
181.742,00 |
181.742,00 |
- |
304 |
13 |
1999 |
94.626,00 |
94.626,00 |
- |
TOTAL |
276.368,00 |
276.368,00 |
- |
Al respecto se aclara que los mismos fueron ingresados mediante el código extrapresupuestario - AXT 761 “Transferencias de Saldos Financieros de Administración Central a la Administración Central” en 2005.
En el Cuadro 32 se detallan los montos recaudados no
devengados al cierre del Ejercicio 2006, es decir los remanentes calculados en
función de los registros presupuestarios, sobre la base de la metodología
dispuesta por la Disposición
Nº 429/02 de la Subsecretaría de Presupuesto.
Se exceptúa de dicho cálculo: el Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, las Transferencias Internas, los Fondos Rotatorios, las Pasividades y los gastos devengados en virtud de ingresos de carácter específico exceptuados por Ley e informados por los Servicios Administrativos Financieros.
Asimismo, se informa que, con fecha de marzo de 2007, la Contaduría General de la Nación procedió por segunda vez, al envío detallado del cálculo provisorio del remanente al cierre del ejercicio 2006 conforme a los datos obrantes en el S.I.D.I.F al 28 de febrero de 2007, a cada Servicio Administrativo Financiero, a fin de que estos, ratifiquen o rectifiquen el monto calculado previa intervención de la Unidad de Auditoría Interna de cada Organismo.
El objetivo de esta nueva modalidad fue la de detectar con anticipación los casos en que, previo a un exhaustivo análisis y dentro del encuadramiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 – S.S.P., resultaba viable la solicitud por parte de los Organismos de los ajustes pertinentes al remanente del ejercicio con anterioridad a que este sea publicado en la Cuenta de Inversión, y previo al dictado del acto administrativo que incorporase las modificaciones presupuestarias, para formalizar su ingreso a la Tesorería General de la Nación.
Cabe destacar, que como subproducto del análisis efectuado sobre la documentación recibida y de la interacción con los organismos, permitió en muchos casos, detectar y gestionar la regularización de inconsistencias en los registros presupuestario - contables, cumpliendo de esa manera una doble misión, ya que se evitaron ajustes posteriores al cierre, y se corrigieron registros erróneos.
Teniendo en cuenta las observaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación, relacionadas con la exposición en el cuadro 32 de remanentes negativos y de la inclusión de los remanentes de aquellos organismos que estén exceptuados de su ingreso por alguna norma legal, cabe señalar lo siguiente:
- En el cuadro 32 se expone una estimación de los remanentes del ejercicio que se está cerrando conforme a la normativa vigente en la materia (Disposición Nº 429/02 - S.S.P.) para la totalidad de los entes de la Administración Nacional, lo cual no implica que la Oficina Nacional de Presupuesto habilite partidas presupuestarias a aquellos que se encuentran exceptuados de ingresar sus remanentes al Tesoro Nacional.
- En cuanto a la existencia de “remanentes negativos”, se aclara que las posibles causales de los mismos obedece a dos situaciones diferentes:
1. Que el S.A.F. u O.D. en cuestión se encontraba exento, por alguna norma legal, del ingreso de los remanentes al Tesoro Nacional, y solicitó a través de una modificación presupuestaria la habilitación del tipo de recursos 35 – 1 - 1 - Disminución de otros activos financieros de caja y bancos, a través de una modificación presupuestaria, estuvo habilitado para aplicar el saldo de las disponibilidades al cierre inmediato anterior, para la financiación de operaciones del ejercicio en curso.
2. La otra causal obedece a una inconsistencia pura, las cuales se informan, una vez presentada la Cuenta de Inversión al Honorable Congreso de la Nación y a los Organismos de Control. Específicamente, éstas se encuentran reflejadas en el Anexo I de Inconsistencias denominado “Recursos y Gastos por Fuente de Financiamiento”.